La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la absolución de un internauta para el que pedían 2 años de cárcel por intercambiar música, películas y juegos por Internet. El acusado, que realizaba los intercambios físicamente tras anunciarse en foros y chats, ya fue declarado inocente en primera instancia, considerando que su actuación entraba dentro del ámbito de la copia privada.
Sin embargo la Audiencia ha rebatido este argumento, afirmando que tanto el intercambio mediante P2P como el que realizaba el acusado no pueden ser considerados copia privada al realizarse fuera del círculo familiar o íntimo del copista. Aun así, aclara que en ningún caso puede ser considerado un delito al no existir ánimo de obtener un beneficio comercial, y que la reparación de los daños debería hacerse por vía civil. Finalmente ha ordenado la destrucción de todos los discos intervenidos, por tratarse de copias ilícitas. Gracias a el^druida por el aviso.
Sin embargo la Audiencia ha rebatido este argumento, afirmando que tanto el intercambio mediante P2P como el que realizaba el acusado no pueden ser considerados copia privada al realizarse fuera del círculo familiar o íntimo del copista. Aun así, aclara que en ningún caso puede ser considerado un delito al no existir ánimo de obtener un beneficio comercial, y que la reparación de los daños debería hacerse por vía civil. Finalmente ha ordenado la destrucción de todos los discos intervenidos, por tratarse de copias ilícitas. Gracias a el^druida por el aviso.
Saludos
Y no le multan, porque no a obtenido ningun beneficio al intercambiar esas copias.
Salu2
Saludos,
Norishen
No entiendo por qué son copias ilícitas.
Que pierdan el tiempo con tonterías como esta y no lo inviertan en reestructurar su modelo de negocio...
Si se me permite un pequeño matiz, yo tenía entendido que el derecho a copia privada era: te bajas una película o música por Internet, y te la grabas para uso personal.
Que, aparte, "supuestamente" por eso pagamos un canon digital.
Ahora bien, teniendo eso en cuenta, lo que no entiendo es eso de que "no puedes tener una copia de algo SI NO POSEES EL ORIGINAL".
¿Entonces? ¿Quiere decir esto que, pagamos un canon por tener derecho a esa copia privada de un original que no poseemos, pero de todas formas, como no posees el original, es ilícito?
No se, que alguien me explique esto un poco plis :)
Salu2
Todo lo contrario, no es nada ambigua, y da la razón a los usuarios del P2P.
¿Porque? Afirma que efectivamente, tener una copia de algo que no tienes original no es LÍCITO, pero tampoco es un DELITO haberlas compartido por ahi (físicamente o por P2P).
Me parece lo más lógico y correcto del mundo. Un HURRA! por la Justicia Cantabra! xD
No se vuelven a bajar. Se vuelven a GRABAR. Yo soy precavido, y mantengo lo que me bajo una temporadita, por si acaso ;-)