Cerrada en 2012, Youkioske era una página especializada en compartir publicaciones impresas, permitiendo a los visitantes leer el periódico del día o revistas de diversa índole sin tener que pagar por ello.
Según relata el comunicado de prensa publicado por el Tribunal Supremo, la nueva sentencia "desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra el fallo de la Audiencia Nacional y rechaza también el recurso de la acusación particular ejercida por la Asociación de Editores de Diarios Españoles".
La sentencia incial contra David González Hernández y Raúl Antonio Luque, administradores de Youkioske, fue anulada por falta de precisión "en la determinación de lo imputado". Dicho de otra forma, no relacionaba adecuadamente los hechos ni se señalaba de forma correcta las publicaciones cuya difusión a través de Internet quebrantó la ley.
La confirmación de la sentencia señala a los acusados como culpables de un delito contra la propiedad intelectual y otro de promoción y constitución de una organización criminal. En el corazón de la condena se encuentra la circunstancia de que los contenidos difundidos desde Youkioske no estaban ya disponibles en Internet, sino que se trataba de material procedente de las ediciones impresas.
El delito de promoción y constitución de una organización criminal, por su parte, estima que los condenados actuaban con una planificación previa y estableciendo un tejido organizativo donde la toma de decisiones estaba jerarquizada. En este sentido, El Mundo (que colaboró en las investigaciones) recoge la colaboración de varias personas en Ucrania que no han podido ser identificadas y cuya labor era volcar los contenidos escaneados en el sitio.
La condena contra los responsables de Youkioske es singularmente alta al considerarse el agravamiento del delito por el perjuicio económico contra los editores, que se estimó en 3,7 millones de euros. Por este delito la condena fue de tres años. La promoción y constitución de una organización criminal ha supuesto otros tres años adicionales. El magistrado Andrés Martínez Arrieta, partidario de condenar a los acusados únicamente por el delito contra la propiedad intelectual, disintió con el tribunal en la condena por organización criminal a través de su voto particular.