sermar03 escribió:He ido al corte ingles,m han dicho que tengo que ir al servicio tecnico con el TV y q me tienen que elaborar un informe,para a partir de ese informe, hacer ellos, es normal esto o reclamo directamente el cambio por otra o la devolucion del dinero??
gracias.
Las condiciones de Ley 23/2003 son claras: el responsabe DIRECTO es el vendedor (El Corte Inglés), y únicamente permite dirigirse contra el productor o fabricante (Samsung) en el caso de que sea imposible o suponga una carga excesiva para el consumidor hacerlo contra el vendedor.
De todas formas te dejo el texto legal para que puedas examinarlo por tí mismo (tampoco es ningún tocho ni nada por el estilo, es muy asequible para cualquiera):
[url=http://]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l23-2003.html[/url]
No obstante, te señalo los puntos más importantes:
"Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. En los términos de esta Ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato."
Es decir, debes reclamar al vendedor del producto y tienes todos los derechos ahí enumerados, si bien están jerarquizados y es obligatorio "intentar" primera la reparación del bien o su sustitución por uno nuevo (cualquiera de esas dos opciones) antes de proceder a los dos siguientes remedios legales, que son la rebaja en precio o la resolución del contrato.
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.
Es decir, en primer lugar tendrás derecho a elegir entre la reparación o la sustitución del bien, salvo que el vendedor acredite fehacientemente que una de las dos opciones le resulta completamente desproporcionada, en cuyo caso se perderá ese derecho de elección. En tu caso ya has agotado este paso, por lo que puedes pasar al siguiente:
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Ahora podrás elegir entre una rebaja del precio o la resolución del contrato, pero tambien podrás optar por la opción que no elegiste durante el primer paso (y dado que tú elegiste la reparación, ahora puedes optar tambien por la sustitución o cambio por otra televisión).
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Es decir, existe una presunción iuris tantum de que si aparece un defecto en el bien dentro de los 8 primeros meses (los seis de los que habla la Ley, más los dos que tienes para comunicárselo al vendedor) el defecto ya existía en el momento de la entrega del bien. Presunción que en tu caso no es necesaria, ya que es algo que ha quedado totalmente acreditado (incluso intentaste la reparación del bien en dos ocasiones anteriores). Y lo más importante: el vendedor debe responder de las faltas de conformidad -o defectos- que se manifiesten en un plazo de DOS AÑOS para productos nuevos (un año mínimo para los de segunda mano).
En fin, que la legislación es muy clara al respecto. Tienes derecho a resolver el contrato y recuperar tu dinero, a que te hagan una rebaja del precio (esta opción nunca me ha gustado mucho, la verdad) o a que tu televisión sea sustituida por otra. Y todo ello en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el comprador ( o sea, tú).
Ahora depende de tí, pero que no te coman la cabeza con informes y demás polladas. Plántate allí con la Ley en la mano y que al menos sepan que no te chupas el dedo y conoces bien tus derechos.
Lo que me asusta es que cuando El Corte Ingles, que tiene fama de ser el más serio y atento, el que menos problema da a la hora de las devoluciones, el que ofrece mejores garantías, inenta zafarse de una forma tan lamentable, ¿qué harán las demás empresas?. Si es que no hay con quien tratar...
En fin, espero que te sirva de ayuda. ¡Suerte!.