Después de 10 años en los tribunales finalmente Promusicae, la patronal que agrupa a los productores de música de España, Sony Music, Vivendi y Warner, lo han conseguido. La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la administradora de la web Sharemula a indemnizar a Promusicae y las principales discográficas españolas con 2.354.350 euros por ofrecer sin autorización "cientos de miles" de canciones protegidas.
La sentencia emitida por la sección número 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en asuntos de propiedad intelectual, rectifica dos resoluciones anteriores que habían sido absolutorias para Sharemula y su responsable. En esas dos ocasiones el juez estableció que la actividad de las páginas webs que facilitan enlaces a descargas de música o películas no es delictiva, pero dejaba la puerta abierta para una demanda civil para exigir una indemnización. Eso es lo lo que hizo Promusicae en septiembre de 2008.
Según Promusicae la sentencia aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea derivada del caso Svennsson, y según la cual enlazar a contenidos protegidos supone un acto de comunicación al público que debe ser autorizado por sus titulares si se dirige a un público nuevo. La patronal afirma que así era en el caso de Sharemula. Además reitera que la web usaba el contenido protegido para obtener un beneficio.
Para calcular la indemnización de 2,3 millones de euros el tribunal a dado por bueno un informe pericial presentado por Promusicae en el que se asegura que que a través de Sharemula se efectuaron un total de 429.626 descargas de material protegido. Además también se impone a la demandada el pago de 31.406 euros por los “gastos de investigación” incurridos durante el proceso y la publicación del fallo en las páginas web de El País y El Mundo.
Contra la sentencia aún cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Es difícil que la responsable de Sharemula esquive la resolución, pero en el caso Youkioske pasó algo similar. Sus responsables fueron condenados en base a la sentencia del caso Svennson y el Tribunal Supremo anuló la pena por, entre otras razones, echar en falta una explicación más extensa sobre su aplicación.
La sentencia emitida por la sección número 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en asuntos de propiedad intelectual, rectifica dos resoluciones anteriores que habían sido absolutorias para Sharemula y su responsable. En esas dos ocasiones el juez estableció que la actividad de las páginas webs que facilitan enlaces a descargas de música o películas no es delictiva, pero dejaba la puerta abierta para una demanda civil para exigir una indemnización. Eso es lo lo que hizo Promusicae en septiembre de 2008.
Según Promusicae la sentencia aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea derivada del caso Svennsson, y según la cual enlazar a contenidos protegidos supone un acto de comunicación al público que debe ser autorizado por sus titulares si se dirige a un público nuevo. La patronal afirma que así era en el caso de Sharemula. Además reitera que la web usaba el contenido protegido para obtener un beneficio.
Para calcular la indemnización de 2,3 millones de euros el tribunal a dado por bueno un informe pericial presentado por Promusicae en el que se asegura que que a través de Sharemula se efectuaron un total de 429.626 descargas de material protegido. Además también se impone a la demandada el pago de 31.406 euros por los “gastos de investigación” incurridos durante el proceso y la publicación del fallo en las páginas web de El País y El Mundo.
Contra la sentencia aún cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Es difícil que la responsable de Sharemula esquive la resolución, pero en el caso Youkioske pasó algo similar. Sus responsables fueron condenados en base a la sentencia del caso Svennson y el Tribunal Supremo anuló la pena por, entre otras razones, echar en falta una explicación más extensa sobre su aplicación.
Salu2
«No tengo ni puta idea así que me invento los números».
A ver: por 490.000 canciones piden 2.3millones... Eso sale a unos 5€ por canción... Si os vais a itunes por ejrmplo, tienen canciones sueltas actuales a 1-2 euros!!!
Aparte, otra cosa curiosa es que siempre consideran como "pérdida" toda canción descargada... Como si todos los que se la descargasen la hubiesen comprado si no la hubiesen descargado! (cosa falsa, evidentemente).
No digo que no merezcan sanción, ya que se luchaban con publicidad por ello, pero la sanciones exagerada por los dos motivos que he expuesto antes.
Pero si, metele 2.3 Millones el pampano este, que es lo que gastamos en asfaltar 10m de autopista. [ginyo]