El caso se ha saldado ahora con la resolución de que Google no está obligada a retirarlos tal y como pedían las autoridades francesas. En su decisión, el TJUE señala:
... muchos terceros Estados [como se denominan aquellos que no pertenecen a la Unión] no contemplan el derecho a la retirada de enlaces o lo abordan desde una perspectiva diferente", al tiempo que remarca que "el derecho a la protección de los datos personales no constituye un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad.
En esencia, la más alta instancia del poder judicial de la Unión Europea determina que no es posible exigir a empresas extranjeras que amolden sus prácticas en el extranjero al derecho europeo. De igual forma, el derecho al olvido tal y como está planteado tampoco se diseñó para que tuviera una aplicación necesariamente global sino ceñida a los estados de la UE.
... de los textos legales no se desprende que el legislador de la Unión haya establecido tal equilibrio en lo que respecta al alcance de la retirada de enlaces fuera de la Unión ni que haya optado por atribuir a los derechos individuales un alcance que vaya más allá del territorio de los Estados miembros, ni tampoco que haya pretendido imponer a un gestor, como Google, la obligación de retirar enlaces también de las versiones nacionales de su motor de búsqueda que no correspondan a los Estados miembros. Es más, el Derecho de la Unión no prevé instrumentos y mecanismos de cooperación en lo que se refiere al alcance de la retirada de enlaces fuera de la Unión.
El auto indica que las autoridades europeas están en su derecho a solicitar una retirada de enlaces que vaya más allá de los límites de la Unión Europea y que el gestor del buscador en cuestión podrá estimarla como bien el parezca con arreglo al Derecho de la Unión, sin estar obligado nada.
Los buscadores sí que estarán obligados a retirar los enlaces afectados por el derecho al olvido "en las versiones de su motor que correspondan al conjunto de los Estados miembros", y para tal efecto deberá además adoptar prácticas que dificulten el acceso a dicha información desde el territorio de la Unión Europea.
Así pues, la retirada de enlaces deberá acompañarse, en caso necesario, de medidas que impidan de manera efectiva o, al menos, dificulten seriamente el acceso a los enlaces objeto de la solicitud de retirada por parte de los internautas que efectúen una búsqueda a partir del nombre del interesado desde uno de los Estados miembros, a través de la lista de resultados obtenida tras esa búsqueda efectuada desde una versión de ese motor «de fuera de la Unión». El órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar que las medidas adoptadas por Google Inc. cumplen estos requisitos.
La forma en la que Google y otras compañías podrían dificultar el acceso a las páginas que contengan información cubierta por el derecho al olvido no ha sido detallada. Corresponde a los gestores de los buscadores proporcionar dichas soluciones, pero en el caso de Google se optó en su momento por el bloqueo geográfico.
Dicho todo esto, el TJUE deja un resquicio para que los estados de la Unión Europea puedan reclamar la eliminación de links en terceros países. Según el auto, "aunque el Derecho de la Unión no exige actualmente que una retirada de enlaces se aplique a todas las versiones de un motor de búsqueda, tampoco lo prohíbe". Esto podría abrir la puerta a su retirada, pero previsiblemente solo en aquellos terceros estados con leyes equivalentes o acuerdos en materia de protección de datos que así lo permitan.