En 2020 la Sala Civil del Tribunal Supremo ratificó una condena de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, que castigaba a Menéame a indemnizar con 1.200 euros a un concejal del PP de Marbella por no borrar un comentario anónimo en el que se le llamaba “hijo de puta”. La web recurrió ante el Tribunal Constitucional y tres años después la corte ha corroborado la condena a la red social española, que además tendrá que pagar las costas del proceso judicial.
En su recurso, Menéame alegó que no tiene la condición de medio de comunicación y que es un mero agregador de contenidos, por lo que no ejerce ningún tipo de control ni de supervisión de los enlaces y los comentarios de los usuarios. También consideraba que la expresión hijo de puta “es algo coloquial y no peyorativa, y, como máximo, una expresión de mal gusto”. Por otro lado, la parte demandante expuso que Menéame no ejerce una actividad comunicativa que, en sí misma, esté amparada en el derecho a la libertad de expresión reconocido en la Constitución.
Se trata de un conflicto entre el derecho al honor de la persona que reclama la retirada del comentario, y la libertad de expresión del internauta anónimo. En su sentencia, el Tribunal Constitucional informa que la “libertad de expresión no puede amparar expresiones puramente vejatorias, ni siquiera en un contexto de crítica política, cuando resultan totalmente innecesarias, se amparan en el anonimato y se realizan en un medio con extraordinaria capacidad de difusión, como es internet”. La decisión cuenta con un voto particular, que considera que en la sentencia debería haber prevalecido la libertad de expresión por encima del derecho al honor.
Como recuerda elDiario, en las sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Málaga también se afeó a Meneame que no borrara el comentario. “Se la hace responsable porque, tras conocer su ilicitud -evidente, por tratarse de meros insultos-, no hizo nada ni para retirarlos ni para impedir el acceso a ellos”, dijo la sala de lo civil. Por su parte, la Audiencia de Málaga reprochó a la web que no actuase “con la diligencia exigible, lo que le hace responsable de los insultos vertidos contra el recurrente, atentatorios contra su derecho al honor”.
Respecto a la noticia que motivó al usuario anónimo a llamar “hijo de puta” al concejal del PP de Marbella, versaba sobre los más de 14.000 euros que se había gastado en llamadas telefónicas en su primer mes en el consistorio.
En su recurso, Menéame alegó que no tiene la condición de medio de comunicación y que es un mero agregador de contenidos, por lo que no ejerce ningún tipo de control ni de supervisión de los enlaces y los comentarios de los usuarios. También consideraba que la expresión hijo de puta “es algo coloquial y no peyorativa, y, como máximo, una expresión de mal gusto”. Por otro lado, la parte demandante expuso que Menéame no ejerce una actividad comunicativa que, en sí misma, esté amparada en el derecho a la libertad de expresión reconocido en la Constitución.
Se trata de un conflicto entre el derecho al honor de la persona que reclama la retirada del comentario, y la libertad de expresión del internauta anónimo. En su sentencia, el Tribunal Constitucional informa que la “libertad de expresión no puede amparar expresiones puramente vejatorias, ni siquiera en un contexto de crítica política, cuando resultan totalmente innecesarias, se amparan en el anonimato y se realizan en un medio con extraordinaria capacidad de difusión, como es internet”. La decisión cuenta con un voto particular, que considera que en la sentencia debería haber prevalecido la libertad de expresión por encima del derecho al honor.
Como recuerda elDiario, en las sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Málaga también se afeó a Meneame que no borrara el comentario. “Se la hace responsable porque, tras conocer su ilicitud -evidente, por tratarse de meros insultos-, no hizo nada ni para retirarlos ni para impedir el acceso a ellos”, dijo la sala de lo civil. Por su parte, la Audiencia de Málaga reprochó a la web que no actuase “con la diligencia exigible, lo que le hace responsable de los insultos vertidos contra el recurrente, atentatorios contra su derecho al honor”.
Respecto a la noticia que motivó al usuario anónimo a llamar “hijo de puta” al concejal del PP de Marbella, versaba sobre los más de 14.000 euros que se había gastado en llamadas telefónicas en su primer mes en el consistorio.
2) Si eso mismo se lo dicen a un ciudadano anónimo cualquiera e “igual” por derecho, ¿la sentencia habría sido la misma?.
A saber que nos queda de aqui a 20 años.
De todas formas veo exagerada esa multa ya que la moderación no hace milagros aunque igual la moderación lo sabía y lo ignoraba mas que nada por la ideología de la web.
dile tu a un policia, tu que haces aqui? largate, en las fiestas de tu barrio y veras.
lo hace un politico y se va
En mi modesta opinión, la percepción de la ideología de un medio de comunicación es algo totalmente relativo.
A quien sea más de izquierdas que el medio le va a parecer que el medio es de derechas.
A quien sea más de derechas que el medio le va a parecer que el medio es de izquierdas.
La percepción puede variar incluso por cada noticia publicada.
Si es una noticia que informa de un pufo de la izquierda, el medio es de derechas.
Si es una noticia que informa de un pufo de la derecha, es un medio de izquierdas.
Creo que entre los usuarios que opinan en Meneame hay personas de todas las ideologías, lo cual suele ser interesante y enriquecedor, siempre y cuando el debate se establezca en un tono educado y respetuoso.