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Deschamps escribió:No acabo de entender el modelo que propones, Elelegido.
En el caso de los comercios tradicionales, por ejemplo. El autónomo-empresario individual, según lo que propones en el mensaje inicial, en lugar de contratar un dependiente, ¿debería llegar a un acuerdo con otro empresario individual que le ofrezca sus servicios como dependiente? Porque la pequeña empresa supone después de todo el grueso de la actividad económica y laboral, y si fuera así al final todo sería un galimatías de contratos mercantiles sin seguridad ni estabilidad de ningún tipo para los que ahora son trabajadores asalariados, ¿no?
Deschamps escribió:No acabo de entender el modelo que propones, Elelegido.
En el caso de los comercios tradicionales, por ejemplo. El autónomo-empresario individual, según lo que propones en el mensaje inicial, en lugar de contratar un dependiente, ¿debería llegar a un acuerdo con otro empresario individual que le ofrezca sus servicios como dependiente? Porque la pequeña empresa supone después de todo el grueso de la actividad económica y laboral, y si fuera así al final todo sería un galimatías de contratos mercantiles sin seguridad ni estabilidad de ningún tipo para los que ahora son trabajadores asalariados, ¿no?
redscare escribió:Lo gracioso es que en tu ejemplo se daria la vuelta a la tortilla. Seria una empresa con un solo socio VS la cooperativa gigante de dependientes de tiendas, que le impondrian unas condiciones leoninas para tener un tio vendiendo en la caja![]()
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GXY escribió:razoname porque, por ejemplo, un departamento de informatica de una administracion publica no puede organizar la asistencia de sus empleados a cursos pero una subcontrata privada, por definicion, si.
y no me vale una respuesta de "es que no lo hacen". quiero el porqué, no el qué.
y por cierto, acerca de lo que describes en tu mensaje inmediatamente anterior a este sobre los despidos:
en mi opinion eso lo que demuestra es que el objetivo era despedir a como diera lugar y al coste que fuera. segun tu idea de que siempre lo mas beneficioso para la empresa es la eleccion correcta siempre, no tiene mucho sentido elegir la opcion que mas costes supone, no?
a mi es que me hace mucha gracia lo de que despedir rapido y facil es el super-beneficio para las empresas porque (inserte motivos aqui) cuando realmente despedir sin ton ni son es la receta perfecta para aumentar los gastos en RRHH, formacion, etc una barbaridad a poco que los trabajadores en cuestion no sean padefos zoquetes y su cometido laboral sea minimamente mas complejo que llenar vasos y llevar una bandeja.
redscare escribió:No, lo que es malo es que en un mismo puesto y haciendo el mismo trabajo, haya trabajadores de primera (los del cliente final) con unas condiciones mucho mejores que los trabajadores de segunda (los subcontratados). El problema es que no se vela por el cumplimiento de la Ley.
Si Inspeccion de Trabajo hiciera su trabajo de forma adecuada, ese chaval no habria tenido que denunciar, le habria caido un puro a la empresa porque la Administracion denunciase de oficio. Por cierto que hacerle propio acatando la sentencia para a continuacion despedirles es despido nulo con vulneracion de derechos fundamentales (derecho a la tutela judicial efectiva en este caso) y deberia haberle caido un PURACO enorme a la empresa por ello. Pero claro, cuando eres UNA persona contra una empresa gigante, y al paso que va la justicia... pues al final la gente se da por vencida porque estarte años de juicio no lo aguanta nadie.
Eso es lo que queremos?? Hacer imposible que la gente defienda sus derechos???
Ya se que contigo es absurdo entrar en debate porque eres cabezon como tu solo. Pero bueno, pal resto de eolianos ahi lo dejo
Gurlukovich escribió:El despido es libre (mientras pagues la indemnización), tu siempre puedes admitir un trabajador y despedirlo a continuación.
Gurlukovich escribió:Que derechos fundamentales son esos y a partir de cuando puedes despedirle?
Elelegido escribió:Imaginemos una cooperativa de inversores. Un grupo de individuos, que aportan un capital para rentar un local y adquirir una maquinaria. Esta cooperativa de inversión, se pone en contacto con una cooperativa de peones y se asocia con ellos. Los peones producen y venden. Y los inversores cobran por rentar los medios de producción. O los peones producen, y cobran de los inversores, siendo éstos los que luego venden el producto. O los peones cobran un mix de salario y participaciones de los inversores, transmitiendo así la propiedad de los medios de producción a los peones, mientras los inversores salen del negocio con más beneficio derivado de la venta de los productos. Imaginemos que los inversores no quieren saber de ventas, y para ello acuden a una cooperativa de vendedores con la que también se asocian. Así, el negocio consitiría en una asociación de 3 empresas cooperativas, inversores, peones y vendedores, dónde los inversores lo único que han hecho es poner el dinero. A los que me hayan seguido, mi pregunta sería llegado a este punto si no se reproducirían así los mismos esquemas de explotación derivados del capitalismo tradicional.
redscare escribió:Gurlukovich escribió:Que derechos fundamentales son esos y a partir de cuando puedes despedirle?
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_f ... a%C3%B1ola
Entre ellos se recoje el derecho a la "tutela judicial efectiva", que entre otras muchas aplicaciones incluye el hecho que si se condena a la empresa a contratarte/readmitirte no puede despedirte al dia siguiente ya que estaria ignorando la sentencia.
Gurlukovich escribió:redscare escribió:Gurlukovich escribió:Que derechos fundamentales son esos y a partir de cuando puedes despedirle?
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_f ... a%C3%B1ola
Entre ellos se recoje el derecho a la "tutela judicial efectiva", que entre otras muchas aplicaciones incluye el hecho que si se condena a la empresa a contratarte/readmitirte no puede despedirte al dia siguiente ya que estaria ignorando la sentencia.
Si la sentencia dice que has de readmitirle, una vez le informas de la readmisión ya has cumplido la sentencia y eres libre de resolver ese contrato con un despido improcedente (y depende de como, con uno procedente). El nuevo despido será nulo o no dependiendo de como se haya producido ese segundo despido.
"Es conocida la doctrina del Tribunal Constitucional en torno a la garantía de indemnidad, y en este sentido, basta con recordar la sentencia más reciente 125/2008, de 20 de octubre (y las que en ella se citan), en cuyo fundamento 3º se razona que "En el campo de las relaciones laborales la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos ( SSTC 14/1993, de 18 de enero, F. 2 ; 38/2005, de 28 de febrero, F. 3 ; y 138/2006, de 8 de mayo , F. 5), de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo [ art. 24.1 CE y art. 4.2 g) del Estatuto de los Trabajadores ].
redscare escribió:Esa es tu opinion personal sin jurisprudencia alguna que la respalde. Tu dile eso al juez que veras como se le empieza a hinchar la vena y te condena a costas y a todo lo que se le ocurra. No suelen llevar muy bien cuando la gente intenta evitar que se cumplan sus sentencias.
Gurlukovich escribió:redscare escribió:Esa es tu opinion personal sin jurisprudencia alguna que la respalde. Tu dile eso al juez que veras como se le empieza a hinchar la vena y te condena a costas y a todo lo que se le ocurra. No suelen llevar muy bien cuando la gente intenta evitar que se cumplan sus sentencias.
En una sentencia lo he leído. Aunque en esa sentencia se declaraba nulo el despido por otros temas.
Gurlukovich escribió:Si está bien fundamentado, la garantía de indemnidad no se vulnera.
Pero aún así sirva como prueba de lo complicado que es despedir a alguien en España, basta con pedir un aumento antes de que te larguen para alegar despido nulo (y me parecería estúpido despedir a alguien por pedir un aumento, sinceramente).
Te podrán despedir con indemnización de 20d/año sólo por tener dos o más bajas que sumen al menos 9 días en los últimos dos meses, si ninguna de ellas supera los 21 días. Aunque la empresa gane millones de euros al año y tu ausencia no hubiera supuesto perjuicio alguno.