Realizar comentarios críticos a través de Internet es una actividad que cuenta con la misma protección legal que hacerlo en la prensa escrita o de viva voz, pero lo que es igual de importante: las plataformas que los albergan no tienen la obligación de controlarlos salvo que tengan conocimiento de que se está cometiendo una ilegalidad. Esta aparente obviedad ha tenido que ser confirmada por el Tribunal Supremo, que en una reciente sentencia recogida por ConfiLegal explica que las libertades de información y de expresión prevalecen sobre el derecho al honor.
La sentencia pone así fin al pleito interpuesto contra un abogado que publicó comentarios críticos en su blog personal contra dos cooperativas de viviendas y revoca dos sanciones anteriores (inicial y apelación) que le habían condenado a 36.000 euros más costas por un delito contra el honor de los demandantes (Grupo Inmobiliario Ferrocarril S.A. y Onnovo Gestión Inmobiliaria SL).
De acuerdo con las opiniones de un experto consultado por ConfiLegal, las plataformas donde se puedan albergar comentarios críticos (lo que incluiría desde sitios personales a foros o redes sociales) no tienen la obligación de controlar la publicación de los mismos salvo que dichos comentarios sean manifiestamente ilícitos. La sentencia del Supremo va en contra de otras anteriores donde no solo se pedía responsabilidades al responsable de los comentarios, sino también al medio que los albergaba, y se alinea con el criterio europeo.
Como detalle potencialmente interesante, el fallo del Tribunal explica que "la libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a una actividad empresarial, con una base fáctica suficiente y sin el empleo de expresiones insultantes, aunque sean discutibles". El tono utilizado y la sustancia del contenido, por tanto, habrían sido determinantes en este caso, igual que lo habrían sido en una condena anterior ratificada por el Supremo contra un internauta que insultó a un exconcejal llamándolo "ladrón" e "hijo de puta".
Cabe señalar que el marco legal en el que se ha generado esta sentencia cambiará próximamente con la entrada en vigor de la futura Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea, donde se recogerán de forma mucho más concretas los derechos y obligaciones de ciudadanos y plataformas online, así como una serie de garantías entre las que se contará la posibilidad de impugnar la moderación de contenidos en base a las reclamaciones de terceros.
La sentencia pone así fin al pleito interpuesto contra un abogado que publicó comentarios críticos en su blog personal contra dos cooperativas de viviendas y revoca dos sanciones anteriores (inicial y apelación) que le habían condenado a 36.000 euros más costas por un delito contra el honor de los demandantes (Grupo Inmobiliario Ferrocarril S.A. y Onnovo Gestión Inmobiliaria SL).
De acuerdo con las opiniones de un experto consultado por ConfiLegal, las plataformas donde se puedan albergar comentarios críticos (lo que incluiría desde sitios personales a foros o redes sociales) no tienen la obligación de controlar la publicación de los mismos salvo que dichos comentarios sean manifiestamente ilícitos. La sentencia del Supremo va en contra de otras anteriores donde no solo se pedía responsabilidades al responsable de los comentarios, sino también al medio que los albergaba, y se alinea con el criterio europeo.
Como detalle potencialmente interesante, el fallo del Tribunal explica que "la libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a una actividad empresarial, con una base fáctica suficiente y sin el empleo de expresiones insultantes, aunque sean discutibles". El tono utilizado y la sustancia del contenido, por tanto, habrían sido determinantes en este caso, igual que lo habrían sido en una condena anterior ratificada por el Supremo contra un internauta que insultó a un exconcejal llamándolo "ladrón" e "hijo de puta".
Cabe señalar que el marco legal en el que se ha generado esta sentencia cambiará próximamente con la entrada en vigor de la futura Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea, donde se recogerán de forma mucho más concretas los derechos y obligaciones de ciudadanos y plataformas online, así como una serie de garantías entre las que se contará la posibilidad de impugnar la moderación de contenidos en base a las reclamaciones de terceros.
Habrá que ver si se aplica correctamente, Y que cada uno se haga responsable de lo que afirma en un medio digital...
Es que ahí está el tema. No que el Supremo tenga que "perder tiempo", sino que en primera instancia y apelación no hubiesen llegado antes a la misma conclusión, que parece tan evidente...
Cuando uno es consciente abre los ojos, ve todo no tienes el tiempo suficiente para asimilarlo ni poder cambiar nada del mismo.
Bueno, lo único bueno en lo que podría opinar es en la salud publica de catalunya y es que me ha dado una segunda oportunidad para poder seguir en la gran mentira que es la vida.
Todo se mueve por dinero y ambición yo como tal no puedo opinar sobre tiempos atrás cuando Franco por ejemplo pero hablaba mucho de ello con mis abuelos y pudieron criar 6 hijos a base duro trabajo y como el decía no había tanta irrealidad como ahora.
Hoy en día y podríamos hablar incluso de terrorismo online en el que pagando como no con dinero uno puede undir empresas sin ser verdad lo que dicen de ella aunque como todo en esta vida son armas de doble filo que si se usan con verdad pueden ayudar.
Una vez mas se demuestra que abusando de las "legalidades" podemos crear destrucción.
Y desde luego, si yo hago un grafiti inapropiado en una pared, la culpa no es de la pared. Las plataformas que albergan los contenidos no tienen culpa de lo que escriben los usuarios. A fin de cuentas, los usuarios son los que escriben y las plataformas son solo un tablón para expresarse.
Pero en fin, esta es mi opinión. A lo mejor tu tienes otra que te parezca mejor, pero a mi me gusta mas la mía.
Ya podeis dejar de haceros camisetas de esa empresa a la que defiendes a muerte...
Me alegro muchísimo!