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Una compañera defensora del Derecho a la Vivienda que se estaba allí presente, tomó una foto de lo que había sucedido. Nos lo relata de esta manera: "Tras golpear la cámara de Michele, yo le hago una foto con el móvil. Nos identifican a los dos. Me denuncian solo a mí, para que me presente en el Juzgado el 2 de diciembre del año pasado. Al presentarme en esa fecha en el juzgado, los policía municipales entran en la Secretaría y aplazan el juicio hasta el 5 de marzo, alegando que habían olvidado citar a Michele".
Por su parte Michele Cristofoletti, comenta que "En el desahucio de Rocio en C/Benamargosa, 4 (que por cierto se había parado) la policía golpea mi cámara por el solo hecho de hacer mi trabajo, de documentar lo que pasa en España y por ser prensa libre. Por cierto, el que me golpea no tenia su número de placa visible."
seiyaburgos escribió:Yo seguire si no te importa actuando como hasta ahora.
seiyaburgos escribió:Alguna fuente menos tendenciosa que haga consideraciones juridicas y no se posicione por una de las partes.?
Por cierto una sentencia sobre un hecho concreto no crea jurisprudencia.
Yo seguire si no te importa actuando como hasta ahora.
seiyaburgos escribió:Yo seguire si no te importa actuando como hasta ahora.
Bou escribió:seiyaburgos escribió:Yo seguire si no te importa actuando como hasta ahora.
Tranquilo, no esperaba que la ley o las resoluciones judiciales te importasen una mierda. Tú haz lo que quieras, faltaría más.
seiyaburgos escribió:
Pero vamos, el que hayan absuelto a infinidad de detenidos que he hecho por hurto seguiremos deteniendo por hurto.
Solo pido el auto. La noticia aparte de ser tendenciosa, no aclara porque se les denunció ni siquiera a que orden pertenece.
seiyaburgos escribió:Por cierto una sentencia sobre un hecho concreto no crea jurisprudencia.
seiyaburgos escribió:Solo pido el auto
cada sentencia es un mundo a mi lo que diga o deje de decir una sentencia salvo que cree jurisprudencia me importa poco o nada
Lo que no se es porque os meteis a interpretar sentencias del tribunal constitucional o el derecho constitucional sin haber pisado en la vida un juzgado
Delian escribió:seiyaburgos escribió:Por cierto una sentencia sobre un hecho concreto no crea jurisprudencia.
Hay te confundes. Si crea, salvo que otra posterior la invalide, salvo si es del supremo en cuyo caso la jurisprudencia no puede ser invalidada por juzgados de menor "rango".
Haran escribió:Ya se que la policia se come mucha mierda de pájaros que se inventan agresiones, otros que meten denuncias falsas y gente que amenaza con "no sabes quien es mi marido"(y después resulta que sí, que su marido es concejal y le ordenan que elimine la multa por embriaguez y exceso de velocidad), pero la prepotencia y el "aquí se hacen lo que yo digo xq yo lo digo" del poli ese...tela marinera. Por no hablar de la viloncia física xq yo puedo.
Newport escribió:Haran escribió:Ya se que la policia se come mucha mierda de pájaros que se inventan agresiones, otros que meten denuncias falsas y gente que amenaza con "no sabes quien es mi marido"(y después resulta que sí, que su marido es concejal y le ordenan que elimine la multa por embriaguez y exceso de velocidad), pero la prepotencia y el "aquí se hacen lo que yo digo xq yo lo digo" del poli ese...tela marinera. Por no hablar de la viloncia física xq yo puedo.
Pero eso es una constante en los cuerpos policiales. Contra el grande no pueden y con quien se ensañan en con el pequeño. Qué crées, que meten de antidisturbios a los más inteligentes e intelectuales? Están para repartir ostias. Las frustraciones del día las pagan con los manifestantes, que yo no digo que no se defiendan de quien les agrede, pero en la mayoría de los casos cobran los más pacíficos y las mujeres que les recriminan su falta de empatía. Es más, ante una recriminación verbal educada, un insulto faltando al respeto. Qué coño es eso, qué clase de anormales tienen placa y puesto de funcionario público.
Qué tienen mucho estrés? Joder claro, como todo el mundo. Si no pueden realizar su trabajo de forma profesional que se dediquen a otra cosa. Lo que no puede ser es que los más salvajes campen a sus anchas y después entrevisten a uno que en un ataque perpetrado por salvajes ciudadanos que les han echado piedras, aparezca en la tele diciendo que fue un infierno y todos los medios de comunicación apoyando a los antidisturbios. Pero si habéis reprimido las protestas políticas pacíficas con salvajismo hombre, que todos os conocemos desde que comenzó esta crisis. Una protesta política popular si no se descomboca pues se dinamita con infiltrados para repartir ostias y que la próxima vez se piensen muy mucho en volver a manifestarse para que sus jefes hablen en el telediario de "mayorías silenciosas".
Tienen una gran responsabilidad como valedores del monopolio de la violencia. Si se comportan como salvajes, serán tratados por los ciudadanos como salvajes. Ellos verán. Si la gente lo único que les demanda son corportamientos cívicos, profesionalidad y proporcionalidad a la amenaza recibida. Nada más.
Bou escribió:seiyaburgos escribió:Solo pido el auto
Tranquilo, que si lo veo lo primero que haré será pegarlo aquí, para que puedas decir que si no es del constitucional no te vale.cada sentencia es un mundo a mi lo que diga o deje de decir una sentencia salvo que cree jurisprudencia me importa poco o nada
Y luego te puedo poner las sentencias del Supremo y del Constitucional que van en el mismo sentido, y así puedes volver a decirnos que no estamos cualificados para entender esas sentencias.Lo que no se es porque os meteis a interpretar sentencias del tribunal constitucional o el derecho constitucional sin haber pisado en la vida un juzgado
O bien puedo pasar de ti y entender que te pagan por llevar la contraria, no sé.
Haran escribió:Yo estoy convencido de que los antidisturbios son sociopatas reconducidos. Nadie en su sano juicio tendría que salir, romper caras in-dis-cri-mi-na-da-men-te y después poder volver a casa tan tranquilos porque "es su trabajo" (así lo vendía un Mosso en un programa del Ébole...). Por no hablar del tema de que sean voluntarios...quien piiii quiere meterse a repartir ostias sí o sí y muchas veces sin "logica"!
Haran escribió:Newport escribió:Haran escribió:Ya se que la policia se come mucha mierda de pájaros que se inventan agresiones, otros que meten denuncias falsas y gente que amenaza con "no sabes quien es mi marido"(y después resulta que sí, que su marido es concejal y le ordenan que elimine la multa por embriaguez y exceso de velocidad), pero la prepotencia y el "aquí se hacen lo que yo digo xq yo lo digo" del poli ese...tela marinera. Por no hablar de la viloncia física xq yo puedo.
Pero eso es una constante en los cuerpos policiales. Contra el grande no pueden y con quien se ensañan en con el pequeño. Qué crées, que meten de antidisturbios a los más inteligentes e intelectuales? Están para repartir ostias. Las frustraciones del día las pagan con los manifestantes, que yo no digo que no se defiendan de quien les agrede, pero en la mayoría de los casos cobran los más pacíficos y las mujeres que les recriminan su falta de empatía. Es más, ante una recriminación verbal educada, un insulto faltando al respeto. Qué coño es eso, qué clase de anormales tienen placa y puesto de funcionario público.
Qué tienen mucho estrés? Joder claro, como todo el mundo. Si no pueden realizar su trabajo de forma profesional que se dediquen a otra cosa. Lo que no puede ser es que los más salvajes campen a sus anchas y después entrevisten a uno que en un ataque perpetrado por salvajes ciudadanos que les han echado piedras, aparezca en la tele diciendo que fue un infierno y todos los medios de comunicación apoyando a los antidisturbios. Pero si habéis reprimido las protestas políticas pacíficas con salvajismo hombre, que todos os conocemos desde que comenzó esta crisis. Una protesta política popular si no se descomboca pues se dinamita con infiltrados para repartir ostias y que la próxima vez se piensen muy mucho en volver a manifestarse para que sus jefes hablen en el telediario de "mayorías silenciosas".
Tienen una gran responsabilidad como valedores del monopolio de la violencia. Si se comportan como salvajes, serán tratados por los ciudadanos como salvajes. Ellos verán. Si la gente lo único que les demanda son corportamientos cívicos, profesionalidad y proporcionalidad a la amenaza recibida. Nada más.
Yo estoy convencido de que los antidisturbios son sociopatas reconducidos. Nadie en su sano juicio tendría que salir, romper caras in-dis-cri-mi-na-da-men-te y después poder volver a casa tan tranquilos porque "es su trabajo" (así lo vendía un Mosso en un programa del Ébole...). Por no hablar del tema de que sean voluntarios...quien piiii quiere meterse a repartir ostias sí o sí y muchas veces sin "logica"!
Zokormazo escribió:Esa gente a la que le pone dar galletas... que se apunten a boxeo, no a funcionario.
Bou escribió:seiyaburgos escribió:Yo seguire si no te importa actuando como hasta ahora.
Tranquilo, no esperaba que la ley o las resoluciones judiciales te importasen una mierda. Tú haz lo que quieras, faltaría más.
Bou escribió:Tranquilo, no esperaba que la ley o las resoluciones judiciales te importasen una mierda.
comecoca escribió:el no ha dicho eso, asi que opina auqnue sea lo contrario, pero no manipules
Seiyaburgos escribió:a mi lo que diga o deje de decir una sentencia salvo que cree jurisprudencia me importa poco o nada
.@indiggato Absuelta de todos los cargos. Que la unica actitud violenta fue de los maderos Como siempre
Offtopic: La verdad es que hay gente que son sólo verle la cara y el lenguaje corporal un minuto podrías acertar sobre el 80% de lo que hace en su vida.
Me alegro por la noticia y que se jodan esos hijos de puta que aplazan el juicio, alegando un inocente olvido, única y exclusivamente para joder y perjudicar más al denunciado.
Edito. La "nueva ley mordaza" que vaya al constitucional y hablaremos entonces. No será la primera vez que a este gobierno le echan para atrás una ley por inconstitucional.
Con este discurso impropio de alguien con el graduado escolar no puedes defender ninguna causa. Un hurto es un delito, sacar una foto no lo puede ser. Una cosa es no conseguir las pruebas suficientes según un juez en un juicio para sentenciar culpable a un presunto chorizo y otra sacar una foto a un policía en la vía pública cuando ese policía te ha amenazado con que no quiere que le saques fotos.
Tranquilo, que si lo veo lo primero que haré será pegarlo aquí, para que puedas decir que si no es del constitucional no te vale.
Seiyaburgos escribió:es una lástima que el ilustre Colegio de abogados de Madrid no cuente entre sus filas a letrados con tantos conocimientos y con acceso a un PC con google.
seiyaburgos escribió:Alguna fuente menos tendenciosa que haga consideraciones juridicas y no se posicione por una de las partes.?
Por cierto una sentencia sobre un hecho concreto no crea jurisprudencia.
Yo seguire si no te importa actuando como hasta ahora.
BeRReKà escribió:Entonces hace un mes grabar policías era ilegal y el fotógrafo tenia que ser detenido porqué lo decía la ley, después viste que la ley dice nanai y entonces según tu ya fue a-legal hasta que lo corroborara un juez, y ahora cuando hay un absolución cambiamos de táctica a "no me lo creo hasta que no lea el auto". Me esperaba un poco más la verdad.Seiyaburgos escribió:es una lástima que el ilustre Colegio de abogados de Madrid no cuente entre sus filas a letrados con tantos conocimientos y con acceso a un PC con google.
Los flames te los podrías guardar para tus intervenciones en meristation, forocoches, vandal o otro de los muchos foros que habitúas intentando lavar la cara de policías de verdad. Aquí están fuera de lugar.
ai señor señor
seiyaburgos escribió:Por cierto una sentencia sobre un hecho concreto no crea jurisprudencia.
nicofiro escribió:Pues sinceramente, a mi también me gustaría leer el auto.
nicofiro escribió:O que viniese alguien que se conozca este tema y con leyes y jurisprudencia, aclarase la situación legal.
nicofiro escribió:Pues sinceramente, a mi también me gustaría leer el auto.
O que viniese alguien que se conozca este tema y con leyes y jurisprudencia, aclarase la situación legal. Porque como estudiante de derecho, las consideraciones amateur ya se que no sirven para nada. (Aunque tampoco me fío de las de una de las partes implicadas).
CaronteGF escribió:A modo de resumen, (en el otro hilo está todo) los policías del foro se amparaban en un artículo que dice básicamente dice que no se puede grabar a los trabajadores del estado siempre que estos necesiten del anonimato para realizar sus funciones como trabajador (Por ejemplo, a la policía secreta).
(...)
nicofiro escribió:CaronteGF escribió:A modo de resumen, (en el otro hilo está todo) los policías del foro se amparaban en un artículo que dice básicamente dice que no se puede grabar a los trabajadores del estado siempre que estos necesiten del anonimato para realizar sus funciones como trabajador (Por ejemplo, a la policía secreta).
(...)
Muchísimas gracias por el resúmen!
Echaré un ojo también al otro hilo.
Delian escribió:seiyaburgos escribió:Por cierto una sentencia sobre un hecho concreto no crea jurisprudencia.
Hay te confundes. Si crea, salvo que otra posterior la invalide, salvo si es del supremo en cuyo caso la jurisprudencia no puede ser invalidada por juzgados de menor "rango".
seiyaburgos escribió:BeRReKà escribió:Entonces hace un mes grabar policías era ilegal y el fotógrafo tenia que ser detenido porqué lo decía la ley, después viste que la ley dice nanai y entonces según tu ya fue a-legal hasta que lo corroborara un juez, y ahora cuando hay un absolución cambiamos de táctica a "no me lo creo hasta que no lea el auto". Me esperaba un poco más la verdad.Seiyaburgos escribió:es una lástima que el ilustre Colegio de abogados de Madrid no cuente entre sus filas a letrados con tantos conocimientos y con acceso a un PC con google.
Los flames te los podrías guardar para tus intervenciones en meristation, forocoches, vandal o otro de los muchos foros que habitúas intentando lavar la cara de policías de verdad. Aquí están fuera de lugar.
Solo he dicho que quiero leer el auto nada mas.
Seiyaburgos escribió:Y te repito, se detienen y se sanciona a infinidad de personas por todo tipo de delitos e infracciones administrativas y que una sea absuelta por ese hecho, no quiere decir que no se pueda volver a sancionar a nadie por ese hecho,
Quiere decir mas que cuando llegue al Tribunal sentenciador o se recurra ante el contencioso será posiblemente echada para atrás o no (en función de las circunstancias concretas), no que no se pueda proponer para sancion o detener por ese hecho,
La Policía no califica.
Seiyaburgos escribió:Y flameo ninguno, pero me hizo gracia las lecciones de Derecho en el caso del delito de desobediencia, cuando he tenido intervenciones de ese tipo y hemos visto alguna incluso en video, por lo que digo que es una pena que no cuenten contigo entre sus filas, harías un buen dinero.
Seiyaburgos escribió:Porque claro, lo de solicitar baneos o acusar de mentir sobre unas oposiciones no tiene nada de flameo claro...
seiyaburgos escribió:es una lástima que el ilustre Colegio de abogados de Madrid no cuente entre sus filas a letrados con tantos conocimientos y con acceso a un PC con google.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Artículo 19
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
El concepto de "accesoriedad" en la Ley (art. 8.2, c) hace referencia "a lo que es objeto principal de la noticia o reportaje gráfico" (sentencia de 19 de octubre de 1992); no concurriendo cuando no guarda relación con el contenido de la información escrita (sentencia de 19 de octubre de 1992), pero si en otro caso (sentencias de 21 de octubre y 28 de octubre de 1996, 7 de julio y 25 de septiembre de 1998, 27 de marzo de 1999 y 23 de abril de 2000 -obiter-)".
amchacon escribió:http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial
Ahi se pueden encontrar cualquier sentecia o acto judicial hasta el infinito.
Yo quiero saber que es lo que va a pasar con el policía que ha actuado de esta forma.
amchacon escribió:http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial
Ahi se pueden encontrar cualquier sentecia o acto judicial hasta el infinito.
amchacon escribió:amchacon escribió:http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial
Ahi se pueden encontrar cualquier sentecia o acto judicial hasta el infinito.
Voy a ser más específico que esa pagina tiene muchísimas cosas:
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Colocas algunos filtros (comunidad, fecha, ambito juridiscional...). Y así puedes encontrar al auto judicial.
seiyaburgos escribió:Solo pido el auto.
La acusación particular solicitó condena por la falta tipificada en el artículo 634 del Código Penal, ubicada en el título de las faltas contra el orden público, precepto que castiga con multa de diez a sesenta días la falta de respeto o consideración a la autoridad o sus agentes, o la desobediencia leve a los mismos.
En el vídeo se observa como el agente de Policía Municipal XXX, con la cobertura del agente XXX, advierten al cámara para que si se publica el vídeo salga su imagen pixelada, manifestando luego que esperaban que no estuviese grabando, momento después en que, tras ver que continúa grabando, el agente golpea la cámara, requiriéndoles seguidamente los dos agentes para que se identifique; en el mismo lugar, se hallaba la denunciada, quien se encontraba utilizando su movil, quien afirmaba que no sabían de leyes, manifestando en última instancia que eran como unos matones.
La estructura típica de todos los delitos contra la autoridad (...) supone que la actuación de quien ejerce la autoridad no sólo sea dentro de sus funciones propias, sino que además sean legítimas, conformes a derecho (...) el afectado por una acción de la autoridad que no se ajusta a las exigencias impuestas para este acto por el ordenamento jurídico, puede ejercer (...) un derecho de defensa de los bienes jurídicos que resultan afectados por dicha acción.
La STS de 15 de octubre de 1990 dispone que "para que las autoridades, sus agentes o los funcionarios públicos puedan gozar de esa especial protección, inherente a su condición pública, es indispensable que no se extralimiten gravemente en el ejercicio de sus funciones; que se ajusten en ese desempeño a las normas legales reguladoras de las actividad de que se trate, que procedan con tacto, prudencia y discreción, que no recurran al empleo de palabras soeces e inciviles, y que su actuación, exenta de toda violencia y de toda brutalidad, se singularice por la mesura, el comedimiento y la ausencia de excesos o abusos (...) si las autoridades, los agentes o los funcionarios públicos no se ajustan en su actuación a lo dispuesto en las leyes, si se extralimitan o proceden de modo abusivo, bastardeando el ejercicio de sus funciones con violencias, malos modales o empleo de palabras soeces, ello determinará irremisiblemente que tales queden desasistidos de la especial protección de la que de ordinario gozan, experimentando una degradación a la condición de particulares, debiendo clasificarse el comportamiento de los administrados que les repliquen con violencia verbal o con vías de hecho, del modo ordinario y general, sin que sean juzgados como reos de delitos de atentado".
Como también afirma la citada SAP Madrid de 5 de febrero 2009, "cuando exista en los agentes de la autoridad una conducta irregular consistente en una notoria extralimitación al insultar, provocar y dirigirse con actitud amenazadora contra las personas a las que pretenden imponer un mandato o cuando emplean coacciones o malos tratos no determinantes de un propio estado de defensa (...) se produce una extralimitación, cuya consecuencia es la privación de la especial protección del agente, que le convierte en un mero particular" (...) pues lo que se protege no es al agente en sí, sino el ejercicio de la función pública.
En el presente caso se observa como los agentes llevaron a cabo una actuación que carecía de cobertura legal, pues ni existe prohibición de fulmar en el espacio público ni la imagen de los agentes; así, cabe hacer referencia a la STC 72/2007 de 16 de abril, que en un caso similar (...) afirma que "el derecho a la propia imagen no es aboluto o incondicionado, de forma que existen circunstancias que pueden determinar que (...) ceda a favor de otros derechos o intereses constitucionalmente legítimos, lo que ocurrirá en los casos en los que exista un interés público en la captación y difusión de la imagen (...) estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público (...) y la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público (un desalojo por orden judicial) (...) en un lugar público.
Además, la actuación del agente al apartar bruscamente la cámara (...) supone un exceso en su comportamiento, abandonando las pautas de tacto, moderación y templanza que, a salvo de actuaciones graves, se exigen y deben estar implícitas en el modo de desempeño de su función. Como resultado, y al estar desprovista la actuación del agente de la cobertura que le daría de haberse realizado en el ejercicio de la función pública, el comportamiento de la denunciada, a través de las expresiones vertidas, se puede enmarcar en un gesto de desaprobación o rechazo ante lo que consideró, y así se ha valorado, como un exceso en la actuación policial.
BeRReKà escribió:Eso es papel mojado hombre, hasta que no lo ratifique estrasburgo nada.
Bou escribió:BeRReKà escribió:Eso es papel mojado hombre, hasta que no lo ratifique estrasburgo nada.
Independientemente de las excusas que puedan dar los agentes, no me digas que sabías que un agente pierde su condición de autoridad si se extralimita. Yo me he quedado a cuadros.
Bou escribió:BeRReKà escribió:Eso es papel mojado hombre, hasta que no lo ratifique estrasburgo nada.
Independientemente de las excusas que puedan dar los agentes, no me digas que sabías que un agente pierde su condición de autoridad si se extralimita. Yo me he quedado a cuadros.
Adris escribió:Bou escribió:BeRReKà escribió:Eso es papel mojado hombre, hasta que no lo ratifique estrasburgo nada.
Independientemente de las excusas que puedan dar los agentes, no me digas que sabías que un agente pierde su condición de autoridad si se extralimita. Yo me he quedado a cuadros.
Pues no tenia ni idea de eso. Ahora, como leches se lo dices a un agente si se da el caso?. Y que cara pondrá?. O que responderá...