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Necroman escribió:Hola buenas queria saber haber si alguno a pasado por la misma situacion y sabe que puedo hacer, estoy en una empresa que esta en un concurso de acredores desde el dia 24 junio que fue publicado en el boe, llevamos desde mayo sin cobrar asi que este mes de julio hacemos 3 meses sin cobar mas una paga creo que el fogasa cubre 150 dias y que cuenta como un mes entonces se supòne que solo nos cubre hasta el 31 de agosto. Todabia no hemos presentando como colectivo de trabajadores ni yo como persona ningun tipo de demanda ni nada y no se que tendria que hacer pero lo que quiero es salir de aqui ya estoy hasta las narices de esta situacion pero me parece que agosto tendre que estar porque los juicios se paralizan o eso creo. Alguno me puede aconsejar que puedo hacer? Gracias por adelantado a todos
Davimaru escribió:Hola a todos,
Tengo una duda que seguramente me podeis resolver.
El caso es que mi novia lleva mas de un año trabajando en una tienda, y desde el primer dia tiene que quedarse media hora para limpiar (ella y todas sus compañeras).
Esa media hora diaria, ni se la pagan ni se la dan a deber ni nada, y con media hora cada dia en lo que lleva de año la empresa se ha ahorrado mucha pasta, aparte que ella es dependienta, no señora de la limpieza.
Aparte, el sabado pasado y hoy viernes se ha tenido que quedar hasta las 12 casi, cuando su horario acaba a las 21.30 (mas la media hora que hace gratis). Aunque se lo han pagado, no le han dado opcion a elegir si quedarse o irse.
Otra cosa es que trabaja de lunes a sabado, y no tiene ningun dia entre semana libre, en epoca de rebajas a llegado a trabajar dos semanas seguidas, haciendo un total de mas de 54h en una semana.
¿Todo esto se puede denunciar o algo? sobretodo lo de la media hora gratis.
Y si se puede, ¿dónde?
Gracias a todos y saludos.
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente
Eru escribió:Otra dudilla. Con esta empresa es un no parar.
El 15 y 17 de agosto es festivo y por tanto el comercio no abre, al menos en Madrid. Bien, yo tengo una jornada de 20 horas y normalmente trabajo los sabados. Si esa semana no trabajo el sábado y por tanto no cumplo las 20 horas, ¿me pueden hacer otro dia de la semana para cumplir mis 20 horas? Es que me suena un poco raro que hagan eso no se.
Un saludo.
Johny27 escribió:Una dudilla que corre bastante prisa, así que si nos podéis ayudar rápido os lo agradeceremos.
Mi novia se quiere ir del trabajo donde están porque no le pagan. Llevan un año y medio pagándole tarde, pero últimamente le pagan cada 3 meses o similar. Evidentemente está harta porque a ella le gusta comer todos los días, y los del banco el día 1 quieren cobrar, no cada 3 meses, por lo que se quiere ir. Ella se quiere ir pero quedándole paro, y para ello he leido en el estatuto de los trabajadores lo siguiente:Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente
El punto que nos interesa es el 1b), pero, teniendo esto claro, no sabemos cómo tenemos que actuar.
Mi novia no quiere seguir ni un minuto más en la empresa, porque además está puteada. son 15 en la empresa y 13 se han dado de baja por no cobrar, pero ella no puede porque, aunque no cobre, cuando lo haga necesita el dinero y no la reducción que pagan cuando estás de bajas. Hay malas formas, nadie informa de nada, se come los marrones, está haciendo trabajo que no le corresponde, etc.
La empresa es una de nivel nacional, no es nada local. La cosa está mal porque ni el jefe de la sucursal cobra (le deben más de 13000 euros).
Hace unos meses, por junio, denunció y le pagaron los atrasos, y acordó llegar a un acuerdo, valga la redundancia, por el cual le arreglarían los papeles para echarla y que le quedara el paro, pero le quisieron pagar con un pagaré y no firmó, porque estando de retrasos en los pagos como están no se podía fiar.
¿Hay alguna manera de solucionar esto? Símplemente quiere romper el contrato porque la otra parte no cumple, y quiere que a la hora de romperlo le pagen el dinero que le deben y adios muy buenas, sin más historias.
Estamos un poquito perdidos, y ella (y yo por simpatía) está con una ansiedad que alucinais, a ver si nos podéis echar una mano. Os lo agradeceríamos bastante.
Butters escribió:Eru escribió:Otra dudilla. Con esta empresa es un no parar.
El 15 y 17 de agosto es festivo y por tanto el comercio no abre, al menos en Madrid. Bien, yo tengo una jornada de 20 horas y normalmente trabajo los sabados. Si esa semana no trabajo el sábado y por tanto no cumplo las 20 horas, ¿me pueden hacer otro dia de la semana para cumplir mis 20 horas? Es que me suena un poco raro que hagan eso no se.
Un saludo.
Llego tarde, pero te digo que tienes razón; en principio, no pueden obligarte a hacer las horas otro día de la semana. Aunque tengas un contrato a jornada parcial, tienes los mismos derechos que cualquier otro trabajador.
A los que trabajan a jornada completa supongo que no les hacen trabajar otro día cuando cae festivo un miércoles, por ejemplo.
Sería cuestión de saber cuántas horas estás anualmente en tu puesto de trabajo, y cuántas horas indica el convenio que debes estar en tu puesto de trabajo, para saber si la empresa puede o no exigirlas.
Solución a todo esto
Efectivamente artículo 50 por retrasos o falta de pago, empezaría por lo siguiente
* Conciliación Administrativa previa ante el Servicio de Relaciones Laborales, Conciliación, arbitraje o como quiera que se llame
* Una vez que no aparezcan (no suelen aparecer en estos casos) demanda por impago de salarios al juzgado de lo social
* Esperar a que el Juzgado resuelva la extinción por impago de salarios (Lo del INEM es IMPOSIBLE, se resuelve siempre via judicial)
* Ir al médico y que extienda una baja por ansiedad (al fin y al cabo la padece por la situación en la que se encuentra)
* QUE NO SE DEJE EL TRABAJO, PORQUE PIERDE DERECHO A INDEMNIZACIÓN Y A PARO.
Te adjunto en estas lineas un modelo de papeleta de conciliación por impago de salarios, por si queréis presentarla, sería recomendable que fuera acompañada de un graduado social o un abogado laboralista, pero para estas cosas la formula legal dice que puede ir uno mismo o acompañado de un "hombre bueno".
A LA SECCIÓN DE CONCILIACIÓN
pepita de los palotes con D.N.I. 12.345.678 y domicilio en supueblo C/ lasuya 1º1 ; ante la Sección de Conciliación comparece y como mejor proceda en Derecho dice:
Que por medio del presente escrito viene a interesar acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional sobre EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL A INSTANCIA DE LA TRABAJADORA con a la empresa EMPRESA S.A. a citar en "Su direccion" en base a las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- La trabajadora presta sus servicios para la empresa desde el xx-xx-xxxx, con la categoría profesional de tal y salario de x.xxx,xx euros/mes con parte proporcional de pagas extras.
SEGUNDA.- La empresa durante los primeros seis meses del año 2008 ha venido abonando los salarios con continuos retrasos. A partir de setiembre de 2008 la demandada no ha abonado salario alguno, adeudando a la fecha de presentación de la presente demanda las mensualidades de setiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre y Extra.
TERCERA.- El Artículo.50.1.b RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995Artículo.50.1.b Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo) establece como causa justa para solicitar la extinción del contrato a instancia del trabajador, con derecho al percibo de la indemnización fijada para el despido improcedente, "la falta de pago". La Jurisprudencia ha venido fijando la existencia como mínimo de una deuda salarial de cuatro mensualidades para solicitar la extinción por impago de salarios. o retrasos continuados en el abono del salario pactado",
CUARTA.- La trabajadora ante el impago de los salarios indicados, al amparo de lo dispuesto en el Artículo.50.1.b RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995Artículo.50.1.b Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo) , le asiste el derecho a extinguir su relación laboral con derecho al percibo de la indemnización fijada para el despido improcedente.
La presente papeleta de conciliación tiene por objeto que la empresa se avenga a :
RECONOCER el derecho de la trabajadora a extinguir su relación laboral al amparo de lo dispuesto en el Artículo.50.1.b RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995Artículo.50.1.b Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo) ,
ACCEDER al abono de la indemnización fijada para el despido improcedente consistente en cuarenta y cinco dias de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
Todo ello por ser de Justicia que se pide a 15 de Enero de 2009
Butters escribió:Yo los veo bien, con el matiz de lo del médico.
Si realmente tiene síntomas de ansiedad, entonces que vaya a la Seguridad Social, donde le darán la baja médica si realmente es necesario. Si únicamente lo que tiene es un cabreo porque no le pagan, entonces pedir la baja no tiene otro sentido que forzar las cosas.
Eru escribió:Buenas.
Vengo con otra dudilla. En la empresa nos acercamos al punto fatídico de posible renovación o no de contrato. Yo creo que por el momento voy tranquilo, pues he hecho bien mi trabajo, pero hay algunos que los han echado y supuestamente tambien lo hacian. Bueno la pregunta es que si después de 6 meses y no me renuevan el contrato ¿tengo derecho a alguna prestación por desempleo?
Un saludo.
Johny27 escribió:Una dudilla que corre bastante prisa, así que si nos podéis ayudar rápido os lo agradeceremos.
Mi novia se quiere ir del trabajo donde están porque no le pagan. Llevan un año y medio pagándole tarde, pero últimamente le pagan cada 3 meses o similar. Evidentemente está harta porque a ella le gusta comer todos los días, y los del banco el día 1 quieren cobrar, no cada 3 meses, por lo que se quiere ir. Ella se quiere ir pero quedándole paro, y para ello he leido en el estatuto de los trabajadores lo siguiente:Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente
El punto que nos interesa es el 1b), pero, teniendo esto claro, no sabemos cómo tenemos que actuar.
Mi novia no quiere seguir ni un minuto más en la empresa, porque además está puteada. son 15 en la empresa y 13 se han dado de baja por no cobrar, pero ella no puede porque, aunque no cobre, cuando lo haga necesita el dinero y no la reducción que pagan cuando estás de bajas. Hay malas formas, nadie informa de nada, se come los marrones, está haciendo trabajo que no le corresponde, etc.
La empresa es una de nivel nacional, no es nada local. La cosa está mal porque ni el jefe de la sucursal cobra (le deben más de 13000 euros).
Hace unos meses, por junio, denunció y le pagaron los atrasos, y acordó llegar a un acuerdo, valga la redundancia, por el cual le arreglarían los papeles para echarla y que le quedara el paro, pero le quisieron pagar con un pagaré y no firmó, porque estando de retrasos en los pagos como están no se podía fiar.
¿Hay alguna manera de solucionar esto? Símplemente quiere romper el contrato porque la otra parte no cumple, y quiere que a la hora de romperlo le pagen el dinero que le deben y adios muy buenas, sin más historias.
Estamos un poquito perdidos, y ella (y yo por simpatía) está con una ansiedad que alucinais, a ver si nos podéis echar una mano. Os lo agradeceríamos bastante.
Eru escribió:Buenas.
Vengo con otra dudilla. En la empresa nos acercamos al punto fatídico de posible renovación o no de contrato. Yo creo que por el momento voy tranquilo, pues he hecho bien mi trabajo, pero hay algunos que los han echado y supuestamente tambien lo hacian. Bueno la pregunta es que si después de 6 meses y no me renuevan el contrato ¿tengo derecho a alguna prestación por desempleo?
Un saludo.
Eru escribió:Pues tengo cotizados 1 año y 8 meses aproximadamente y aún no he recibido nunca prestación por desempleo. De mi anterior trabajo me fui yo, por eso no tuve nada de prestación.
Un saludo.
Johny27 escribió:Johny27 escribió:Una dudilla que corre bastante prisa, así que si nos podéis ayudar rápido os lo agradeceremos.
Mi novia se quiere ir del trabajo donde están porque no le pagan. Llevan un año y medio pagándole tarde, pero últimamente le pagan cada 3 meses o similar. Evidentemente está harta porque a ella le gusta comer todos los días, y los del banco el día 1 quieren cobrar, no cada 3 meses, por lo que se quiere ir. Ella se quiere ir pero quedándole paro, y para ello he leido en el estatuto de los trabajadores lo siguiente:Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente
El punto que nos interesa es el 1b), pero, teniendo esto claro, no sabemos cómo tenemos que actuar.
Mi novia no quiere seguir ni un minuto más en la empresa, porque además está puteada. son 15 en la empresa y 13 se han dado de baja por no cobrar, pero ella no puede porque, aunque no cobre, cuando lo haga necesita el dinero y no la reducción que pagan cuando estás de bajas. Hay malas formas, nadie informa de nada, se come los marrones, está haciendo trabajo que no le corresponde, etc.
La empresa es una de nivel nacional, no es nada local. La cosa está mal porque ni el jefe de la sucursal cobra (le deben más de 13000 euros).
Hace unos meses, por junio, denunció y le pagaron los atrasos, y acordó llegar a un acuerdo, valga la redundancia, por el cual le arreglarían los papeles para echarla y que le quedara el paro, pero le quisieron pagar con un pagaré y no firmó, porque estando de retrasos en los pagos como están no se podía fiar.
¿Hay alguna manera de solucionar esto? Símplemente quiere romper el contrato porque la otra parte no cumple, y quiere que a la hora de romperlo le pagen el dinero que le deben y adios muy buenas, sin más historias.
Estamos un poquito perdidos, y ella (y yo por simpatía) está con una ansiedad que alucinais, a ver si nos podéis echar una mano. Os lo agradeceríamos bastante.
Me autocito para actualizar. El viernes fue la conciliación y la empresa no se presentó. Ahora hay que ir a demanda civil (creo). Mañana irá al colegio de abogados o a la ciudad de la justicia a solicitar un abogado de oficio, proque no puede pagar uno normal (lleva meses sin cobrar).
¿Qué me recomendais?
POr otro lado, ella está de baja por ansiedad, pero, por la situación que tiene, el casero le ha dicho que no le renueva el contrato del piso, y ella está de acuerdo porque no puede pagarlo. ¿Sabéis si es posible que ella se venga a Córdoba (trabaja en VLC y aquí tiene su casa, o sea gasto 0), y sea el médico y la mútua de aquí quienes les ratifiquen la baja? Su empresa tiene sucursales aquí y la mútua es Fremap.
tyulio escribió:Buenas de nuevo, al final me despedí de la empresa. Llevé ayer la carta para decir que el día 30 que es cuando termina el mes de prueba, dejo el curro y hasta ahí todo bien. Mañana llegaré y a las 18:30 de la tarde seré libre.
Ahora os planteo dos cosas:
1 - El jefe no es muy buena persona que digamos, ¿qué debo hacer si no me lleva mañana los papeles para firmar?
2 - No es muy amigo de pagar en el acto por lo que si esto ocurre, aquí va mi pregunta: ¿pasa algo si le digo: como tú no me pagas yo me quedo la cámara de fotos y el móvil de empresa hasta que me pagues? Lo digo por tener algo que me pueda asegurar el pago de mi dinero. Y referente a esto, ¿aunque no me pague debo firmarle todas los papeles que me de?
Espero vuestra ayuda que mañana es el gran día. De todas maneras esta tarde le dejaré caer como tiene pensado pagarme mañana, si por cheque o por transferencia.
Salu2!!
j88 escribió:Tengo una pregunta:
yo acabe de trabajar en mayo y se que antes de empezar a trabajar en la misma empresa ( he estado dos años pero en diferentes etapas) me daban ellos de alta en la SS o Inem o algo asi.
Ahora que he acabado de trabajar he de volver a la inem para apuntarme al paro ( si quiero claro xD) o como va esto , es que mañana quiero ir y estoy un poco liado.
Butters escribió:
Si es la empresa la que no te renueva, pasas a estar en situación legal de desempleo, que es el primer requisito que necesitas cumplir para poder pedir el paro. El otro es haber cotizado al menos 360 días, por lo que ya cumples los dos requisitos necesarios.
Verschollene escribió:Buenas tardes y enhorabuena por el hilo.
Te cuento mi caso: este verano he tenido dos curros en los que trabajaba en uno 3 horas semanales y en otro 10. El caso es que entre los dos habré llegado a cobrar unos 250€ al mes. Al haber tenido dos cobradores, ¿estoy obligado a declarar en el próximo año?
Saludos.
Edito: Se me olvidó un detalle, y es que uno de los trabajos era con alta en seguridad social y en la nómina me indicaba que se me ha descontado un 2% del sueldo; el otro trabajo era con un contrato de arrendamiento de servicios y sin alta en la seguridad social.
Butters escribió:La obligación de preavisar por no renovación al final de un contrato temporal la tienen tanto las empresas como los trabajadores en caso de llevar más de un año de relación laboral o, en caso de llevar menos, siempre que esté estipulado en el convenio. Esto es diferente a un preaviso por una baja voluntaria o a un preaviso por despido objetivo o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Es decir, que si llevas seis meses en la empresa y el convenio no dice nada al respecto, la empresa no comete ninguna ilegalidad si te comunica la no renovación de tu contrato el último día, aunque no deje de ser un detalle un poco feo.
En cuanto a la firma del contrato, solamente es obligatorio que exista por escrito siempre que haya cláusulas especiales, que sea un contrato a jornada parcial, que su duración sea menor a la máxima permitida por Ley, etc., es decir, siempre que haya algo relevante que remarcar.
De todas formas, tienen hasta diez días laborales para comunicar al INEM dicha renovación. En la Seguridad Social, si vas a seguir trabajando, en principio, con una prórroga del mismo contrato, no tienen que hacer nada al respecto.
Por último, negarte a hacer tus funciones correctamente es equivalente a la posibilidad de que te sancionen por este motivo, de acuerdo al convenio. Una cosa no quita la otra. Si no te han comunicado por escrito ni el despido ni la finalización de tu contrato, lo que debes hacer es seguir trabajando como si nada.
Si estás mosca al respecto de si te han renovado correctamente, pides una vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social y compruebas que todo esté en orden (aunque me consta que hace un tiempo que la propia Tesorería te envía una carta a casa con la vida laboral cada vez que se produce una modificación).
Eru escribió:Ok, gracias. Bueno suponia que no tenian ninguna obligación de avisar con antelación solamente era por confirmarlo.
Por otra parte, si no me comunican nada entonces doy por supuesto que me han renovado el contrato y me han hecho uno igual que el que tenía. Aunque supongo que algo habrá que firmar en algún momento. Y luego otra duda que me surge. Si me renuevan, supongo que no pueden ponerme periodo de prueba otra vez. ¿O si pueden hacerlo?
Un saludo.
Twotsunami escribió:Hola eolianos yo estoy en un mar de dudas sobre mi finiquito y ahora os comento...
La empresa por la que trabajo, me ha echo llegar el finiquito por extincion de contrato.Soy fijo discontinuo llevo 10 años en la empresa. Esta temporada llevo desde 12 de marzo trabajando y acabo el 31 de octubre. Tengo un salario base de 825€,Pagas extras prorrateadas de 208, antiguedad 8, y un plus de transporte de 88€ .Entre descuentos de s.s y tal se me queda mensualmente un salario fijo de 1041. El caso es que al trabajar los domingos me pagan en negro hasta los 1400. Pues bien he trabajado festivos (8 festivos) y no he disfrutado ningun dia de vacaciones. En el convenio de la empresa me dan 3/mes con lo que me llegaria a los 22.5 dias de vacaciones y los festivos 8 dias mas. Ahora me ha echo llegar un finiquito adelantado de 560 euros, como es posible que sea tan poco, llegados el caso puedo pedir las vacaciones antes de que me paguen esa miseria?
PD: En 2 nominas concretamente de julio y agosto viene un concepto de "festivos y domingo" en la de julio es de 351€ con lo que la suma llega a 1363 (aunque sigo cobrando 1400) y en la de agosto es de 457€ con lo que la suma es de 1460, ese mes me dio 60 euros mas.Que quiere decir esto?
Twotsunami escribió:Gracias Butters por tus respuestas.
Lo de que me paguen los festivos (no me refiero a domingos) no lo tengo muy claro, ya que solo aparece en 2 meses, en las demas nominas ni hace mencion (sobre todo abril con la semana santa).Por eso me estraña lo de que en solo 2 nominas me las incluya.
Te puedo comentar un par de cosas raras que he visto de los ex compañeros que acabaron antes que yo. Uno de ellos le dio vacaciones antes de acabar contrato para no tener que pagar vacaciones (acabo el 11 sep y tenia hasta el 30 sep contrato), el caso es que se las pago 100% sueldo(1400), en vez de salario base, en este caso estaria percibiendo al dia lo mismo que si trabajara, puestos en ese caso me surge una pregunta. Si a el se lo paga por disfrutarlas, porque a los que no las disfrutamos nos las paga a la mitad o menos? Teoricamente solo de vacaciones tendria 22.5x46.6€/dia = 1050 € solo de vacaciones (esto ya dobla lo que el me quiere dar), pero es que haciendolo sobre el salario base ( 825 ) me da igualmente mas "825/30x22.5=618.
Otra cosa rara que me comento otra compañera es que en el finiquito no viene desglose, de echo solo el total a percibir. Y aun lo que mas me extraña es que trabajando mas o menos lo mismo cada año, los finiquitos varian desde los 1300 a los miseros 200 euros, trabajando lo mismo.
PD:Sobre el tema de nóminas de julio y agosto lo que me temo es que si por 1040€ que pone en nomina me da 1400, no tendria que pagarte de mas si incluye festivo (no me refiero domingos).Ejemplo en la de julio el liquido es de 1363 , pero al cambio me da 1400, entonces el festivo se lo ha tragado o que? En el apartado precio pone 70.32€ y cuantia pone 5. Teoricamente por 4 domingos y el festivo,entonces en ese caso si se ha pactado cobrar 1400 incluido domingos tendria que pagar aparte 70?
Siento el rollo, pero no se esplicarme mejor Gracias
aeroesmiz escribió:Hola, necesito asesoriamiento Expongo mi caso a ver si alguien me puede ayudar. Este verano estuve trabajando en un evento y mi contrato finalizo el 6 de agosto. Nos dijeron que cobrariamos a principios de septiembre (no es la primera vez que trabajaba en dicho evento y siempre se ha echo asi). Hoy finalizando el mes de octubre aun no he cobrado ¿Que opciones tengo? No se como funcionaria el tema de una posible demanda ni como deberia actuar. ¿Hay alguna posibilidad de que nos paguen algo en concepto de tiempo atrasado? Muchas gracias de antemano