¿Ya no tengo derecho a paro? (Duda laboral)

Hola, vereis yo estuve trabajando en una empresa en la que no estaba a gusto, y como pude me busqué otro curro (dificil hoy en dia). En ese trabajo estuve trabajando mucho tiempo y tenia ya los 2 años de paro.

En la empresa nueva estoy trabajando ya casi un año pero las cosas no pintan bien. Si me despidieran, mi paro solo cuenta el tiempo que he trabajado en esta empresa??
Se acumula. Es decir, tienes lo correspondiente a cotizar 3 años.
Te cuenta todo el tiempo cotizado en los últimos seis años naturales, y para tener acceso a la prestación tienes que perder el empleo por causas totalmente ajenas a tu voluntad, esto es, despido o no renovación de contrato temporal por decisión de la empresa.

Básicamente.
Freixa escribió:Se acumula. Es decir, tienes lo correspondiente a cotizar 3 años.


Hola, diría que esa respuesta no es correcta, por lo menos en mi caso no fue así.

Según mi experiencia, en el INEM te cuentan los días de paro de las dos empresas por separado
y tienes que elegir una de las dos; en mi caso tenía un cotización del máximo de días que son
365x2= 730 días aproximadamente y en el otro caso tenia unos 8 meses de paro. En el primero,
tenia 10 años de cotizacion y el segundo 2 años, cuando eliges 1 renuncias automáticamente al otro,
no pudiendo recuperarlo, saludos.
zzappa escribió:
Freixa escribió:Se acumula. Es decir, tienes lo correspondiente a cotizar 3 años.


Hola, diría que esa respuesta no es correcta, por lo menos en mi caso no fue así.

Según mi experiencia, en el INEM te cuentan los días de paro de las dos empresas por separado
y tienes que elegir una de las dos; en mi caso tenía un cotización del máximo de días que son
365x2= 730 días aproximadamente y en el otro caso tenia unos 8 meses de paro. En el primero,
tenia 10 años de cotizacion y el segundo 2 años, cuando eliges 1 renuncias automáticamente al otro,
no pudiendo recuperarlo, saludos.


Es eso.

Hay que ver meses vs pasta.
zzappa escribió:
Según mi experiencia, en el INEM te cuentan los días de paro de las dos empresas por separado
y tienes que elegir una de las dos; en mi caso tenía un cotización del máximo de días que son
365x2= 730 días aproximadamente y en el otro caso tenia unos 8 meses de paro. En el primero,
tenia 10 años de cotizacion y el segundo 2 años, cuando eliges 1 renuncias automáticamente al otro,
no pudiendo recuperarlo, saludos.


Es así si, a mi también me pasó lo mismo.
Vamos a ver, no lieis al chaval.

Él ha dicho que estuvo trabajando en una empresa y que ya tenía acumulados 2 años de paro, con lo cual trabajó como mínimo 6 años en esa empresa. También ha dicho que se pasó de ésta empresa a otra, pero según deduzco de sus palabras no llegó a estar en el paro ni a cobrar prestación por desempleo, simplemente cambió de trabajo.

2 años de paro es el tope que se puede acumular, nadie puede acumular más tiempo de derecho a prestación ni aunque trabaje 20 años seguidos.
Así pues, continúa teniendo 2 años de paro, si le despiden, tiene derecho a cobrar la prestación durante esos dos años.

En el caso de que en el tiempo que medió entre que dejó una empresa y entró en la actual hubiese estado una temporada sin currar y cobrando el paro, la situación es diferente. En ese caso habría que descontar el tiempo que cobró el paro del total de dos años que tenía acumulados. Esa bolsa no la tendría terminada, se conserva, pero si habiendo cobrado el paro luego entra a currar en otro lado, comienza a acumular otra bolsa de paro desde cero, y en caso de despido podría elegir si continuar cobrando de la primera bolsa o echar mano de la nueva. En cualquier caso, la no elegida se perdería definitivamente.

No sé si me he explicado bien. Mejor pongo un ejemplo. Imaginemos a un tipo que curra durante 6 años en una empresa. Es el tiempo mínimo para acumular el derecho a dos años de paro. Da igual que haya currado más de esos 6 años, nunca podrá tener más de dos años de paro. Pues bien, al cabo de ese tiempo le echan a la calle digamos que por un periodo de 6 meses durante el cual cobra el paro que le corresponde. Tras esos 6 meses encuentra otro trabajo (o el mismo, incluso en la misma empresa, eso da igual). En ese momento deja de cobrar el paro, pero lo que no ha llegado a percibir, es decir, el año y medio de paro acumulado que tenía, no se pierde, sino que el INEM se lo guarda.
Ahora olvidémonos de ese paro, al que llamaremos Bolsa de paro A.
Nuestro protagonista está en su nuevo curro y comienza a acumular paro otra vez desde el mismo momento en que ha empezado a currar. Pero ojo, esa nueva prestación por desempleo no se une a la antigua, sino que comienza a contar como una nueva, a la que vamos a llamar Bolsa de paro B.
Supongamos que en el nuevo empleo el trabajador dura 3 años. En esos 3 años acumularía un año de paro en su Bolsa de paro B.
Supongamos también que al cabo de esos 3 años le despiden.
En ese momento el trabajador puede elegir si continuar gastando el año y medio que le resta de la Bolsa de paro A ó echar mano de su nueva Bolsa de paro B que contiene un año de prestación por desempleo. En cualquier caso, en el momento en que elige una de ellas la otra se extingue, desaparece para siempre.
Si no llega a terminar todo el paro de la que elija y antes de eso comienza a currar en otro sitio, se vuelve a repetir la historia: conserva los restos del viejo paro y empieza a acumular uno nuevo, pero si en un futuro necesita echar mano de ellos solo podrá hacerlo de uno y el otro se pierde.

Creo que con el ejemplo queda más claro.

Dado que el autor del hilo dice que tenía acumulados 2 años de paro y que de sus palabras deduzco que pasó de un curro al otro sin abrir su paro, en ningún momento hubo apertura de la bolsa de prestación por desempleo, por lo que solo tiene una, de dos años de duración.

Si lo que ha querido decir es que curró 2 años en el primer trabajo y 1 en el segundo, entonces lo que tiene acumulado es un solo año de paro.

Resumiendo: que no tiene nada que ver el que hayas currado en una empresa o en veinte para tener una prestación por desempleo o más donde elegir, sino si has utilizado alguna vez el paro o no. En el momento en que abres tu paro, ese ya no puede acumular más y la próxima vez que te metes a currar comienzas a acumular otro diferente desde 0.
Me parece que así se entiende bien.
Aprovecho si me lo permitís para preguntar una cosa respecto a mi por si me sacáis de la duda.


Yo tengo 5 o 6 años cotizados en varias empresas, pero nuna he cogido paro . Si me echan de la actual en la que llevo 1 año y algunos meses tendría una sola bolsa de paro ¿no?


Muchas gracias por adelantado, sacarme de la duda plis! [+risas]
Eso es, si no has tocado nunca tu prestación por desempleo solo tienes una única bolsa de paro. Si has llegado a currar 6 años entre todos los empleos que has tenido, habrás acumulado 2 años de paro, que es el máximo. Si no llegas a los 6 años pues lógicamente te corresponde menos.
Creo que cuando generas una nueva prestacion (nuevo curro) y te quedas sin trabajo si que puedes elegir cual deseas gastar ( depende de los ingresos).
Peero, creo que en el momento que llevas mas de un año en tu nuevo trabajo generando esa prestacion la otra deja de ser una opcion en el caso de irte al paro, en resumen, que solo puedes elegir durante el primer año, o asi creí entenderlo a CCOO.

salu2
katxan escribió:Eso es, si no has tocado nunca tu prestación por desempleo solo tienes una única bolsa de paro. Si has llegado a currar 6 años entre todos los empleos que has tenido, habrás acumulado 2 años de paro, que es el máximo. Si no llegas a los 6 años pues lógicamente te corresponde menos.


Un millón de gracias!!!

Todo aclarado!
Explicado perfectamente por el compi pero lo veo una guarreria lo de perder un paro eso antes no pasaba
NewDump escribió:Explicado perfectamente por el compi pero lo veo una guarreria lo de perder un paro eso antes no pasaba


Y antes tampoco tenías tope de prestación, cobrabas loq ue cotizabas, ahora da igual que hayas cotizado sobre una base de 1000€ que de 10000€, vas a cobrar lo mismo.
johham escribió:Creo que cuando generas una nueva prestacion (nuevo curro) y te quedas sin trabajo si que puedes elegir cual deseas gastar ( depende de los ingresos).
Peero, creo que en el momento que llevas mas de un año en tu nuevo trabajo generando esa prestacion la otra deja de ser una opcion en el caso de irte al paro, en resumen, que solo puedes elegir durante el primer año, o asi creí entenderlo a CCOO.

salu2


A mi me parece que también es así, solo puedes recuperar el paro si has trabajado menos de un año en la nueva empresa.

Voy a mirarlo y edito...

Raul Martinez escribió:
NewDump escribió:Explicado perfectamente por el compi pero lo veo una guarreria lo de perder un paro eso antes no pasaba


Y antes tampoco tenías tope de prestación, cobrabas loq ue cotizabas, ahora da igual que hayas cotizado sobre una base de 1000€ que de 10000€, vas a cobrar lo mismo.


Hombre no, si cotizas por 1000, cobraras en base de lo que has cotizado, en cambio si cobras 10.000, cotizas por el máximo, que son 3000 y pico...
Ally-010 escribió:Hombre no, si cotizas por 1000, cobraras en base de lo que has cotizado, en cambio si cobras 10.000, cotizas por el máximo, que son 3000 y pico...


Hay unos topes, las cifras aproximadas son 1050€ sin hijos, 1150€ con un hijo y 1350€ con más de dos hijos.

Te pagan el 70% de la base reguladora pero con esos límites.

Tienes que descontar la Seguridad Social que son unos 65€.

No se paga IRPF.
Raul Martinez escribió:
Ally-010 escribió:[
Hombre no, si cotizas por 1000, cobraras en base de lo que has cotizado, en cambio si cobras 10.000, cotizas por el máximo, que son 3000 y pico...


Hay unos topes, las cifras aproximadas son 1050€ sin hijos, 1150€ con un hijo y 1350€ con más de dos hijos.

Te pagan el 70% de la base reguladora pero con esos límites,

Tienes que descontar la Seguridad Social que son unos 65€.

No se paga IRPF:


Claro, pero si cotizas por 1000, imposible de llegar al máximo. Si no recuerdo mal, todo ello va aplicado un porcentaje al IPREM, que cambia anualmente (se supone) xD



Lo que he encontrado: "Realización de un trabajo de duración igual o superior a 12 meses: el trabajador/a podrá
optar, si causa derecho a una nueva prestación, entre la prestación anterior por el periodo
que reste, o la nueva prestación"


Ed: aclaro, que si es menos de 12 meses, puede recuperar la anterior prestación... se entiende, no?
Ally-010 escribió:Claro, pero si cotizas por 1000, imposible de llegar al máximo. Si no recuerdo mal, todo ello va aplicado un porcentaje al IPREM, que cambia anualmente (se supone) xD


Lo de 1000/10000 lo puse como ejemplo, sería más correcto haber dicho 3000/10000 que sí que cobrarían lo mismo.
Raul Martinez escribió:
Ally-010 escribió:Claro, pero si cotizas por 1000, imposible de llegar al máximo. Si no recuerdo mal, todo ello va aplicado un porcentaje al IPREM, que cambia anualmente (se supone) xD


Lo de 1000/10000 lo puse como ejemplo, sería más correcto haber dicho 3000/10000 que sí que cobrarían lo mismo.


¡¡Así si!! xDD
Veo que casi nadie tiene claro cómo funciona el tema de las prestaciones por desempleo.

Para empezar, se tienen que cumplir dos requisitos para poder cobrar el paro, que son, primero, estar en situación legal de desempleo (perder el trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, esto es, despido o fin de contrato por decisión de la empresa), y tener cotizado a desempleo al menos 360 días en los últimos seis años naturales.

La duración de la prestación viene determinada por el número de jornadas cotizadas a desempleo en los últimos seis años naturales a fecha del despido o fin de contrato. Si has cotizado ese mínimo de 360 días tendrás derecho a cuatro meses de prestación, que se irán incrementando de dos en dos meses por cada 180 días más de cotización, hasta llegar al máximo de 24 meses de prestación, que se corresponde con 2160 jornadas cotizadas, es decir, los seis años naturales.

El contador de jornadas cotizadas se pone a cero en el momento en el que se te concede una prestación por desempleo, por lo que si ya has disfrutado del paro en los últimos seis años, las jornadas cotizadas antes de esa anterior prestación ya no cuentan.

La cuantía de la prestación se calcula sacando la media de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados hasta la fecha del despido o fin de contrato. El límite de cotización para 2011 está en 3230 euros brutos mensuales, y se cobraría el 70% durante los primeros seis meses y el 60% el resto de la prestación. Los límites máximos de cuantía de prestación están en torno a lo ya comentado, según las cargas familiares.

Las deducciones a aplicar serán, por una parte, aportaciones a la Seguridad Social en forma de cotización por contingencias comunes y, sí, también hay deducciones por tributación al IRPF si las cantidades a percibir son suficientes para llegar a estar obligados. Lo que pasa es que te tiene que coincidir cobrar en torno al máximo y durante casi todo el año natural.

Luego ya estaría todo el tema que os causa confusión en cuanto a lo de perder un paro o no.

Si ya tienes una prestación concedida, la estás cobrando y antes de terminarla obtienes un empleo, entonces ésta queda paralizada mientras no estés en situación legal de desempleo (que ya hemos dicho que es condición indispensable para cobrar paro).

Al volver a quedarte sin trabajo, si has generado un nuevo derecho, tienes dos opciones, que son recuperar la anterior prestación y perder el nuevo tiempo cotizado, o bien solicitar la nueva prestación, y perder el resto de la anterior.
Butters escribió:Veo que casi nadie tiene claro cómo funciona el tema de las prestaciones por desempleo.

Para empezar, se tienen que cumplir dos requisitos para poder cobrar el paro, que son, primero, estar en situación legal de desempleo (perder el trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, esto es, despido o fin de contrato por decisión de la empresa), y tener cotizado a desempleo al menos 360 días en los últimos seis años naturales.

La duración de la prestación viene determinada por el número de jornadas cotizadas a desempleo en los últimos seis años naturales a fecha del despido o fin de contrato. Si has cotizado ese mínimo de 360 días tendrás derecho a cuatro meses de prestación, que se irán incrementando de dos en dos meses por cada 180 días más de cotización, hasta llegar al máximo de 24 meses de prestación, que se corresponde con 2160 jornadas cotizadas, es decir, los seis años naturales.

El contador de jornadas cotizadas se pone a cero en el momento en el que se te concede una prestación por desempleo, por lo que si ya has disfrutado del paro en los últimos seis años, las jornadas cotizadas antes de esa anterior prestación ya no cuentan.

La cuantía de la prestación se calcula sacando la media de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados hasta la fecha del despido o fin de contrato. El límite de cotización para 2011 está en 3230 euros brutos mensuales, y se cobraría el 70% durante los primeros seis meses y el 60% el resto de la prestación. Los límites máximos de cuantía de prestación están en torno a lo ya comentado, según las cargas familiares.

Las deducciones a aplicar serán, por una parte, aportaciones a la Seguridad Social en forma de cotización por contingencias comunes y, sí, también hay deducciones por tributación al IRPF si las cantidades a percibir son suficientes para llegar a estar obligados. Lo que pasa es que te tiene que coincidir cobrar en torno al máximo y durante casi todo el año natural.

Luego ya estaría todo el tema que os causa confusión en cuanto a lo de perder un paro o no.

Si ya tienes una prestación concedida, la estás cobrando y antes de terminarla obtienes un empleo, entonces ésta queda paralizada mientras no estés en situación legal de desempleo (que ya hemos dicho que es condición indispensable para cobrar paro).

Al volver a quedarte sin trabajo, si has generado un nuevo derecho, tienes dos opciones, que son recuperar la anterior prestación y perder el nuevo tiempo cotizado, o bien solicitar la nueva prestación, y perder el resto de la anterior.


Pues no has comentado algo que no sabia, pero bueno, el hombre no ha preguntado como funciona el tema de las prestaciones por desempleo, sino una cosa concreta; y creo que más o menos se ha aclarado.
pues aprovecho el hilo y expongo un caso:
- trabajo un año en una empresa y no me renuevan.
- me apunto al paro pero sin solicitar la prestación porque tenía ya otro choyo en el que empezaba la semana siguiente (se que me pude quedar sin ella si me la juega la otra empresa, pero no era el caso).
- llevo 3 años en esta empresa.
si me echaran, tendría los 4 años para calcular el tiempo de paro, o tendría que elegir?
salu2
mendorro escribió:pues aprovecho el hilo y expongo un caso:
- trabajo un año en una empresa y no me renuevan.
- me apunto al paro pero sin solicitar la prestación porque tenía ya otro choyo en el que empezaba la semana siguiente (se que me pude quedar sin ella si me la juega la otra empresa, pero no era el caso).
- llevo 3 años en esta empresa.
si me echaran, tendría los 4 años para calcular el tiempo de paro, o tendría que elegir?
salu2


Al no haber solicitado el paro en su momento (el de 4 meses por estar un año en la empresa 1) se te acumula a la empresa 2 (que llevas 3 años); ¿no es así?
No tienes que elegir porque no lo solicitaste, por lo que no tienes donde elegir. Lo único que puedes hacer es solicitarlo por primera vez.
Si no me equivoco entonces se te quedan en 48 meses cotizados, que son 480 días de prestación (16 meses).
OK, gracias :)
Un saludo.
Pff.. que lio es todo esto, se me figura que han cambiado las cosas, porque hace unos años creia que era que todo era diferente.

Me quedo un poco más tranquilo sabiendo que si me despiden
"La duración de la prestación viene determinada por el número de jornadas cotizadas a desempleo en los últimos seis años naturales a fecha del despido o fin de contrato."
(segun Butters).

Saludos!!
Hola, por favor quien me podria alclarar lo seguiente: "Si el trabajador es fijo discontinuo podrá optar también, aunque no haya extinguido el derecho a prestación por desempleo anterior, entre reanudar ese derecho o percibir uno nuevo si acredita periodo de ocupación cotizada de, al menos, 360 días y cumple el resto de requisitos. En este caso, si opta por reanudar el derecho anterior que tenía interrumpido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la nueva prestación por la que no opta sí podrán computarse para un derecho posterior." Lo he leido en la pagina de redtrabaja.es. Como que me encuentro justamente en esta situacion a elegir entre 2 prestaciones.
gracias.
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