La Audiencia Provincial de Barcelona ha ordenado a la operadora gallega R suspender definitiva e inmediatamente la conexión a Internet de un usuario que utilizaba un programa de intercambio de archivos del que solo se conocen su seudónimo y su dirección IP. La sentencia, adelantada por el diario
Expansión, sentaría precedente judicial no solo por atacar a la ISP como intermediaria, sino porque no se ha probado que el usuario haya compartido archivos con ánimo de lucro.
El usuario bajo el seudónimo de "nito75" utilizó la aplicación P2P Direct Connect para compartir 5.097 archivos de audio, entre los cuales al menos tres estaban sujetos a derechos de autor. La organización Promusicae junto a Sony Music, Universal Music, Warner Music y EMI, contrataron los servicios de la empresa Dtecnet Sofware que tras comprobar los archivos musicales del usuario consiguió su dirección IP.
La sentencia falla a favor de Promusicae y de las principales discográficas puesto que "resulta imposible conocer la identidad detrás del nombre del usuario", pero "sí conocen la dirección IP, lo que les permite conocer la compañía que presta el servicio de acceso a Internet, en este caso la demandada". La sentencia se basa en la Ley de Propiedad Intelectual que permite desde 2006 dirigir una demanda a los intermediarios a cuyos servicios recurre un tercero infractor.
Durante las últimas horas, varias voces de expertos se han alzado en Twitter señalando
varios puntos
polémicos e
incongruencias en la sentencia. Y es que aunque el fallo declara la actividad del usuario como "uso ilícito", este no forma parte del proceso que va dirigido exclusivamente al proveedor de Internet. Del mismo modo, esta nueva vía de "ataque" de las discográficas,
plantea el problema de cómo comprobar si el titular de la IP al que se le interrumpe el servicio es el mismo usuario que supuestamente realiza la actividad ilícita.