Asesoría Laboral EOL

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Hola buenas queria saber haber si alguno a pasado por la misma situacion y sabe que puedo hacer, estoy en una empresa que esta en un concurso de acredores desde el dia 24 junio que fue publicado en el boe, llevamos desde mayo sin cobrar asi que este mes de julio hacemos 3 meses sin cobar mas una paga creo que el fogasa cubre 150 dias y que cuenta como un mes entonces se supòne que solo nos cubre hasta el 31 de agosto. Todabia no hemos presentando como colectivo de trabajadores ni yo como persona ningun tipo de demanda ni nada y no se que tendria que hacer pero lo que quiero es salir de aqui ya estoy hasta las narices de esta situacion pero me parece que agosto tendre que estar porque los juicios se paralizan o eso creo. Alguno me puede aconsejar que puedo hacer? Gracias por adelantado a todos
Hola a todos,

Tengo una duda que seguramente me podeis resolver.
El caso es que mi novia lleva mas de un año trabajando en una tienda, y desde el primer dia tiene que quedarse media hora para limpiar (ella y todas sus compañeras).
Esa media hora diaria, ni se la pagan ni se la dan a deber ni nada, y con media hora cada dia en lo que lleva de año la empresa se ha ahorrado mucha pasta, aparte que ella es dependienta, no señora de la limpieza.
Aparte, el sabado pasado y hoy viernes se ha tenido que quedar hasta las 12 casi, cuando su horario acaba a las 21.30 (mas la media hora que hace gratis). Aunque se lo han pagado, no le han dado opcion a elegir si quedarse o irse.
Otra cosa es que trabaja de lunes a sabado, y no tiene ningun dia entre semana libre, en epoca de rebajas a llegado a trabajar dos semanas seguidas, haciendo un total de mas de 54h en una semana.
¿Todo esto se puede denunciar o algo? sobretodo lo de la media hora gratis.
Y si se puede, ¿dónde?

Gracias a todos y saludos.
Necroman escribió:Hola buenas queria saber haber si alguno a pasado por la misma situacion y sabe que puedo hacer, estoy en una empresa que esta en un concurso de acredores desde el dia 24 junio que fue publicado en el boe, llevamos desde mayo sin cobrar asi que este mes de julio hacemos 3 meses sin cobar mas una paga creo que el fogasa cubre 150 dias y que cuenta como un mes entonces se supòne que solo nos cubre hasta el 31 de agosto. Todabia no hemos presentando como colectivo de trabajadores ni yo como persona ningun tipo de demanda ni nada y no se que tendria que hacer pero lo que quiero es salir de aqui ya estoy hasta las narices de esta situacion pero me parece que agosto tendre que estar porque los juicios se paralizan o eso creo. Alguno me puede aconsejar que puedo hacer? Gracias por adelantado a todos


Con tres meses seguidos sin cobrar, en la práctica ya puedes demandar y resolver tu contrato con la indemnización máxima de 45 días por año trabajado y con derecho a paro.

Si estáis todos en la misma situación, lo mejor es que lo habléis y os busquéis un abogado laboralista o graduado social (o un sindicato), que os asesore sobre la forma de llevarlo a cabo.

Pero si la empresa no tiene pasta, no la tiene y punto; empezarán a embargarle todo y luego a subastarse y a partir de aquí los primeros en cobrar deberían ser los trabajadores (aunque ahora me entra la duda de si es la Administración la primera en cobrar).

Davimaru escribió:Hola a todos,

Tengo una duda que seguramente me podeis resolver.
El caso es que mi novia lleva mas de un año trabajando en una tienda, y desde el primer dia tiene que quedarse media hora para limpiar (ella y todas sus compañeras).
Esa media hora diaria, ni se la pagan ni se la dan a deber ni nada, y con media hora cada dia en lo que lleva de año la empresa se ha ahorrado mucha pasta, aparte que ella es dependienta, no señora de la limpieza.
Aparte, el sabado pasado y hoy viernes se ha tenido que quedar hasta las 12 casi, cuando su horario acaba a las 21.30 (mas la media hora que hace gratis). Aunque se lo han pagado, no le han dado opcion a elegir si quedarse o irse.
Otra cosa es que trabaja de lunes a sabado, y no tiene ningun dia entre semana libre, en epoca de rebajas a llegado a trabajar dos semanas seguidas, haciendo un total de mas de 54h en una semana.
¿Todo esto se puede denunciar o algo? sobretodo lo de la media hora gratis.
Y si se puede, ¿dónde?

Gracias a todos y saludos.


Evidentemente que se puede denunciar todo, aunque lo primero sería tratar de arreglarlo por las buenas. Si esto no es posible, hay que hacerse a la idea de que a partir de que se denuncie estáis en guerra con la empresa, por lo que se debe estar mentalmente preparado para resistir.

Lo más indicado sería poner la situación en la oficina de la Inspección de Trabajo correspondiente a vuestra provincia. Si no la localizáis, seguramente esté en la delegación del Ministerio de Trabajo.

Otra vía es demandar vía UMAC por las cantidades adeudadas, aunque en mi opinión el problema no es de dinero, si no de condiciones de trabajo.

Por lo pronto, nadie está obligado a hacer horas extras, ni siquiera en rebajas. En cuanto a lo de limpiar, ya es más discutible, primero habría que tener delante el convenio colectivo para saber qué dice al respecto, y luego habría que valorar hasta qué punto hay que limpiar para saber si puede negarse o no. Por ejemplo, en mi opinión, y dentro de su horario, siendo dependienta, no podría negarse por ejemplo a barrer y fregar el suelo de la tienda, pero sí a limpiar los baños, por ejemplo. Aunque ya digo que sería bastante interpretable.

Lo dicho, intentar arreglarlo primero por las buenas, y si no se puede, demandar, sabiendo que en cualquier momento la pueden despedir (aunque le tengan que pagar la indemnización máxima).
Muchas gracias, lo tendremos en cuenta.
Otra dudilla. Con esta empresa es un no parar.

El 15 y 17 de agosto es festivo y por tanto el comercio no abre, al menos en Madrid. Bien, yo tengo una jornada de 20 horas y normalmente trabajo los sabados. Si esa semana no trabajo el sábado y por tanto no cumplo las 20 horas, ¿me pueden hacer otro dia de la semana para cumplir mis 20 horas? Es que me suena un poco raro que hagan eso no se.

Un saludo.
Una dudilla que corre bastante prisa, así que si nos podéis ayudar rápido os lo agradeceremos.

Mi novia se quiere ir del trabajo donde están porque no le pagan. Llevan un año y medio pagándole tarde, pero últimamente le pagan cada 3 meses o similar. Evidentemente está harta porque a ella le gusta comer todos los días, y los del banco el día 1 quieren cobrar, no cada 3 meses, por lo que se quiere ir. Ella se quiere ir pero quedándole paro, y para ello he leido en el estatuto de los trabajadores lo siguiente:

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
         a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
         b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
         c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente


El punto que nos interesa es el 1b), pero, teniendo esto claro, no sabemos cómo tenemos que actuar.

Mi novia no quiere seguir ni un minuto más en la empresa, porque además está puteada. son 15 en la empresa y 13 se han dado de baja por no cobrar, pero ella no puede porque, aunque no cobre, cuando lo haga necesita el dinero y no la reducción que pagan cuando estás de bajas. Hay malas formas, nadie informa de nada, se come los marrones, está haciendo trabajo que no le corresponde, etc.

La empresa es una de nivel nacional, no es nada local. La cosa está mal porque ni el jefe de la sucursal cobra (le deben más de 13000 euros).

Hace unos meses, por junio, denunció y le pagaron los atrasos, y acordó llegar a un acuerdo, valga la redundancia, por el cual le arreglarían los papeles para echarla y que le quedara el paro, pero le quisieron pagar con un pagaré y no firmó, porque estando de retrasos en los pagos como están no se podía fiar.

¿Hay alguna manera de solucionar esto? Símplemente quiere romper el contrato porque la otra parte no cumple, y quiere que a la hora de romperlo le pagen el dinero que le deben y adios muy buenas, sin más historias.

Estamos un poquito perdidos, y ella (y yo por simpatía) está con una ansiedad que alucinais, a ver si nos podéis echar una mano. Os lo agradeceríamos bastante.
Eru escribió:Otra dudilla. Con esta empresa es un no parar.

El 15 y 17 de agosto es festivo y por tanto el comercio no abre, al menos en Madrid. Bien, yo tengo una jornada de 20 horas y normalmente trabajo los sabados. Si esa semana no trabajo el sábado y por tanto no cumplo las 20 horas, ¿me pueden hacer otro dia de la semana para cumplir mis 20 horas? Es que me suena un poco raro que hagan eso no se.

Un saludo.


Llego tarde, pero te digo que tienes razón; en principio, no pueden obligarte a hacer las horas otro día de la semana. Aunque tengas un contrato a jornada parcial, tienes los mismos derechos que cualquier otro trabajador.

A los que trabajan a jornada completa supongo que no les hacen trabajar otro día cuando cae festivo un miércoles, por ejemplo.

Sería cuestión de saber cuántas horas estás anualmente en tu puesto de trabajo, y cuántas horas indica el convenio que debes estar en tu puesto de trabajo, para saber si la empresa puede o no exigirlas.

Johny27 escribió:Una dudilla que corre bastante prisa, así que si nos podéis ayudar rápido os lo agradeceremos.

Mi novia se quiere ir del trabajo donde están porque no le pagan. Llevan un año y medio pagándole tarde, pero últimamente le pagan cada 3 meses o similar. Evidentemente está harta porque a ella le gusta comer todos los días, y los del banco el día 1 quieren cobrar, no cada 3 meses, por lo que se quiere ir. Ella se quiere ir pero quedándole paro, y para ello he leido en el estatuto de los trabajadores lo siguiente:

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
         a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
         b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
         c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente


El punto que nos interesa es el 1b), pero, teniendo esto claro, no sabemos cómo tenemos que actuar.

Mi novia no quiere seguir ni un minuto más en la empresa, porque además está puteada. son 15 en la empresa y 13 se han dado de baja por no cobrar, pero ella no puede porque, aunque no cobre, cuando lo haga necesita el dinero y no la reducción que pagan cuando estás de bajas. Hay malas formas, nadie informa de nada, se come los marrones, está haciendo trabajo que no le corresponde, etc.

La empresa es una de nivel nacional, no es nada local. La cosa está mal porque ni el jefe de la sucursal cobra (le deben más de 13000 euros).

Hace unos meses, por junio, denunció y le pagaron los atrasos, y acordó llegar a un acuerdo, valga la redundancia, por el cual le arreglarían los papeles para echarla y que le quedara el paro, pero le quisieron pagar con un pagaré y no firmó, porque estando de retrasos en los pagos como están no se podía fiar.

¿Hay alguna manera de solucionar esto? Símplemente quiere romper el contrato porque la otra parte no cumple, y quiere que a la hora de romperlo le pagen el dinero que le deben y adios muy buenas, sin más historias.

Estamos un poquito perdidos, y ella (y yo por simpatía) está con una ansiedad que alucinais, a ver si nos podéis echar una mano. Os lo agradeceríamos bastante.


En principio, mismos trámites que para el resto de las cosas:
  • Primero, interponer papeleta de conciliación en el UMAC de tu provincia, exponiendo los hechos.
  • Segundo, si no se llega a una solución satisfactoria, que es lo que parece que va a pasar, interponer demanda en el Juzgado de lo Social.
  • Tercero, una vez en el Juzgado, como sí vais a poder demostrar perfectamente esos atrasos en los pagos, lo más problable es que el Juez os permita rescindir el contrato, con las mismas garantías que un despido improcedente, esto es, indemnización de de 45 días por año trabajado y derecho a paro.

Otra vía es acudiendo a Inspección de Trabajo. Lo que no debe hacer en ningún momento es abandonar voluntariamente el puesto de trabajo, ya que se quedaría sin indemnización y sin paro.

Si la situación de la empresa es tan mala económicamente, posiblemente tarde bastante en ver el dinero o, incluso, que nunca llegue a ver parte de él, pero al menos sí podría cobrar el paro y empezar a buscar otro trabajo cuanto antes.
Butters escribió:
Eru escribió:Otra dudilla. Con esta empresa es un no parar.

El 15 y 17 de agosto es festivo y por tanto el comercio no abre, al menos en Madrid. Bien, yo tengo una jornada de 20 horas y normalmente trabajo los sabados. Si esa semana no trabajo el sábado y por tanto no cumplo las 20 horas, ¿me pueden hacer otro dia de la semana para cumplir mis 20 horas? Es que me suena un poco raro que hagan eso no se.

Un saludo.


Llego tarde, pero te digo que tienes razón; en principio, no pueden obligarte a hacer las horas otro día de la semana. Aunque tengas un contrato a jornada parcial, tienes los mismos derechos que cualquier otro trabajador.

A los que trabajan a jornada completa supongo que no les hacen trabajar otro día cuando cae festivo un miércoles, por ejemplo.

Sería cuestión de saber cuántas horas estás anualmente en tu puesto de trabajo, y cuántas horas indica el convenio que debes estar en tu puesto de trabajo, para saber si la empresa puede o no exigirlas.



Muchas gracias. Al final no me han hecho hacerlas pero porque les he dejado claro que no lo iba a hacer, pero a otros compañeros si se lo han hecho.

En cuanto a lo del convenio pues ya lo he mirado y estamos todos haciendo mas horas al año de las que deberíamos hacer.

Y otra cosa, abusando de tu amabilidad. Esto creo que se la respuesta al 100% pero prefiero que me asesoreis por si algún dia tengo que ponerle de nuevo las cosas claras. Llevan unos dias haciendo inventario por partes. Y me da que cuando llegue a mi zona me pueden decir que a las 22:00 (hora a la que salgo) me quede a hacer horas para inventario hasta saber que hora. Lo han hecho ya con algunos compañeros. Creo que se la respuesta, primero porque las horas extras son voluntarias y segundo que no me lo pueden avisar el mismo día, tiene que haber antelación. Además de que ni las pagan las horas, solo te dan horas de descanso más adelante. Pero con todas las que deben a todo el mundo, a este paso acaba el año y no han cumplido con los trabajadores. En fin, una maravilla de empresa. Ah y llevo 4 meses y sin mi copia de contrato todavia [burla3]
Las horas extras siempre son voluntarias. Además, normalmente viene estipulado en el convenio colectivo la forma en que son retribuidas, en caso de hacerlas.

Por otro lado, siempre es mejor intentar arreglar las cosas por las buenas; a lo largo de una relación laboral siempre van a existir situaciones de necesidad por ambos lados, por lo que es recomendable llevarse bien. Si no se puede, pues se cumple lo que dicen las leyes y el convenio punto por punto, y tampoco debería haber mayor problema.
Pues he estado revisando el convenio y pone que son pagadas a 14 euros la hora, nada de dar horas libres.

A mi también me gustaría hacer las cosas bien y de buenas maneras. Ojo que lo estoy llevando bien, pero como veo desde el primer día que solo piensan en abusar, pues yo me acojo a mis derechos.

Muchas gracias por todo. Seguro que volveré con más dudas [snif]
hola, te agradeceria si pudieras ayudarme con un problemilla que tengo:

Veras, estoy trabajando desde hace cosa de 2 años y medio para un restaurante de comida rapida, pero desde marzo del presente año estoy de baja (tendinitis en hombro izq y antebrazo derecho) originado por deporte(hago pesas), el cual deje en cuanto se produjo la lesion, pero que me ha empeorado muchisimo a causa del trabajo, por lo que decidi pedir la baja porque ya no podia ni levantar un bote de garbanzos...

Total, que al ser una contigencia comun, no deberia de tener derecho a mutua (no?) pero mi jefe, que le gusto mucho como trabajador, me remitio a la mutua y me llevan ellos, la SS y yo por mi cuenta a un fisio privado. Total, que la mutua me trata como el culo(se dedican a darme cita el dia siguiente a la cita de la SS para preguntarme y poco mas) porque me han hecho ya algunos pruebas y ellos no me sacan nada y me toman por impostor, la SS no me da apenas soluciones( desde marzo, he visitado al trauma 2 veces, ahora en septiembre tendre la 3ª) y claro, mi jefe ya esta medio mosqueado, debera pensar q "ya estoy tardando demasiado en volver a currar" pero es que nadie me cura, y tengo que estar yo dejandome 50 pavos todas las semanas en el fisio privado, que es el que me esta sacando adelante y con el que he mejorado bastante, y no me da la real gana, porque es dinero que me pertenece y no cobro una barbaridad para ir gastandolo asi como asi, que es muchisimo al mes lo que me dejo solo en esto.

Para rematar, desde la semana pasada mi jefe me dejaba llevarle los partes de dos en dos semanas, (el centro de salud ahora en agosto da asco, muchas veces no me dan cita todas las semanas y sin ella no me dan los partes) y creo que lo hace para intentar "joderme", la mutua hace unos meses me llamaba diciendome perlas que no recuerdo al pie de la letra pero del estilo "si hace falta, te pondremos un detective porque esto no es normal" o "te haremos pasar el tribunal para ver si es verdad" ademas de malas formas a la hora de hablar de mi lesion ¬_¬

Despues del ladrillo, la pregunta....¿que puedo hacer para cambiar esta situacion? Yo estoy deseando estar ya al 100% para poder currar, ir a hacer mis pesas y todo lo que se me ponga por delante, no temo ni tribunales ni ostia sproque no tengo nada que ocultar, tengo una dolencia y ante quien sea la veran.

Un saludo!
No tienes un problema laboral, tienes un problema médico.

Es de suponer que la empresa tenga concertadas las contingencias comunes con la mutua, por eso te hacen un seguimiento de la baja. Si además estás acudiendo a un especialista privado y no te lo resuelve, yo poco te puedo ayudar.

A tu jefe no le queda otra que aguantarse... está implícito en los varios riesgos que tiene el montar un negocio que sus trabajadores caigan de baja médica. La otra solución que tiene es despedirte, pero tendría que reconocer la improcedencia del despido, abonarte casi cuatro meses de indemnización, y rezar para que la persona que te esté sustituyendo no se quede de baja también.
Sera que me he dejado llevar y no me he explicado del todo bien. El unico que me esta arreglando es el fisio privado, pero no puedo permitirmelo, podria pedir algun tipo de indemnizacion por lo que me estan ocasionando este gasto?

Si en la proxima visita de la mutua, les digo las cosas bien claritas(que no e estan curando, que no tolerare llamadas de ese tipo, etc...), pueden hacerme algo?(quitarme el salario, darme el alta, etc...)


Un saludo!
En principio, estás obligado a acudir siempre que tanto la Seguridad Social como la mutua te requieran, ya que de lo contrario te pueden quitar la prestación por incapacidad temporal.

El que tu vayas a un fisio privado es un problema exclusivamente tuyo, de hecho no sé hasta qué punto el seguir varios tratamientos diferentes se puede considerar como entorpecer la recuperación por parte de las mutuas.

Si no estás de acuerdo de cómo te están atendiendo en la mutua, tienes hojas de reclamación a tu disposición. Si no estás de acuerdo de cómo te están tratando en la Seguridad Social, también tienes hojas de reclamación a tu disposición, y la posiblidad de acudir a la Inspección Médica. De estos pasos te tendrán que informar en la Seguridad Social.
Respecto a mi problema he consultado con un laboralista y me ha recomendado esto: ¿lo veis correcto? Perdonad que repregunte pero tenemos que estar seguros porque tenemos poco tiempo.

Solución a todo esto

Efectivamente artículo 50 por retrasos o falta de pago, empezaría por lo siguiente

    * Conciliación Administrativa previa ante el Servicio de Relaciones Laborales, Conciliación, arbitraje o como quiera que se llame
    * Una vez que no aparezcan (no suelen aparecer en estos casos) demanda por impago de salarios al juzgado de lo social
    * Esperar a que el Juzgado resuelva la extinción por impago de salarios (Lo del INEM es IMPOSIBLE, se resuelve siempre via judicial)
    * Ir al médico y que extienda una baja por ansiedad (al fin y al cabo la padece por la situación en la que se encuentra)
    * QUE NO SE DEJE EL TRABAJO, PORQUE PIERDE DERECHO A INDEMNIZACIÓN Y A PARO.


Te adjunto en estas lineas un modelo de papeleta de conciliación por impago de salarios, por si queréis presentarla, sería recomendable que fuera acompañada de un graduado social o un abogado laboralista, pero para estas cosas la formula legal dice que puede ir uno mismo o acompañado de un "hombre bueno".

A LA SECCIÓN DE CONCILIACIÓN

pepita de los palotes con D.N.I. 12.345.678 y domicilio en supueblo C/ lasuya 1º1 ; ante la Sección de Conciliación comparece y como mejor proceda en Derecho dice:

Que por medio del presente escrito viene a interesar acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional sobre EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL A INSTANCIA DE LA TRABAJADORA con a la empresa EMPRESA S.A. a citar en "Su direccion" en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- La trabajadora presta sus servicios para la empresa desde el xx-xx-xxxx, con la categoría profesional de tal y salario de x.xxx,xx euros/mes con parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDA.- La empresa durante los primeros seis meses del año 2008 ha venido abonando los salarios con continuos retrasos. A partir de setiembre de 2008 la demandada no ha abonado salario alguno, adeudando a la fecha de presentación de la presente demanda las mensualidades de setiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre y Extra.

TERCERA.- El Artículo.50.1.b RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995Artículo.50.1.b Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo) establece como causa justa para solicitar la extinción del contrato a instancia del trabajador, con derecho al percibo de la indemnización fijada para el despido improcedente, "la falta de pago". La Jurisprudencia ha venido fijando la existencia como mínimo de una deuda salarial de cuatro mensualidades para solicitar la extinción por impago de salarios. o retrasos continuados en el abono del salario pactado",

CUARTA.- La trabajadora ante el impago de los salarios indicados, al amparo de lo dispuesto en el Artículo.50.1.b RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995Artículo.50.1.b Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo) , le asiste el derecho a extinguir su relación laboral con derecho al percibo de la indemnización fijada para el despido improcedente.

La presente papeleta de conciliación tiene por objeto que la empresa se avenga a :

             RECONOCER el derecho de la trabajadora a extinguir su relación laboral al amparo de lo dispuesto en el Artículo.50.1.b RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995Artículo.50.1.b Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE de 29 de marzo) ,

             ACCEDER al abono de la indemnización fijada para el despido improcedente consistente en cuarenta y cinco dias de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

Todo ello por ser de Justicia que se pide a 15 de Enero de 2009


El texto legal es un ejemplo adaptable.

¿Véis bien los pasos que me han indicado?
Yo los veo bien, con el matiz de lo del médico.

Si realmente tiene síntomas de ansiedad, entonces que vaya a la Seguridad Social, donde le darán la baja médica si realmente es necesario. Si únicamente lo que tiene es un cabreo porque no le pagan, entonces pedir la baja no tiene otro sentido que forzar las cosas.
Butters escribió:Yo los veo bien, con el matiz de lo del médico.

Si realmente tiene síntomas de ansiedad, entonces que vaya a la Seguridad Social, donde le darán la baja médica si realmente es necesario. Si únicamente lo que tiene es un cabreo porque no le pagan, entonces pedir la baja no tiene otro sentido que forzar las cosas.

La baja ya la tiene, ayer en el trabajo le dio una crisis de ansiedad y la llevaron al médico el cual certificó la baja por ansiedad. No es casualidad, tenía la tensión a 16-9 y le costaba muchísimo respirar.
Haber como se lo explico brevemente, estoy hasta el dia 16 de septiembre contratada como auxiliar administrativo, sé que no me va a renovar, ahora mismo estoy de baja desde el lunes 7 de septiembre para forzar el despido como me aconsejaron en la CIGA. No le paga a practicamente nadie hay empleadas de la limpieza que llevan desde marzo sin ver un duro, no paga la seguridad social de ninguno de nosotros desde nunca. A mi ahora mismo me debe la paga de julio, el mes de agosto y lo que le corresponda de septiembre. No me va a pagar porque conozco su "modus operantis" el juega a que te canses de pedirselo o lo denuncies como ya han hecho desde q llevo trabajando para el (3 meses) unas 15 personas, he visto cientos de finiquitos del 2008 sin haber sido cobrados. Hace una semana le embargaron una de las facturas a cobrar por su deuda con la seguridad social de 5400 €. Yo le llevaba unas 7 empresas de su propiedad con las que va jugando según le interesa facturar con una o con otra. Mi pregunta es ¿como hago para recuperar MI dinero? si el no paga la seguridad social ¿quién me va a pagar la baja? ¿No puedo denunciarlo a hacienda o a la seguridad social de todos los chanchullos que hace? por lo menos para que no le joda la vida a nadie más. Le debe dinero a cientos de proveedores a los cuales como mi jefe no estaba nunca en la oficina porque ya sabe lo que hay, tenia yo que atenderlos y aguantar que me llamaran de todo porque el gran señor no daba la cara, me dan ganas de que ya que tengo los números llamar a todos y darle su número de móvil, además realizan trabajos de limpieza en obras por las que están subcontratados, a la mayoría le da largas porque como no tiene los certificados correspondientes de estar al corriento no puede enviarselos, me dan ganas de llamarlos también y decirles la situación para que no trabajen más con él ni ninguna de sus empresas pero tengo miedo que me traiga consecuencias y despues me perjudique a la hora de cobrar MI dinero. Vinieron dos cobradores del frac diferentes. En fin es un CARA DURA por no decir algo más fuerte. Estoy desesperada si alguien me puede ayudar millones de gracias
Por lo poco que he entendido, tu jefe es un delincuente, y no te queda otra que denunciarle.
Hola a todos!!!

El día 1 de este mes (Sep), firmé un contrato indefinido con una empresa en el cual pone que tengo un mes de prueba pero es que no llevo ni dos semanas y el jefe ya me está tocando los cojones echándome a mi las culpas de que le vaya mal su empresa cuando además yo prácticamente no llevo nada y él lleva metido en la crisis no se cuantos meses ya.

El caso es que cuando quiere se hace el lelo y aunque le diga las cosas, luego coge el tío y me llama a mi m´voil personal fuera de la hora de trabajo para decirme que no le digo las cosas y se pilla unos cabreos...

También añadir que casualmente ha pasado esto cuando antes de salir del curro hoy mismo, una chica de allí me ha comentado lo que podía pasar y es que creo que es demasiada casualidad (de esta chica me han comentado antiguos trabajadores que no es nada de fiar y luego por la espalda te cruje cuando puede para camelarse al jefe).

El caso es que estoy viendo venir mañana a mi jefe con las tonterías y como aparte de que no tuenes mucha pasta, el tema de cobrar va a ser chungo y tal me gustaría saber que tengo de ganar o perder si cojo y le digo que me piro de allí al estar todavñia en el mes de prueba.

Resumiendo un poco es que si me toca los cojones, no voy a pasarle ni una por cosas que le hizo a una amiga entre otras cosas, le digo que ahí se queda pero no se en ese momento que cosas puedo hacer y que no aparte de reclamarle lo que sea.

Espero vuestra ayuda.


Salu2!!
Si estás dentro del periodo de prueba y te quieres ir, lo único que tienes que hacer es escribir una carta donde digas exactamente eso: que estás dentro del periodo de prueba y que te vas, entregas una copia y te quedas otra sellada por la empresa, y ya está. No tienes que dar más explicaciones.

Entonces, lo que te tienen que pagar es la nómina de los días que has estado en la empresa y el finiquito, que será la parte proporcional de las pagas extras que hayas devengado y no cobrado (si no las cobras prorrateadas mes a mes), más el salario de los días de vacaciones no disfrutados (al llevar dos semanas será un día de salario). Eso sí, a efectos de paro, no tendrás derecho a cobrarlo.
Buenas.

Vengo con otra dudilla. En la empresa nos acercamos al punto fatídico de posible renovación o no de contrato. Yo creo que por el momento voy tranquilo, pues he hecho bien mi trabajo, pero hay algunos que los han echado y supuestamente tambien lo hacian. Bueno la pregunta es que si después de 6 meses y no me renuevan el contrato ¿tengo derecho a alguna prestación por desempleo?

Un saludo.
Eru escribió:Buenas.

Vengo con otra dudilla. En la empresa nos acercamos al punto fatídico de posible renovación o no de contrato. Yo creo que por el momento voy tranquilo, pues he hecho bien mi trabajo, pero hay algunos que los han echado y supuestamente tambien lo hacian. Bueno la pregunta es que si después de 6 meses y no me renuevan el contrato ¿tengo derecho a alguna prestación por desempleo?

Un saludo.


Tengo entendido que en los últimos 6 años tienes que haber cotizado como mínimo 12 meses en la Seguridad Social... entonces habría que saber si antes que este trabajo has trabajado en otro ó si has recibido la prestación por desempleo anteriormente.

Saludos
Pues tengo cotizados 1 año y 8 meses aproximadamente y aún no he recibido nunca prestación por desempleo. De mi anterior trabajo me fui yo, por eso no tuve nada de prestación.

Un saludo.
Johny27 escribió:Una dudilla que corre bastante prisa, así que si nos podéis ayudar rápido os lo agradeceremos.

Mi novia se quiere ir del trabajo donde están porque no le pagan. Llevan un año y medio pagándole tarde, pero últimamente le pagan cada 3 meses o similar. Evidentemente está harta porque a ella le gusta comer todos los días, y los del banco el día 1 quieren cobrar, no cada 3 meses, por lo que se quiere ir. Ella se quiere ir pero quedándole paro, y para ello he leido en el estatuto de los trabajadores lo siguiente:

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
         a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
         b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
         c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente


El punto que nos interesa es el 1b), pero, teniendo esto claro, no sabemos cómo tenemos que actuar.

Mi novia no quiere seguir ni un minuto más en la empresa, porque además está puteada. son 15 en la empresa y 13 se han dado de baja por no cobrar, pero ella no puede porque, aunque no cobre, cuando lo haga necesita el dinero y no la reducción que pagan cuando estás de bajas. Hay malas formas, nadie informa de nada, se come los marrones, está haciendo trabajo que no le corresponde, etc.

La empresa es una de nivel nacional, no es nada local. La cosa está mal porque ni el jefe de la sucursal cobra (le deben más de 13000 euros).

Hace unos meses, por junio, denunció y le pagaron los atrasos, y acordó llegar a un acuerdo, valga la redundancia, por el cual le arreglarían los papeles para echarla y que le quedara el paro, pero le quisieron pagar con un pagaré y no firmó, porque estando de retrasos en los pagos como están no se podía fiar.

¿Hay alguna manera de solucionar esto? Símplemente quiere romper el contrato porque la otra parte no cumple, y quiere que a la hora de romperlo le pagen el dinero que le deben y adios muy buenas, sin más historias.

Estamos un poquito perdidos, y ella (y yo por simpatía) está con una ansiedad que alucinais, a ver si nos podéis echar una mano. Os lo agradeceríamos bastante.


Me autocito para actualizar. El viernes fue la conciliación y la empresa no se presentó. Ahora hay que ir a demanda civil (creo). Mañana irá al colegio de abogados o a la ciudad de la justicia a solicitar un abogado de oficio, proque no puede pagar uno normal (lleva meses sin cobrar).

¿Qué me recomendais?

POr otro lado, ella está de baja por ansiedad, pero, por la situación que tiene, el casero le ha dicho que no le renueva el contrato del piso, y ella está de acuerdo porque no puede pagarlo. ¿Sabéis si es posible que ella se venga a Córdoba (trabaja en VLC y aquí tiene su casa, o sea gasto 0), y sea el médico y la mútua de aquí quienes les ratifiquen la baja? Su empresa tiene sucursales aquí y la mútua es Fremap.
Tengo una pregunta:
yo acabe de trabajar en mayo y se que antes de empezar a trabajar en la misma empresa ( he estado dos años pero en diferentes etapas) me daban ellos de alta en la SS o Inem o algo asi.
Ahora que he acabado de trabajar he de volver a la inem para apuntarme al paro ( si quiero claro xD) o como va esto , es que mañana quiero ir y estoy un poco liado.
Buenas de nuevo, al final me despedí de la empresa. Llevé ayer la carta para decir que el día 30 que es cuando termina el mes de prueba, dejo el curro y hasta ahí todo bien. Mañana llegaré y a las 18:30 de la tarde seré libre.

Ahora os planteo dos cosas:

1 - El jefe no es muy buena persona que digamos, ¿qué debo hacer si no me lleva mañana los papeles para firmar?

2 - No es muy amigo de pagar en el acto por lo que si esto ocurre, aquí va mi pregunta: ¿pasa algo si le digo: como tú no me pagas yo me quedo la cámara de fotos y el móvil de empresa hasta que me pagues? Lo digo por tener algo que me pueda asegurar el pago de mi dinero. Y referente a esto, ¿aunque no me pague debo firmarle todas los papeles que me de?

Espero vuestra ayuda que mañana es el gran día. De todas maneras esta tarde le dejaré caer como tiene pensado pagarme mañana, si por cheque o por transferencia.


Salu2!!
Eru escribió:Buenas.

Vengo con otra dudilla. En la empresa nos acercamos al punto fatídico de posible renovación o no de contrato. Yo creo que por el momento voy tranquilo, pues he hecho bien mi trabajo, pero hay algunos que los han echado y supuestamente tambien lo hacian. Bueno la pregunta es que si después de 6 meses y no me renuevan el contrato ¿tengo derecho a alguna prestación por desempleo?

Un saludo.


Eru escribió:Pues tengo cotizados 1 año y 8 meses aproximadamente y aún no he recibido nunca prestación por desempleo. De mi anterior trabajo me fui yo, por eso no tuve nada de prestación.

Un saludo.


Si es la empresa la que no te renueva, pasas a estar en situación legal de desempleo, que es el primer requisito que necesitas cumplir para poder pedir el paro. El otro es haber cotizado al menos 360 días, por lo que ya cumples los dos requisitos necesarios.

Johny27 escribió:
Johny27 escribió:Una dudilla que corre bastante prisa, así que si nos podéis ayudar rápido os lo agradeceremos.

Mi novia se quiere ir del trabajo donde están porque no le pagan. Llevan un año y medio pagándole tarde, pero últimamente le pagan cada 3 meses o similar. Evidentemente está harta porque a ella le gusta comer todos los días, y los del banco el día 1 quieren cobrar, no cada 3 meses, por lo que se quiere ir. Ella se quiere ir pero quedándole paro, y para ello he leido en el estatuto de los trabajadores lo siguiente:

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente


El punto que nos interesa es el 1b), pero, teniendo esto claro, no sabemos cómo tenemos que actuar.

Mi novia no quiere seguir ni un minuto más en la empresa, porque además está puteada. son 15 en la empresa y 13 se han dado de baja por no cobrar, pero ella no puede porque, aunque no cobre, cuando lo haga necesita el dinero y no la reducción que pagan cuando estás de bajas. Hay malas formas, nadie informa de nada, se come los marrones, está haciendo trabajo que no le corresponde, etc.

La empresa es una de nivel nacional, no es nada local. La cosa está mal porque ni el jefe de la sucursal cobra (le deben más de 13000 euros).

Hace unos meses, por junio, denunció y le pagaron los atrasos, y acordó llegar a un acuerdo, valga la redundancia, por el cual le arreglarían los papeles para echarla y que le quedara el paro, pero le quisieron pagar con un pagaré y no firmó, porque estando de retrasos en los pagos como están no se podía fiar.

¿Hay alguna manera de solucionar esto? Símplemente quiere romper el contrato porque la otra parte no cumple, y quiere que a la hora de romperlo le pagen el dinero que le deben y adios muy buenas, sin más historias.

Estamos un poquito perdidos, y ella (y yo por simpatía) está con una ansiedad que alucinais, a ver si nos podéis echar una mano. Os lo agradeceríamos bastante.


Me autocito para actualizar. El viernes fue la conciliación y la empresa no se presentó. Ahora hay que ir a demanda civil (creo). Mañana irá al colegio de abogados o a la ciudad de la justicia a solicitar un abogado de oficio, proque no puede pagar uno normal (lleva meses sin cobrar).

¿Qué me recomendais?

POr otro lado, ella está de baja por ansiedad, pero, por la situación que tiene, el casero le ha dicho que no le renueva el contrato del piso, y ella está de acuerdo porque no puede pagarlo. ¿Sabéis si es posible que ella se venga a Córdoba (trabaja en VLC y aquí tiene su casa, o sea gasto 0), y sea el médico y la mútua de aquí quienes les ratifiquen la baja? Su empresa tiene sucursales aquí y la mútua es Fremap.


Siento el retraso.

Es el médico el que le tiene que dar permiso para trasladarse. Seguirá teniendo la obligación de hacer llegar a su centro de trabajo los partes de confirmación de baja, aunque esto lo puede hacer por fax perfectamente, por ejemplo, o a través de alguna de las sucursales.

De todas formas, si le dan el alta médica, debe reincorporarse en su puesto de trabajo en Valencia, así que ojo con esto.

tyulio escribió:Buenas de nuevo, al final me despedí de la empresa. Llevé ayer la carta para decir que el día 30 que es cuando termina el mes de prueba, dejo el curro y hasta ahí todo bien. Mañana llegaré y a las 18:30 de la tarde seré libre.

Ahora os planteo dos cosas:

1 - El jefe no es muy buena persona que digamos, ¿qué debo hacer si no me lleva mañana los papeles para firmar?

2 - No es muy amigo de pagar en el acto por lo que si esto ocurre, aquí va mi pregunta: ¿pasa algo si le digo: como tú no me pagas yo me quedo la cámara de fotos y el móvil de empresa hasta que me pagues? Lo digo por tener algo que me pueda asegurar el pago de mi dinero. Y referente a esto, ¿aunque no me pague debo firmarle todas los papeles que me de?

Espero vuestra ayuda que mañana es el gran día. De todas maneras esta tarde le dejaré caer como tiene pensado pagarme mañana, si por cheque o por transferencia.


Salu2!!


1. Que sea buena o mala persona es totalmente irrelevante. Lo que tiene que hacer es cumplir con su obligación, que es la de pagarte y entregarte toda la documentación. En principio, debería hacerlo mañana, ya que es tu último día en la empresa. Como le has avisado ayer, puede que aún no lo tenga todo preparado y te diga que vayas la semana que viene, por ejemplo. ¿Qué esta mal hecho? Evidentemente, pero más vale darle unos días y hacerlo por las buenas, que no irte directo a denunciar e ir por las malas, para eso ya tendrás tiempo de sobra.

Lo que te tiene que entregar es la nómina de septiembre (y pagártela, claro), el finiquito (las vacaciones no disfrutadas y las partes proporcionales de pagas extras, en caso de que no las cobres prorrateadas), y el certificado de empresa.

2. Si no te paga, tienes que intentar arreglarlo por las buenas o denunciar. Quedarte con cosas que son de la empresa da pie a tu jefe a que también te pueda denunciar. Ahora bien, si tú crees que así te va a pagar antes, tú mismo.

No firmes ni la nómina ni el finiquito si no estás cogiendo el dinero con la otra mano. SON RECIBOS.

j88 escribió:Tengo una pregunta:
yo acabe de trabajar en mayo y se que antes de empezar a trabajar en la misma empresa ( he estado dos años pero en diferentes etapas) me daban ellos de alta en la SS o Inem o algo asi.
Ahora que he acabado de trabajar he de volver a la inem para apuntarme al paro ( si quiero claro xD) o como va esto , es que mañana quiero ir y estoy un poco liado.


No he entendido nada de lo que has expuesto.
Creo que lo he entendido todo pero si me lo confirmas me quedo más tranquilo.

En caso de que mañana me de los papeles para firmar, sólo firmo si a la vez me va a pagar. En caso contrario de que me diga que me paga a la semana o lo que sea, se lo firmo cuando vaya a cobrar, ¿no?

De todas maneras esta tarde le refrescaré la memoria por si acaso y le preguntaré como me va a pagar mañana cuando me de los papeles.

Muchas gracias por la rapidez.


Salu2!!
Una nómina, incluida la del finiquito, es un documento que en realidad es un recibo, es decir, es un justificante de que has cobrado.

La empresa solamente tiene dos formas de demostrar que efectivamente te ha pagado:
  • Guardándose una copia de la nómina firmada por ti, donde al firmar has reconocido que has cobrado.
  • Ingresándote el dinero en tu cuenta bancaria, con lo que ya tiene el justificante, no haciendo entonces falta que firmes la nómina, aunque no esté de más.

Por lo tanto, si no has visto el ingreso en tu cuenta bancaria, o no tienes el dinero encima de la mesa en el momento de firmar, ya sea en efectivo, en forma de cheque nominal o al portador, pagaré, etc., no debes firmar la nómina para no tener problemas.
Muchas gracias compañero!!

Ya lo tengo todo claro, ahora a ver como sale mañana la cosa porque desde que ayer dije que me iba mañana, solo van a joderme y a hacerme daño para que me vaya bien jodido y lo peor de todo es que este curro me ha costado parte de mi salud.

Muchas gracias de nuevo y ya contare mañana como ha terminado la cosa.


Salu2!!
Butters escribió:
Si es la empresa la que no te renueva, pasas a estar en situación legal de desempleo, que es el primer requisito que necesitas cumplir para poder pedir el paro. El otro es haber cotizado al menos 360 días, por lo que ya cumples los dos requisitos necesarios.


Muchas gracias por la respuesta. Creia que ya tendría una respuesta por parte de la empresa, pero ahora lo dice el mismo dia que termina el contrato. Como los trabajadores anteriores se tocaron las narices cuando se lo dijeron, pues pagamos justos por pecadores. Lo que me surge una duda. Un trabajador puede comunicarlo o no con 15 dias de antelación. Si no lo haces, hay una "penalizacion" económica. Si no lo hace la empresa, ¿hay más indemnización para el trabajador?

Y otra cosa. Poniéndome en el caso de que me renueven. Mis compañeros ya renovados aún no ha firmado el contrato nuevo, algúnos desde el dia 24. ¿Pasa algo por no firmarlo el mismo dia del nuevo contrato?¿Sirve lo verbal?

Veremos si me renuevan y si me firman el contrato y me dan el anterior pero estoy a punto de explotar. En el caso de que no sirviera lo verbal y yo no he firmado nada del nuevo contrato, ¿me puedo negar a hacer mis funciones correctamente para de alguna manera exigir la firma del contrato?

Madre mia que 6 meses más movidos llevo en la empresa, nunca me habia pasado esto. Tengo una hartura. Por cierto, que creo que no lo había dicho antes. La empresa se llama Worten. Y si es un despropósito no solo con los trabajadores, también con los clientes, por su desorganización.

Un saludo.
La obligación de preavisar por no renovación al final de un contrato temporal la tienen tanto las empresas como los trabajadores en caso de llevar más de un año de relación laboral o, en caso de llevar menos, siempre que esté estipulado en el convenio. Esto es diferente a un preaviso por una baja voluntaria o a un preaviso por despido objetivo o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Es decir, que si llevas seis meses en la empresa y el convenio no dice nada al respecto, la empresa no comete ninguna ilegalidad si te comunica la no renovación de tu contrato el último día, aunque no deje de ser un detalle un poco feo.

En cuanto a la firma del contrato, solamente es obligatorio que exista por escrito siempre que haya cláusulas especiales, que sea un contrato a jornada parcial, que su duración sea menor a la máxima permitida por Ley, etc., es decir, siempre que haya algo relevante que remarcar.

De todas formas, tienen hasta diez días laborales para comunicar al INEM dicha renovación. En la Seguridad Social, si vas a seguir trabajando, en principio, con una prórroga del mismo contrato, no tienen que hacer nada al respecto.

Por último, negarte a hacer tus funciones correctamente es equivalente a la posibilidad de que te sancionen por este motivo, de acuerdo al convenio. Una cosa no quita la otra. Si no te han comunicado por escrito ni el despido ni la finalización de tu contrato, lo que debes hacer es seguir trabajando como si nada.

Si estás mosca al respecto de si te han renovado correctamente, pides una vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social y compruebas que todo esté en orden (aunque me consta que hace un tiempo que la propia Tesorería te envía una carta a casa con la vida laboral cada vez que se produce una modificación).
Buenas tardes y enhorabuena por el hilo.

Te cuento mi caso: este verano he tenido dos curros en los que trabajaba en uno 3 horas semanales y en otro 10. El caso es que entre los dos habré llegado a cobrar unos 250€ al mes. Al haber tenido dos cobradores, ¿estoy obligado a declarar en el próximo año?

Saludos.

Edito: Se me olvidó un detalle, y es que uno de los trabajos era con alta en seguridad social y en la nómina me indicaba que se me ha descontado un 2% del sueldo; el otro trabajo era con un contrato de arrendamiento de servicios y sin alta en la seguridad social.
Verschollene escribió:Buenas tardes y enhorabuena por el hilo.

Te cuento mi caso: este verano he tenido dos curros en los que trabajaba en uno 3 horas semanales y en otro 10. El caso es que entre los dos habré llegado a cobrar unos 250€ al mes. Al haber tenido dos cobradores, ¿estoy obligado a declarar en el próximo año?

Saludos.

Edito: Se me olvidó un detalle, y es que uno de los trabajos era con alta en seguridad social y en la nómina me indicaba que se me ha descontado un 2% del sueldo; el otro trabajo era con un contrato de arrendamiento de servicios y sin alta en la seguridad social.


Con esos ingresos no llegas al mínimo para tener que presentar la declaración de la renta por rendimientos del trabajo, que para 2008 estaba en 11200 euros brutos en total y al menos 1500 euros brutos entre segundo y demás pagadores. Para 2009 está por ver, pero supongo que serán los mismos límites o un poco mayores.

Luego ya, si decides presentarla, podrías recuperar ese 2% que te han retenido en uno de los trabajos.

En cuanto al otro, no puedes firmar un contrato de arrendamiento de servicios si no eres un profesional dado de alta en Hacienda. ¿Cómo has cobrado? ¿Mediante factura? ¿Has cobrado IVA? ¿Te han aplicado retención por IRPF?
Pues no sé si la retención la harán ellos, pero el caso es que a mí me pagan las horas que trabajo, me dan una factura y me hacen el ingreso mediante transferencia bancaria. Este trabajo lo mantengo todavía y cobro unos 115€ de media al mes.

Saludos.
En ese documento que te entregan tiene que salir el total bruto, el porcentaje de retención aplicada, y su cuota correspondiente.

La cuota de retención a IRPF la guardan y la ingresan trimestralmente en Hacienda, y lo que te ingresan a ti por transferencia será la diferencia entre el bruto devengado por tu trabajo y la retencion aplicada.

Las liquidaciones por IRPF que la empresa hace trimestralmente en tu nombre, tendrán necesariamente que ir con código de actividad económica, puesto que no son rendimientos del trabajo (al no tenerte en nómina). Entonces, al cruzar datos con Hacienda, en tu certificado de retenciones de 2009, te saldrán esos ingresos brutos como rendimientos por actividad económica y, por ejemplo, no te harán el borrador de la declaración automáticamente, puesto que serán datos incongruentes, al no estar censado como profesional en Hacienda.

¿Solución? La primera y más fácil para ti: no presentar la declaración, al no estar obligado, y perder todas estas retenciones que te están aplicando más las de tus cuentas bancarias, en su caso.

La segunda, confeccionar tú mismo la declaración del año que viene e incluir esas retenciones como rendimientos del trabajo. Lo más probable es que Hacienda lo acepte sin más, al ser esos ingresos bastante por debajo de los 3005,06 € mínimos para que se tengan que incluir esos movimientos de dinero en otras declaraciones empresariales.

La tercera: darte de alta en Hacienda para esa actividad que realizas. Al facturar menos de un millón de euros anuales, es totalmente gratis para ti. Luego habría que discutir el hecho de no estar dado de alta como autónomo; si preguntas en la Seguridad Social, te van a decir que estás obligado. En la práctica, y en las cantidades de ingresos en las que te mueves, aunque se puede considerar que realizas esa actividad con carácter habitual, no se puede considerar en modo alguno que es la fuente principal de ingresos de la que vives. Es más, me inclino a pensar que, en caso de investigación, seguramente ese contrato de arrendamiento de servicios sea un trabajo por cuenta ajena encubierto.
Te mando un mensaje privado.
Butters escribió:La obligación de preavisar por no renovación al final de un contrato temporal la tienen tanto las empresas como los trabajadores en caso de llevar más de un año de relación laboral o, en caso de llevar menos, siempre que esté estipulado en el convenio. Esto es diferente a un preaviso por una baja voluntaria o a un preaviso por despido objetivo o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Es decir, que si llevas seis meses en la empresa y el convenio no dice nada al respecto, la empresa no comete ninguna ilegalidad si te comunica la no renovación de tu contrato el último día, aunque no deje de ser un detalle un poco feo.

En cuanto a la firma del contrato, solamente es obligatorio que exista por escrito siempre que haya cláusulas especiales, que sea un contrato a jornada parcial, que su duración sea menor a la máxima permitida por Ley, etc., es decir, siempre que haya algo relevante que remarcar.

De todas formas, tienen hasta diez días laborales para comunicar al INEM dicha renovación. En la Seguridad Social, si vas a seguir trabajando, en principio, con una prórroga del mismo contrato, no tienen que hacer nada al respecto.

Por último, negarte a hacer tus funciones correctamente es equivalente a la posibilidad de que te sancionen por este motivo, de acuerdo al convenio. Una cosa no quita la otra. Si no te han comunicado por escrito ni el despido ni la finalización de tu contrato, lo que debes hacer es seguir trabajando como si nada.

Si estás mosca al respecto de si te han renovado correctamente, pides una vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social y compruebas que todo esté en orden (aunque me consta que hace un tiempo que la propia Tesorería te envía una carta a casa con la vida laboral cada vez que se produce una modificación).


Ok, gracias. Bueno suponia que no tenian ninguna obligación de avisar con antelación solamente era por confirmarlo.

Por otra parte, si no me comunican nada entonces doy por supuesto que me han renovado el contrato y me han hecho uno igual que el que tenía. Aunque supongo que algo habrá que firmar en algún momento. Y luego otra duda que me surge. Si me renuevan, supongo que no pueden ponerme periodo de prueba otra vez. ¿O si pueden hacerlo?

Un saludo.
Hola eolianos yo estoy en un mar de dudas sobre mi finiquito y ahora os comento...

La empresa por la que trabajo, me ha echo llegar el finiquito por extincion de contrato.Soy fijo discontinuo llevo 10 años en la empresa. Esta temporada llevo desde 12 de marzo trabajando y acabo el 31 de octubre. Tengo un salario base de 825€,Pagas extras prorrateadas de 208, antiguedad 8, y un plus de transporte de 88€ .Entre descuentos de s.s y tal se me queda mensualmente un salario fijo de 1041. El caso es que al trabajar los domingos me pagan en negro hasta los 1400. Pues bien he trabajado festivos (8 festivos) y no he disfrutado ningun dia de vacaciones. En el convenio de la empresa me dan 3/mes con lo que me llegaria a los 22.5 dias de vacaciones y los festivos 8 dias mas. Ahora me ha echo llegar un finiquito adelantado de 560 euros, como es posible que sea tan poco, llegados el caso puedo pedir las vacaciones antes de que me paguen esa miseria?

PD: En 2 nominas concretamente de julio y agosto viene un concepto de "festivos y domingo" en la de julio es de 351€ con lo que la suma llega a 1363 (aunque sigo cobrando 1400) y en la de agosto es de 457€ con lo que la suma es de 1460, ese mes me dio 60 euros mas.Que quiere decir esto?
Eru escribió:Ok, gracias. Bueno suponia que no tenian ninguna obligación de avisar con antelación solamente era por confirmarlo.

Por otra parte, si no me comunican nada entonces doy por supuesto que me han renovado el contrato y me han hecho uno igual que el que tenía. Aunque supongo que algo habrá que firmar en algún momento. Y luego otra duda que me surge. Si me renuevan, supongo que no pueden ponerme periodo de prueba otra vez. ¿O si pueden hacerlo?

Un saludo.


Llegados a este punto, voy a dar por hecho que tu contrato es según modelo 402, de duración determinada por circunstancias de la producción. Si el convenio colectivo no acorta los plazos específicamente, este tipo de contrato tiene una duración máxima de seis meses, prorrogables una sola vez por un máximo de otros seis meses. Para que te puedan hacer una prórroga por menos tiempo de esos seis meses, necesitan tu firma en un documento de prórroga del contrato inicial. Además, tienen que comunicarlo en el INEM en un plazo no superior a diez días laborales (recordemos que este paso, actualmente, se hace por internet).

Evidentemente, para el mismo puesto de trabajo ya no cabe la posibilidad de hacerte un nuevo periodo de prueba, ni ahora con la prórroga, ni en el futuro si vuelven a contratarte.

Twotsunami escribió:Hola eolianos yo estoy en un mar de dudas sobre mi finiquito y ahora os comento...

La empresa por la que trabajo, me ha echo llegar el finiquito por extincion de contrato.Soy fijo discontinuo llevo 10 años en la empresa. Esta temporada llevo desde 12 de marzo trabajando y acabo el 31 de octubre. Tengo un salario base de 825€,Pagas extras prorrateadas de 208, antiguedad 8, y un plus de transporte de 88€ .Entre descuentos de s.s y tal se me queda mensualmente un salario fijo de 1041. El caso es que al trabajar los domingos me pagan en negro hasta los 1400. Pues bien he trabajado festivos (8 festivos) y no he disfrutado ningun dia de vacaciones. En el convenio de la empresa me dan 3/mes con lo que me llegaria a los 22.5 dias de vacaciones y los festivos 8 dias mas. Ahora me ha echo llegar un finiquito adelantado de 560 euros, como es posible que sea tan poco, llegados el caso puedo pedir las vacaciones antes de que me paguen esa miseria?

PD: En 2 nominas concretamente de julio y agosto viene un concepto de "festivos y domingo" en la de julio es de 351€ con lo que la suma llega a 1363 (aunque sigo cobrando 1400) y en la de agosto es de 457€ con lo que la suma es de 1460, ese mes me dio 60 euros mas.Que quiere decir esto?


Así a bote pronto sí que parece poco de finiquito, ya que, aunque al tener las pagas extras prorrateadas no se incluyen en el mismo, sí que tienen que pagarte el salario por los días de vacaciones no disfrutados. En cuanto a los festivos, al estar pagándotelos, habría que consultar el convenio colectivo para saber si además te tienen que dar también los descansos, aunque parece que sí.

Pero sin tener el documento de liquidación delante para saber el desglose que ha hecho la empresa, poco más te puedo decir. Bueno, sí, que tienes hasta doce meses para reclamar por todas las cantidades que consideres que se te adeuden.

En cuanto a la PD: en el mes de julio te han incluido prácticamente todo lo que te han pagado en concepto de domingos y festivos, por lo que casi te han hecho la nómina completamente legal. En el mes de agosto es una nómina completamente legal, a primera vista.

Las nóminas de julio y agosto no te afectan para nada para el cálculo del finiquito, si es lo que estás temiendo.
Gracias Butters por tus respuestas.
Lo de que me paguen los festivos (no me refiero a domingos) no lo tengo muy claro, ya que solo aparece en 2 meses, en las demas nominas ni hace mencion (sobre todo abril con la semana santa).Por eso me estraña lo de que en solo 2 nominas me las incluya.
Te puedo comentar un par de cosas raras que he visto de los ex compañeros que acabaron antes que yo. Uno de ellos le dio vacaciones antes de acabar contrato para no tener que pagar vacaciones (acabo el 11 sep y tenia hasta el 30 sep contrato), el caso es que se las pago 100% sueldo(1400), en vez de salario base, en este caso estaria percibiendo al dia lo mismo que si trabajara, puestos en ese caso me surge una pregunta. Si a el se lo paga por disfrutarlas, porque a los que no las disfrutamos nos las paga a la mitad o menos? Teoricamente solo de vacaciones tendria 22.5x46.6€/dia = 1050 € solo de vacaciones (esto ya dobla lo que el me quiere dar), pero es que haciendolo sobre el salario base ( 825 ) me da igualmente mas "825/30x22.5=618.
Otra cosa rara que me comento otra compañera es que en el finiquito no viene desglose, de echo solo el total a percibir. Y aun lo que mas me extraña es que trabajando mas o menos lo mismo cada año, los finiquitos varian desde los 1300 a los miseros 200 euros, trabajando lo mismo.

PD:Sobre el tema de nóminas de julio y agosto lo que me temo es que si por 1040€ que pone en nomina me da 1400, no tendria que pagarte de mas si incluye festivo (no me refiero domingos).Ejemplo en la de julio el liquido es de 1363 , pero al cambio me da 1400, entonces el festivo se lo ha tragado o que? En el apartado precio pone 70.32€ y cuantia pone 5. Teoricamente por 4 domingos y el festivo,entonces en ese caso si se ha pactado cobrar 1400 incluido domingos tendria que pagar aparte 70?
Siento el rollo, pero no se esplicarme mejor :P Gracias
Muchas gracias Butters por las respuestas. Se agradece mucho que nos ayudes tanto. Veremos a ver como evoluciona la cosa. Ya ire comentando por aqui.

De nuevo gracias :)

Un saludo.
Twotsunami escribió:Gracias Butters por tus respuestas.
Lo de que me paguen los festivos (no me refiero a domingos) no lo tengo muy claro, ya que solo aparece en 2 meses, en las demas nominas ni hace mencion (sobre todo abril con la semana santa).Por eso me estraña lo de que en solo 2 nominas me las incluya.
Te puedo comentar un par de cosas raras que he visto de los ex compañeros que acabaron antes que yo. Uno de ellos le dio vacaciones antes de acabar contrato para no tener que pagar vacaciones (acabo el 11 sep y tenia hasta el 30 sep contrato), el caso es que se las pago 100% sueldo(1400), en vez de salario base, en este caso estaria percibiendo al dia lo mismo que si trabajara, puestos en ese caso me surge una pregunta. Si a el se lo paga por disfrutarlas, porque a los que no las disfrutamos nos las paga a la mitad o menos? Teoricamente solo de vacaciones tendria 22.5x46.6€/dia = 1050 € solo de vacaciones (esto ya dobla lo que el me quiere dar), pero es que haciendolo sobre el salario base ( 825 ) me da igualmente mas "825/30x22.5=618.
Otra cosa rara que me comento otra compañera es que en el finiquito no viene desglose, de echo solo el total a percibir. Y aun lo que mas me extraña es que trabajando mas o menos lo mismo cada año, los finiquitos varian desde los 1300 a los miseros 200 euros, trabajando lo mismo.

PD:Sobre el tema de nóminas de julio y agosto lo que me temo es que si por 1040€ que pone en nomina me da 1400, no tendria que pagarte de mas si incluye festivo (no me refiero domingos).Ejemplo en la de julio el liquido es de 1363 , pero al cambio me da 1400, entonces el festivo se lo ha tragado o que? En el apartado precio pone 70.32€ y cuantia pone 5. Teoricamente por 4 domingos y el festivo,entonces en ese caso si se ha pactado cobrar 1400 incluido domingos tendria que pagar aparte 70?
Siento el rollo, pero no se esplicarme mejor :P Gracias


Bueno... me he entretenido un rato haciendo unas cuentas con los datos que das.

Para empezar: lo de los 46,6 €/día para el cálculo de las vacaciones, olvídate, porque ahí estás incluyendo también el salario en B. Yo calcularía el precio por día de vacaciones no disfrutadas haciendo la cuenta "Salario base + Prorrata Pagas Extras + Antigüedad", es decir: (825+208+8)/30=34,70 €.

Y creo haber detectado el problema: tú dices que por convenio te corresponden 3 días de vacaciones al mes. Yo pienso que quien te ha calculado el finiquito ha dicho que las vacaciones son 30 días naturales al año, lo que pasado a meses son 2,5 días por mes, por lo que si has estado casi siete meses este año, te corresponde en el finiquito el salario de 2,5 días/mes x 7 meses =17,5 días; como marzo no lo has trabajado entero, te lo ajusto a 17 días, y multiplico por 34,70 €/día, lo que me da unos 590 €. Le aplico a esa cantidad las deducciones por SS y por IRPF y, voilá, 568 euros (aprox.).

Entonces, habrá que coger el convenio y enseñarle al que ha hecho la nómina el artículo que diga que te corresponden 3 días de vacaciones por mes y no 2,5.

Luego, que a otro compañero le haya pagado de más es una cosa exclusivamente entre ese compañero y la empresa. Si protestas por ese motivo, lo más probable es que consigas que la empresa se dé cuenta del error y le reclame a tu compañero que le devuelva lo pagado de más (si no se le ha pagado el exceso en B, claro).

En cuanto a las nóminas. Si en julio y agosto decidió incluir los conceptos pagados por domingos y festivos, se ha acercado más a lo que tiene que hacer legalmente. A ti te tienen que pagar lo que pone en la nómina, y están obligados a cotizar por todo lo que ponga en ella.

Si en otras nóminas te paga en B la parte de los domingos y festivos, tú estarías en tu derecho de exigir que lo incluyan en la nómina, para cotizar por ello. Cobrarías algo menos, pero cotizarías más.

Si habéis pactado cobrar esos 1400 euros, con una parte en B, estáis cometiendo una ilegalidad tanto la empresa como los trabajadores, así que tiene poco sentido reclamar por nada que no sea estrictamente legal.
Hola chicos, después de decirle que lo dejaba, creo que os lo comenté, me estuvo puteado hasta el día 30 que era cuando le dije que me piraba y era cuando terminaba el mes de prueba. como era de esperar el tío cara no me quiso pagar y ahora a saber lo que tenré que esperar. Lo gracioso es que cuando me dió la nómina todod estaba correcto pero en el finiquito ponía 0€ porque no había partes proporcionales ni de pagas extras ni de vacaciones pero por lo que me iba a suponer paso de decirle nada y cuando ya me pague le diré que es un cara y que ese dinero que era mío, espero que le siente muy bien y se lo gaste en cañitas que eso lo sabe hacer muy bien.

Me dijo que antes del día 5 me pagaba pero se que es una total y absoluta mentira por lo que me gustaría saber cuanto es el plazo que debo esperar para poder hacer el siguiente paso que me imagino que será denunciar.


Salu2!!
Si las pagas extras van prorrateadas en nómina, no se incluyen en el finiquito.
Si has disfrutado todas tus vacaciones, no se incluyen en el finiquito.

No sé cuál es tu caso exactamente, aunque supongo que si solamente has estado un mes, no habrás disfrutado vacaciones.

Entonces, a partir de ya, si por las buenas no te paga, ya podrías demandar en cualquier momento, ya que en teoría tú tienes que salir ya con las cuentas liquidadas de la empresa. Se puede dar un margen de unos días por aquello de la burocracia, que es lenta, pero si ya intuyes que te van a estar dando largas, estás en tu derecho de reclamar vía UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
Por supuesto que no he disfrutado de ningún día de vacaciones y las pagas extras van aparte, es decir, tenía 14 pagas por lo que en mi finiquito deberían salir aunque fuera 40€ pero bueno que me da igual porque ya se lo diré cuando me haya pagado y todo eso porque no firmé ni el finiquito ni la nómina porque me olía esto.

Mañana por la mañana le llamaré para decirle que me dijo que hoy tendría el dinero y en mi cuenta no sale nada de nada a ver que me cuenta para darme largas esta vez.

Si la excusa no me vale o me dice otro plazo y no lo cumple, denuncia al canto y aparte le saco hasta lo del finiquito y las vacaciones que también es dinero mío.

Me indigna ver que existe gente en este mundo que no tiene escrúpulos y trata a la gente como mierdas.


Salu2!!
Hola, necesito asesoriamiento :( Expongo mi caso a ver si alguien me puede ayudar. Este verano estuve trabajando en un evento y mi contrato finalizo el 6 de agosto. Nos dijeron que cobrariamos a principios de septiembre (no es la primera vez que trabajaba en dicho evento y siempre se ha echo asi). Hoy finalizando el mes de octubre aun no he cobrado :( ¿Que opciones tengo? No se como funcionaria el tema de una posible demanda ni como deberia actuar. ¿Hay alguna posibilidad de que nos paguen algo en concepto de tiempo atrasado? Muchas gracias de antemano
aeroesmiz escribió:Hola, necesito asesoriamiento :( Expongo mi caso a ver si alguien me puede ayudar. Este verano estuve trabajando en un evento y mi contrato finalizo el 6 de agosto. Nos dijeron que cobrariamos a principios de septiembre (no es la primera vez que trabajaba en dicho evento y siempre se ha echo asi). Hoy finalizando el mes de octubre aun no he cobrado :( ¿Que opciones tengo? No se como funcionaria el tema de una posible demanda ni como deberia actuar. ¿Hay alguna posibilidad de que nos paguen algo en concepto de tiempo atrasado? Muchas gracias de antemano


Como siempre, lo mejor es intentar primero arreglarlo por las buenas. Habla con la persona que te contrató, por si se trata de un error.

Si no se puede hacer nada por las buenas, los pasos a seguir son los siguientes:
  • Acudir a la oficina de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu localidad y solicitar una papeleta de conciliación por demanda de cantidades. En este formulario expones tu situación y detallas todo lo que puedas las cantidades que se te adeudan (salario, finiquito, etc.). También puedes reclamar en ese momento el 10% de lo que se te deba en concepto de intereses de demora.
  • Para este paso no necesitas abogado, y tienes de plazo hasta doce meses desde la fecha en la que te tendrían que haber pagado.
  • Una vez presentada la papeleta de conciliación, en una o dos semanas se os convocará a ti y a la empresa para un acto de conciliación, donde se tratará, en presencia de un abogado de la UMAC como intermediario, llegar a un acuerdo entre las partes.
  • Suele ser bastante habitual que la empresa no se presente o que no lleguéis a un acuerdo. En cambio, tú si estás obligado a acudir al acto de conciliación, ya que en caso contrario se entenderá que desistes en tu demanda.
  • Si no habéis llegado a un acuerdo, con el acta de esta reunión, ya te tendrás que buscar un abogado o un graduado social para interponer una demanda por cantidades en el Juzgado de lo Social de la provincia del centro de trabajo.

Finalmente, decirte que si la cantidad no es muy elevada, en algún momento de todo este proceso, antes de llegar a juicio, la empresa suele hacer lo que debe hacer, aunque tarde, y pagarte lo tuyo.

PD: En ningún momento se te ocurra firmar una nómina si no has visto el dinero ingresado en tu cuenta bancaria o lo tienes bien agarrado con la otra mano.
Muchas gracias butters por la rapidez :) No, firme nomina, solo firme el contrato, el caso es que no soy el unico en esta situacion, sino que somos unos cuantos xDDD ¿podria hacer ya lo de la conciliacion? Me dijo un amigo algo de que tenian que pasar tres meses desde el fin del contrato.. De todas formas se cumpliran pronto.

En este caso el abogado lo tendria que pagar yo? La cantidad ronda los mil euros, no creo que tuviera ni para un abogado
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