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subsonic escribió:Esta pregunta no se si va aqui, pero bueno, el caso es que estuve cobrando 6 meses el subsidio de desempleo, encontre un trabajo en el que me iban a hacer contrato y al final nada, ahora estoy en paro, y quiero saber si tengo derecho a una prorroga del subsidio hasta que encuentre trabajo (ojala fuese mañana).
Gracias y saludos
sanjito escribió:Buenas!!
Tengo una dudilla... el próximo miércoles finalizo contrato por baja voluntaria, hasta aquí todo normal, el problema viene con lo siguiente:
Mi empresa tiene una jornada intensiva durante el verano, la cual no he podido disfrutar por estar en cliente. Se supone que en estos casos se me compensarían esas hora de más con vacaciones extra. Acabo de hablar con mi jefe y me comenta que esas no vendrán reflejadas en el finiquito "oficial" sino en un finiquito complementario, en caso de que lo aprueben en madrid. Me toca bastante las **** la frasecita "en caso de que lo aprueben en Madrid", ya que paso de reclamarles que TODOS los días he tenido que hacer mínimo 2 horas extras por la situación del proyecto en el que estaba, como para perder también las horas de ese supuesto intensivo. Qué hago en este caso? Expongo mis dudas sin saber bien qué pasara, quizá llegue el próximo miércoles y tengan los 2 cheques de ambos finiquitos, pero más vale prevenir...
Un salduo muy grande!
Edito: para aportar algo más de información. En consultoría cada mes enviamos un parte con las horas que hemos hecho, en cada proyecto. Yo tengo registradas en el de horas extras todas las horas de más que hice (sólo en los 2 meses de verano hice más de 50), por lo tanto hay una constancia por parte de RRHH de cuantas horas he trabajado.
Aniii escribió:Hola!
Ante todo, agradecerte todo el tiempo que te tomas para responder diversas dudas.
Aquí va la mía... : resulta que me han ofrecido un trabajo para hacer unas encuestas en el aeropuerto y bueno...no se si me convendría aceptarlo. Para empezar...: la duración del contrato es de 1 semana. Llevo casi 1 año en paro y desde junio ya no cobro subsidio. Había pensado solicitar , como tú bien dices, la famosa prorroga de los 420 euros, pero ahora ya dudo... Si acepto el trabajo que dura tan sólo 1 semana,...perdería mi antigüedad del paro? por lo tanto ya no podría solicitar los dichosos 420 euros.
Estoy hecha un lío. No sé que hacer. Espero que puedas orientarme.
Muchísimas gracias otra vez.
Un saludo
Gerim escribió:Hola,
Antes que nada quiero agradecerte el curro que te pegas respondiendo a tantas dudas .
Mi pregunta es, que si estás a punto de acabar un contrato de 6 meses ¿es obligatorio que la empresa te comunique con antelación si te van a renovar o no? ¿que la semana anterior te aseguren verbalmente que te van a renovar, constituye un acuerdo legalmente vinculante?
En mi caso, ayer mismo me comunicaron que me quedaban 4 días de contrato y que como me debían 4 días de vacaciones, ya me podía ir a casa. Y eso que la semana pasada me aseguraron que "por supuesto contamos contigo y te vamos a renovar" (palabras textuales). De hecho, en una apuesta de futuro, la semana pasada empecé a trabajar en otra sede, situada a 30 kilómetros de donde estaba antes. Ha sido todo muy precipitado y creo que no se lo han pensado bien, ¿tengo derecho a reclamar?
¡Muchas gracias de nuevo por la ayuda!
CCP Pluto escribió:Doy un tiempo de margen, comprendo que se pueda retrasar, pero ¿vosotros lo veis correcto? ¿me pueden renovar el contrato anterior modificando esos tres aspectos? ¿me deberían de dar un documento con los cambios?
¡GRACIAS!
central98 escribió:A ver si me podeis solventar esta duda que tengo. Un abogado de sindicato me esta llevando una reclamacion de hace unos meses, la empresa esta ko y se supone que tendra que pagar el fogasa. Lo que se reclamaba eran una indemnizacion y 2 o 3 salarios mas o menos para todos los empleados. Entonces segun mi abogado, el fogasa tiene un tope de pago de 5 meses o 6000€ en salarios, el cual quedaria cubierto solo con los salarios de tramitacion, y por lo tanto afirma y no ha hecho una demanda por salarios pendientes al considerar que seria inutil al estar ya cubierto el cupo por los de tramitacion. El caso es que me he encontrado hoy con un excompañero de la empresa, y me ha dicho que esta en contacto con casi todos y todos sus abogados han demandado tambien los salarios y tienen por lo tanto 2 juicios, o otro pendiente respecto a mi caso que ya tuve el de la indemnizacion y salarios de tramitacion. El caso es, mi abogado es mas listo que nadie por saber ahorrarse un segundo juicio inutil? o mas tonto que nadie por no hacer una demanda de la que se podria rascar? Trabaja a porcentaje.
La duda es principalmente si es cierto que el fogasa tiene ese tope para el apartado salarios y si es cierto que en el van incluidos y por delante los salarios de tramitacion. De ser asi vendria a ser que el fogasa nunca paga salarios pendientes, ya que tal como esta la justicia los de tramitacion siempre cubririan el tope.
Un saludo
CCP Pluto escribió:Hola, ¿qué tal?
Bueno, resulta que empecé en septiembre de este año a trabajar con un contrato temporal hasta el 30 de noviembre. En ese contrato tenía un grupo de cotización (8), unos servicios o categoría (técnico informático) y un sueldo concreto.
Una semana antes de que acabase el contrato hablé con el jefe y le dije que para continuar quería tres cambios: que el grupo de cotización fuese el que me toca (el 2, ingeniero técnico), el servicio el que hago (analista-programador) y un aumento de sueldo. Me dijo que bien, pero solo me lo dijo, no hay ningún papel por medio.
Llega el día 30 y voy a hablar con la gerente de la empresa, ya que yo esperaba tener que firmar algo por los cambios. Y me dice que no hace falta, que eso lo modifican y que me han renovado el contrato con los nuevos cambios. Que ha de llegar una carta conforme los cambios se han realizado correctamente y ya está.
Bien, soy nuevo pero en esta empresa circulan historias que dan miedo (compañeros con más antigüedad me lo cuentan). Así que cada día he estado mirando la web de seguridad social para consultar mi vida laboral y el grupo de cotización, que es lo que puedo ver de los tres puntos que quería cambiar, sigue igual, el 8 en lugar del 2.
Doy un tiempo de margen, comprendo que se pueda retrasar, pero ¿vosotros lo veis correcto? ¿me pueden renovar el contrato anterior modificando esos tres aspectos? ¿me deberían de dar un documento con los cambios?
¡GRACIAS!
Butters escribió:aeroesmiz escribió:Hola, necesito asesoriamiento Expongo mi caso a ver si alguien me puede ayudar. Este verano estuve trabajando en un evento y mi contrato finalizo el 6 de agosto. Nos dijeron que cobrariamos a principios de septiembre (no es la primera vez que trabajaba en dicho evento y siempre se ha echo asi). Hoy finalizando el mes de octubre aun no he cobrado ¿Que opciones tengo? No se como funcionaria el tema de una posible demanda ni como deberia actuar. ¿Hay alguna posibilidad de que nos paguen algo en concepto de tiempo atrasado? Muchas gracias de antemano
Como siempre, lo mejor es intentar primero arreglarlo por las buenas. Habla con la persona que te contrató, por si se trata de un error.
Si no se puede hacer nada por las buenas, los pasos a seguir son los siguientes:
- Acudir a la oficina de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu localidad y solicitar una papeleta de conciliación por demanda de cantidades. En este formulario expones tu situación y detallas todo lo que puedas las cantidades que se te adeudan (salario, finiquito, etc.). También puedes reclamar en ese momento el 10% de lo que se te deba en concepto de intereses de demora.
- Para este paso no necesitas abogado, y tienes de plazo hasta doce meses desde la fecha en la que te tendrían que haber pagado.
- Una vez presentada la papeleta de conciliación, en una o dos semanas se os convocará a ti y a la empresa para un acto de conciliación, donde se tratará, en presencia de un abogado de la UMAC como intermediario, llegar a un acuerdo entre las partes.
- Suele ser bastante habitual que la empresa no se presente o que no lleguéis a un acuerdo. En cambio, tú si estás obligado a acudir al acto de conciliación, ya que en caso contrario se entenderá que desistes en tu demanda.
- Si no habéis llegado a un acuerdo, con el acta de esta reunión, ya te tendrás que buscar un abogado o un graduado social para interponer una demanda por cantidades en el Juzgado de lo Social de la provincia del centro de trabajo.
Finalmente, decirte que si la cantidad no es muy elevada, en algún momento de todo este proceso, antes de llegar a juicio, la empresa suele hacer lo que debe hacer, aunque tarde, y pagarte lo tuyo.
PD: En ningún momento se te ocurra firmar una nómina si no has visto el dinero ingresado en tu cuenta bancaria o lo tienes bien agarrado con la otra mano.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en periodo de prueba, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso:
• Niveles 1 y 2: Dos meses.
• Niveles 3 y 4: Un mes.
• Restantes niveles: 15 días.
Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción, hasta la fecha que el trabajador indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
CCP Pluto escribió:¿Alguien sabe como afecta esos días por exceso de jornada?
CCP Pluto escribió:Hola, ¿qué tal?
A ver si nos podéis ayudar.
Mi empresa pertenece al convenio de despachos y oficinas de Catalunya. Según una web de CCOO http://www.comfia.net/convenios/html/12196.html nos dice que "mucho cuidado con el exceso de jornada: en jornada completa, descontando vacaciones, festivos, sábados y domingos, este año salen 4’5 días (36 horas) de exceso de jornada si no se compensa de ninguna otra manera".
En mi empresa solo hemos hecho los días festivos normales (ni puentes ni nada) y nuestros 23 días laborables de vacaciones. Todos tenemos contrato temporal por aumento de producción.
¿Alguien sabe como afecta esos días por exceso de jornada? (Le hemos preguntado a la gerente/RRHH y nos ha dicho que lo preguntará a su gestor, son una empresa muy pequeña).
¡GRACIAS!
CCP Pluto escribió:Gracias por la información.
Ahora toca pedir la parte proporcional, a ver qué nos dicen.
EDICIÓN: Bueno, pues ya he hablado con la gerente y ella me ha dicho que ha hablado con el gestor y que este le ha comentado que eso de los día de más que se han de recuperar es cierto, pero solo si hubiese estado todo el año, así que no nos toca.
Nosotros no llevamos todo el año, yo 1/3 parte. Pero según Butters debería de ser la parte proporcional... alguna sugerencia de dónde puedo ir a asegurarme y si acaso tomar las medidas oportunas?
¡GRACIAS!
Fred_Durst escribió:Buenas!
a ver si alguien me puede echar una mano... una vez que dejas tu trabajo voluntariamente, ¿cuanto tiempo tienes que trabajar para poder cobrar el paro? ¿te contaría todo lo que has trabajado durante los últimos 6 años?.
Un saludo!
Paboh escribió:Una pregunta que creo que no es muy complicada.
Según tengo entendido, en la situación actual si te despiden puedes elegir si cobrar el paro de lo que has cotizado en la empresa que te acaba de despedir o de la anterior no?
Si esto es cierto, si en mi última empresa he trabajado durante 2 años y me voy voluntariamente, pero luego me busco un trabajo de contrato de 2 semanas. Podría elegir cobrar el paro de la empresa anterior, la que estuve currando por 2 años?
Saludos!
Butters escribió:Paboh escribió:Una pregunta que creo que no es muy complicada.
Según tengo entendido, en la situación actual si te despiden puedes elegir si cobrar el paro de lo que has cotizado en la empresa que te acaba de despedir o de la anterior no?
Si esto es cierto, si en mi última empresa he trabajado durante 2 años y me voy voluntariamente, pero luego me busco un trabajo de contrato de 2 semanas. Podría elegir cobrar el paro de la empresa anterior, la que estuve currando por 2 años?
Saludos!
No has entendido prácticamente nada.
Primero, y lo más importante, si te vas voluntariamente de la empresa, no estás en situación legal de desempleo, por lo que no podrás cobrar el paro. Si te buscas un trabajo de dos semanas, lo más probable es que te denieguen la prestación.
Léete los posts anteriores, que está todo más o menos explicado.
Segundo: si te conceden la prestación, se tendrán en cuenta los últimos 180 días cotizados para el cálculo de la cuantía, no se puede elegir lo que más te interese.
gojesusga escribió:Tengo que mirar el convenio, es una pregunta quizá algo tonta, pero necesito unos días para irme a un sitio y coincide con que trabajo, se puede pedir de forma legal algo? Ya sea asuntos propios o algo?
Butters escribió:A mí me salen 250 días laborales en 2010 para Barcelona, que son 2000 horas. Si quitamos 23 días laborales de vacaciones, nos quedan 1816 horas que, restándoles las 1772 horas máximas de jornada anual, nos da como resultado una diferencia de 44 horas, que son cinco jornadas y media.
Normalmente esta diferencia, en muchos convenios de oficinas y despachos, se resuelve trabajando en jornada continua de 7 horas durante los meses de verano. Si no se hace así, se pueden negociar los puentes que veáis oportunos entre empresa y trabajadores.
Y lo de este año 2009, sigo pensando que es un problema de interpretación. Realmente, poniéndonos estrictos con lo que dice el convenio (si no especifica nada de partes proporcionales), tú no has superado la jornada máxima anual, puesto que no has trabajado más de esas 1772 horas. Pero si cogiendo la parte proporcional has hecho más horas, sí que sería ético que te las dieran.
De todas formas, yo tampoco le daría mayor importancia, sirve para saber a qué atenerse con la empresa cuando vengan mal dadas.
noaguantomas escribió:Buenas, vereis se que esto va a sonar raro en los tiempos que corren pero bueno, a ver como me explico;
Necesito que me echen del trabajo. Os lo aseguro, no aguanto más allí, tengo mis motivos, os lo juro.
No puedo irme por voluntad propia porque mis padres me echarían de casa si no me han matado antes.
Donde estoy hay mucho mamoneo, mucho amiguismo y las cosas no funcionan para nada bien, y los que intentamos hacer nuestro trabajo somos constantemente pisoteados por los "jefecillos" (los 2os o encargados vaya) de turno y no sirve de nada hablar con comisiones o ugt.
Llevo mucho tiempo intentar encontrar alguna otra cosa pero no hay manera, parece ser que no sale nada, y he ido aguantando como he podido allí dentro hasta ahora, no quiero pasar ni un minuto más allí.
Me han cambiado el humor completamente, y las consequencias las están pagando mis amigos y familiares (alguna mala contestación, sin ganas de hacer gran cosa etc).
Ahora bien, con el jefe JEFE me llevo más o menos bien ( a no ser que el tío sea otro falso de m**** de los que allí están), he pensado en ir a él directamente y de buenas maneras pedirle que como les sobra gente, a ver si me podría hacer el favor de buscar alguna excusa para echarme.
Es mi primer trabajo y seguramente esté diciendo una gilipollez (cosas de la edad) pero, creeis que eso podría dar sus frutos?
¿O por el contrario, que me recomendais que haga para provocar que me echen pero sin acabar mal (podria liarme a ostias, que ganas no me faltan, pero entonces seria un despido justificado no?)? (Y sobretodo, que me paguen lo quie me deben).
PD: es un simple supermercado , obviamente no es el trabajo de mi vida...
Muchas gracias compañeros , un eoliano desesperado
itho escribió:Buenas, yo tengo un par de dudas que nadie ha sabido responderme aun.
1.- En mi contrato tengo una "trampa", que hace que aunque yo cobre 1700€ brutos al mes, mi base es de 857 más luego los típicos extras y demás para llegar al sueldo que te prometen. Mi duda es: si mañana por lo que sea me piran del curro, qué paro me queda? hay gente que me dice que lo que indica LA BASE, otros que lo que pone en BASE A.T. Y DES. en la nómina, que son los 1700€. Bueno ya se que no es el 100% lo que da el paro, pero si me van a dar el x% de 850 pavos, habiendo cobrado mucho más, es para denunciar este tipo de contratos, porqe habrá gente que, puestos a elegir un trabajo a lo mejor para 2 meses, al final les interesaría más un curro en que el sueldo es menor pero la base es mayor por estos temas. Que algien me lo explique plis.
2.- En un contrato por obra o servicio, está en algun momento obligada la empresa a los 2 años a hacer a la gente indefinidos? Lo digo porque a un compi su consultora le ha hecho indefinido a los 2 años, y yo en seis meses hago ese tiempo en la empresa, aunque pertenezco a otra consultora. Lo digo para apretar a la consultora por si se les "olvida" comentarlo.
Pues nada, a ver si me podéis aclarar estas 2 dudas alguien que lo sepa de buena tinta. GRACIAS
ViNsEDj escribió:Por lo de indefinido, yo me informé bastante un tiempo antes de los 2 años, y antes había una ley, pero esa ley ahora no tiene valor, por lo que puedes estar bastante tiempo asi...yo me conozco a una que lleva 4 años...
De lo demás, también hablé con el INEM, y me comentaron que normalmente es sobre el sueldo base, pero amos, todo es acercarte a la ofi, o llamar como hice yo...
slywolf, en otro hilo que han cerrado, escribió:Necesito un poquillo de ayuda con el cálculo de mi finiquito.
El tema es que me voy a ir de la empresa en la que trabajo actualmente, mañana es mi último día y hoy me han enseñado el finiquito. El cual yo creo que está mal calculado pero me gustaría saber vuestra opinión.
La duda la tengo sobre los días de vacaciones los cuales todavía me quedaban de este año 21 días pendientes de disfrutar, y que me van a pagar. Ahora bien en el finiquito han puesto esos 21 días directamente, pero yo los días de vacaciones se miden en días hábiles, es decir 22 días hábiles en vez de los 30 naturales.
Por ello yo creo que no está bien calculado ya que cada uno de esos días me lo van a pagar como un día de nomina, y si la nomina se calcula en base a 30 días en vez de en base a 22 entonces esos días están pagados a la baja ¿no?
Estoy mirando por internet y veo que lo que se debe hacer en estos casos es pasar esos 21 días a días naturales y el finiquito debe hacerse en base a ese resultado. ¿Es esto correcto?
Gracias por vuestra ayuda.
Aquí hay bastante tela que cortar....
Lo primero, vamos a suponer que has comunicado correctamente y por escrito tu decisión de abandonar voluntariamente la empresa, y has respetado el preaviso que dicte tu convenio para tu categoría profesional. De esta forma, evitamos posibles penalizaciones por falta de preaviso.
En segundo lugar, vamos a suponer buena fé por parte de la empresa pagándote las vacaciones pendientes de 2009, a no ser que tengas reconocido por escrito que están pendientes de su disfrute para este año 2010, o bien que esté derecho esté reconocido en tu convenio colectivo. En caso contrario, debes saber que las vacaciones pendientes se deben disfrutar dentro del año natural, o se pierden definitivamente.
Finalmente, pongamos que te reconocen 21 días de vacaciones, como tú dices. La forma correcta de reconocer las vacaciones pendientes de disfrutar al finalizar la relación laboral es indicándolas en el certificado de empresa y en el finiquito, y han de ser siempre en forma de días naturales.
Entonces, a la hora de hacer la conversión desde días laborales a naturales se debe coger el calendario y empezar a contar días laborales a partir del día siguiente al de la baja voluntaria, hasta llegar a ese total de días laborales. Entonces, se vuelven a contar en días naturales y ya tienes los que deben figurar tanto en el finiquito como en el certificado de empresa.
El salario de cada uno de esos días debe ser el indicado por convenio o el equivalente a un día de trabajo normal, sin incluir las partes proporcionales de pagas extras (aunque se podría discutir este punto).
De todas formas, ojo con la forma de reclamar si existiesen discrepancias, no vaya a ser que no hayas preavisado correctamente o que no tengas bien atado el reconocimiento de esas vacaciones, y al final te quedes con un finiquito negativo, que las bajas voluntarias a principios de año son muy peligrosas para estas cosas.
Butters escribió:Me estás dando a entender que el preaviso no lo has hecho por escrito y que las vacaciones pendientes tampoco las tienes reconocidas por escrito, por lo que en caso de ir por las malas lo vas a tener más difícil, ya que necesitarías testigos válidos u otras pruebas materiales.
Por mis cuentas, me salen entre 28 y 29 días de vacaciones pendientes, que viene a ser parecido a lo que te sale a ti según esa fórmula.
En realidad, si tienes 21 días pendientes de 22 laborales, es porque solamente has disfrutado de un día de vacaciones en todo el 2009. Contando que ese día haya sido un viernes, que sería el peor caso, sería el equivalente a tres días de vacaciones naturales, por lo que tendrías 27 pendientes.
En definitiva, que yo creo que tienes razón, pero solamente tienes la vía de las pruebas materiales para agarrarte a algo. Si vas por las malas, puede que pierdas el reconocimiento de las vacaciones pendientes y, sobre todo, si no has preavisado correctamente por escrito, también corres peligro de que finalmente te penalicen por ello en el finiquito.
O dicho de otra manera, tantea el problema por las buenas, y si ves que no vas a conseguir nada, valora si te merece la pena llegar a las malas de verdad.