La propuesta, una vez aprobada ya por el Congreso, tiene que pasar ahora a ser tramitada en el Senado por el mismo procedimiento de urgencia. Mientras eso ocurre, el paso dado hoy por PP y PSOE (con los únicos apoyos de UPN, Foro Asturias y Coalición Canaria) deja en un mar de dudas lo que entendemos o no por terrorismo. Una línea fina, casi invisible, que puede afectar a nuestros hábitos en la red. Con el texto en la mano, cualquier clase de activismo, movimiento social o incluso la publicación de mera información podría ser tratado como delito.
Por esta razón, horas antes de que el Congreso votara a favor, desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) redactaron una serie de puntos a tener muy en cuenta de aprobarse esta reforma del Código Penal (disfrazada de ley contra el terrorismo). Un conjunto de amenazas que pasamos a reproducir con un común denominador, el ataque a la libertad de expresión e información.
En primer lugar se habla de las filtraciones como el caso Snowden o la lista Falciani. Este tipo de información podría pasar a considerarse terrorismo según el artículo 573 del nuevo Código Penal. La razón es que se englobarían como delitos informáticos, y estos a su vez podrán considerarse actos de terrorismo. Según el texto:
Todas aquellas personas que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accedan sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático.
En segundo lugar encontramos el apartado dedicado a las informaciones sobre seguridad informática. El nuevo texto no sólo permite considerar terrorismo a los delitos informáticos, sino también a quien escribe sobre ellos o los investiga. Aquí podríamos incluir tanto a periodistas y medios como a usuarios escribiendo sobre ello en redes sociales o plataformas online.
A partir de ahora y a través del artículo 575, las consultas webs “de manera habitual” a páginas con contenido terrorista también pueden ser delito. La imprecisión en la redacción de este punto deja abierta la puerta a que cualquier ciudadano que lea estos contenidos pueda estar acusado, recalcando también que este artículo pena la mera consulta, no la difusión:
Cuya “finalidad” sea “desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o alterar gravemente la paz pública… Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español.
El artículo 579 facilitaría considerar terrorismo a toda cobertura informativa de acciones de protesta, haciendo énfasis en penas mayores si la cobertura se da a través de Internet o redes sociales:
Puede ser acusado de terrorismo a quien difunda públicamente mensajes que por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este capítulo.
El gremio de los medios de comunicación también queda en entredicho. Por ejemplo los periodistas, de ejercer alguna de las actividades ahora consideradas como terrorismo, perderían garantías democráticas, abriendo la puerta a justificar prácticas de espionaje preventivo (pinchazos telefónicos sin autorización judicial o seguimiento de navegación online).
Tampoco hay cabida para las “ciberprotestas”. Según los artículos 578 y 579, se castigará con penas de terrorismo a la difusión de mensajes por Internet que puedan considerarse como enaltecimiento de los nuevos delitos, así como la “difusión de nuevas consignas” que puedan incitar a otros a cometerlos. En este punto también queda tipificado la alteración de webs como forma de protesta.
En definitiva, una serie de nuevas normas que, bajo la amenaza del terrorismo yihadista como coartada, limitarán muchos de los derechos y libertades que tenemos ahora.