Asesoría Laboral EOL

Podéis reclamar perfectamente ya desde hace tiempo, lo de los tres meses es para otras cosas (rescisión de contrato en caso de impagos de salarios).

Si sois varios en la misma situación, lo mejor que podéis hacer es uniros y, en caso de tener que llegar a juicio, hacer una demanda conjunta, así podéis negociar mejores condiciones con el abogado.

No estoy muy puesto en cuanto a honorarios de abogados, pero en caso de demandas por cantidad, creo que suelen pedir un porcentaje de lo que os consigan recuperar.
Bueno vengo para anunciaros que al final me han renovado por otros 6 meses. Asi que bueno, bien la cosa. Seguire peleando por los derechos en mi trabajo y desgraciadamente creo que volveré a este hilo, para más dudas que me asaltarán y que no se aprovechen demasiado XD

Un saludo.
Esta pregunta no se si va aqui, pero bueno, el caso es que estuve cobrando 6 meses el subsidio de desempleo, encontre un trabajo en el que me iban a hacer contrato y al final nada, ahora estoy en paro, y quiero saber si tengo derecho a una prorroga del subsidio hasta que encuentre trabajo (ojala fuese mañana).

Gracias y saludos
subsonic escribió:Esta pregunta no se si va aqui, pero bueno, el caso es que estuve cobrando 6 meses el subsidio de desempleo, encontre un trabajo en el que me iban a hacer contrato y al final nada, ahora estoy en paro, y quiero saber si tengo derecho a una prorroga del subsidio hasta que encuentre trabajo (ojala fuese mañana).

Gracias y saludos


En principio, si cumples los requisitos (haber pasado a situación legal de desempleo después del 1 de enero de 2009, no superar los límites de ingresos en tu unidad familiar y haber agotado la prestación y el subsidio), entrarías dentro del grupo de los que pueden pedir la famosa prórroga de los 420 € por seis meses, aunque por la información que yo tengo, al menos en algunas comunidades todavía no se puede tramitar.

Lo mejor que puedes hacer es acudir a tu oficina del Servicio de Empleo, y allí te indicarán si cumples los requisitos y si ya puedes tramitarlo o no.
El problema es que yo deje de cobrar el subsidio de desempleo en febrero, pero estoy desempleado desde antes, desde septiembre de 2008, de ahi mis dudas.

Saludos
Hoy por hoy, los requisitos a cumplir son éstos.

Se supone que ya tendría que estar aprobado el cambio de fechas de agotamiento de prestaciones del 1 de agosto de 2009 al 1 de enero de 2009.
Buenas!!

Tengo una dudilla... el próximo miércoles finalizo contrato por baja voluntaria, hasta aquí todo normal, el problema viene con lo siguiente:

Mi empresa tiene una jornada intensiva durante el verano, la cual no he podido disfrutar por estar en cliente. Se supone que en estos casos se me compensarían esas hora de más con vacaciones extra. Acabo de hablar con mi jefe y me comenta que esas no vendrán reflejadas en el finiquito "oficial" sino en un finiquito complementario, en caso de que lo aprueben en madrid. Me toca bastante las **** la frasecita "en caso de que lo aprueben en Madrid", ya que paso de reclamarles que TODOS los días he tenido que hacer mínimo 2 horas extras por la situación del proyecto en el que estaba, como para perder también las horas de ese supuesto intensivo. Qué hago en este caso? Expongo mis dudas sin saber bien qué pasara, quizá llegue el próximo miércoles y tengan los 2 cheques de ambos finiquitos, pero más vale prevenir...

Un salduo muy grande!

Edito: para aportar algo más de información. En consultoría cada mes enviamos un parte con las horas que hemos hecho, en cada proyecto. Yo tengo registradas en el de horas extras todas las horas de más que hice (sólo en los 2 meses de verano hice más de 50), por lo tanto hay una constancia por parte de RRHH de cuantas horas he trabajado.
sanjito escribió:Buenas!!

Tengo una dudilla... el próximo miércoles finalizo contrato por baja voluntaria, hasta aquí todo normal, el problema viene con lo siguiente:

Mi empresa tiene una jornada intensiva durante el verano, la cual no he podido disfrutar por estar en cliente. Se supone que en estos casos se me compensarían esas hora de más con vacaciones extra. Acabo de hablar con mi jefe y me comenta que esas no vendrán reflejadas en el finiquito "oficial" sino en un finiquito complementario, en caso de que lo aprueben en madrid. Me toca bastante las **** la frasecita "en caso de que lo aprueben en Madrid", ya que paso de reclamarles que TODOS los días he tenido que hacer mínimo 2 horas extras por la situación del proyecto en el que estaba, como para perder también las horas de ese supuesto intensivo. Qué hago en este caso? Expongo mis dudas sin saber bien qué pasara, quizá llegue el próximo miércoles y tengan los 2 cheques de ambos finiquitos, pero más vale prevenir...

Un salduo muy grande!

Edito: para aportar algo más de información. En consultoría cada mes enviamos un parte con las horas que hemos hecho, en cada proyecto. Yo tengo registradas en el de horas extras todas las horas de más que hice (sólo en los 2 meses de verano hice más de 50), por lo tanto hay una constancia por parte de RRHH de cuantas horas he trabajado.


El mundo de las consultorías... para empezar, las horas extras te las estarán pagando con un concepto diferente y camuflado como algún plus, ya que por Ley está prohibido hacer más de 80 horas extras anuales, ya obviando el hecho de que estas horas tienen que estar justificadas y que son voluntarias.

En cuanto al tema de las vacaciones: la jornada intensiva en verano normalmente tiene el objetivo de cuadrar la jornada anual estipulada por convenio. Si tú no la has hecho, lo más probable es que tengas un exceso de horas trabajadas por encima del convenio (olvidémonos de las horas extras), que son las que se suelen conocer a final de año como "horas de convenio" que, normalmente, se traducen en días libres para los trabajadores.

Sería cuestión de calcular cuál es el exceso de horas que tienes, y no veo por qué no van a poder incluirse en el finiquito. En todo caso, si no te las pagan por las buenas, no te quedaría otro remedio que interponer papeleta de conciliación por demanda de cantidades, y habría que valorar si merece la pena o no.
Hola!

Ante todo, agradecerte todo el tiempo que te tomas para responder diversas dudas.

Aquí va la mía... : resulta que me han ofrecido un trabajo para hacer unas encuestas en el aeropuerto y bueno...no se si me convendría aceptarlo. Para empezar...: la duración del contrato es de 1 semana. Llevo casi 1 año en paro y desde junio ya no cobro subsidio. Había pensado solicitar , como tú bien dices, la famosa prorroga de los 420 euros, pero ahora ya dudo... Si acepto el trabajo que dura tan sólo 1 semana,...perdería mi antigüedad del paro? por lo tanto ya no podría solicitar los dichosos 420 euros.

Estoy hecha un lío. No sé que hacer. Espero que puedas orientarme.

Muchísimas gracias otra vez.

Un saludo [bye]
Aniii escribió:Hola!

Ante todo, agradecerte todo el tiempo que te tomas para responder diversas dudas.

Aquí va la mía... : resulta que me han ofrecido un trabajo para hacer unas encuestas en el aeropuerto y bueno...no se si me convendría aceptarlo. Para empezar...: la duración del contrato es de 1 semana. Llevo casi 1 año en paro y desde junio ya no cobro subsidio. Había pensado solicitar , como tú bien dices, la famosa prorroga de los 420 euros, pero ahora ya dudo... Si acepto el trabajo que dura tan sólo 1 semana,...perdería mi antigüedad del paro? por lo tanto ya no podría solicitar los dichosos 420 euros.

Estoy hecha un lío. No sé que hacer. Espero que puedas orientarme.

Muchísimas gracias otra vez.

Un saludo [bye]


No quiero quemarme los dedos mucho, pero si has agotado después del 1 de enero todos los derechos a prestación y subsidios, y cumples los demás requisitos de índole familiar, puedes pedir la famosa prórroga (cuando la pongan definitivamente en circulación, que ahora mismo desconozco cuándo será, se supone que ya tendría que estar operativa).

Con un trabajo de una semana, al perderlo por causas ajenas a tu voluntad, vuelves a estar en las mismas condiciones que antes, es decir, estar en situación legal de desempleo y haber agotado todas las prestaciones y subsidios después del 1 de enero, por lo que no debería perjudicarte en nada aceptar el empleo.

Ahora bien, en ningún caso te vayas voluntariamente de él, puesto que ya no estarías en situación legal de desempleo.
Hola,

Antes que nada quiero agradecerte el curro que te pegas respondiendo a tantas dudas [buenazo] .

Mi pregunta es: si estás a punto de acabar un contrato de 6 meses ¿es obligatorio que la empresa te comunique con antelación si te van a renovar o no? ¿si la semana anterior te aseguran verbalmente que te van a renovar, constituye un acuerdo legalmente vinculante?

En mi caso, ayer mismo me comunicaron que me quedaban 4 días de contrato y que como me debían 4 días de vacaciones, ya me podía ir a casa. Y eso que la semana pasada me aseguraron que "por supuesto contamos contigo y te vamos a renovar" (palabras textuales). De hecho, como parte de un proyecto de futuro, la semana pasada me enviaron a trabajar en otra sede, situada a 30 kilómetros de donde estaba antes. Ha sido todo muy precipitado y creo que no se lo han pensado bien, ¿tengo derecho a reclamar?


¡Muchas gracias de nuevo por la ayuda! [bye]
Gerim escribió:Hola,

Antes que nada quiero agradecerte el curro que te pegas respondiendo a tantas dudas [buenazo] .

Mi pregunta es, que si estás a punto de acabar un contrato de 6 meses ¿es obligatorio que la empresa te comunique con antelación si te van a renovar o no? ¿que la semana anterior te aseguren verbalmente que te van a renovar, constituye un acuerdo legalmente vinculante?

En mi caso, ayer mismo me comunicaron que me quedaban 4 días de contrato y que como me debían 4 días de vacaciones, ya me podía ir a casa. Y eso que la semana pasada me aseguraron que "por supuesto contamos contigo y te vamos a renovar" (palabras textuales). De hecho, en una apuesta de futuro, la semana pasada empecé a trabajar en otra sede, situada a 30 kilómetros de donde estaba antes. Ha sido todo muy precipitado y creo que no se lo han pensado bien, ¿tengo derecho a reclamar?


¡Muchas gracias de nuevo por la ayuda! [bye]


En contratos de duración menor al año, si el convenio no obliga, no tienen por qué preavisarte en forma alguna de la no renovación.

En cuanto a lo de la comunicación verbal, pues qué quieres que te diga, las palabras se las lleva el viento. Necesitarías pruebas fehacientes, del tipo testigos, grabaciones, etc., y que las palabras exactas sean "te hemos renovado el contrato", y aún así tendría mis dudas de que un Juez te diera la razón.

En resumen, que poco vas a poder hacer, más que comprobar que se te ha finiquitado correctamente, y que se te abona la indemnización por fin de contrato temporal, en su caso.
A ver si me podeis solventar esta duda que tengo. Un abogado de sindicato me esta llevando una reclamacion de hace unos meses, la empresa esta ko y se supone que tendra que pagar el fogasa. Lo que se reclamaba eran una indemnizacion y 2 o 3 salarios mas o menos para todos los empleados. Entonces segun mi abogado, el fogasa tiene un tope de pago de 5 meses o 6000€ en salarios, el cual quedaria cubierto solo con los salarios de tramitacion, y por lo tanto afirma y no ha hecho una demanda por salarios pendientes al considerar que seria inutil al estar ya cubierto el cupo por los de tramitacion. El caso es que me he encontrado hoy con un excompañero de la empresa, y me ha dicho que esta en contacto con casi todos y todos sus abogados han demandado tambien los salarios y tienen por lo tanto 2 juicios, o otro pendiente respecto a mi caso que ya tuve el de la indemnizacion y salarios de tramitacion. El caso es, mi abogado es mas listo que nadie por saber ahorrarse un segundo juicio inutil? o mas tonto que nadie por no hacer una demanda de la que se podria rascar? Trabaja a porcentaje.

La duda es principalmente si es cierto que el fogasa tiene ese tope para el apartado salarios y si es cierto que en el van incluidos y por delante los salarios de tramitacion. De ser asi vendria a ser que el fogasa nunca paga salarios pendientes, ya que tal como esta la justicia los de tramitacion siempre cubririan el tope.

Un saludo
Hola, ¿qué tal?

Bueno, resulta que empecé en septiembre de este año a trabajar con un contrato temporal hasta el 30 de noviembre. En ese contrato tenía un grupo de cotización (8), unos servicios o categoría (técnico informático) y un sueldo concreto.

Una semana antes de que acabase el contrato hablé con el jefe y le dije que para continuar quería tres cambios: que el grupo de cotización fuese el que me toca (el 2, ingeniero técnico), el servicio el que hago (analista-programador) y un aumento de sueldo. Me dijo que bien, pero solo me lo dijo, no hay ningún papel por medio.

Llega el día 30 y voy a hablar con la gerente de la empresa, ya que yo esperaba tener que firmar algo por los cambios. Y me dice que no hace falta, que eso lo modifican y que me han renovado el contrato con los nuevos cambios. Que ha de llegar una carta conforme los cambios se han realizado correctamente y ya está.

Bien, soy nuevo pero en esta empresa circulan historias que dan miedo (compañeros con más antigüedad me lo cuentan). Así que cada día he estado mirando la web de seguridad social para consultar mi vida laboral y el grupo de cotización, que es lo que puedo ver de los tres puntos que quería cambiar, sigue igual, el 8 en lugar del 2.

Doy un tiempo de margen, comprendo que se pueda retrasar, pero ¿vosotros lo veis correcto? ¿me pueden renovar el contrato anterior modificando esos tres aspectos? ¿me deberían de dar un documento con los cambios?

¡GRACIAS!
CCP Pluto escribió:Doy un tiempo de margen, comprendo que se pueda retrasar, pero ¿vosotros lo veis correcto? ¿me pueden renovar el contrato anterior modificando esos tres aspectos? ¿me deberían de dar un documento con los cambios?

¡GRACIAS!


Date por jodido. Te han tomado el pelo. Ni eres el primero ni seras el último.

Si te sirve de consuelo esta de moda entre los empresarios (si, esos que van de guay por la tele, diciendo que son ellos los que van a levantar el país) contratar al personal muy por debajo de su categoría profesional.

No hace falta que te diga el porque: ¡Para pagar las letras del Cayenne!
central98 escribió:A ver si me podeis solventar esta duda que tengo. Un abogado de sindicato me esta llevando una reclamacion de hace unos meses, la empresa esta ko y se supone que tendra que pagar el fogasa. Lo que se reclamaba eran una indemnizacion y 2 o 3 salarios mas o menos para todos los empleados. Entonces segun mi abogado, el fogasa tiene un tope de pago de 5 meses o 6000€ en salarios, el cual quedaria cubierto solo con los salarios de tramitacion, y por lo tanto afirma y no ha hecho una demanda por salarios pendientes al considerar que seria inutil al estar ya cubierto el cupo por los de tramitacion. El caso es que me he encontrado hoy con un excompañero de la empresa, y me ha dicho que esta en contacto con casi todos y todos sus abogados han demandado tambien los salarios y tienen por lo tanto 2 juicios, o otro pendiente respecto a mi caso que ya tuve el de la indemnizacion y salarios de tramitacion. El caso es, mi abogado es mas listo que nadie por saber ahorrarse un segundo juicio inutil? o mas tonto que nadie por no hacer una demanda de la que se podria rascar? Trabaja a porcentaje.

La duda es principalmente si es cierto que el fogasa tiene ese tope para el apartado salarios y si es cierto que en el van incluidos y por delante los salarios de tramitacion. De ser asi vendria a ser que el fogasa nunca paga salarios pendientes, ya que tal como esta la justicia los de tramitacion siempre cubririan el tope.

Un saludo


El FOGASA sí que tiene límites, pero no esos 6000 euros que dice tu abogado... tienes toda la información aquí.

No sé si es más listo que los demás o no, pero habria que calcular bien lo que demandas ajustado a los límites para saber si merece la pena o no.

CCP Pluto escribió:Hola, ¿qué tal?

Bueno, resulta que empecé en septiembre de este año a trabajar con un contrato temporal hasta el 30 de noviembre. En ese contrato tenía un grupo de cotización (8), unos servicios o categoría (técnico informático) y un sueldo concreto.

Una semana antes de que acabase el contrato hablé con el jefe y le dije que para continuar quería tres cambios: que el grupo de cotización fuese el que me toca (el 2, ingeniero técnico), el servicio el que hago (analista-programador) y un aumento de sueldo. Me dijo que bien, pero solo me lo dijo, no hay ningún papel por medio.

Llega el día 30 y voy a hablar con la gerente de la empresa, ya que yo esperaba tener que firmar algo por los cambios. Y me dice que no hace falta, que eso lo modifican y que me han renovado el contrato con los nuevos cambios. Que ha de llegar una carta conforme los cambios se han realizado correctamente y ya está.

Bien, soy nuevo pero en esta empresa circulan historias que dan miedo (compañeros con más antigüedad me lo cuentan). Así que cada día he estado mirando la web de seguridad social para consultar mi vida laboral y el grupo de cotización, que es lo que puedo ver de los tres puntos que quería cambiar, sigue igual, el 8 en lugar del 2.

Doy un tiempo de margen, comprendo que se pueda retrasar, pero ¿vosotros lo veis correcto? ¿me pueden renovar el contrato anterior modificando esos tres aspectos? ¿me deberían de dar un documento con los cambios?

¡GRACIAS!


El grupo de cotización que debe figurar en tu contrato y, por ende, en tus nóminas, debe ser concordante con la categoría profesional que te corresponde, y ésta, a su vez, con las funciones habituales que realizas en la empresa.

De todas formas, el grupo de cotización sirve para poco más que para establecer límites de cotización a la Seguridad Social. Lo importante es que se te reconozca la categoría profesional y que se te pague de acuerdo a ella.

Por supuesto, los salarios que debes percibir tienen que ser como mínimo los indicados en las tablas salariales del convenio colectivo aplicable para tu categoría profesional. En tu caso, si realizas funciones de analista-programador, debes comprobar que no estás cobrando por debajo de convenio en ninguno de su conceptos.

Luego habría que ver qué tipo de contrato tienes exactamente para saber si está todo correcto, ya que comentas que te han renovado.
Butters escribió:
aeroesmiz escribió:Hola, necesito asesoriamiento :( Expongo mi caso a ver si alguien me puede ayudar. Este verano estuve trabajando en un evento y mi contrato finalizo el 6 de agosto. Nos dijeron que cobrariamos a principios de septiembre (no es la primera vez que trabajaba en dicho evento y siempre se ha echo asi). Hoy finalizando el mes de octubre aun no he cobrado :( ¿Que opciones tengo? No se como funcionaria el tema de una posible demanda ni como deberia actuar. ¿Hay alguna posibilidad de que nos paguen algo en concepto de tiempo atrasado? Muchas gracias de antemano


Como siempre, lo mejor es intentar primero arreglarlo por las buenas. Habla con la persona que te contrató, por si se trata de un error.

Si no se puede hacer nada por las buenas, los pasos a seguir son los siguientes:
  • Acudir a la oficina de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu localidad y solicitar una papeleta de conciliación por demanda de cantidades. En este formulario expones tu situación y detallas todo lo que puedas las cantidades que se te adeudan (salario, finiquito, etc.). También puedes reclamar en ese momento el 10% de lo que se te deba en concepto de intereses de demora.
  • Para este paso no necesitas abogado, y tienes de plazo hasta doce meses desde la fecha en la que te tendrían que haber pagado.
  • Una vez presentada la papeleta de conciliación, en una o dos semanas se os convocará a ti y a la empresa para un acto de conciliación, donde se tratará, en presencia de un abogado de la UMAC como intermediario, llegar a un acuerdo entre las partes.
  • Suele ser bastante habitual que la empresa no se presente o que no lleguéis a un acuerdo. En cambio, tú si estás obligado a acudir al acto de conciliación, ya que en caso contrario se entenderá que desistes en tu demanda.
  • Si no habéis llegado a un acuerdo, con el acta de esta reunión, ya te tendrás que buscar un abogado o un graduado social para interponer una demanda por cantidades en el Juzgado de lo Social de la provincia del centro de trabajo.

Finalmente, decirte que si la cantidad no es muy elevada, en algún momento de todo este proceso, antes de llegar a juicio, la empresa suele hacer lo que debe hacer, aunque tarde, y pagarte lo tuyo.

PD: En ningún momento se te ocurra firmar una nómina si no has visto el dinero ingresado en tu cuenta bancaria o lo tienes bien agarrado con la otra mano.


Hola Butters, voy a exponer el caso mas claramente para poder hacerte las preguntas mejor . El evento en cuestion fue la campus party de valencia de este año. Comenzaron a darnos largas de que nos pagarian como muy tarde a finales de noviembre porque se supone que la generalitat no ha pagado una subvencion.

Estamos a principios de diciembre y nos han dicho que aun no la han cobrado pero ya no ponen fecha limite. Hemos tratado de aguantar todo lo posible poreso te hice la consulta hace tiempo pero creo que ahora ha llegado el momento de actuar. La situacion de la empresa dudo mucho que sea mala cuando acaban de realizar un evento en mexico y han anunciado ya la campus europea o algo asi en Madrid.

El tema es que no queriamos llegar a abogados por varias razones pero viendo la situacion creo que no queda mas remedio . Mis preguntas son las siguientes, ¿la papeleta donde la deberiamos llevar? ¿la resolucion de esta se haria donde la empresa tiene su sede? ¿ para este tipo de casos no se puede pedir uno de oficio? (disculpa pero no entiendo para nada como funciona el tema) En caso de que sea que no tambien me han recomendado acudir a algun sindicato y afiliarme, pero no se muy bien. En mi situacion puede que estemos unas 20 personas o asi, es decir con contrato y que aun no han cobrado, las cantidades son diferentes. Muchas gracias de antemano y perdon por el tochazo :)
En principio, que la empresa esté pendiente de cobrar una subvención que se le ha concedido para organizar el evento es una cosa que a los trabajadores ni os atañe, ni os importa, es tema de la empresa con la Administración y punto.

Ahora bien, si es cierto que no tienen liquidez hasta no cobrar dicha subvención, no podrán pagar. Pero como vosotros eso no lo sabéis, no os queda otra que demandar.

La papeleta de conciliación se entrega en la oficina de la UMAC correspondiente a la localidad del centro de trabajo. Para este paso no necesitáis abogado, como ya he dicho, y el acto de conciliación se celebraría en la misma oficina de la UMAC.

Si sois 20 personas en la misma situación, podéis plantearos el interponer una demanda conjunta, así os saldrá el abogado mucho más barato. Para pedir abogado de oficio tienes que cumplir ciertos requisitos que varían en función de la comunidad autónoma, así que lo mejor es preguntar directamente en el colegio de abogados.

La opción del sindicato es otra vía, pero esto es como todo, los hay mejores y peores, y depende con quien vayáis a dar pueden ser más profesionales o menos.
Muchas gracias butters, mantendre informado de lo que consigamos, gracias de verdad.
Gracias por la respuesta.

Lo del grupo de cotización sé que no es muy importante, pero me apetecía (a parte de que hay rumores de que en algunas carreras para convalidar la carrera antigua con el nuevo grado quizás se tenga que demostrar que se ha trabajado en el campo concreto de los estudios).

Acabo de mirar mi vida laboral y sigo en el grupo 8, así que no me han cambiado. Mañana iré y preguntaré a la gerente, pero no me fío mucho. Y mi contrato es del 402, temporal por causas de la producción, creo.


Gracias y que vaya bien!
A ver si alguien puede resolverme una duda, la semana pasada firmé un contrato en una ETT para una empresa los fines de semana, pero hoy me llaman de otra entrevista que realicé hace dos semanas diciéndome que me contratan, el trabajo es mucho mejor, completamente acorde a mi carrera, un salario mejor, mejores condiciones y por supuesto a jornada completa semanal.

En el convenio del trabajo que firmé con la ETT pone:

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en periodo de prueba, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso:

• Niveles 1 y 2: Dos meses.
• Niveles 3 y 4: Un mes.
• Restantes niveles: 15 días.

Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción, hasta la fecha que el trabajador indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.



yo estoy en "restantes niveles" y con un periodo de prueba que comenzó el sábado 5, y que dura 45 días.

En la empresa nueva me quieren contratar a partir del día 15, por lo que probablemente tenga que dejar el trabajo de la ETT, viendo el convenio, creo que no hace falta avisar con 15 días para evitar la perdida de los días trabajados, pero ¿creeis que si dejo la empresa sin avisar con 15 días me aplicarían la sanción?

Mi intención inicial sería continuar durante los fines de semana de diciembre en el primero, pero igual en la nueva empresa me toca turno de guardia de fin de semana en las dos semanas de diciembre y por eso debería dejar la otra empresa antes.


EDIT: acabo de ver que al estar contratado por una ETT tengo otro convenio, aunque me pagan según el convenio de la otra empresa, y me parece que como estoy en categoria de cotización 7 "Auxiliar administrativo" solo debo avisar con 7 días de antelación.

EDIT 2: bueno, al final todo resuelto, empiezo el día 15 en la nueva y continuo los fines de semana de diciembre en la otra, como curiosidad al final resultó que estaba bajo el convenio de contact-center y que podía marcharme en el momento que quisiera sin penalización al estar bajo periodo de prueba.
Hola, ¿qué tal?

A ver si nos podéis ayudar.

Mi empresa pertenece al convenio de despachos y oficinas de Catalunya. Según una web de CCOO http://www.comfia.net/convenios/html/12196.html nos dice que "mucho cuidado con el exceso de jornada: en jornada completa, descontando vacaciones, festivos, sábados y domingos, este año salen 4’5 días (36 horas) de exceso de jornada si no se compensa de ninguna otra manera".

En mi empresa solo hemos hecho los días festivos normales (ni puentes ni nada) y nuestros 23 días laborables de vacaciones. Todos tenemos contrato temporal por aumento de producción.

¿Alguien sabe como afecta esos días por exceso de jornada? (Le hemos preguntado a la gerente/RRHH y nos ha dicho que lo preguntará a su gestor, son una empresa muy pequeña).


¡GRACIAS!
CCP Pluto escribió:¿Alguien sabe como afecta esos días por exceso de jornada?


Hasta donde entiendo yo, el trabajador tiene que trabajar, al año, las horas que marque en convenio. Ni una mas, ni una menos. Todas las demás horas serán consideradas horas extras.
CCP Pluto escribió:Hola, ¿qué tal?

A ver si nos podéis ayudar.

Mi empresa pertenece al convenio de despachos y oficinas de Catalunya. Según una web de CCOO http://www.comfia.net/convenios/html/12196.html nos dice que "mucho cuidado con el exceso de jornada: en jornada completa, descontando vacaciones, festivos, sábados y domingos, este año salen 4’5 días (36 horas) de exceso de jornada si no se compensa de ninguna otra manera".

En mi empresa solo hemos hecho los días festivos normales (ni puentes ni nada) y nuestros 23 días laborables de vacaciones. Todos tenemos contrato temporal por aumento de producción.

¿Alguien sabe como afecta esos días por exceso de jornada? (Le hemos preguntado a la gerente/RRHH y nos ha dicho que lo preguntará a su gestor, son una empresa muy pequeña).


¡GRACIAS!


La jornada máxima anual indicada en el convenio se refiere, siempre hablando de jornada completa, al número de horas que tienes que estar en tu puesto de trabajo a lo largo del año, sumando los posibles permisos retribuidos contemplados en convenio.

Todo lo que te pases de esas horas te lo deben compensar con descansos. El tipo de contrato no tiene nada que ver; en caso de jornada parcial se calcularía proporcionalmente, así como en el caso de no llevar todo el año.

Como ejemplo, vamos a calcular las horas que se deben contar en el mes de noviembre de 2009, suponiendo que se trabaja ocho horas de lunes a viernes. Supongamos también como festivo el día 2 de noviembre, al pasar al lunes el correspondiente al día 1. Entonces, tenemos como laborales un total de 20 días, que nos dan una jornada mensual de 160 horas.
Gracias por la información.

Ahora toca pedir la parte proporcional, a ver qué nos dicen.

EDICIÓN: Bueno, pues ya he hablado con la gerente y ella me ha dicho que ha hablado con el gestor y que este le ha comentado que eso de los día de más que se han de recuperar es cierto, pero solo si hubiese estado todo el año, así que no nos toca.

Nosotros no llevamos todo el año, yo 1/3 parte. Pero según Butters debería de ser la parte proporcional... alguna sugerencia de dónde puedo ir a asegurarme y si acaso tomar las medidas oportunas?

¡GRACIAS!
CCP Pluto escribió:Gracias por la información.

Ahora toca pedir la parte proporcional, a ver qué nos dicen.

EDICIÓN: Bueno, pues ya he hablado con la gerente y ella me ha dicho que ha hablado con el gestor y que este le ha comentado que eso de los día de más que se han de recuperar es cierto, pero solo si hubiese estado todo el año, así que no nos toca.

Nosotros no llevamos todo el año, yo 1/3 parte. Pero según Butters debería de ser la parte proporcional... alguna sugerencia de dónde puedo ir a asegurarme y si acaso tomar las medidas oportunas?

¡GRACIAS!


Bueno... esto entra dentro de las interpretaciones que se quieran dar al convenio colectivo. Por un lado, es cierto que al estar solamente parte del año no superas la jornada máxima anual que viene indicada en dicho convenio, con lo que no tendrías derecho a esos días de compensación.

Por otro lado, se puede entender agravio comparativo con quien sí lleve todo el año trabajando.

Ya te digo que es una cuestión de interpretación, y para resolver estas cuestiones está la comisión paritaria del convenio, de acuerdo al artículo 74 del mismo.

Tú mismo debes decidir si te merece la pena ponerte en guerra con la empresa por unas horas de más o de menos.

Fred_Durst escribió:Buenas!

a ver si alguien me puede echar una mano... una vez que dejas tu trabajo voluntariamente, ¿cuanto tiempo tienes que trabajar para poder cobrar el paro? ¿te contaría todo lo que has trabajado durante los últimos 6 años?.

Un saludo!


Lo que dice la norma es que, después de causar baja voluntaria, si tramitas la prestación de desempleo con un certificado de empresa que diga que no has superado el periodo de prueba (de un empleo posterior, se entiende), y no han pasado al menos tres meses desde dicha baja voluntaria, el paro será denegado de oficio siempre.

En la práctica, si no han pasado tres meses desde la baja voluntaria, tienes un alto porcentaje de probabilidades de que te denieguen el paro, vayas con el motivo que vayas. Luego ya estaría el tema de discutir con la Administración, en su caso.

El tiempo cotizado sigue estando ahí, en todo caso, hasta que se te conceda una prestación por desempleo, por un máximo de seis años naturales.
Con la Ley en la mano, son tres meses naturales desde la baja voluntaria y que la causa del fin de la última relación laboral no sea "no superación del periodo de prueba a instancias del empresario".

Ahora, ojo, que lo que dice la Ley antes que todo esto es que para estar en situación legal de desempleo y poder optar a las prestaciones es esencial perder el trabajo de forma totalmente involuntaria.

Siguiendo tu ejemplo, te vas de tu trabajo voluntariamente, pasa un mes y encuentras un trabajo de dos meses que luego finaliza, con lo que sí tendrías derecho a paro. Pero sucede que ese trabajo es justo lo que necesitas para acceder a las prestaciones, por lo que ya es susceptible de sospecha de fraude, por lo que podría pasar que se investigase su temporalidad para confirmarlo o no.

En España, todos los contratos, por definición, deberán ser indefinidos, y hay que justificar (y que sea cierto) las causas que permitan al empresario a realizar un contrato que no lo sea.
Una pregunta que creo que no es muy complicada.

Según tengo entendido, en la situación actual si te despiden puedes elegir si cobrar el paro de lo que has cotizado en la empresa que te acaba de despedir o de la anterior no?

Si esto es cierto, si en mi última empresa he trabajado durante 2 años y me voy voluntariamente, pero luego me busco un trabajo de contrato de 2 semanas. Podría elegir cobrar el paro de la empresa anterior, la que estuve currando por 2 años?

Saludos!
Paboh escribió:Una pregunta que creo que no es muy complicada.

Según tengo entendido, en la situación actual si te despiden puedes elegir si cobrar el paro de lo que has cotizado en la empresa que te acaba de despedir o de la anterior no?

Si esto es cierto, si en mi última empresa he trabajado durante 2 años y me voy voluntariamente, pero luego me busco un trabajo de contrato de 2 semanas. Podría elegir cobrar el paro de la empresa anterior, la que estuve currando por 2 años?

Saludos!


No has entendido prácticamente nada.

Primero, y lo más importante, si te vas voluntariamente de la empresa, no estás en situación legal de desempleo, por lo que no podrás cobrar el paro. Si te buscas un trabajo de dos semanas, lo más probable es que te denieguen la prestación.

Léete los posts anteriores, que está todo más o menos explicado.

Segundo: si te conceden la prestación, se tendrán en cuenta los últimos 180 días cotizados para el cálculo de la cuantía, no se puede elegir lo que más te interese.
Butters escribió:
Paboh escribió:Una pregunta que creo que no es muy complicada.

Según tengo entendido, en la situación actual si te despiden puedes elegir si cobrar el paro de lo que has cotizado en la empresa que te acaba de despedir o de la anterior no?

Si esto es cierto, si en mi última empresa he trabajado durante 2 años y me voy voluntariamente, pero luego me busco un trabajo de contrato de 2 semanas. Podría elegir cobrar el paro de la empresa anterior, la que estuve currando por 2 años?

Saludos!


No has entendido prácticamente nada.

Primero, y lo más importante, si te vas voluntariamente de la empresa, no estás en situación legal de desempleo, por lo que no podrás cobrar el paro. Si te buscas un trabajo de dos semanas, lo más probable es que te denieguen la prestación.

Léete los posts anteriores, que está todo más o menos explicado.

Segundo: si te conceden la prestación, se tendrán en cuenta los últimos 180 días cotizados para el cálculo de la cuantía, no se puede elegir lo que más te interese.


Que si me voy voluntariamente de la empresa no percibo desempleo ya lo se, pero igualmente he estado cotizando ese tiempo, por lo que la próxima vez, si en un siguiente trabajo me despiden tendría el derecho a elegir cuales de las dos últimas cotizaciones tener el cuenta para calcular el paro.
Es que no tienes dos cotizaciones. Tú cotizas a la Seguridad Social en función de tus ingresos mensuales, vengan de una, de dos o de quinientas empresas.

Al final, los únicos datos tuyos que cuentan son tu base de cotización diaria y el número de jornadas cotizadas. Poco importa que hayas pasado por una o por más empresas. Y no, no puedes elegir, es la que es.

Si tienes un trabajo en el que cotizas 3000 € al mes durante veinte años, lo dejas y luego te vas a otro trabajo, estás seis meses cotizando 1000 € y te despiden, si vas a tramitar la prestación por desempleo, te corresponderá el máximo de tiempo, puesto que tienes cotizados más de seis años a desempleo, pero la cuantía se calcula en base a tus últimos 180 días cotizados, con lo que te quedaría una prestación de 700 € mensuales los primeros seis meses, y luego 600 € el año y medio siguiente.

Al contrario también sirve, es decir, si estás veinte años cotizando 1000 € y luego seis meses cotizando 3000 €, cobrarías el máximo de paro.
Hola ¿cómo van las fiestas?

La empresa en la que trabajo es pequeña, 5 currantes y 4 jefes.

Pertenecemos al convenio colectivo de oficinas y despachos de Catalunya.

Empecé a trabajar en septiembre y este 2009 se han hecho un total de 4.5 jornadas de más (por convenio son al año 1772 horas). Pero al no haber estado todo el año me han dicho que no me dan la parte proporcional.

Así que este año que empezamos le pediré el calendario laboral y propondré, de buenas maneras, poner las jornadas extras en puentes y cosas así, y si acaso me voy antes de que acabe el año, pues quizás haya hecho alguna de estas fiestas.

La pregunta es: ¿cómo se confecciona el calendario laboral? o ¿cómo se determinan las jornadas de más (o de menos) del año?

He contado que en Barcelona el 2010 hay un total de 230 días laborales (de lunes a viernes). Creo que el convenio marca 1772 horas al año. Pero también hay 23 días laborales de vacaciones. ¿Alguien me echa una mano? Todo esto lo quiero tener calculado para después pedir sin problemas y que no me engañen.


¡Gracias y felices fiestas!
A mí me salen 250 días laborales en 2010 para Barcelona, que son 2000 horas. Si quitamos 23 días laborales de vacaciones, nos quedan 1816 horas que, restándoles las 1772 horas máximas de jornada anual, nos da como resultado una diferencia de 44 horas, que son cinco jornadas y media.

Normalmente esta diferencia, en muchos convenios de oficinas y despachos, se resuelve trabajando en jornada continua de 7 horas durante los meses de verano. Si no se hace así, se pueden negociar los puentes que veáis oportunos entre empresa y trabajadores.

Y lo de este año 2009, sigo pensando que es un problema de interpretación. Realmente, poniéndonos estrictos con lo que dice el convenio (si no especifica nada de partes proporcionales), tú no has superado la jornada máxima anual, puesto que no has trabajado más de esas 1772 horas. Pero si cogiendo la parte proporcional has hecho más horas, sí que sería ético que te las dieran.

De todas formas, yo tampoco le daría mayor importancia, sirve para saber a qué atenerse con la empresa cuando vengan mal dadas.
Tengo que mirar el convenio, es una pregunta quizá algo tonta, pero necesito unos días para irme a un sitio y coincide con que trabajo, se puede pedir de forma legal algo? Ya sea asuntos propios o algo?
gojesusga escribió:Tengo que mirar el convenio, es una pregunta quizá algo tonta, pero necesito unos días para irme a un sitio y coincide con que trabajo, se puede pedir de forma legal algo? Ya sea asuntos propios o algo?


Pedir permiso lo vas a tener que hacer de todas formas, ya que si te vas por tu cuenta te pueden sancionar.

Luego ya estaría el tema de saber qué dice exactamente el convenio para determinar si existen días de asuntos propios, si son asimilables a otro tipo de permisos, o bien si se cogen a cuenta de las vacaciones. Es cuestión de negociarlo con la empresa.
Butters escribió:A mí me salen 250 días laborales en 2010 para Barcelona, que son 2000 horas. Si quitamos 23 días laborales de vacaciones, nos quedan 1816 horas que, restándoles las 1772 horas máximas de jornada anual, nos da como resultado una diferencia de 44 horas, que son cinco jornadas y media.

Normalmente esta diferencia, en muchos convenios de oficinas y despachos, se resuelve trabajando en jornada continua de 7 horas durante los meses de verano. Si no se hace así, se pueden negociar los puentes que veáis oportunos entre empresa y trabajadores.

Y lo de este año 2009, sigo pensando que es un problema de interpretación. Realmente, poniéndonos estrictos con lo que dice el convenio (si no especifica nada de partes proporcionales), tú no has superado la jornada máxima anual, puesto que no has trabajado más de esas 1772 horas. Pero si cogiendo la parte proporcional has hecho más horas, sí que sería ético que te las dieran.

De todas formas, yo tampoco le daría mayor importancia, sirve para saber a qué atenerse con la empresa cuando vengan mal dadas.


Tienes razón, son 250 días, ya es que ni sé contar.

Pues gracias por la información/ayuda. Y sí, lo del 2009 creo que lo ético/justo debería de ser proporcional, pero no quiero ir a por malas. Y por eso pretendo organizar el calendario del año que viene, a ver qué dicen y a ver qué hago yo entonces.


Gracias otra vez!
Buenas, vereis se que esto va a sonar raro en los tiempos que corren pero bueno, a ver como me explico;

Necesito que me echen del trabajo. Os lo aseguro, no aguanto más allí, tengo mis motivos, os lo juro.
No puedo irme por voluntad propia porque mis padres me echarían de casa si no me han matado antes.
Donde estoy hay mucho mamoneo, mucho amiguismo y las cosas no funcionan para nada bien, y los que intentamos hacer nuestro trabajo somos constantemente pisoteados por los "jefecillos" (los 2os o encargados vaya) de turno y no sirve de nada hablar con comisiones o ugt.
Llevo mucho tiempo intentar encontrar alguna otra cosa pero no hay manera, parece ser que no sale nada, y he ido aguantando como he podido allí dentro hasta ahora, no quiero pasar ni un minuto más allí.
Me han cambiado el humor completamente, y las consequencias las están pagando mis amigos y familiares (alguna mala contestación, sin ganas de hacer gran cosa etc).

Ahora bien, con el jefe JEFE me llevo más o menos bien ( a no ser que el tío sea otro falso de m**** de los que allí están), he pensado en ir a él directamente y de buenas maneras pedirle que como les sobra gente, a ver si me podría hacer el favor de buscar alguna excusa para echarme.
Es mi primer trabajo y seguramente esté diciendo una gilipollez (cosas de la edad) pero, creeis que eso podría dar sus frutos?
¿O por el contrario, que me recomendais que haga para provocar que me echen pero sin acabar mal (podria liarme a ostias, que ganas no me faltan, pero entonces seria un despido justificado no?)? (Y sobretodo, que me paguen lo quie me deben).
PD: es un simple supermercado , obviamente no es el trabajo de mi vida...

Muchas gracias compañeros [beer] , un eoliano desesperado :(
noaguantomas escribió:Buenas, vereis se que esto va a sonar raro en los tiempos que corren pero bueno, a ver como me explico;

Necesito que me echen del trabajo. Os lo aseguro, no aguanto más allí, tengo mis motivos, os lo juro.
No puedo irme por voluntad propia porque mis padres me echarían de casa si no me han matado antes.
Donde estoy hay mucho mamoneo, mucho amiguismo y las cosas no funcionan para nada bien, y los que intentamos hacer nuestro trabajo somos constantemente pisoteados por los "jefecillos" (los 2os o encargados vaya) de turno y no sirve de nada hablar con comisiones o ugt.
Llevo mucho tiempo intentar encontrar alguna otra cosa pero no hay manera, parece ser que no sale nada, y he ido aguantando como he podido allí dentro hasta ahora, no quiero pasar ni un minuto más allí.
Me han cambiado el humor completamente, y las consequencias las están pagando mis amigos y familiares (alguna mala contestación, sin ganas de hacer gran cosa etc).

Ahora bien, con el jefe JEFE me llevo más o menos bien ( a no ser que el tío sea otro falso de m**** de los que allí están), he pensado en ir a él directamente y de buenas maneras pedirle que como les sobra gente, a ver si me podría hacer el favor de buscar alguna excusa para echarme.
Es mi primer trabajo y seguramente esté diciendo una gilipollez (cosas de la edad) pero, creeis que eso podría dar sus frutos?
¿O por el contrario, que me recomendais que haga para provocar que me echen pero sin acabar mal (podria liarme a ostias, que ganas no me faltan, pero entonces seria un despido justificado no?)? (Y sobretodo, que me paguen lo quie me deben).
PD: es un simple supermercado , obviamente no es el trabajo de mi vida...

Muchas gracias compañeros [beer] , un eoliano desesperado :(


Traducción: quieres irte voluntariamente de la empresa, pero indemnizado y con derecho a paro...

Si eres tú el que te quieres ir, lo lógico es comunicar la baja voluntaria, respetando el preaviso correspondiente si no quieres ser penalizado en el finiquito, y ya está. Claro que así ni indemnización ni, por supuesto, derecho a paro.

A partir de esta premisa, todo lo que hables con tu jefe para simular un despido pactado es un fraude y, como tal, si os pillan (cosa fácilmente detectable a poco que en el INEM tengan ganas de hacer su trabajo), lo váis a recordar durante mucho tiempo tú y, sobre todo, tu empresa.

Si quieres el despido por encima de todo, no tienes más que echarte a dormir en el trabajo día sí, día también, hasta que se cansen de ti, evidentemente sin derecho a indemnización, aunque sí con derecho a paro, y contando que no pases primero por una suspensión de empleo y sueldo, con todo lo que conlleva.

PD: Si lo que ocurre es que te deben nóminas o se retrasan continuamente en su pago, existe otra vía, pero hacen falta más datos para saber si puedes llegar a tener éxito...
Primero de todo, muchísimas gracias por responder compañero y solucionarme las dudas.Me has ahorrado hacer el tonto con el ir a hablar con el jefe para el despido pactado.
Pues pinta mal entonces la cosa, porque los pagos los llevan al día (de lo poco bueno que tienen).
Si fuera por mi, desde luego les daba los 15 días y aire, no es por tener paro, no buscaba eso. Es el echo de que digamos que mis padres en estos temas no se ponen de mi lado y por lo tanto, como me vaya así por las buenas me matan jeje.
Motivos para que me echen no les he dado nunca, doy bastante el callo como antes he dicho, pero llega un punto ya que es frustrante las cosas que pasan allí.

Pues me veo que nada, a seguir tragando (y buscando otra cosa como un desesperado)...otra cosa...por """"faltar al respeto"""" a uno de estos listillos(compañeros y jefecillos) me puede pasar algo?Porque tengo unas ganas de mandar a paseo a unos cuantos...seguiré allí, pero al menos me desahogo.
Gracias.
Lo mejor que puedes hacer es leerte el Estatuto de Trabajadores y el Convenio Colectivo que sea de aplicación para tu empresa, sobre todo la parte de faltas y sanciones, para saber a lo que te enfrentas en caso de que la cosa vaya a mayores con tus jefes y/o compañeros.

Normalmente, meterse en discusiones dentro del trabajo, si la cosa es grave, se suele castigar con faltas graves o muy graves, y la sanción puede ir desde una simple amonestación por escrito, pasando por varios días de empleo y sueldo y, finalmente, si se reincide o la primera vez ya es lo suficientemente grave, con el despido disciplinario, evidentemente considerado procedente, por lo que no te correspondería indemnización, aunque sí derecho a paro.

Luego ya estaría tu opcion de intentar conseguir que el despido fuera declarado improcedente en el Juzgado, si no se han hecho los pasos pertinentes correctamente por parte de la empresa.

Ahora bien, si el responsable de estas cosas en tu empresa se sabe manejar, tiene muchas formas de hacer que no te interese para nada meterte en follones de este tipo.
Buenas, yo tengo un par de dudas que nadie ha sabido responderme aun.

1.- En mi contrato tengo una "trampa", que hace que aunque yo cobre 1700€ brutos al mes, mi base es de 857 más luego los típicos extras y demás para llegar al sueldo que te prometen. Mi duda es: si mañana por lo que sea me piran del curro, qué paro me queda? hay gente que me dice que lo que indica LA BASE, otros que lo que pone en BASE A.T. Y DES. en la nómina, que son los 1700€. Bueno ya se que no es el 100% lo que da el paro, pero si me van a dar el x% de 850 pavos, habiendo cobrado mucho más, es para denunciar este tipo de contratos, porqe habrá gente que, puestos a elegir un trabajo a lo mejor para 2 meses, al final les interesaría más un curro en que el sueldo es menor pero la base es mayor por estos temas. Que algien me lo explique plis.

2.- En un contrato por obra o servicio, está en algun momento obligada la empresa a los 2 años a hacer a la gente indefinidos? Lo digo porque a un compi su consultora le ha hecho indefinido a los 2 años, y yo en seis meses hago ese tiempo en la empresa, aunque pertenezco a otra consultora. Lo digo para apretar a la consultora por si se les "olvida" comentarlo.

Pues nada, a ver si me podéis aclarar estas 2 dudas alguien que lo sepa de buena tinta. GRACIAS
Por lo de indefinido, yo me informé bastante un tiempo antes de los 2 años, y antes había una ley, pero esa ley ahora no tiene valor, por lo que puedes estar bastante tiempo asi...yo me conozco a una que lleva 4 años...

De lo demás, también hablé con el INEM, y me comentaron que normalmente es sobre el sueldo base, pero amos, todo es acercarte a la ofi, o llamar como hice yo...
itho escribió:Buenas, yo tengo un par de dudas que nadie ha sabido responderme aun.

1.- En mi contrato tengo una "trampa", que hace que aunque yo cobre 1700€ brutos al mes, mi base es de 857 más luego los típicos extras y demás para llegar al sueldo que te prometen. Mi duda es: si mañana por lo que sea me piran del curro, qué paro me queda? hay gente que me dice que lo que indica LA BASE, otros que lo que pone en BASE A.T. Y DES. en la nómina, que son los 1700€. Bueno ya se que no es el 100% lo que da el paro, pero si me van a dar el x% de 850 pavos, habiendo cobrado mucho más, es para denunciar este tipo de contratos, porqe habrá gente que, puestos a elegir un trabajo a lo mejor para 2 meses, al final les interesaría más un curro en que el sueldo es menor pero la base es mayor por estos temas. Que algien me lo explique plis.


La cuantía de la prestación por desempleo se calcula tomando las bases de cotización a desempleo de los últimos 180 días cotizados a fecha del hecho causante de dejarte en situación legal de desempleo, esto es, que te despidan o que se finalice tu contrato y sea la empresa la que decida no renovarte.

Entonces... lo que hay que saber es que los conceptos que cuentan para el paro son todas las percepciones salariales, es decir, salario base, pluses personales y pluses específicos del puesto de trabajo.

No entrarían las dietas ni pluses como el de distancia, quebranto de moneda, desgaste de materiales, uniformes, etc.

La base diaria para la prestación por desempleo se calcularía dividiendo entre 180 la suma de las bases de cotización a desempleo de esos días, y se cobraría el 70% de esa base durante los primeros 180 días de prestación, y el 60% el resto, hablando siempre en bruto.

2.- En un contrato por obra o servicio, está en algun momento obligada la empresa a los 2 años a hacer a la gente indefinidos? Lo digo porque a un compi su consultora le ha hecho indefinido a los 2 años, y yo en seis meses hago ese tiempo en la empresa, aunque pertenezco a otra consultora. Lo digo para apretar a la consultora por si se les "olvida" comentarlo.

Pues nada, a ver si me podéis aclarar estas 2 dudas alguien que lo sepa de buena tinta. GRACIAS


Un contrato por obra y servicio, como tal, tiene que tener en su cláusula sexta claramente especificado el servicio para el que prestar sus funciones el trabajador, y además ese servicio tiene que poder diferenciarse sin lugar a dudas del resto de funciones de la empresa.

Si ambas condiciones se cumplen, da igual que el servicio dure un día o que dure sesenta años, el contrato finalizará en el mismo momento en que dicho servicio finalice.

Lo que pasa es que la mayoría de los contratos por obra y servicio, así como los de circunstancias de la producción están hechos en fraude de Ley, por lo que automáticamente se convierten en indefinidos en el mismo momento en que pasen por una inspección de trabajo o por un juzgado.

El tema de los dos años viene del hecho de que la norma dice que, en caso de que un trabajador preste sus servicios para una misma empresa y un mismo puesto de trabajo mediante dos o más contratos temporales durante al menos 24 meses dentro de un periodo de 30 meses naturales, dicho trabajador pasa automáticamente a convertirse también en trabajador indefinido.

En resumen, que si tienes un contrato por obra y servicio, mientras la empresa no te diga nada, tú sigues trabajando normalmente. El día que decida prescindir de tus servicios, será el momento de valorar si se ha incurrido en algún tipo de fraude para reclamar un despido improcedente.

ViNsEDj escribió:Por lo de indefinido, yo me informé bastante un tiempo antes de los 2 años, y antes había una ley, pero esa ley ahora no tiene valor, por lo que puedes estar bastante tiempo asi...yo me conozco a una que lleva 4 años...

De lo demás, también hablé con el INEM, y me comentaron que normalmente es sobre el sueldo base, pero amos, todo es acercarte a la ofi, o llamar como hice yo...


Lo del contrato por obra ya está explicado, se puede estar toda la vida perfectamente con un contrato de este tipo, siempre y cuando sean ciertas las causas que permitan realizar dicho contrato.

Lo del INEM. Cierto es que normalmente es sobre el sueldo base, porque mucha gente no tiene ningún tipo de plus.

El "truco" para la empresa de pactar con sus trabajadores un sueldo por encima de lo que marca el convenio radica en pagar en nómina todos los conceptos recogidos en dicho convenio religiosamente, y todo lo que exceda meterlo en un plus llamado "mejora absorbible".

Con el paso de los años, todos los conceptos del convenio van subiendo según el IPC + lo que diga el convenio y, sin embargo, la mejora absorbible va bajando en la misma proporción, de forma que los trabajadores siguen cobrando el mismo bruto. Así, hasta que la mejora llegue a cero y ya no quede más remedio que ir pagando las subidas marcadas por el convenio.

Otra cosa muy diferente es que te hablen de un sueldo bruto incluyéndote dietas por desplazamientos y manutención dentro de la jornada de trabajo, con lo que al final las bases de cotización se resienten y, con ellas, las prestaciones por incapacidad temporal, el posible paro y la posible jubilación.

slywolf, en otro hilo que han cerrado, escribió:Necesito un poquillo de ayuda con el cálculo de mi finiquito.

El tema es que me voy a ir de la empresa en la que trabajo actualmente, mañana es mi último día y hoy me han enseñado el finiquito. El cual yo creo que está mal calculado pero me gustaría saber vuestra opinión.

La duda la tengo sobre los días de vacaciones los cuales todavía me quedaban de este año 21 días pendientes de disfrutar, y que me van a pagar. Ahora bien en el finiquito han puesto esos 21 días directamente, pero yo los días de vacaciones se miden en días hábiles, es decir 22 días hábiles en vez de los 30 naturales.
Por ello yo creo que no está bien calculado ya que cada uno de esos días me lo van a pagar como un día de nomina, y si la nomina se calcula en base a 30 días en vez de en base a 22 entonces esos días están pagados a la baja ¿no?

Estoy mirando por internet y veo que lo que se debe hacer en estos casos es pasar esos 21 días a días naturales y el finiquito debe hacerse en base a ese resultado. ¿Es esto correcto?

Gracias por vuestra ayuda.


Aquí hay bastante tela que cortar....

Lo primero, vamos a suponer que has comunicado correctamente y por escrito tu decisión de abandonar voluntariamente la empresa, y has respetado el preaviso que dicte tu convenio para tu categoría profesional. De esta forma, evitamos posibles penalizaciones por falta de preaviso.

En segundo lugar, vamos a suponer buena fé por parte de la empresa pagándote las vacaciones pendientes de 2009, a no ser que tengas reconocido por escrito que están pendientes de su disfrute para este año 2010, o bien que esté derecho esté reconocido en tu convenio colectivo. En caso contrario, debes saber que las vacaciones pendientes se deben disfrutar dentro del año natural, o se pierden definitivamente.

Finalmente, pongamos que te reconocen 21 días de vacaciones, como tú dices. La forma correcta de reconocer las vacaciones pendientes de disfrutar al finalizar la relación laboral es indicándolas en el certificado de empresa y en el finiquito, y han de ser siempre en forma de días naturales.

Entonces, a la hora de hacer la conversión desde días laborales a naturales se debe coger el calendario y empezar a contar días laborales a partir del día siguiente al de la baja voluntaria, hasta llegar a ese total de días laborales. Entonces, se vuelven a contar en días naturales y ya tienes los que deben figurar tanto en el finiquito como en el certificado de empresa.

El salario de cada uno de esos días debe ser el indicado por convenio o el equivalente a un día de trabajo normal, sin incluir las partes proporcionales de pagas extras (aunque se podría discutir este punto).

De todas formas, ojo con la forma de reclamar si existiesen discrepancias, no vaya a ser que no hayas preavisado correctamente o que no tengas bien atado el reconocimiento de esas vacaciones, y al final te quedes con un finiquito negativo, que las bajas voluntarias a principios de año son muy peligrosas para estas cosas.
Aquí hay bastante tela que cortar....

Lo primero, vamos a suponer que has comunicado correctamente y por escrito tu decisión de abandonar voluntariamente la empresa, y has respetado el preaviso que dicte tu convenio para tu categoría profesional. De esta forma, evitamos posibles penalizaciones por falta de preaviso.

En segundo lugar, vamos a suponer buena fé por parte de la empresa pagándote las vacaciones pendientes de 2009, a no ser que tengas reconocido por escrito que están pendientes de su disfrute para este año 2010, o bien que esté derecho esté reconocido en tu convenio colectivo. En caso contrario, debes saber que las vacaciones pendientes se deben disfrutar dentro del año natural, o se pierden definitivamente.

Finalmente, pongamos que te reconocen 21 días de vacaciones, como tú dices. La forma correcta de reconocer las vacaciones pendientes de disfrutar al finalizar la relación laboral es indicándolas en el certificado de empresa y en el finiquito, y han de ser siempre en forma de días naturales.

Entonces, a la hora de hacer la conversión desde días laborales a naturales se debe coger el calendario y empezar a contar días laborales a partir del día siguiente al de la baja voluntaria, hasta llegar a ese total de días laborales. Entonces, se vuelven a contar en días naturales y ya tienes los que deben figurar tanto en el finiquito como en el certificado de empresa.

El salario de cada uno de esos días debe ser el indicado por convenio o el equivalente a un día de trabajo normal, sin incluir las partes proporcionales de pagas extras (aunque se podría discutir este punto).

De todas formas, ojo con la forma de reclamar si existiesen discrepancias, no vaya a ser que no hayas preavisado correctamente o que no tengas bien atado el reconocimiento de esas vacaciones, y al final te quedes con un finiquito negativo, que las bajas voluntarias a principios de año son muy peligrosas para estas cosas.



Muchas gracias por la ayuda.

Esta todo preavisado desde hace cosa así como tres semanas, la idea era cogerme esos días de vacaciones para suplir los 15 días de preaviso con los que tienes que avisar a la empresa. Pero al final me pidieron que si me podía quedar unos días más de esos 15 días, y que las vacaciones me las pagaban dentro de finiquito (siempre y cuando no las disfrutara jejeje).
Ahí es donde entra la duda de los días naturales o laborables, ya que en mi empresa por gestión interna los días de vacaciones son laborables y no naturales.
Yo para calcular los días naturales que me corresponderían hacia una regla de tres de tal forma que si 22 laborables días corresponden a 30 días naturales, 21 días corresponden a x ((21*30)/22). ¿Esta fórmula no vale?
Me estás dando a entender que el preaviso no lo has hecho por escrito y que las vacaciones pendientes tampoco las tienes reconocidas por escrito, por lo que en caso de ir por las malas lo vas a tener más difícil, ya que necesitarías testigos válidos u otras pruebas materiales.

Por mis cuentas, me salen entre 28 y 29 días de vacaciones pendientes, que viene a ser parecido a lo que te sale a ti según esa fórmula.

En realidad, si tienes 21 días pendientes de 22 laborales, es porque solamente has disfrutado de un día de vacaciones en todo el 2009. Contando que ese día haya sido un viernes, que sería el peor caso, sería el equivalente a tres días de vacaciones naturales, por lo que tendrías 27 pendientes.

En definitiva, que yo creo que tienes razón, pero solamente tienes la vía de las pruebas materiales para agarrarte a algo. Si vas por las malas, puede que pierdas el reconocimiento de las vacaciones pendientes y, sobre todo, si no has preavisado correctamente por escrito, también corres peligro de que finalmente te penalicen por ello en el finiquito.

O dicho de otra manera, tantea el problema por las buenas, y si ves que no vas a conseguir nada, valora si te merece la pena llegar a las malas de verdad.
Muchas gracias por la info. Más o menos es lo que me comentó mi padre, que "BASE A.T. Y DES" significa "BASE A.T. (no se qué leches es) y DES (desempleo)" y que de ahí es lo que se toma como referencia para el paro. Es que no me jodas, si no, pasar de 1700€ brutos a 850€ (y no el total sino el 70% para el paro) es un crimen, dónde va una persona con 600 pavos al mes, habiendo cobrado una media de 1400 limpios. Espero que sea así, porque si (ójala que no) es una desgracia quedarse en paro, lo es más con un salario de mierda.
Butters escribió:Me estás dando a entender que el preaviso no lo has hecho por escrito y que las vacaciones pendientes tampoco las tienes reconocidas por escrito, por lo que en caso de ir por las malas lo vas a tener más difícil, ya que necesitarías testigos válidos u otras pruebas materiales.

Por mis cuentas, me salen entre 28 y 29 días de vacaciones pendientes, que viene a ser parecido a lo que te sale a ti según esa fórmula.

En realidad, si tienes 21 días pendientes de 22 laborales, es porque solamente has disfrutado de un día de vacaciones en todo el 2009. Contando que ese día haya sido un viernes, que sería el peor caso, sería el equivalente a tres días de vacaciones naturales, por lo que tendrías 27 pendientes.

En definitiva, que yo creo que tienes razón, pero solamente tienes la vía de las pruebas materiales para agarrarte a algo. Si vas por las malas, puede que pierdas el reconocimiento de las vacaciones pendientes y, sobre todo, si no has preavisado correctamente por escrito, también corres peligro de que finalmente te penalicen por ello en el finiquito.

O dicho de otra manera, tantea el problema por las buenas, y si ves que no vas a conseguir nada, valora si te merece la pena llegar a las malas de verdad.


Muchas gracias por la ayuda. Esta firmado un papel con el tema de la baja voluntaria, pero en cambio con lo de las vacaciones no, ni me di cuenta, y efectivamente se quedo todo en un acuerdo legal. Ya te contare como ha ido la cosa.
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