La sentencia pone así fin al pleito interpuesto contra un abogado que publicó comentarios críticos en su blog personal contra dos cooperativas de viviendas y revoca dos sanciones anteriores (inicial y apelación) que le habían condenado a 36.000 euros más costas por un delito contra el honor de los demandantes (Grupo Inmobiliario Ferrocarril S.A. y Onnovo Gestión Inmobiliaria SL).
De acuerdo con las opiniones de un experto consultado por ConfiLegal, las plataformas donde se puedan albergar comentarios críticos (lo que incluiría desde sitios personales a foros o redes sociales) no tienen la obligación de controlar la publicación de los mismos salvo que dichos comentarios sean manifiestamente ilícitos. La sentencia del Supremo va en contra de otras anteriores donde no solo se pedía responsabilidades al responsable de los comentarios, sino también al medio que los albergaba, y se alinea con el criterio europeo.
Como detalle potencialmente interesante, el fallo del Tribunal explica que "la libertad de expresión ampara la emisión pública de manifestaciones críticas a una actividad empresarial, con una base fáctica suficiente y sin el empleo de expresiones insultantes, aunque sean discutibles". El tono utilizado y la sustancia del contenido, por tanto, habrían sido determinantes en este caso, igual que lo habrían sido en una condena anterior ratificada por el Supremo contra un internauta que insultó a un exconcejal llamándolo "ladrón" e "hijo de puta".
Cabe señalar que el marco legal en el que se ha generado esta sentencia cambiará próximamente con la entrada en vigor de la futura Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea, donde se recogerán de forma mucho más concretas los derechos y obligaciones de ciudadanos y plataformas online, así como una serie de garantías entre las que se contará la posibilidad de impugnar la moderación de contenidos en base a las reclamaciones de terceros.