A ver, que por aquí hay mucho "inmobiliario formado por google"...
Artículo 14 de la LAU:
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, o superior a siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años en caso de persona jurídica, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica.
Que traducido al castellano de barra de bar quiere decir: puedes vender tu piso pero el que lo compre tiene que respetar, al menos, los 5 primeros años del contrato. Esto cambió en 2019 con la modificación de la LAU que se hizo, antes con un burofax a los 3 meses se tenían que ir.
Por otra parte: NO están obligados a dejarte enseñar el piso. No hay ninguna ley que te diga que sí deben, y como es su vivienda habitual, tienen derecho a vetar el acceso salvo para reparaciones o actuaciones similares.
Y para acabar: Los contratos son de 1 año, pero se prorrogar OBLIGATORIAMENTE para el propietario hasta los 5. No puedes "no renovar la prórroga" para vender el piso.
Para cualquier duda, solo hay que leer la LAU, que es cortita y clara. O preguntarle a un inmobiliario DE VERDAD (no, un comercial no es un inmobiliario, es un comercial).
EDITO PARA AÑADIR:
Al loro con gestionar bien el derecho de tanteo y retracto de los arrendatarios, que aunque en el contrato de alquiler hayan renunciado a éste, pueden reclamar y ganar. Con lo que primero burofax informando de la intención de vender con detalles de precio y demás, y una vez tengas comprador, burofax informando del hecho.