Tiempo de descanso, en el trabajo.

kornkanio escribió:UGT
Verlo, de la manera que veais ya.
Saludos.

Ahí no viene nada nuevo, es darle la vuelta a lo mismo una y otra vez. Yo también te digo que el E.T. no dice que el descanso deba ser reconocido como horas trabajadas. Un saludo
Pues nada, cada uno lo interpreta a su manera.
Muchas gracias, por vuestros puntos de vista.
Wolfstein, el convenio es el de tranporte por carretera, no lo reconoce como tiempo trabajado.
Lo que da ha entender, que no respeta el estatuto.
Yo pecare de pesado y si quereis dejamos el tema, pero el estatuto si lo reconoce como tiempo trabajado y el convenio no puede cargarse este minimo.
De nuevo, muchas gracias y saludos.
Tio creo que lo voy a dejar por que no lo entiendo, somos 4 personas intentando abrirte los ojos y no hay manera.

TE LO REPITO POR ULTIMA VEZ.

TIENES DERECHO A DESCANSO SI CURRAS MAS DE 6 HORAS SEGUIDAS, Y SE CONSIDERARA TRABAJO EFECTIVO SI TE LO MARCA EL CONVENIO COLECTIVO O EN SU DEFECTO EL CONTRATO DE TRABAJO SI EN TU CONVENIO NO PONE NADA Y TU CONTRATO TE DICE QUE SEGUN LA LEY, LA LEY SOLO DICE QUE TIENES DERECHO A DESCANSO.

Mira, mañana te voy a mirar el convenio de transporte por carretera en la gestoria.

Llevas camion o furgoneta, - 3500 + 3500, etc.
convenio colectivo del Sector de Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte.
Es una empresa de logistica.
No soy conductor.
Gracias y saludos.
bueno, tengo el convenio, bueno no se de donde eres, yo he mirado el convenio colectivo de transporte de mercancias y logistica de la provincia de Barcelona.(nº convenio 0804295) por si quieres mirarlo.

Antes de decirte lo que pone, te digo, que tal lo estabas tu explicando no tienes razon, el estatuto no dice que sea trabajo efectivo, pero mira lo que pone en el convenio.

Artículo 16
JORNADA LABORAL

La jornada laboral será de 39 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, regulándose de conformidad con la Ley 4/1983.

Todos los trabajadores disfrutarán de 20 minutos diarios como mínimo, para el tiempo del bocadillo y dicho tiempo tiene la consideración, a todos los efectos, de trabajo efectivo.

La jornada es de 39 horas y media, y tu descanso de 20 minutos y aqui en el convenio si dice que sea trabajo efectivo.

Si os lo conceden, que deben concederlo segun el convenio, es por que aqui lo marca, pero que sepas que si no pusiera esto, tendrias que recuperar el tiempo que descansas.

Bueno, como te decia no se de donde eres, pero en barcelona funciona así, así que si te corresponde este, ya podeis exigir no recuperar las horas y trabajar solo 39 horas y media semanalmente.

Saludos y buena suerte.
Madre de Dios, te lo han puesto de todas las formas posibles. En el Estatuto de los Trabajadores sólo se habla del derecho a descanso. NO PONE QUE EL TIEMPO DE DESCANSO SEA TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, este aspecto lo deja a concretar en el Convenio Colectivo. Y en el texto de UGT tampoco lo pone.
Wolfstein, Que bueno, muchisimas gracias por todo el tiempo empleado y tu ayuda.
A todos, tambien gracias y coño, compreder que me agarre a lo que pueda ,para ver, que tenemos derecho a ese tiempo.
Solte las campanas al vuelo, al decir que lo que nos hacian era ilegal, por que, nuestro gerente al comentarle esto, si vio algo raro:
-Si hacemos las, 40 horas semanales, como nos pagan las 8 horas extras, del Sabado,como 7,40.
Entonces mi duda es,las horas extras no computa tampoco el descanso.
Me imagino que con todo lo hablado,sera que, NO.
Pero ahora, estoy hablando de horas, extras.
Muchisimas gracias y saludos.
Buenas tio, he mirado el convenio de la comunidad de madrid que es el que te pertenece "2804115" , art 8, apartado 2.1 , "la jornada ordinaria sera de 1768 horas anuales de trabajo efectivo, entendiendose por tal la efectiva prestacion del servicio, por lo que, NO SE COMPUTA AL RESPECTO LOS DESCANSOS E INTERRUPCIONES DURANTE LA JORNADA, TALES COMO LA COMIDA Y EL BOCADILLO."

Metete en el bocm ( boletin oficial de la comunidad de madrid) y pon el numero de convenio de arriba y veras que te sale una formula para aplicar las horas extras.

Bye.
Wolfstein escribió:Buenas tio, he mirado el convenio de la comunidad de madrid que es el que te pertenece "2804115" , art 8, apartado 2.1 , "la jornada ordinaria sera de 1768 horas anuales de trabajo efectivo, entendiendose por tal la efectiva prestacion del servicio, por lo que, NO SE COMPUTA AL RESPECTO LOS DESCANSOS E INTERRUPCIONES DURANTE LA JORNADA, TALES COMO LA COMIDA Y EL BOCADILLO."
Metete en el bocm ( boletin oficial de la comunidad de madrid) y pon el numero de convenio de arriba y veras que te sale una formula para aplicar las horas extras.
Bye.


Muchas gracias por todo, ya me ha quedado todo más claro.
Saludos y muchas gracias
Y ya que hablamos de descansos, una pregunta mía, relacionada con el tema:

Mi horario: De 8 a 17 con 1 hora para comer (8 horas de trabajo, 1 de comida).

Trabajo: Soporte informático.

La empresa tiene que pagarme la comida?
Me dijo alguien que cuando el tiempo para comer es menor a nosecuanto o algo asi, la empresa lo paga.

Es por ponerme en contacto con ellos o no, asi que iluminadme :P
Pues este caso concreto no lo sé, pero lo mismo que siempre, mira, primero, en el estatuto de los trabajadores. Si ahí no viene regulado, mira entonces en el convenio colectivo de tu empresa, y si no teneis en el convenio provincial de tu sector.
primero tenemos que saber que convenio colectivo te aplican y de que comunidad
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