Sellar paro tarde dos dias

Buenas gente, mi hermano está cobrando el Plan Activación Empleo... resulta que le tocaba renovar el dia 2 y ha renovado hoy por internet. Alguien se ha visto en estas??? Puede haber algun problema por sellar dos dias tarde??
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@icosama Por un par de días no pasa nada. Debería de poder renovar el desempleo (sellar).
DarkZeroNet escribió:@icosama Por un par de días no pasa nada. Debería de poder renovar el desempleo (sellar).


Si el caso es que le ha dejado pero está acojonadillo de que le sancionen.
Hemos leido por internet q si te deja sellar no pasa nada... pero claro... artículos no opiniones o experiencias concretas.
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@icosama Yo he llegado a sellar hasta 3 días tarde y tan normal. No le debe de pasar nada.
Ok. Muchas gracias tio.
Depende mucho de cada comunidad autónoma, pero en general, si estás cobrando algún tipo de prestación o subsidio, lo más probable es que te sancionen con la pérdida de una mensualidad, o incluso de todo lo que queda de prestación.

Link: Se te olvidó sellar el paro

@icosama Yo no estaría tan tranquilo.
Hablando de la comunidad de Madrid, un amigo selló tarde el paro y le sancionaron con 1 mes sin cobrar el paro...
_Charles_ escribió:Hablando de la comunidad de Madrid, un amigo selló tarde el paro y le sancionaron con 1 mes sin cobrar el paro...


Pero cuanto mas tarde? Por internet o tuvo que ir a la oficina?
@_Charles_
Es que eso es lo habitual; aquí en Galicia también lo hacen, aunque te pases un día.
icosama escribió:
_Charles_ escribió:Hablando de la comunidad de Madrid, un amigo selló tarde el paro y le sancionaron con 1 mes sin cobrar el paro...


Pero cuanto mas tarde? Por internet o tuvo que ir a la oficina?


tarde, nada mas. La sación mínima es un mes de prestación.

Los detalles de que tuvo que hacer después los desconozco, se lo de la sación por el rebote que se pilló claro.
Yo imagino que será por igual en todos lados... pero claro... le han dejado sellar sin mas oposición (por internet). Aunque a @DarkZeroNet no le pasa nada. Eres de Castilla La Mancha @darkzeronet???
Generalmente, si te van a sancionar ya no puedes renovar la tarjeta de demanda de empleo.
Pero también se dan casos en que sí puedes renovarla y luego descubres que te han sancionado el día que deberías recibir la prestación y no te la ingresan.
Pues nah... que espere al día 10...
icosama escribió:Yo imagino que será por igual en todos lados...

Imaginas mal; de hecho, puede haber grandes diferencias en la gestión entre distintas comunidades autónomas.
En el link que puse en mi primera intervención ya se menciona, aunque no es la página oficial estatal.

La siguiente sí que lo es y dice prácticamente lo mismo sobre renovar tarde la tarjeta de demanda de empleo:
Link: Servicio Público de Empleo - Renovar tarde la tarjeta
El plazo para renovar la demanda de empleo es de 2 dias laborables antes y hasta 2 dias laborables después. Por tanto, si le tocaba el dia 2 de mayo, puede renovar la demanda desde el dia 28 de abril a las 0.00 h hasta hoy dia 4 hasta las 23.59 h
No hay ningún problema.
suskie escribió:El plazo para renovar la demanda de empleo es de 2 dias laborables antes y hasta 2 dias laborables después.

¿Y eso dónde lo pone de forma oficial?

Porque lo más "oficial" que he encontrado es esto y no concuerda con lo que tú dices:
Cómo renovar demanda de empleo
suskie escribió:El plazo para renovar la demanda de empleo es de 2 dias laborables antes y hasta 2 dias laborables después. Por tanto, si le tocaba el dia 2 de mayo, puede renovar la demanda desde el dia 28 de abril a las 0.00 h hasta hoy dia 4 hasta las 23.59 h
No hay ningún problema.


Ya podría ser así en Madrid, aquí se renueva únicamente en el día que te toca, ni antes ni después. De hecho a los que la renuevan por internet les recomiendan hacerlo a las 00:00 del día por si acaso la web está caída y así poder ir por la mañana a primera hora (única hora de atención sin cita previa) a renovarla.
Neo Cortex escribió:
suskie escribió:El plazo para renovar la demanda de empleo es de 2 dias laborables antes y hasta 2 dias laborables después.

¿Y eso dónde lo pone de forma oficial?



Yo lo digo de forma oficial.
suskie escribió: Yo lo digo de forma oficial.

Ah vale, gran explicación [fiu]
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icosama escribió:Yo imagino que será por igual en todos lados... pero claro... le han dejado sellar sin mas oposición (por internet). Aunque a @DarkZeroNet no le pasa nada. Eres de Castilla La Mancha @darkzeronet???


Perdona por tardar en contestar, pero es que he estado fuera toda la tarde. No, soy de Málaga.
icosama escribió:@suskie pero de q comunidad eres?


De la comunidad de EOL
@icosama
Ya comentarás si al final hay sanción o no porque aquí en Galicia, como te retrases UN día, ya has perdido una mensualidad.

El motivo es que al haber sido transferidas las competencias de empleo a las comunidades autónomas, cada una tiene su propio criterio de actuación y no vale una misma norma para todo el Estado.
_Charles_ escribió:Ya podría ser así en Madrid, aquí se renueva únicamente en el día que te toca, ni antes ni después. De hecho a los que la renuevan por internet les recomiendan hacerlo a las 00:00 del día por si acaso la web está caída y así poder ir por la mañana a primera hora (única hora de atención sin cita previa) a renovarla.


Yo no sé dónde has leído eso, pero a mí me indica claramente que puedo tanto un día antes como un día después. De hecho, acostumbro a hacerlo un día antes por si las moscas.
aqui si no sellas antes del último día (que para eso es el último... [+risas] ) pierdes la prestación.... al menos 1 mes
Y yo pregunto. ¿Cómo es posible que algo tan importante y simple a la vez como es sellar el desempleo haya gente que se les olvide o apuren hasta el último momento? Luego si hay sanción todo es despotricar contra la Administración.
Pues en el caso de mi hermano porque es un desastre... aunque bueno a su favor he de decir que fue padre hace poco y el niño los tiene un poco desorientados aún, a veces le he llamado y no sabe si es lunes o martes o que...
Te hablo de Cantabria. Sólo se puede sellar el día que te toca, sea de forma presencial o por internet y el no hacerlo implica la pérdida de antigüedad y si estas cobrando algo un mes de sanción sin cobrar. Antiguamente si no podías el día que correspondía por ser fiesta lo podías hacer el primer día hábil posterior pero creo, repito, creo, que eso desapareció desde que se puede sellar por internet.
Odalin escribió:
_Charles_ escribió:Ya podría ser así en Madrid, aquí se renueva únicamente en el día que te toca, ni antes ni después. De hecho a los que la renuevan por internet les recomiendan hacerlo a las 00:00 del día por si acaso la web está caída y así poder ir por la mañana a primera hora (única hora de atención sin cita previa) a renovarla.


Yo no sé dónde has leído eso, pero a mí me indica claramente que puedo tanto un día antes como un día después. De hecho, acostumbro a hacerlo un día antes por si las moscas.


Es lo que me dijeron, estoy en paro [decaio] . Me has hecho dudar y he revisado lo que pone en la tarjeta, pone que debe renovarse cada 3 meses en un día concreto y que de no hacerlo se me abriría un "expendiente sancionador". No he encontrado nada de tener el día de antes y el de después para hacerlo.
@jamblar
No siempre ocurre por un olvido.
Un compañero en situación de estar cobrando la RAI (Renta Activa de Inserción) que estaba trabajando conmigo, simplemente no renovó la tarjeta porque pensaba que al estar trabajando no tenía que hacerlo. De hecho, en esa misma situación a mí me "interrumpieron" la obligación de renovar la tarjeta hasta finalizar el contrato y a él no; y lo más cachondo es que la Oficina de Empleo era exactamente la misma.

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_Charles_ escribió: (...) No he encontrado nada de tener el día de antes y el de después para hacerlo.

Ni yo tampoco lo he encontrado, y mira que he buscado, pero nada, no he tenido suerte.
Neo Cortex escribió:@jamblar
No siempre ocurre por un olvido.
Un compañero en situación de estar cobrando la RAI (Renta Activa de Inserción) que estaba trabajando conmigo, simplemente no renovó la tarjeta porque pensaba que al estar trabajando no tenía que hacerlo. De hecho, en esa misma situación a mí me "interrumpieron" la obligación de renovar la tarjeta hasta finalizar el contrato y a él no; y lo más cachondo es que la Oficina de Empleo era exactamente la misma.



Eso es porque el RAI permite cobrar el subsidio integramente si el contrato es a tiempo parcial, o cobrar una parte (creo que el 33%, hablo de memoria) si el perceptor trabaja a jornada completa. De ahí la obligación de renovar. Pero eso a él ya se lo dijeron... o no vió que el SEPE le seguia pagando?
suskie escribió: Pero eso a él ya se lo dijeron... o no vió que el SEPE le seguia pagando?

Pues obviamente no se lo dijeron, porque no creo que eligiese dejar de cobrar una mensualidad a propósito.
Y ambos (él y yo) estábamos trabajando y cobrando la RAI; sin embargo, a mí me "cancelaron" la tarjeta y a él no.
icosama escribió:Pues en el caso de mi hermano porque es un desastre... aunque bueno a su favor he de decir que fue padre hace poco y el niño los tiene un poco desorientados aún, a veces le he llamado y no sabe si es lunes o martes o que...


Sí, doy fe que los hijos te hacen perder la noción de todo
Neo Cortex escribió:
suskie escribió: Pero eso a él ya se lo dijeron... o no vió que el SEPE le seguia pagando?

Pues obviamente no se lo dijeron, porque no creo que eligiese dejar de cobrar una mensualidad a propósito.
Y ambos (él y yo) estábamos trabajando y cobrando la RAI; sin embargo, a mí me "cancelaron" la tarjeta y a él no.


Entonces fué por el tipo de contrato que os hicieron. El SEPE cruza datos informaticamente con SS y con una aplicación que se llama Contrat@
En función de la modalidad de contrato, el proceso automático de cruce detecta el tipo de contrato y si tiene que dar de baja la demana de empleo o no.
PD: A tu amigo no le sancionaron. Le suspenderian el cobro por colocación u otro motivo. Si cobras el RAI, la sanción por no renovar la demanda no es un mes de cobro, sinó que es la EXTINCIÓN de toda la prestación que tengas pendiente de cobro.
_Charles_ escribió:Es lo que me dijeron, estoy en paro [decaio] . Me has hecho dudar y he revisado lo que pone en la tarjeta, pone que debe renovarse cada 3 meses en un día concreto y que de no hacerlo se me abriría un "expendiente sancionador". No he encontrado nada de tener el día de antes y el de después para hacerlo.


Pues ya te digo, en teoría se puede tanto un día antes como un día después. No te puedo asegurar el día después porque yo no lo he hecho, pero sí el día antes. Por si acaso, prueba a hacerlo el día antes, así tendrías de plazo tanto ese día como el propio día de la renovación.
suskie escribió: (...) A tu amigo no le sancionaron. Le suspenderian el cobro por colocación u otro motivo.

Llámalo como quieras; el resultado final fue que se quedó sin un mes de prestación por algo que no fue culpa suya.
Me parece subrealista que algo como el paro no te debe firmar varios días antes... no se 5 o 10 días, y no reducirlo a 1 (según que sitios) que te ocurre cualquier imprevisto y todo a tomar por culo.

En el caso de Andalucía al menos, tienes para firmar como han dicho por ahí desde 2 días antes hasta 2 días despues
Neo Cortex escribió:
suskie escribió: (...) A tu amigo no le sancionaron. Le suspenderian el cobro por colocación u otro motivo.

Llámalo como quieras; el resultado final fue que se quedó sin un mes de prestación por algo que no fue culpa suya.

Te repito que no lo sancionaron, o si lo sancionaron no estaba cobrando el RAI.
La sanción por no renovar la demanda si estás cobrando el RAI no es dejar de cobrar un mes, sinó LA EXTINCION de todo lo que te quede.
Elkri escribió:Me parece subrealista que algo como el paro no te debe firmar varios días antes... no se 5 o 10 días, y no reducirlo a 1 (según que sitios) que te ocurre cualquier imprevisto y todo a tomar por culo.

En el caso de Andalucía al menos, tienes para firmar como han dicho por ahí desde 2 días antes hasta 2 días despues


Claro, los parados están taaaaan ocupados que no tienen ni cinco minutos para sellar por internet...
Lo mejor sería que me dejaran sellar todos los meses de golpe el mismo dia, que es eso de querer ocuparme 5 min de mi vida al mes para recibir dinero? que abusadores !!!

La única excusa real es que no has podido sellar porque estás en coma o muerto.
matranco escribió:
Elkri escribió:Me parece subrealista que algo como el paro no te debe firmar varios días antes... no se 5 o 10 días, y no reducirlo a 1 (según que sitios) que te ocurre cualquier imprevisto y todo a tomar por culo.

En el caso de Andalucía al menos, tienes para firmar como han dicho por ahí desde 2 días antes hasta 2 días despues


Claro, los parados están taaaaan ocupados que no tienen ni cinco minutos para sellar por internet...
Lo mejor sería que me dejaran sellar todos los meses de golpe el mismo dia, que es eso de querer ocuparme 5 min de mi vida al mes para recibir dinero? que abusadores !!!

La única excusa real es que no has podido sellar porque estás en coma o muerto.


Pues a lo mejor hay parados que tienen muchas más cosas que hacer en un día que la gente que trabaja y se les pasa. Yo por ejemplo me tiraba toda la mañana pateando la ciudad buscando curro, por la tarde estudiando y entre medias haciendo cosas de la casa. Ahora que trabajo no tengo tiempo para nada, pero en el paro tampoco me sobraba. Todo el mundo puede tener un despiste, no se.

Por cierto, te recuerdo que el paro es un derecho que se gana por haber trabajo x años, por el que ya has pagado. No es un regalo que te da el Estado.
suskie escribió:Te repito que no lo sancionaron, o si lo sancionaron no estaba cobrando el RAI.

Y yo te repito que estaba cobrando la RAI (la de mayores de 55 años para ser más exactos) y le quitaron un mes de paga.
Recibió un carta de notificación informándole de ello (carta que leí con mis propios ojos) y tuvo que ir a la Oficina de Empleo para volver a hacer la gestión de la tarjeta; tras lo cual, siguió cobrando la RAI.
matranco escribió:Claro, los parados están taaaaan ocupados que no tienen ni cinco minutos para sellar por internet...
Lo mejor sería que me dejaran sellar todos los meses de golpe el mismo dia, que es eso de querer ocuparme 5 min de mi vida al mes para recibir dinero? que abusadores !!!

La única excusa real es que no has podido sellar porque estás en coma o muerto.


¿Pero qué perjuicio te supone a ti que, en vez de un día o dos, dejen más margen para poder sellarlo?
@Odalin Tengo entendido que si para la fecha de la renovación tienes algún motivo justificado que te impida realizar el trámite, se puede solicitar una "suspensión temporal" (que incluye lógicamente la ausencia de prestación en ese tiempo) y retrasarlo el tiempo necesario para que puedas presentarte (o hacerlo telemáticamente). Tampoco veo mayor problema con los plazos existentes. Además que hoy día es comodísimo. Incluso he visto algún colega renovar yendo de viaje, desde el móvil.

@matranco Algunos pensáis que los desempleados se pasan el día tocándose los pinreles... y no niego que haya casos. Pero siempre es injusto generalizar. La gente que yo conozco no espera tocándose los güebs hasta que se ven con el culo al aire y sin cobertura de ningún tipo para buscarse las habichuelas.
Deschamps escribió: La gente que yo conozco no espera tocándose los güebs hasta que se ven con el culo al aire y sin cobertura de ningún tipo para buscarse las habichuelas.

Al margen de que no siempre hay que renovar la tarjeta para seguir cobrando la prestación por desempleo, sino que hay otros subsidios que requieren igualmente dicha renovación. Y desde luego, esos subsidios NO son cantidades grandes (de hecho, yo diría que son irrisorias), lo que tampoco permite estar tocándose las pelotillas en el sofá esperando la próxima renovación.
Deschamps escribió:@Odalin Tengo entendido que si para la fecha de la renovación tienes algún motivo justificado que te impida realizar el trámite, se puede solicitar una "suspensión temporal" (que incluye lógicamente la ausencia de prestación en ese tiempo) y retrasarlo el tiempo necesario para que puedas presentarte (o hacerlo telemáticamente). Tampoco veo mayor problema con los plazos existentes. Además que hoy día es comodísimo. Incluso he visto algún colega renovar yendo de viaje, desde el móvil.


Eso no contesta a lo que he preguntado xD La pregunta es en qué perjudica al otro user que haya un plazo más amplio para poder sellar el paro.

Y vamos, esto de "tampoco veo -yo- mayor problema en los plazos existentes porque es muy cómodo porque he visto a un colega que blablabla", es eso: no ver, en tu caso, que haya problemas con los plazos estipulados, o que es fácil en caso de tu colega, pero hay mucha más gente aparte de vosotros que sí tendrán una situación diferente que les pueda acarrear alguna dificultad.
suskie escribió:
Neo Cortex escribió:
suskie escribió:El plazo para renovar la demanda de empleo es de 2 dias laborables antes y hasta 2 dias laborables después.

¿Y eso dónde lo pone de forma oficial?



Yo lo digo de forma oficial.

Pues yo personalmente he podido renovar la demanda los dos días antes pero no he podido hacerlo al día siguiente y he tenido que ir a que me volvieran a dar de alta.
Neo Cortex escribió:
suskie escribió:Te repito que no lo sancionaron, o si lo sancionaron no estaba cobrando el RAI.

Y yo te repito que estaba cobrando la RAI (la de mayores de 55 años para ser más exactos) y le quitaron un mes de paga.

No hay ninguna RAI para mayores de 55 años... con eso ya me estás diciendo el nivel de conocimiento del tema que tienes. 0
No me extraña que luego os pasen estas cosas... si ni siquieras sabes lo que estás cobrando... como vas a saber tus obligaciones.
La Renta de Inserción Social es lo que se puede pedir siendo mayor de 45 años y habiendo agotado lo demas antes.
Suele ser 11 meses a 426€.

Lo que tengo entendido--(sino cambió),es que,a partir de los 52 años se puede seguir cobrando ayudas,hasta la edad de jubilación,,(Siempre que no se encuentre trabajo,claro).

Saludos,que hace ya que no entraba por el foro.,., ;)
indalocbr1000 escribió:La Renta de Inserción Social es lo que se puede pedir siendo mayor de 45 años y habiendo agotado lo demas antes. Suele ser 11 6 meses a 426€.


Fixed.


Lo que tengo entendido--(sino cambió),es que,a partir de los 52 años se puede seguir cobrando ayudas,hasta la edad de jubilación,,(Siempre que no se encuentre trabajo,claro)


Juraría que esto cambió hará cosa de un par de años y salvo que ya lo tuvieras aprobado de antes, ya no es posible. Pero hablo de oídas, de charla de carajilo y tal...


Saludos,que hace ya que no entraba por el foro.,., ;)


Rebienvenido! XD [beer]
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