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amchacon escribió:thadeusx escribió:amchacon escribió:La autorizacion del titular es solo una de las formas que puede usar para empadronarse. No es la unica.
Con una factura de suministros a su nombre ya puede demostrar que vive ahi. Lo explica en el mismo post.
Para cambiar la factura a su nombre no necesita también el consentimiento del titular?
1Saludo
Si, esa es la parte que no se como lo ha hecho. Quizas tuviera las claves de la intranet en una libreta o guardadas en el navegador.
O quizas ha pedido a un amigo que llame y se haga pasar por el padre. Total tiene las facturas ahi y puede responder cualquier pregunta de seguridad que le hagan.
thadeusx escribió:amchacon escribió:thadeusx escribió:Para cambiar la factura a su nombre no necesita también el consentimiento del titular?
1Saludo
Si, esa es la parte que no se como lo ha hecho. Quizas tuviera las claves de la intranet en una libreta o guardadas en el navegador.
O quizas ha pedido a un amigo que llame y se haga pasar por el padre. Total tiene las facturas ahi y puede responder cualquier pregunta de seguridad que le hagan.
O usando la navaja de Ockham, el padre consintió y el hijo no lo sabe.
1Saludo
Pues efectivamente en el padrón me confirman que hace apenas unos días “alguien” se ha empadronado en el domicilio y que para ello solo hace falta una factura de suministro
amchacon escribió:thadeusx escribió:amchacon escribió:Si, esa es la parte que no se como lo ha hecho. Quizas tuviera las claves de la intranet en una libreta o guardadas en el navegador.
O quizas ha pedido a un amigo que llame y se haga pasar por el padre. Total tiene las facturas ahi y puede responder cualquier pregunta de seguridad que le hagan.
O usando la navaja de Ockham, el padre consintió y el hijo no lo sabe.
1Saludo
No, porque el propio padron ha confirmado que fue reciente:Pues efectivamente en el padrón me confirman que hace apenas unos días “alguien” se ha empadronado en el domicilio y que para ello solo hace falta una factura de suministro
thadeusx escribió:amchacon escribió:thadeusx escribió:O usando la navaja de Ockham, el padre consintió y el hijo no lo sabe.
1Saludo
No, porque el propio padron ha confirmado que fue reciente:Pues efectivamente en el padrón me confirman que hace apenas unos días “alguien” se ha empadronado en el domicilio y que para ello solo hace falta una factura de suministro
Hablo del contrato de suministros.
1Saludo
amchacon escribió:thadeusx escribió:amchacon escribió:No, porque el propio padron ha confirmado que fue reciente:
Hablo del contrato de suministros.
1Saludo
Tambien es reciente acorde a la propia llamada. Igual, me pareceria un poco raro cederle el titular de la cuenta de suministros a la novia mientras vivis en la misma casa, pero bueno.
De todas formas, no entiendo cual es el argumento en cuestion. Que tiene que ver todo esto con la okupacion actual?
thadeusx escribió:amchacon escribió:thadeusx escribió:Hablo del contrato de suministros.
1Saludo
Tambien es reciente acorde a la propia llamada. Igual, me pareceria un poco raro cederle el titular de la cuenta de suministros a la novia mientras vivis en la misma casa, pero bueno.
De todas formas, no entiendo cual es el argumento en cuestion. Que tiene que ver todo esto con la okupacion actual?
Pues intentar entender lo que ha pasado ya que sólo sabemos la versión del hijo que vivía a 600 Km y las personas por amor hacen locuras.
No me sorprendería que si el padre ya estaba enfermo por ejemplo (ni idea, es una hipótesis) firmase una autorización para empadronarla y el hijo ni lo sepa. Como digo, las autorizaciones tienen X tiempo de validez.
No me cuadra que ella sin autorizaciones algunas del padre se haya podido empadronar y haya podido cambiar los contratos de suministro a su nombre.
1Saludo
amchacon escribió:thadeusx escribió:amchacon escribió:Tambien es reciente acorde a la propia llamada. Igual, me pareceria un poco raro cederle el titular de la cuenta de suministros a la novia mientras vivis en la misma casa, pero bueno.
De todas formas, no entiendo cual es el argumento en cuestion. Que tiene que ver todo esto con la okupacion actual?
Pues intentar entender lo que ha pasado ya que sólo sabemos la versión del hijo que vivía a 600 Km y las personas por amor hacen locuras.
No me sorprendería que si el padre ya estaba enfermo por ejemplo (ni idea, es una hipótesis) firmase una autorización para empadronarla y el hijo ni lo sepa. Como digo, las autorizaciones tienen X tiempo de validez.
No me cuadra que ella sin autorizaciones algunas del padre se haya podido empadronar y haya podido cambiar los contratos de suministro a su nombre.
1Saludo
Si la voluntad del padre fuera que se quedara la casa, lo logico hubiera sido hacer una donacion en vida a la mujer. Ahi no habria discursion que valga.
No entiendo en que le iba a beneficiar estar empadronado, es irrelevante que este empadronado o no. La casa es del hijo, lo unico que esta haciendo la mujer es aprovecharse de los fallos del sistema para retrasar lo inevitable.
amchacon escribió:Si la voluntad del padre fuera que se quedara la casa, lo logico hubiera sido hacer una donacion en vida a la mujer. Ahi no habria discursion que valga.
amchacon escribió:thadeusx escribió:amchacon escribió:Tambien es reciente acorde a la propia llamada. Igual, me pareceria un poco raro cederle el titular de la cuenta de suministros a la novia mientras vivis en la misma casa, pero bueno.
De todas formas, no entiendo cual es el argumento en cuestion. Que tiene que ver todo esto con la okupacion actual?
Pues intentar entender lo que ha pasado ya que sólo sabemos la versión del hijo que vivía a 600 Km y las personas por amor hacen locuras.
No me sorprendería que si el padre ya estaba enfermo por ejemplo (ni idea, es una hipótesis) firmase una autorización para empadronarla y el hijo ni lo sepa. Como digo, las autorizaciones tienen X tiempo de validez.
No me cuadra que ella sin autorizaciones algunas del padre se haya podido empadronar y haya podido cambiar los contratos de suministro a su nombre.
1Saludo
Si la voluntad del padre fuera que se quedara la casa, lo logico hubiera sido hacer una donacion en vida a la mujer. Ahi no habria discursion que valga.
No entiendo en que le iba a beneficiar estar empadronado, es irrelevante que este empadronado o no. La casa es del hijo, lo unico que esta haciendo la mujer es aprovecharse de los fallos del sistema para retrasar lo inevitable.
thadeusx escribió:amchacon escribió:thadeusx escribió:Cómo se ha empadronado sin el consentimiento del padre?
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La autorizacion del titular es solo una de las formas que puede usar para empadronarse. No es la unica.
Con una factura de suministros a su nombre ya puede demostrar que vive ahi. Lo explica en el mismo post.
Para cambiar la factura a su nombre no necesita también el consentimiento del titular?
1Saludo
yalsin escribió:Al menos reconocerás que es un caso de ocupación un tanto particular y que no es la ocupación que sale en los medios de información, estaría bien que un juez entrara a resolver.
yalsin escribió:Por otro lado queda claro en el relato que los retrasos no son por la ley en sí, si no por el funcionamiento del sistema judicial, que desde luego tiene mucho margen de mejora, según tengo entendido empezando por la digitalización del mismo.
yalsin escribió:Para los que piden resolverlo a base de bates de béisbol, y para los que están de acuerdo, supongo que no sereis de esos que de jóvenes eran de izquierdas, luego maduraron y se hicieron de derechas.
yalsin escribió:amchacon escribió:thadeusx escribió:Pues intentar entender lo que ha pasado ya que sólo sabemos la versión del hijo que vivía a 600 Km y las personas por amor hacen locuras.
No me sorprendería que si el padre ya estaba enfermo por ejemplo (ni idea, es una hipótesis) firmase una autorización para empadronarla y el hijo ni lo sepa. Como digo, las autorizaciones tienen X tiempo de validez.
No me cuadra que ella sin autorizaciones algunas del padre se haya podido empadronar y haya podido cambiar los contratos de suministro a su nombre.
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Si la voluntad del padre fuera que se quedara la casa, lo logico hubiera sido hacer una donacion en vida a la mujer. Ahi no habria discursion que valga.
No entiendo en que le iba a beneficiar estar empadronado, es irrelevante que este empadronado o no. La casa es del hijo, lo unico que esta haciendo la mujer es aprovecharse de los fallos del sistema para retrasar lo inevitable.
Al menos reconocerás que es un caso de ocupación un tanto particular y que no es la ocupación que sale en los medios de información, estaría bien que un juez entrara a resolver. Por otro lado queda claro en el relato que los retrasos no son por la ley en sí, si no por el funcionamiento del sistema judicial, que desde luego tiene mucho margen de mejora, según tengo entendido empezando por la digitalización del mismo.
Para los que piden resolverlo a base de bates de béisbol, y para los que están de acuerdo, supongo que no sereis de esos que de jóvenes eran de izquierdas, luego maduraron y se hicieron de derechas.
gojesusga escribió:Aquí todo el mundo es muy correcto hasta que llevas años pagando y con la excusa de que la justicia va lenta, a aguantar tus años.
Eso si, como te dejes un mes sin pagar ya sea la cuota de suministros, o hipoteca, prepárate... Cuando salga el juicio después ya de nose cuantos años y haber pagado mil historias, al okupa por supuesto será insolvente y si tiene mala leche unos días antes de que empiece el juicio se irán y meterá a otro Okupa y otra vez a empezar el procedimiento.
Si consigues tu segundo piso algún día y al entrar ni lo reconocerás al haberte robado hasta las tuberías y los cables de la luz. Tener un segundo piso sin seguro de alquiler y/o de okupas o cualquier otro seguro adicional es jugar directamente a la puta ruleta rusa si tienes que hacer lo que dice la ley y si encima es en Cataluña sería jugar con 4 balas en el puto cargador
amchacon escribió:yalsin escribió:Al menos reconocerás que es un caso de ocupación un tanto particular y que no es la ocupación que sale en los medios de información, estaría bien que un juez entrara a resolver.
Que tiene que resolver aqui?
- Quien es el propietario? El hijo.
- Tiene la inquilina algun contrato de alquiler que le vincule a la casa por un periodo de permanencia? No.
- Quiere el actual propietario que la inquilina siga en la vivienda? No.
Pues ya estaria. Esa mujer no tiene derecho a estar ahi. Le damos unos dias de cortesia para que se busque algo pero se tiene que marchar.
amchacon escribió:yalsin escribió:Por otro lado queda claro en el relato que los retrasos no son por la ley en sí, si no por el funcionamiento del sistema judicial, que desde luego tiene mucho margen de mejora, según tengo entendido empezando por la digitalización del mismo.
Al margen de la razon que sea, el hecho esque mas de un año para echar a su okupa. Lo cual desmiente la idea de que el sistema judicial es una buena herramienta contra la okupacion.
Que oye, si fuera un caso complicadisimo y se hubieran tirado este año de juicios, apelaciones y deliberaciones, podria tener un pase. Pero esque ni siquiera ha arrancado el juicio oral
amchacon escribió:yalsin escribió:Para los que piden resolverlo a base de bates de béisbol, y para los que están de acuerdo, supongo que no sereis de esos que de jóvenes eran de izquierdas, luego maduraron y se hicieron de derechas.
No esque pidan, esque lo van a hacer. Si la justicia no hace su trabajo, habra que hacerlo uno mismo.
yalsin escribió:Aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid para decir que la ley de ocupación ilegal de viviendas no funciona no está bien...
Patchanka escribió:@thadeusx
Sobre ese tema.
1 - En la página del ayuntamiento de Madrid dice que es posible empadronarse con una factura de suministro a nombre de una de las personas que se está empadronando. No hace falta autorización del propietario.
2 - Es posible cambiar el titular del suministro (por lo menos de electricidad) teniendo el DNI del titular. No hace falta que sea el titular que lo haga (eso es principalmente por tema de alquiler).
LLioncurt escribió:Patchanka escribió:@thadeusx
Sobre ese tema.
1 - En la página del ayuntamiento de Madrid dice que es posible empadronarse con una factura de suministro a nombre de una de las personas que se está empadronando. No hace falta autorización del propietario.
2 - Es posible cambiar el titular del suministro (por lo menos de electricidad) teniendo el DNI del titular. No hace falta que sea el titular que lo haga (eso es principalmente por tema de alquiler).
El problema es darle al empadronamiento un sentido que no tiene. El padrón solo indica que una persona vive en un sitio. No es muestra de ningún derecho, ni legalidad, solo que la persona vive ahí, sea porque la casa es de su propiedad, porque es pareja del dueño, porque la ha alquilado o porque está ocupándola ilegalmente.
Que la mujer estuviese empadronada no significa que tuviese autorización del fallecido para hacerlo, pero es indiscutible que vivía ahí, por lo que el empadronamiento es correcto. Y no significa que tuviera que tener ningún derecho para vivir en la casa.
GXY escribió:acerca del tema que estais comentando:
tecnicamente no es okupacion. esa persona entró a la vivienda con el consentimiento del usufructuario legal en ese momento.
Patchanka escribió:Si fuera como en otras ciudades, que hace falta un contrato o una autorización expresa del propietario para empadronarse, ya sería más difícil el tema para quien la ocupa ilegalmente.
yalsin escribió:¿Tiene la inquilina algún tipo de acuerdo verbal con el anterior dueño? No lo sabes.
yalsin escribió:En mi ayuntamiento para poder empadronarte tienes que aportar o bien contrato de alquiler, escritura simple de compra venta a tu nombre, o declaración del dueño de la vivienda de que resides en la misma para poder empadronarte, ¿tiene la Sra. esta declaración? No lo sabes.
yalsin escribió:Todo son especulaciones, y seguramente al final la Sra. será desalojada porque no tenga derecho a estar ahí, pero eso lo tendrá que decidir un juez aplicando la ley. Pero es justo reconocer que es un caso particular ya que la Sra. vivía de forma consentida en esa casa antes de fallecer el propietario, no es que entrara por la fuerza.
yalsin escribió:amchacon escribió:yalsin escribió:Por otro lado queda claro en el relato que los retrasos no son por la ley en sí, si no por el funcionamiento del sistema judicial, que desde luego tiene mucho margen de mejora, según tengo entendido empezando por la digitalización del mismo.
Al margen de la razon que sea, el hecho esque mas de un año para echar a su okupa. Lo cual desmiente la idea de que el sistema judicial es una buena herramienta contra la okupacion.
Que oye, si fuera un caso complicadisimo y se hubieran tirado este año de juicios, apelaciones y deliberaciones, podria tener un pase. Pero esque ni siquiera ha arrancado el juicio oral
Aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid para decir que la ley de ocupación ilegal de viviendas no funciona no está bien...
yalsin escribió:amchacon escribió:yalsin escribió:Para los que piden resolverlo a base de bates de béisbol, y para los que están de acuerdo, supongo que no sereis de esos que de jóvenes eran de izquierdas, luego maduraron y se hicieron de derechas.
No esque pidan, esque lo van a hacer. Si la justicia no hace su trabajo, habra que hacerlo uno mismo.
Esto es un foro y se lee de todo, algunas cosas merecen ser contestadas y otras directamente pues no. Lo que te tengo leído suele ser bastante razonable, pero esto desentona un poco la verdad.
GXY escribió:aqui el error del compañero forero es no haberse ocupado del tema sobre la marcha cuando el padre estaba vivo o, al menos, en los dias inmediatamente siguientes al fallecimiento. no, se volvio a barcelona "fiandose de la buena voluntad de" y estuvo semanas a verlas venir y luego ha estado meses esperando por procedimientos administrativos. (que estoy de acuerdo en que el procedimiento en estos casos deberia abreviarse, no a 24 horas como dicen algunos, pero si que deberia abreviarse).
amchacon escribió:Patchanka escribió:Si fuera como en otras ciudades, que hace falta un contrato o una autorización expresa del propietario para empadronarse, ya sería más difícil el tema para quien la ocupa ilegalmente.
O eliminar de una vez este tramite inutil que muchos otros paises no tiene.
Patchanka escribió:Porque el problema ahí es que en Madrid para empadronarse solo necesitas un recibo. En otras ciudades hace falta más, y con el fulano muerto sería difícil para la mujer.
Patchanka escribió:Además, con el empadronamiento tu dirección ya se comunica a varias (no todas) administraciones.
Y finalmente, sabiendo donde vive la gente el poder público puede planificar mejor sus acciones.
Entonces inútil no es.
rastein escribió:amchacon escribió:Para los mensajeros de "la justicia es eficaz luchando contra los okupas", tenemos el caso de este forero:Me ha tocado a mi, otro más al que le toca disfrutar de las bondades de nuestro país. Lo típico que lees pero no quieres creer…hasta que te toca a ti…
Pues eso, tengo mi propiedad ocupada y basicamente me tengo que joder… la policía no puede hacer nada y la justicia va a tardar unos años en devolvermela.
Dejo claro que el único objetivo de este post es ayudar a otras personas a que no cometan los mismos errores que yo, dar visibilidad a la realidad a la que nos enfrentamos en España, y que la gente entienda el ineficiente sistema que tenemos. Ni siquiera necesito desahogarme puesto que ya abracé la desidia hace mucho tiempo.
Pido algo de tacto, puesto que aunque intento ser frío, no es un tema fácil, son muchas horas sin dormir y una enorme impotencia y frustración. Obviamente no puedo dar todos los detalles que me gustaría poder dar y tampoco seré muy riguroso, no soy abogado y solo intento compartir la experiencia que estoy viviendo con vosotros.
Antecedentes
Todo empieza con el fallecimiento de mi padre hace un año. Vivía en nuestra casa familiar de toda la vida, un piso normal en un barrio de Madrid. Yo, por trabajo, resido en Barcelona, y esta distancia ha sido sin duda uno de los temas que no ha ayudado con el asunto.
Resulta que apenas un año atrás, su novia, una adorable señora sudamericana, con la que mi padre tenía una relación desde hace ya muchos años, se mudó con él.
Tras el entierro se empezó obviamente a hablar el tema de papeleos, estando todo claro: ella, por suerte o por desgracia, no pintaba nada en ninguna ecuación. Yo era el único heredero y la única persona responsable de todos los papeleos. Incluyendo la vivienda de la que ella se iba a ir de inmediato.
Pues según van pasando las semanas y voy avanzando papeles, las conversaciones con esta señora van cambiando de tono, hasta el punto donde ya me dice, que ella no se va a ir de ahí, que ahí está muy agustito…es en este momento cuando se forja la figura de La Señora Okupa.
Muy importante en este punto es recalcar: Que la Señora Okupa no es nada legal de mi padre (ni mujer, ni pareja de hecho). Que no hereda absolutamente nada (al no haber testamento, soy yo el único heredero). Que no figura, ni paga nada del piso (Vivienda de mi padre, todo a su nombre y pasado a sus cuentas). Y que ni siquiera está empadronada en el domicilio (ya que por otras historias no le convenía). Todo esto hizo que me confiara…
La policía (CNP), fuerza de seguridad (primera parte)
Obviamente llegado a este punto lo primero que hago es personarme allí de inmediato con la policía. Cuál es mi sorpresa cuando la Señora Okupa les enseña las facturas a su nombre y un flamante empadronamiento en el domicilio!
Aquí es donde la policía me deja claro el tema: ellos no pueden hacer absolutamente nada gracias al derecho a la inviolabilidad del domicilio. Que tengo que ir por lo civil y denunciar al juzgado y que muchísimo cuidado con que se me ocurra entrar por la fuerza al domicilio porque al que tienen que arrestar es a mi! En este punto de fantasía es cuando oigo por primera vez de boca de la policía la que se ha convertido ya en mi cita preferida: “La ley está para proteger a los delincuentes”
Empadronamiento y la ley de protección de datos (primera parte)
Lo siguiente que hago es ir al padrón a pedir explicaciones, ¿cómo ha podido esta señora empadronarse en la vivienda?
Pues efectivamente en el padrón me confirman que hace apenas unos días “alguien” se ha empadronado en el domicilio y que para ello solo hace falta una factura de suministros. No me pueden dar más información debido a la ley de protección de datos. Que si yo me quiero empadronar que me empadrone también, pero que si no estoy de acuerdo con el empadronamiento de esta señora, lo único que puedo hacer es poner una queja de empadronamiento indebido y que ya me responderán en 3-4 meses! Si, efectivamente continúa la fantasía…
La ley de protección de datos (segunda parte)
Y ya lo único que me queda es llamar a la empresa de la luz y pedir explicaciones, ¿cómo ha puesto esta señora la luz a su nombre?
Efectivamente la compañía de la luz me confirma que hace apenas unas semanas, esa línea se ha cambiado a “otro” titular, que no me pueden dar más información por la ley de protección de datos. Creo que merece la pena resumir un poco las decenas de conversaciones y emails intercambiados con la empresa:
-Hola buenos días, soy el propietario de esta vivienda. ¿Por qué y quien ha cambiado el titular de la luz?
-Si efectivamente, su padre lo ha cambiado
-Mi padre está muerto
-Pues era el único titular, él lo ha cambiado, así como la cuenta para el cobro. Si quiere podemos poner la línea a su nombre y pasarle los cargos a su cuenta.
-No quiero eso gracias y le repito que esta muerto
-Es lo que nos figura, mas no le puedo decir, alguna consulta más?
-Si, saber quien lo ha cambiado
-El titular, su padre
-(Inspiración profunda) Me pueden decir a qué titular se ha cambiado entonces?
-A otro nombre que no es su padre, lo siento, no le podemos dar más información debido a la ley de protección de datos. Pero si quiere, lo dicho, se lo cambiamos todo a su nombre.
Resumiendo, si quiero puedo poner la luz a mi nombre y encima pagarle las facturas de la Señora Okupa, sur-re-al
La policia (CNP), fuerza de seguridad (segunda parte)
Añado este capítulo, para dejar claro otro punto que me parece muy importante: la policía no va a hacer absolutamente nada por ti.
Como seguramente os imaginareis, se han puesto todas las denuncias que se han podido en comisaría, para intentar al menos dejar constancia o que alguien lo investigue.
Pues olvidaros, os lo podéis ahorrar, sin prueba no hay delito, y da igual lo claro que este el asunto, no van a mover un dedo si no existe una evidencia clara, e incluso si la hay, tienen mejores cosas que hacer (cuales? no lo se)
Con este capítulo me sumo a otros posts del tipo “Me han robado la bici en la puerta del Decathlon, y había una cámara de vigilancia”... ah amigo! Suma la protección de datos a un delito con el que la policía no va a perder su tiempo y tienes tu respuesta: por qué nadie iba a dejar de delinquir si no les pasa nada?
Empresas de desalojo, desokupacion y control de acceso
Empezamos con las palabras mayores. Estas empresas se dedican a bloquear la entrada de los okupas a las viviendas, con la esperanza de que en algún momento se cansen y decidan irse por propia voluntad, pueden salir bien o mal y tardar más o menos. No son baratas, hablamos de más de 4000 Euros. Es el mercado que han creado los vacíos legales de nuestro sistema jurídico y tenéis ya múltiples donde elegir.
Yo no lo hice, no tengo el dinero, y no me parecen morales, pero mi consejo: ¡hacedlo! no perdáis el tiempo en comisaría o los juzgados. Es lamentable, es triste, pero es lo que hay, esto o cualquier otro plan B que se os ocurra.
El desahucio en precario
Esta es la vía legal, lo correcto, lo que recoge la constitución y dictan nuestras leyes. Consiste en un juicio verbal rápido por lo civil, al que hay que presentarse con abogado y procurador, cuyo fin solo es reconocer el derecho a la ocupación de una vivienda y que nos va a costar unos 2500 Euros.
Muy importante recalcar que este “primer proceso” no contempla ningún tipo de pena o multa para el okupa, y ni siquiera me va a devolver la vivienda. Este primer proceso sólo va a reconocer el derecho o no a la ocupación de la vivienda.
En mi caso se suponía que este era el proceso más rápido y sencillo, está pensado para resolverse en 2 meses, aunque el abogado ya me advirtió que debido a la saturación de los juzgados 6 meses no nos los quitaba nadie. La triste realidad es que esto os va a llevar años, yo jamás conté con ello, otros de los fallos que cometí. Y así estoy, un año después y aún esperando a ese juicio ”rápido”.
La demanda al juzgado
Pues nada, ya habiendo pagado al abogado y este a su procurador, se presenta la demanda ante el juzgado de lo civil. Solo hace falta adjuntar lo siguiente:
-Documento que acredite la titularidad de la vivienda: declaración de herederos, el testamento, la escritura de herencia o el propio título de propiedad)
-Prueba de haber comunicado el deseo de que la okupa abandone la vivienda: una carta certificada solicitando el inmediato abandono de la vivienda y la entrega de las llaves es suficiente (que da igual que responda o no, puesto que queda comunicado)
Admisión a trámite
Algo que parece a priori sencillo, se puede alargar bastante dependiendo de la saturación del juzgado en el que caiga la demanda. El juzgado recibe la demanda y la pone en la cola hasta que puedan revisarla, comprueban que lo que se solicita, se aporta y se fundamenta cumple las normas y leyes, y en caso positivo la admite a trámite.
En mi caso aquí se perdió ya más de un mes.
Notificar al acusado
Parece que todo empieza a andar, ahora el juzgado va a notificar a la señora okupa y le da 10 días para que conteste.
¡Pues no! Craso error. Esto no es tan sencillo como enviarle una carta certificada al domicilio! Resulta que un señor funcionario judicial se va a acercar a timbrar el telefonillo de la vivienda con la esperanza de que la okupa decida recoger la carta en mano. Dependiendo de si le pillan en casa o no, y de las ganas que tenga el funcionario de pasarse por el barrio, esto se puede demorar bastante.
En mi caso fueron 3 meses más (si, 3 meses para entregar una carta). Resulta que la Señora Okupa trabaja de mañana y el señor funcionario iba siempre también por las mañanas, ¡No hay nadie en casa, menuda sorpresa! Y para más inri, entre visitas, el señor funcionario podía dejar pasar 3 o 4 semanas! Con la calma! Al final tuvimos que solicitar explícitamente al juzgado que por favor se pasaran por la tarde para tener éxito. Pura eficiencia todo.
Plazo de 10 dias para contestar
Y ya diréis, bueno, ni tan mal! Ya está notificada y en 10 días estará el tema. Siguiente dosis de realidad: Ese plazo de 10 días se paraliza si el acusado elige contestar la demanda (ya que se contempla la posibilidad de que no haya respuesta, puesto que realmente no hay justificación alguna) y para ello acude a la justicia gratuita (puesto que se requiere abogado y procurador)
Justicia gratuita
Como digo, en España todo el mundo tiene derecho a defenderse y por eso existe la justicia gratuita. Y diréis: pero qué va a defender, si no hay nada que la avale y todo lo que ha hecho es ilegal…
Pues resulta que esto se puede también emplear como mala práctica para dilatar los procesos… y efectivamente los 10 días de plazo se han ido en mi caso a más de 2 meses más! Que si el juzgado escribe al colegio de abogados, que si el colegio de abogados escribe al colegio de procuradores, que si el juzgado no recibe respuesta, que si hoy llueve, mañana graniza, traigo patatas, que hora es… 2 meses!
Constestacion del acusado
Y llega el gran momento, la Señora Okupa contesta… y qué contesta? después de todo este tiempo empleado por nuestros funcionarios y del gran gasto de impuestos en su acceso a una justicia gratuita?
Pues nada, que efectivamente su abogado reitera que vivia ahí con mi padre y que corrobora todo lo dicho en mi denuncia (:aplausos). Resumiendo: seguimos alargando los plazos
Agosto, mes inhabil, no hay justicia
Pero…un momento…antes de nada…llegamos a Agosto…los funcionarios de justicia también se merecen unas vacaciones…
No te creas que como en cualquier empresa se organizan los turnos de vacaciones para garantizar unos mínimos, no! En Agosto se echa el cierre y la justicia se paraliza. Sumamos otro mes más a nuestro proceso express, continúa la fantasía.
Citación para juicio verbal
Y por aquí nos quedamos, a la espera de que el señor juez nos diga qué hacer cuando vuelva de vacaciones. Probablemente y aunque no tenga ningún sentido, crea conveniente celebrar un juicio porque no ve del todo claro el tema y nos dará cita para Navidades.
Resumen para los que no se lo lean:
- Es un currito que ha heredado la casa de su padre al fallecer. Nada de inversor facha-buitre.
- La casa no estaba vacia en ningun momento (vivia su padre hasta el momento del fallecimiento).
- Lleva año y medio de espera. Palmando pasta por el camino en abogados y procuradores.
No estoy muy puesto en el tema okupas. Pero me surgen dudas.
Cambia algo que la okupa fuera novia del padre y que viviera alli con el, y simplemente una vez muerto, esta le echara morro para quedarse? El tema herencias y la burocracia de estas, afecta en algo?
Avestruz escribió:Pues claro que tiene que ver. Si esa señora estaba viviendo ahí desde hacía tiempo de forma totalmente legal, supongo que no estaría cometiendo un delito porque no ha entrado ahí de forma ilícita, por lo tanto no se resuelve de la forma que explicaba el juez en el vídeo. Eso no tiene mucho que ver con los okupas, la verdad.
amchacon escribió:Avestruz escribió:Pues claro que tiene que ver. Si esa señora estaba viviendo ahí desde hacía tiempo de forma totalmente legal, supongo que no estaría cometiendo un delito porque no ha entrado ahí de forma ilícita, por lo tanto no se resuelve de la forma que explicaba el juez en el vídeo. Eso no tiene mucho que ver con los okupas, la verdad.
Persona permanece en el domicilio en contra de la voluntad del propietario y sin que exista ningun contrato de alquiler
Also:
Esto no es un okupa
Normal que os creais que no exista problema de okupacion, lo definis como os da la gana.
amchacon escribió:No entiendo este razonamiento.
Patchanka escribió:Entonces inútil no es.
amchacon escribió:yalsin escribió:¿Tiene la inquilina algún tipo de acuerdo verbal con el anterior dueño? No lo sabes.
De alquiler? No lo tenia, si fuera asi ya lo habria esgrimido. Te invito a que leas el texto entero.
amchacon escribió:yalsin escribió:En mi ayuntamiento para poder empadronarte tienes que aportar o bien contrato de alquiler, escritura simple de compra venta a tu nombre, o declaración del dueño de la vivienda de que resides en la misma para poder empadronarte, ¿tiene la Sra. esta declaración? No lo sabes.
Realmente, estar empadronado o no es irrelevante para el caso en cuestion. El propietario ha cambiado, que el anterior le haya invitado no significa que este lo tenga que hacer.
Solo se podria librar si fuera un contrato de alquiler, ya que estos tienen una duracion minima estipulada por ley. No es el caso.
Aunque bueno, si fuera asi, tendria que empezar a pagarle el alquiler al nuevo propietario mas los intereses de demora
amchacon escribió:yalsin escribió:Todo son especulaciones, y seguramente al final la Sra. será desalojada porque no tenga derecho a estar ahí, pero eso lo tendrá que decidir un juez aplicando la ley. Pero es justo reconocer que es un caso particular ya que la Sra. vivía de forma consentida en esa casa antes de fallecer el propietario, no es que entrara por la fuerza.
El hecho tangible esque hay alguien en una propiedad en contra de la voluntad del dueño, ha pasado mas de un año y la justicia ni siquiera se ha dignado a darle cita para el juicio oral.
Tiene derecho el propietario a sentirse indefendido en estas circunstancias? LO TIENE.yalsin escribió:amchacon escribió:Al margen de la razon que sea, el hecho esque mas de un año para echar a su okupa. Lo cual desmiente la idea de que el sistema judicial es una buena herramienta contra la okupacion.
Que oye, si fuera un caso complicadisimo y se hubieran tirado este año de juicios, apelaciones y deliberaciones, podria tener un pase. Pero esque ni siquiera ha arrancado el juicio oral
Aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid para decir que la ley de ocupación ilegal de viviendas no funciona no está bien...
Buenos argumentos hay.
amchacon escribió:yalsin escribió:amchacon escribió:No esque pidan, esque lo van a hacer. Si la justicia no hace su trabajo, habra que hacerlo uno mismo.
Esto es un foro y se lee de todo, algunas cosas merecen ser contestadas y otras directamente pues no. Lo que te tengo leído suele ser bastante razonable, pero esto desentona un poco la verdad.
Cual es el problema con este comentario?
Esque es algo que te puedes plantear perfectamente. Tirarte 2 años, pagar abogados, dolores de cabeza, etc... O no decir nada a las autoridades, y recuperar lo que es tuyo con ayuda de unos amigos.
Si luego se enfada, consigue pruebas y te intenta denunciar por coacciones. Pues llegas a un acuerdo extrajudicial y listo, capa que te siga rentando incluso
GXY escribió:dice que es inutil porque en UK no se lo han pedido.
yalsin escribió:amchacon escribió:yalsin escribió:¿Tiene la inquilina algún tipo de acuerdo verbal con el anterior dueño? No lo sabes.
De alquiler? No lo tenia, si fuera asi ya lo habria esgrimido. Te invito a que leas el texto entero.
Precisamente lo digo porque me he leído el texto entero, y así como al principio no había ni facturas a su nombre, ni empadronamiento, resultó que luego si los había. De la misma forma; la suposición que tu haces, porque es una suposición lo de que ella habría esgrimido el contrato, tú no sabes si hay algo con lo que ella pueda justificar el ocupar la vivienda. Quién te dice que durante el juicio ella no declara que la que fue su pareja durante años, con la cuál convivía, no le dijo que esa siempre sería su casa, ¿tan inverosímil sería que algo así le dijera?, yo no lo sé, tampoco sé si tiene alguna validez jurídica, por eso será un juez quien tenga que dictaminar en función de lo que cada parte aporte.
Y llega el gran momento, la Señora Okupa contesta… y qué contesta? después de todo este tiempo empleado por nuestros funcionarios y del gran gasto de impuestos en su acceso a una justicia gratuita?
Pues nada, que efectivamente su abogado reitera que vivia ahí con mi padre y que corrobora todo lo dicho en mi denuncia (:aplausos). Resumiendo: seguimos alargando los plazos
yalsin escribió:¿Hay buenos argumentos para qué?, para decir que el sistema judicial puede ser lento, si los hay, nadie lo ha discutido aquí. Hay buenos argumentos en este caso para decir que la ley contra la ocupación ilegal es ineficaz, no no los hay, y querer confundir no está bien. El propio chico relata porque todavía no hay sentencia, y ni una de las cosas que dice tiene que ver con la ley de ocupación ilegal, que es lo que aquí criticabais. El retraso es debido a:
1. Admisión a trámite. Depende de la saturación del mercado y en su caso ahí ya se perdió un mes.
2. Notificar al acusado. En mi caso fueron 3 meses más (si, 3 meses para entregar una carta). Resulta que la Señora Okupa trabaja de mañana y el señor funcionario iba siempre también por las mañanas, ¡No hay nadie en casa, menuda sorpresa! Y para más inri, entre visitas, el señor funcionario podía dejar pasar 3 o 4 semanas! Con la calma! Al final tuvimos que solicitar explícitamente al juzgado que por favor se pasaran por la tarde para tener éxito.
3.Plazo de 10 dias para contestar.Pues resulta que esto se puede también emplear como mala práctica para dilatar los procesos… y efectivamente los 10 días de plazo se han ido en mi caso a más de 2 meses más! Que si el juzgado escribe al colegio de abogados, que si el colegio de abogados escribe al colegio de procuradores, que si el juzgado no recibe respuesta, que si hoy llueve, mañana graniza, traigo patatas, que hora es… 2 meses!
4.Agosto, mes inhabil, no hay justicia
5.Citación para juicio verbal
Cambiando la ley, no vas a cambiar el sistema, no se va a arreglar la saturación en los juzgados, ni como se realizan las notificaciones, ni nada. Y aquí no se estaba pidiendo ni un sistema judicial ni más ágil ni más eficaz, se estaba criticando una ley.
yalsin escribió:amchacon escribió:yalsin escribió:
Esto es un foro y se lee de todo, algunas cosas merecen ser contestadas y otras directamente pues no. Lo que te tengo leído suele ser bastante razonable, pero esto desentona un poco la verdad.
Cual es el problema con este comentario?
Esque es algo que te puedes plantear perfectamente. Tirarte 2 años, pagar abogados, dolores de cabeza, etc... O no decir nada a las autoridades, y recuperar lo que es tuyo con ayuda de unos amigos.
Si luego se enfada, consigue pruebas y te intenta denunciar por coacciones. Pues llegas a un acuerdo extrajudicial y listo, capa que te siga rentando incluso
LLevas al menos 14 años registrado en EOL, te supongo una edad, yo no te voy a explicar cuál es el problema del comentario.
amchacon escribió:yalsin escribió:Precisamente lo digo porque me he leído el texto entero, y así como al principio no había ni facturas a su nombre, ni empadronamiento, resultó que luego si los había. De la misma forma; la suposición que tu haces, porque es una suposición lo de que ella habría esgrimido el contrato, tú no sabes si hay algo con lo que ella pueda justificar el ocupar la vivienda. Quién te dice que durante el juicio ella no declara que la que fue su pareja durante años, con la cuál convivía, no le dijo que esa siempre sería su casa, ¿tan inverosímil sería que algo así le dijera?, yo no lo sé, tampoco sé si tiene alguna validez jurídica, por eso será un juez quien tenga que dictaminar en función de lo que cada parte aporte.
Te cito:Y llega el gran momento, la Señora Okupa contesta… y qué contesta? después de todo este tiempo empleado por nuestros funcionarios y del gran gasto de impuestos en su acceso a una justicia gratuita?
Pues nada, que efectivamente su abogado reitera que vivia ahí con mi padre y que corrobora todo lo dicho en mi denuncia (:aplausos). Resumiendo: seguimos alargando los plazos
No hay acuerdo verbal. Que como te digo, no seria valido porque el propietario es otro.
La demanda al juzgado
Pues nada, ya habiendo pagado al abogado y este a su procurador, se presenta la demanda ante el juzgado de lo civil. Solo hace falta adjuntar lo siguiente:
-Documento que acredite la titularidad de la vivienda: declaración de herederos, el testamento, la escritura de herencia o el propio título de propiedad)
-Prueba de haber comunicado el deseo de que la okupa abandone la vivienda: una carta certificada solicitando el inmediato abandono de la vivienda y la entrega de las llaves es suficiente (que da igual que responda o no, puesto que queda comunicado)
amchacon escribió:yalsin escribió:¿Hay buenos argumentos para qué?, para decir que el sistema judicial puede ser lento, si los hay, nadie lo ha discutido aquí. Hay buenos argumentos en este caso para decir que la ley contra la ocupación ilegal es ineficaz, no no los hay, y querer confundir no está bien. El propio chico relata porque todavía no hay sentencia, y ni una de las cosas que dice tiene que ver con la ley de ocupación ilegal, que es lo que aquí criticabais. El retraso es debido a:
1. Admisión a trámite. Depende de la saturación del mercado y en su caso ahí ya se perdió un mes.
2. Notificar al acusado. En mi caso fueron 3 meses más (si, 3 meses para entregar una carta). Resulta que la Señora Okupa trabaja de mañana y el señor funcionario iba siempre también por las mañanas, ¡No hay nadie en casa, menuda sorpresa! Y para más inri, entre visitas, el señor funcionario podía dejar pasar 3 o 4 semanas! Con la calma! Al final tuvimos que solicitar explícitamente al juzgado que por favor se pasaran por la tarde para tener éxito.
3.Plazo de 10 dias para contestar.Pues resulta que esto se puede también emplear como mala práctica para dilatar los procesos… y efectivamente los 10 días de plazo se han ido en mi caso a más de 2 meses más! Que si el juzgado escribe al colegio de abogados, que si el colegio de abogados escribe al colegio de procuradores, que si el juzgado no recibe respuesta, que si hoy llueve, mañana graniza, traigo patatas, que hora es… 2 meses!
4.Agosto, mes inhabil, no hay justicia
5.Citación para juicio verbal
Cambiando la ley, no vas a cambiar el sistema, no se va a arreglar la saturación en los juzgados, ni como se realizan las notificaciones, ni nada. Y aquí no se estaba pidiendo ni un sistema judicial ni más ágil ni más eficaz, se estaba criticando una ley.
Da igual que sea la ley, el procedimiento, etc... Lo que importa esque hay indefension, es lo que estamos diciendo.
Desde luego lo de tardar 3 meses en notificar una simple cartita tiene tela. Ni correos tarda eso.
Findeton escribió:
El gobierno de Japón comprará gas si las empresas no pueden permitírselo. En otras palabras, subvencionarán el gas con deuda estatal, pagando el precio que sea (en yenes) para pelearse en el mercado internacional ofreciendo precios de compra suficientemente altos como para llevárselos.
Receta para devaluar la moneda... y esta idea llegará a Europa, como mencioné estos días.
amchacon escribió:Avestruz escribió:Pues claro que tiene que ver. Si esa señora estaba viviendo ahí desde hacía tiempo de forma totalmente legal, supongo que no estaría cometiendo un delito porque no ha entrado ahí de forma ilícita, por lo tanto no se resuelve de la forma que explicaba el juez en el vídeo. Eso no tiene mucho que ver con los okupas, la verdad.
Persona permanece en el domicilio en contra de la voluntad del propietario y sin que exista ningun contrato de alquiler
Also:
Esto no es un okupa
Normal que os creais que no exista problema de okupacion, lo definis como os da la gana.
Avestruz escribió:El que lo define como le da la gana eres tú, el que tiene razón es @GXY cuando dice que esta situación es mucho mas similar a la de un alquiler impagado.
Y para que lo veas, en tu definición encaja también que invites a tus familiares y amigos a tu casa a una fiesta, te entre sueño, les pidas que se vayan y algunos no se quieran ir todavía. Mira: Persona permanece en el domicilio en contra de la voluntad del propietario y sin que exista ningun contrato de alquiler
Lo definís como os da la gana dice
Is there a difference between a squatter and a trespasser?
Yes, there is a subtle difference between the two. Whereas trespassing is a felony, squatting is usually viewed as a civil matter. Squatting only becomes trespassing once the actual property owner has filed for the squatter’s removal with the relevant authorities.
Does a holdover tenant automatically become a trespasser?
Yes. If you no longer want to continue renting your property to your tenant and have asked them to leave but they have refused to do so, they become a trespasser in the eyes of the law. In this case, you’ll need to file an unlawful detainer lawsuit to have them evicted.
GXY escribió:no se si te has fijado que estas poniendo una diferenciacion legal en estados unidos entre alguien que accede violentamente (y aqui si hablamos de violencia en terminos reales) para acceder a la vivienda y el que lo hace en modos no violentos (bien porque primero le dejaron entrar de manera voluntaria o acordada, bien porque la propiedad en cuestion no tenia los accesos cerrados, por ejemplo).
amchacon escribió:Esto no es una ocurrencia feliz. Si lo digo es porque en muchos otros paises no existe el empadronamiento y sigue habiendo servicios publicos, comunicados de la administracion, etc...
Al final es un procedimiento burocratico mas. Y yo tengo declarada la guerra a la burocracia
Patchanka escribió:amchacon escribió:Esto no es una ocurrencia feliz. Si lo digo es porque en muchos otros paises no existe el empadronamiento y sigue habiendo servicios publicos, comunicados de la administracion, etc...
Al final es un procedimiento burocratico mas. Y yo tengo declarada la guerra a la burocracia
Pero en esos países en que no hay empadronamiento hay que gastarse a cada X tiempo cientos de millones de euros / libras / dólares en hacer un censo, para saber la distribución de la población y poder alocar los gastos apropiadamente.)
Como el Census UK de 2021, en que se han gastado aproximadamente 800 millones de libras.
amchacon escribió:Patchanka escribió:amchacon escribió:Esto no es una ocurrencia feliz. Si lo digo es porque en muchos otros paises no existe el empadronamiento y sigue habiendo servicios publicos, comunicados de la administracion, etc...
Al final es un procedimiento burocratico mas. Y yo tengo declarada la guerra a la burocracia
Pero en esos países en que no hay empadronamiento hay que gastarse a cada X tiempo cientos de millones de euros / libras / dólares en hacer un censo, para saber la distribución de la población y poder alocar los gastos apropiadamente.)
Como el Census UK de 2021, en que se han gastado aproximadamente 800 millones de libras.
Toma, y cuanto crees que cuesta mantener todo este sistema de empadronamiento en España, los funcionarios, etc...
En UK el censo se hace por correo postal, que te redirige a un formulario en la página web. No tienen oficinas en caaaada municipio como en España.
Emisión de recibos
Registro de documentos
Información sobre trámites
Dependencias y organismos municipales
Padrón de habitantes
Licencias de ocupación (Cédulas de habitabilidad)
Liquidaciones de aperturas, obras menores…
Domiciliación de impuestos
Consulta de la situación tributaria
Volantes de empadronamiento
Duplicados de recibos
Pago con tarjeta de las liquidaciones
Certificados de bienes, de pago de tributos
Impresos y normativa municipal
Información sobre empleo público, concursos
Recepción y canalización de sugerencias y reclamaciones
Consulta de actividades de la ciudad
Patchanka escribió:Es decir, básicamente te empadronas a cada 10 años. Vale.
amchacon escribió:Patchanka escribió:Es decir, básicamente te empadronas a cada 10 años. Vale.
Eeeh... No.
Primero que el procedimiento no es ni similar. Te llega una carta a casa, te metes a la página web, escribes los nombres de los integrantes de la casa y le das a enviar. Tiempo requerido: 5 minutos.
amchacon escribió:- Sólo tienes que hacerlo cuando te toca. Te puedes haber mudado como 7 veces sin que hayas tenido que hacerlo ni una sa vez.
amchacon escribió:- Solo lo hace un integrante de la casa, el resto no se ve afectado. Con que te sepas los nombres y fecha de nacimiento ya lo tienes.
amchacon escribió:- Solo se usa para formar las mesas de votación, no te dan ningún registro o justificante para que lo uses en otra cosa (volveremos a esto más adelante).
amchacon escribió:Y lo peor son las embajadas, necesitas renovar el pasaporte y estas de año sabático por Australia? Mala suerte, no estas empadronado así que no te vamos a dar servicio.
Patchanka escribió:amchacon escribió:Patchanka escribió:Es decir, básicamente te empadronas a cada 10 años. Vale.
Eeeh... No.
Primero que el procedimiento no es ni similar. Te llega una carta a casa, te metes a la página web, escribes los nombres de los integrantes de la casa y le das a enviar. Tiempo requerido: 5 minutos.
Es decir, declaras voluntariamente para el gobierno cuales son las personas que viven en la casa usando un documento oficial (la página web). La única diferencia es que lo haces desde casa.
Patchanka escribió:amchacon escribió:- Sólo tienes que hacerlo cuando te toca. Te puedes haber mudado como 7 veces sin que hayas tenido que hacerlo ni una sa vez.
Cuando te toca... a cada 10 años.
Patchanka escribió:amchacon escribió:- Solo lo hace un integrante de la casa, el resto no se ve afectado. Con que te sepas los nombres y fecha de nacimiento ya lo tienes.
Como cuando una única persona puede ir al ayuntamiento a hacer el empadronamiento de todo el mundo de la casa, llevando sus respectivos documentos?
Patchanka escribió:amchacon escribió:- Solo se usa para formar las mesas de votación, no te dan ningún registro o justificante para que lo uses en otra cosa (volveremos a esto más adelante).
Ahí la diferencia es que los trámites en UK no lo exigen como aquí. Pero la parte de "formar las mesas de votación" es igual que aquí.
Patchanka escribió:amchacon escribió:Y lo peor son las embajadas, necesitas renovar el pasaporte y estas de año sabático por Australia? Mala suerte, no estas empadronado así que no te vamos a dar servicio.
Primero, el registro de residentes en el extranjero de embajadas/consulados es algo que existe em TODOS los países. Sin excepción. Porque es esencial para dar servicio a los ciudadanos expatriados en caso de emergencias.
Patchanka escribió:Después, si ya estás viviendo en Australia, y ya estás en el consulado... que te cuesta hacer el registro de residentes?
Patchanka escribió:No es que te toque los cojones, es que son ganas tuyas de tocar los cojones y reclamar, sin pensar un momento en los motivos para ello.
amchacon escribió:No piden ninguna documentacion, simplemente los nombres y fechas de nacimiento. Y unicamente de las personas que pueden votar.
amchacon escribió:Pues eso?
amchacon escribió:Pues ese es el problema, que en España se exige.
Patchanka escribió:Ya, pero una cosa es un registro voluntario para poder reaccionar a casos de emergencia (que deberia bastar con un formulario web donde pongas tu nombre y tu telefono). Y otra cosa esque te pidan un empadronamiento para hacer cualquier tramite en la embajada.
If your passport has been lost or stolen
If you’re abroad and your passport has been lost or stolen, damaged or expired, and you cannot get a new or replacement passport in time to travel, apply online for an emergency travel document.
amchacon escribió:No estas viviendo en Australia, estas de paso.
amchacon escribió:Aparte. Por que cojones ibas a necesitar empadronarte para hacer el tramite? Ostias, que eres ciudadano español y las embajadas estan precisamente para atender a los ciudadanos en el extranjero.
amchacon escribió:Como son cosas mias? De verdad te parece normal el ejemplo que te he puesto?
No seria mas logico que las embajadas atendieran a los españoles en el extranjero sin necesidad de esa burocracia absurda? Tal y como hacen los demas paises vamos.
For all notarial services you’ll need to provide acceptable proof of identity and address.
We accept passports or national identity cards as proof of identity.
We accept your town hall registration certificate (certificado de empadronamiento or padrón), or your Spanish residence certificate (certificado de registro de ciudadano de la unión) as proof of address.
If you don’t have either of these, you’ll need to provide proof of your current and/or previous address(es) by submitting recent and original copies of one of the following:
utility bills (not printed off the internet)
bank/building society/credit card statement (not printed off the internet)
building society/savings bank passbook
electoral role confirmation letter
mortgage statement
council tax demand
credit reference agency search
evidence of entitlement to state or local authority-funded benefit, tax credit, pension, educational or other grant
Patchanka escribió:amchacon escribió:No piden ninguna documentacion, simplemente los nombres y fechas de nacimiento. Y unicamente de las personas que pueden votar.
Y para los niños y extranjeros? Van a hacer un censo sin saber cuantos niños y extranjeros viven en UK?
Patchanka escribió:amchacon escribió:Pues eso?
Declarar el nombre de todas las personas que viven en la casa = empadronamiento.
Pero a cada 10 años.
Patchanka escribió:Patchanka escribió:Ya, pero una cosa es un registro voluntario para poder reaccionar a casos de emergencia (que deberia bastar con un formulario web donde pongas tu nombre y tu telefono). Y otra cosa esque te pidan un empadronamiento para hacer cualquier tramite en la embajada.
Cualquier trámite, no.
Patchanka escribió:Si la persona no es residente en el extranjero (y lo prueba con el registro de residentes en el consulado), puede sacarse un pasaporte de emergencia (de los que tiene un año de validez). Eso es así en cualquier país.
Patchanka escribió:Como ejemplo, la página del consulado de UK en Alicante:
https://www.gov.uk/world/organisations/ ... e-alicanteIf your passport has been lost or stolen
If you’re abroad and your passport has been lost or stolen, damaged or expired, and you cannot get a new or replacement passport in time to travel, apply online for an emergency travel document.
Patchanka escribió:amchacon escribió:No estas viviendo en Australia, estas de paso.
Estás de paso... por un año entero.
Patchanka escribió:amchacon escribió:Aparte. Por que cojones ibas a necesitar empadronarte para hacer el tramite? Ostias, que eres ciudadano español y las embajadas estan precisamente para atender a los ciudadanos en el extranjero.
Ver arriba. Si estás de paso, se supone que tu objetivo es volver a España. Entonces te van a dar un documento de emergencia (un pasaporte válido por un año) para que puedas volver a España. No puedes exigir un tratamiento de residente en el extranjero si no quieres cumplir las obligaciones de un residente en el extranjero.
Patchanka escribió:Es decir, si no eres residente... lo único que te pueden hacer en los consulados de UK en España es darte un pasaporte de emergencia.
Como en los consulados de España, vamos.