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rorbonet escribió:Hola he visto este hilo de hace algunos meses, y la verdad es que estoy un poco perdida... necesitaria saber como calcular el precio de las horas extras, tanto en horario normal como festivo/nocturno para un convenio colectivo de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable....
Muchisimas gracias por adelantado
Ro
LoganR1 escribió:Expongo mi caso a ver si me resolveis dudas:
Mi mujer estubo de baja laboral por riesgo de embarazo, por tanto cobraba de la mutua, se le acabo el contrato y no le renovaron, obviamente el riesgo laboral desaparecio y por tanto la baja, habiendo avisado a la mutua por ambas partes (la empresa por fax y mi mujer via telefonica), la mutua le pago 2 meses mas, ahora 6 meses despues, la mutua me reclama ese importe, es obligatorio devolverselo??
Sk8_MaD escribió:hola! butters necesito que me asesores, te explico rapidamente el dia 8 de este mes acabo mi contrato temporal y no me renovarón va a hacer ya dos semanas que firme el finiquito y todavia no me lo han pagado, fui la semana pasada y me dijeron que me lo pagaban en esa semana sin falta, pero no ha sido asi, queria saber que medidas puedo tomar (legales obviamente) ya que siento que se estan riendo de mi.
1Saludo!
pazguato2001 escribió:butters, ahora vengo de la oficina, mi mas sincero agradecimiento , no veas como ha cambiado la papeleta .. a ver.. que estoy igual que hace un rato..ya se vera a la hora de cobrar si cumplen lo prometido hoy, pero desde luego han cambiado sus "formas" totalmente..te mando un mp que de verdad que espero que aceptes por q te estoy muy muy agradecido
mil gracias
edito: te ha llegado el mp??.. es q me sale en bandeja de salida, no en enviados y ahora dudo..
El-verdadero escribió:Hola a todo el mundo
Hoi mismo me acaban de decir que me van a despedir en brebes y mi trabajo es de comercial de gas natural.
Actualmente mi contrato es de media jornada, acabaria teoricamente en octubre del 2009, pero dicen que basicamente esperaban mas de mi, asi que me mandan para la cola del paro. llevo en contrato desde el 27 de octubre de 2008 hasta cuando ellos quieran pero hoi es 22 de abril y el domingo haria 6 meses que me interesaria almenos tener.
No se aun cuando finiquitaran mi contrato, solo hoi el jefe de ventas es quien me lo dejo caer pero sin escritos ni nada.
Basicamente estan intentando abaratar mi despido lo maximo posible, ya que no me quieren ni avisar con 15 dias de antelacion, ni darme 15 de sueldo por falta de preaviso, ni vacaciones ni nada. quieren negociar conmigo basicamente para que les salga lo mas barato posible.
Ahora es quando entra mi poca idea de las cosas. que es lo que me pertenece legalmente y lo que no? tengo derecho a vacaciones? indemnizacion y cosas asi?
Muchas gracias y un saludo
Butters escribió:Cuarto: si los motivos alegados son disciplinarios (lo más fácil y barato para la empresa en tu caso), no tienen por qué preavisarte, lo pueden hacer en el mismo día y deberán poner a tu disposición indemnización de 45 días de salario bruto por año (en tu caso, 22 días de sueldo).
M_BaSLeR escribió:Antes de nada, dar las gracias al creador del hilo por su dedicación desinteresada a nuestras dudas laborales.
Mi duda es la siguiente:
La empresa en la que estaba anteriormente al finalizar el año premia a sus franquicias con un plus por eficiencia y tener un nº inferor a la media en incidencias, el caso es que yo estuve hasta el mes de agosto, con lo cual el periodo trabajado ese año fue de enero 08 a agosto. En enero de 2009 la central les premió con una bonificación de 6000€ a repartir entre la gente de la oficina, con lo que las dos personas que seguían allí se llevaron 3000€ cada uno. Hasa aquí todo claro, pero la cuestión es: Al estar yo en la empresa hasta agosto (es mi caso y el de otra chica), no tendríamos derecho a percibir la parte porporcional a este plus al haber formado parte de la plantilla de la empresa? Para más inri, era yo el responsable de estás cosas...
A mi modo de verlo, es bastante injusto que despues de estar allí 2/3 del año no tenga derecho a parte de ese plus, ya que en buena parte si lo han conseguido ha sido gracias a mi gestión...
Si sirve de ayuda, a la hora de recoger la liquidación y ver que estaba todo en regla, firmamos un papel indicando que no reclamariamos ningún importe, pero claro yo entiendo que esto al ser anterior en tiempo y en referencia al menos a la liquidación no tendría influencia...
Pues bueno, esto es todo sobre este tema. Después abusando un poco de tú ayuda, tengo otra cuestión:
Llevo en mi actual empresa contratado siete meses por ett, la extensión de un contrato por obra y servicio es por un tiempo máximo de tres años, ¿verdad?. Al tener la vacaciones prorrateadas, entiendo que si la empresa cierra por vacaciones, yo durante esos días no tengo derecho a cobrar nada e incluso podrían darme de baja durante eseperiodo de tiempo. Despues, confirmar también que si durante un mes, la empresa varía su horario y trabaja menos horas de las 8 estipuladas, aunque en mi contrato figure que son ocho horas las que voy a trabajar, me pagarían las que trabaje y no las estipuladas en el contrato, ¿no?. Pues nada más, sólo confirmar estas últimas dudas.
Gracias por leerme y isculpa el tocho
callosdelgoyo escribió:Hola a todos, a ver si me podeis ayudar en una cuestion que tengo.
No es un caso real, pero es muy equivalente a un caso real.
Durante el mes de Abril he estado de baja por accidente laboral desde el 6/04/2009 al 17/04/2009 en el que he sido dado de alta.
EDIT: Categoria oficial de tercera.
Durante el mes de abril cotice 160 € de horas extras y durante el año pasado 450 €. En marzo no cotice por horas extras.
Mis retibuciones son estas:
Salario base: 23 €/dia
Plus convenio: 2€/dia
Incentivo: 4€/dia
Tengo establecido 2 pagas extraordinarias de 30 dias de salario cada una.
Mi pregunta es ¿cuanto cobraria por los dias que he estado de baja? se que se cobra el 1er dia el 100% y a partir del 2º el 75%, pero no se como calcularlo exactamente.
Un saludo y gracias.
Wendy YeYe escribió:Uy uy! este es el post ideal. Había puesto mi comentario en un post que encontré especificamente de finiquito, pero entiendo que este es el más adecuado, asi que me remito a copiar lo que dije en el otro: Hola! he llegado hasta aquí despúés de horas de navegar por internet en busca de algo de información, y me gustaría presentar mi duda, en este mismo post ya que es sobre el mismo tema, para ver si alguien pudiera o supiera resolvermela. El 31 de Marzo acabé mi contrato en una empresa de telemarketing, por baja voluntaria, habiendo avisado con los días estipulados, etc. El caso es que el último viernes que estuve allí, me dieron unos papeles del finiquito que no estaban correctos, lo comuniqué, lo aceptaron y dijeron que lo corregirian y volverian a entregar. Yo no firmé nada y lo devolví tal cual me lo dieron en el mismo momento. Estamos a 26 de Mayo y sigo sin tener esos papeles, y por supuesto, ningun comunicado de la empresa. He mandado numerosos mails y me he puesto en contacto con la empresa para ver que pasaba, pero sólo me dan largas, que si el de las nóminas está de vacaciones, que si ha sido padre y está despistado... . Os podeis imaginar. Me deben algo así como 80€ (por un festivo y un día de vacaciones que no me han dado, y bueno, el IPC que tendré que reclamar el próximo Enero). Aparte de esto, a primeros de Abril me hicieron un ingreso en concepto de nómina-finiquito, ese que yo no firmé, del cual di mi disconformidad y la empresa aceptó su error. Aún así me hicieron el ingreso sin mi autorización, y por supuesto, sin los conceptos que faltaban. Avisé a la empresa de que yo no había dado ese consentimiento, y para variar, pasaron de mi. En el convenio (contact center) pone que de no abonarse la cantidad el trabajador puede ser indemnizado por el retraso que conlleve. El caso es que yo he recibido una cantidad que no firme, no tengo ningun papel que justifique ese ingreso, y aparte está erroneo (y puedo probarlo todo mediante los mails que se me han enviado). Puedo solicitar dicha indemnización? Voy a proceder a enviar un burofax a la empresa informando de lo que está aconteciendo, y si no se ponen en contacto conmigo procederé a la demanda. Pero antes de eso, quisiera informarme si puedo reclamar dicha indemnización. Si alguien pudiera ayudarme estaría enormemente agradecida, y si no fuera así, si alguien supiera alguna asesoria laboral, que aunque fuera la primera consulta fuese gratuita, en Madrid, estaría muy agradecida también, porque ya no se donde acudir y soy estudiante, asi que no puedo pagarme un abogado ... Bueno, perdonadme por el tostón, pero es la pura desesperación. Gracias por adelantado a cualquier respuesta.
Johny27 escribió:A ver, tengo un problema (más bien mi ex).
La empresa en la que está no le paga desde hace tiempo (no ha cobrado abril aún) y ella solicitó llegar a un acuerdo para que la echaran pero que pudiera cobrar el paro. El problema es que hoy le han ido a dar los papeles para que firmara y le han dado un "pagaré" por el finiquito y le han dicho que lo que le deben ya se lo pagarán. Evidentemente no ha firmado nada.
Después se ha ido al sindicato (CCOO) y el abogado le ha dicho que hasta que no pasen 3 meses sin pagarle no pueden denunciar, por lo que no sabe que hacer, ya que quedan 12 días para que pasen los 3 meses pero se huele que le van a pagar algo de lo que le deben para que la cuenta de tiempo sin pagar se reinicie.
¿Sabéis cómo meterle mano a este asunto? Su madre va a ir mañana a magistratura (no se a qué, no me lo ha dicho), pero sinceramente estamos bastante perdidos. Por cierto, ella lleva más de un año y está indefinida.
La empresa es dental-line, y me da igual ponerlo, ya que así aviso a la gente para que no trabajen allí, porque están así por casi toda España.
A ver si me podéis echar una manilla.
callosdelgoyo escribió:Hola Butters, perdone que te moleste otra vez con el ejemplo que puse unos hace unos dias en unos post mas arriba, no lo he citado en este para que no se llenen las hojas del post sólo con citas de otros mensajes.
Mi problema es saber calcular esa misma BRD, si hay horas extras en el mes anterior, no se si será asi pero te lo dejo escrito, espero que lo entiendas:
BRD= (23+4+2) + ((BCCP Marzo - horas extras Marzo)/365 + 450/365)
Es que estoy muy liado con este tema.
Un saludo y gracias
Butters escribió:En caso de accidente laboral, la BRD se calcula sumando dos conceptos, que son:
- La base por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, excluyendo las horas extras, dividido entre el número de días cotizados ese mes.
- La suma de base por horas extras del año natural anterior a la baja dividido entre el número de días cotizados.
Así que, efectivamente, como bien dices, si el mes anterior a la baja hay horas extras, debes excluirlas de la BCCP, puesto que si no lo haces, estarías teniéndolas en cuenta dos veces, puesto que el otro sumando es la media de horas extras del año natural anterior a la baja.
No sé si me he explicado bien.
Eru escribió:Buenas.
A ver si me resolveis una dudilla. Llevo en una empresa 2 meses y una semana y aun no tengo el contrato. Lo firmé el primer día, pero no estaba firmado por ellos y que tendría que esperar 15 dias a que me lo dieran. Pero llevo ya 2 meses y nada de nada. ¿Me puedo poner tonto y decirles que lo quiero yo y amenazarles de algún modo? Porque encima me estan tocando las pelotas con exigencias y malos modos
Un saludo.
callosdelgoyo escribió:Gracias. entonces el dato que me dan de las horas extras realizadas en el mes anterior no me sirve para nada, ya que lo podría calcular perfectamente sin él. El dato importante son las horas extras realizadas en el año anterior.
Un saludo
Butters escribió:En el supuesto que me habías puesto existían horas extras en el mismo mes en el que se producía la baja, por eso te había dicho que era un dato trampa a la hora de calcular la BRD.
Las horas que tendrías que tener en cuenta a la hora de restarlas en el cálculo de la BRD serían las cotizadas en el mes anterior a la baja, en tu caso las de marzo. Si en el supuesto no se indicaban, yo entiendo entonces que no existen.
callosdelgoyo escribió:Perdona por no contestarte ayer, si era solo como curiosidad, ya que por lo que he visto tampoco afectarian mucho ya que luego se restan y te quedas con la BCCC, o eso creo .
Repasando las nóminas me ha surgido una duda cuando realizas la BR para calcular el Total Devengado de los dias en IT, te expongo como lo entiendo yo, a ver si es así o estoy equivocado.
* Si es por accidente NO laboral ----> La BR se calcula en base a la BCCC del mes anterior
* Si es por accidente laboral ------> La BR se calcula en base a la BCCP del mes anterior (en este caso lo importante es conocer las horas extras del año anterior, ya que las horas extras del mes anterior no las utilizamos para nada en ningun caso, o no? )
* Si es por maternidad -------> La BR se calcula en base a la BCCC del mes anterior, o ¿es con la BCCP?
Y una ultima cuestión, he estado mirando mas supuestos, y no me comprendo bien si hay que realizar la nomina de un mes con una IT, pero el mes anterior también hubo unos dias de IT, las base de cotización, nos dijiste que si la baja fuese continuada siempre es desde el mes anterior al dia de baja, pero en este caso que te he planteado yo, seria también al mes anterior de la primera baja (o utlimo mes trabajado completo), en este caso dos meses antes? o la base es del mes anterior ya que hay dias trabajados por medio entre baja y baja?
Perdona por esta post tan largo, pero prefiero aclararme.
Muchas gracias
Butters escribió:Eru escribió:Buenas.
A ver si me resolveis una dudilla. Llevo en una empresa 2 meses y una semana y aun no tengo el contrato. Lo firmé el primer día, pero no estaba firmado por ellos y que tendría que esperar 15 dias a que me lo dieran. Pero llevo ya 2 meses y nada de nada. ¿Me puedo poner tonto y decirles que lo quiero yo y amenazarles de algún modo? Porque encima me estan tocando las pelotas con exigencias y malos modos
Un saludo.
Cada vez que inicias un contrato, o se modifica el que tienes, la empresa está obligada a comunicarlo en el INEM en el plazo máximo de diez días.
Pero más importante que esto es que se haya dado de alta correctamente en la Seguridad Social, ya que no hacerlo es una falta bastante grave.
En principio, tú tienes derecho a que se te entregue copia de tu contrato. Si no te la dan por las buenas, tendría que ser a través de la Inspección de Trabajo, pero usa esto como último recurso, puesto que es una manera de entrar en guerra directa con la empresa.
Por otra parte, los malos modos no entran en ningún tipo de contrato; además, seguro que se contemplan como falta grave dentro del convenio colectivo que te corresponda. Otra cosa es que pudieras demostrarlos.