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seiyaburgos escribió:Bueno, igual así igual alguno aprovecha y se las lee.
RaInmundo escribió:El gobierno de EsPPaña informa:
Esta noche no olvides poner en hora el código penal. A las 00:00 Horas volvemos a 1965.
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baronluigi escribió:seiyaburgos escribió:Bueno, igual así igual alguno aprovecha y se las lee.
Señor Ventura escribió:seiyaburgos escribió:Bueno, igual así igual alguno aprovecha y se las lee.
¿Que?, ¿contento?.
seiyaburgos escribió:Señor Ventura escribió:seiyaburgos escribió:Bueno, igual así igual alguno aprovecha y se las lee.
¿Que?, ¿contento?.
No, a mi la reforma de la 1/92 no me afecta en nada al igual de al 99% de la población, ni sanciona casi nada de lo que ya sancionaba la 1/92.
Ya sabemos que es mas sencillo tragarse lo primero que te cuenta una viñeta, pero igual es mejor documentarse y crearse una opinión propia.
Señor Ventura escribió:seiyaburgos escribió:Señor Ventura escribió:[
¿Que?, ¿contento?.
No, a mi la reforma de la 1/92 no me afecta en nada al igual de al 99% de la población, ni sanciona casi nada de lo que ya sancionaba la 1/92.
Ya sabemos que es mas sencillo tragarse lo primero que te cuenta una viñeta, pero igual es mejor documentarse y crearse una opinión propia.
Mas fácil todavía es sudar tres cojones de lo que le afecten las cosas al país solo porque uno se libre.
Tu ya me entiendes.
Hacer referencia en Twitter a una manifestación
Y en Facebook y en cualquier red social. No solo serán castigados aquellos que pongan en marcha una protesta sin permiso, sino también los que apoyen este tipo de convocatoria difundiendo mensajes en plataformas virtuales. Incluso si finalmente no acuden a la cita. «También se considerarán organizadores o promotores quienes (...) por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas», se indica en el artículo 30.
tarzerix escribió:¿las protestas se encarnizaran o por el contrario como buenos españoles agacharemos la cabeza y dejaremos que nos la pisen?
seiyaburgos escribió:Señor Ventura escribió:seiyaburgos escribió:Bueno, igual así igual alguno aprovecha y se las lee.
¿Que?, ¿contento?.
No, a mi la reforma de la 1/92 no me afecta en nada al igual de al 99% de la población, ni sanciona casi nada de lo que ya sancionaba la 1/92.
Ya sabemos que es mas sencillo tragarse lo primero que te cuenta una viñeta, pero igual es mejor documentarse y crearse una opinión propia.
seiyaburgos escribió:Bueno, igual así igual alguno aprovecha y se las lee.
tarzerix escribió:¿las protestas se encarnizaran o por el contrario como buenos españoles agacharemos la cabeza y dejaremos que nos la pisen?
seiyaburgos escribió:
No, a mi la reforma de la 1/92 no me afecta en nada al igual de al 99% de la población, ni sanciona casi nada de lo que ya sancionaba la 1/92.
Ya sabemos que es mas sencillo tragarse lo primero que te cuenta una viñeta, pero igual es mejor documentarse y crearse una opinión propia.
Hokorijin escribió:tarzerix escribió:¿las protestas se encarnizaran o por el contrario como buenos españoles agacharemos la cabeza y dejaremos que nos la pisen?seiyaburgos escribió:
No, a mi la reforma de la 1/92 no me afecta en nada al igual de al 99% de la población, ni sanciona casi nada de lo que ya sancionaba la 1/92.
Ya sabemos que es mas sencillo tragarse lo primero que te cuenta una viñeta, pero igual es mejor documentarse y crearse una opinión propia.
Aquí la respuesta.
Señor Ventura escribió:Mas fácil todavía es sudar tres cojones de lo que le afecten las cosas al país solo porque uno se libre.
Tu ya me entiendes.
Ocupar inmuebles
Los okupas tienen los días contados. La ley mordaza establece penas de hasta 600 euros a aquellos que ocupen inmuebles que no sean suyos. Lo mismo para los que practiquen la venta ambulante sin permiso. También se perseguirá a quienes permanezcan en lugares contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
SMaSeR escribió:DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. Se castigará con cárcel a los españoles que acepten o entreguen donaciones superiores a los 500.000 euros, o de 100.000 euros si son extranjeros.
Ahora para que una donación sea ilegal, tiene que pasar de los 500.000 €.... , antes de la ley mordaza, 60.000€
Disfruten lo votado, ahora mas que nunca, yugo para la población, vía libre para los partidos corruptos.
Menos mal que mas de un 80% de esta nueva ley se va a dar de morros en el constitucional... xD, de todas formas, somos muy de hacer el ridículo cara a Europa con nuestras super leyes, el ejemplo mas reciente, Parot.
Ley del 1992:
http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252
Ley nueva:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/p ... 5-3442.pdf
Esos son los textos oficiales (y por tanto los únicos fiables), pero reconozco que es un tostón. Te dejo el artículo 37 de la nueva ley, que es de las partes más importantes:Artículo 37.
Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1.La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones,
incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
Esta infracción ya existía en la del 1/92 (artículo 23). Solo que antes era una infracción grave, ahora ha pasado a ser una infracción leve2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas
con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26)3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con
ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones
menores en el normal desarrollo de los mismos.
Nueva, importante la última frase.4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Nueva.5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad
e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya
infracción penal.
Nueva.6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de
sus funciones.
Nueva.7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la
permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario,
arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de
infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o
contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se
entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta
ambulante no autorizada.
Nueva, importante lo subrayado.8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la
documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o
sustracción de la misma.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26).9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley
con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o
circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos
establecidos, siempre que no constituya infracción penal.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26).10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
Ampliado de la 1/92, antes era solo la primera parte.11.La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal
legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos
en el plazo de un año.
Nueva.12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se
hubiese acordado su retirada o retención.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26).13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio
público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no
constituyan infracción penal.
Nueva.14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un
riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
Nueva.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con
carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
Nueva.16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así
como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
Nueva.17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o
transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Nueva.
-----------
Yo sinceramente, sigo sin ver la mordaza en ninguna parte. Algunas me parecen necesarias y lógica (como lo del láser a los aviones o lo de no abandonar animales)
minmaster escribió:seiyaburgos escribió:Bueno, igual así igual alguno aprovecha y se las lee.
Por algunos te refieres a estos??
La ONU dice que la 'Ley mordaza' es 'desproporcionada'
http://www.euroxpress.es/index.php/noti ... orcionada/
El Consejo de Europa juzga "preocupante y desproporcionada" la "ley mordaza"
http://www.lne.es/espana/2013/12/04/con ... 09587.html
A lo mejor lo que pasa es que tenemos que ponernos las gafas de visión facha para leerla como supongo harán otros...![]()
amchacon escribió:¿Pero alguien se ha parado a leer la nueva ley acaso?
amchacon escribió:¿Pero alguien se ha parado a leer la nueva ley acaso?Ley del 1992:
http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252
Ley nueva:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/p ... 5-3442.pdf
Esos son los textos oficiales (y por tanto los únicos fiables), pero reconozco que es un tostón. Te dejo el artículo 37 de la nueva ley, que es de las partes más importantes:Artículo 37.
Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1.La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones,
incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
Esta infracción ya existía en la del 1/92 (artículo 23). Solo que antes era una infracción grave, ahora ha pasado a ser una infracción leve2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas
con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26)3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con
ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones
menores en el normal desarrollo de los mismos.
Nueva, importante la última frase.4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Nueva.5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad
e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya
infracción penal.
Nueva.6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de
sus funciones.
Nueva.7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la
permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario,
arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de
infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o
contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se
entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta
ambulante no autorizada.
Nueva, importante lo subrayado.8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la
documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o
sustracción de la misma.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26).9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley
con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o
circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos
establecidos, siempre que no constituya infracción penal.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26).10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
Ampliado de la 1/92, antes era solo la primera parte.11.La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal
legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos
en el plazo de un año.
Nueva.12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se
hubiese acordado su retirada o retención.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26).13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio
público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no
constituyan infracción penal.
Nueva.14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un
riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
Nueva.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con
carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
Nueva.16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así
como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
Nueva.17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o
transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Nueva.
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Yo sinceramente, sigo sin ver la mordaza en ninguna parte. Algunas me parecen necesarias y lógica (como lo del láser a los aviones o lo de no abandonar animales)
SMaSeR escribió:DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. Se castigará con cárcel a los españoles que acepten o entreguen donaciones superiores a los 500.000 euros, o de 100.000 euros si son extranjeros.
Ahora para que una donación sea ilegal, tiene que pasar de los 500.000 €.... , antes de la ley mordaza, 60.000€
SMaSeR escribió:Me quedo con el art.36 que es el mas cachondo :
1.La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que
asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
(Pitadas por ejemplo, no estan penadas por ley asi que nos sacamos esto de la manga)
amchacon escribió:SMaSeR escribió:Me quedo con el art.36 que es el mas cachondo :
1.La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que
asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
(Pitadas por ejemplo, no estan penadas por ley asi que nos sacamos esto de la manga)
Las pitadas no perturban la seguridad ciudadana.
amchacon escribió:¿Pero alguien se ha parado a leer la nueva ley acaso?Ley del 1992:
http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252
Ley nueva:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/p ... 5-3442.pdf
Esos son los textos oficiales (y por tanto los únicos fiables), pero reconozco que es un tostón. Te dejo el artículo 37 de la nueva ley, que es de las partes más importantes:Artículo 37.
Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1.La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones,
incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
Esta infracción ya existía en la del 1/92 (artículo 23). Solo que antes era una infracción grave, ahora ha pasado a ser una infracción leve2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas
con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26)3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con
ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones
menores en el normal desarrollo de los mismos.
Nueva, importante la última frase.4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Nueva.5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad
e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya
infracción penal.
Nueva.6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de
sus funciones.
Nueva.7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la
permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario,
arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de
infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o
contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se
entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta
ambulante no autorizada.
Nueva, importante lo subrayado.8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la
documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o
sustracción de la misma.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26).9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley
con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o
circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos
establecidos, siempre que no constituya infracción penal.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26).10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
Ampliado de la 1/92, antes era solo la primera parte.11.La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal
legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos
en el plazo de un año.
Nueva.12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se
hubiese acordado su retirada o retención.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26).13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio
público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no
constituyan infracción penal.
Nueva.14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un
riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
Nueva.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con
carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
Nueva.16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así
como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
Nueva.17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o
transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Nueva.
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Yo sinceramente, sigo sin ver la mordaza en ninguna parte. Algunas me parecen necesarias y lógica (como lo del láser a los aviones o lo de no abandonar animales)
4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Recortes a las protestas: El nuevo código penal que elimina las faltas considera a partir de ahora delito la ocupación de un inmueble público por un grupo que cause perturbación, cuyos protagonistas serán castigados con penas de prisión. También criminaliza la difusión de mensajes que puedan incitar a desórdenes públicos o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo. Otro aspecto ampliamente criticado es el castigo a la "resistencia", "falta de respeto" o "desobediencia grave" a la autoridad o sus agentes, con penas de tres meses a un año de cárcel. Los expertos cuestionan que se pueda concebir como "terrorismo" los desórdenes públicos que puedan producirse en protestas públicas.
Límites informativos: La Plataforma de Defensa de la Libertad de Expresión (PDLI) considera que esta reforma, que ha merecido casi mil enmiendas (888), pone límites innecesarios al trabajo de los informadores y supone un recorte al derecho de información. Entre otros aspectos critica que las filtraciones —como la lista Falciani, los correos de Blesa o el caso Snowden— entren en las esfera de lo que ahora pasa a considerarse "terrorismo". Para la PDLI, considerar terrorismo los delitos informáticos también puede llegar a afectar a quien investiga. Serias dudas tiene la plataforma también sobre la aplicación del artículo que considera delito "acceder de manera habitual" a páginas web de contenido terrorista, que contiene unas limitaciones para esta acusación "imprecisas".
4. Impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales
<<PoRtNoY>> escribió:Aquí tu respuesta
minmaster escribió:Lo peor de la ley es que lo que hasta ahora juzgaban los jueces ahora es un policía el que te pone una sanción administrativa.
Una nueva vuelta de tuerca del PP para cargarse a los molestos jueces...
rcm15 escribió:- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
+10000
amchacon escribió:¿Pero alguien se ha parado a leer la nueva ley acaso?Ley del 1992:
http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252
Ley nueva:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/p ... 5-3442.pdf
Esos son los textos oficiales (y por tanto los únicos fiables), pero reconozco que es un tostón. Te dejo el artículo 37 de la nueva ley, que es de las partes más importantes:Artículo 37.
Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1.La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones,
incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
Esta infracción ya existía en la del 1/92 (artículo 23). Solo que antes era una infracción grave, ahora ha pasado a ser una infracción leve2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas
con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26)3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con
ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones
menores en el normal desarrollo de los mismos.
Nueva, importante la última frase.4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Nueva.5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad
e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya
infracción penal.
Nueva.6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de
sus funciones.
Nueva.7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la
permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario,
arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de
infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o
contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se
entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta
ambulante no autorizada.
Nueva, importante lo subrayado.8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la
documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o
sustracción de la misma.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26).9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley
con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o
circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos
establecidos, siempre que no constituya infracción penal.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26).10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
Ampliado de la 1/92, antes era solo la primera parte.11.La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal
legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos
en el plazo de un año.
Nueva.12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se
hubiese acordado su retirada o retención.
Ya existente en la 1/92 (artículo 26).13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio
público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no
constituyan infracción penal.
Nueva.14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un
riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
Nueva.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con
carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
Nueva.16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así
como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
Nueva.17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o
transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Nueva.
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Yo sinceramente, sigo sin ver la mordaza en ninguna parte. Algunas me parecen necesarias y lógica (como lo del láser a los aviones o lo de no abandonar animales)
Jamig20 escribió:Haré de abogado del diablo y diré que lo de que no se pueda insultar a la policía me parece hasta lógico. Se ha instaurado en España una cultura de manifestaciones muy peculiar. Da igual lo que se pida, reclame o por qué se proteste. Al final siempre se acaba insultando a la policía (a veces con motivos y otras veces sin ellos).
Parece que una manifestación no es importante si no se acaba peleando con los antidisturbios y lo siento pero no. Algunos se piensan que una manifestación es un momento de vacío legal, de impunidad temporal absoluta de nuestros deberes como ciudadanos. Se nos infla el pecho entonando nuestros derechos a la libertad de expresión, pero se nos olvida entonar nuestros deberes (como por ejemplo no hacer el burro).
Y mira que estoy de acuerdo con muchas (muchísimas) de las manifestaciones, pero no es normal que siempre acaben a palos. Al fi al, esta actitud es lo que "justifica" esas modificaciones en la ley.