La Audiencia Nacional ha determinado que la Comisión de la Propiedad Intelectual o "Comisión Sinde" no puede actuar exclusivamente contra las páginas de enlaces que sirven como intermediarias. El tribunal limita el uso de la "Ley Sinde" sobre estos sitios "facilitadores" únicamente en los casos donde actúen de forma conjunta con un servicio "vulnerador", es decir, aquellos que ofrecen directamente las descargas de contenidos protegidos.
Esta resolución corresponde a una sentencia favorable al portal Quedelibros que pone punto final a un proceso iniciado en septiembre de 2012. El fallo declara la "nulidad de pleno derecho" de las acusaciones de la Comisión dirigidas de forma exclusiva hacia la página recopiladora de enlaces, en lugar de apuntar a quienes alojaban los libros.
"Los prestadores de servicios de intermediación no son los que realizan la conducta vulneradora de los correspondientes derechos de propiedad intelectual, pues no ponen a disposición del público las obras protegidas, los que las reproducen o copian, etc...", reza la sentencia.
"Por tanto, tenemos que llegar a la conclusión que el procedimiento […] no puede ser dirigido exclusivamente contra los intermediarios, cuando sino que debe estar incurso un responsable del servicio de la sociedad de información [que aloja los archivos]". La Audiencia también ha recordado en el texto que la vía administrativa en cuestión está diseñada para el restablecimiento de la legalidad y no con ánimo sancionador.
Mientras tanto, la reforma de la LPI recientemente aprobada por el Congreso sigue en camino hacia el Senado donde se votará después del verano. Entre muchos otros aspectos cargados de polémica, el texto endurece las armas de la Ley Sinde para perseguir las páginas de enlaces. Esto incluye la posibilidad de identificar a los responsables de una web sobre meros indicios de infracción o la imposición de multas de entre 30.000 a 300.000 euros.
Esta resolución corresponde a una sentencia favorable al portal Quedelibros que pone punto final a un proceso iniciado en septiembre de 2012. El fallo declara la "nulidad de pleno derecho" de las acusaciones de la Comisión dirigidas de forma exclusiva hacia la página recopiladora de enlaces, en lugar de apuntar a quienes alojaban los libros.
"Los prestadores de servicios de intermediación no son los que realizan la conducta vulneradora de los correspondientes derechos de propiedad intelectual, pues no ponen a disposición del público las obras protegidas, los que las reproducen o copian, etc...", reza la sentencia.
"Por tanto, tenemos que llegar a la conclusión que el procedimiento […] no puede ser dirigido exclusivamente contra los intermediarios, cuando sino que debe estar incurso un responsable del servicio de la sociedad de información [que aloja los archivos]". La Audiencia también ha recordado en el texto que la vía administrativa en cuestión está diseñada para el restablecimiento de la legalidad y no con ánimo sancionador.
Mientras tanto, la reforma de la LPI recientemente aprobada por el Congreso sigue en camino hacia el Senado donde se votará después del verano. Entre muchos otros aspectos cargados de polémica, el texto endurece las armas de la Ley Sinde para perseguir las páginas de enlaces. Esto incluye la posibilidad de identificar a los responsables de una web sobre meros indicios de infracción o la imposición de multas de entre 30.000 a 300.000 euros.
Me uno a la pregunta, es lo primero que he pensado al leer la noticia.
Tanto los políticos como las empresas parecen no asumir que las descargas no pueden evitarse. Siempre habrá algún modo. Desperdician el dinero público en estas leyes, invaden el terreno judicial meándose sobre la constitución y todo para nada. Si consiguieran acabar con las descargas, lo siguiente serían las bibliotecas.
Pero no lo van a conseguir.
Eso es lo que tienen que hacer
Yo me uno también a la pregunta, soy un cateto para estas cosas y la forma de aplicarlas