800 euros de multa a dos niñas de 15 y 17 años por decir: “vergüenza me daría ser policía”

15, 6, 7, 8, 9
Armin Tamzarian escribió:
Metal_Nazgul escribió:Si no se multa, todo el mundo podría ir por la calle insultando y faltando al respeto a la policía.

Y decir "vergüenza me daría ser panadero" no se debería multar, ¿o sí? ¿Multarías a alguien que dijese eso por la calle frente a un panadero?


Un panadero no es agente de la autoridad. Un policía sí.
Metal_Nazgul escribió:Un panadero no es agente de la autoridad. Un policía sí.

Entonces lo malo no está en "insultar". Está en "insultar" a un policía. Supongo que estáis por encima del bien y del mal.
Armin Tamzarian escribió:
Metal_Nazgul escribió:Un panadero no es agente de la autoridad. Un policía sí.

Entonces lo malo no está en "insultar". Está en "insultar" a un policía. Supongo que estáis por encima del bien y del mal.



Está igual de mal, pero jurídicamente un Policía, un Juez, incluso poco a poco un médico o un profesor, en el ejercicio de sus funciones es un Agente de la Autoridad.
CaronteGF escribió:
Bou escribió:
Metal_Nazgul escribió:Es una falta de respeto y una infracción recogida en la ley 1/92.


¿Otra vez? ¿La 1/92 recoge las faltas de respeto como infracción? ¿En qué artículo?


Aquí está la ley sacada del BOE. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252

Voy a leerla a ver que se cuenta.


Lee, lee. Y nos cuentas qué ves.
Armin Tamzarian escribió:
Metal_Nazgul escribió:Un panadero no es agente de la autoridad. Un policía sí.

Entonces lo malo no está en "insultar". Está en "insultar" a un policía. Supongo que estáis por encima del bien y del mal.


Malo es insultar a quien sea, eso para empezar.

Los policías tienen a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad (ley 2/86)

Para saber qué es la consideración legal de autoridad, infórmate que te veo pez. Un médico, juez y ahora los profesores tienen carácter de autoridad.
Replanteo mi pregunta, pues: "Y decir "vergüenza me daría ser médico" no se debería multar, ¿o sí? ¿Multarías a alguien que dijese eso por la calle frente a un médico?"

Sí, yo de leyes entiendo poco. Tampoco trataba de discutir la base legal del asunto. Hay leyes y ordenanzas estúpidas. El que algo sea legal no significa que no pueda ser objeto de crítica. Yo lo que veo es que, se supone, que la policía y los cuerpos de seguridad son servidores públicos, que se deben al ciudadano. Si consideráis que una frase como "vergüenza me daría ser..." supone un perjuicio para alguien, lo supondrá en todos los casos. Y entonces, más allá de las leyes, o estaréis de acuerdo en que se multe en todos los casos y se prohíba decir una frase como esa, o estaréis en desacuerdo en todos los casos.

Básicamente pido vuestra opinión, no que vomitéis leyes.
Armin, si te vale de referencia esto es lo que está poniendo otro poli en este hilo:

seiyaburgos escribió:
Por otro lado, aun me gustaría saber en que parte de la ley 1/92 dice que faltar el respeto a un policía es causa de sanción. Aunque ese es otro frente.


En ninguna.


Son conscientes de que lo que defienden va contra el texto legal. Por eso les jode que se lo preguntes.
Bou escribió:Armin, si te vale de referencia esto es lo que está poniendo otro poli en este hilo:

seiyaburgos escribió:
Por otro lado, aun me gustaría saber en que parte de la ley 1/92 dice que faltar el respeto a un policía es causa de sanción. Aunque ese es otro frente.


En ninguna.


Son conscientes de que lo que defienden va contra el texto legal. Por eso les jode que se lo preguntes.



Ya se ha explicado no va por la falta de respeto.

Si hubiera sido por la falta de respeto va por el 634 no por la 1/92.
seiyaburgos escribió:
Ya se ha explicado no va por la falta de respeto.

Si hubiera sido por la falta de respeto va por el 634 no por la 1/92.


Esplicaselo a tu colega

Metal_Nazgul escribió:Exagerado no. Es lo que tiene que ser.

Es una falta de respeto y una infracción recogida en la ley 1/92.

Si no se multa, todo el mundo podría ir por la calle insultando y faltando al respeto a la policía.

Cuando era menor a mi no se me ocurría ir haciendo el retrasado por la calle insultando a la policía (ni a nadie) y metiendome en problemas. Y si lo hacia mi madre me daba un galletón y castigado.

Pero claro estamos en el Siglo XXI, donde si el profesor suspende a un niño los padres se presentan a pedir explicaciones y si insulta a la policía los padres le apoyan.

Vaya futuro le espera a la sociedad.
Me encantaría escuchar la opinión de Metal al respecto. Seiya ¿Donde está explicado?

Por otro lado, lo insinuaba en otro hilo, pero aquí os lo pregunto directamente porque lo selectivo de las citas me tiene un poco despistado. ¿Vuestro trabajo en la policía incluye "defender las actuaciones acordes a la legalidad" por redes sociales?. Lo pregunto de verdad (Conozco a un chaval que recibe un sueldo por ser un "troll" de un importante partido político).

Vais a tener que haceros un Skype y poneros de acuerdo antes de postear.
CaronteGF escribió:Me encantaría escuchar la opinión de Metal al respecto. Seiya ¿Donde está explicado?

Por otro lado, lo insinuaba en otro hilo, pero aquí os lo pregunto directamente porque lo selectivo de las citas me tiene un poco despistado. ¿Vuestro trabajo en la policía incluye defenderlos por redes sociales?. Lo pregunto de verdad (Conozco a un chaval que recibe un sueldo por ser un "troll" de un importante partido político).

Vais a tener que haceros un Skype y poneros de acuerdo antes de postear.


Donde hay que apuntarse? Si es un buen sueldo quiza me haga una segunda personalidad bajita y con bigote
Bou escribió:Armin, si te vale de referencia esto es lo que está poniendo otro poli en este hilo:

seiyaburgos escribió:
Por otro lado, aun me gustaría saber en que parte de la ley 1/92 dice que faltar el respeto a un policía es causa de sanción. Aunque ese es otro frente.


En ninguna.


Son conscientes de que lo que defienden va contra el texto legal. Por eso les jode que se lo preguntes.


Te tengo ignorado pero no puedo evitar contestarte.

Por poder se puede meter por la 1/92 en según que casos en los que la falta de respeto venga implícita en una desobediencia (otra cosa es que llegue)

por otro lado los agentes pueden comparecer y llevarlo por la vía penal (articulo 634 del c.p.)

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días..


así que texto legal hay de sobra.

edit: vaya se me han adelantado.
seiyaburgos escribió:Ya se ha explicado no va por la falta de respeto.


Yaaaa, ya, por eso Metal_Nazgul da este argumento:

Si no se multa, todo el mundo podría ir por la calle insultando y faltando al respeto a la policía


Pero no, no va por la falta de respeto, qué va. Va por provocar una reacción peligrosa entre el público, a que sí. Por eso si te pregunto qué reacción provocaron seguro que me lo dices.
Luego también resulta curioso esto:
seiyaburgos escribió:La gente puede pensar lo que le venga en gana, la gente que me conoce sabe a lo que me dedico no es distinto a un infromático o un panadero que postea en un foro. No alcanzo a ver la diferencia.

A la vez que se defiende este caso por tratarse de agentes de la autoridad. ¿De verdad no alcanzas a ver la diferencia?

Metal_Nazgul escribió:Un panadero no es agente de la autoridad. Un policía sí.


Tu compañero te la aclara.
Metal_Nazgul escribió:
Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días.


edit: vaya se me han adelantado.


Gritar en una manifestación es perturbar el orden??? Estamos locos???
Entonces estariamos hablando de una desobediencia como falta, no de la falta de respeto en si.

La falta de respeto per se no esta sancionada por ese ley 1/92.

Que es lo que desobedecen al decir "verguenza me daria ser policia" para que venga implicita en esa frase? Porque yo al menos no veo ninguna orden del policia que las chavalas desobedezcan en el hecho de que ellas griten esa frase.
Metal_Nazgul escribió:
por otro lado los agentes pueden comparecer y llevarlo por la vía penal (articulo 634 del c.p.)

Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de dos a 12 días y multa de 10 a 30 días.


edit: vaya se me han adelantado.


Te has colado, ha copiado el artículo 633


Artículo 634

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
Por poder se puede meter por la 1/92 en según que casos en los que la falta de respeto venga implícita en una desobediencia (otra cosa es que llegue)


A eso es a lo que me refiero con hacer las cosas bien y por el cauce reglamentario, adecuar la falta cometida a la Ley y elegir correctamente una u otra y dárselo al Juez o a quien corresponda bien mascadito.

Porque te aseguro que si las cosas se hacen bien llegar llega.
PainKiller escribió:Te has colado, ha copiado el artículo 633


ya, pero no dio tiempo al ninja edit xD
Como llega al articulo 634 la ley 1/92 que solo consta de 39 articulos?
Metal_Nazgul escribió:Te tengo ignorado pero no puedo evitar contestarte.

Por poder se puede meter por la 1/92 en según que casos en los que la falta de respeto venga implícita en una desobediencia (otra cosa es que llegue)

por otro lado los agentes pueden comparecer y llevarlo por la vía penal (articulo 634 del c.p.)

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días..


así que texto legal hay de sobra.

edit: vaya se me han adelantado.


También te has colado en la 1/92, porque dice que "Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal." es una falta leve

Dejando de lado que ellas no desobedecieron nada, la falta leve se multa hasta con 300€. No salen las cuentas.

¿O yo también estoy ignorado?

P.D.:Yo os recomiendo el nuevo TeamSpeak que va como un tiro.
Zokormazo escribió:Que es lo que desobedecen al decir "verguenza me daria ser policia" para que venga implicita en esa frase? Porque yo al menos no veo ninguna orden del policia que las chavalas desobedezcan en el hecho de que ellas griten esa frase.


Lo que quiere decir es que te inventas cualquier mierda y las empapelas. Por ejemplo, que les has pedido la identificación y se han negado.

Evidentemente el policía no les dio ninguna orden y las chiquillas no desobedecieron nada, lo que está explicando aquí el amigo son las "herramientas" legales que usan en estos casos.
Bou escribió:
Zokormazo escribió:Que es lo que desobedecen al decir "verguenza me daria ser policia" para que venga implicita en esa frase? Porque yo al menos no veo ninguna orden del policia que las chavalas desobedezcan en el hecho de que ellas griten esa frase.


Lo que quiere decir es que te inventas cualquier mierda y las empapelar. Por ejemplo, que les has pedido la identificación y se han negado.

Evidentemente el policía no les dio ninguna orden y las chiquillas no desobedecieron nada, lo que está explicando aquí el amigo son las "herramientas" legales que usan en estos casos.


Totalmente de acuerdo, pero lo mejor es que lo dicen como si fuera la fiel interpretacion de la ley cuando la realidad es la de engañar y difuminar la realidad para sancionar al individuo que les apetezca
CaronteGF escribió:
También te has colado en la 1/92, porque dice que "Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal." es una falta leve

Dejando de lado que ellas no desobedecieron nada, la falta leve se multa hasta con 300€. No salen las cuentas.

¿O yo también estoy ignorado?


y dale...

Por poder se puede meter por la 1/92 en según que casos en los que la falta de respeto venga implícita en una desobediencia (otra cosa es que llegue


EN SEGÚN QUÉ CASOS


Cuando estás en Zetas patrullando, la mayoría de las veces (en mi caso todas) se mete acta de la 1/92 porque la gente te falta al respeto cuando les quieres parar y no te hacen caso, o les pides la documentación etc..

nunca se me ha dado el caso de una falta de respeto arbitraria como en el caso de las chavalas estas, sino en una intervención. Por eso dije lo de la 1/92.

evidentemente en este caso no sería sancionable administrativamente, lo sería PENALMENTE, que te aseguro que es peor (a nivel de situación personal con la justicia)

y creo que con este post está suficientemente claro y explicado, no voy a meterme con aclaraciones tontas de gente que tergiversa todo.
Bueno, vamos avanzando, reconoces que no es posible via 1/92 y que te has patinado al decir que en este caso la aplicacion es correcta por el 1/92
Metal_Nazgul escribió:EN SEGÚN QUÉ CASOS


Metal_Nazgul escribió:
jorcoval escribió:Estoy de acuerdo, pero multar a 2 personas por decir "vergüenza me daría ser policía" también me parece bastante exagerado.


Exagerado no. Es lo que tiene que ser.

Es una falta de respeto y una infracción recogida en la ley 1/92.

Si no se multa, todo el mundo podría ir por la calle insultando y faltando al respeto a la policía.
[...]
Zokormazo escribió:Bueno, vamos avanzando, reconoces que no es posible via 1/92 y que te has patinado al decir que en este caso la aplicacion es correcta por el 1/92


No reconoce nada, él no ha dicho tal cosa. Siempre hemos estado en guerra con Eurasia.
Zokormazo escribió:Bueno, vamos avanzando, reconoces que no es posible via 1/92 y que te has patinado al decir que en este caso la aplicacion es correcta por el 1/92


Pues claro que me he equivocado. Solo faltaba que yo no me pudiese equivocar como el resto de los mortales.

No trabajo en la calle y el tiempo que estuve como ya he dicho he metido actas de la 1/92 porque se daban conjuntamente la desobediencia y la falta de respeto.

No obstante, insisto, no es sancionable administrativamente, pero sí penalmente, que es peor para el que ofende.
Clarao que te puedes equivocar, es de humanos. Lo que es raro es verte reconocer el error. Gracias por decirlo claramente ;)
Metal_Nazgul escribió:No trabajo en la calle y el tiempo que estuve como ya he dicho he metido actas de la 1/92 porque se daban conjuntamente la desobediencia y la falta de respeto.

No obstante, insisto, no es sancionable administrativamente, pero sí penalmente, que es peor para el que ofende.


Ahora sólo falta que lo reconozca tu compañero Seiyaburgos, que sigue insistiendo en que esto es sancionable por la 1/92.

Adelante, Seiya, ¿quién se equivoca? ¿Tú o tu compa?
Bou escribió:
Metal_Nazgul escribió:No trabajo en la calle y el tiempo que estuve como ya he dicho he metido actas de la 1/92 porque se daban conjuntamente la desobediencia y la falta de respeto.

No obstante, insisto, no es sancionable administrativamente, pero sí penalmente, que es peor para el que ofende.


Ahora sólo falta que lo reconozca tu compañero Seiyaburgos, que sigue insistiendo en que esto es sancionable por la 1/92.

Adelante, Seiya, ¿quién se equivoca? ¿Tú o tu compa?



Si, es sancionable por la 1/92, pero no por ese artículo.
Metal_Nazgul escribió:No obstante, insisto, no es sancionable administrativamente, pero sí penalmente, que es peor para el que ofende.

A ver si lo he entendido. ¿Estás diciendo que decir "vergüenza me daría ser policía" conlleva responsabilidad penal?
Zokormazo escribió:Clarao que te puedes equivocar, es de humanos. Lo que es raro es verte reconocer el error. Gracias por decirlo claramente ;)


raro? :-?

es lo que tiene el no conocerme de nada más que de ser un simple nick en un foro. Los que me conocen de verdad (que son los que me importan, todo hay que decirlo) saben que no se me caen los anillos ni por rectificar si me equivoco ni por pedir perdón.

insisto por cierto para los que no se han enterado, la falta de respeto no viene en la 1/92, pero en el 99% de los casos se sancional porque van ligadas la desobediencia y la falta de respeto.

la gente a la que sancionas no te dice "disculpe señor agente, con toda la educación del mundo y sin acritud, le manifiesto que no solo no me voy a bajar del coche, sino que tampoco le voy a facilitar mi documentación"

aparte de que hay muchos artículos a aplicar...
Armin Tamzarian escribió:
Metal_Nazgul escribió:No obstante, insisto, no es sancionable administrativamente, pero sí penalmente, que es peor para el que ofende.

A ver si lo he entendido. ¿Estás diciendo que decir "vergüenza me daría ser policía" conlleva responsabilidad penal?



Si, por falta pero penal.
Metal_Nazgul escribió:
Zokormazo escribió:Bueno, vamos avanzando, reconoces que no es posible via 1/92 y que te has patinado al decir que en este caso la aplicacion es correcta por el 1/92


Pues claro que me he equivocado. Solo faltaba que yo no me pudiese equivocar como el resto de los mortales.

No trabajo en la calle y el tiempo que estuve como ya he dicho he metido actas de la 1/92 porque se daban conjuntamente la desobediencia y la falta de respeto.

No obstante, insisto, no es sancionable administrativamente, pero sí penalmente, que es peor para el que ofende.


Una pregunta. Si es sancionable por lo Penal, ¿Por qué las niñas se llevaron 2 multas como dos soles?. Porque hasta donde yo se, un hecho sancionable penalmente debe tener un juicio para que el autor sea sancionado.

Seiya. ¿En que artículo?
seiyaburgos escribió:Si, es sancionable por la 1/92, pero no por ese artículo.


Nazgul dice que no. ¿Se equivoca? ¿No se sabe la ley? Y sobre todo, si no es sancionable por el artículo 23H ¿entonces por cuál? Ilústranos.

Una pregunta. Si es sancionable por lo Penal, ¿Por qué las niñas se llevaron 2 multas como dos soles?


Te lo ha explicado antes. Porque los agentes se inventaron cualquier mierda para poder empapelarlas. Por eso les cayó administrativo.
La verdad es que lo estoy pensando, y 800 euros es hasta barato...

Si le dicen hijoputa a un panadero y se van corriendo sin facilitarle su DNI, deben pagar la cantidad de 0 euros.

Así que calculando, decirle "vergüenza me daría" a un policía debería costar 100.000 euros.

A lo mejor me he equivocado en alguna operación, si eso me decís.

Nazgul dice que no. ¿Se equivoca? ¿No se sabe la ley? Y sobre todo, si no es sancionable por el artículo 23H ¿entonces por cuál? Ilústranos.



Por el 23 H que es lo que se ha hecho.

Y si se han hecho las cosas bien llegará.
CaronteGF escribió:
Metal_Nazgul escribió:
Zokormazo escribió:Bueno, vamos avanzando, reconoces que no es posible via 1/92 y que te has patinado al decir que en este caso la aplicacion es correcta por el 1/92


Pues claro que me he equivocado. Solo faltaba que yo no me pudiese equivocar como el resto de los mortales.

No trabajo en la calle y el tiempo que estuve como ya he dicho he metido actas de la 1/92 porque se daban conjuntamente la desobediencia y la falta de respeto.

No obstante, insisto, no es sancionable administrativamente, pero sí penalmente, que es peor para el que ofende.


Una pregunta. Si es sancionable por lo Penal, ¿Por qué las niñas se llevaron 2 multas como dos soles?. Porque hasta donde yo se, un hecho sancionable penalmente debe tener un juicio para que el autor sea sancionado.



Art. 634 código penal escribió:Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días


cada día de multa equivale a una cuota en €
Bou escribió:
seiyaburgos escribió:Pero contestame por favor que ya no se que hacer. He abusado y he oficiado al juzgado dando cuenta de ese abuso, me van a citar o no? :-?


Como veo que el tema te tiene preocupado te aviso de que la jueza ha imputado por coacciones a los mossos del Raval que fueron a pedirles la cámara a los vecinos que les grabaron. Espero que así al menos vayas sobre aviso.


Pues me parece que la fama de latin kings que se están labrando los mossos les va a acabar costando un disgusto, y aunque ya sabemos que les acabarán indultando la alarma social y el rechazo que generan entre la población les acabará pasando factura:

http://www.elperiodico.com/es/noticias/ ... dico-ed16h

Saludos.
Eso, Metal, es una sanción administrativa y estábamos hablando que es un hecho sancionable penalmente. ¿En que quedamos?.

Me temo que en ninguna de las dos.

Sin tener la denuncia, tiene pinta de que se ampararon en el 1/92, en el que como vemos, aunque se utilice, no queda tipificado salvo una falta leve por la desobediencia en la identificación.
El otro posible caso, que sea un hecho sancionable por lo penal, tiene que haber un juicio y el acusado debe tener derecho a defenderse. Y la multilla se la llevaron puesta.

Me gustaría repetiros la pregunta. ¿Os pagan por esto? ¿Es parte de vuestras funciones?.

No pasa nada. Las leyes están para hacer con ellas lo que sale de los cojones. Lo amparamos en la 1/92 y cero problemas.
Bou escribió:si no es sancionable por el artículo 23H ¿entonces por cuál? Ilústranos.

seiyaburgos escribió:Por el 23 H que es lo que se ha hecho.


A ver, lechón, desde el principio estamos hablando del 23H y ahora sales con que ese no es, que es el 23H. Luego os ofendéis si digo que hay putos cenutrios patrullando las calles, pero manda huevos cómo está el nivel.

Por favor, que alguien me releve que esto me supera.
CaronteGF escribió:Eso, Metal, es una sanción administrativa y estábamos hablando que es un hecho sancionable penalmente. ¿En que quedamos?.


Que no es administrativa, que es penal.

CaronteGF escribió:Sin tener la denuncia, tiene pinta de que se ampararon en el 1/92, en el que como vemos, aunque se utilice, no queda tipificado salvo una falta leve por la desobediencia en la identificación.
El otro posible caso, que sea un hecho sancionable por lo penal, tiene que haber un juicio y el acusado debe tener derecho a defenderse. Y la multilla se la llevaron puesta.

Me gustaría repetiros la pregunta. ¿Os pagan por esto? ¿Es parte de vuestras funciones?.


cómo que no hay denuncia? los policías que comparecen.

y las faltas leves administrativas aunque sean leves, conllevan multa.
Bou escribió:
Bou escribió:si no es sancionable por el artículo 23H ¿entonces por cuál? Ilústranos.

seiyaburgos escribió:Por el 23 H que es lo que se ha hecho.


A ver, lechón, desde el principio estamos hablando del 23H y ahora sales con que ese no es, que es el 23H. Luego os ofendéis si digo que hay putos cenutrios patrullando las calles, pero manda huevos cómo está el nivel.

Por favor, que alguien me releve que esto me supera.



Confundes el 23H con el 26 H, relájate que te va a dar algo.
No sé hasta qué punto vuestros argumentos legalistas están jugando en vuestro favor. Si no lo he entendido mal, hurtar una cartera en el metro tiene la misma responsabilidad penal que decirle a un policía "vergüenza me daría ser policía". Mientras que decirle a un panadero "vergüenza me daría ser panadero" no tiene responsabilidades, ni penales ni administrativas. Y parecéis estar de acuerdo en que no iríais a multar a alguien que dijese esto.

¿Podríais dar argumentos propios en lugar de sacar la ley para defender esto? Es decir, ¿podríais justificarlo si no se hubiese redactado así la ley? ¿Tenéis alguna manera de hacerlo?
seiyaburgos escribió:Confundes el 23H con el 23 H


Yo estoy fuera de la discusión, pero no he entendido esto.

Está claro que La LO 1/1992 tiene el 23 h).

Lo que no sé es de qué otro 23H estáis hablando...
Atmósfera protectora escribió:
seiyaburgos escribió:Confundes el 23H con el 23 H


Yo estoy fuera de la discusión, pero no he entendido esto.

Está claro que La LO 1/1992 tiene el 23 h).

Lo que no sé es de qué otro 23H estáis hablando...



Fallo mio cierto es, quería decir que confunde el 23H con el 26H.

Editado queda.
seiyaburgos escribió:
Bou escribió:
Bou escribió:si no es sancionable por el artículo 23H ¿entonces por cuál? Ilústranos.

seiyaburgos escribió:Por el 23 H que es lo que se ha hecho.


A ver, lechón, desde el principio estamos hablando del 23H y ahora sales con que ese no es, que es el 23H. Luego os ofendéis si digo que hay putos cenutrios patrullando las calles, pero manda huevos cómo está el nivel.

Por favor, que alguien me releve que esto me supera.



Confundes el 23H con el 23 H, relájate que te va a dar algo.


La dichosa ley, articulo 23.

Artículo 23.

A los efectos de la presente Ley constituyen infracciones graves:

a) La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

b) La omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas o de los explosivos.

c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.

Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas.

d) La negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.

e) La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización o excediendo de los límites de la misma.

f) La admisión en locales o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda.

g) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente.


h) La provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana.

i) La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

j) El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad.

k) La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas por la presente Ley, siempre que no constituya infracción penal.

l) La carencia de los registros previstos en el capítulo II de la presente Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana.

m) La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

n) Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal.

ñ) La apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente, o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas.

o) La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como infracción grave.



Como es posible confundir la 23H con la 23 H en esa ley y ese articulo? Solo hay un punto h) .

Vale, veo el post, 26h.

Artículo 26.

Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:

a) El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.

b) La negativa a entregar la documentación personal cuando hubiere sido acordada su retirada o retencion.

c) La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de las documentaciones de armas o explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de tales documentaciones.

d) La admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculos, cuando esté prohibida, y la venta o servicio de bebidas alcohólicas a los mismos.

e) El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas.

f) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos en las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana y la omisión de los datos o comunicaciones obligatorios dentro de los plazos establecidos.

g) La exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.

h) Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal.
i) Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.

j) Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana, en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas.



Donde hay una orden del agente que haya sido desobedecida por esas dos chicas al decir "verguenza me daria ser policia" ?
lo que no entiendo es por que a un policia no se le puede insultar, pero a un ciudadano cualquiera si. quicir, yo voy por la calle, llamo gilipollas a uno y nadie me multa. si pasa un policia y le digo gilipollas, me llevo una receta. por que?
lo que no entiendo es por que a un policia no se le puede insultar, pero a un ciudadano cualquiera si. quicir, yo voy por la calle, llamo gilipollas a uno y nadie me multa. si pasa un policia y le digo gilipollas, me llevo una receta. por que?


Principio de Autoridad, es un bien protegido en el ordenamiento jurídico, en el nuestro y en el de cualquier país.

Y las injurias y las calumnias entre particulares también se persiguen penalmente.
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