En 2008, el desarrollador español Pablo Soto fue
demandado por crear varios programas P2P para intercambiar música. Las discográficas solicitaban una indemnización histórica de 13 millones de euros por supuesta competencia desleal y como indemnización por las presuntas infracciones de propiedad intelectual cometidas por los usuarios de sus programas. Tras un
juicio muy
mediático y más de dos años de deliberaciones, finalmente la demanda ha sido
íntegramente desestimada y la acusación deberá pagar las costas del juicio.
Gracias a rodpedja por el aviso.
David Bravo escribió:[...] la sentencia coincide plenamente con la postura jurídica sostenida por la defensa argumentando que el desarrollo de una tecnología que puede ser usada por particulares para el intercambio de música no es una infracción de propiedad intelectual. El Juzgado considera que la actividad de Pablo Soto y sus empresas era aboslutamente transparente, considera además que ha quedado acreditado que los demandados no almacenaban ningún archivo musical y que “las sentencias firmes hasta la fecha” coinciden en manifestar que “en ningún caso [es una infracción] el mero hecho de facilitar esa conducta” de intercambio de música.
Y ZAS a toda esa gentucilla :) :)
Salu2.
Toma! Toma! Toma! XD