kornkanio escribió:Hago otra pregunta:
¿Es tiempo, considerado, como trabajado el tiempo de descanso, que establece la ley?
Pero, a ver si nos aclaramos, esa pregunta que tú haces te la contestas tú mismo en los dos artículos del estatuto de los trabajadores que has puesto ya como tres veces, e incluso en una de esas veces lo has puesto en negrita y mayúsculas:
kornkanio escribió: Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo .
No teneis convenio colectivo según has dicho, porque vuestra empresa es pequeña. Muy bien, en tal caso deberías mirar en el convenio provincial de tu sector, a ver si ahí pone algo al respecto. Si no dice nada en el convenio provincial y si, según comentas, en vuestro contrato no dice nada acerca de la regulación de los descansos, éstos
NO SE CONSIDERAN COMO TIEMPO DE TRABAJO REALIZADO. Es que más claro no lo pueden decir.
Y claro que en UGT os han dicho que os corresponden 15 minutos de descanso. ¡Pero es que ya los teneis!. De lo que os quejais es de que luego os hagan recuperarlos, pero es que, de lo contrario, no llegais a esas 40 horas semanales que se exige en vuestro contrato. Que oye, los contratos no son inmutables, si lo acordais con la empresa, podeis cambiarlo y dejar constancia de que se trabajarán 38'75 horas semanales (es decir, que cobraríais también como 38'75 horas trabajadas) o que los descansos se consideren como parte de la jornada laboral, pero mientras ese acuerdo no esté firmado por ambas partes, si en vuestro convenio provincial no especifica otra cosa, la empresa cumple escrupulosamente la legalidad.
Y no entro en si es justo, injusto, si teneis razón, os están explotando o es una ida de olla vuestra, no estoy dando en ningún caso mi opinión personal, yo simplemente me ciño a comentar lo que exige la ley, y en este caso no os ampara (salvo, me repito una vez más, que vuestro convenio provincial recoja este punto, pero como ni sé de qué provincia eres, ni en qué sector trabajas, ahí ya no puedo entrar).
Mira, para decírtelo de otro modo, los descansos están puestos para que no trabajes más de seis horas seguidas ininterrumpidamente. ¿Trabajas más que esas seis horas seguidas? No, puesto que teneis quince minutos de descanso, no sé si a las cuatro horas o a las 5:59, pero no trabajais más de 6 horas sin parar. Luego ya tienes tu periodo de descanso. Solo que esos quince minutos son a cuenta tuya, no de la empresa, pero es que en ninguna parte de la ley dice que tengan que ser a cuenta de la empresa.