Una persona puede publicar abiertamente una fotografía en su perfil de Facebook, pero si un periódico quiere utilizarla en sus páginas deberá pedir el debido permiso al ciudadano retratado en dicha imagen. Así lo ha establecido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia dictada en contra del diario La Opinión de Zamora, que deberá pagar una indemnización de 15.000 euros a un hombre cuya fotografía obtuvo de la red social para ilustrar una noticia protagonizada por el demandante, herido por su hermano con un arma de fuego.
Los hechos no son precisamente novedosos, puesto que el origen de la demanda se remonta al 8 de julio de 2013. Según ha apreciado el tribunal, la publicación de la fotografía dañó la imagen de afectado y supuso una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. En este sentido la sentencia recoge una serie de apreciaciones que pueden ser importantes de cara a casos parecidos:
Según señala el magistrado Rafael Sarazá, ponente de la sentencia, el diario no incurrió "en ninguna extralimitación morbosa" con la utilización de la imagen. Por este motivo la indemnización se ha reducido a la mitad con respecto a lo establecido inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao y la Audiencia de Bizkaia. Asimismo, y puesto que Zamora es una localidad relativamente reducida, se estima que la publicación de la fotografía no aumentó de forma significativa el conocimiento de los hechos.
Además de a una sanción económica, el dictamen condena a La Opinión de Zamora a no volver a publicar la fotografía en cuestión y a eliminarla de los ejemplares que pueda haber en sus archivos. Esta sanción deberá ser examinada cuidadosamente por otras publicaciones, y es que el uso de fotografías procedentes de Facebook para ilustrar contenidos informativos está ampliamente extendido en las redacciones.
Los hechos no son precisamente novedosos, puesto que el origen de la demanda se remonta al 8 de julio de 2013. Según ha apreciado el tribunal, la publicación de la fotografía dañó la imagen de afectado y supuso una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. En este sentido la sentencia recoge una serie de apreciaciones que pueden ser importantes de cara a casos parecidos:
Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. [...]
El consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta. [...]
Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen.
Según señala el magistrado Rafael Sarazá, ponente de la sentencia, el diario no incurrió "en ninguna extralimitación morbosa" con la utilización de la imagen. Por este motivo la indemnización se ha reducido a la mitad con respecto a lo establecido inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao y la Audiencia de Bizkaia. Asimismo, y puesto que Zamora es una localidad relativamente reducida, se estima que la publicación de la fotografía no aumentó de forma significativa el conocimiento de los hechos.
Además de a una sanción económica, el dictamen condena a La Opinión de Zamora a no volver a publicar la fotografía en cuestión y a eliminarla de los ejemplares que pueda haber en sus archivos. Esta sanción deberá ser examinada cuidadosamente por otras publicaciones, y es que el uso de fotografías procedentes de Facebook para ilustrar contenidos informativos está ampliamente extendido en las redacciones.
Bien por tribunal supremo, es algo de cajón, pero en este país mejor dejar claras las cosas que luego pasa lo que pasa.
Es el Tribunal Supremo quien ha dictado sentencia...así que no creo que se contradigan ellos mismos...
Tambien es otra cosa que en internet cada uno haga lo que le salga de las pelotas y luego no pase nada
Existe jurisprudencia y legislacion al respecto sobre personas que sean cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, que si permite el uso de fotografias aunque no se de permiso explicito para ello.
contratamente se habla de ello en el articulo 8.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 82.html#a8
Asi que ya sabes, si te haces famoso olvidate de tu intimidad, pues asi esta legislado. Ahora bien ya se sabe que las leyes son una guia y que quien las intreprentan son los jueces, asi que aunque el el 99% de las ocasiones que se fotografia o se coge la foto de un famoso de sus redes sociales y este denuncia, se termina por archivar. Hay otro 1% de casos en los que los jueces interpretan la ley de otra forma.
Son propiedad de facebook segun las claúsulas de facebook. Pero hay un principio del derecho latino que las empresas americanas se pasan por el forro de los .... porque alli no existe: Las clausulas abusivas no son vinculantes. Esto es asi para proteger a la parte mas débil en una negociacion o contrato. Esto esta a la orden del dia con las clausulas suelo, los contratos laborales, con las modificaciones unilaterales de contrato de telecomunaciones y por supuesto con todas estas empresas que mandan condiciones de servicio de 500 paginas y no ofrecen datos de contacto en España.