Internet en estado de excepción y los usuarios como “terroristas potenciales”. Es posible que dicho así suene muy fuerte, pero analizando la proposición de Ley que plantean PP y PSOE, bajo la idea de un gran pacto por la lucha contra el terrorismo, Internet (y el usuario) quedará al amparo de cómo se interpreten las nuevas normas. Una lista de nuevas regulaciones donde se vigilará y perseguirá muchas de las actividades que hasta hoy no eran tipificadas como delitos, mucho menos como terrorismo. Veamos qué dice la nueva redacción.
Lo primero que habría que destacar es que este acuerdo buscaba ampliar las leyes antiterroristas, aunque al final incidirá gravemente sobre la red, comenzando con lo que la reforma pasa ahora a llamar terrorismo. Según explica el abogado Carlos Sánchez Almeida, al ampliar la definición pronto podrá ser delito de terrorismo “prestar asistencia tecnológica o enviar consignas en redes sociales”, tal y como queda tipificado en el Art. 577, 578 y 579.
No sólo eso, el “delito informático” podrá pasar a ser considerado terrorismo o acción terrorista. Sánchez Almeida expone ejemplos del pasado para que nos hagamos una idea de la nueva definición: Acciones como los ataques de denegación de servicio a la web del Ministerio de Cultura como protesta (ocurrió en la época de la Ley Sinde), el 15M (subvertir el orden constitucional) o el envío masivo de correos a los diputados. En definitiva, cualquier activismo (o hacktivismo) en la red con la intención de presionar al poder podría ser susceptible de ser considerado un delito de terrorismo bajo las nuevas escrituras.
Evidentemente, si entendemos ahora que el delito informático (donde se incluyen las acepciones de revelación de secretos y propagación de virus y/o daños) puede ser un delito de terrorismo, grupos como Anonymous u organizaciones como WikiLeaks podrían llegar a ser denominados terroristas por la jurisdicción española.
Incluso habrá que tener mucho cuidado con lo que leemos. Por ejemplo, si visitas "habitualmente" una web terrorista podrían caerte hasta 5 años de cárcel. Como dice Almeida, “a la cárcel por leer”. Así queda constatado en el artículo 575:
La vaguedad en este artículo deja en manos de los jueces definir qué se entiende por “de manera habitual”, ya que hasta ahora cualquier ciudadano podía entrar a informarse en Internet sin esperar a cambio una pena de cinco años de cárcel.
Otro aspecto tremendamente conflictivo aparece en los artículos 578 y 579, donde ahora se puede considerar enaltecimiento del terrorismo publicar nuestro parecer (en cuanto a los nuevos “delitos” tipificados). En este caso, si un usuario utiliza la red como medio de difusión, por ejemplo en las redes sociales, también podrá ser castigado:
Finalmente tenemos el artículo 587, el nuevo espacio dedicado al cierre y bloqueo de contenidos. La propuesta es tan amplia, que con la Ley en la mano se podría retirar cualquier tipo de contenidos o comentarios difundidos en la red, incluso podrían obligar a buscadores como Google a retirar enlaces, a servicios de alojamiento a borrarlos y a operadoras a bloquear el contenido (también de forma cautelar durante la instrucción):
Con este panorama, se abre en España un nuevo horizonte donde se acotan las libertades en la red y nuestra propia libertad de expresión en muchos casos. Un pacto de ley antiterrorista que acaba definiendo a Internet como estado de excepción… y a los ciudadanos como “potenciales terroristas” dependiendo de nuestros hábitos “virtuales”. Comentar, leer o protestar quedan al amparo de lo que un juez quiera interpretar.
Lo primero que habría que destacar es que este acuerdo buscaba ampliar las leyes antiterroristas, aunque al final incidirá gravemente sobre la red, comenzando con lo que la reforma pasa ahora a llamar terrorismo. Según explica el abogado Carlos Sánchez Almeida, al ampliar la definición pronto podrá ser delito de terrorismo “prestar asistencia tecnológica o enviar consignas en redes sociales”, tal y como queda tipificado en el Art. 577, 578 y 579.
No sólo eso, el “delito informático” podrá pasar a ser considerado terrorismo o acción terrorista. Sánchez Almeida expone ejemplos del pasado para que nos hagamos una idea de la nueva definición: Acciones como los ataques de denegación de servicio a la web del Ministerio de Cultura como protesta (ocurrió en la época de la Ley Sinde), el 15M (subvertir el orden constitucional) o el envío masivo de correos a los diputados. En definitiva, cualquier activismo (o hacktivismo) en la red con la intención de presionar al poder podría ser susceptible de ser considerado un delito de terrorismo bajo las nuevas escrituras.
Evidentemente, si entendemos ahora que el delito informático (donde se incluyen las acepciones de revelación de secretos y propagación de virus y/o daños) puede ser un delito de terrorismo, grupos como Anonymous u organizaciones como WikiLeaks podrían llegar a ser denominados terroristas por la jurisdicción española.
Incluso habrá que tener mucho cuidado con lo que leemos. Por ejemplo, si visitas "habitualmente" una web terrorista podrían caerte hasta 5 años de cárcel. Como dice Almeida, “a la cárcel por leer”. Así queda constatado en el artículo 575:
Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de Internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español
La vaguedad en este artículo deja en manos de los jueces definir qué se entiende por “de manera habitual”, ya que hasta ahora cualquier ciudadano podía entrar a informarse en Internet sin esperar a cambio una pena de cinco años de cárcel.
Otro aspecto tremendamente conflictivo aparece en los artículos 578 y 579, donde ahora se puede considerar enaltecimiento del terrorismo publicar nuestro parecer (en cuanto a los nuevos “delitos” tipificados). En este caso, si un usuario utiliza la red como medio de difusión, por ejemplo en las redes sociales, también podrá ser castigado:
Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este capítulo
Finalmente tenemos el artículo 587, el nuevo espacio dedicado al cierre y bloqueo de contenidos. La propuesta es tan amplia, que con la Ley en la mano se podría retirar cualquier tipo de contenidos o comentarios difundidos en la red, incluso podrían obligar a buscadores como Google a retirar enlaces, a servicios de alojamiento a borrarlos y a operadoras a bloquear el contenido (también de forma cautelar durante la instrucción):
Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de Internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el Juez o Tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos
Con este panorama, se abre en España un nuevo horizonte donde se acotan las libertades en la red y nuestra propia libertad de expresión en muchos casos. Un pacto de ley antiterrorista que acaba definiendo a Internet como estado de excepción… y a los ciudadanos como “potenciales terroristas” dependiendo de nuestros hábitos “virtuales”. Comentar, leer o protestar quedan al amparo de lo que un juez quiera interpretar.
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En la Proposición de Ley planteada por PP y PSOE se redefine el concepto de terrorismo. Ya no únicamente se habla de delitos como asesinatos, secuestros, utilización de armas o tráfico de las mismas, como ocurría hasta ahora, sino que quieren modificar el artículo 573 del Código Penal para ampliar esta definición y considerar terrorismo muchos más supuestos:
1. Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, atentado, desórdenes públicos, tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevara a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:
1.ª) Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
2.ª) Alterar gravemente la paz pública.
3.ª) Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
4.ª) Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
Dentro de dicho artículo añaden un nuevo apartado en el que se habla de "delitos informáticos", que pasan a ser considerados acciones terroristas si se llevan a cabo con cualquiera de las finalidades que acabamos de citar.
2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis a 197 ter y 264 a 264 quáter cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.
¿En qué se traduce esto? El ampliar la definición de terrorismo hace que muchos más hechos puedan ser considerados como tal. Desde la cuenta de Twitter del Bufet Almeida dan varios ejemplos de situaciones que ahora podrían ser actos terroristas: un ataque de denegación de servicio contra la web de la Junta Electoral, atacar la web de un Ministerio para protestar, la organización de desórdenes públicos para parar desahucios, un envío masivo de correos a los diputados que pueda paralizar el servidor, cualquier desorden público o delito informático con fines políticos, cualquier activismo online que presione al poder en las calles o redes o la filtración de información confidencial del poder, entre otros ejemplos.
Hasta Anonymous y Wikileaks podrían ser considerados terroristas, según explican desde Bufet Almeida
Cuidado con lo que visitas
Ya habíamos hablado de cómo el Gobierno quería introducir un nuevo apartado en el Código Penal en el que se considerara delito la "consulta habitual" de páginas web relacionadas con grupos terroristas o cuyos contenidos estén dirigidos a incitar tipo de actos. En la Proposición de Ley se sigue contemplando este hecho, que se penará con penas de dos a cinco años de cárcel:
Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de Internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.
De nuevo, y como ya comentaba mi compañero Juan Carlos, no se especifica qué se considera "habitualmente" ni tampoco se concreta sobre las páginas web que entrarían dentro de esta definición: ¿qué pasaría si alguien que quiere leer estos materiales para informarse únicamente? El asunto pasa a ser más complejo, además, porque como acabamos de explicar ahora hay muchas más conductas que se pueden considerar "terroristas".
Prestar servicios tecnológicos a terroristas
Si prestas servicios tecnológicos a cualquier organización o grupo que pueda considerarse terrorista, podrían condenarte de cinco a diez años de cárcel y a una multa de 18 a 24 meses, tal y como figura en la nueva redacción propuesta para el artículo 577:
Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este capítulo. En particular son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, [...], la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior
Cuidado con lo que twitteas
Ya hemos visto cómo se están produciendo detenciones por comentarios que, según la Policía, pueden considerarse enaltecimiento del terrorismo. En el artículo 578 se habla de este asunto y se hace referencia específica a la utilización de Internet como medio difusión, en cuyo caso las penas previstas "se impondrán en su mitad superior".
El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses.
Si saltamos al artículo 579, allí explican que también se penará la difusión pública de mensajes o consignas para "incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este capítulo". En este caso, y como decían desde Bufet Almeida, cualquier tweet que "altere la paz pública" podría considerarse infractor, o mismamente aquellos que convoquen una reunión o protesta no autorizada.
. Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este capítulo.
Retirada y bloqueo de contenidos
Volviendo al artículo 587, éste profundiza sobre el asunto y explica que se solicitará la retirada de los contenidos (por ejemplo, tweets, posts o lo que sea) si se están difundiendo a través de Internet. De la misma forma, podrán obligar a los servicios de alojamiento a borrarlos, a los buscadores a que retiren cualquiera de los enlaces a los mismos y a las operadoras a bloquear el acceso a dichos contenidos, incluso de forma cautelar durante la instrucción de una causa:
Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de Internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el Juez o Tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión.
b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores.
Mayor control de Internet
En definitiva: las modificaciones propuestas por PP y PSOE para el Código Penal conllevan un mayor control de Internet, al que se hace mención específica en varias ocasiones a lo largo del texto. A esto se le une una ampliación de la definición de lo que puede ser considerado acto terrorista, con la que, por ejemplo, la incitación a "desórdenes públicos" o los delitos informáticos con dicho fin pasan a ser considerados delitos de terrorismo.
cifrar mis mensajes podría ser terrorismo?, lo llevan clarísimo.
todos a tirar de VPNS
Ya sólo les falta dar un golpe de estado, y luego reinstaurar la esclavitud.
España como tal es un pais potencialmente peligroso por la inmigracion sin control que tiene hasta ahí bien. Ahora el gobierno español se aprovecha y a todo lo que molesta los mete en el mismo saco que un terrorista puro y duro.
con 2 cojones xD
Al final los ciudadanos vamos a ser los que paguemos las cagadas de los grandes gobiernos del mundo. Si no queriais yihadistas no haberos metido en sus tierras a robarles lo que es suyo.
No me extrañaría que usar una VPN para contratar algún servicio de estos que no tienen cobertura en nuestro país fuese declarado ilegal. (por ejemplo, Al Jazeera Sports que ofrece de todo por la milésima parte de lo que nos cobran Canal + Satélite, Movistar TV...)
Saludos