julepe escribió:@Psmaniaco lo mismo ya estamos en Defcon2......
-La declaración del estado de excepción no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
-La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden. La detención no podrá exceder de diez días y habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas.
-Podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.
-Podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas.
-La Autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes y la carga de los mismos.
-Podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.
-Podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.
-Podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.
-Podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.
-Podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos. Podrá ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características.
-Podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género.