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Hay 352 votos.
amchacon escribió:
thadeusx escribió:
amchacon escribió:La autorizacion del titular es solo una de las formas que puede usar para empadronarse. No es la unica.

Con una factura de suministros a su nombre ya puede demostrar que vive ahi. Lo explica en el mismo post.

Para cambiar la factura a su nombre no necesita también el consentimiento del titular?
1Saludo

Si, esa es la parte que no se como lo ha hecho. Quizas tuviera las claves de la intranet en una libreta o guardadas en el navegador.

O quizas ha pedido a un amigo que llame y se haga pasar por el padre. Total tiene las facturas ahi y puede responder cualquier pregunta de seguridad que le hagan.

O usando la navaja de Ockham, el padre consintió y el hijo no lo sabe.
1Saludo
thadeusx escribió:
amchacon escribió:
thadeusx escribió:Para cambiar la factura a su nombre no necesita también el consentimiento del titular?
1Saludo

Si, esa es la parte que no se como lo ha hecho. Quizas tuviera las claves de la intranet en una libreta o guardadas en el navegador.

O quizas ha pedido a un amigo que llame y se haga pasar por el padre. Total tiene las facturas ahi y puede responder cualquier pregunta de seguridad que le hagan.

O usando la navaja de Ockham, el padre consintió y el hijo no lo sabe.
1Saludo

No, porque el propio padron ha confirmado que fue reciente:
Pues efectivamente en el padrón me confirman que hace apenas unos días “alguien” se ha empadronado en el domicilio y que para ello solo hace falta una factura de suministro
amchacon escribió:
thadeusx escribió:
amchacon escribió:Si, esa es la parte que no se como lo ha hecho. Quizas tuviera las claves de la intranet en una libreta o guardadas en el navegador.

O quizas ha pedido a un amigo que llame y se haga pasar por el padre. Total tiene las facturas ahi y puede responder cualquier pregunta de seguridad que le hagan.

O usando la navaja de Ockham, el padre consintió y el hijo no lo sabe.
1Saludo

No, porque el propio padron ha confirmado que fue reciente:
Pues efectivamente en el padrón me confirman que hace apenas unos días “alguien” se ha empadronado en el domicilio y que para ello solo hace falta una factura de suministro

Hablo del contrato de suministros.
1Saludo
Edit: Y para el padrón la autorización escrita puede tener varios meses.
thadeusx escribió:
amchacon escribió:
thadeusx escribió:O usando la navaja de Ockham, el padre consintió y el hijo no lo sabe.
1Saludo

No, porque el propio padron ha confirmado que fue reciente:
Pues efectivamente en el padrón me confirman que hace apenas unos días “alguien” se ha empadronado en el domicilio y que para ello solo hace falta una factura de suministro

Hablo del contrato de suministros.
1Saludo

Tambien es reciente acorde a la propia llamada. Igual, me pareceria un poco raro cederle el titular de la cuenta de suministros a la novia mientras vivis en la misma casa, pero bueno.

De todas formas, no entiendo cual es el argumento en cuestion. Que tiene que ver todo esto con la okupacion actual?
amchacon escribió:
thadeusx escribió:
amchacon escribió:No, porque el propio padron ha confirmado que fue reciente:

Hablo del contrato de suministros.
1Saludo

Tambien es reciente acorde a la propia llamada. Igual, me pareceria un poco raro cederle el titular de la cuenta de suministros a la novia mientras vivis en la misma casa, pero bueno.

De todas formas, no entiendo cual es el argumento en cuestion. Que tiene que ver todo esto con la okupacion actual?

Pues intentar entender lo que ha pasado ya que sólo sabemos la versión del hijo que vivía a 600 Km y las personas por amor hacen locuras.
No me sorprendería que si el padre ya estaba enfermo por ejemplo (ni idea, es una hipótesis) firmase una autorización para empadronarla y el hijo ni lo sepa. Como digo, las autorizaciones tienen X tiempo de validez.
No me cuadra que ella sin autorizaciones algunas del padre se haya podido empadronar y haya podido cambiar los contratos de suministro a su nombre.
1Saludo
thadeusx escribió:
amchacon escribió:
thadeusx escribió:Hablo del contrato de suministros.
1Saludo

Tambien es reciente acorde a la propia llamada. Igual, me pareceria un poco raro cederle el titular de la cuenta de suministros a la novia mientras vivis en la misma casa, pero bueno.

De todas formas, no entiendo cual es el argumento en cuestion. Que tiene que ver todo esto con la okupacion actual?

Pues intentar entender lo que ha pasado ya que sólo sabemos la versión del hijo que vivía a 600 Km y las personas por amor hacen locuras.
No me sorprendería que si el padre ya estaba enfermo por ejemplo (ni idea, es una hipótesis) firmase una autorización para empadronarla y el hijo ni lo sepa. Como digo, las autorizaciones tienen X tiempo de validez.
No me cuadra que ella sin autorizaciones algunas del padre se haya podido empadronar y haya podido cambiar los contratos de suministro a su nombre.
1Saludo

Si la voluntad del padre fuera que se quedara la casa, lo logico hubiera sido hacer una donacion en vida a la mujer. Ahi no habria discursion que valga.

No entiendo en que le iba a beneficiar estar empadronado, es irrelevante que este empadronado o no. La casa es del hijo, lo unico que esta haciendo la mujer es aprovecharse de los fallos del sistema para retrasar lo inevitable.
Leak de las posibles medidas de intervención del mercado eléctrico en la UE:



Básicamente lo mismo que en España, así que van a fomentar aumentar el uso del gas, subvencionar el uso del gas, y limitar el beneficio económico de las energías renovables.

[borracho]
amchacon escribió:
thadeusx escribió:
amchacon escribió:Tambien es reciente acorde a la propia llamada. Igual, me pareceria un poco raro cederle el titular de la cuenta de suministros a la novia mientras vivis en la misma casa, pero bueno.

De todas formas, no entiendo cual es el argumento en cuestion. Que tiene que ver todo esto con la okupacion actual?

Pues intentar entender lo que ha pasado ya que sólo sabemos la versión del hijo que vivía a 600 Km y las personas por amor hacen locuras.
No me sorprendería que si el padre ya estaba enfermo por ejemplo (ni idea, es una hipótesis) firmase una autorización para empadronarla y el hijo ni lo sepa. Como digo, las autorizaciones tienen X tiempo de validez.
No me cuadra que ella sin autorizaciones algunas del padre se haya podido empadronar y haya podido cambiar los contratos de suministro a su nombre.
1Saludo

Si la voluntad del padre fuera que se quedara la casa, lo logico hubiera sido hacer una donacion en vida a la mujer. Ahi no habria discursion que valga.

No entiendo en que le iba a beneficiar estar empadronado, es irrelevante que este empadronado o no. La casa es del hijo, lo unico que esta haciendo la mujer es aprovecharse de los fallos del sistema para retrasar lo inevitable.

No se intento ver más allá ya que para mi no es una simple "ocupa" en este caso ya que había una relación entre ambos y, para mi, parece ser que el padre ayudó al empadronamiento lo que significa que su voluntad era que se quedara a vivir allí (cosa distinta con darle el piso).
No se si murió repentinamente o no ni cómo era la relación entre padre e hijo ni muchas otras cosas pero repito, para mi, de entrada este caso no es tan fácil como decir "es una ocupa échenla en 2 días".
Pero bueno realmente este tema no tiene mucho que ver con el hilo por lo que creo que hemos hecho bastante offtopic.
1Saludo
amchacon escribió:Si la voluntad del padre fuera que se quedara la casa, lo logico hubiera sido hacer una donacion en vida a la mujer. Ahi no habria discursion que valga.


No es tan fácil hacer una donación a una persona que “legalmente” no es nada del padre, si está donación afectase a parte de la herencia legítima del hijo sería ilegal y los herederos podrían impugnarla, y además sería una locura, ya que una donación entre personas que no son nada hacienda se quedaría casi la mitad de esa donación vía impuestos
amchacon escribió:
thadeusx escribió:
amchacon escribió:Tambien es reciente acorde a la propia llamada. Igual, me pareceria un poco raro cederle el titular de la cuenta de suministros a la novia mientras vivis en la misma casa, pero bueno.

De todas formas, no entiendo cual es el argumento en cuestion. Que tiene que ver todo esto con la okupacion actual?

Pues intentar entender lo que ha pasado ya que sólo sabemos la versión del hijo que vivía a 600 Km y las personas por amor hacen locuras.
No me sorprendería que si el padre ya estaba enfermo por ejemplo (ni idea, es una hipótesis) firmase una autorización para empadronarla y el hijo ni lo sepa. Como digo, las autorizaciones tienen X tiempo de validez.
No me cuadra que ella sin autorizaciones algunas del padre se haya podido empadronar y haya podido cambiar los contratos de suministro a su nombre.
1Saludo

Si la voluntad del padre fuera que se quedara la casa, lo logico hubiera sido hacer una donacion en vida a la mujer. Ahi no habria discursion que valga.

No entiendo en que le iba a beneficiar estar empadronado, es irrelevante que este empadronado o no. La casa es del hijo, lo unico que esta haciendo la mujer es aprovecharse de los fallos del sistema para retrasar lo inevitable.


Al menos reconocerás que es un caso de ocupación un tanto particular y que no es la ocupación que sale en los medios de información, estaría bien que un juez entrara a resolver. Por otro lado queda claro en el relato que los retrasos no son por la ley en sí, si no por el funcionamiento del sistema judicial, que desde luego tiene mucho margen de mejora, según tengo entendido empezando por la digitalización del mismo.

Para los que piden resolverlo a base de bates de béisbol, y para los que están de acuerdo, supongo que no sereis de esos que de jóvenes eran de izquierdas, luego maduraron y se hicieron de derechas.
thadeusx escribió:
amchacon escribió:
thadeusx escribió:Cómo se ha empadronado sin el consentimiento del padre?
1Saludo

La autorizacion del titular es solo una de las formas que puede usar para empadronarse. No es la unica.

Con una factura de suministros a su nombre ya puede demostrar que vive ahi. Lo explica en el mismo post.

Para cambiar la factura a su nombre no necesita también el consentimiento del titular?
1Saludo

La de la luz, con tener los datos del titular (y no recuerdo cuales son ni si son necesarios incluso) puedes hacerlo.

Yo cuando compre la casa, la luz la cambie a mi nombre al dia siguiente sin estar ellos ni nada… al menos asi lo recuerdo.
yalsin escribió:Al menos reconocerás que es un caso de ocupación un tanto particular y que no es la ocupación que sale en los medios de información, estaría bien que un juez entrara a resolver.

Que tiene que resolver aqui?

- Quien es el propietario? El hijo.
- Tiene la inquilina algun contrato de alquiler que le vincule a la casa por un periodo de permanencia? No.
- Quiere el actual propietario que la inquilina siga en la vivienda? No.

Pues ya estaria. Esa mujer no tiene derecho a estar ahi. Le damos unos dias de cortesia para que se busque algo pero se tiene que marchar.

yalsin escribió:Por otro lado queda claro en el relato que los retrasos no son por la ley en sí, si no por el funcionamiento del sistema judicial, que desde luego tiene mucho margen de mejora, según tengo entendido empezando por la digitalización del mismo.

Al margen de la razon que sea, el hecho esque mas de un año para echar a su okupa. Lo cual desmiente la idea de que el sistema judicial es una buena herramienta contra la okupacion.

Que oye, si fuera un caso complicadisimo y se hubieran tirado este año de juicios, apelaciones y deliberaciones, podria tener un pase. Pero esque ni siquiera ha arrancado el juicio oral [plas]

yalsin escribió:Para los que piden resolverlo a base de bates de béisbol, y para los que están de acuerdo, supongo que no sereis de esos que de jóvenes eran de izquierdas, luego maduraron y se hicieron de derechas.

No esque pidan, esque lo van a hacer. Si la justicia no hace su trabajo, habra que hacerlo uno mismo.
yalsin escribió:
amchacon escribió:
thadeusx escribió:Pues intentar entender lo que ha pasado ya que sólo sabemos la versión del hijo que vivía a 600 Km y las personas por amor hacen locuras.
No me sorprendería que si el padre ya estaba enfermo por ejemplo (ni idea, es una hipótesis) firmase una autorización para empadronarla y el hijo ni lo sepa. Como digo, las autorizaciones tienen X tiempo de validez.
No me cuadra que ella sin autorizaciones algunas del padre se haya podido empadronar y haya podido cambiar los contratos de suministro a su nombre.
1Saludo

Si la voluntad del padre fuera que se quedara la casa, lo logico hubiera sido hacer una donacion en vida a la mujer. Ahi no habria discursion que valga.

No entiendo en que le iba a beneficiar estar empadronado, es irrelevante que este empadronado o no. La casa es del hijo, lo unico que esta haciendo la mujer es aprovecharse de los fallos del sistema para retrasar lo inevitable.


Al menos reconocerás que es un caso de ocupación un tanto particular y que no es la ocupación que sale en los medios de información, estaría bien que un juez entrara a resolver. Por otro lado queda claro en el relato que los retrasos no son por la ley en sí, si no por el funcionamiento del sistema judicial, que desde luego tiene mucho margen de mejora, según tengo entendido empezando por la digitalización del mismo.

Para los que piden resolverlo a base de bates de béisbol, y para los que están de acuerdo, supongo que no sereis de esos que de jóvenes eran de izquierdas, luego maduraron y se hicieron de derechas.

Si alguna vez ocupan tu casa, tardas 4/5 años en recuperarla, además de pagar hipoteca, recibos y reformarla, entonces, ese día, lo bates de béisbol te habrían parecido la mejor solución.
Aquí todo el mundo es muy correcto hasta que llevas años pagando y con la excusa de que la justicia va lenta, a aguantar tus años.

Eso si, como te dejes un mes sin pagar ya sea la cuota de suministros, o hipoteca, prepárate... Cuando salga el juicio después ya de nose cuantos años y haber pagado mil historias, al okupa por supuesto será insolvente y si tiene mala leche unos días antes de que empiece el juicio se irán y meterá a otro Okupa y otra vez a empezar el procedimiento.

Si consigues tu segundo piso algún día y al entrar ni lo reconocerás al haberte robado hasta las tuberías y los cables de la luz. Tener un segundo piso sin seguro de alquiler y/o de okupas o cualquier otro seguro adicional es jugar directamente a la puta ruleta rusa si tienes que hacer lo que dice la ley y si encima es en Cataluña sería jugar con 4 balas en el puto cargador
gojesusga escribió:Aquí todo el mundo es muy correcto hasta que llevas años pagando y con la excusa de que la justicia va lenta, a aguantar tus años.

Eso si, como te dejes un mes sin pagar ya sea la cuota de suministros, o hipoteca, prepárate... Cuando salga el juicio después ya de nose cuantos años y haber pagado mil historias, al okupa por supuesto será insolvente y si tiene mala leche unos días antes de que empiece el juicio se irán y meterá a otro Okupa y otra vez a empezar el procedimiento.

Si consigues tu segundo piso algún día y al entrar ni lo reconocerás al haberte robado hasta las tuberías y los cables de la luz. Tener un segundo piso sin seguro de alquiler y/o de okupas o cualquier otro seguro adicional es jugar directamente a la puta ruleta rusa si tienes que hacer lo que dice la ley y si encima es en Cataluña sería jugar con 4 balas en el puto cargador

De hecho como puedes ver como va cambiando el discurso de:

- "La justicia los deshaucia inmediatamente".
- "Bueno, esto es un caso especial" (cuando es la quinta o sexta noticia parecida que se enlaza).
- "Bueno esque la justicia es lenta y se podria mejorar, pero funciona, solo tienes que esperar pacientemente un par de años".


Creo que para pensar esas cosas, tienes que tener una fe ciega en el sistema y ponerse una venda ideologica en los ojos.
amchacon escribió:
yalsin escribió:Al menos reconocerás que es un caso de ocupación un tanto particular y que no es la ocupación que sale en los medios de información, estaría bien que un juez entrara a resolver.

Que tiene que resolver aqui?

- Quien es el propietario? El hijo.
- Tiene la inquilina algun contrato de alquiler que le vincule a la casa por un periodo de permanencia? No.
- Quiere el actual propietario que la inquilina siga en la vivienda? No.

Pues ya estaria. Esa mujer no tiene derecho a estar ahi. Le damos unos dias de cortesia para que se busque algo pero se tiene que marchar.


¿Tiene la inquilina algún tipo de acuerdo verbal con el anterior dueño? No lo sabes.
En mi ayuntamiento para poder empadronarte tienes que aportar o bien contrato de alquiler, escritura simple de compra venta a tu nombre, o declaración del dueño de la vivienda de que resides en la misma para poder empadronarte, ¿tiene la Sra. esta declaración? No lo sabes.
¿Tenía la Sra. algún acuerdo como podría ser hacer frente al pago de suministros a cambio de vivir en la vivienda? Tampoco lo sabes.

Todo son especulaciones, y seguramente al final la Sra. será desalojada porque no tenga derecho a estar ahí, pero eso lo tendrá que decidir un juez aplicando la ley. Pero es justo reconocer que es un caso particular ya que la Sra. vivía de forma consentida en esa casa antes de fallecer el propietario, no es que entrara por la fuerza.

amchacon escribió:
yalsin escribió:Por otro lado queda claro en el relato que los retrasos no son por la ley en sí, si no por el funcionamiento del sistema judicial, que desde luego tiene mucho margen de mejora, según tengo entendido empezando por la digitalización del mismo.

Al margen de la razon que sea, el hecho esque mas de un año para echar a su okupa. Lo cual desmiente la idea de que el sistema judicial es una buena herramienta contra la okupacion.

Que oye, si fuera un caso complicadisimo y se hubieran tirado este año de juicios, apelaciones y deliberaciones, podria tener un pase. Pero esque ni siquiera ha arrancado el juicio oral [plas]


Aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid para decir que la ley de ocupación ilegal de viviendas no funciona no está bien...

amchacon escribió:
yalsin escribió:Para los que piden resolverlo a base de bates de béisbol, y para los que están de acuerdo, supongo que no sereis de esos que de jóvenes eran de izquierdas, luego maduraron y se hicieron de derechas.

No esque pidan, esque lo van a hacer. Si la justicia no hace su trabajo, habra que hacerlo uno mismo.


Esto es un foro y se lee de todo, algunas cosas merecen ser contestadas y otras directamente pues no. Lo que te tengo leído suele ser bastante razonable, pero esto desentona un poco la verdad.
yalsin escribió:Aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid para decir que la ley de ocupación ilegal de viviendas no funciona no está bien...


Que la justicia estatal no está funcionando bien en este caso es un hecho, no ha arrancado el juicio oral, ha pasado un año y ha habido muchos gastos por la parte demandante. Ahora, que sea culpa de una ley u otra cosa, eso lo podemos debatir.
@thadeusx
Sobre ese tema.
1 - En la página del ayuntamiento de Madrid dice que es posible empadronarse con una factura de suministro a nombre de una de las personas que se está empadronando. No hace falta autorización del propietario.

2 - Es posible cambiar el titular del suministro (por lo menos de electricidad) teniendo el DNI del titular. No hace falta que sea el titular que lo haga (eso es principalmente por tema de alquiler).
Patchanka escribió:@thadeusx
Sobre ese tema.
1 - En la página del ayuntamiento de Madrid dice que es posible empadronarse con una factura de suministro a nombre de una de las personas que se está empadronando. No hace falta autorización del propietario.

2 - Es posible cambiar el titular del suministro (por lo menos de electricidad) teniendo el DNI del titular. No hace falta que sea el titular que lo haga (eso es principalmente por tema de alquiler).


El problema es darle al empadronamiento un sentido que no tiene. El padrón solo indica que una persona vive en un sitio. No es muestra de ningún derecho, ni legalidad, solo que la persona vive ahí, sea porque la casa es de su propiedad, porque es pareja del dueño, porque la ha alquilado o porque está ocupándola ilegalmente.

Que la mujer estuviese empadronada no significa que tuviese autorización del fallecido para hacerlo, pero es indiscutible que vivía ahí, por lo que el empadronamiento es correcto. Y no significa que tuviera que tener ningún derecho para vivir en la casa.
LLioncurt escribió:
Patchanka escribió:@thadeusx
Sobre ese tema.
1 - En la página del ayuntamiento de Madrid dice que es posible empadronarse con una factura de suministro a nombre de una de las personas que se está empadronando. No hace falta autorización del propietario.

2 - Es posible cambiar el titular del suministro (por lo menos de electricidad) teniendo el DNI del titular. No hace falta que sea el titular que lo haga (eso es principalmente por tema de alquiler).


El problema es darle al empadronamiento un sentido que no tiene. El padrón solo indica que una persona vive en un sitio. No es muestra de ningún derecho, ni legalidad, solo que la persona vive ahí, sea porque la casa es de su propiedad, porque es pareja del dueño, porque la ha alquilado o porque está ocupándola ilegalmente.

Que la mujer estuviese empadronada no significa que tuviese autorización del fallecido para hacerlo, pero es indiscutible que vivía ahí, por lo que el empadronamiento es correcto. Y no significa que tuviera que tener ningún derecho para vivir en la casa.


Si fuera como en otras ciudades, que hace falta un contrato o una autorización expresa del propietario para empadronarse, ya sería más difícil el tema para quien la ocupa ilegalmente.
acerca del tema que estais comentando:

tecnicamente no es okupacion. esa persona entró a la vivienda con el consentimiento del usufructuario legal en ese momento.

aqui el error del compañero forero es no haberse ocupado del tema sobre la marcha cuando el padre estaba vivo o, al menos, en los dias inmediatamente siguientes al fallecimiento. no, se volvio a barcelona "fiandose de la buena voluntad de" y estuvo semanas a verlas venir y luego ha estado meses esperando por procedimientos administrativos. (que estoy de acuerdo en que el procedimiento en estos casos deberia abreviarse, no a 24 horas como dicen algunos, pero si que deberia abreviarse).

esa persona sencillamente esta demorando todo lo que pueda y mientras tanto pagando 0 euros por una vivienda en madrid, lo cual ya de por si es un lujazo. cuando no tenga mas remedio por lo judicial, saldra del piso por su propio pie y se buscara la vida por otro sitio (probablemente intentando lapear a algun otro madrileño sexa o septuagenario, las personas suelen cambiar de rabo pero no de costumbres), pero mientras tanto si tira un año, tira un año, y si tira dos, tira dos. un año no_pagando 500 o 600 euros (minimo) al mes por vivienda son 6000-7200 euros no gastados, y eso, es mucho dinero para la mayoria de mortales en españa.

efectivamente el empadronamiento se puede obtener por varios medios, ya sea con autorizacion del titular o incluso sin ella, y obtener la factura de un suministro no es nada complicado. de hecho, vale la de una linea de movil, no hace falta ni que sea fija.

la donacion en vida no creo ni que fuera una opcion. si el padre no formalizo la relacion con la chamaquita (que si llega a hacerlo entonces el asunto no seria de "okupacion", es que directamente habrian compartido herencia) muy probablemente fuera porque no quiso hacerlo precisamente para no obstaculizar el proceso de herencia cosa que evidentemente la chamaquita sabe. motivo de mas para agarrarse al piso todo lo que pueda.

tambien hay que decir que si la señora trabaja creo que es poco probable que pueda acceder a ninguna "solucion habitacional" de ninguna entidad publica, ni tampoco a la AJO (asistencia juridica de oficio) porque salvo excepcionalidades concretas como p.ej "victima de violencia de genero", resulta que si se cobra (legalmente) cualquier cantidad por encima del IPREM basicamente a efectos practicos no se accede a un carajo. y el IPREM no llega ni a 500 euros mensuales, asi que desde que se trabaje y se cobre practicamente cualquier salario (repito, por lo legal), automaticamente se pierde en la practica el derecho a "paguitas" y demas historias.

cuando no es por lo legal y el estado no lo sabe entonces si puede que se de el caso
GXY escribió:acerca del tema que estais comentando:

tecnicamente no es okupacion. esa persona entró a la vivienda con el consentimiento del usufructuario legal en ese momento.


Técnicamente es ocupación indebida de la propiedad de otro.
Patchanka escribió:Si fuera como en otras ciudades, que hace falta un contrato o una autorización expresa del propietario para empadronarse, ya sería más difícil el tema para quien la ocupa ilegalmente.

O eliminar de una vez este tramite inutil que muchos otros paises no tiene.

yalsin escribió:¿Tiene la inquilina algún tipo de acuerdo verbal con el anterior dueño? No lo sabes.

De alquiler? No lo tenia, si fuera asi ya lo habria esgrimido. Te invito a que leas el texto entero.

yalsin escribió:En mi ayuntamiento para poder empadronarte tienes que aportar o bien contrato de alquiler, escritura simple de compra venta a tu nombre, o declaración del dueño de la vivienda de que resides en la misma para poder empadronarte, ¿tiene la Sra. esta declaración? No lo sabes.

Realmente, estar empadronado o no es irrelevante para el caso en cuestion. El propietario ha cambiado, que el anterior le haya invitado no significa que este lo tenga que hacer.

Solo se podria librar si fuera un contrato de alquiler, ya que estos tienen una duracion minima estipulada por ley. No es el caso.

Aunque bueno, si fuera asi, tendria que empezar a pagarle el alquiler al nuevo propietario mas los intereses de demora [hallow]

yalsin escribió:Todo son especulaciones, y seguramente al final la Sra. será desalojada porque no tenga derecho a estar ahí, pero eso lo tendrá que decidir un juez aplicando la ley. Pero es justo reconocer que es un caso particular ya que la Sra. vivía de forma consentida en esa casa antes de fallecer el propietario, no es que entrara por la fuerza.

El hecho tangible esque hay alguien en una propiedad en contra de la voluntad del dueño, ha pasado mas de un año y la justicia ni siquiera se ha dignado a darle cita para el juicio oral.

Tiene derecho el propietario a sentirse indefendido en estas circunstancias? LO TIENE.

yalsin escribió:
amchacon escribió:
yalsin escribió:Por otro lado queda claro en el relato que los retrasos no son por la ley en sí, si no por el funcionamiento del sistema judicial, que desde luego tiene mucho margen de mejora, según tengo entendido empezando por la digitalización del mismo.

Al margen de la razon que sea, el hecho esque mas de un año para echar a su okupa. Lo cual desmiente la idea de que el sistema judicial es una buena herramienta contra la okupacion.

Que oye, si fuera un caso complicadisimo y se hubieran tirado este año de juicios, apelaciones y deliberaciones, podria tener un pase. Pero esque ni siquiera ha arrancado el juicio oral [plas]


Aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid para decir que la ley de ocupación ilegal de viviendas no funciona no está bien...

Buenos argumentos hay.

yalsin escribió:
amchacon escribió:
yalsin escribió:Para los que piden resolverlo a base de bates de béisbol, y para los que están de acuerdo, supongo que no sereis de esos que de jóvenes eran de izquierdas, luego maduraron y se hicieron de derechas.

No esque pidan, esque lo van a hacer. Si la justicia no hace su trabajo, habra que hacerlo uno mismo.

Esto es un foro y se lee de todo, algunas cosas merecen ser contestadas y otras directamente pues no. Lo que te tengo leído suele ser bastante razonable, pero esto desentona un poco la verdad.

Cual es el problema con este comentario?

Esque es algo que te puedes plantear perfectamente. Tirarte 2 años, pagar abogados, dolores de cabeza, etc... O no decir nada a las autoridades, y recuperar lo que es tuyo con ayuda de unos amigos.

Si luego se enfada, consigue pruebas y te intenta denunciar por coacciones. Pues llegas a un acuerdo extrajudicial y listo, capa que te siga rentando incluso [+risas]

GXY escribió:aqui el error del compañero forero es no haberse ocupado del tema sobre la marcha cuando el padre estaba vivo o, al menos, en los dias inmediatamente siguientes al fallecimiento. no, se volvio a barcelona "fiandose de la buena voluntad de" y estuvo semanas a verlas venir y luego ha estado meses esperando por procedimientos administrativos. (que estoy de acuerdo en que el procedimiento en estos casos deberia abreviarse, no a 24 horas como dicen algunos, pero si que deberia abreviarse).

No entiendo este razonamiento. Que va a hacer mientras el padre este vivo y quiera que la tia viva en la casa? No puede hacer nada.

Lo mismo despues del fallecimiento. Si la chica te dice que va a abandonar el piso los proximos dias, pues hombre, yo tambien le hubiera dado un voto de confianza. Primero porque yo prefiero resolver las cosas por las buenas. Segundo porque ir por las malas significa mucho dinero/tiempo como ya hemos visto aqui.

No le culpo que haya confiado que la chica iba a actuar de buenas.
amchacon escribió:
Patchanka escribió:Si fuera como en otras ciudades, que hace falta un contrato o una autorización expresa del propietario para empadronarse, ya sería más difícil el tema para quien la ocupa ilegalmente.

O eliminar de una vez este tramite inutil que muchos otros paises no tiene.


Queréis que sea complicado para los okupas, y aún así quieres acabar con el empadronamiento?

Porque el problema ahí es que en Madrid para empadronarse solo necesitas un recibo. En otras ciudades hace falta más, y con el fulano muerto sería difícil para la mujer.

Además, con el empadronamiento tu dirección ya se comunica a varias (no todas) administraciones.

Y finalmente, sabiendo donde vive la gente el poder público puede planificar mejor sus acciones.

Entonces inútil no es.
Patchanka escribió:Porque el problema ahí es que en Madrid para empadronarse solo necesitas un recibo. En otras ciudades hace falta más, y con el fulano muerto sería difícil para la mujer.

En todas se empadronan igual. Como si fuera dificil falsificar un contrato de alquiler o una autorizacion.

Patchanka escribió:Además, con el empadronamiento tu dirección ya se comunica a varias (no todas) administraciones.

Y finalmente, sabiendo donde vive la gente el poder público puede planificar mejor sus acciones.

Entonces inútil no es.

Esto no es una ocurrencia feliz. Si lo digo es porque en muchos otros paises no existe el empadronamiento y sigue habiendo servicios publicos, comunicados de la administracion, etc...

Al final es un procedimiento burocratico mas. Y yo tengo declarada la guerra a la burocracia :o
Por fin un titular escrito correctamente de lo que es el topado al gas.

Bruselas estudia limitar el precio de las renovables para abaratar la factura de la luz.

A ver si nos damos cuenta: estas son políticas de aumento de la demanda de gas y de reducción de la oferta de renovables. Y como no implican un aumento de la oferta de gas, el resultado será mayores precios del gas.
rastein escribió:
amchacon escribió:Para los mensajeros de "la justicia es eficaz luchando contra los okupas", tenemos el caso de este forero:

Me ha tocado a mi, otro más al que le toca disfrutar de las bondades de nuestro país. Lo típico que lees pero no quieres creer…hasta que te toca a ti…
Pues eso, tengo mi propiedad ocupada y basicamente me tengo que joder… la policía no puede hacer nada y la justicia va a tardar unos años en devolvermela.

Dejo claro que el único objetivo de este post es ayudar a otras personas a que no cometan los mismos errores que yo, dar visibilidad a la realidad a la que nos enfrentamos en España, y que la gente entienda el ineficiente sistema que tenemos. Ni siquiera necesito desahogarme puesto que ya abracé la desidia hace mucho tiempo.

Pido algo de tacto, puesto que aunque intento ser frío, no es un tema fácil, son muchas horas sin dormir y una enorme impotencia y frustración. Obviamente no puedo dar todos los detalles que me gustaría poder dar y tampoco seré muy riguroso, no soy abogado y solo intento compartir la experiencia que estoy viviendo con vosotros.


Antecedentes
Todo empieza con el fallecimiento de mi padre hace un año. Vivía en nuestra casa familiar de toda la vida, un piso normal en un barrio de Madrid. Yo, por trabajo, resido en Barcelona, y esta distancia ha sido sin duda uno de los temas que no ha ayudado con el asunto.

Resulta que apenas un año atrás, su novia, una adorable señora sudamericana, con la que mi padre tenía una relación desde hace ya muchos años, se mudó con él.
Tras el entierro se empezó obviamente a hablar el tema de papeleos, estando todo claro: ella, por suerte o por desgracia, no pintaba nada en ninguna ecuación. Yo era el único heredero y la única persona responsable de todos los papeleos. Incluyendo la vivienda de la que ella se iba a ir de inmediato.

Pues según van pasando las semanas y voy avanzando papeles, las conversaciones con esta señora van cambiando de tono, hasta el punto donde ya me dice, que ella no se va a ir de ahí, que ahí está muy agustito…es en este momento cuando se forja la figura de La Señora Okupa.
Muy importante en este punto es recalcar: Que la Señora Okupa no es nada legal de mi padre (ni mujer, ni pareja de hecho). Que no hereda absolutamente nada (al no haber testamento, soy yo el único heredero). Que no figura, ni paga nada del piso (Vivienda de mi padre, todo a su nombre y pasado a sus cuentas). Y que ni siquiera está empadronada en el domicilio (ya que por otras historias no le convenía). Todo esto hizo que me confiara…


La policía (CNP), fuerza de seguridad (primera parte)
Obviamente llegado a este punto lo primero que hago es personarme allí de inmediato con la policía. Cuál es mi sorpresa cuando la Señora Okupa les enseña las facturas a su nombre y un flamante empadronamiento en el domicilio!

Aquí es donde la policía me deja claro el tema: ellos no pueden hacer absolutamente nada gracias al derecho a la inviolabilidad del domicilio. Que tengo que ir por lo civil y denunciar al juzgado y que muchísimo cuidado con que se me ocurra entrar por la fuerza al domicilio porque al que tienen que arrestar es a mi! En este punto de fantasía es cuando oigo por primera vez de boca de la policía la que se ha convertido ya en mi cita preferida: “La ley está para proteger a los delincuentes”


Empadronamiento y la ley de protección de datos (primera parte)
Lo siguiente que hago es ir al padrón a pedir explicaciones, ¿cómo ha podido esta señora empadronarse en la vivienda?
Pues efectivamente en el padrón me confirman que hace apenas unos días “alguien” se ha empadronado en el domicilio y que para ello solo hace falta una factura de suministros. No me pueden dar más información debido a la ley de protección de datos. Que si yo me quiero empadronar que me empadrone también, pero que si no estoy de acuerdo con el empadronamiento de esta señora, lo único que puedo hacer es poner una queja de empadronamiento indebido y que ya me responderán en 3-4 meses! Si, efectivamente continúa la fantasía…


La ley de protección de datos (segunda parte)
Y ya lo único que me queda es llamar a la empresa de la luz y pedir explicaciones, ¿cómo ha puesto esta señora la luz a su nombre?
Efectivamente la compañía de la luz me confirma que hace apenas unas semanas, esa línea se ha cambiado a “otro” titular, que no me pueden dar más información por la ley de protección de datos. Creo que merece la pena resumir un poco las decenas de conversaciones y emails intercambiados con la empresa:

-Hola buenos días, soy el propietario de esta vivienda. ¿Por qué y quien ha cambiado el titular de la luz?
-Si efectivamente, su padre lo ha cambiado
-Mi padre está muerto
-Pues era el único titular, él lo ha cambiado, así como la cuenta para el cobro. Si quiere podemos poner la línea a su nombre y pasarle los cargos a su cuenta.
-No quiero eso gracias y le repito que esta muerto
-Es lo que nos figura, mas no le puedo decir, alguna consulta más?
-Si, saber quien lo ha cambiado
-El titular, su padre
-(Inspiración profunda) Me pueden decir a qué titular se ha cambiado entonces?
-A otro nombre que no es su padre, lo siento, no le podemos dar más información debido a la ley de protección de datos. Pero si quiere, lo dicho, se lo cambiamos todo a su nombre.

Resumiendo, si quiero puedo poner la luz a mi nombre y encima pagarle las facturas de la Señora Okupa, sur-re-al


La policia (CNP), fuerza de seguridad (segunda parte)
Añado este capítulo, para dejar claro otro punto que me parece muy importante: la policía no va a hacer absolutamente nada por ti.
Como seguramente os imaginareis, se han puesto todas las denuncias que se han podido en comisaría, para intentar al menos dejar constancia o que alguien lo investigue.
Pues olvidaros, os lo podéis ahorrar, sin prueba no hay delito, y da igual lo claro que este el asunto, no van a mover un dedo si no existe una evidencia clara, e incluso si la hay, tienen mejores cosas que hacer (cuales? no lo se)
Con este capítulo me sumo a otros posts del tipo “Me han robado la bici en la puerta del Decathlon, y había una cámara de vigilancia”... ah amigo! Suma la protección de datos a un delito con el que la policía no va a perder su tiempo y tienes tu respuesta: por qué nadie iba a dejar de delinquir si no les pasa nada?


Empresas de desalojo, desokupacion y control de acceso
Empezamos con las palabras mayores. Estas empresas se dedican a bloquear la entrada de los okupas a las viviendas, con la esperanza de que en algún momento se cansen y decidan irse por propia voluntad, pueden salir bien o mal y tardar más o menos. No son baratas, hablamos de más de 4000 Euros. Es el mercado que han creado los vacíos legales de nuestro sistema jurídico y tenéis ya múltiples donde elegir.
Yo no lo hice, no tengo el dinero, y no me parecen morales, pero mi consejo: ¡hacedlo! no perdáis el tiempo en comisaría o los juzgados. Es lamentable, es triste, pero es lo que hay, esto o cualquier otro plan B que se os ocurra.


El desahucio en precario
Esta es la vía legal, lo correcto, lo que recoge la constitución y dictan nuestras leyes. Consiste en un juicio verbal rápido por lo civil, al que hay que presentarse con abogado y procurador, cuyo fin solo es reconocer el derecho a la ocupación de una vivienda y que nos va a costar unos 2500 Euros.
Muy importante recalcar que este “primer proceso” no contempla ningún tipo de pena o multa para el okupa, y ni siquiera me va a devolver la vivienda. Este primer proceso sólo va a reconocer el derecho o no a la ocupación de la vivienda.
En mi caso se suponía que este era el proceso más rápido y sencillo, está pensado para resolverse en 2 meses, aunque el abogado ya me advirtió que debido a la saturación de los juzgados 6 meses no nos los quitaba nadie. La triste realidad es que esto os va a llevar años, yo jamás conté con ello, otros de los fallos que cometí. Y así estoy, un año después y aún esperando a ese juicio ”rápido”.


La demanda al juzgado
Pues nada, ya habiendo pagado al abogado y este a su procurador, se presenta la demanda ante el juzgado de lo civil. Solo hace falta adjuntar lo siguiente:
-Documento que acredite la titularidad de la vivienda: declaración de herederos, el testamento, la escritura de herencia o el propio título de propiedad)
-Prueba de haber comunicado el deseo de que la okupa abandone la vivienda: una carta certificada solicitando el inmediato abandono de la vivienda y la entrega de las llaves es suficiente (que da igual que responda o no, puesto que queda comunicado)


Admisión a trámite
Algo que parece a priori sencillo, se puede alargar bastante dependiendo de la saturación del juzgado en el que caiga la demanda. El juzgado recibe la demanda y la pone en la cola hasta que puedan revisarla, comprueban que lo que se solicita, se aporta y se fundamenta cumple las normas y leyes, y en caso positivo la admite a trámite.
En mi caso aquí se perdió ya más de un mes.


Notificar al acusado
Parece que todo empieza a andar, ahora el juzgado va a notificar a la señora okupa y le da 10 días para que conteste.
¡Pues no! Craso error. Esto no es tan sencillo como enviarle una carta certificada al domicilio! Resulta que un señor funcionario judicial se va a acercar a timbrar el telefonillo de la vivienda con la esperanza de que la okupa decida recoger la carta en mano. Dependiendo de si le pillan en casa o no, y de las ganas que tenga el funcionario de pasarse por el barrio, esto se puede demorar bastante.
En mi caso fueron 3 meses más (si, 3 meses para entregar una carta). Resulta que la Señora Okupa trabaja de mañana y el señor funcionario iba siempre también por las mañanas, ¡No hay nadie en casa, menuda sorpresa! Y para más inri, entre visitas, el señor funcionario podía dejar pasar 3 o 4 semanas! Con la calma! Al final tuvimos que solicitar explícitamente al juzgado que por favor se pasaran por la tarde para tener éxito. Pura eficiencia todo.


Plazo de 10 dias para contestar
Y ya diréis, bueno, ni tan mal! Ya está notificada y en 10 días estará el tema. Siguiente dosis de realidad: Ese plazo de 10 días se paraliza si el acusado elige contestar la demanda (ya que se contempla la posibilidad de que no haya respuesta, puesto que realmente no hay justificación alguna) y para ello acude a la justicia gratuita (puesto que se requiere abogado y procurador)


Justicia gratuita
Como digo, en España todo el mundo tiene derecho a defenderse y por eso existe la justicia gratuita. Y diréis: pero qué va a defender, si no hay nada que la avale y todo lo que ha hecho es ilegal…
Pues resulta que esto se puede también emplear como mala práctica para dilatar los procesos… y efectivamente los 10 días de plazo se han ido en mi caso a más de 2 meses más! Que si el juzgado escribe al colegio de abogados, que si el colegio de abogados escribe al colegio de procuradores, que si el juzgado no recibe respuesta, que si hoy llueve, mañana graniza, traigo patatas, que hora es… 2 meses!


Constestacion del acusado
Y llega el gran momento, la Señora Okupa contesta… y qué contesta? después de todo este tiempo empleado por nuestros funcionarios y del gran gasto de impuestos en su acceso a una justicia gratuita?
Pues nada, que efectivamente su abogado reitera que vivia ahí con mi padre y que corrobora todo lo dicho en mi denuncia (:aplausos). Resumiendo: seguimos alargando los plazos


Agosto, mes inhabil, no hay justicia
Pero…un momento…antes de nada…llegamos a Agosto…los funcionarios de justicia también se merecen unas vacaciones…
No te creas que como en cualquier empresa se organizan los turnos de vacaciones para garantizar unos mínimos, no! En Agosto se echa el cierre y la justicia se paraliza. Sumamos otro mes más a nuestro proceso express, continúa la fantasía.


Citación para juicio verbal
Y por aquí nos quedamos, a la espera de que el señor juez nos diga qué hacer cuando vuelva de vacaciones. Probablemente y aunque no tenga ningún sentido, crea conveniente celebrar un juicio porque no ve del todo claro el tema y nos dará cita para Navidades.



Resumen para los que no se lo lean:

- Es un currito que ha heredado la casa de su padre al fallecer. Nada de inversor facha-buitre.
- La casa no estaba vacia en ningun momento (vivia su padre hasta el momento del fallecimiento).
- Lleva año y medio de espera. Palmando pasta por el camino en abogados y procuradores.


No estoy muy puesto en el tema okupas. Pero me surgen dudas.

Cambia algo que la okupa fuera novia del padre y que viviera alli con el, y simplemente una vez muerto, esta le echara morro para quedarse? El tema herencias y la burocracia de estas, afecta en algo?

Pues claro que tiene que ver. Si esa señora estaba viviendo ahí desde hacía tiempo de forma totalmente legal, supongo que no estaría cometiendo un delito porque no ha entrado ahí de forma ilícita, por lo tanto no se resuelve de la forma que explicaba el juez en el vídeo. Eso no tiene mucho que ver con los okupas, la verdad.
Avestruz escribió:Pues claro que tiene que ver. Si esa señora estaba viviendo ahí desde hacía tiempo de forma totalmente legal, supongo que no estaría cometiendo un delito porque no ha entrado ahí de forma ilícita, por lo tanto no se resuelve de la forma que explicaba el juez en el vídeo. Eso no tiene mucho que ver con los okupas, la verdad.

Persona permanece en el domicilio en contra de la voluntad del propietario y sin que exista ningun contrato de alquiler

Also:

Esto no es un okupa

[qmparto]

Normal que os creais que no exista problema de okupacion, lo definis como os da la gana.
amchacon escribió:
Avestruz escribió:Pues claro que tiene que ver. Si esa señora estaba viviendo ahí desde hacía tiempo de forma totalmente legal, supongo que no estaría cometiendo un delito porque no ha entrado ahí de forma ilícita, por lo tanto no se resuelve de la forma que explicaba el juez en el vídeo. Eso no tiene mucho que ver con los okupas, la verdad.

Persona permanece en el domicilio en contra de la voluntad del propietario y sin que exista ningun contrato de alquiler

Also:

Esto no es un okupa

[qmparto]

Normal que os creais que no exista problema de okupacion, lo definis como os da la gana.

Aluciflipo xD. Y lo peor es que lo dicen de verdad…

No se en que casos alguien puede defender/justificar/endulzar que una persona este en la propiedad de alguien (porque estoy seguro que si fuera de su propiedad el discurso cambiaba) sin el permiso del dueño… es que de verdad, intento pensar de todas las formas posibles y todas me llevan a: es mi casa y esta quien yo quiera que para eso la pago.
amchacon escribió:No entiendo este razonamiento.


otro que necesita releer y practicar la comprension lectora.

a mi se me han agotado los subtitulos explicativos. :o

pd. y no. tecnicamente no es okupacion. esta situacion es mucho mas similar a la de un alquiler impagado

pd2.

Patchanka escribió:Entonces inútil no es.


dice que es inutil porque en UK no se lo han pedido. :o
@GXY tecnicamente no se llamara okupa (que es cierto), pero el resultado es el mismo.
eso es cosa del juez, lo que opinemos nosotros, pinta poca cosa :o
amchacon escribió:
yalsin escribió:¿Tiene la inquilina algún tipo de acuerdo verbal con el anterior dueño? No lo sabes.

De alquiler? No lo tenia, si fuera asi ya lo habria esgrimido. Te invito a que leas el texto entero.


Precisamente lo digo porque me he leído el texto entero, y así como al principio no había ni facturas a su nombre, ni empadronamiento, resultó que luego si los había. De la misma forma; la suposición que tu haces, porque es una suposición lo de que ella habría esgrimido el contrato, tú no sabes si hay algo con lo que ella pueda justificar el ocupar la vivienda. Quién te dice que durante el juicio ella no declara que la que fue su pareja durante años, con la cuál convivía, no le dijo que esa siempre sería su casa, ¿tan inverosímil sería que algo así le dijera?, yo no lo sé, tampoco sé si tiene alguna validez jurídica, por eso será un juez quien tenga que dictaminar en función de lo que cada parte aporte.

amchacon escribió:
yalsin escribió:En mi ayuntamiento para poder empadronarte tienes que aportar o bien contrato de alquiler, escritura simple de compra venta a tu nombre, o declaración del dueño de la vivienda de que resides en la misma para poder empadronarte, ¿tiene la Sra. esta declaración? No lo sabes.

Realmente, estar empadronado o no es irrelevante para el caso en cuestion. El propietario ha cambiado, que el anterior le haya invitado no significa que este lo tenga que hacer.
Solo se podria librar si fuera un contrato de alquiler, ya que estos tienen una duracion minima estipulada por ley. No es el caso.
Aunque bueno, si fuera asi, tendria que empezar a pagarle el alquiler al nuevo propietario mas los intereses de demora [hallow]


Perfecto y si fuera así, entonces el caso ya cambiaría. Ysi alega que le ha pagado por adelantado, ¿qué pasaría? pues volvemos a lo mismo, tendrá que decir el juez si el relato es verosímil o no, y vosotros os queréis saltar todo el juicio.

amchacon escribió:
yalsin escribió:Todo son especulaciones, y seguramente al final la Sra. será desalojada porque no tenga derecho a estar ahí, pero eso lo tendrá que decidir un juez aplicando la ley. Pero es justo reconocer que es un caso particular ya que la Sra. vivía de forma consentida en esa casa antes de fallecer el propietario, no es que entrara por la fuerza.

El hecho tangible esque hay alguien en una propiedad en contra de la voluntad del dueño, ha pasado mas de un año y la justicia ni siquiera se ha dignado a darle cita para el juicio oral.
Tiene derecho el propietario a sentirse indefendido en estas circunstancias? LO TIENE.

yalsin escribió:
amchacon escribió:Al margen de la razon que sea, el hecho esque mas de un año para echar a su okupa. Lo cual desmiente la idea de que el sistema judicial es una buena herramienta contra la okupacion.

Que oye, si fuera un caso complicadisimo y se hubieran tirado este año de juicios, apelaciones y deliberaciones, podria tener un pase. Pero esque ni siquiera ha arrancado el juicio oral [plas]


Aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid para decir que la ley de ocupación ilegal de viviendas no funciona no está bien...

Buenos argumentos hay.


¿Hay buenos argumentos para qué?, para decir que el sistema judicial puede ser lento, si los hay, nadie lo ha discutido aquí. Hay buenos argumentos en este caso para decir que la ley contra la ocupación ilegal es ineficaz, no no los hay, y querer confundir no está bien. El propio chico relata porque todavía no hay sentencia, y ni una de las cosas que dice tiene que ver con la ley de ocupación ilegal, que es lo que aquí criticabais. El retraso es debido a:

1. Admisión a trámite. Depende de la saturación del mercado y en su caso ahí ya se perdió un mes.
2. Notificar al acusado. En mi caso fueron 3 meses más (si, 3 meses para entregar una carta). Resulta que la Señora Okupa trabaja de mañana y el señor funcionario iba siempre también por las mañanas, ¡No hay nadie en casa, menuda sorpresa! Y para más inri, entre visitas, el señor funcionario podía dejar pasar 3 o 4 semanas! Con la calma! Al final tuvimos que solicitar explícitamente al juzgado que por favor se pasaran por la tarde para tener éxito.
3.Plazo de 10 dias para contestar.Pues resulta que esto se puede también emplear como mala práctica para dilatar los procesos… y efectivamente los 10 días de plazo se han ido en mi caso a más de 2 meses más! Que si el juzgado escribe al colegio de abogados, que si el colegio de abogados escribe al colegio de procuradores, que si el juzgado no recibe respuesta, que si hoy llueve, mañana graniza, traigo patatas, que hora es… 2 meses!
4.Agosto, mes inhabil, no hay justicia
5.Citación para juicio verbal

Cambiando la ley, no vas a cambiar el sistema, no se va a arreglar la saturación en los juzgados, ni como se realizan las notificaciones, ni nada. Y aquí no se estaba pidiendo ni un sistema judicial ni más ágil ni más eficaz, se estaba criticando una ley.


amchacon escribió:
yalsin escribió:
amchacon escribió:No esque pidan, esque lo van a hacer. Si la justicia no hace su trabajo, habra que hacerlo uno mismo.

Esto es un foro y se lee de todo, algunas cosas merecen ser contestadas y otras directamente pues no. Lo que te tengo leído suele ser bastante razonable, pero esto desentona un poco la verdad.

Cual es el problema con este comentario?

Esque es algo que te puedes plantear perfectamente. Tirarte 2 años, pagar abogados, dolores de cabeza, etc... O no decir nada a las autoridades, y recuperar lo que es tuyo con ayuda de unos amigos.

Si luego se enfada, consigue pruebas y te intenta denunciar por coacciones. Pues llegas a un acuerdo extrajudicial y listo, capa que te siga rentando incluso [+risas]


LLevas al menos 14 años registrado en EOL, te supongo una edad, yo no te voy a explicar cuál es el problema del comentario.
GXY escribió:dice que es inutil porque en UK no se lo han pedido.

Te das cuenta que existen mas paises donde no existe verdad? Bueno, de hecho son la mayoria.

yalsin escribió:
amchacon escribió:
yalsin escribió:¿Tiene la inquilina algún tipo de acuerdo verbal con el anterior dueño? No lo sabes.

De alquiler? No lo tenia, si fuera asi ya lo habria esgrimido. Te invito a que leas el texto entero.


Precisamente lo digo porque me he leído el texto entero, y así como al principio no había ni facturas a su nombre, ni empadronamiento, resultó que luego si los había. De la misma forma; la suposición que tu haces, porque es una suposición lo de que ella habría esgrimido el contrato, tú no sabes si hay algo con lo que ella pueda justificar el ocupar la vivienda. Quién te dice que durante el juicio ella no declara que la que fue su pareja durante años, con la cuál convivía, no le dijo que esa siempre sería su casa, ¿tan inverosímil sería que algo así le dijera?, yo no lo sé, tampoco sé si tiene alguna validez jurídica, por eso será un juez quien tenga que dictaminar en función de lo que cada parte aporte.

Te cito:
Y llega el gran momento, la Señora Okupa contesta… y qué contesta? después de todo este tiempo empleado por nuestros funcionarios y del gran gasto de impuestos en su acceso a una justicia gratuita?

Pues nada, que efectivamente su abogado reitera que vivia ahí con mi padre y que corrobora todo lo dicho en mi denuncia (:aplausos). Resumiendo: seguimos alargando los plazos


No hay acuerdo verbal. Que como te digo, no seria valido porque el propietario es otro.

yalsin escribió:¿Hay buenos argumentos para qué?, para decir que el sistema judicial puede ser lento, si los hay, nadie lo ha discutido aquí. Hay buenos argumentos en este caso para decir que la ley contra la ocupación ilegal es ineficaz, no no los hay, y querer confundir no está bien. El propio chico relata porque todavía no hay sentencia, y ni una de las cosas que dice tiene que ver con la ley de ocupación ilegal, que es lo que aquí criticabais. El retraso es debido a:

1. Admisión a trámite. Depende de la saturación del mercado y en su caso ahí ya se perdió un mes.
2. Notificar al acusado. En mi caso fueron 3 meses más (si, 3 meses para entregar una carta). Resulta que la Señora Okupa trabaja de mañana y el señor funcionario iba siempre también por las mañanas, ¡No hay nadie en casa, menuda sorpresa! Y para más inri, entre visitas, el señor funcionario podía dejar pasar 3 o 4 semanas! Con la calma! Al final tuvimos que solicitar explícitamente al juzgado que por favor se pasaran por la tarde para tener éxito.
3.Plazo de 10 dias para contestar.Pues resulta que esto se puede también emplear como mala práctica para dilatar los procesos… y efectivamente los 10 días de plazo se han ido en mi caso a más de 2 meses más! Que si el juzgado escribe al colegio de abogados, que si el colegio de abogados escribe al colegio de procuradores, que si el juzgado no recibe respuesta, que si hoy llueve, mañana graniza, traigo patatas, que hora es… 2 meses!
4.Agosto, mes inhabil, no hay justicia
5.Citación para juicio verbal

Cambiando la ley, no vas a cambiar el sistema, no se va a arreglar la saturación en los juzgados, ni como se realizan las notificaciones, ni nada. Y aquí no se estaba pidiendo ni un sistema judicial ni más ágil ni más eficaz, se estaba criticando una ley.

Da igual que sea la ley, el procedimiento, etc... Lo que importa esque hay indefension, es lo que estamos diciendo.

Desde luego lo de tardar 3 meses en notificar una simple cartita tiene tela. Ni correos tarda eso.

yalsin escribió:
amchacon escribió:
yalsin escribió:
Esto es un foro y se lee de todo, algunas cosas merecen ser contestadas y otras directamente pues no. Lo que te tengo leído suele ser bastante razonable, pero esto desentona un poco la verdad.

Cual es el problema con este comentario?

Esque es algo que te puedes plantear perfectamente. Tirarte 2 años, pagar abogados, dolores de cabeza, etc... O no decir nada a las autoridades, y recuperar lo que es tuyo con ayuda de unos amigos.

Si luego se enfada, consigue pruebas y te intenta denunciar por coacciones. Pues llegas a un acuerdo extrajudicial y listo, capa que te siga rentando incluso [+risas]


LLevas al menos 14 años registrado en EOL, te supongo una edad, yo no te voy a explicar cuál es el problema del comentario.

Al parecer no soy el unico que piensa eso por aqui...
amchacon escribió:
yalsin escribió:Precisamente lo digo porque me he leído el texto entero, y así como al principio no había ni facturas a su nombre, ni empadronamiento, resultó que luego si los había. De la misma forma; la suposición que tu haces, porque es una suposición lo de que ella habría esgrimido el contrato, tú no sabes si hay algo con lo que ella pueda justificar el ocupar la vivienda. Quién te dice que durante el juicio ella no declara que la que fue su pareja durante años, con la cuál convivía, no le dijo que esa siempre sería su casa, ¿tan inverosímil sería que algo así le dijera?, yo no lo sé, tampoco sé si tiene alguna validez jurídica, por eso será un juez quien tenga que dictaminar en función de lo que cada parte aporte.

Te cito:
Y llega el gran momento, la Señora Okupa contesta… y qué contesta? después de todo este tiempo empleado por nuestros funcionarios y del gran gasto de impuestos en su acceso a una justicia gratuita?

Pues nada, que efectivamente su abogado reitera que vivia ahí con mi padre y que corrobora todo lo dicho en mi denuncia (:aplausos). Resumiendo: seguimos alargando los plazos


No hay acuerdo verbal. Que como te digo, no seria valido porque el propietario es otro.



Te cito:
La demanda al juzgado
Pues nada, ya habiendo pagado al abogado y este a su procurador, se presenta la demanda ante el juzgado de lo civil. Solo hace falta adjuntar lo siguiente:
-Documento que acredite la titularidad de la vivienda: declaración de herederos, el testamento, la escritura de herencia o el propio título de propiedad)
-Prueba de haber comunicado el deseo de que la okupa abandone la vivienda: una carta certificada solicitando el inmediato abandono de la vivienda y la entrega de las llaves es suficiente (que da igual que responda o no, puesto que queda comunicado)


Ya me dirás tu dónde dice que no hay acuerdo verbal de la Sra. con el padre, porque en tú cita, desde luego, no.

amchacon escribió:
yalsin escribió:¿Hay buenos argumentos para qué?, para decir que el sistema judicial puede ser lento, si los hay, nadie lo ha discutido aquí. Hay buenos argumentos en este caso para decir que la ley contra la ocupación ilegal es ineficaz, no no los hay, y querer confundir no está bien. El propio chico relata porque todavía no hay sentencia, y ni una de las cosas que dice tiene que ver con la ley de ocupación ilegal, que es lo que aquí criticabais. El retraso es debido a:

1. Admisión a trámite. Depende de la saturación del mercado y en su caso ahí ya se perdió un mes.
2. Notificar al acusado. En mi caso fueron 3 meses más (si, 3 meses para entregar una carta). Resulta que la Señora Okupa trabaja de mañana y el señor funcionario iba siempre también por las mañanas, ¡No hay nadie en casa, menuda sorpresa! Y para más inri, entre visitas, el señor funcionario podía dejar pasar 3 o 4 semanas! Con la calma! Al final tuvimos que solicitar explícitamente al juzgado que por favor se pasaran por la tarde para tener éxito.
3.Plazo de 10 dias para contestar.Pues resulta que esto se puede también emplear como mala práctica para dilatar los procesos… y efectivamente los 10 días de plazo se han ido en mi caso a más de 2 meses más! Que si el juzgado escribe al colegio de abogados, que si el colegio de abogados escribe al colegio de procuradores, que si el juzgado no recibe respuesta, que si hoy llueve, mañana graniza, traigo patatas, que hora es… 2 meses!
4.Agosto, mes inhabil, no hay justicia
5.Citación para juicio verbal

Cambiando la ley, no vas a cambiar el sistema, no se va a arreglar la saturación en los juzgados, ni como se realizan las notificaciones, ni nada. Y aquí no se estaba pidiendo ni un sistema judicial ni más ágil ni más eficaz, se estaba criticando una ley.

Da igual que sea la ley, el procedimiento, etc... Lo que importa esque hay indefension, es lo que estamos diciendo.

Desde luego lo de tardar 3 meses en notificar una simple cartita tiene tela. Ni correos tarda eso.

Entonces haz referencia al funcionamiento de la justicia en general y deja de hablar de ocupación, sería lo lógico.


El gobierno de Japón comprará gas si las empresas no pueden permitírselo. En otras palabras, subvencionarán el gas con deuda estatal, pagando el precio que sea (en yenes) para pelearse en el mercado internacional ofreciendo precios de compra suficientemente altos como para llevárselos.

Receta para devaluar la moneda... y esta idea llegará a Europa, como mencioné estos días.
Findeton escribió:


El gobierno de Japón comprará gas si las empresas no pueden permitírselo. En otras palabras, subvencionarán el gas con deuda estatal, pagando el precio que sea (en yenes) para pelearse en el mercado internacional ofreciendo precios de compra suficientemente altos como para llevárselos.

Receta para devaluar la moneda... y esta idea llegará a Europa, como mencioné estos días.



Devaluar la moneda más? Yo ya no entiendo nada. Esto comprando a un país como rusia lleno de sanciones que hemos puesto -nosotros- que nos afectan a nosotros creando inflación y precios de luz desorbitadas y la solución es volver a comprar el gas a quien a coste de generar más deuda y por lo tanto más inflación. a qué pais a Rusia otra vez?
amchacon escribió:
Avestruz escribió:Pues claro que tiene que ver. Si esa señora estaba viviendo ahí desde hacía tiempo de forma totalmente legal, supongo que no estaría cometiendo un delito porque no ha entrado ahí de forma ilícita, por lo tanto no se resuelve de la forma que explicaba el juez en el vídeo. Eso no tiene mucho que ver con los okupas, la verdad.

Persona permanece en el domicilio en contra de la voluntad del propietario y sin que exista ningun contrato de alquiler

Also:

Esto no es un okupa

[qmparto]

Normal que os creais que no exista problema de okupacion, lo definis como os da la gana.

El que lo define como le da la gana eres tú, el que tiene razón es @GXY cuando dice que esta situación es mucho mas similar a la de un alquiler impagado.

Y para que lo veas, en tu definición encaja también que invites a tus familiares y amigos a tu casa a una fiesta, te entre sueño, les pidas que se vayan y algunos no se quieran ir todavía. Mira: Persona permanece en el domicilio en contra de la voluntad del propietario y sin que exista ningun contrato de alquiler [rtfm]

Lo definís como os da la gana dice [carcajad]
Avestruz escribió:El que lo define como le da la gana eres tú, el que tiene razón es @GXY cuando dice que esta situación es mucho mas similar a la de un alquiler impagado.

Y para que lo veas, en tu definición encaja también que invites a tus familiares y amigos a tu casa a una fiesta, te entre sueño, les pidas que se vayan y algunos no se quieran ir todavía. Mira: Persona permanece en el domicilio en contra de la voluntad del propietario y sin que exista ningun contrato de alquiler [rtfm]

Lo definís como os da la gana dice [carcajad]


Te pongo las leyes de Texas:

Is there a difference between a squatter and a trespasser?

Yes, there is a subtle difference between the two. Whereas trespassing is a felony, squatting is usually viewed as a civil matter. Squatting only becomes trespassing once the actual property owner has filed for the squatter’s removal with the relevant authorities.

Does a holdover tenant automatically become a trespasser?

Yes. If you no longer want to continue renting your property to your tenant and have asked them to leave but they have refused to do so, they become a trespasser in the eyes of the law. In this case, you’ll need to file an unlawful detainer lawsuit to have them evicted.



Un okupa es un "trespasser"/intruso. Un inquilino que no paga, en el momento en que el dueño le comunica que se vaya y no obedece, se convierte en trespasser/inquilino.

Puede que no sea así en Ejpañistán, Pakistán, Uzbekistán y todos los países de chinchinabo, pero en países donde sí se protege la propiedad privada, sí es así.
no se si te has fijado que estas poniendo una diferenciacion legal en estados unidos entre alguien que accede violentamente (y aqui si hablamos de violencia en terminos reales) para acceder a la vivienda y el que lo hace en modos no violentos (bien porque primero le dejaron entrar de manera voluntaria o acordada, bien porque la propiedad en cuestion no tenia los accesos cerrados, por ejemplo).

cuando aqui en ejpaña hablamos de "okupas" se suele hablar de "los que okupan viviendas en propiedad y pago" Y que han accedido violentamente (infrigiendo medidas de seguridad de los accesos, por ejemplo).

a la gente le suele importar tres cojones que un okupa entre por la ventana rota a una propiedad en ruina.
GXY escribió:no se si te has fijado que estas poniendo una diferenciacion legal en estados unidos entre alguien que accede violentamente (y aqui si hablamos de violencia en terminos reales) para acceder a la vivienda y el que lo hace en modos no violentos (bien porque primero le dejaron entrar de manera voluntaria o acordada, bien porque la propiedad en cuestion no tenia los accesos cerrados, por ejemplo).

Pero si precisamente que ambos casos se van a tratar como lo mismo, como un "trespasser"
amchacon escribió:Esto no es una ocurrencia feliz. Si lo digo es porque en muchos otros paises no existe el empadronamiento y sigue habiendo servicios publicos, comunicados de la administracion, etc...

Al final es un procedimiento burocratico mas. Y yo tengo declarada la guerra a la burocracia :o


Pero en esos países en que no hay empadronamiento hay que gastarse a cada X tiempo cientos de millones de euros / libras / dólares en hacer un censo, para saber la distribución de la población y poder alocar los gastos apropiadamente.

Como el Census UK de 2021, en que se han gastado aproximadamente 800 millones de libras. O el Census US de 2020-23, en que se van a gastar 15,6 mil millones de dólares.

(Informaciones de costes sacadas de aquí: https://www.londoncouncils.gov.uk/our-k ... h%20census.)


Y sobre el asunto de la señora okupa esa, recordar que sabemos el lado del hijo del señor. No conocemos el lado de la señora.
Porque, a lo mejor, puede que la situación sea como sigue...
En vida, el señor decidió que quería dejar el piso a su hijo, pero que la señora pudiera seguir con el usufructo (porque no tendrá nada). Pero en vez de dejarlo por escrito y registrado en notario, pensó que simplemente hablando con el hijo era suficiente.
Pero cuando el padre murió, al hijo se le hicieron tilín-tilín en los ojos al recordar (o en cuanto le han recordado) que un piso en Madrid bien puede valer un par de cientos de miles de euros. Entonces, como no había nada firmado, decidió que quería sacar la mujer de ahí.
Legalmente cambia algo? No.
Pero moralmente cambia bastante la historia.
Patchanka escribió:
amchacon escribió:Esto no es una ocurrencia feliz. Si lo digo es porque en muchos otros paises no existe el empadronamiento y sigue habiendo servicios publicos, comunicados de la administracion, etc...

Al final es un procedimiento burocratico mas. Y yo tengo declarada la guerra a la burocracia :o


Pero en esos países en que no hay empadronamiento hay que gastarse a cada X tiempo cientos de millones de euros / libras / dólares en hacer un censo, para saber la distribución de la población y poder alocar los gastos apropiadamente.)

Como el Census UK de 2021, en que se han gastado aproximadamente 800 millones de libras.

Toma, y cuanto crees que cuesta mantener todo este sistema de empadronamiento en España, los funcionarios, etc...

En UK el censo se hace por correo postal, que te redirige a un formulario en la página web. No tienen oficinas en caaaada municipio como en España.
amchacon escribió:
Patchanka escribió:
amchacon escribió:Esto no es una ocurrencia feliz. Si lo digo es porque en muchos otros paises no existe el empadronamiento y sigue habiendo servicios publicos, comunicados de la administracion, etc...

Al final es un procedimiento burocratico mas. Y yo tengo declarada la guerra a la burocracia :o


Pero en esos países en que no hay empadronamiento hay que gastarse a cada X tiempo cientos de millones de euros / libras / dólares en hacer un censo, para saber la distribución de la población y poder alocar los gastos apropiadamente.)

Como el Census UK de 2021, en que se han gastado aproximadamente 800 millones de libras.

Toma, y cuanto crees que cuesta mantener todo este sistema de empadronamiento en España, los funcionarios, etc...

En UK el censo se hace por correo postal, que te redirige a un formulario en la página web. No tienen oficinas en caaaada municipio como en España.


Es decir, básicamente te empadronas a cada 10 años. Vale.

Además, parece que los funcionarios sólo trabajan con empadronamiento, no trabajan en otros trámites municipales. :-|
Por lo menos aquí en Elche, en las oficinas en que se hace el empadronamiento, puedes hacer todos los siguientes trámites:
Emisión de recibos
Registro de documentos
Información sobre trámites
Dependencias y organismos municipales
Padrón de habitantes
Licencias de ocupación (Cédulas de habitabilidad)
Liquidaciones de aperturas, obras menores…
Domiciliación de impuestos
Consulta de la situación tributaria
Volantes de empadronamiento
Duplicados de recibos
Pago con tarjeta de las liquidaciones
Certificados de bienes, de pago de tributos
Impresos y normativa municipal
Información sobre empleo público, concursos
Recepción y canalización de sugerencias y reclamaciones
Consulta de actividades de la ciudad


Entonces el coste de la rúbrica "empadronamiento" queda bastante diluido.

Y, con el empadronamiento, la información está actualizada al momento, no como en los censos, que en cinco años ya hay que hacer aproximaciones.
Obviamente no es correcta, por la gente que se muda y no se empadrona, pero lo mismo vale para las respuestas incorrectas de los censos.
Patchanka escribió:Es decir, básicamente te empadronas a cada 10 años. Vale.

Eeeh... No.

Primero que el procedimiento no es ni similar. Te llega una carta a casa, te metes a la página web, escribes los nombres de los integrantes de la casa y le das a enviar. Tiempo requerido: 5 minutos.

Es más:

- Sólo tienes que hacerlo cuando te toca. Te puedes haber mudado como 7 veces sin que hayas tenido que hacerlo ni una sa vez.
- Solo lo hace un integrante de la casa, el resto no se ve afectado. Con que te sepas los nombres y fecha de nacimiento ya lo tienes.
- Solo se usa para formar las mesas de votación, no te dan ningún registro o justificante para que lo uses en otra cosa (volveremos a esto más adelante).

Comparemos este procedimiento con el empadronamiento, donde cada vez que te mudes, tienes que pedir cita en el ayuntamiento y personaros todos ahí con una lista de documentos estúpidos (dni, carta, contrato, etc...).

No sólo es el trámite, sino que el empadronamiento se acaba usando como arma arrojadiza para discriminarte. Necesitas hacer una gestión en el registro civil de Murcia? Ah lo siento, no tienes empadronamiento aquí, no te vamos a dar servicio. Y lo peor son las embajadas, necesitas renovar el pasaporte y estas de año sabático por Australia? Mala suerte, no estas empadronado así que no te vamos a dar servicio. Que no te puedes empadronar porque estás de paso por el país? Me importa un huevo, fuera de aquí.

Esa es la peor parte que me toca los cojones. Obviamente si no existiera el proceso de empadronamiento, esa discriminación no existiría ni podría existir.
amchacon escribió:
Patchanka escribió:Es decir, básicamente te empadronas a cada 10 años. Vale.

Eeeh... No.

Primero que el procedimiento no es ni similar. Te llega una carta a casa, te metes a la página web, escribes los nombres de los integrantes de la casa y le das a enviar. Tiempo requerido: 5 minutos.


Es decir, declaras voluntariamente para el gobierno cuales son las personas que viven en la casa usando un documento oficial (la página web). La única diferencia es que lo haces desde casa.

En el censo US va un fulano a hacer preguntas, pero no preguntan tu nombre ni nada. Si pones nombres, te estás empadronando.

amchacon escribió:- Sólo tienes que hacerlo cuando te toca. Te puedes haber mudado como 7 veces sin que hayas tenido que hacerlo ni una sa vez.


Cuando te toca... a cada 10 años. [rtfm]

amchacon escribió:- Solo lo hace un integrante de la casa, el resto no se ve afectado. Con que te sepas los nombres y fecha de nacimiento ya lo tienes.


Como cuando una única persona puede ir al ayuntamiento a hacer el empadronamiento de todo el mundo de la casa, llevando sus respectivos documentos?

amchacon escribió:- Solo se usa para formar las mesas de votación, no te dan ningún registro o justificante para que lo uses en otra cosa (volveremos a esto más adelante).


Ahí la diferencia es que los trámites en UK no lo exigen como aquí. Pero la parte de "formar las mesas de votación" es igual que aquí.

amchacon escribió:Y lo peor son las embajadas, necesitas renovar el pasaporte y estas de año sabático por Australia? Mala suerte, no estas empadronado así que no te vamos a dar servicio.


Primero, el registro de residentes en el extranjero de embajadas/consulados es algo que existe em TODOS los países. Sin excepción. Porque es esencial para dar servicio a los ciudadanos expatriados en caso de emergencias.

Después, si ya estás viviendo en Australia, y ya estás en el consulado... que te cuesta hacer el registro de residentes?

No es que te toque los cojones, es que son ganas tuyas de tocar los cojones y reclamar, sin pensar un momento en los motivos para ello.
Patchanka escribió:
amchacon escribió:
Patchanka escribió:Es decir, básicamente te empadronas a cada 10 años. Vale.

Eeeh... No.

Primero que el procedimiento no es ni similar. Te llega una carta a casa, te metes a la página web, escribes los nombres de los integrantes de la casa y le das a enviar. Tiempo requerido: 5 minutos.


Es decir, declaras voluntariamente para el gobierno cuales son las personas que viven en la casa usando un documento oficial (la página web). La única diferencia es que lo haces desde casa.

No piden ninguna documentacion, simplemente los nombres y fechas de nacimiento. Y unicamente de las personas que pueden votar.

Patchanka escribió:
amchacon escribió:- Sólo tienes que hacerlo cuando te toca. Te puedes haber mudado como 7 veces sin que hayas tenido que hacerlo ni una sa vez.


Cuando te toca... a cada 10 años. [rtfm]

Pues eso? :-?


Patchanka escribió:
amchacon escribió:- Solo lo hace un integrante de la casa, el resto no se ve afectado. Con que te sepas los nombres y fecha de nacimiento ya lo tienes.


Como cuando una única persona puede ir al ayuntamiento a hacer el empadronamiento de todo el mundo de la casa, llevando sus respectivos documentos?

Fair enough, todavia necesitas tooodos los documentos. En el caso de UK no hace falta ninguno.


Patchanka escribió:
amchacon escribió:- Solo se usa para formar las mesas de votación, no te dan ningún registro o justificante para que lo uses en otra cosa (volveremos a esto más adelante).


Ahí la diferencia es que los trámites en UK no lo exigen como aquí. Pero la parte de "formar las mesas de votación" es igual que aquí.

Pues ese es el problema, que en España se exige.

Patchanka escribió:
amchacon escribió:Y lo peor son las embajadas, necesitas renovar el pasaporte y estas de año sabático por Australia? Mala suerte, no estas empadronado así que no te vamos a dar servicio.


Primero, el registro de residentes en el extranjero de embajadas/consulados es algo que existe em TODOS los países. Sin excepción. Porque es esencial para dar servicio a los ciudadanos expatriados en caso de emergencias.

Ya, pero una cosa es un registro voluntario para poder reaccionar a casos de emergencia (que deberia bastar con un formulario web donde pongas tu nombre y tu telefono). Y otra cosa esque te pidan un empadronamiento para hacer cualquier tramite en la embajada.

Patchanka escribió:Después, si ya estás viviendo en Australia, y ya estás en el consulado... que te cuesta hacer el registro de residentes?

No estas viviendo en Australia, estas de paso.

Aparte. Por que cojones ibas a necesitar empadronarte para hacer el tramite? Ostias, que eres ciudadano español y las embajadas estan precisamente para atender a los ciudadanos en el extranjero.

Patchanka escribió:No es que te toque los cojones, es que son ganas tuyas de tocar los cojones y reclamar, sin pensar un momento en los motivos para ello.

Como son cosas mias? De verdad te parece normal el ejemplo que te he puesto?

No seria mas logico que las embajadas atendieran a los españoles en el extranjero sin necesidad de esa burocracia absurda? Tal y como hacen los demas paises vamos.
amchacon escribió:No piden ninguna documentacion, simplemente los nombres y fechas de nacimiento. Y unicamente de las personas que pueden votar.


Y para los niños y extranjeros? Van a hacer un censo sin saber cuantos niños y extranjeros viven en UK?

amchacon escribió:Pues eso? :-?


Declarar el nombre de todas las personas que viven en la casa = empadronamiento.
Pero a cada 10 años.

amchacon escribió:Pues ese es el problema, que en España se exige.


Entonces el problema no es el empadronamiento, es lo que se hace con él.

Patchanka escribió:Ya, pero una cosa es un registro voluntario para poder reaccionar a casos de emergencia (que deberia bastar con un formulario web donde pongas tu nombre y tu telefono). Y otra cosa esque te pidan un empadronamiento para hacer cualquier tramite en la embajada.


Cualquier trámite, no.

Si la persona no es residente en el extranjero (y lo prueba con el registro de residentes en el consulado), puede sacarse un pasaporte de emergencia (de los que tiene un año de validez). Eso es así en cualquier país.

Como ejemplo, la página del consulado de UK en Alicante:
https://www.gov.uk/world/organisations/ ... e-alicante

If your passport has been lost or stolen
If you’re abroad and your passport has been lost or stolen, damaged or expired, and you cannot get a new or replacement passport in time to travel, apply online for an emergency travel document.


amchacon escribió:No estas viviendo en Australia, estas de paso.


Estás de paso... por un año entero. :-?


amchacon escribió:Aparte. Por que cojones ibas a necesitar empadronarte para hacer el tramite? Ostias, que eres ciudadano español y las embajadas estan precisamente para atender a los ciudadanos en el extranjero.


Ver arriba. Si estás de paso, se supone que tu objetivo es volver a España. Entonces te van a dar un documento de emergencia (un pasaporte válido por un año) para que puedas volver a España. No puedes exigir un tratamiento de residente en el extranjero si no quieres cumplir las obligaciones de un residente en el extranjero.

amchacon escribió:Como son cosas mias? De verdad te parece normal el ejemplo que te he puesto?

No seria mas logico que las embajadas atendieran a los españoles en el extranjero sin necesidad de esa burocracia absurda? Tal y como hacen los demas paises vamos.


La página del gobierno de UK para servicios notariales y documentales para residentes en España:
https://www.gov.uk/guidance/notarial-an ... -for-spain

For all notarial services you’ll need to provide acceptable proof of identity and address.

We accept passports or national identity cards as proof of identity.

We accept your town hall registration certificate (certificado de empadronamiento or padrón), or your Spanish residence certificate (certificado de registro de ciudadano de la unión) as proof of address.

If you don’t have either of these, you’ll need to provide proof of your current and/or previous address(es) by submitting recent and original copies of one of the following:

utility bills (not printed off the internet)
bank/building society/credit card statement (not printed off the internet)
building society/savings bank passbook
electoral role confirmation letter
mortgage statement
council tax demand
credit reference agency search
evidence of entitlement to state or local authority-funded benefit, tax credit, pension, educational or other grant


Es decir, si no eres residente... lo único que te pueden hacer en los consulados de UK en España es darte un pasaporte de emergencia.

Como en los consulados de España, vamos.
Patchanka escribió:
amchacon escribió:No piden ninguna documentacion, simplemente los nombres y fechas de nacimiento. Y unicamente de las personas que pueden votar.


Y para los niños y extranjeros? Van a hacer un censo sin saber cuantos niños y extranjeros viven en UK?

Hombre esos datos lo saben perfectamente. Saben los nacimientos y ademas los niños estaran inscritos en una escuela.

Los extranjeros habran venido con Visa no? Pues sabran cuantos hay exactamente.

Patchanka escribió:
amchacon escribió:Pues eso? :-?


Declarar el nombre de todas las personas que viven en la casa = empadronamiento.
Pero a cada 10 años.

Ok, le puedes poner el mismo nombre si quieres. Pero no son ni remotamente parecidos en complejidad ni en similitud.

Patchanka escribió:
Patchanka escribió:Ya, pero una cosa es un registro voluntario para poder reaccionar a casos de emergencia (que deberia bastar con un formulario web donde pongas tu nombre y tu telefono). Y otra cosa esque te pidan un empadronamiento para hacer cualquier tramite en la embajada.


Cualquier trámite, no.

Obviamente para el salvoconducto no hace falta, pero se me entiende.

Patchanka escribió:Si la persona no es residente en el extranjero (y lo prueba con el registro de residentes en el consulado), puede sacarse un pasaporte de emergencia (de los que tiene un año de validez). Eso es así en cualquier país.

En España te dan un salvoconducto para volver a España. Que no es lo que he pedido si estoy de viaje por el sudeste asiatico.


Patchanka escribió:Como ejemplo, la página del consulado de UK en Alicante:
https://www.gov.uk/world/organisations/ ... e-alicante

If your passport has been lost or stolen
If you’re abroad and your passport has been lost or stolen, damaged or expired, and you cannot get a new or replacement passport in time to travel, apply online for an emergency travel document.

Ese es el famoso salvoconducto que te he mencionado antes.

Pero no te he hablado de eso, te he hablado de renovar el pasaporte (como ejemplo de tramite random, podria haberte perdido un certificado de matrimonio, yoquese).


Patchanka escribió:
amchacon escribió:No estas viviendo en Australia, estas de paso.


Estás de paso... por un año entero. :-?

No, por todo el sudeste asiatico en general.


Patchanka escribió:
amchacon escribió:Aparte. Por que cojones ibas a necesitar empadronarte para hacer el tramite? Ostias, que eres ciudadano español y las embajadas estan precisamente para atender a los ciudadanos en el extranjero.


Ver arriba. Si estás de paso, se supone que tu objetivo es volver a España. Entonces te van a dar un documento de emergencia (un pasaporte válido por un año) para que puedas volver a España. No puedes exigir un tratamiento de residente en el extranjero si no quieres cumplir las obligaciones de un residente en el extranjero.

Por que tu objetivo iba ser volver a España? No puedes querer seguir con tu viaje nomada?

Y si tu pais de residencia fuera Argentina? Tienes que volverte a España con ese salvaconducto, renovar el pasaporte y luego irte a Argentina? Cero sentido.

Dejale renovar el documento cojones, que no les cuesta absolutamente nada. Si hasta te cobran por ello.


Patchanka escribió:Es decir, si no eres residente... lo único que te pueden hacer en los consulados de UK en España es darte un pasaporte de emergencia.

Como en los consulados de España, vamos.

Bastante decepcionado que esa embajada haga eso. Todavia, no te piden empadronamiento en la embajada, tan solo demostrar que vives en España, lo cual te quita de hacer un tramite [+risas]

Otros paises no te piden nada. Yo conozco el caso de chile por ejemplo. Hay una pagina web unica para todos los chilenos y tu eliges el consulado del mundo donde recoger el documento. Facil y simple.
Por el tema de desokupa, desconozco lo eficaces que son, pero ya os digo que el presupuesto que nos dieron en su dia, fue menor de lo que llevamos gastado nosotros en las facturas mensuales de los okupas de luz y agua 2 años que llevamos en el proceso de echarlos.

Asi que partiendo del supuesto que funcionen y te echen a los okupas, sale muuuuy a cuenta.
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