Te hablo de Cantabria. Sólo se puede sellar el día que te toca, sea de forma presencial o por internet y el no hacerlo implica la pérdida de antigüedad y si estas cobrando algo un mes de sanción sin cobrar. Antiguamente si no podías el día que correspondía por ser fiesta lo podías hacer el primer día hábil posterior pero creo, repito, creo, que eso desapareció desde que se puede sellar por internet.