xin-xan escribió:
Y me pueden prohibir comer en el puesto de trabajo?
segun he leido en un foro:
Art. 1.- Toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquellas en que lo solicite la mitad del personal obrero vienen obligadas a habilitar, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial", un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los riesgos del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua (1).
El local estará acondicionado para poder calentar las comidas.
Art. 2.- Cuando los trabajos deban efectuarse al aire libre en obras eventuales, las empresas deberán habilitar barracones desmontables o cobertizos, si no dispusiesen de otros locales próximos adecuados. Se exceptúan de lo anteriormente expuesto los trabajos agrícolas, salvo de aquellas faenas que se realicen, por temporadas en sitios fijos; en este caso habrán de cumplir la anterior obligación, pudiendo adaptarlo a las costumbres a las costumbres locales.
Art. 3.- Las empresas con locales permanentes que reúnan más de 50 trabajadores deberán establecer, en el plazo de un año, comedores, en los que, a base de una cooperación de la misma empresa, puedan los obreros efectuar sus comidas a precio módico.
Art.4.- El Ministerio de Organización y Acción Sindical dictará las ordenes oportunas para la aplicación de estos precepto
en mi empresa es distinta ya q es horario continuo,y es la administracion pública.