Asesoría Laboral EOL

Johny27 escribió:Tengo una duda. A mi novia la echaron del trabajo (bueno cerraron el laboratorio de un dia para otro) en septiembre y le reconocieron que es improcedente, pero la empresa no pagó nada a nadie, ni la liquidación ni los 3 meses de sueldo que debían.

Tiene el juicio el día 23 y el abogado le ha dicho que por echarla estando de baja tiene derecho a percibir su sueldo hasta el día de la sentencia.

¿Es así? No se lo puedo preguntar al abogado, por eso pregunto aquí.


Tu abogado se explica un poco mal, a mi parecer.

Los despidos solamente pueden ser de dos tipos: por causas disciplinarias o por causas objetivas.

Si la empresa alega causas disciplinarias, tiene la opción de reconocer la improcedencia directamente, poniendo a disposición del trabajador la indemnización máxima correspondiente de 45 días por año trabajado. Ante esta situación, al trabajador no le queda otra que aceptarlo, coger el dinero y pensar en otra cosa. Salvo...

....salvo que pueda demostrar que las causas de dicho despido atentan a los derechos fundamentales de la persona, léase sexo, raza, religión, etc., con lo que el despido sería nulo, quedando sin efectos. Generalmente, solamente se suele ver en mujeres embarazadas.

Si la empresa alega causas objetivas, en principio no tiene sentido que reconozca la improcedencia del despido, puesto que se supone que existen dichas causas. Parece ser que con estos tiempos de crisis, los jueces están dejando a la empresa reconocer directamente la improcedencia de este tipo de despidos que, en muchos casos, conlleva una indemnización de 33 días por año trabajado en vez de 45. En mi opinión, es un atajo por el cual las empresas se ahorran unos euros, pero en fin...

Bueno, después del rollo... al lío...

En el caso de tu novia, no sé qué tipo de causas habrán alegado en la carta de despido, pero sea como fuere, si no han abonado la indemnización correspondiente, estáis en vuestro derecho de reclamar los salarios de tramitación dejados de percibir hasta la fecha en la que la sentencia sea firme, ya que la obligación de la empresa era haber puesto dicha indemnización a disposición de tu novia en un plazo no mayor a 48 horas desde la comunicación del despido.

Es este el motivo por el cual se genera el derecho a percibir salarios de tramitación, no el hecho de que la despidieran estando de baja, cosa que, por otra parte, actualmente no deja de ser una anécdota.

Esperemos que llegados a juicio tu abogado sepa explicarse un poco mejor, aunque yo creo que lo tenéis ganado de antemano. Otra cosa es que aunque os den la razón, tardéis en cobrar y/o no lleguéis a ver todo lo que os corresponde, pero eso lo veremos en los siguientes capítulos....
Butters escribió:Tu abogado se explica un poco mal, a mi parecer.
Bueno, quizá se explique mal mi novia o yo, porque yo no he oido el razonamiento del abogado directamente, sino a través de ella.

En el caso de tu novia, no sé qué tipo de causas habrán alegado en la carta de despido
Creo que fue disciplinario, pero no a ella, sino a todos. Creo que el motivo que dieron fue algo parecido a "diferencias irreconciliables con los superiores". Tócatelos, los jefes no querían pagar y los empleados sí querían cobrar. Esas eran las diferencias.

pero sea como fuere, si no han abonado la indemnización correspondiente, estáis en vuestro derecho de reclamar los salarios de tramitación dejados de percibir hasta la fecha en la que la sentencia sea firme, ya que la obligación de la empresa era haber puesto dicha indemnización a disposición de tu novia en un plazo no mayor a 48 horas desde la comunicación del despido.
O sea que tiene que cobrar como si hubiese estado trabajando hasta el día de la sentencia. Eso nos alegra bastante.

Otra cosa que ha ocurrido es que la empresa la dio de baja automáticamente de la seguridad social. ¿Eso también hay que reclamarlo?

Otra cosa es que aunque os den la razón, tardéis en cobrar y/o no lleguéis a ver todo lo que os corresponde, pero eso lo veremos en los siguientes capítulos....

Si la empresa cerró por falta de dinero dos tercios de sus sucursales (aunque no fue precisamente porque no facturaran, sino por "otras" cosas) pero mantiene abiertas otras clínicas, ¿cabe la posibilidad de que se declare insolvente en el juicio y se complique el cobro?

¿Ha de pagar la empresa o el FOGASA? La empresa es Dental Line, tristemente famosa por los despidos masivos y pacientes que ha dejado colgando sin terminar los tratamientos.
Tu novia tiene que tener en su poder la carta de despido que le habrán entregado, donde se encuentran los motivos alegados: diferencias irreconciliables no es un motivo válido para declarar un despido procedente, los trabajadores no se están divorciando de la empresa.

Evidentemente, a fecha efectiva de despido, es lógico que la empresa dé de baja en la Seguridad Social a los trabajadores, para no tener que seguir pagando cotización por ellos. Pero, al igual que los salarios de tramitación, si en el juicio os dan la razón, esa baja en la Seguridad Social queda anulada y la nueva fecha de baja será la de la sentencia, a no ser que la empresa opte por la reincorporación de los trabajadores, con lo cual entonces ya no existirá.

Es decir, que aparte de cobrar salarios de tramitación, también tendrán que pagar las cotizaciones de todo este tiempo.

La denuncia va contra la Sociedad, es decir, contra todo lo que tenga; da igual que haya cerrado una o todas las tiendas, tendrá que responder ante las deudas con sus activos. Si no fuera suficiente es cuando entra en acción el FOGASA. Recordemos que estamos hablando de despidos disciplinarios que seguramente sean declarados improcedentes.
Butters escribió:Tu novia tiene que tener en su poder la carta de despido que le habrán entregado, donde se encuentran los motivos alegados: diferencias irreconciliables no es un motivo válido para declarar un despido procedente, los trabajadores no se están divorciando de la empresa.
Ese es el motivo, pero le reconocen la improcedencia en la carta.

Evidentemente, a fecha efectiva de despido, es lógico que la empresa dé de baja en la Seguridad Social a los trabajadores, para no tener que seguir pagando cotización por ellos. Pero, al igual que los salarios de tramitación, si en el juicio os dan la razón, esa baja en la Seguridad Social queda anulada y la nueva fecha de baja será la de la sentencia, a no ser que la empresa opte por la reincorporación de los trabajadores, con lo cual entonces ya no existirá.

Es decir, que aparte de cobrar salarios de tramitación, también tendrán que pagar las cotizaciones de todo este tiempo.

La denuncia va contra la Sociedad, es decir, contra todo lo que tenga; da igual que haya cerrado una o todas las tiendas, tendrá que responder ante las deudas con sus activos. Si no fuera suficiente es cuando entra en acción el FOGASA. Recordemos que estamos hablando de despidos disciplinarios que seguramente sean declarados improcedentes.

Como son reconocidos como improcedentes por la empresa supongo que eso aligerará el proceso, ¿no?
Supongo que, como la empresa ya ha reconocido la improcedencia del despido en la carta, la demanda que habéis interpuesto es por cantidades, es decir, no pedis la reincorporación al puesto de trabajo, lo que queréis es el parné.

Se alargará todo lo que la justicia le permita a la empresa, mediante recursos, aplazamientos, etc.
Butters escribió:Supongo que, como la empresa ya ha reconocido la improcedencia del despido en la carta, la demanda que habéis interpuesto es por cantidades, es decir, no pedis la reincorporación al puesto de trabajo, lo que queréis es el parné.

Se alargará todo lo que la justicia le permita a la empresa, mediante recursos, aplazamientos, etc.

Pues vaya historia. No debería poder alargarse algo que está 100% claro.
Hola a ver si me podéis ayudar con unas dudas. Empecé a trabajar en una empresa de diseñador y programador Web y quería saber a que convenio me tengo que atener, también tengo dudas de si debo estar en la categoría de "Programador senior, Jefe de operación y Programador en Internet" o en la categoría de "Titulado de grado superior", tengo un ciclo formativo de grado superior en Administraciones Informáticas y más de 2 años de experiencia como programador Web.

Gracias de antebrazo :Ð
Como empresa de diseño web propiamente dicho, no caigo ahora en que exista ningún convenio colectivo.

Tal vez el que más encaje sea el de Empresas Consultoras de Planificación, o bien el de Oficinas y Despachos Técnicos.

De todas formas, perfectamente puedes ser diseñador web en una empresa de construcción, por ejemplo, y ser entonces el convenio de la construcción el que sea de aplicación.

En cuanto a la categoría profesional, aquí lo importante son las funciones a desarrollar, no el título que poseas. El título simplemente te puede habilitar para realizar funciones que sin él no puedes hacer.

Por ejemplo, puedes trabajar en un hospital siendo Licenciado en Medicina, pero realizando funciones de celador y con la categoría profesional de un celador, pero no puedes realizar funciones de Cirujano sin el título. No sé si me explico.
Trabajo en una empresa de publicidad ¿Hay algún sitio donde se pueda ver el convenio?.

Gracias por la ayuda.
El convenio lo puedes ver aquí. En cuanto a tu categoría profesional, en mi opinión la que más encaja estaría en la de Nivel 7, aunque no conozco realmente cuál es tu responsabilidad total en la empresa.
aimarejada escribió:Hola a ver si me podéis ayudar con unas dudas. Empecé a trabajar en una empresa de diseñador y programador Web y quería saber a que convenio me tengo que atener, también tengo dudas de si debo estar en la categoría de "Programador senior, Jefe de operación y Programador en Internet" o en la categoría de "Titulado de grado superior", tengo un ciclo formativo de grado superior en Administraciones Informáticas y más de 2 años de experiencia como programador Web.

Gracias de antebrazo :Ð

Si no me equivoco, aunque el nombre pueda llevar a confusión, "Titulado de grado superior" no se refiere a alguien con un ciclo formativo de grado superior, sino a un licenciado/ingeniero/arquitecto. Del mismo modo, "Titulado de grado medio" se referiría a diplomado/ingeniero técnico/arquitecto técnico.
Gracias por la información chicos.
La Ley dice que después de la última baja voluntaria, si te presentas a tramitar la prestación por desempleo con un certificado de empresa que diga que no has superado el periodo de prueba en tu último trabajo, tienen que haber pasado al menos tres meses naturales desde esa baja voluntaria.

En la práctica, cualquiera que deje un trabajo estable voluntariamente y luego se presente a tramitar la prestación por haber trabajado unos días (o un mes) en un trabajo temporal, o que le hayan despedido o todo lo que no sea demostrar claramente que has dejado tu trabajo para prosperar, es sospechoso de intento de fraude para obtener el paro sin que le corresponda.

Tu caso encajaría bastante.
Buenas, yo tengo un par de nuevas dudas respecto a mi novia:

- Por un lado, tenemos dudas sobre el embarazo. Por ejemplo, ella si se queda embarazada, y aunque no creo que pase, si la echan teniendo contrato por obra y servicio sin haber acabado el servicio, obviamente, es despido improcedente no? Por otro, ella tiene bastantes dolores de espalda a menudo y alguna bajilla que otra de varios días se ha cogido, pero como no reposa del todo no acaba de curarse. Ella, estando embarazada por ejemplo, ya al 4º mes o así, puede pillarse una baja definitva hasta el parto debido a los problemas que le causa la espalda con el peso adicional del embarazo, los problemas de este, etc, sin que le pongan pegas? Además, una vez pasados los ¿3? meses postparto de permiso, ella se puede acoger a una excedencia por 1 año? Es que la verdad, los 2 currando no quiero que mi hijo/a se crie los primeros meses en guarderías o similares siendo tan pequeño.

-Por otro, me están tocando un poco la moral tomándo a mi novia por tonta, porque le dicen y redicen que los días por boda son 14, cuando he leido 40000 millones de veces que son 15. Por otro, que además son a partir de la boda, y que son TAN CONSIDERADOS, que a pesar de casarnos un sábado, le empiezan a contar desde el lunes. Vale, son 15 desde la boda, desde el sábado, pero a mí mismo, no me han puesto ninguna pega en mi trabajo para esos 15 días elegirlos cuando quiera, cogiéndolos una semana después de la boda en vez del día de este. Respecto a esto, que lo busco pero no lo veo, hay alguna ley que OBLIGUE a que los 15 días sean a partir de al boda? O es tan legal como eso el pedirlos cuando uno quiera, y la empresa no puede hacer nada siempre y cuando se avise con antelación?
La verdad que con esto aun no me he puesto muy borrico porque si le dan primero los 15 dias de boda y luego 2 semanas de vacaciones me da igual que si le dan de que pidió, 1 de vacas, los 15 de boda y otra de vacas. Si finalmente no le dan los 29 días que pide y le ponen pegas apretaré con lo que me digas si es que tenemos razón.

Gracias por adelantado una vez más y perdón por el tocho.
Fred_Durst escribió:Con lo cual me denegarían el paro de todas todas???, digamos que dejo el trabajo a mediados de abril y encuentro uno nuevo que cubra Junio y Julio enteros (por ejemplo). Habrían pasado más de tres meses desde que dejé mi anterior puesto (3 meses y medio)... Podrían aún así denegarme el paro por intento de fraude???, yo dejo mi trabajo para prosperar, vamos, para poder sacar este curso de la universidad, esto se podrían argumentar o sería como pelearse contra un muro?

Saludos y gracias!


A ver, para poder tener derecho al paro despues de renunciar a un trabajo, tienes que haber trabajado por lo menos 3 meses. TRES MESES TRABAJANDO, no desde que te fuiste del anterior curro. Y por supuesto no dejarlo tú. Tiene que ser que se te acabe el contrato o que te despidan.
De todas formas no entiendo por que dejais los trabajos, lo que teneis que hacer es que os despidan, de cualquier forma.


itho escribió:Buenas, yo tengo un par de nuevas dudas respecto a mi novia:

- Por un lado, tenemos dudas sobre el embarazo. Por ejemplo, ella si se queda embarazada, y aunque no creo que pase, si la echan teniendo contrato por obra y servicio sin haber acabado el servicio, obviamente, es despido improcedente no? Por otro, ella tiene bastantes dolores de espalda a menudo y alguna bajilla que otra de varios días se ha cogido, pero como no reposa del todo no acaba de curarse. Ella, estando embarazada por ejemplo, ya al 4º mes o así, puede pillarse una baja definitva hasta el parto debido a los problemas que le causa la espalda con el peso adicional del embarazo, los problemas de este, etc, sin que le pongan pegas? Además, una vez pasados los ¿3? meses postparto de permiso, ella se puede acoger a una excedencia por 1 año? Es que la verdad, los 2 currando no quiero que mi hijo/a se crie los primeros meses en guarderías o similares siendo tan pequeño.

-Por otro, me están tocando un poco la moral tomándo a mi novia por tonta, porque le dicen y redicen que los días por boda son 14, cuando he leido 40000 millones de veces que son 15. Por otro, que además son a partir de la boda, y que son TAN CONSIDERADOS, que a pesar de casarnos un sábado, le empiezan a contar desde el lunes. Vale, son 15 desde la boda, desde el sábado, pero a mí mismo, no me han puesto ninguna pega en mi trabajo para esos 15 días elegirlos cuando quiera, cogiéndolos una semana después de la boda en vez del día de este. Respecto a esto, que lo busco pero no lo veo, hay alguna ley que OBLIGUE a que los 15 días sean a partir de al boda? O es tan legal como eso el pedirlos cuando uno quiera, y la empresa no puede hacer nada siempre y cuando se avise con antelación?
La verdad que con esto aun no me he puesto muy borrico porque si le dan primero los 15 dias de boda y luego 2 semanas de vacaciones me da igual que si le dan de que pidió, 1 de vacas, los 15 de boda y otra de vacas. Si finalmente no le dan los 29 días que pide y le ponen pegas apretaré con lo que me digas si es que tenemos razón.

Gracias por adelantado una vez más y perdón por el tocho.


-Si le despiden mientras que continue la obra o el servicio el despido seria nulo, no improcedente (por estar embarazada).

-A partir del 5º mes puede coger la baja por riesgo en el embarazo. Tiene que ir a la mutua y alli le dirán los papeles que necesita. Cobrará el 100%. Es obligatorio.

- Puede pedir la excedencia, y es forzosa para el empresario, pero ten en cuenta que si la obra del contrato se termina, la excedencia tambien.

- Son 15 días. Las licencias son siempre a partir del hecho causante, en este caso la boda. Otra cosa es que la empresa te deje a partir del lunes...

De todos modos acercaros al sindicato que os pueden dejar legislación, y esplicar mejor.
itho escribió:Buenas, yo tengo un par de nuevas dudas respecto a mi novia:

- Por un lado, tenemos dudas sobre el embarazo. Por ejemplo, ella si se queda embarazada, y aunque no creo que pase, si la echan teniendo contrato por obra y servicio sin haber acabado el servicio, obviamente, es despido improcedente no?

No, si está embarazada no se puede aplicar improcedencia en el despido. O es nulo, y por tanto no existe, o es procedente, con lo que tendrían que demostrar como ciertas las causas alegadas en su caso.

Por otro, ella tiene bastantes dolores de espalda a menudo y alguna bajilla que otra de varios días se ha cogido, pero como no reposa del todo no acaba de curarse. Ella, estando embarazada por ejemplo, ya al 4º mes o así, puede pillarse una baja definitva hasta el parto debido a los problemas que le causa la espalda con el peso adicional del embarazo, los problemas de este, etc, sin que le pongan pegas? Además, una vez pasados los ¿3? meses postparto de permiso, ella se puede acoger a una excedencia por 1 año? Es que la verdad, los 2 currando no quiero que mi hijo/a se crie los primeros meses en guarderías o similares siendo tan pequeño.

Las bajas las dan los médicos, no se pillan. Si el médico considera que existen motivos suficientes como para que pueda haber riesgo en el embarazo, le dará la baja sin ningún problema. Esta baja finalizará en el momento del parto, a partir del cual comenzaría el permiso por maternidad.

Una vez finalizado dicho permiso por maternidad, está el tiempo de lactancia, que se puede acumular en días libres, previa comunicación a la empresa.

Luego ya estaría la excedencia por cuidado de hijos, con derecho a reserva de puesto durante el primer año.

Ojo, si tiene un contrato por obra y servicio, que no esté en fraude de Ley (evidentemente), el contrato finalizará en el mismo momento que el servicio objeto de dicho contrato, independientemente de que tu novia esté de baja por riesgo en el embarazo, por permiso maternal o por excedencia.

-Por otro, me están tocando un poco la moral tomándo a mi novia por tonta, porque le dicen y redicen que los días por boda son 14, cuando he leido 40000 millones de veces que son 15. Por otro, que además son a partir de la boda, y que son TAN CONSIDERADOS, que a pesar de casarnos un sábado, le empiezan a contar desde el lunes. Vale, son 15 desde la boda, desde el sábado, pero a mí mismo, no me han puesto ninguna pega en mi trabajo para esos 15 días elegirlos cuando quiera, cogiéndolos una semana después de la boda en vez del día de este. Respecto a esto, que lo busco pero no lo veo, hay alguna ley que OBLIGUE a que los 15 días sean a partir de al boda? O es tan legal como eso el pedirlos cuando uno quiera, y la empresa no puede hacer nada siempre y cuando se avise con antelación?
La verdad que con esto aun no me he puesto muy borrico porque si le dan primero los 15 dias de boda y luego 2 semanas de vacaciones me da igual que si le dan de que pidió, 1 de vacas, los 15 de boda y otra de vacas. Si finalmente no le dan los 29 días que pide y le ponen pegas apretaré con lo que me digas si es que tenemos razón.

Gracias por adelantado una vez más y perdón por el tocho.

Si el convenio no dice nada, el permiso por matrimonio es de quince días naturales a contar a partir del mismo día de la boda.

Que luego un convenio colectivo en particular sea más flexible, o que lo puedas negociar con la empresa, es otra cosa diferente.
Y no es lo mismo que he dicho yo??

Deacuerdo de todos modos en lo que has dicho.
Muchas gracias a ambos de verdad. Lo de los 15 días lo suponía que no tienen por qué darte desde la fecha que quieras, pero no les cuesta nada arreglar una fecha entre ambas partes.

Lo de "pillar" la baja, bueno, me he expresado mal. Obviamente tiene que ser el médico el que se la dé, pero vaya, que me refería a que si antes del 5º mes como comentáis, si no se encuentra bien, fuera a la que la miraran y ver que efectivamente no está para trabajar.

Gracias de nuevo
kermondel escribió:Y no es lo mismo que he dicho yo??

Deacuerdo de todos modos en lo que has dicho.


Perdona, la verdad es que contesté al mensaje sin pararme a mirar si alguien ya lo había hecho.

Sin embargo, debo puntualizar nuevamente que la Ley dice tres meses naturales desde la última baja voluntaria y solamente en el caso de que no se supere el periodo de prueba, no que haya que tenerlos trabajados. Otra cosa es que en la práctica se deniegue la prestación.

itho escribió:Muchas gracias a ambos de verdad. Lo de los 15 días lo suponía que no tienen por qué darte desde la fecha que quieras, pero no les cuesta nada arreglar una fecha entre ambas partes.

Lo de "pillar" la baja, bueno, me he expresado mal. Obviamente tiene que ser el médico el que se la dé, pero vaya, que me refería a que si antes del 5º mes como comentáis, si no se encuentra bien, fuera a la que la miraran y ver que efectivamente no está para trabajar.

Gracias de nuevo


No cuesta nada, como tantas otras cosas, pero a veces no se llega a acuerdos.

En cuanto al otro tema, yo conozco casos de bajas por riesgo en el embarazo bastante antes de ese quinto mes. No todo el mundo es igual de fuerte ni todos los trabajos son igual de exigentes.
Buenas, otra vez ando con historias de mi novia. Al final me voy a hacer asiduo al hilo XD.

Resulta que estuvo de baja por enfermedad 4 días el mes pasado. Además, otro día volvío a estar malísima de la espalda y fue de nuevo para que la miraran y la médico no quiso darle la baja (no sé si tendría que habérsela dado por obligación dado que tiene un problema y cada "x" tiempo tiene unos dolores que no se puede ni mover y se agarró a que "es que eso te va a doler siempre"), y le dio 1 día de baja, ese mismo, baja y alta, para justificar el día, dado que en el trabajo le dijeron que "un justificante de un día no vale, y si no es baja o reposo indicado por médico no vale el justificante y no lo pagan".
Pues el caso es que este mes le han dado unos 90€ menos. Por lo visto le han dicho que es que "la empresa no puede hacer cargo de todas las bajas y sólo paga el 50%" :-? :-? Pero las bajas no las paga la S.S? Tenía entendido yo que, ante una baja, la empresa te pagaba lso 2 primeros días, y a partir del 3º ya la S.S. te paga el resto de la baja.
Pues bien, yo entre lo de "que el permiso por boda son 14 días" y que "pagan el 50% de los días de baja" no sé si pensar que esta empresa son tontos o realmente son unos listos y sólo quieren aprobecharse de la gente.
Pues nada, a ver si me podéis explicar bien lo de las bajas, quién paga, si la pueden quitar dinero, etc etc, para mandarle un bonito mail a mi novia con la ley o lo que sea para que la imprima y si lo grape a los mavarillosos responsables de la empresa.
Si sirve de algo el convenio en el que se encuentra, creo que es el de oficinas o algo así.
Veamos.... lo primero de todo, indicar que existen dos tipos de bajas por incapacidad temporal, que son:
  • Las bajas por enfermedad común o accidente no laboral.
  • Las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional.

Las más habituales son las primeras, y la Seguridad Social paga a partir del cuarto día de la baja. Es decir, los tres primeros días de una baja por enfermedad común no se cobra absolutamente nada.

A partir del cuarto día (coincidiendo con la expedición del primer parte de confirmación de baja), la empresa paga el 60% de la base reguladora diaria del trabajador (que se calcula dividiendo la base de cotización a contingencias comunes de la nómina del mes anterior a la baja entre el número de días cotizados ese mes) hasta el decimoquinto día de la baja.

Del decimosexto al vigésimo día de la baja, la empresa hace un pago delegado (en nombre de la Seguridad Social), nuevamente del 60% de esa base diaria, y luego ya, a partir del vigesimoprimer día de la baja en adelante, se cobraría el 75% de esa base diaria.

Para cobrar por encima de estos mínimos, ya tiene que ser el convenio colectivo quien obligue a la empresa.

Por tanto, lo que tenéis que hacer es leeros el convenio colectivo para ver lo que dice en cuanto a complementos por IT. Si no dice nada, lo normal es que se cobre menos cuando se está de baja.
Butters escribió:Veamos.... lo primero de todo, indicar que existen dos tipos de bajas por incapacidad temporal, que son:
  • Las bajas por enfermedad común o accidente no laboral.
  • Las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional.

Las más habituales son las primeras, y la Seguridad Social paga a partir del cuarto día de la baja. Es decir, los tres primeros días de una baja por enfermedad común no se cobra absolutamente nada.

A partir del cuarto día (coincidiendo con la expedición del primer parte de confirmación de baja), la empresa paga el 60% de la base reguladora diaria del trabajador (que se calcula dividiendo la base de cotización a contingencias comunes de la nómina del mes anterior a la baja entre el número de días cotizados ese mes) hasta el decimoquinto día de la baja.

Del decimosexto al vigésimo día de la baja, la empresa hace un pago delegado (en nombre de la Seguridad Social), nuevamente del 60% de esa base diaria, y luego ya, a partir del vigesimoprimer día de la baja en adelante, se cobraría el 75% de esa base diaria.

Para cobrar por encima de estos mínimos, ya tiene que ser el convenio colectivo quien obligue a la empresa.

Por tanto, lo que tenéis que hacer es leeros el convenio colectivo para ver lo que dice en cuanto a complementos por IT. Si no dice nada, lo normal es que se cobre menos cuando se está de baja.


Uhmmm.. entonces veo que estaba yo equivocado con lo de la baja. Pues juraría que cuando estuve en la anterior empresa a la que estoy, que coordinaba a la plantilla, nos dijeron que cuando nos preguntaran por bajas era 2 días que no se cobraba si faltabas, pero si faltabas ya 3 los 2 días te lo pagaba la empresa y de ahí en adelante la S.S, pero vaya, que o era algo del convenio raro o soy yo que me he colado.

Pues nada, gracias una vez más. Al menos no siento que le están tomando el pelo si decís que es correcto.
Buenas, no se si esto va aquí o ya esta respondido en este mismo hilo, pero por no llenar mas el foro de temas, lo pongo aquí.

Mi pregunta es fácil, dentro de poco se me acabara el contrato en el lugar donde trabajo, y tengo la posibilidad de renovar, pero me pagan una miseria (trabajo a jornada completa y tengo un contrato a media jornada cobrando lo que me indica este contrato de media jornada) así que no creo que siga trabajando ahí. El caso es que ahora me quedan unos cuantos meses de paro, y mi pregunta es.. la ayuda de subsidio por desempleo, existen algunos requisitos para poder pedirla o la puede pedir todo el mundo?

Muchísimas gracias de antemano y gracias por vuestro tiempo.

Saludos!
itho escribió:Uhmmm.. entonces veo que estaba yo equivocado con lo de la baja. Pues juraría que cuando estuve en la anterior empresa a la que estoy, que coordinaba a la plantilla, nos dijeron que cuando nos preguntaran por bajas era 2 días que no se cobraba si faltabas, pero si faltabas ya 3 los 2 días te lo pagaba la empresa y de ahí en adelante la S.S, pero vaya, que o era algo del convenio raro o soy yo que me he colado.

Pues nada, gracias una vez más. Al menos no siento que le están tomando el pelo si decís que es correcto.


¿Os habéis leído el convenio colectivo?

ToTaKo escribió:Buenas, no se si esto va aquí o ya esta respondido en este mismo hilo, pero por no llenar mas el foro de temas, lo pongo aquí.

Mi pregunta es fácil, dentro de poco se me acabara el contrato en el lugar donde trabajo, y tengo la posibilidad de renovar, pero me pagan una miseria (trabajo a jornada completa y tengo un contrato a media jornada cobrando lo que me indica este contrato de media jornada) así que no creo que siga trabajando ahí. El caso es que ahora me quedan unos cuantos meses de paro, y mi pregunta es.. la ayuda de subsidio por desempleo, existen algunos requisitos para poder pedirla o la puede pedir todo el mundo?

Muchísimas gracias de antemano y gracias por vuestro tiempo.

Saludos!


Para poder cobrar el paro tienes que cumplir dos requisitos: haber cotizado al menos 360 jornadas de trabajo en los últimos seis años o desde la última vez que se te concedió una prestación por desempleo, y perder el trabajo de forma involuntaria.

Si no has llegado a cotizar esos 360 días, siempre puedes acceder al subsidio, si has cotizado 180 días y no tienes cargas familiares, o 90 días si tienes cargas familiares. Perder el trabajo de forma totalmente involuntaria sigue siendo imprescindible.

De todas formas, dices que tienes contrato de media jornada, cobras por media jornada y trabajas la jornada completa. ¿Puedes probar esto? ¿Sabes que estás en tu derecho de denunciar esta situación? ¿Sabes que puedes reclamar la diferencia de salario de los últimos doce meses, además de que se reconozcan las cotizaciones, con lo que también cobrarías más de paro?
Butters escribió:
Para poder cobrar el paro tienes que cumplir dos requisitos: haber cotizado al menos 360 jornadas de trabajo en los últimos seis años o desde la última vez que se te concedió una prestación por desempleo, y perder el trabajo de forma involuntaria.

Si no has llegado a cotizar esos 360 días, siempre puedes acceder al subsidio, si has cotizado 180 días y no tienes cargas familiares, o 90 días si tienes cargas familiares. Perder el trabajo de forma totalmente involuntaria sigue siendo imprescindible.

De todas formas, dices que tienes contrato de media jornada, cobras por media jornada y trabajas la jornada completa. ¿Puedes probar esto? ¿Sabes que estás en tu derecho de denunciar esta situación? ¿Sabes que puedes reclamar la diferencia de salario de los últimos doce meses, además de que se reconozcan las cotizaciones, con lo que también cobrarías más de paro?


Si, puedo probarlo y tal, pero es el "contrato" que hicimos por mutuo acuerdo. Yo acepte esas condiciones, no es que me esten puteando ni nada eso xD Seria muy de cabron por mi parte si los denunciase o algo. Muchisimas gracias por tu respuesta.


Saludos!
Fred_Durst escribió:Buenas de nuevo Butters!!!

A ver si me puedes volver a ayudar... en mi empresa me mandan dos días a una convención a otra ciudad a finales de Abril. Yo tengo una jornada laboral de 24 horas a la semana (con 4 horas diarias de lunes a sábado) y por las mañanas voy a la universidad con lo cual me obligarían a perderme dos días de clase...

¿Puedo negarme a ir?, ¿me pueden despedir si no lo hago?, ¿tengo que notificarlo de alguna forma en especial?, ¿puedo irme de la empresa alegando que no quiero desplazarme?

NOTA: tengo movilidad firmada en el contrato...

Un saludo y gracias!


Con estas cosas entramos en el maravilloso mundo de las interpretaciones. Habría que saber exactamente cuál es tu categoría profesional dentro de la empresa, y cuáles son las funciones asociadas a esa categoría profesional.

También habría que valorar hasta qué punto es totalmente necesario que asistas a esa convención, y que tengas que ser tú y no otro.

Tampoco es cuestión de ir a las malas; lo mejor que puedes hacer es plantear la situación y llegar a un acuerdo de buen rollo con la empresa. Si no puede ser, pues que te comuniquen por escrito la orden de acudir a la convención de marras, y luego impúgnala en la Unidad de Mediación.

Despedirte, lo pueden hacer en cualquier momento; otra cosa es que el despido les salga gratis. Irte tú, también lo puedes hacer en cualquier momento, pero perderás derecho a indemnización y a prestación por desempleo.

¿Por qué firmas la movilidad geográfica si luego no quieres viajar?

ToTaKo escribió:Si, puedo probarlo y tal, pero es el "contrato" que hicimos por mutuo acuerdo. Yo acepte esas condiciones, no es que me esten puteando ni nada eso xD Seria muy de cabron por mi parte si los denunciase o algo. Muchisimas gracias por tu respuesta.


Saludos!


Pues si no eres tú el que denuncia, poca solución vas a tener en tu problema.
Buenas tardes,
Por movivos personales he de cambiar de ciudad lo que supone tener que dejar el trabajo. Esto será en el mes de Junio, avisaré a la empresa a principios de mes, dándoles más plazo de los 15 días para buscar a alguien sin problemas.
Mi duda es el tema de vacaciones, pues no las quiero perder, y no se si sería posible tras avisarles q el mes de jUNIO ,será el último que trabajré , sería posible cogerlas en Julio.
Se que mi contrato rescindirá en Junio, y no se si la empresa puede hacer algo así y darme de alta en el paro para Agosto(suponiendo que lleguemos a un acuerdo y quieran arreglarmelo)
Muchas gracias.
yolideli escribió:Buenas tardes,
Por movivos personales he de cambiar de ciudad lo que supone tener que dejar el trabajo. Esto será en el mes de Junio, avisaré a la empresa a principios de mes, dándoles más plazo de los 15 días para buscar a alguien sin problemas.
Mi duda es el tema de vacaciones, pues no las quiero perder, y no se si sería posible tras avisarles q el mes de jUNIO ,será el último que trabajré , sería posible cogerlas en Julio.
Se que mi contrato rescindirá en Junio, y no se si la empresa puede hacer algo así y darme de alta en el paro para Agosto(suponiendo que lleguemos a un acuerdo y quieran arreglarmelo)
Muchas gracias.


Hola yolideli.

NO las pierdes, PORQUE SON TUYAS.

La empresa tiene que liquidarte las vacaciones que te correspondan hasta la fecha prevista de baja, bien permitiendote el uso y disfrute de las mismas o bien liquidandotelas (económicamente según convenio) en el finiquito.

Si es 100 % seguro que causarás baja en esa fecha puedes ir comunicándolo a la empresa para hacerles saber que prefieres y que te lo vayan arreglando.

No soy un experto pero si un conocedor sobre todo del tema laboral, más como empresario que como asesor.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo.
[bye]
yolideli escribió:Buenas tardes,
Por movivos personales he de cambiar de ciudad lo que supone tener que dejar el trabajo. Esto será en el mes de Junio, avisaré a la empresa a principios de mes, dándoles más plazo de los 15 días para buscar a alguien sin problemas.
Mi duda es el tema de vacaciones, pues no las quiero perder, y no se si sería posible tras avisarles q el mes de jUNIO ,será el último que trabajré , sería posible cogerlas en Julio.
Se que mi contrato rescindirá en Junio, y no se si la empresa puede hacer algo así y darme de alta en el paro para Agosto(suponiendo que lleguemos a un acuerdo y quieran arreglarmelo)
Muchas gracias.


Por pasos...

El preaviso que tienes que dar es el que indique tu convenio colectivo para tu categoría profesional. Lo más habitual es que sean quince días naturales, pero también podría ser que ese preaviso fuera mayor. De todas formas, si vas a avisar con tiempo, no debería haber mayor problema. Eso sí, siempre por escrito y con acuse de recibo, que luego vienen los problemas.

En cuanto a las vacaciones. La fecha de fin de contrato será la que tú decidas en la carta de baja voluntaria. A partir de aquí, y dependiendo de la carga de trabajo, de tus intereses y de los de la empresa, podéis llegar a un acuerdo para disfrutar las vacaciones pendientes antes de que llegue esa fecha de fin de contrato o no.

En el caso de que finalmente no las disfrutes, la empresa está obligada a abonarte en el finiquito el salario correspondiente a tantos días como de vacaciones no hayas disfrutado.

En cuanto a lo del paro, si te vas tú voluntariamente, no tienes derecho a ningún tipo de prestación, y cualquier arreglo en este sentido entre la empresa y tú no es más que un fraude, fácilmente detectable y, sobre todo, mucho más arriesgado para la empresa que para ti.
buenas ¡

primero de todo, enhorabuena por el hilo, es una gran ayuda para todos.

y ahora mis preguntas, los autonomos que antes de serlo hayan trabajado por cuenta ajena, ¿tienen derecho a paro en caso de cesar su actividad?
¿existe algun tipo de ayuda para los autonomos que cesen su actividad, del estilo los 400€ y pico que se da como ayuda a los trabajadores por cuenta ajena?

muchas gracias y saludos ¡
Tengo una duda en la declaración de la renta de este año, resulta que aparece unas cantidades que no he cobrado, esta en juicio y demas, aunque el juicio me lo han puesto en octubre de 2011, si habeis leido bien.

El borrador me sale a devolver, pero si esas cantidades no las he percibido, seguramente me devuelvan mas???.

Lo digo porque las unicas retenciones que tengo provienen de esa empresa y no se si digo que no las he cobrado me quiten las retenciones y no me devuelvan nada.

Resumen:
- Estoy en juicio con una empresa que me debe aprox el 50% de lo ingresado el año pasado.
- La declaración me sale a devolver, porque tengo hipoteca.
- Si digo que no he cobrado esa cantidad me devolveran mas dinero??
- Dada la fecha del juicio me da igual declararla el año que la cobre, el juicio tengo claro que va al fogasa y no cobrare la cantidad en su totalidad.

Gracias.
keldon22 escribió:buenas ¡

primero de todo, enhorabuena por el hilo, es una gran ayuda para todos.

y ahora mis preguntas, los autonomos que antes de serlo hayan trabajado por cuenta ajena, ¿tienen derecho a paro en caso de cesar su actividad?
¿existe algun tipo de ayuda para los autonomos que cesen su actividad, del estilo los 400€ y pico que se da como ayuda a los trabajadores por cuenta ajena?

muchas gracias y saludos ¡


Antes de darte de alta en autónomos tienes que solicitar la prestación. Una vez concedida la misma, ésta se interrumpe en el momento en el que te des de alta en el Régimen de Autónomos, y si te das de baja otra vez antes de 24 meses, podrás reanudar la prestación por desempleo donde la dejaste.

Si no tienes la prestación concedida antes de darte de alta en régimen de autónomos, luego no podrás solicitar la prestación, puesto que no estarías en situación legal de desempleo.

En cuanto a la otra ayuda que comentas, el subsidio por desempleo, otro tanto, ya que sigues sin estar en situación legal de desempleo.

semerjet escribió:Tengo una duda en la declaración de la renta de este año, resulta que aparece unas cantidades que no he cobrado, esta en juicio y demas, aunque el juicio me lo han puesto en octubre de 2011, si habeis leido bien.

El borrador me sale a devolver, pero si esas cantidades no las he percibido, seguramente me devuelvan mas???.

Lo digo porque las unicas retenciones que tengo provienen de esa empresa y no se si digo que no las he cobrado me quiten las retenciones y no me devuelvan nada.

Resumen:
- Estoy en juicio con una empresa que me debe aprox el 50% de lo ingresado el año pasado.
- La declaración me sale a devolver, porque tengo hipoteca.
- Si digo que no he cobrado esa cantidad me devolveran mas dinero??
- Dada la fecha del juicio me da igual declararla el año que la cobre, el juicio tengo claro que va al fogasa y no cobrare la cantidad en su totalidad.

Gracias.


Aunque la empresa no te haya pagado a ti, si parece que han presentado y pagado los modelos de retenciones correspondientes a Hacienda, por lo que en la práctica figura como si hubieras cobrado realmente de cara a la declaración de la renta.

En cuanto a si te conviene o no, es bastante relativo; ahora mismo, sin esas cantidades, evidentemente te correspondería un menor porcentaje de retenciones, por lo que es bastante probable que te devolvieran más en la declaración de este año. Luego, llegados a juicio, cuando cobres, será cuando te corresponda pagar por esos ingresos.

Si lo tienes en juicio, lo mejor es que lo pongas en conocimiento de la Agencia Tributaria; no sé exactamente cómo sería el proceso, pero es lógico pensar que si no has tenido los ingresos, no debes tributar por ellos.
Butters escribió:Aunque la empresa no te haya pagado a ti, si parece que han presentado y pagado los modelos de retenciones correspondientes a Hacienda, por lo que en la práctica figura como si hubieras cobrado realmente de cara a la declaración de la renta.

En cuanto a si te conviene o no, es bastante relativo; ahora mismo, sin esas cantidades, evidentemente te correspondería un menor porcentaje de retenciones, por lo que es bastante probable que te devolvieran más en la declaración de este año. Luego, llegados a juicio, cuando cobres, será cuando te corresponda pagar por esos ingresos.

Si lo tienes en juicio, lo mejor es que lo pongas en conocimiento de la Agencia Tributaria; no sé exactamente cómo sería el proceso, pero es lógico pensar que si no has tenido los ingresos, no debes tributar por ellos.


A la agencia tributaria le tengo que presentar copia de la demanda.

A dia de hoy me interesa declarar menos cantidad y que me devuelvan igual. Que hoy estoy aqui pero mañana quien sabe donde estare como la cosa siga asi.
Tengo una pequeña consulta que realizar.
Llevo en la empresa casi 8 años, en los cuales he pasado por varios contratos diferentes aunque llevo ya años con el último contrato firmado (el indefinido). La cuestión es que hace casi un año Acompañé a mi novia al banco para pedir un aval para el alquiler del piso en el que ahora vive ella, y en el que yo iba a hacer de avalista. El problema es que para ser yo avalista me pedian entre otras cosas una fotocopia de mi contrato de trabajo, pero por más que he buscado y rebuscado por mi casa no lo encontré (y a día de hoy sigo sin encontrarlo). Ya que no aparecía decidí pedirle una copia a la empresa para poder presentarla y así de paso guardarla bien para tenerla a mano pero mi empresa se negó rotundamente a dármelo (lo cual me sentó como una patada en los huevos, por cierto). Lo único que accedieron fué a hacerme una carta firmada reconociendo que trabajo allí desde el 2002, pero eso no me valía para el aval. Por suerte para mi la directora del banco aceptó hacer el habal sin el contrato, pero después de algunas roces con mi jefa me gustaría consultar las condiciones exactas del contrato para saber si se están aprovechando de mi "ignorancia".

En definitiva, quisiera saber cómo puedo conseguir una copia del contrato sin ser a través de la empresa, que obviamente no me lo dará.
Gundam escribió:Tengo una pequeña consulta que realizar.
Llevo en la empresa casi 8 años, en los cuales he pasado por varios contratos diferentes aunque llevo ya años con el último contrato firmado (el indefinido). La cuestión es que hace casi un año Acompañé a mi novia al banco para pedir un aval para el alquiler del piso en el que ahora vive ella, y en el que yo iba a hacer de avalista. El problema es que para ser yo avalista me pedian entre otras cosas una fotocopia de mi contrato de trabajo, pero por más que he buscado y rebuscado por mi casa no lo encontré (y a día de hoy sigo sin encontrarlo). Ya que no aparecía decidí pedirle una copia a la empresa para poder presentarla y así de paso guardarla bien para tenerla a mano pero mi empresa se negó rotundamente a dármelo (lo cual me sentó como una patada en los huevos, por cierto). Lo único que accedieron fué a hacerme una carta firmada reconociendo que trabajo allí desde el 2002, pero eso no me valía para el aval. Por suerte para mi la directora del banco aceptó hacer el habal sin el contrato, pero después de algunas roces con mi jefa me gustaría consultar las condiciones exactas del contrato para saber si se están aprovechando de mi "ignorancia".

En definitiva, quisiera saber cómo puedo conseguir una copia del contrato sin ser a través de la empresa, que obviamente no me lo dará.


Hace años, de cada contrato se hacían hasta tres copias, una de ellas para el trabajador, otra para los representantes de los trabajadores, y otra para depositar en la oficina del INEM correspondiente.

Actualmente, al INEM no hace falta llevar ninguna copia, ya que se comunica cada contratación vía internet.

Entonces, o bien pruebas a ver si en el INEM tienen una copia de tu contrato, o bien tendrás que obligar a la empresa a que te suministre otra copia vía demanda.

Por cierto, te interesa leer este enlace.
Buenas tardes, hace 2 meses me despidieron supuestamente por robo, habia pedido a mi jefe de seccion sacar unas piezas de un articulo, el cual se iba a tirar como rotura...este me dio permiso y me las lleve pasando por seguridad, la cuestion es la siguiente, sali de vacaciones ese mismo dia, y me di cuenta al llegar a casa q me faltaba una de esas piezas...al incorporarme de las vacaciones ese mismo dia, saque la pieza q me faltaba, sin comentarselo a nadie ( ya q habia pedido permiso anteriormente)...de echo el chico de seguridad me paro en la salida, y me pregunto q tenia en mi posesion, le comente q tenia mi ropa y esa pieza...y me dio el ok para irme...al dia siguiente a primera hora de la mañana me para el de seguridad, y me dice q tiene q dar parte y tal...yo le comente que mi jefa me habia dado permiso anteriormente...y el me dijo q el permiso hay q pedirlo cada vez q saques algo...al par de horas hable con el de RRHH y me dijo q me suspendian de empleo pero no de sueldo hasta nueva orden..a los 20 dias me llamaron para q firmara la carta de despido ( la cual firme no conforme)...han pasado los meses y en pocos dias tengo el juicio...que posibilidades tengo de ganar???????..porfavor, contesteme, estoy un poco nerviosillo..ejejee. GRACIAS
Alviore escribió:Buenas tardes, hace 2 meses me despidieron supuestamente por robo, habia pedido a mi jefe de seccion sacar unas piezas de un articulo, el cual se iba a tirar como rotura...este me dio permiso y me las lleve pasando por seguridad, la cuestion es la siguiente, sali de vacaciones ese mismo dia, y me di cuenta al llegar a casa q me faltaba una de esas piezas...al incorporarme de las vacaciones ese mismo dia, saque la pieza q me faltaba, sin comentarselo a nadie ( ya q habia pedido permiso anteriormente)...de echo el chico de seguridad me paro en la salida, y me pregunto q tenia en mi posesion, le comente q tenia mi ropa y esa pieza...y me dio el ok para irme...al dia siguiente a primera hora de la mañana me para el de seguridad, y me dice q tiene q dar parte y tal...yo le comente que mi jefa me habia dado permiso anteriormente...y el me dijo q el permiso hay q pedirlo cada vez q saques algo...al par de horas hable con el de RRHH y me dijo q me suspendian de empleo pero no de sueldo hasta nueva orden..a los 20 dias me llamaron para q firmara la carta de despido ( la cual firme no conforme)...han pasado los meses y en pocos dias tengo el juicio...que posibilidades tengo de ganar???????..porfavor, contesteme, estoy un poco nerviosillo..ejejee. GRACIAS


Pinta mal... de todas formas, no dices si en la carta de despido han reconcido la improcedencia del mismo o no, si te han pagado la indemnización correspondiente, y qué es exactamente lo que reclamas.

Una vez llegados a juicio, de poco vale que digas que tenías permiso de tu encargado, si no está por escrito y no van a declarar a tu favor.

Y me parece bastante raro que en una empresa en la que hay vigilante de seguridad en la puerta controlando lo que llevas o dejas de llevar no estéis obligados a documentar estas cosas.
...si eso mismo yo, q pinta mal :S ...en la carta no admiten la improcedencia, para ellos es procedente, y solo me ofrecieron la liquidacion...y es cierto, q no se documenta en nada, el tema de sacar mermas o no..es raro, pero es la realidad, simplemente pides permiso a tu encargado, y este a su vez se lo comunica a seguridad :)...pero bueno aver q ocurre...gracias por opinion
Hace que estoy en el paro 1 año y un mes(Osease que lleva 1 año y un mes mi empresa cerrada) Y no me ha pagado FOGASA... Tardan tanto en pagar? Solo me pagaron a los 3/4 meses de empezar el paro el 40% pero no me han dado aun el 60% que queda...
Saludoss
En estos líos de juzgados ya me pierdo un poco, pero así a bote pronto, yo reclamaría ejecución de la sentencia, ya que lo que parece es que os han dado la razón.
El 23 de marzo se quedó el juicio de mi novia visto para sentencia (la ex-empresa le debe muucha pasta). ¿Sabéis cuanto suele tardarse en dictar sentencia? Es mucho dinero y estamos algo nerviosos.
Butters escribió:
keldon22 escribió:buenas ¡

primero de todo, enhorabuena por el hilo, es una gran ayuda para todos.

y ahora mis preguntas, los autonomos que antes de serlo hayan trabajado por cuenta ajena, ¿tienen derecho a paro en caso de cesar su actividad?
¿existe algun tipo de ayuda para los autonomos que cesen su actividad, del estilo los 400€ y pico que se da como ayuda a los trabajadores por cuenta ajena?

muchas gracias y saludos ¡


Antes de darte de alta en autónomos tienes que solicitar la prestación. Una vez concedida la misma, ésta se interrumpe en el momento en el que te des de alta en el Régimen de Autónomos, y si te das de baja otra vez antes de 24 meses, podrás reanudar la prestación por desempleo donde la dejaste.

Si no tienes la prestación concedida antes de darte de alta en régimen de autónomos, luego no podrás solicitar la prestación, puesto que no estarías en situación legal de desempleo.

En cuanto a la otra ayuda que comentas, el subsidio por desempleo, otro tanto, ya que sigues sin estar en situación legal de desempleo.

.

muchas gracias por la informacion ¡¡
y aqui otra de autonomos, si dejas de ser autonomo y te contrata una empresa por 1 mes por ejemplo, tienes derecho a paro o has de estar 3 meses trabajando como el resto de mortales?

muchisimas gracias
Si tenías derecho sin ese contrato de un mes, sigues teniéndolo después, siempre y cuando pierdas el nuevo trabajo de forma totalmente involuntaria.
Butters escribió:Si tenías derecho sin ese contrato de un mes, sigues teniéndolo después, siempre y cuando pierdas el nuevo trabajo de forma totalmente involuntaria.


Tengo cotizados unos 900 dias, pero claro ahora mismo soy autonomo pero tengo una oferta de trabajo, por eso la pregunta, si cojo la oferta de curro ( 1 a 3 meses ) tendre paro o no, creo que antes me he explicado mal.

en el caso que no tenga paro, ¿cuanto tiempo he de currar para poder tenerlo ?

saludos
Johny27 escribió:El 23 de marzo se quedó el juicio de mi novia visto para sentencia (la ex-empresa le debe muucha pasta). ¿Sabéis cuanto suele tardarse en dictar sentencia? Es mucho dinero y estamos algo nerviosos.

¿Alguien sabe algo?
keldon22 escribió:Tengo cotizados unos 900 dias, pero claro ahora mismo soy autonomo pero tengo una oferta de trabajo, por eso la pregunta, si cojo la oferta de curro ( 1 a 3 meses ) tendre paro o no, creo que antes me he explicado mal.

en el caso que no tenga paro, ¿cuanto tiempo he de currar para poder tenerlo ?

saludos


A ver, para tener derecho a cobrar prestaciones, tienes que cumplir dos requisitos, que son: tener cotizados al menos 360 días a desempleo en los últimos seis años naturales, desde la última vez que se te concedió una prestación, y estar en situación legal de desempleo.

La primera condición parece ser que la cumples, ya que dices que tienes 900 días cotizados, lo que siginificaría una prestación de diez meses.

La segunda condición es que estés en situación legal de desempleo, y para ello, el último suceso que se ha de producir en tu vida laboral es perder un trabajo por cuenta ajena de forma involuntaria, esto es, que te despidan o que finalice tu contrato y sea la empresa la que decida no renovarte.

Si tienes ese trabajo de unos meses y continúas dado de alta como autónomo cuando finalice, no estarás en situación legal de desempleo, puesto que sigues siendo autónomo. Si te has dado de baja antes de perder el empleo, sí que lo estarías.

Si ya estás cobrando la prestación por desempleo antes de darte de alta en autónomos, y te vuelves a dar de baja antes de 24 meses, podrás reanudar dicha prestación. Si dentro de este periodo también trabajas por cuenta ajena unos meses, no influye para nada.

Por el contrario, si no estás cobrando el paro, te haces autónomo, estás unos meses (o unos años), luego te das de baja en autónomos y trabajas un par de meses por cuenta ajena, perdiendo luego el trabajo de forma involuntaria, en teoría sí tendrías derecho a paro. Lo que pasa es que serías sospechoso de intentar hacer un apaño para cobrar fraudulentamente el paro, aunque no sea tu caso, y podrían denegarte la prestación.

Por regla general, siempre que la pregunta sea, en cualquiera de sus variantes, "¿cuánto es el tiempo mínimo que tengo que currar para poder cobrar el paro?", pinta mal...

Johny27 escribió:
Johny27 escribió:El 23 de marzo se quedó el juicio de mi novia visto para sentencia (la ex-empresa le debe muucha pasta). ¿Sabéis cuanto suele tardarse en dictar sentencia? Es mucho dinero y estamos algo nerviosos.

¿Alguien sabe algo?


Siento no poder ayudarte con esto, pero el mundo de los Juzgados es totalmente desconocido para mí, por suerte...
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