ya han entrado en vigor las leyes fascistas del 1 de julio,hablemos

1, 2, 3
tarzerix está baneado del subforo por "saltarse la prohibición de crear hilos con un clon"
ya han entrado en vigor ¿que creeis que pasara? ¿las protestas se encarnizaran o por el contrario como buenos españoles agacharemos la cabeza y dejaremos que nos la pisen?
Cabeza pisada fijo. En este país nunca han rodado cabezas como en la revolución francesa. Y Franco murió en la cama.
Bueno, igual así igual alguno aprovecha y se las lee.
Os propongo un pasatiempo:
Busca las diferencias entre España y Corea del Norte.
seiyaburgos escribió:Bueno, igual así igual alguno aprovecha y se las lee.


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seiyaburgos escribió:Bueno, igual así igual alguno aprovecha y se las lee.


¿Que?, ¿contento?.
(mensaje borrado)
RaInmundo escribió:El gobierno de EsPPaña informa:

Esta noche no olvides poner en hora el código penal. A las 00:00 Horas volvemos a 1965.

Vota ppsoec's



65, no era 39?
baronluigi escribió:
seiyaburgos escribió:Bueno, igual así igual alguno aprovecha y se las lee.


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jejeje
Señor Ventura escribió:
seiyaburgos escribió:Bueno, igual así igual alguno aprovecha y se las lee.


¿Que?, ¿contento?.


No, a mi la reforma de la 1/92 no me afecta en nada al igual de al 99% de la población, ni sanciona casi nada de lo que ya sancionaba la 1/92.

Ya sabemos que es mas sencillo tragarse lo primero que te cuenta una viñeta, pero igual es mejor documentarse y crearse una opinión propia.
seiyaburgos escribió:
Señor Ventura escribió:
seiyaburgos escribió:Bueno, igual así igual alguno aprovecha y se las lee.


¿Que?, ¿contento?.


No, a mi la reforma de la 1/92 no me afecta en nada al igual de al 99% de la población, ni sanciona casi nada de lo que ya sancionaba la 1/92.

Ya sabemos que es mas sencillo tragarse lo primero que te cuenta una viñeta, pero igual es mejor documentarse y crearse una opinión propia.


Mas fácil todavía es sudar tres cojones de lo que le afecten las cosas al país solo porque uno se libre.

Tu ya me entiendes.
Señor Ventura escribió:
seiyaburgos escribió:
Señor Ventura escribió:[
¿Que?, ¿contento?.


No, a mi la reforma de la 1/92 no me afecta en nada al igual de al 99% de la población, ni sanciona casi nada de lo que ya sancionaba la 1/92.

Ya sabemos que es mas sencillo tragarse lo primero que te cuenta una viñeta, pero igual es mejor documentarse y crearse una opinión propia.


Mas fácil todavía es sudar tres cojones de lo que le afecten las cosas al país solo porque uno se libre.

Tu ya me entiendes.


A ti tampoco te afecta.
Bueno a no ser que tengas un negocio de compraventa de objetos de segunda mano o te dediques a apuntar a los aviones con un laser.
Hablemos? Pero se pude hablar? Yo mejor no digo nada que me mandan a guantanamo si ejerzo mi libertad de expresion
Tal y como van las encuestas, he llegado a la conclusión que para que algo cambie en este puto país hará falta que nos hundamos mucho más en la mierda. Eso o que algun virus selectivo rollo FOXDIE acabe con todos los peperos y riberitas.
y ahora que,todos los que consumen loli pal truyo o que ? porque anda que no se llenaran las carceles,tengo entendido que ya solo por ser visitante regular a una pagina como liveleak te puede traer problemas
Desde que ha entrado en vigor me siento más seguro la verdad, todo gracias a Rajoy y su excepcional ejecutivo.
¡Viva EspaÑa!
oscx7 está baneado del subforo por "Troll"
Diez cosas que no podras hacer a partir de manana por la ley mordaza

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/es ... 890860.htm

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Hacer referencia en Twitter a una manifestación
Y en Facebook y en cualquier red social. No solo serán castigados aquellos que pongan en marcha una protesta sin permiso, sino también los que apoyen este tipo de convocatoria difundiendo mensajes en plataformas virtuales. Incluso si finalmente no acuden a la cita. «También se considerarán organizadores o promotores quienes (...) por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas», se indica en el artículo 30.


Me quedo con esta, aun que la del DNI [facepalm] o la de los desahucios son también de calidad.
tarzerix escribió:¿las protestas se encarnizaran o por el contrario como buenos españoles agacharemos la cabeza y dejaremos que nos la pisen?

Agachar la cabeza, agacharla sin duda y ya de paso mirarse a su propio ombligo, como siempre, vamos...


Pues nada ya sabéis, a partir de mañana tenemos ya cadena perpétua, ir por la calle fumando maría te destrozará la vida del multazo que te vas a comer y lo mismo si insultas o eres irreverente contra españa, sus símbolos, sus instituciones, la monarquía, cualquier dirigente del país y las fuerzas del orden. Vamos que si te cagas en el parlamento, por ejemplo, se te cae el pelo y si ya lo twiteas apaga y vamonos.

La prensa no va a poder publicar nada que no se lo permitan, a sus medios afines o sea a casi todos los medios, probablemente se les permita hacer lo que les de la gana, más o menos como hasta ahora. Además se penlizará el uso no autorizado de imágenes de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con multas de hasta 30.000 euros.

Los scratches, intentar parar un desahucio y demás estarán también penalizados entre los 6.000€ y los 30.000€, así como cualquier tipo de acampada o manifestación ilegal o espontánea. Manifestarse delante del congreso si se perturba la seguridad estará penado entre los 601€ y los 30.000€, esto es para que no ocurra lo que pasó hace unos años.

También se penalizará con una multita de 30.000 a 600.000 euros a los asistentes y a los organizadores de reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o cualquier edificio que consideren crítico, vamos es tan ambiguo todo que puede ir desde el senado, pasando por los bancos, estaciones de trenes y demás hasta llegar a cualquier monumento, como el del Oso y el madroño por ejemplo.
Si se reunen 15 personas, la típica quedada, para ir a fotografiar una central nuclear o cualquier otro edificio o edificios que se consideren críticos, como por ejemplo el congreso de los diputados te puede caer una buena. Así que nos la pueden liar cuando les de la gana. Antes, durante aquella situación de extraordinaria placidez como dijo Mayor Oreja, a esto se le llamaba derecho de reunión y también estaba penado.
Negarse a la disolución de manifestaciones, reuniones y concentraciones tendrá una multa de 600 a 30.000€

Negativa a identificarse, multa de hasta 30.000 euros. Falta de respeto a la autoridad (insultarles), multa de hasta 600 euros.

Organizar manifestaciones y protestas por medio de las redes sociales será considerado terrorismo con lo que a estas personas se les aplicará la ley antiterrorista, así como a las que lo apoyen. (retwittear)

Piratear Software tendrá una pena de 6 meses a 3 años de prisión, quién se baje por ejemplo el Windows, el Office, el barato Photoshop, el más barato aún Autocad o cualquier juego, etc., etc., tendrá antecedentes penales y estará en la carcel con violadores, asesinos y demás. Cuando estos locos criminales pirateadores de software salgan de la carcel que no esperen un recibimiento igual que a la Pantoja. En este país aún hoy se puede serguir aplicando el antiguo dicho este de "Roba 5 euros(pesetas) y te llamarán ladrón, roba un millón y te llamarán señor."

Escalar edifios sin autorización tendrá una multa de 100 a 600€, da igual que se te cuelgue el balón o que te subas a un edificio para poner una pancarta contra la polución ambiental, por ejemplo.

A los que les gustan los comics japoneses (manga) también estarán muy contentos ya que por lo menos el 80% de estos serán ilegales en españa al mostrar los genitales o posturas eróticas o pseudo eróticas de menores, de adultos haciéndo de menores o de adultos con aspecto de menores.
La compra de este material, así como la tenencia, distribución o acceso a estos contenidos, como por ejemplo leer un comic en una página web u otro medio, será considerado corrupción de menores, tenencia y distribución de pornografía infantil, en cada caso.


Lo peor de todo es la ambiguedad en estas leyes, no son para nada específicas por lo que dejan a la justicia todo el trabajo y se dependerá mucho del juez que te toque. Para un policía 10 personas sentadas en una plaza puede ser motivo de detención, "algo están tramando", y para otro policía no, ya que no ve peligro alguno. Al no haber una ley que especifique los motivos de peligro que puede haber por ejemplo en esas 10 personas sentadas en una plaza van a poder interpretar las leyes estas como les de la gana y quieran.
Si en un momento dado les viene bien que tal cosa sea delito no tienen problema ya que como no hay nada especifico en esa ley que van a aplicar...
seiyaburgos escribió:
Señor Ventura escribió:
seiyaburgos escribió:Bueno, igual así igual alguno aprovecha y se las lee.


¿Que?, ¿contento?.


No, a mi la reforma de la 1/92 no me afecta en nada al igual de al 99% de la población, ni sanciona casi nada de lo que ya sancionaba la 1/92.

Ya sabemos que es mas sencillo tragarse lo primero que te cuenta una viñeta, pero igual es mejor documentarse y crearse una opinión propia.


Enhorabuena.

¿Qué tal va la celebración? Supongo que estarás contento, ya que España, ahora sí, es un estado 100% policial. Mi más sincera enhorabuena.
seiyaburgos escribió:Bueno, igual así igual alguno aprovecha y se las lee.


Por algunos te refieres a estos??

La ONU dice que la 'Ley mordaza' es 'desproporcionada'
http://www.euroxpress.es/index.php/noti ... orcionada/

El Consejo de Europa juzga "preocupante y desproporcionada" la "ley mordaza"
http://www.lne.es/espana/2013/12/04/con ... 09587.html

A lo mejor lo que pasa es que tenemos que ponernos las gafas de visión facha para leerla como supongo harán otros... :-| :-|
Los reaccionarios españoles estarán contentos hoy, y los perros del gobierno más.
Me parece que poco les va a durar la alegría.

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Aquí vemos a una agentes ayudando a una familia que se ha dejado las llaves dentro de su casa.
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Aquí podemos observar a nuestro queridisimo reys, con el cambio de imagen que todos deseamos:
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tarzerix escribió:¿las protestas se encarnizaran o por el contrario como buenos españoles agacharemos la cabeza y dejaremos que nos la pisen?


seiyaburgos escribió:
No, a mi la reforma de la 1/92 no me afecta en nada al igual de al 99% de la población, ni sanciona casi nada de lo que ya sancionaba la 1/92.

Ya sabemos que es mas sencillo tragarse lo primero que te cuenta una viñeta, pero igual es mejor documentarse y crearse una opinión propia.


Aquí la respuesta.
Hokorijin escribió:
tarzerix escribió:¿las protestas se encarnizaran o por el contrario como buenos españoles agacharemos la cabeza y dejaremos que nos la pisen?


seiyaburgos escribió:
No, a mi la reforma de la 1/92 no me afecta en nada al igual de al 99% de la población, ni sanciona casi nada de lo que ya sancionaba la 1/92.

Ya sabemos que es mas sencillo tragarse lo primero que te cuenta una viñeta, pero igual es mejor documentarse y crearse una opinión propia.


Aquí la respuesta.


Señor Ventura escribió:Mas fácil todavía es sudar tres cojones de lo que le afecten las cosas al país solo porque uno se libre.

Tu ya me entiendes.


Aquí tu respuesta
Ocupar inmuebles
Los okupas tienen los días contados. La ley mordaza establece penas de hasta 600 euros a aquellos que ocupen inmuebles que no sean suyos. Lo mismo para los que practiquen la venta ambulante sin permiso. También se perseguirá a quienes permanezcan en lugares contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.


Algo es algo...
Increíble, estoy escuchando Onda Cero y tienen invitado al ministro del interior, un día como hoy, y las preguntas que le están haciendo hasta ahora han sido sobre Jordi Pujol y sobre su mascota, la perrita lola ... Para flipar hoyga!
Estoy teniendo una terrible sensación de dejà vu...

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DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. Se castigará con cárcel a los españoles que acepten o entreguen donaciones superiores a los 500.000 euros, o de 100.000 euros si son extranjeros.

Ahora para que una donación sea ilegal, tiene que pasar de los 500.000 €.... , antes de la ley mordaza, 60.000€

Disfruten lo votado, ahora mas que nunca, yugo para la población, vía libre para los partidos corruptos.

Menos mal que mas de un 80% de esta nueva ley se va a dar de morros en el constitucional... xD, de todas formas, somos muy de hacer el ridículo cara a Europa con nuestras super leyes, el ejemplo mas reciente, Parot.
SMaSeR escribió:DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. Se castigará con cárcel a los españoles que acepten o entreguen donaciones superiores a los 500.000 euros, o de 100.000 euros si son extranjeros.

Ahora para que una donación sea ilegal, tiene que pasar de los 500.000 €.... , antes de la ley mordaza, 60.000€

Disfruten lo votado, ahora mas que nunca, yugo para la población, vía libre para los partidos corruptos.

Menos mal que mas de un 80% de esta nueva ley se va a dar de morros en el constitucional... xD, de todas formas, somos muy de hacer el ridículo cara a Europa con nuestras super leyes, el ejemplo mas reciente, Parot.


La duda es cuanto va a tardar el constitucional en pronunciarse, porque el recurso lleva desde que se aprobaron las leyes, y aquí seguimos esperando...
Las sanciones de algunas cosas son un puto disparate...
¿Pero alguien se ha parado a leer la nueva ley acaso?

Ley del 1992:
http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252

Ley nueva:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/p ... 5-3442.pdf

Esos son los textos oficiales (y por tanto los únicos fiables), pero reconozco que es un tostón. Te dejo el artículo 37 de la nueva ley, que es de las partes más importantes:

Artículo 37.

Infracciones leves.

Son infracciones leves:
1.La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones,
incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.

Esta infracción ya existía en la del 1/92 (artículo 23). Solo que antes era una infracción grave, ahora ha pasado a ser una infracción leve

2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas
con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.

Ya existente en la 1/92 (artículo 26)

3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con
ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones
menores en el normal desarrollo de los mismos.

Nueva, importante la última frase.

4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Nueva.

5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad
e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya
infracción penal.

Nueva.

6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de
sus funciones.

Nueva.

7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la
permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario,
arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de
infracción penal.

Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o
contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se
entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta
ambulante no autorizada.

Nueva, importante lo subrayado.

8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la
documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o
sustracción de la misma.

Ya existente en la 1/92 (artículo 26).

9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley
con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o
circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos
establecidos, siempre que no constituya infracción penal.

Ya existente en la 1/92 (artículo 26).

10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.

Ampliado de la 1/92, antes era solo la primera parte.

11.La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal
legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos
en el plazo de un año.

Nueva.

12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se
hubiese acordado su retirada o retención.

Ya existente en la 1/92 (artículo 26).

13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio
público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no
constituyan infracción penal.

Nueva.

14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un
riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.

Nueva.

15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con
carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

Nueva.

16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así
como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

Nueva.

17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o
transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Nueva.

-----------

Yo sinceramente, sigo sin ver la mordaza en ninguna parte. Algunas me parecen necesarias y lógica (como lo del láser a los aviones o lo de no abandonar animales)
Madre mia, la que han montado... el que vea con buenos ojos esto, que se lo haga mirar...
minmaster escribió:
seiyaburgos escribió:Bueno, igual así igual alguno aprovecha y se las lee.


Por algunos te refieres a estos??

La ONU dice que la 'Ley mordaza' es 'desproporcionada'
http://www.euroxpress.es/index.php/noti ... orcionada/

El Consejo de Europa juzga "preocupante y desproporcionada" la "ley mordaza"
http://www.lne.es/espana/2013/12/04/con ... 09587.html

A lo mejor lo que pasa es que tenemos que ponernos las gafas de visión facha para leerla como supongo harán otros... :-| :-|


La ONU es ETA y punto.

Está claro que el constitucional tirará la ley Mordaza en muchísimas de sus modificaciones, pero mientras tanto se da vía libre para utilizar a ciudadanos de a pie como cabezas de Turco. No se aplicarán habitualmente las multas de 30.000€ por manifestarse, pero ni falta que hace.
Con que se lo hagan a 4 o 5 y luego lo saquen por la tele, se cumple el objetivo de acojonar y asustar más aún a la población.

Nos lo merecemos de calle. Mayoría absoluta a los fascistas trae consigo fascismo absoluto.
http://www.elconfidencial.com/espana/20 ... na_910752/

A mi quitando la de las manifestaciones que siempre que sean pacificas.... las dejaria el resto me parece bien...
amchacon escribió:¿Pero alguien se ha parado a leer la nueva ley acaso?



La inmensa mayoría o se ha leído los trozos que les convenían (cortando las partes claves) o sencillamente no se la han leído.

Yo todavía sigo sin ver que podía hacer antes y ahora no puedo.

Lo que si me escama, no sé si lo he entendido bien, es que es el propio gobierno quien gana más poder para sancionar sin pasar por un juez. Si alguien (que se lo haya leído y sepa interpretar bien su contenido) puede confirmármelo... .


Un saludo

PD: Alguien que pueda informarme: ¿que ha pasado con la polémica sobre la inmigración? no la encuentro, ¿está en otra ley o la han eliminado?
amchacon escribió:¿Pero alguien se ha parado a leer la nueva ley acaso?

Ley del 1992:
http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252

Ley nueva:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/p ... 5-3442.pdf

Esos son los textos oficiales (y por tanto los únicos fiables), pero reconozco que es un tostón. Te dejo el artículo 37 de la nueva ley, que es de las partes más importantes:

Artículo 37.

Infracciones leves.

Son infracciones leves:
1.La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones,
incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.

Esta infracción ya existía en la del 1/92 (artículo 23). Solo que antes era una infracción grave, ahora ha pasado a ser una infracción leve

2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas
con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.

Ya existente en la 1/92 (artículo 26)

3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con
ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones
menores en el normal desarrollo de los mismos.

Nueva, importante la última frase.

4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Nueva.

5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad
e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya
infracción penal.

Nueva.

6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de
sus funciones.

Nueva.

7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la
permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario,
arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de
infracción penal.

Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o
contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se
entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta
ambulante no autorizada.

Nueva, importante lo subrayado.

8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la
documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o
sustracción de la misma.

Ya existente en la 1/92 (artículo 26).

9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley
con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o
circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos
establecidos, siempre que no constituya infracción penal.

Ya existente en la 1/92 (artículo 26).

10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.

Ampliado de la 1/92, antes era solo la primera parte.

11.La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal
legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos
en el plazo de un año.

Nueva.

12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se
hubiese acordado su retirada o retención.

Ya existente en la 1/92 (artículo 26).

13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio
público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no
constituyan infracción penal.

Nueva.

14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un
riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.

Nueva.

15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con
carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

Nueva.

16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así
como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

Nueva.

17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o
transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Nueva.

-----------

Yo sinceramente, sigo sin ver la mordaza en ninguna parte. Algunas me parecen necesarias y lógica (como lo del láser a los aviones o lo de no abandonar animales)

Me quedo con el art.36 que es el mas cachondo :

1.La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que
asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
(Pitadas por ejemplo, no estan penadas por ley asi que nos sacamos esto de la manga)
2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de
reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado
y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran
reunidas, cuando no constituya infracción penal.
(Que soy compañero !!!! que soy compañero !!!!, y suficiente para criminalizar a toda una manifestación).

Y son los 2 primeros puntos xDDD, hay muchos mas para analizar. Hay muchos puntos inútiles ya que estaban contemplados en el código penal antes. Pero de todas formas, y existiendo esto, esta muy clarito hacia donde quiere tirar el BOE :
SMaSeR escribió:DELITO DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. Se castigará con cárcel a los españoles que acepten o entreguen donaciones superiores a los 500.000 euros, o de 100.000 euros si son extranjeros.

Ahora para que una donación sea ilegal, tiene que pasar de los 500.000 €.... , antes de la ley mordaza, 60.000€


La mayoría de las cosas, ya estaban penadas cuando eran un delito de verdad, no algo que a nosotros nos parece un delito y no era tal (pitadas, manifestaciones sin permiso.. etc etc). Esta claro que con esto, lo que busca el gobierno, es blindarse a base de multas sin que haya jueces de por medio."
Es claro, y vuelvo a la pitada, ahora un Juez podría decir que allí no ahí delito pero en cambio el gobierno, si puede considerar que se ha trastocado la solemnidad o se a perturbado la seguridad ...etc etc etc etc.

Lo que quiero decir, al final, cosas que no suponen delito y están amparadas por la constitución, dependen de la visión que tenga el gobierno en ese momento, pueden ser faltas graves. Seguramente una manifestación pro aborto, pro independencia o de las mareas sin autorizar sea algo grave y la de fascistas el otro día en la puerta de Ferraz seguramente sean ciudadanos modelo que se han juntado en esa puerta debido a las injusticias!
SMaSeR escribió:Me quedo con el art.36 que es el mas cachondo :

1.La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que
asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
(Pitadas por ejemplo, no estan penadas por ley asi que nos sacamos esto de la manga)

Las pitadas no perturban la seguridad ciudadana.
amchacon escribió:
SMaSeR escribió:Me quedo con el art.36 que es el mas cachondo :

1.La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos
deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que
asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
(Pitadas por ejemplo, no estan penadas por ley asi que nos sacamos esto de la manga)

Las pitadas no perturban la seguridad ciudadana.


Como que no? hay gente a favor y gente en contra. Siempre que hay un bando contra otro puede haber una perturbación de seguridad, depende de como quiera mirarlo el gobierno.
Por ejemplo, pitar el Himno de España en la capital. No seria perturbación de la seguridad?, estas seguro? xD por que el gobierno no lo esta tanto, y algunos dirigentes del ejercito que amenazan con tanques, tampoco.

6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de
sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito
Se acabaron las sentadas pacificas.
7. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito
público ordenada por la autoridad competente
FUERA 15M, hace 2 días se les llenaba la boca hablando de el y de lo que supuso para España y la imagen que dimos al mundo.... hipócritas!
amchacon escribió:¿Pero alguien se ha parado a leer la nueva ley acaso?

Ley del 1992:
http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252

Ley nueva:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/p ... 5-3442.pdf

Esos son los textos oficiales (y por tanto los únicos fiables), pero reconozco que es un tostón. Te dejo el artículo 37 de la nueva ley, que es de las partes más importantes:

Artículo 37.

Infracciones leves.

Son infracciones leves:
1.La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones,
incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.

Esta infracción ya existía en la del 1/92 (artículo 23). Solo que antes era una infracción grave, ahora ha pasado a ser una infracción leve

2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas
con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.

Ya existente en la 1/92 (artículo 26)

3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con
ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones
menores en el normal desarrollo de los mismos.

Nueva, importante la última frase.

4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Nueva.

5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad
e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya
infracción penal.

Nueva.

6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de
sus funciones.

Nueva.

7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la
permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario,
arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de
infracción penal.

Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o
contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se
entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta
ambulante no autorizada.

Nueva, importante lo subrayado.

8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la
documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o
sustracción de la misma.

Ya existente en la 1/92 (artículo 26).

9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley
con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o
circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos
establecidos, siempre que no constituya infracción penal.

Ya existente en la 1/92 (artículo 26).

10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.

Ampliado de la 1/92, antes era solo la primera parte.

11.La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal
legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos
en el plazo de un año.

Nueva.

12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se
hubiese acordado su retirada o retención.

Ya existente en la 1/92 (artículo 26).

13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio
público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no
constituyan infracción penal.

Nueva.

14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un
riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.

Nueva.

15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con
carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

Nueva.

16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así
como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

Nueva.

17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o
transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Nueva.

-----------

Yo sinceramente, sigo sin ver la mordaza en ninguna parte. Algunas me parecen necesarias y lógica (como lo del láser a los aviones o lo de no abandonar animales)


Esta misma

4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.


Este punto tb:

Recortes a las protestas: El nuevo código penal que elimina las faltas considera a partir de ahora delito la ocupación de un inmueble público por un grupo que cause perturbación, cuyos protagonistas serán castigados con penas de prisión. También criminaliza la difusión de mensajes que puedan incitar a desórdenes públicos o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo. Otro aspecto ampliamente criticado es el castigo a la "resistencia", "falta de respeto" o "desobediencia grave" a la autoridad o sus agentes, con penas de tres meses a un año de cárcel. Los expertos cuestionan que se pueda concebir como "terrorismo" los desórdenes públicos que puedan producirse en protestas públicas.



O esta otra parte:
Límites informativos: La Plataforma de Defensa de la Libertad de Expresión (PDLI) considera que esta reforma, que ha merecido casi mil enmiendas (888), pone límites innecesarios al trabajo de los informadores y supone un recorte al derecho de información. Entre otros aspectos critica que las filtraciones —como la lista Falciani, los correos de Blesa o el caso Snowden— entren en las esfera de lo que ahora pasa a considerarse "terrorismo". Para la PDLI, considerar terrorismo los delitos informáticos también puede llegar a afectar a quien investiga. Serias dudas tiene la plataforma también sobre la aplicación del artículo que considera delito "acceder de manera habitual" a páginas web de contenido terrorista, que contiene unas limitaciones para esta acusación "imprecisas".



Esta falta grave por ejemplo:

4. Impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales


Vamos que si no lo ves... :-|
<<PoRtNoY>> escribió:Aquí tu respuesta


¿Por qué no echas un vistazo al enlace que he puesto?.

Al final va a parecer que esto no es nada, y lo mejor de todo "que ya estaba, y nadie se quejaba".

Vamos a ver si dejamos de confundir a los demás, que lo que esto representa, es el prefecto ejemplo de la decadencia que tenemos en este pais.
Lo peor de la ley es que lo que hasta ahora juzgaban los jueces ahora es un policía el que te pone una sanción administrativa.

Una nueva vuelta de tuerca del PP para cargarse a los molestos jueces... :o
4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Vamos, esta es muy buena, deja al libre albedrío del policía sentirse ofendido xDDD, igual es hacerle un calvo, o ponerle los ojos bizcos y sacarle la lengua.
Imagen


Ahora te podrán multar por decir : " Vergüenza me daría ser policía ". Ya que se pueden sentir clarisimamente ofendidos, y para ello se hace desde luego xD.
minmaster escribió:Lo peor de la ley es que lo que hasta ahora juzgaban los jueces ahora es un policía el que te pone una sanción administrativa.

Una nueva vuelta de tuerca del PP para cargarse a los molestos jueces... :o


Cómo mola, ahora te juzga un cani con pistola sin estudios... Jajaja
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.


- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.


- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.

+10000
rcm15 escribió:- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.


- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.


- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.

+10000


Estas ya estaban antes. Desde hace años, 1 solo porro son 500€ (ahora creo que es mas), aunque fuese consumo propio. También había denuncia por dejar una jeringuilla en la calle (aunque era y es menor que la que te puede caer por compartir 1 canción hoy en día xD)

De todas formas, deja una brecha no? - Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.

No dice nada de no poder plantar en un armario dentro de casa xD. Esto me gusta xD (me imagino que aquí si que entraran ya en cantidades para determinar lo que es autoconsumo y si hay indicios de trafico y decidirá un juez).

Ahora, ojito con salir a fumar a la calle en la puerta del bar en el que estas con la copa en la mano, simplemente, estas a disposición de que al policía le apetezca decir que tu actitud esta perturbando el orden sea cierto o no, igual solo quieren recaudar, GENIAL xD
amchacon escribió:¿Pero alguien se ha parado a leer la nueva ley acaso?

Ley del 1992:
http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252

Ley nueva:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/p ... 5-3442.pdf

Esos son los textos oficiales (y por tanto los únicos fiables), pero reconozco que es un tostón. Te dejo el artículo 37 de la nueva ley, que es de las partes más importantes:

Artículo 37.

Infracciones leves.

Son infracciones leves:
1.La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones,
incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.

Esta infracción ya existía en la del 1/92 (artículo 23). Solo que antes era una infracción grave, ahora ha pasado a ser una infracción leve

2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas
con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.

Ya existente en la 1/92 (artículo 26)

3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con
ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones
menores en el normal desarrollo de los mismos.

Nueva, importante la última frase.

4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la
seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Nueva.

5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad
e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya
infracción penal.

Nueva.

6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de
sus funciones.

Nueva.

7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la
permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario,
arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de
infracción penal.

Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o
contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se
entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta
ambulante no autorizada.

Nueva, importante lo subrayado.

8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la
documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o
sustracción de la misma.

Ya existente en la 1/92 (artículo 26).

9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley
con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o
circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos
establecidos, siempre que no constituya infracción penal.

Ya existente en la 1/92 (artículo 26).

10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.

Ampliado de la 1/92, antes era solo la primera parte.

11.La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal
legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos
en el plazo de un año.

Nueva.

12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se
hubiese acordado su retirada o retención.

Ya existente en la 1/92 (artículo 26).

13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio
público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no
constituyan infracción penal.

Nueva.

14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un
riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.

Nueva.

15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con
carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

Nueva.

16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así
como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

Nueva.

17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o
transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Nueva.

-----------

Yo sinceramente, sigo sin ver la mordaza en ninguna parte. Algunas me parecen necesarias y lógica (como lo del láser a los aviones o lo de no abandonar animales)


Vamos, que no tienes ni idea, y te metes en fregaos. Espero que recojas tu owned.
Haré de abogado del diablo y diré que lo de que no se pueda insultar a la policía me parece hasta lógico. Se ha instaurado en España una cultura de manifestaciones muy peculiar. Da igual lo que se pida, reclame o por qué se proteste. Al final siempre se acaba insultando a la policía (a veces con motivos y otras veces sin ellos).
Parece que una manifestación no es importante si no se acaba peleando con los antidisturbios y lo siento pero no. Algunos se piensan que una manifestación es un momento de vacío legal, de impunidad temporal absoluta de nuestros deberes como ciudadanos. Se nos infla el pecho entonando nuestros derechos a la libertad de expresión, pero se nos olvida entonar nuestros deberes (como por ejemplo no hacer el burro).
Y mira que estoy de acuerdo con muchas (muchísimas) de las manifestaciones, pero no es normal que siempre acaben a palos. Al fi al, esta actitud es lo que "justifica" esas modificaciones en la ley.
Jamig20 escribió:Haré de abogado del diablo y diré que lo de que no se pueda insultar a la policía me parece hasta lógico. Se ha instaurado en España una cultura de manifestaciones muy peculiar. Da igual lo que se pida, reclame o por qué se proteste. Al final siempre se acaba insultando a la policía (a veces con motivos y otras veces sin ellos).
Parece que una manifestación no es importante si no se acaba peleando con los antidisturbios y lo siento pero no. Algunos se piensan que una manifestación es un momento de vacío legal, de impunidad temporal absoluta de nuestros deberes como ciudadanos. Se nos infla el pecho entonando nuestros derechos a la libertad de expresión, pero se nos olvida entonar nuestros deberes (como por ejemplo no hacer el burro).
Y mira que estoy de acuerdo con muchas (muchísimas) de las manifestaciones, pero no es normal que siempre acaben a palos. Al fi al, esta actitud es lo que "justifica" esas modificaciones en la ley.


Que siempre acaben a palos?, según Cifuentes y SeiyaBurgos ni el 3% de ellas. Y en las que hay palos podemos ver al famoso " que soy compañero " por ejemplo xD. Así que esta claro, ERA SUPERNECESARIO hacer esto.., venga por favor.


Si la manifestación grita "Vergüenza me daría ser policía", lo ves suficiente como para meterle un estacazo a todo el que logren identificar? xDDDDDDD. Por que si el policia se siente ofendido, hoy en día, podría hacerlo.

No hablamos que este bien insultar a la policía, solo decimos que es peligroso dejar todo en manos de lo que uno se sienta ofendido. Yo puedo decir, los liberales son todos unos mierdas por ejemplo (es un ejemplo no me matéis xD), y no pasa nada, ahora digo, los policías son todos unos mierdas y me puede caer un paquete si alguno se siente ofendido. Logic! (que por cierto, en los 2 casos, me ampara la libertad de expresión, Je suis Charlie!)
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