Activista absuelta por fotografiar a un policía

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En octubre abrí este hilo, comentando este vídeo, y preguntando si era legal o no grabar policías en la calle, durante el ejercicio de sus funciones.

Cuando comenzó el juicio, varias páginas se hacían eco así:

Una compañera defensora del Derecho a la Vivienda que se estaba allí presente, tomó una foto de lo que había sucedido. Nos lo relata de esta manera: "Tras golpear la cámara de Michele, yo le hago una foto con el móvil. Nos identifican a los dos. Me denuncian solo a mí, para que me presente en el Juzgado el 2 de diciembre del año pasado. Al presentarme en esa fecha en el juzgado, los policía municipales entran en la Secretaría y aplazan el juicio hasta el 5 de marzo, alegando que habían olvidado citar a Michele".

Por su parte Michele Cristofoletti, comenta que "En el desahucio de Rocio en C/Benamargosa, 4 (que por cierto se había parado) la policía golpea mi cámara por el solo hecho de hacer mi trabajo, de documentar lo que pasa en España y por ser prensa libre. Por cierto, el que me golpea no tenia su número de placa visible."


Hace unos minutos se ha hecho público el resultado del juicio a la activista que aparece en 1:05 fotografiando a los policías, y que recibe la denuncia en 3:00, y que ha sido absuelta de todos los cargos.

En el vídeo se ve al policía dando algunos argumentos que hemos visto muchas veces aquí. El policía, por ejemplo, amenaza con denunciar si sale su cara en el vídeo y se acoge a su condición de empleado público en sus funciones para dar a entender que grabarlo es ilegal. Cuando le replican que no lo es, responde que "ya lo comprobaremos".

Y sí, ya lo hemos comprobado. Grabar a la policía mientras trabaja es perfectamente legal.
No con la nueva ley que quieren aprobar, o eso tengo entendido no?
No, con la ley mordaza ya no lo será.
Offtopic: La verdad es que hay gente que son sólo verle la cara y el lenguaje corporal un minuto podrías acertar sobre el 80% de lo que hace en su vida.
Creo que el problema está en difundir esas imágenes en todo caso, no en el hecho de grabar.

Me alegro por la noticia y que se jodan esos hijos de puta que aplazan el juicio, alegando un inocente olvido, única y exclusivamente para joder y perjudicar más al denunciado.

Edito. La "nueva ley mordaza" que vaya al constitucional y hablaremos entonces. No será la primera vez que a este gobierno le echan para atrás una ley por inconstitucional.
Alguna fuente menos tendenciosa que haga consideraciones juridicas y no se posicione por una de las partes.?

Por cierto una sentencia sobre un hecho concreto no crea jurisprudencia.

Yo seguire si no te importa actuando como hasta ahora.
seiyaburgos escribió:Yo seguire si no te importa actuando como hasta ahora.


Tranquilo, no esperaba que la ley o las resoluciones judiciales te importasen una mierda. Tú haz lo que quieras, faltaría más.
seiyaburgos escribió:Alguna fuente menos tendenciosa que haga consideraciones juridicas y no se posicione por una de las partes.?

Por cierto una sentencia sobre un hecho concreto no crea jurisprudencia.

Yo seguire si no te importa actuando como hasta ahora.


Cuando la ley te apoya, "hay que ajustarse nos guste o no".
Cuando la ley te lleva la contraria... empiezan las excusas, los devaneos y los cerros de úbeda.

Ya te han cazao macho, al menos no aparezcas en estos casos, que quedas muy mal y no te van a pagar mas.
seiyaburgos escribió:Yo seguire si no te importa actuando como hasta ahora.


Yo también voy a sacar las fotos que crea oportunas a policías como tú en defensa de mis derechos como ciudadano. Ya que por sacar una foto a un policía mientras pega a un transeúnte o llama "puta zorra" a una mujer que le llama la atención por los empujones y su falta de educación no creo que le importe demasiado, así puede fardar con sus amigotes del cuerpo cuando vea los fotos luego :).
Bou escribió:
seiyaburgos escribió:Yo seguire si no te importa actuando como hasta ahora.


Tranquilo, no esperaba que la ley o las resoluciones judiciales te importasen una mierda. Tú haz lo que quieras, faltaría más.



Por supuesto que me importa faltaria mas. Es mera curiosidad.

Pero vamos, el que hayan absuelto a infinidad de detenidos que he hecho por hurto seguiremos deteniendo por hurto.

Solo pido el auto. La noticia aparte de ser tendenciosa, no aclara porque se les denunció ni siquiera a que orden pertenece.
seiyaburgos escribió:
Pero vamos, el que hayan absuelto a infinidad de detenidos que he hecho por hurto seguiremos deteniendo por hurto.

Solo pido el auto. La noticia aparte de ser tendenciosa, no aclara porque se les denunció ni siquiera a que orden pertenece.


Con este discurso impropio de alguien con el graduado escolar no puedes defender ninguna causa. Un hurto es un delito, sacar una foto no lo puede ser. Una cosa es no conseguir las pruebas suficientes según un juez en un juicio para sentenciar culpable a un presunto chorizo y otra sacar una foto a un policía en la vía pública cuando ese policía te ha amenazado con que no quiere que le saques fotos.
seiyaburgos escribió:Por cierto una sentencia sobre un hecho concreto no crea jurisprudencia.


Hay te confundes. Si crea, salvo que otra posterior la invalide, salvo si es del supremo en cuyo caso la jurisprudencia no puede ser invalidada por juzgados de menor "rango".
seiyaburgos escribió:Solo pido el auto


Tranquilo, que si lo veo lo primero que haré será pegarlo aquí, para que puedas decir que si no es del constitucional no te vale.

cada sentencia es un mundo a mi lo que diga o deje de decir una sentencia salvo que cree jurisprudencia me importa poco o nada


Y luego te puedo poner las sentencias del Supremo y del Constitucional que van en el mismo sentido, y así puedes volver a decirnos que no estamos cualificados para entender esas sentencias.

Lo que no se es porque os meteis a interpretar sentencias del tribunal constitucional o el derecho constitucional sin haber pisado en la vida un juzgado


O bien puedo pasar de ti y entender que te pagan por llevar la contraria, no sé.
Delian escribió:
seiyaburgos escribió:Por cierto una sentencia sobre un hecho concreto no crea jurisprudencia.


Hay te confundes. Si crea, salvo que otra posterior la invalide, salvo si es del supremo en cuyo caso la jurisprudencia no puede ser invalidada por juzgados de menor "rango".


lo que quiere decir es que poco importan las leyes, si su querido gobierno puede crear reales decretos y leyes que se salten estas leyes.

Eso y que las leyes están para cumplirlas.... siempre que seas ciudadano de a pie. Si eres del cuerpo de policía creo que tienen leyes diferentes porque parece que se pueden saltar cuando quieran nuestro ordenamiento jurídico.
Ya se que la policia se come mucha mierda de pájaros que se inventan agresiones, otros que meten denuncias falsas y gente que amenaza con "no sabes quien es mi marido"(y después resulta que sí, que su marido es concejal y le ordenan que elimine la multa por embriaguez y exceso de velocidad), pero la prepotencia y el "aquí se hacen lo que yo digo xq yo lo digo" del poli ese...tela marinera. Por no hablar de la viloncia física xq yo puedo.
Haran escribió:Ya se que la policia se come mucha mierda de pájaros que se inventan agresiones, otros que meten denuncias falsas y gente que amenaza con "no sabes quien es mi marido"(y después resulta que sí, que su marido es concejal y le ordenan que elimine la multa por embriaguez y exceso de velocidad), pero la prepotencia y el "aquí se hacen lo que yo digo xq yo lo digo" del poli ese...tela marinera. Por no hablar de la viloncia física xq yo puedo.


Pero eso es una constante en los cuerpos policiales. Contra el grande no pueden y con quien se ensañan en con el pequeño. Qué crées, que meten de antidisturbios a los más inteligentes e intelectuales? Están para repartir ostias. Las frustraciones del día las pagan con los manifestantes, que yo no digo que no se defiendan de quien les agrede, pero en la mayoría de los casos cobran los más pacíficos y las mujeres que les recriminan su falta de empatía. Es más, ante una recriminación verbal educada, un insulto faltando al respeto. Qué coño es eso, qué clase de anormales tienen placa y puesto de funcionario público.

Qué tienen mucho estrés? Joder claro, como todo el mundo. Si no pueden realizar su trabajo de forma profesional que se dediquen a otra cosa. Lo que no puede ser es que los más salvajes campen a sus anchas y después entrevisten a uno que en un ataque perpetrado por salvajes ciudadanos que les han echado piedras, aparezca en la tele diciendo que fue un infierno y todos los medios de comunicación apoyando a los antidisturbios. Pero si habéis reprimido las protestas políticas pacíficas con salvajismo hombre, que todos os conocemos desde que comenzó esta crisis. Una protesta política popular si no se descomboca pues se dinamita con infiltrados para repartir ostias y que la próxima vez se piensen muy mucho en volver a manifestarse para que sus jefes hablen en el telediario de "mayorías silenciosas".

Tienen una gran responsabilidad como valedores del monopolio de la violencia. Si se comportan como salvajes, serán tratados por los ciudadanos como salvajes. Ellos verán. Si la gente lo único que les demanda son corportamientos cívicos, profesionalidad y proporcionalidad a la amenaza recibida. Nada más.
Newport escribió:
Haran escribió:Ya se que la policia se come mucha mierda de pájaros que se inventan agresiones, otros que meten denuncias falsas y gente que amenaza con "no sabes quien es mi marido"(y después resulta que sí, que su marido es concejal y le ordenan que elimine la multa por embriaguez y exceso de velocidad), pero la prepotencia y el "aquí se hacen lo que yo digo xq yo lo digo" del poli ese...tela marinera. Por no hablar de la viloncia física xq yo puedo.


Pero eso es una constante en los cuerpos policiales. Contra el grande no pueden y con quien se ensañan en con el pequeño. Qué crées, que meten de antidisturbios a los más inteligentes e intelectuales? Están para repartir ostias. Las frustraciones del día las pagan con los manifestantes, que yo no digo que no se defiendan de quien les agrede, pero en la mayoría de los casos cobran los más pacíficos y las mujeres que les recriminan su falta de empatía. Es más, ante una recriminación verbal educada, un insulto faltando al respeto. Qué coño es eso, qué clase de anormales tienen placa y puesto de funcionario público.

Qué tienen mucho estrés? Joder claro, como todo el mundo. Si no pueden realizar su trabajo de forma profesional que se dediquen a otra cosa. Lo que no puede ser es que los más salvajes campen a sus anchas y después entrevisten a uno que en un ataque perpetrado por salvajes ciudadanos que les han echado piedras, aparezca en la tele diciendo que fue un infierno y todos los medios de comunicación apoyando a los antidisturbios. Pero si habéis reprimido las protestas políticas pacíficas con salvajismo hombre, que todos os conocemos desde que comenzó esta crisis. Una protesta política popular si no se descomboca pues se dinamita con infiltrados para repartir ostias y que la próxima vez se piensen muy mucho en volver a manifestarse para que sus jefes hablen en el telediario de "mayorías silenciosas".

Tienen una gran responsabilidad como valedores del monopolio de la violencia. Si se comportan como salvajes, serán tratados por los ciudadanos como salvajes. Ellos verán. Si la gente lo único que les demanda son corportamientos cívicos, profesionalidad y proporcionalidad a la amenaza recibida. Nada más.


Yo estoy convencido de que los antidisturbios son sociopatas reconducidos. Nadie en su sano juicio tendría que salir, romper caras in-dis-cri-mi-na-da-men-te y después poder volver a casa tan tranquilos porque "es su trabajo" (así lo vendía un Mosso en un programa del Ébole...). Por no hablar del tema de que sean voluntarios...quien piiii quiere meterse a repartir ostias sí o sí y muchas veces sin "logica"!
Bou escribió:
seiyaburgos escribió:Solo pido el auto


Tranquilo, que si lo veo lo primero que haré será pegarlo aquí, para que puedas decir que si no es del constitucional no te vale.

cada sentencia es un mundo a mi lo que diga o deje de decir una sentencia salvo que cree jurisprudencia me importa poco o nada


Y luego te puedo poner las sentencias del Supremo y del Constitucional que van en el mismo sentido, y así puedes volver a decirnos que no estamos cualificados para entender esas sentencias.

Lo que no se es porque os meteis a interpretar sentencias del tribunal constitucional o el derecho constitucional sin haber pisado en la vida un juzgado


O bien puedo pasar de ti y entender que te pagan por llevar la contraria, no sé.


Mira que se ha llevado owneds, pero este creo que es el más tronchante de todos.

Nunca dará su brazo a torcer porque es alguien que decir "todo es legal, todo es correcto" es (según un supuesto propio) parte de su trabajo .

Absueltos los acusados, deberían poner ahora una multa por amenazas y uso de la fuerza cuando no es necesario. Es una pena que el pedazo de analfabeto del policía que vemos en las imágenes no se hubiera excedido un pelín más. Como llevarse la cámara del detenido (como confiesan haber hecho varios foreros). A ver si tendrían o no cero problemas.

Lo decíamos en el anterior hilo. Según la constitución sólo es ilegal si el policía necesita del anonimato o si las imágenes atentan contra el derecho al honor o a la intimidad o a la imagen propia (si no está de servicio). Eso es aplicable a todos los trabajadores públicos (como un servidor, sin ir más lejos)

Además de eso, la ley de libertad de prensa ampara siempre al periodista siempre y cuando el hecho se considere noticioso (Y, obviamente, lo que es o no noticioso lo decide el profesional de la información, no el policía, a pesar de lo que vimos por otros hilos recientemente).
Y cuando se está enla calle no hay "derecho de imagen ni privacidad". Estás en un lugar público y listo. Es más, hay mucho famoso que estando en lugar privado pero que se veía sin mucho problema desde otro lugar han perdido las demandas por fotos que supuestamente "atententaban contra la intimidad" xq cualquier vecino los podía ver.
Haran escribió:Yo estoy convencido de que los antidisturbios son sociopatas reconducidos. Nadie en su sano juicio tendría que salir, romper caras in-dis-cri-mi-na-da-men-te y después poder volver a casa tan tranquilos porque "es su trabajo" (así lo vendía un Mosso en un programa del Ébole...). Por no hablar del tema de que sean voluntarios...quien piiii quiere meterse a repartir ostias sí o sí y muchas veces sin "logica"!


Tienen el mismo nombre, el mismo apellido.
Ocupan la misma casa y calzan los mismos zapatos.
Duermen en la misma almohada, junto a la misma mujer.
Cada mañana, el espejo le devuelve la misma cara.
Pero él y él no son la misma persona.
- Y yo ¿Que tengo que ver?. Dice él, hablando de él, mientras se encoge de hombros.
- Yo cumplo órdenes -Dice. O dice:
- Para eso me pagan.
O dice:
- Si no lo hago yo, lo hará otro.
Que es como decir:
- Yo soy otro.
Ante el odio de la víctima, el verdugo siente estupor, y hasta una cierta sensación de justicia:
Al fin y al cabo, él es un funcionario, un simple funcionario que cumple su horario y su tarea.
Terminada la agotadora jornada de trabajo, el torturador se lava las manos.

P.D.: Texto de Eduardo Galeano, tras hablar con su amigo Ahmadou Gherab, torturado por los franceses. Al finalizar "la jornada" el torturador se sentaba con Ahmadoy y le contaba sus problemas con la familia, sus inquietudes...
Haran escribió:
Newport escribió:
Haran escribió:Ya se que la policia se come mucha mierda de pájaros que se inventan agresiones, otros que meten denuncias falsas y gente que amenaza con "no sabes quien es mi marido"(y después resulta que sí, que su marido es concejal y le ordenan que elimine la multa por embriaguez y exceso de velocidad), pero la prepotencia y el "aquí se hacen lo que yo digo xq yo lo digo" del poli ese...tela marinera. Por no hablar de la viloncia física xq yo puedo.


Pero eso es una constante en los cuerpos policiales. Contra el grande no pueden y con quien se ensañan en con el pequeño. Qué crées, que meten de antidisturbios a los más inteligentes e intelectuales? Están para repartir ostias. Las frustraciones del día las pagan con los manifestantes, que yo no digo que no se defiendan de quien les agrede, pero en la mayoría de los casos cobran los más pacíficos y las mujeres que les recriminan su falta de empatía. Es más, ante una recriminación verbal educada, un insulto faltando al respeto. Qué coño es eso, qué clase de anormales tienen placa y puesto de funcionario público.

Qué tienen mucho estrés? Joder claro, como todo el mundo. Si no pueden realizar su trabajo de forma profesional que se dediquen a otra cosa. Lo que no puede ser es que los más salvajes campen a sus anchas y después entrevisten a uno que en un ataque perpetrado por salvajes ciudadanos que les han echado piedras, aparezca en la tele diciendo que fue un infierno y todos los medios de comunicación apoyando a los antidisturbios. Pero si habéis reprimido las protestas políticas pacíficas con salvajismo hombre, que todos os conocemos desde que comenzó esta crisis. Una protesta política popular si no se descomboca pues se dinamita con infiltrados para repartir ostias y que la próxima vez se piensen muy mucho en volver a manifestarse para que sus jefes hablen en el telediario de "mayorías silenciosas".

Tienen una gran responsabilidad como valedores del monopolio de la violencia. Si se comportan como salvajes, serán tratados por los ciudadanos como salvajes. Ellos verán. Si la gente lo único que les demanda son corportamientos cívicos, profesionalidad y proporcionalidad a la amenaza recibida. Nada más.


Yo estoy convencido de que los antidisturbios son sociopatas reconducidos. Nadie en su sano juicio tendría que salir, romper caras in-dis-cri-mi-na-da-men-te y después poder volver a casa tan tranquilos porque "es su trabajo" (así lo vendía un Mosso en un programa del Ébole...). Por no hablar del tema de que sean voluntarios...quien piiii quiere meterse a repartir ostias sí o sí y muchas veces sin "logica"!


Yo sigo pensando que dentro de los antidisturbios hay gente totalmente normal, que considera que la gente se manifiesta porque es su derecho, y que su trabajo es evitar que las cosas se salgan de madre. En la tele vemos al madero que le suelta un soplamocos a un jubilado, pero también está el que solo usa la porra con el que está quemando contenedores o está actuando con violencia.

Coincidirás conmigo en la necesidad de un cuerpo especializado en intervenir contra grupos de violentos. Pues donde hay una necesidad, hay gente dispuesta a hacer de ello su trabajo. Por supuesto, los antidisturbios también son un cuerpo donde acaba lo peor de lo peor, ya que a mucha gente le "pone" el soltar galletas a diestro y siniestro. Pero eso no quita que también habrá gente que va a hacer su trabajo y punto.
Esa gente a la que le pone dar galletas... que se apunten a boxeo, no a funcionario.
Zokormazo escribió:Esa gente a la que le pone dar galletas... que se apunten a boxeo, no a funcionario.


Esa gente a que "le pone" dar galletas debería estar en la cárcel. Punto. Ni fuera de la policía ni nada, en el momento en que un policía aprovecha su posición para golpear a un ciudadano de forma injustificada, debería ir a la cárcel.

En las manifestaciones, todos identificados, ni manifestantes con la cara tapada, ni policías sin número en grande en pecho y espalda.
Bou escribió:
seiyaburgos escribió:Yo seguire si no te importa actuando como hasta ahora.


Tranquilo, no esperaba que la ley o las resoluciones judiciales te importasen una mierda. Tú haz lo que quieras, faltaría más.


el no ha dicho eso, asi que opina auqnue sea lo contrario, pero no manipules
Bou escribió:Tranquilo, no esperaba que la ley o las resoluciones judiciales te importasen una mierda.

comecoca escribió:el no ha dicho eso, asi que opina auqnue sea lo contrario, pero no manipules

Seiyaburgos escribió:a mi lo que diga o deje de decir una sentencia salvo que cree jurisprudencia me importa poco o nada


¿Ajá? Sigue contando, comecoca, sigue Imagen
Hola.

Bueno, ya he llegado a casa, a ver si ahora con mas calma puedo contestar un poco a este y a otro par de temas, a ver si alguno se queda mas tranquilo:

Repito lo primero que quiero ver el auto, no es por nada, pero quiero contrastar un poco la información, leer el auto, la sentencia o que fundamentos jurídicos, porque igual el raro soy yo, pero permíteme que desconfíe de una fuente que proviene de una de las partes y se limita a decir:

.@indiggato Absuelta de todos los cargos. Que la unica actitud violenta fue de los maderos Como siempre


Luego por si eso no bastara me enlazas un artículo de kaosenlared, en el que se esmeran en decir lo justo de su causa y las motivaciones aderezado con unas cuantas referencias ideológicas (que no falten claro) y omite cualquier consideración jurídica.

Me importa bien poco si la motivación de grabar a los funcionarios era para parar un deshaucio o un partido de fútbol de vecinos, una convención de mascotas, creo que ya se ha dicho bastantes miles de veces que la Ley no entiede de causas buenas o malas, entiende de hechos.

No digo que sea mentira o que estéen equivocados o que un Juzgado no haya podido fallar a favor de esta persona, pero me faltan datos tan fundamentales como.

¿Se les denuncio por la legislación Penal o Administrativa?,¿era un juicio de faltas o de lo contencioso administrativo,¿ de que exactamente se les acusó?, ¿que hechos probados se han admitido?.

Supongo que lo de ese tipo de fuentes, vendrá un poco motivado por el " es que otras no hacen caso a estas cosas de vital importancia que preocupan a la inmensa mayoría de la sociedad", pero entiende que quiera saber un poco mas.

Offtopic: La verdad es que hay gente que son sólo verle la cara y el lenguaje corporal un minuto podrías acertar sobre el 80% de lo que hace en su vida.




¿y que es exactamente lo que hace? Luego hablaremos de prejuicios..

Me alegro por la noticia y que se jodan esos hijos de puta que aplazan el juicio, alegando un inocente olvido, única y exclusivamente para joder y perjudicar más al denunciado.


Querría saber de que manera "se jode" a un denunciante no asistiendo a un juicio, entonces supongo que debo entender que los miles de imputados o acusados que no se presentan en sede judicial en juicios de faltas, lo hacen por joder.

Edito. La "nueva ley mordaza" que vaya al constitucional y hablaremos entonces. No será la primera vez que a este gobierno le echan para atrás una ley por inconstitucional.


Pues cuando llegue al constitucional vía recurso de inconstitucional veremos lo que dicen. Aunque de eso podríamos hablar largo y tendido, aunque también te digo que las objeciones son mas referentes a identificaciones, documentación en caso de estados de alarma excepción y sitio que a sanciones y a su cuantía por infracciones que ya estaban en la 1/92.

No quiero meterme en jardines y estoy convencido de que los vocales del CGPJ, pero hay cosas de las que no me he enterado de mucho.

De todos modos quiero ver esas leyes que han sido declaradas inconstitucionales.

Con este discurso impropio de alguien con el graduado escolar no puedes defender ninguna causa. Un hurto es un delito, sacar una foto no lo puede ser. Una cosa es no conseguir las pruebas suficientes según un juez en un juicio para sentenciar culpable a un presunto chorizo y otra sacar una foto a un policía en la vía pública cuando ese policía te ha amenazado con que no quiere que le saques fotos.


Un delito es una acción típica antijurídica penable y punible, pero que algo no sea delito, no quiere decir que sea legal o ajustado a derecho.
Y las causas una vez mas importan poco.

Tranquilo, que si lo veo lo primero que haré será pegarlo aquí, para que puedas decir que si no es del constitucional no te vale.


Pues aquí lo espero.


A lo que me refiero es a que por supuesto que importan las sentencias judiciales, pero como dije antes el que una persona sea absuelta por una infracción administrativa, un delito, no quiere decir que todo aquel que ha cometido ese delito o infracción administrativa deba ser absuelto aunque la sentencia sea del supremo.

Es decir, será aplicable a esas causas concretas.

Aun así yo ya te digo que tanto en el caso de grabaciones como en las detenciones por desobediencia seguiré como hasta ahora, y siguiendo las adecuaciones concretas a cada caso particular es una lástima que el ilustre Colegio de abogados de Madrid no cuente entre sus filas a letrados con tantos conocimientos y con acceso a un PC con google.

Un saludo.

PD; De los textos plagados de prejuicios varios, fobias personales de cada uno y tópicos varios, permitidme si los paso por alto.
Entonces hace un mes grabar policías era ilegal y el fotógrafo tenia que ser detenido porqué lo decía la ley, después viste que la ley dice nanai y entonces según tu ya fue a-legal hasta que lo corroborara un juez, y ahora cuando hay un absolución cambiamos de táctica a "no me lo creo hasta que no lea el auto". Me esperaba un poco más la verdad.

Seiyaburgos escribió:es una lástima que el ilustre Colegio de abogados de Madrid no cuente entre sus filas a letrados con tantos conocimientos y con acceso a un PC con google.


Los flames te los podrías guardar para tus intervenciones en meristation, forocoches, vandal o otro de los muchos foros que habitúas intentando lavar la cara de policías de verdad. Aquí están fuera de lugar.
seiyaburgos escribió:Alguna fuente menos tendenciosa que haga consideraciones juridicas y no se posicione por una de las partes.?

Por cierto una sentencia sobre un hecho concreto no crea jurisprudencia.

Yo seguire si no te importa actuando como hasta ahora.



ai señor señor
BeRReKà escribió:Entonces hace un mes grabar policías era ilegal y el fotógrafo tenia que ser detenido porqué lo decía la ley, después viste que la ley dice nanai y entonces según tu ya fue a-legal hasta que lo corroborara un juez, y ahora cuando hay un absolución cambiamos de táctica a "no me lo creo hasta que no lea el auto". Me esperaba un poco más la verdad.

Seiyaburgos escribió:es una lástima que el ilustre Colegio de abogados de Madrid no cuente entre sus filas a letrados con tantos conocimientos y con acceso a un PC con google.


Los flames te los podrías guardar para tus intervenciones en meristation, forocoches, vandal o otro de los muchos foros que habitúas intentando lavar la cara de policías de verdad. Aquí están fuera de lugar.



Solo he dicho que quiero leer el auto nada mas.

Y te repito, se detienen y se sanciona a infinidad de personas por todo tipo de delitos e infracciones administrativas y que una sea absuelta por ese hecho, no quiere decir que no se pueda volver a sancionar a nadie por ese hecho,

Quiere decir mas que cuando llegue al Tribunal sentenciador o se recurra ante el contencioso será posiblemente echada para atrás o no (en función de las circunstancias concretas), no que no se pueda proponer para sancion o detener por ese hecho,
La Policía no califica.

Y flameo ninguno, pero me hizo gracia las lecciones de Derecho en el caso del delito de desobediencia, cuando he tenido intervenciones de ese tipo y hemos visto alguna incluso en video, por lo que digo que es una pena que no cuenten contigo entre sus filas, harías un buen dinero.

Porque claro, lo de solicitar baneos o acusar de mentir sobre unas oposiciones no tiene nada de flameo claro...

ai señor señor


Igual en ese mensaje no he aclarado lo suficiente o no se ha entendido bien,
Pues sinceramente, a mi también me gustaría leer el auto.

O que viniese alguien que se conozca este tema y con leyes y jurisprudencia, aclarase la situación legal. Porque como estudiante de derecho, las consideraciones amateur ya se que no sirven para nada. (Aunque tampoco me fío de las de una de las partes implicadas).
seiyaburgos escribió:Por cierto una sentencia sobre un hecho concreto no crea jurisprudencia.


No crea jurisprudencia pero si crea precedente, por lo que para futuros juicios por esta misma falta, se adjuntará el expediente de esta sentencia.
nicofiro escribió:Pues sinceramente, a mi también me gustaría leer el auto.


Y a mí, y a mí. Por eso digo que si llega a salir a la luz lo pongo aquí, no porque lo haya pedido Seiyaburgos.

nicofiro escribió:O que viniese alguien que se conozca este tema y con leyes y jurisprudencia, aclarase la situación legal.


Ahí estás de suerte porque en el otro hilo (el que enlazo en el primer post) están puestas todas las leyes relativas a esto, incluyendo sentencias del Supremo y del Constitucional.
nicofiro escribió:Pues sinceramente, a mi también me gustaría leer el auto.

O que viniese alguien que se conozca este tema y con leyes y jurisprudencia, aclarase la situación legal. Porque como estudiante de derecho, las consideraciones amateur ya se que no sirven para nada. (Aunque tampoco me fío de las de una de las partes implicadas).


A modo de resumen, (en el otro hilo está todo) los policías del foro se amparaban en un artículo que dice básicamente dice que no se puede grabar a los trabajadores del estado siempre que estos necesiten del anonimato para realizar sus funciones como trabajador (Por ejemplo, a la policía secreta).

El resto es libertad de prensa (con el concepto hecho noticioso a la cabeza) y los artículos 18 y 20 (creo que había otro más, pero hablo de memoria) de la constitución, que regula el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen propia.

Como grabar a la policía obviamente no atenta contra el honor ni contra la intimidad siempre y cuando estos estén en la vía pública y de servicio, se tratan de amparar en la imagen propia. Hay varias sentencias (ya citadas) que dicen que cuando un funcionario está realizando su trabajo y ese trabajo se considera un hecho noticioso, prevalece la libertad de expresión frente al derecho de imagen propia del policía.

Lo que es o no es hecho noticioso lo deciden los profesionales del medio. Por eso se intenta desacreditar a los que graban con argumentos tan válidos como "Una cámara del Media Markt no te hace periodista", en referencia a las agresiones a prensa de los ultimos días y condenados por la OSCE.
O directamente "No me puedes grabar, lo dice la ley", como dice el energúmeno de este vídeo. Cuando la ley dice exactamente lo contrario, y sólo un juez podría determinar que una grabación a un policía es ilegal (y no lo contrario, que es lo que se intenta hacer creer para no deteriorar la ya nefasta imagen de una policía en el punto de vista de decenas de asociaciones por los derechos humanos).

P.D.: Esto si que lo digo de memoria al 100%. Según nos contaban en derecho, en españa no ha habido ninguna sentencia que "ponga por encima" la imagen propia de nadie frente a un hecho noticioso. Eso incluye las grabaciones a policías, pero también los "robados" de los papparacci. Al ser considerado hecho noticioso, la libertad de prensa queda por encima de la imagen propia de los grabados. Esto tiene una excepción que se cumple a rajatabla: La imagen propia de los más pequeños.
CaronteGF escribió:A modo de resumen, (en el otro hilo está todo) los policías del foro se amparaban en un artículo que dice básicamente dice que no se puede grabar a los trabajadores del estado siempre que estos necesiten del anonimato para realizar sus funciones como trabajador (Por ejemplo, a la policía secreta).

(...)



Muchísimas gracias por el resúmen!

Echaré un ojo también al otro hilo. :)
nicofiro escribió:
CaronteGF escribió:A modo de resumen, (en el otro hilo está todo) los policías del foro se amparaban en un artículo que dice básicamente dice que no se puede grabar a los trabajadores del estado siempre que estos necesiten del anonimato para realizar sus funciones como trabajador (Por ejemplo, a la policía secreta).

(...)



Muchísimas gracias por el resúmen!

Echaré un ojo también al otro hilo. :)


Te lo vas a pasar pipa. El otro hilo es un descojone.
Delian escribió:
seiyaburgos escribió:Por cierto una sentencia sobre un hecho concreto no crea jurisprudencia.


Hay te confundes. Si crea, salvo que otra posterior la invalide, salvo si es del supremo en cuyo caso la jurisprudencia no puede ser invalidada por juzgados de menor "rango".

Así como aclaración. La jurisprudencia en el derecho español (que se basa en el derecho continental) no existe de manera directa. Solo si es una sentencia por parte del Tribunal Supremo se considera como tal. Cualquier sentencia por parte de cualquier otro tribunal, no se considera más que un precedente, y cualquier juez puede decretar lo contrario o lo mismo.

No es como en América que el derecho se basa en la interpretación por los tribunales de las leyes creando jurisprudencia con las resoluciones. Aquí las leyes son las que son.
seiyaburgos escribió:
BeRReKà escribió:Entonces hace un mes grabar policías era ilegal y el fotógrafo tenia que ser detenido porqué lo decía la ley, después viste que la ley dice nanai y entonces según tu ya fue a-legal hasta que lo corroborara un juez, y ahora cuando hay un absolución cambiamos de táctica a "no me lo creo hasta que no lea el auto". Me esperaba un poco más la verdad.

Seiyaburgos escribió:es una lástima que el ilustre Colegio de abogados de Madrid no cuente entre sus filas a letrados con tantos conocimientos y con acceso a un PC con google.


Los flames te los podrías guardar para tus intervenciones en meristation, forocoches, vandal o otro de los muchos foros que habitúas intentando lavar la cara de policías de verdad. Aquí están fuera de lugar.



Solo he dicho que quiero leer el auto nada mas.


Pues haberlo dicho, en meristation no te marcas esos tochos reiterativos. Por cierto a TODOS nos gustaría leer el auto.

Seiyaburgos escribió:Y te repito, se detienen y se sanciona a infinidad de personas por todo tipo de delitos e infracciones administrativas y que una sea absuelta por ese hecho, no quiere decir que no se pueda volver a sancionar a nadie por ese hecho,

Quiere decir mas que cuando llegue al Tribunal sentenciador o se recurra ante el contencioso será posiblemente echada para atrás o no (en función de las circunstancias concretas), no que no se pueda proponer para sancion o detener por ese hecho,
La Policía no califica.


¿Sabes como se llama al detener a alguien sin ningún ilícito penal no?

Seiyaburgos escribió:Y flameo ninguno, pero me hizo gracia las lecciones de Derecho en el caso del delito de desobediencia, cuando he tenido intervenciones de ese tipo y hemos visto alguna incluso en video, por lo que digo que es una pena que no cuenten contigo entre sus filas, harías un buen dinero.


Cuando se acaban los argumentos seguimos con las descalificaciones, no defraudas [oki] Pero repito por si no lo has leido ¿Sabes como se llama al detener a alguien sin ningún ilícito penal no?

Seiyaburgos escribió:Porque claro, lo de solicitar baneos o acusar de mentir sobre unas oposiciones no tiene nada de flameo claro...


Definición de flame, san google y tal. No es lo mismo hablar con alguien en particular que soltar a todo el foro:

seiyaburgos escribió:es una lástima que el ilustre Colegio de abogados de Madrid no cuente entre sus filas a letrados con tantos conocimientos y con acceso a un PC con google.


Pero vamos que por mí puedes seguir tu cruzada particular ocho horas al día por los foros de media España a ver si convences a alguien, lo que pasa es que ya te digo que aquí ya no engañas a nadie. Yo me quedaré con la duda de si te pagan por ello o eres el tópico vigilante que se aburre en sus horas de trabajo.
Venga, voy a tirar la casa por la ventana:

Constitución, artículos 18 y 20

Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


Ahora la ley 1/82, que es en la que los policías se amparan.
Pongo sólo los dos artículos que vienen a cuento:

Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.


Artículo 19
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.


Grabarlos es Legal siempre que no necesiten anonimato. Un policía de uniforme no sólo no necesita anonimato, sino que necesita ir uniformado cuando está de servicio. Tampoco es anónimo su nombre o su cargo porque están publicados en el B.O.E.
Ergo retirar la cámara no es legal, porque el artículo 19 de la 1/82 sólo te permite ocupar preventivamente un instrumento cuando es susceptible de ser utilizado para acciones ilegales, y como bien dice la constitución y el artículo 8 de esa misma ley, es legal grabar a los trabajadores públicos cuando realizan actos públicos en la vía pública, a pesar del derecho a la propia imagen.

Todo esto es lo que se dijo en el otro hilo, salvo por una cosa más:
Seiya ha incautado varias cámaras y cero problemas. También cero legalidad. Pero la ilegalidad, cuando la comete un policía, no suele acarrear muchos problemas.

Aquí hay unas cuantas resoluciones judiciales que dicen que grabar a la policía es legal: (Son siempre policías uniformados, aunque ninguno UIP)
http://www.eldiario.es/meseta/Segovia-l ... 50484.html
http://ecodiario.eleconomista.es/socied ... gOW81qaYAp
http://www.elfaradio.com/2013/12/19/abs ... mez-nadal/
La propia que abre este hilo. Actualizada. Ahora con Auto Judicial, en el que se cita la otra sentencia del Constitucional.
Sentencia del Constitucional que dice la libertad de prensa prevalece sobre la imagen propia de la policía, que salía en la foto en portada de un diario
(De esta los enlaces son de pago): sentencia 621/2004, de 01 de julio de 2004 del Tribunal Supremo. El TSJ de Madrid
El concepto de "accesoriedad" en la Ley (art. 8.2, c) hace referencia "a lo que es objeto principal de la noticia o reportaje gráfico" (sentencia de 19 de octubre de 1992); no concurriendo cuando no guarda relación con el contenido de la información escrita (sentencia de 19 de octubre de 1992), pero si en otro caso (sentencias de 21 de octubre y 28 de octubre de 1996, 7 de julio y 25 de septiembre de 1998, 27 de marzo de 1999 y 23 de abril de 2000 -obiter-)".


En muchas de estas resoluciones el juez dice de manera más directa en unos, menos en otros, que grabar las actuaciones policiales es legal. Son absoluciones de los cargos que presenta la policía aderezados con aclaraciones al respeto. Estas tampoco valdrán como argumento.

Ahora pongo las resoluciones judiciales que dicen que grabar a la policía es ilegal:
No hay ninguna.

Un besito a los de burgos y al clon de Metal.
Yo quiero saber que es lo que va a pasar con el policia que ha actuado de esta forma.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial

Ahi se pueden encontrar cualquier sentecia o acto judicial hasta el infinito.
amchacon escribió:http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial

Ahi se pueden encontrar cualquier sentecia o acto judicial hasta el infinito.


Perfecto. A favor de grabar imágenes a policías de servicio ya tenemos unas cuantas absoluciones. Así el que defienda que tomar dichas imágenes es ilegal tiene un sitio por donde empezar a buscar, que de momento (todo extraído del otro hilo) no hay ninguna ni en este ni en ningún otro hilo de EOL o resultado de Google (aunque, todo sea dicho, es difícil de encontrar información sobre el tema).

Yo quiero saber que es lo que va a pasar con el policía que ha actuado de esta forma.


Pues nada, porque no le han denunciado. Aun así, no creo que le condenasen a nada, porque salvo una falta de educación (im)propia de los agentes de la policía local, tampoco hace mucho más. Si le hubiera dado un par de collejas al que graba o le hubiese quitado la cámara otro gallo cantaría. Lo importante ni siquiera es la absolución, sino que el juez dice que es legal grabar (no en este caso en concreto, sino en los otros que cito).

Aun así, me consta que en muchas academias se dice explicitamente que la 1/82 no se aplica a policías uniformados porque no necesitan del anonimato.

Otra cosa, la ley que los policías dicen en muchas ocasiones (1/92), tanto en el otro hilo como en muchos de foropolicías, no tiene nada que ver con esto. Se refieren, con un desconocimiento que asusta, a la ley orgánica 1/82 que es la que yo cito en la página anterior.
Lo único que dice la 1/92 es que se pueden requisar los objetos que pueden utilizarse para cometer delitos.
Todo lo demás es la 1/82.
amchacon escribió:http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial

Ahi se pueden encontrar cualquier sentecia o acto judicial hasta el infinito.

Voy a ser más específico que esa pagina tiene muchísimas cosas:
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Colocas algunos filtros (comunidad, fecha, ambito juridiscional...). Y así puedes encontrar al auto judicial.
amchacon escribió:
amchacon escribió:http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial

Ahi se pueden encontrar cualquier sentecia o acto judicial hasta el infinito.

Voy a ser más específico que esa pagina tiene muchísimas cosas:
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Colocas algunos filtros (comunidad, fecha, ambito juridiscional...). Y así puedes encontrar al auto judicial.


Buenas.

Aquí una sentencia del constitucional que dictamina que la fotografía de la Agente de la policía de Madrid que salió en portada en el diario electrónico "Diario 16" es acorde a derecho, prevaleciendo la libertad de expresión y de prensa frente al derecho a imagen propia de la demandante (la policía).

http://www.tribunalconstitucional.es/es ... ?cod=15487

Siendo una sentencia del constitucional y, por lo tanto, creando jurisprudencia (¿o no?), me despido.
Un saludete.

P.D.: Estaba en el otro hilo, pero tampoco gustaba.
Por cierto, los enlaces que me deis los iré poniendo en el post donde recojo toda la información. Y cuidado los que no somos policías en caer en provocaciones, que no queremos que nos chapen también este hilo.
seiyaburgos escribió:Solo pido el auto.


Mira Seiya, estás de suerte. Aquí tenéis el auto y es jugosito. Cito algunos párrafos que me parecen interesantes:

La acusación particular solicitó condena por la falta tipificada en el artículo 634 del Código Penal, ubicada en el título de las faltas contra el orden público, precepto que castiga con multa de diez a sesenta días la falta de respeto o consideración a la autoridad o sus agentes, o la desobediencia leve a los mismos.


Hasta aquí se expone de qué se acusaba a la mujer. Como veis, el agente no la denunció directamente por grabar su imagen sino por desobediencia y falta de respeto a la autoridad, las palabras mágicas que siempre están invocando los policías de EOL. Pero tranquilos, que la sentencia también valora la legalidad de grabar a los agentes. Ya llegaremos a eso.

En el vídeo se observa como el agente de Policía Municipal XXX, con la cobertura del agente XXX, advierten al cámara para que si se publica el vídeo salga su imagen pixelada, manifestando luego que esperaban que no estuviese grabando, momento después en que, tras ver que continúa grabando, el agente golpea la cámara, requiriéndoles seguidamente los dos agentes para que se identifique; en el mismo lugar, se hallaba la denunciada, quien se encontraba utilizando su movil, quien afirmaba que no sabían de leyes, manifestando en última instancia que eran como unos matones.


Hasta aquí la descripción de los hechos, y las faltas de respeto de la mujer a los agentes de la autoridad.

La estructura típica de todos los delitos contra la autoridad (...) supone que la actuación de quien ejerce la autoridad no sólo sea dentro de sus funciones propias, sino que además sean legítimas, conformes a derecho (...) el afectado por una acción de la autoridad que no se ajusta a las exigencias impuestas para este acto por el ordenamento jurídico, puede ejercer (...) un derecho de defensa de los bienes jurídicos que resultan afectados por dicha acción.


Aquí dice que si un agente te da una orden ilegítima no hay por qué cumplirla. Nada que no supiéramos, pero relevante para saber si la mujer cometió o no una falta de desobediencia.

La STS de 15 de octubre de 1990 dispone que "para que las autoridades, sus agentes o los funcionarios públicos puedan gozar de esa especial protección, inherente a su condición pública, es indispensable que no se extralimiten gravemente en el ejercicio de sus funciones; que se ajusten en ese desempeño a las normas legales reguladoras de las actividad de que se trate, que procedan con tacto, prudencia y discreción, que no recurran al empleo de palabras soeces e inciviles, y que su actuación, exenta de toda violencia y de toda brutalidad, se singularice por la mesura, el comedimiento y la ausencia de excesos o abusos (...) si las autoridades, los agentes o los funcionarios públicos no se ajustan en su actuación a lo dispuesto en las leyes, si se extralimitan o proceden de modo abusivo, bastardeando el ejercicio de sus funciones con violencias, malos modales o empleo de palabras soeces, ello determinará irremisiblemente que tales queden desasistidos de la especial protección de la que de ordinario gozan, experimentando una degradación a la condición de particulares, debiendo clasificarse el comportamiento de los administrados que les repliquen con violencia verbal o con vías de hecho, del modo ordinario y general, sin que sean juzgados como reos de delitos de atentado".


Anda, esto es nuevo. Resulta que un agente puede perder su condición de autoridad si se comporta de alguno de los modos especificados arriba, por ejemplo dándote una orden ilegítima o tratándote de forma soez o violenta. En ese caso ya no son autoridad sino particular, y cualquier falta de respeto o actuación contra ellos tiene las mismas consecuencias que si fuera contra otro particular cualquiera.

Como también afirma la citada SAP Madrid de 5 de febrero 2009, "cuando exista en los agentes de la autoridad una conducta irregular consistente en una notoria extralimitación al insultar, provocar y dirigirse con actitud amenazadora contra las personas a las que pretenden imponer un mandato o cuando emplean coacciones o malos tratos no determinantes de un propio estado de defensa (...) se produce una extralimitación, cuya consecuencia es la privación de la especial protección del agente, que le convierte en un mero particular" (...) pues lo que se protege no es al agente en sí, sino el ejercicio de la función pública.


Más vueltas a lo anterior, pero citando una fuente distinta. Vamos a ver ahora cómo se aplica todo esto a este caso.

En el presente caso se observa como los agentes llevaron a cabo una actuación que carecía de cobertura legal, pues ni existe prohibición de fulmar en el espacio público ni la imagen de los agentes; así, cabe hacer referencia a la STC 72/2007 de 16 de abril, que en un caso similar (...) afirma que "el derecho a la propia imagen no es aboluto o incondicionado, de forma que existen circunstancias que pueden determinar que (...) ceda a favor de otros derechos o intereses constitucionalmente legítimos, lo que ocurrirá en los casos en los que exista un interés público en la captación y difusión de la imagen (...) estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público (...) y la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial) (...) en un lugar público.


¡Anda! ¡Si resulta que grabar a un policía y difundir su imagen, en condiciones como las del vídeo, es legal! ¡Si citan una sentencia del Constitucional! ¿Qué os parece, quién lo iba a decir? Resulta que la orden de parar la grabación era ilegítima y no había por qué seguirla, qué inesperado ¿no?

Además, la actuación del agente al apartar bruscamente la cámara (...) supone un exceso en su comportamiento, abandonando las pautas de tacto, moderación y templanza que, a salvo de actuaciones graves, se exigen y deben estar implícitas en el modo de desempeño de su función. Como resultado, y al estar desprovista la actuación del agente de la cobertura que le daría de haberse realizado en el ejercicio de la función pública, el comportamiento de la denunciada, a través de las expresiones vertidas, se puede enmarcar en un gesto de desaprobación o rechazo ante lo que consideró, y así se ha valorado, como un exceso en la actuación policial.


¡Toma! ¡Si resulta que tras el manotazo a la cámara el agente dejó de ser autoridad, y decirle matón era como decírselo a cualquier otro don nadie que pasara por la calle! ¿Qué os parece?

Ale Seiya, ya tienes la sentencia que ibas pidiendo. Ya puedes decir que el juez no sabe, que aquí sólo sabes tú y que tú vas a seguir como hasta ahora pasando de todo.
Eso es papel mojado hombre, hasta que no lo ratifique estrasburgo nada.
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
Qué van a saber esos de Estrasburgo que tumbaron la doctrina Parot en un claro caso de injerencia... Aquí la soberanía reside en Romero.
BeRReKà escribió:Eso es papel mojado hombre, hasta que no lo ratifique estrasburgo nada.


Independientemente de las excusas que puedan dar los agentes, no me digas que sabías que un agente pierde su condición de autoridad si se extralimita. Yo me he quedado a cuadros.
Bou escribió:
BeRReKà escribió:Eso es papel mojado hombre, hasta que no lo ratifique estrasburgo nada.


Independientemente de las excusas que puedan dar los agentes, no me digas que sabías que un agente pierde su condición de autoridad si se extralimita. Yo me he quedado a cuadros.


Pues no tenia ni idea de eso. Ahora, como leches se lo dices a un agente si se da el caso?. Y que cara pondrá?. O que responderá...
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
Bou escribió:
BeRReKà escribió:Eso es papel mojado hombre, hasta que no lo ratifique estrasburgo nada.


Independientemente de las excusas que puedan dar los agentes, no me digas que sabías que un agente pierde su condición de autoridad si se extralimita. Yo me he quedado a cuadros.

Tiene todo el sentido del mundo. A mí lo que me sorprende es que el juez no haya sido otro más en el mecanismo de salvaguarda de encubrimiento del crimen institucional. Habrá que seguirle la pista a este individuo, parece íntegro.
Adris escribió:
Bou escribió:
BeRReKà escribió:Eso es papel mojado hombre, hasta que no lo ratifique estrasburgo nada.


Independientemente de las excusas que puedan dar los agentes, no me digas que sabías que un agente pierde su condición de autoridad si se extralimita. Yo me he quedado a cuadros.


Pues no tenia ni idea de eso. Ahora, como leches se lo dices a un agente si se da el caso?. Y que cara pondrá?. O que responderá...


Lo malo es que al final es su palabra contra la tuya, así que como no lo tengas más que atado (testigos o grabación) mejor no digas nada porqué acabarás en comisaria con unos cuantos moratones.
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