[...]en el caso de autos, el material adquirido, o sea, 10 CDRom en blanco, tiene un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas de ajena pertenencia. Por tanto, la repercusión de remuneración por copia privada verificada por el demandado no es conforme al art. 25 de la L.P.I. y procede, por tanto, la estimación de la demanda pues estamos en presencia de un supuesto de cobro de lo indebido.
Resumiendo, que según esta primera sentencia cobrar el canon de forma indiscriminada es contrario a la ley.