A partir de hoy las empresas tienen prohibido establecer comunicaciones comerciales telefónicas no deseadas con los ciudadanos. Así lo dispone la nueva Ley General de Telecomunicaciones, ya en vigor. Este texto regula algunos aspectos relacionados con inversiones, infraestructuras de redes y sirve para homologar en varios aspectos la legislación española con la europea, pero de forma más notable, intenta atajar el molesto fenómeno del spam telefónico.
Según detalla la ley, que daba un plazo de un año a las empresas para que adaptaran sus servicios, estas llamadas solo se podrán realizar si existe consentimiento por parte del receptor, habitualmente reflejado marcando (o dejando en blanco) una casilla en un formulario de papel o electrónico, y siempre que la empresa se identifique claramente (lo que en teoría debería acabar con esas llamadas que ofuscan su identidad arrancando con fórmulas como "somos de la compañía eléctrica"). Dicho esto, también se establece la excepción de interés legítimo, que permitirá las llamadas comerciales sin consentimiento cuando se ha tenido una relación previa con la empresa solicitante.
En este caso se aplican algunas restricciones. Por ejemplo, solo la propia empresa, y no otras entidades, podrán realizar la llamada, y asumiendo que ya no haya una relación de proveedor y cliente, solo se podrá llamar al ciudadano si la última solicitud o interacción se realizó durante el último año. En cualquier caso, las empresas que realicen la llamada deberán dar la opción de revocar el consentimiento a recibir nuevas comunicaciones.
En caso de recibir una llamada no deseada, el afectado podrá ponerse en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para presentar una denuncia. Aquí también aparece otra novedad, y es que, además de poder sancionar a las empresas nacionales infractoras, el organismo también cuenta con la potestad para investigar y castigar a aquellas situadas en el extranjero, aunque muchos call centers tienen muy pocos escrúpulos éticos o legales y situarlos fuera de España dificultará notablemente cualquier proceso.
Ahora queda por ver si esta ley es suficiente para acabar con las llamadas publicitarias no deseadas o si por el contrario aparecen resquicios que permitan la supervivencia de esta práctica.
Según detalla la ley, que daba un plazo de un año a las empresas para que adaptaran sus servicios, estas llamadas solo se podrán realizar si existe consentimiento por parte del receptor, habitualmente reflejado marcando (o dejando en blanco) una casilla en un formulario de papel o electrónico, y siempre que la empresa se identifique claramente (lo que en teoría debería acabar con esas llamadas que ofuscan su identidad arrancando con fórmulas como "somos de la compañía eléctrica"). Dicho esto, también se establece la excepción de interés legítimo, que permitirá las llamadas comerciales sin consentimiento cuando se ha tenido una relación previa con la empresa solicitante.
En este caso se aplican algunas restricciones. Por ejemplo, solo la propia empresa, y no otras entidades, podrán realizar la llamada, y asumiendo que ya no haya una relación de proveedor y cliente, solo se podrá llamar al ciudadano si la última solicitud o interacción se realizó durante el último año. En cualquier caso, las empresas que realicen la llamada deberán dar la opción de revocar el consentimiento a recibir nuevas comunicaciones.
En caso de recibir una llamada no deseada, el afectado podrá ponerse en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para presentar una denuncia. Aquí también aparece otra novedad, y es que, además de poder sancionar a las empresas nacionales infractoras, el organismo también cuenta con la potestad para investigar y castigar a aquellas situadas en el extranjero, aunque muchos call centers tienen muy pocos escrúpulos éticos o legales y situarlos fuera de España dificultará notablemente cualquier proceso.
Ahora queda por ver si esta ley es suficiente para acabar con las llamadas publicitarias no deseadas o si por el contrario aparecen resquicios que permitan la supervivencia de esta práctica.
A mi hace cosa de 1 o 2 años que el propio móvil corta todas las llamadas de spam.
¿Soy yo el que tengo que aceptar EXPRESAMENTE que quiero recibir llamadas comerciales, o se da por hecho que yo acepto recibirlas si no digo lo contrario?
En móvil se paran casi todas. La verdad es que el filtro de Android funciona muy bien.
Ahora, el fijo... Las llamadas a las 20:59 son para coger al responsable y hacerle cosas inenarrables. Especialmente cuando tienes una criatura pequeña.
El consentimiento debe ser expreso. Ej: marcando una casilla de "no deseo recibir llamadas" al firmar un contrato.
¿Las subcontratas de recobro matonas también están afectadas?
Yo es que el fijo lo acabé desconectando porque todos usamos móvil en casa.
El problema es la obligación de tener línea y su "mantenimiento" de O2. [noop]
Es la única queja que puedo tener con ellos porqué del resto estoy muy contento.