Tiempo de descanso, en el trabajo.

Pues esta es mi consulta, ¿Os pagan el descanso por 8 horas de trabajo? o como es mi caso, ¿tienes que recuperarlo?.
Mi jornada es de 40horas semanales y en mi contrato pone:
Con los descansos, que establece la ley.
Pues, en el estatuto de los trabajadores, en el punto 34-4, pone esto:
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Bien, pues a mi me dan 20 minutos, que tengo que recuperar al final de la jornada, saliendo 20 minutos más tarde.
No tenemos comité, con lo cual, estamos jodidos, pero la ley, es la ley y pone claramente que tienes 15 minutos, mínimos.
Gracias y saludos.
Pero haces las ocho horas de cada día seguidas?


Saludos
Y en Mercadona tienes media hora de descanso que NO te pagan
Si, exacto, la jornada empieza a las: 14:00 y acaba a las: 22:00.
Pero nos tenemos que quedar 20 minutos, para recuperar, el descanso.
A si, salimos, a las: 22:20.
Saludos.
pues no me hagas mucho caso pero creo que es obligado el descansar algo como una hora siendo jornada intensiva, pero es lo que tengo oido por ahi.
en mi experiencia al menos:

convenio del metal de guipuzcoa

el descanso NO se paga, se recupera.


pero en mi caso, de mi empresa, en uno de los pactos de empresa, los gerentes la "cagaron" y nos lo concedieron, asi que desde hace años disfrutamos de 15 min pagados de descanso que no tenemos que recuperar, asi que curramos de 6:40 a 14:30 con un descanso de 15 min a las 10:00 -> 10:15 , que corre a cargo de la empresa :)

gracias a eso, podemos tener 4 semanas de vacatas, mas otra en navidades, si tuviesemos que recuperar esos 15 min, no nos llegaria para hacer esas vacaciones.


kornkanio , depende del convenio colectivo en el que estes, ahi pones que depende de el el que tengas o no esos 15 min. mira en que convenio estas, acercate a un sindicato y consultalo.
Yo llevo trabajando a jornada intesiva unos 3 años, en 3 ó 4 sitios diferentes, todos de logística, parando media hora para almorzar, merendar o cenar según el turno, pagadas siempre.

Como dices, tengo entendido que a partir de un nº de horas ( yo creía que eran 7), debes parar X minutos entre medias.

Saludos
Yo curro 6 horas al día y tengo mis 20 minutitos de descanso y tan agusto, y me lo pagan, por que me pagan 36 a la semana, y yo en cuanto hago mis 6 horitas no me ven el pelo XD.
En nuestro caso, aunque permanecemos 8 horas en la fábrica, los quince minutos de descanso no los cobramos. A todos los efectos, figura que nosotros curramos 7'75 horas diarias.
pablosales escribió:Y en Mercadona tienes media hora de descanso que NO te pagan

Eso desgraciadamente lo hacen no solo en mercadonas sino en muchos sitios, yo estuve en una gran empresa, la tercera en su sector en españa y los administrativos teniamos mediahorita para desayuno pero que luego no nos pagaban y echamos media hora mas para recuperarla...
kornkanio escribió:4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

La respuesta te la ha dado asthar.
asthar escribió:kornkanio , depende del convenio colectivo en el que estes, ahi pones que depende de el el que tengas o no esos 15 min. mira en que convenio estas, acercate a un sindicato y consultalo.

Hay páginas en internet que tienen en formato pdf los convenios colectivos, busca el de tu sector/zona que seguro que aparece. Pero lo mejor es que te pases por algún sindicato y te asesoren sobre todas las dudas que tengas.
Para el tema de montar un comité de empresa mira el artículo 62 y 63 del Estatuto de los trabajadores.
Muchas gracias, por vuestras respuestas.
Unos cuantos puntos:
-El estatuto de los trabajadores, esta para igualar o mejorar y en el punto 34-4, indica que tienes un minimo, de 15 minutos.
-segun el convenio colectivo, indica:
*Jornada:
Para los años 2005 sucesivos, la jornada ordinaria sera de mil setecientas sesenta y ocho (1.768) horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como bocadillo y comida.
Pues, mal, muy mal.
Vamos para atras, realmente, no indica el tipo de jornada, se puede referir, a jornada partida.
Gracias y saludos.
Hay que estar a lo que diga el Convenio (Colectivo ó de Empresa). Para los que os obligan a recuperar los descansos (aun no teniendo que ser así), como decía un profesor mío, hay muchas maneras de 'estar en huelga' pareciendo un trabajador hiperactivo.
Pues yo tambien estoy en el convenio del metal y tenemos 20 minutos de descanso, trabajamos 8 horas en jornada intensiva y 10 minutos nos los paga la empresa y los otros 10 los tenemos que recuperar ein?

Por cierto no se que pinta el convenio del metal si yo soy electricista XD
Desde siempre yo he tenido 20 minutos de pausa en las jornadas intensivas sin obligación de recuperarlo.

El problema viene cuando es la tónica de la empresa y la gente traga, el que se revela generalmente pierde.

Saludos.
Raul Martinez escribió:Desde siempre yo he tenido 20 minutos de pausa en las jornadas intensivas sin obligación de recuperarlo.
El problema viene cuando es la tónica de la empresa y la gente traga, el que se revela generalmente pierde.
Saludos.


Pues, nos vamos a revelar.
Ya esta bien, que nos tomen el pelo.
El convenio, puede poner lo que quiera, tiene que respetar el punto 34-2 y 34-4.
Los pongo, para que veais, que tenemos un minimo, de 15 minutos:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el contrato pone:
Con los descansos, que establece, la ley.

Saludos.
kornkanio escribió:
Pues, nos vamos a revelar.
Ya esta bien, que nos tomen el pelo.
El convenio, puede poner lo que quiera, tiene que respetar el punto 34-2 y 34-4.
Los pongo, para que veais, que tenemos un minimo, de 15 minutos:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el contrato pone:
Con los descansos, que establece, la ley.

Saludos.


No, si además no es necesario que lo ponga en el convenio, está en el estatuto de los trabajadores que está por encima de cualquier convenio.

Suerte.
Raul Martinez escribió:No, si además no es necesario que lo ponga en el convenio, está en el estatuto de los trabajadores que está por encima de cualquier convenio.
Suerte.


Gracias, lo que comentas, es lo que pensamos y creo, que por eso nos engañan.
20 Minutos al dia, en un año, son mucho Euros y tiempo de nuestra vida.
Muchas gracias y saludos.
Hombre, lo que pone en los puntos 34.2 y 34.4 es que tienes derecho al descanso, pero no si se considera trabajo efectivo ni, por tanto, si computa para la jornada diaria.
hola buenas, el estatuto lo unico que marca es que tienes derecho a descanso, y en tu caso, ya te lo estan dando, pero despues te hacen recuperarlo, y esto lo pueden hacer, es correcto ya que el estatuto no habla de descanso retribuido.

Quien hizo la ley hizo la trampa


E.T 34.4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo
A ver, alma de cántaro, tu empresa ya respeta la ley, léete a tí mismo:

kornkanio escribió:
Pues, nos vamos a revelar.
Ya esta bien, que nos tomen el pelo.
El convenio, puede poner lo que quiera, tiene que respetar el punto 34-2 y 34-4.
Los pongo, para que veais, que tenemos un minimo, de 15 minutos:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores , se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el contrato pone:
Con los descansos, que establece, la ley.

Saludos.


Léete lo que está en negrita. Sólo si se considerará trabajo efectivo si vuestro contrato o convenio privado así lo especifican. No sé qué pondrá en vuestro contrato (generalmente no figuran este tipo de cosas) y por lo que dices careceis de convenio propio, así que LA EMPRESA ESTÁ CUMPLIENDO ESCRUPULOSAMENTE LA LEY.

Otra cosa es que os junteis los currelas (no necesitais tener un comité de empresa, ni sindicatos para esto) y vayais a hablar con el/los jefes y se lo pidais por las buenas (o las malas, también podeis recurrir a la huelga, como ocurre cuando se negocia un convenio en cualquier parte). Lo suyo es que lo negocieis con la empresa e intenteis conseguir que ese descanso se considere trabajo efectivo. Que lo logreis o no, o que la empresa quiera darlo (que no querrá) es otra historia, pero legalmente, repito, LEGALMENTE, vuestra empresa no está incumpliendo absolutamente nada, si les amenazais con denunciarlos o directamente acudís a inspección de trabajo o al juzgado de lo social se van a reír en vuestra puta cara.
La única salida que teneis es negociar un acuerdo con la empresa y plasmarlo por escrito.
Joder, joder cada uno saca una conclusión diferente, pero me parece que os equivocais.
LEER lo que pongo en negrita, sacado del estatuto de los trabajadores:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas , deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos . Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Alma de cántaro,me parece, que has patinado en tu comentario.
El estatuto, esta por encima de cualquier convenio.
Saludos
kornkanio escribió:Joder, joder cada uno saca una conclusión diferente, pero me parece que os equivocais.
LEER lo que pongo en negrita, sacado del estatuto de los trabajadores:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas , deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos . Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Alma de cántaro,me parece, que has patinado en tu comentario.
El estatuto, esta por encima de cualquier convenio.
Saludos


Alma de cántaro, si no tenéis convenio propio donde se establezca así, nasti de plasti XD.
No habeis leido todo el post, recuerdo lo que pone el contrato.
La jornada de trabajo Sera, de 40 horas semanales, con los descansos que establece la ley .
Ya me contaras tu, cuales son esos descansos....Sera, a lo que se refiere el ¿Estatuto de los trabajadores?.
Saludos.
Si, el estatuto dice que tienes derecho a descanso, la empresa te lo da, pero te lo hace recuperar, es asi de simple.

Estatuo -- descanso

Convenio-- lo que diga la ley

Descansas

Convenio siempre ha de ser como minimo lo que ponga en el estatuto, nunca inferior.

tu jefe lo cumple.

Te da el descanso que marca la ley pero te lo hace recuperar, porque te paga por 8 horas no por 7,45.

Solucion llegar a acuerdo.
Yo por siete horas tengo mi descansito de 30 minutos o más, claro que nos turnamos entre las compañeras y nos lo pagan (es un hospital público).
Wolfstein escribió:Si, el estatuto dice que tienes derecho a descanso, la empresa te lo da, pero te lo hace recuperar, es asi de simple.
Estatuo -- descanso

Convenio-- lo que diga la ley

Descansas

Convenio siempre ha de ser como minimo lo que ponga en el estatuto, nunca inferior.

tu jefe lo cumple.

Te da el descanso que marca la ley pero te lo hace recuperar, porque te paga por 8 horas no por 7,45.

Solucion llegar a acuerdo.


Muchas gracias por tu respuesta, pero no lo veo tan claro.
Yo pienso que lo hacen ilegalmente, tan sencillo como lo que pone:
"no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo".
Esto rompe todo, si te cojes 15 minutos, no tienes por que recuperar ese tiempo.
Yo es lo que entiendo, no se si me estare equivocando, pero creo que no.
Gracias y saludos.
kornkanio escribió:Alma de cántaro,me parece, que has patinado en tu comentario.
El estatuto, esta por encima de cualquier convenio.
Saludos


A ver, no hace falta que pongas contínuamente los mismos dos artículos, solo que tú te los leas COMPLETOS. Lo dice bien clarito y Wolfstein también te lo ha dicho. He sido presidente del Comité de Empresa durante 6 años, así que algo sé del tema. Por mucho que te empeñes en coger de los artículos solo la parte que te interesa, más claro no lo pueden decir: tienes derecho a tu periodo de descanso, pero sólo a cobrarlo si así está establecido en tu contrato o convenio propio, algo que, por lo que tú mismo dices, no lo está, si no, te lo descuentan o lo debes recuperar. Por otro lado, dices que tu contrato te obliga a trabajar 40 horas diarias, por lo que no cabe lugar a dudas, vuestra empresa se ciñe escrupulosamente a lo que marca la ley.

¿Que no os gusta?¿Que os parece injusto? Eso es otra cosa diferente, a mí hay muchísimas cosas de las leyes laborales que no me gustan un pelo, pero hay lo que hay. Si quereis modificar esta situación solo teneis una salida: negociar con la empresa para intentar que esto cambie. Pero tendrá que ser mediante una negociación (por las buenas o mediante huelga) y donde nadie os va a garantizar que acabeis consiguiéndolo. Si la empresa se niega, es su derecho.

Si sigues en tus trece de que la ley te ampara en esta cuestión (que a día de hoy y con lo que teneis NO lo hace), ya te he indicado cuáles son las dos vías que teneis: denunciais a la empresa a la inspección de trabajo de vuestra comunidad (vía barata) o en el juzgado de lo social (vía cara, ya que necesitais abogado y demás), pero ya te adelanto que en cualquiera de las dos circunstancias antes de cinco minutos ya os habrán despachado con una sonrisilla de conmiseración y una palmada en la espalda.

Opción alternativa: te acercas a un sindicato y que te asesoren, pero te van a decir exactamente lo mismo que yo.

P.D.: Parece que te ha picado lo de Alma de Cántaro, lo siento si ha sido así, no era una expresión despectiva ni mucho menos, por aquí se utiliza para decir que alguien es ingenuo o inocente, lo que creo que es lo que te pasa a tí en este caso, que te estás agarrando a un clavo ardiendo sin ninguna consistencia, pero en ningún caso está dicho con ánimo de ofender.
Suerte con lo vuestro.
yo no tengo problemas para hacer descansos. Aqui no lo controlan. El horario es flexible, y mientras al final del día hagas tus 8 horas en total...
Yo hago uno de media hora o asi con unos compañeros y luego empalmo con el descanso de los becarios xD. En total hago 1hora o 1'15
katxan, no me ha ofendido, pero creo que no tienes la razón.
Me agarro a esos dos articulos, como una garrapata, ya que en el contrato como he puesto, pone claramente "Con los descansos, que establece la ley".
Nos tenemos que agarrar a eso, no nos queda otra.
Si estoy equivocado, pues mira, no conseguiremos NADA, pero, entonces esta muy en el aire lo que pone tanto en el estatuto, como en el contrato.
Pero viendo que , los articulos los puedes cojer de una manera.
Hago otra pregunta:
¿Es tiempo, considerado, como trabajado el tiempo de descanso, que establece la ley?
katxan, MUCHAS GRACIAS, segun nos informarón en UGT, tenemos derecho a los 15 Minutos.
Saludos y contestar a esta pregunta.
GRACIAS.
Y sigues dandole macho, que los 15 minutos te los estan dando !!!!

Lo unico que los tienes que recuperar y ya esta !!!

Pq tu jornada es de 40 horas semanales y para que eso salga tienes que recuperar los 15 minutos, si no el que pierde es el jefe !!!
No, contestar al tiempo minimo de descanso, que establece la ley.
Eso es lo que me interesa, no que me lo den o lo quiten.
Tiempo minimo y si es tiempo trabajado.
Responder a eso, olvidaros si lo tienes que recuperar o no.
Claro, el jefe, nunca pierde.
Saludos.
No te pone en ningun lado que sea retribuido a que no ? Pues ya esta, el te lo da , tu lo recuperas.
kornkanio escribió:Hago otra pregunta:
¿Es tiempo, considerado, como trabajado el tiempo de descanso, que establece la ley?


Pero, a ver si nos aclaramos, esa pregunta que tú haces te la contestas tú mismo en los dos artículos del estatuto de los trabajadores que has puesto ya como tres veces, e incluso en una de esas veces lo has puesto en negrita y mayúsculas:

kornkanio escribió: Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo .


No teneis convenio colectivo según has dicho, porque vuestra empresa es pequeña. Muy bien, en tal caso deberías mirar en el convenio provincial de tu sector, a ver si ahí pone algo al respecto. Si no dice nada en el convenio provincial y si, según comentas, en vuestro contrato no dice nada acerca de la regulación de los descansos, éstos NO SE CONSIDERAN COMO TIEMPO DE TRABAJO REALIZADO. Es que más claro no lo pueden decir.
Y claro que en UGT os han dicho que os corresponden 15 minutos de descanso. ¡Pero es que ya los teneis!. De lo que os quejais es de que luego os hagan recuperarlos, pero es que, de lo contrario, no llegais a esas 40 horas semanales que se exige en vuestro contrato. Que oye, los contratos no son inmutables, si lo acordais con la empresa, podeis cambiarlo y dejar constancia de que se trabajarán 38'75 horas semanales (es decir, que cobraríais también como 38'75 horas trabajadas) o que los descansos se consideren como parte de la jornada laboral, pero mientras ese acuerdo no esté firmado por ambas partes, si en vuestro convenio provincial no especifica otra cosa, la empresa cumple escrupulosamente la legalidad.
Y no entro en si es justo, injusto, si teneis razón, os están explotando o es una ida de olla vuestra, no estoy dando en ningún caso mi opinión personal, yo simplemente me ciño a comentar lo que exige la ley, y en este caso no os ampara (salvo, me repito una vez más, que vuestro convenio provincial recoja este punto, pero como ni sé de qué provincia eres, ni en qué sector trabajas, ahí ya no puedo entrar).

Mira, para decírtelo de otro modo, los descansos están puestos para que no trabajes más de seis horas seguidas ininterrumpidamente. ¿Trabajas más que esas seis horas seguidas? No, puesto que teneis quince minutos de descanso, no sé si a las cuatro horas o a las 5:59, pero no trabajais más de 6 horas sin parar. Luego ya tienes tu periodo de descanso. Solo que esos quince minutos son a cuenta tuya, no de la empresa, pero es que en ninguna parte de la ley dice que tengan que ser a cuenta de la empresa.
Wolfstein, a lo mejor peco de "pesao", pero en el Estatuto, si pone, que es retribuido y minimo 15 minutos....
Me estoy volviendo loco, yo veo eso.
Saludos y gracias.
Ey, katxan, te acabo de leer, pero tambien te manda al contrato de trabajo y hay si pone que te corresponde el minimo por ley.
Muchas gracias, por vuestra ayuda, Saludos.
Vale, creo que aquí es donde radica tu error:

kornkanio escribió:si pone, que es retribuido y minimo 15 minutos


¿Dónde pone que tenga que ser retribuido?:

Estatuto de los trabajadores escribió:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas , deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos . Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.


Son los artículos que tú has puesto, evidentemente no me sé el estatuto de memoria, así que, salvo que se diga en otro artículo, ahí no pone en ninguna parte que deba ser retribuido. Si fuera retribuído, evidentemente lo sería porque sería considerado como tiempo de trabajo, en cuyo caso sí tendrías razón en lo que dices, pero es que no lo menciona en ningún momento. Ahí es donde yo creo que te has liado tú.

Ojo, que si creeis que vuestras reivindicaciones son justas, soy el primero en animaros a que peleeis por conseguir mejoras en vuestro curro, pero la vía no es la legal, pues ahí la empresa no está quebrantando nada y no teneis por dónde cogerlo, sino la de la negociación. Cogeis todos, vais donde el jefe, le exponeis vuestra reivindicación y a ver qué os dice. Le podeis proponer dos cosas, o trabajar 38'75 horas semanales, con lo cual vuestro sueldo se vería reducido en la misma proporción (a continuación le podeis pedir un aumento de sueldo XD) o que ese cuarto de hora compute como tiempo trabajado, con lo cual no tendríais que recuperarlo. En el primer caso, a la empresa se le presentaría el problema de tener que contratar más personal para cubrir ese tiempo de menos que trabajaríais, por lo que seguramente se negará. En el segundo caso, además de tener que contratar más personal, también tendría que soltar la misma pasta por menos trabajo, así que aquí sí que se pondrá la cosa chunga. En vuestra mano estará entonces aceptar lo que os ofrezca o plantear una huelga. Vamos, lo normal en uno de estos casos.
Esta noche, lo mismo os digo la contestación que nos den.
Ya que para mi es un tema importante.
Sobre donde lo pone, lo pongo en negrita y lo mismo hay esta mi error:
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas , deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos . Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el convenio, no pone que es tiempo trabajado, tampoco explica si haces jornada intensiva.
Nos acojemos, al contrato.
"Minimo por ley"
A ver si tenemos suerte, ya os comentare.
Muchas gracias y saludos.
Es que continúas haciendo lo mismo de antes, coges solo la mitad de la frase y te dejas el resto.

Es como si yo digo:

Saddam Hussein se portaba de puta madre, pero solo con su familia, con el resto era un hijo de la gran puta.

y tú te lees solo hasta la primera coma. ¿Qué conclusión sacas de ahí? Pues que Saddam era un tío cojonudo. Pero si te lees la frase entera, el sentido cambia totalmente. Pues aquí igual, hazte el favor de leerte la frase completa.

La vía de la ley la teneis cortada (salvo, como te digo, que venga algo en el convenio provincial del sector, olvídate del estatuto y mira ahí, que igual con bastante suerte pone algo respecto a los descansos, aunque no es muy probable).
Eso no quiere decir que no podais hacer nada, vais y lo hablais con el jefe, da igual que no tengais comité de empresa, vosotros podeis ejercer vuestra propia representación en vuestro nombre y llegar a los acuerdos que sean precisos. Eso sí, ya te advierto que no será fácil que lo consigais, pero por intentarlo que no quede.
Muy buenas,
Me estaba leyendo el hilo y veo que kornkanio siempre se tropieza con la misma piedra, y es interpretando el articulo como le conviene. La pena es que esa interpretacion no es la correcta y no te daran la razon.
En la frase:

Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

Ese CUANDO, cambia totalmente el sentido de la primera parte. Ese cuando es equivalente al condicional SI. es decir:

Se considera trabajo efectivo SI asi lo indica el convenio.
Si vuestro convenio (provincial en tu caso) no indica nada ENTONCES NO se considera trabajo efectivo.


Espero haber despejado tus dudas y mucha suerte con las reivindicaciones, que al final lo conseguireis.

Un Saludo.
Buenas, hemos hablado y los que penseis que es legal, estais equivocados.
El estatuto esta por encima de convenios e historias, ellos lo saben y el problema es otro, tienen engañadas a más personas.
Leerlo como querais, todo convenio tiene que establecer el minimo por ley,15 minutos minimos, por 6 horas, considerado tiempo trabajado y todo convenio, tiene que respetarlo.
Me explico mejor con la palabra, asi que no comentare de mi tema, es un poco largo.
Solo recomiendo, que lucheis, a los que teneis que recuperar el descanso.
Nosotros, tendremos una nueva reunión y lo lucharemos.
Saludos.
Los comites, muchas veces son el problema, se cargan, lo que marca el estatuto.
Gracias a todos y no es legal, saludos.
Perdona que te diga pero el estatuto es la ley minima y los convenios solo pueden igualarlo o superarlo.

En ningun sitio del estatuto pone que sea tiempo efectivo de trabajo.

Quien os ha dicho esto?
La madre que me pario, de verdad, que no se como lo entiendes tu.


Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.



Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos




Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo


Contrato:"Con los descansos minimos, que establece la ley".


Tu mismo, te respondes al decir:
es la ley minima y los convenios solo pueden igualarlo o superarlo.
.


Saludos.
kornkanio escribió:Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Debes leer la frase entera, te falta la parte subrayada. El Estatuto de los Trabajadores sólo habla del derecho a descanso y deja su inclusión dentro de la jornada laboral (trabajo efectivo) para el convenio.

El convenio puede dejarlo tal y como está (sin retribuir) o incluirlo. Además de aumentar el tiempo de descanso.
Si tu convenio, no lo considera tiempo trabajado, debes recuperar lo que pase de 15 minutos.
Por ejemplo, si tienes 30 minutos, recuperarias 15, si no lo tienes pactado.
Vuelvo a repetir, el estatuto esta por encima del convenio (En el minimo).
Como bien dice,Wolfstein, lo mejoras o lo igualas.
Pero la ley, es clara:Minimo 15 minutos y como tiempo trabajado.
Ademas, en el contrato pone,Con los descansos minimos, que establece la ley.
No solo te manda al convenio, tambien al contrato.
Si no te dan tus 15 minutos, es incumplimiento de contrato.
Que conste, os doy las gracias a todos, por vuestors comentarios.
Me sirven de ayuda.
Gracias y saludos. [beer]
Repito , quien te ha dicho todo esto.
El gerente, la historia es muy larga.
No entiendo, que ves raro.
Bueno si, que cedieran y nos dieran el descanso.
Saludos.
kornkanio escribió:Leerlo como querais, todo convenio tiene que establecer el minimo por ley,[size=100]15 minutos minimos, por 6 horas,

Sí, y ya los teneis.

kornkanio escribió:considerado tiempo trabajado y todo convenio, tiene que respetarlo.


NO, salvo que el convenio colectivo de tu empresa o, en caso de carecer de él el convenio provincial de tu sector digan lo contrario (y este último punto yo no lo puedo comprobar, pues no sé ni de qué provincia eres ni en qué trabajas).

Yo ya es que no sé ni cómo decírtelo, solo me queda recurrir al Arameo, así que ya renuncio. Por cierto, no sé de dónde has sacado eso de que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo. Si así viene contemplado en el convenio provincial, enhorabuena, teneis la ley de vuestra parte, en caso contrario, NO TENEIS NADA.
En cualquier caso, mucha suerte con vuestras reivindicaciones y a por ellos, no te creas que estoy en vuestra contra o que te tengo manía por llevarte la contraria, pero es que es algo tan, pero tan claro, que me exaspera un poco tener que explicar lo mismo una y otra vez. Repito, de cualquier modo, mucha suerte y ojalá lo consigais.
A ver, si tu te quedas tranquilo creyendo que no tienes que recuperarlo pues vale, pero par nada es lo que dice la ley, la ley sin mas te dice que tienes derecho a descanso.

Y si el convenio o el contrato te dice que es efectivo no tendras que recuperarlo, y si te dice que es segun la ley, te vuelvo a repetir que solamente tienes derecho a descanso, no que sea efectivo.

Que habeis llegado a un acuerdo, estupendo, y me alegro por ti, pero te aconsejo que no vayais a denunciarlo, porque no tendreis nada que hacer.

Y solamente tienes que interpretar, que tienes derecho a descanso,( que es lo único que marca la ley) el que se considera trabajo esfectivo, es una coletilla y nada mas, que lo dejan para mejorarlo si quieren en los convenio.

Un saludo.
UGT
Verlo, de la manera que veais ya.
Saludos.
con el texto de UGT, volvemos a lo mismo, no te dice que sea efectivo.

No sabes que convenio tienes?

Que trabajas con metal, madera, construccion?

De esta forma te diré, si en tu convenio si lo considera o no
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