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Johny27 escribió:Tengo una duda. A mi novia la echaron del trabajo (bueno cerraron el laboratorio de un dia para otro) en septiembre y le reconocieron que es improcedente, pero la empresa no pagó nada a nadie, ni la liquidación ni los 3 meses de sueldo que debían.
Tiene el juicio el día 23 y el abogado le ha dicho que por echarla estando de baja tiene derecho a percibir su sueldo hasta el día de la sentencia.
¿Es así? No se lo puedo preguntar al abogado, por eso pregunto aquí.
Bueno, quizá se explique mal mi novia o yo, porque yo no he oido el razonamiento del abogado directamente, sino a través de ella.Butters escribió:Tu abogado se explica un poco mal, a mi parecer.
Creo que fue disciplinario, pero no a ella, sino a todos. Creo que el motivo que dieron fue algo parecido a "diferencias irreconciliables con los superiores". Tócatelos, los jefes no querían pagar y los empleados sí querían cobrar. Esas eran las diferencias.En el caso de tu novia, no sé qué tipo de causas habrán alegado en la carta de despido
O sea que tiene que cobrar como si hubiese estado trabajando hasta el día de la sentencia. Eso nos alegra bastante.pero sea como fuere, si no han abonado la indemnización correspondiente, estáis en vuestro derecho de reclamar los salarios de tramitación dejados de percibir hasta la fecha en la que la sentencia sea firme, ya que la obligación de la empresa era haber puesto dicha indemnización a disposición de tu novia en un plazo no mayor a 48 horas desde la comunicación del despido.
Otra cosa es que aunque os den la razón, tardéis en cobrar y/o no lleguéis a ver todo lo que os corresponde, pero eso lo veremos en los siguientes capítulos....
Ese es el motivo, pero le reconocen la improcedencia en la carta.Butters escribió:Tu novia tiene que tener en su poder la carta de despido que le habrán entregado, donde se encuentran los motivos alegados: diferencias irreconciliables no es un motivo válido para declarar un despido procedente, los trabajadores no se están divorciando de la empresa.
Evidentemente, a fecha efectiva de despido, es lógico que la empresa dé de baja en la Seguridad Social a los trabajadores, para no tener que seguir pagando cotización por ellos. Pero, al igual que los salarios de tramitación, si en el juicio os dan la razón, esa baja en la Seguridad Social queda anulada y la nueva fecha de baja será la de la sentencia, a no ser que la empresa opte por la reincorporación de los trabajadores, con lo cual entonces ya no existirá.
Es decir, que aparte de cobrar salarios de tramitación, también tendrán que pagar las cotizaciones de todo este tiempo.
La denuncia va contra la Sociedad, es decir, contra todo lo que tenga; da igual que haya cerrado una o todas las tiendas, tendrá que responder ante las deudas con sus activos. Si no fuera suficiente es cuando entra en acción el FOGASA. Recordemos que estamos hablando de despidos disciplinarios que seguramente sean declarados improcedentes.
Butters escribió:Supongo que, como la empresa ya ha reconocido la improcedencia del despido en la carta, la demanda que habéis interpuesto es por cantidades, es decir, no pedis la reincorporación al puesto de trabajo, lo que queréis es el parné.
Se alargará todo lo que la justicia le permita a la empresa, mediante recursos, aplazamientos, etc.
aimarejada escribió:Hola a ver si me podéis ayudar con unas dudas. Empecé a trabajar en una empresa de diseñador y programador Web y quería saber a que convenio me tengo que atener, también tengo dudas de si debo estar en la categoría de "Programador senior, Jefe de operación y Programador en Internet" o en la categoría de "Titulado de grado superior", tengo un ciclo formativo de grado superior en Administraciones Informáticas y más de 2 años de experiencia como programador Web.
Gracias de antebrazo
Fred_Durst escribió:Con lo cual me denegarían el paro de todas todas???, digamos que dejo el trabajo a mediados de abril y encuentro uno nuevo que cubra Junio y Julio enteros (por ejemplo). Habrían pasado más de tres meses desde que dejé mi anterior puesto (3 meses y medio)... Podrían aún así denegarme el paro por intento de fraude???, yo dejo mi trabajo para prosperar, vamos, para poder sacar este curso de la universidad, esto se podrían argumentar o sería como pelearse contra un muro?
Saludos y gracias!
itho escribió:Buenas, yo tengo un par de nuevas dudas respecto a mi novia:
- Por un lado, tenemos dudas sobre el embarazo. Por ejemplo, ella si se queda embarazada, y aunque no creo que pase, si la echan teniendo contrato por obra y servicio sin haber acabado el servicio, obviamente, es despido improcedente no? Por otro, ella tiene bastantes dolores de espalda a menudo y alguna bajilla que otra de varios días se ha cogido, pero como no reposa del todo no acaba de curarse. Ella, estando embarazada por ejemplo, ya al 4º mes o así, puede pillarse una baja definitva hasta el parto debido a los problemas que le causa la espalda con el peso adicional del embarazo, los problemas de este, etc, sin que le pongan pegas? Además, una vez pasados los ¿3? meses postparto de permiso, ella se puede acoger a una excedencia por 1 año? Es que la verdad, los 2 currando no quiero que mi hijo/a se crie los primeros meses en guarderías o similares siendo tan pequeño.
-Por otro, me están tocando un poco la moral tomándo a mi novia por tonta, porque le dicen y redicen que los días por boda son 14, cuando he leido 40000 millones de veces que son 15. Por otro, que además son a partir de la boda, y que son TAN CONSIDERADOS, que a pesar de casarnos un sábado, le empiezan a contar desde el lunes. Vale, son 15 desde la boda, desde el sábado, pero a mí mismo, no me han puesto ninguna pega en mi trabajo para esos 15 días elegirlos cuando quiera, cogiéndolos una semana después de la boda en vez del día de este. Respecto a esto, que lo busco pero no lo veo, hay alguna ley que OBLIGUE a que los 15 días sean a partir de al boda? O es tan legal como eso el pedirlos cuando uno quiera, y la empresa no puede hacer nada siempre y cuando se avise con antelación?
La verdad que con esto aun no me he puesto muy borrico porque si le dan primero los 15 dias de boda y luego 2 semanas de vacaciones me da igual que si le dan de que pidió, 1 de vacas, los 15 de boda y otra de vacas. Si finalmente no le dan los 29 días que pide y le ponen pegas apretaré con lo que me digas si es que tenemos razón.
Gracias por adelantado una vez más y perdón por el tocho.
itho escribió:Buenas, yo tengo un par de nuevas dudas respecto a mi novia:
- Por un lado, tenemos dudas sobre el embarazo. Por ejemplo, ella si se queda embarazada, y aunque no creo que pase, si la echan teniendo contrato por obra y servicio sin haber acabado el servicio, obviamente, es despido improcedente no?
Por otro, ella tiene bastantes dolores de espalda a menudo y alguna bajilla que otra de varios días se ha cogido, pero como no reposa del todo no acaba de curarse. Ella, estando embarazada por ejemplo, ya al 4º mes o así, puede pillarse una baja definitva hasta el parto debido a los problemas que le causa la espalda con el peso adicional del embarazo, los problemas de este, etc, sin que le pongan pegas? Además, una vez pasados los ¿3? meses postparto de permiso, ella se puede acoger a una excedencia por 1 año? Es que la verdad, los 2 currando no quiero que mi hijo/a se crie los primeros meses en guarderías o similares siendo tan pequeño.
-Por otro, me están tocando un poco la moral tomándo a mi novia por tonta, porque le dicen y redicen que los días por boda son 14, cuando he leido 40000 millones de veces que son 15. Por otro, que además son a partir de la boda, y que son TAN CONSIDERADOS, que a pesar de casarnos un sábado, le empiezan a contar desde el lunes. Vale, son 15 desde la boda, desde el sábado, pero a mí mismo, no me han puesto ninguna pega en mi trabajo para esos 15 días elegirlos cuando quiera, cogiéndolos una semana después de la boda en vez del día de este. Respecto a esto, que lo busco pero no lo veo, hay alguna ley que OBLIGUE a que los 15 días sean a partir de al boda? O es tan legal como eso el pedirlos cuando uno quiera, y la empresa no puede hacer nada siempre y cuando se avise con antelación?
La verdad que con esto aun no me he puesto muy borrico porque si le dan primero los 15 dias de boda y luego 2 semanas de vacaciones me da igual que si le dan de que pidió, 1 de vacas, los 15 de boda y otra de vacas. Si finalmente no le dan los 29 días que pide y le ponen pegas apretaré con lo que me digas si es que tenemos razón.
Gracias por adelantado una vez más y perdón por el tocho.
kermondel escribió:Y no es lo mismo que he dicho yo??
Deacuerdo de todos modos en lo que has dicho.
itho escribió:Muchas gracias a ambos de verdad. Lo de los 15 días lo suponía que no tienen por qué darte desde la fecha que quieras, pero no les cuesta nada arreglar una fecha entre ambas partes.
Lo de "pillar" la baja, bueno, me he expresado mal. Obviamente tiene que ser el médico el que se la dé, pero vaya, que me refería a que si antes del 5º mes como comentáis, si no se encuentra bien, fuera a la que la miraran y ver que efectivamente no está para trabajar.
Gracias de nuevo
Butters escribió:Veamos.... lo primero de todo, indicar que existen dos tipos de bajas por incapacidad temporal, que son:
- Las bajas por enfermedad común o accidente no laboral.
- Las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional.
Las más habituales son las primeras, y la Seguridad Social paga a partir del cuarto día de la baja. Es decir, los tres primeros días de una baja por enfermedad común no se cobra absolutamente nada.
A partir del cuarto día (coincidiendo con la expedición del primer parte de confirmación de baja), la empresa paga el 60% de la base reguladora diaria del trabajador (que se calcula dividiendo la base de cotización a contingencias comunes de la nómina del mes anterior a la baja entre el número de días cotizados ese mes) hasta el decimoquinto día de la baja.
Del decimosexto al vigésimo día de la baja, la empresa hace un pago delegado (en nombre de la Seguridad Social), nuevamente del 60% de esa base diaria, y luego ya, a partir del vigesimoprimer día de la baja en adelante, se cobraría el 75% de esa base diaria.
Para cobrar por encima de estos mínimos, ya tiene que ser el convenio colectivo quien obligue a la empresa.
Por tanto, lo que tenéis que hacer es leeros el convenio colectivo para ver lo que dice en cuanto a complementos por IT. Si no dice nada, lo normal es que se cobre menos cuando se está de baja.
itho escribió:Uhmmm.. entonces veo que estaba yo equivocado con lo de la baja. Pues juraría que cuando estuve en la anterior empresa a la que estoy, que coordinaba a la plantilla, nos dijeron que cuando nos preguntaran por bajas era 2 días que no se cobraba si faltabas, pero si faltabas ya 3 los 2 días te lo pagaba la empresa y de ahí en adelante la S.S, pero vaya, que o era algo del convenio raro o soy yo que me he colado.
Pues nada, gracias una vez más. Al menos no siento que le están tomando el pelo si decís que es correcto.
ToTaKo escribió:Buenas, no se si esto va aquí o ya esta respondido en este mismo hilo, pero por no llenar mas el foro de temas, lo pongo aquí.
Mi pregunta es fácil, dentro de poco se me acabara el contrato en el lugar donde trabajo, y tengo la posibilidad de renovar, pero me pagan una miseria (trabajo a jornada completa y tengo un contrato a media jornada cobrando lo que me indica este contrato de media jornada) así que no creo que siga trabajando ahí. El caso es que ahora me quedan unos cuantos meses de paro, y mi pregunta es.. la ayuda de subsidio por desempleo, existen algunos requisitos para poder pedirla o la puede pedir todo el mundo?
Muchísimas gracias de antemano y gracias por vuestro tiempo.
Saludos!
Butters escribió:
Para poder cobrar el paro tienes que cumplir dos requisitos: haber cotizado al menos 360 jornadas de trabajo en los últimos seis años o desde la última vez que se te concedió una prestación por desempleo, y perder el trabajo de forma involuntaria.
Si no has llegado a cotizar esos 360 días, siempre puedes acceder al subsidio, si has cotizado 180 días y no tienes cargas familiares, o 90 días si tienes cargas familiares. Perder el trabajo de forma totalmente involuntaria sigue siendo imprescindible.
De todas formas, dices que tienes contrato de media jornada, cobras por media jornada y trabajas la jornada completa. ¿Puedes probar esto? ¿Sabes que estás en tu derecho de denunciar esta situación? ¿Sabes que puedes reclamar la diferencia de salario de los últimos doce meses, además de que se reconozcan las cotizaciones, con lo que también cobrarías más de paro?
Fred_Durst escribió:Buenas de nuevo Butters!!!
A ver si me puedes volver a ayudar... en mi empresa me mandan dos días a una convención a otra ciudad a finales de Abril. Yo tengo una jornada laboral de 24 horas a la semana (con 4 horas diarias de lunes a sábado) y por las mañanas voy a la universidad con lo cual me obligarían a perderme dos días de clase...
¿Puedo negarme a ir?, ¿me pueden despedir si no lo hago?, ¿tengo que notificarlo de alguna forma en especial?, ¿puedo irme de la empresa alegando que no quiero desplazarme?
NOTA: tengo movilidad firmada en el contrato...
Un saludo y gracias!
ToTaKo escribió:Si, puedo probarlo y tal, pero es el "contrato" que hicimos por mutuo acuerdo. Yo acepte esas condiciones, no es que me esten puteando ni nada eso xD Seria muy de cabron por mi parte si los denunciase o algo. Muchisimas gracias por tu respuesta.
Saludos!
yolideli escribió:Buenas tardes,
Por movivos personales he de cambiar de ciudad lo que supone tener que dejar el trabajo. Esto será en el mes de Junio, avisaré a la empresa a principios de mes, dándoles más plazo de los 15 días para buscar a alguien sin problemas.
Mi duda es el tema de vacaciones, pues no las quiero perder, y no se si sería posible tras avisarles q el mes de jUNIO ,será el último que trabajré , sería posible cogerlas en Julio.
Se que mi contrato rescindirá en Junio, y no se si la empresa puede hacer algo así y darme de alta en el paro para Agosto(suponiendo que lleguemos a un acuerdo y quieran arreglarmelo)
Muchas gracias.
yolideli escribió:Buenas tardes,
Por movivos personales he de cambiar de ciudad lo que supone tener que dejar el trabajo. Esto será en el mes de Junio, avisaré a la empresa a principios de mes, dándoles más plazo de los 15 días para buscar a alguien sin problemas.
Mi duda es el tema de vacaciones, pues no las quiero perder, y no se si sería posible tras avisarles q el mes de jUNIO ,será el último que trabajré , sería posible cogerlas en Julio.
Se que mi contrato rescindirá en Junio, y no se si la empresa puede hacer algo así y darme de alta en el paro para Agosto(suponiendo que lleguemos a un acuerdo y quieran arreglarmelo)
Muchas gracias.
keldon22 escribió:buenas ¡
primero de todo, enhorabuena por el hilo, es una gran ayuda para todos.
y ahora mis preguntas, los autonomos que antes de serlo hayan trabajado por cuenta ajena, ¿tienen derecho a paro en caso de cesar su actividad?
¿existe algun tipo de ayuda para los autonomos que cesen su actividad, del estilo los 400€ y pico que se da como ayuda a los trabajadores por cuenta ajena?
muchas gracias y saludos ¡
semerjet escribió:Tengo una duda en la declaración de la renta de este año, resulta que aparece unas cantidades que no he cobrado, esta en juicio y demas, aunque el juicio me lo han puesto en octubre de 2011, si habeis leido bien.
El borrador me sale a devolver, pero si esas cantidades no las he percibido, seguramente me devuelvan mas???.
Lo digo porque las unicas retenciones que tengo provienen de esa empresa y no se si digo que no las he cobrado me quiten las retenciones y no me devuelvan nada.
Resumen:
- Estoy en juicio con una empresa que me debe aprox el 50% de lo ingresado el año pasado.
- La declaración me sale a devolver, porque tengo hipoteca.
- Si digo que no he cobrado esa cantidad me devolveran mas dinero??
- Dada la fecha del juicio me da igual declararla el año que la cobre, el juicio tengo claro que va al fogasa y no cobrare la cantidad en su totalidad.
Gracias.
Butters escribió:Aunque la empresa no te haya pagado a ti, si parece que han presentado y pagado los modelos de retenciones correspondientes a Hacienda, por lo que en la práctica figura como si hubieras cobrado realmente de cara a la declaración de la renta.
En cuanto a si te conviene o no, es bastante relativo; ahora mismo, sin esas cantidades, evidentemente te correspondería un menor porcentaje de retenciones, por lo que es bastante probable que te devolvieran más en la declaración de este año. Luego, llegados a juicio, cuando cobres, será cuando te corresponda pagar por esos ingresos.
Si lo tienes en juicio, lo mejor es que lo pongas en conocimiento de la Agencia Tributaria; no sé exactamente cómo sería el proceso, pero es lógico pensar que si no has tenido los ingresos, no debes tributar por ellos.
Gundam escribió:Tengo una pequeña consulta que realizar.
Llevo en la empresa casi 8 años, en los cuales he pasado por varios contratos diferentes aunque llevo ya años con el último contrato firmado (el indefinido). La cuestión es que hace casi un año Acompañé a mi novia al banco para pedir un aval para el alquiler del piso en el que ahora vive ella, y en el que yo iba a hacer de avalista. El problema es que para ser yo avalista me pedian entre otras cosas una fotocopia de mi contrato de trabajo, pero por más que he buscado y rebuscado por mi casa no lo encontré (y a día de hoy sigo sin encontrarlo). Ya que no aparecía decidí pedirle una copia a la empresa para poder presentarla y así de paso guardarla bien para tenerla a mano pero mi empresa se negó rotundamente a dármelo (lo cual me sentó como una patada en los huevos, por cierto). Lo único que accedieron fué a hacerme una carta firmada reconociendo que trabajo allí desde el 2002, pero eso no me valía para el aval. Por suerte para mi la directora del banco aceptó hacer el habal sin el contrato, pero después de algunas roces con mi jefa me gustaría consultar las condiciones exactas del contrato para saber si se están aprovechando de mi "ignorancia".
En definitiva, quisiera saber cómo puedo conseguir una copia del contrato sin ser a través de la empresa, que obviamente no me lo dará.
Alviore escribió:Buenas tardes, hace 2 meses me despidieron supuestamente por robo, habia pedido a mi jefe de seccion sacar unas piezas de un articulo, el cual se iba a tirar como rotura...este me dio permiso y me las lleve pasando por seguridad, la cuestion es la siguiente, sali de vacaciones ese mismo dia, y me di cuenta al llegar a casa q me faltaba una de esas piezas...al incorporarme de las vacaciones ese mismo dia, saque la pieza q me faltaba, sin comentarselo a nadie ( ya q habia pedido permiso anteriormente)...de echo el chico de seguridad me paro en la salida, y me pregunto q tenia en mi posesion, le comente q tenia mi ropa y esa pieza...y me dio el ok para irme...al dia siguiente a primera hora de la mañana me para el de seguridad, y me dice q tiene q dar parte y tal...yo le comente que mi jefa me habia dado permiso anteriormente...y el me dijo q el permiso hay q pedirlo cada vez q saques algo...al par de horas hable con el de RRHH y me dijo q me suspendian de empleo pero no de sueldo hasta nueva orden..a los 20 dias me llamaron para q firmara la carta de despido ( la cual firme no conforme)...han pasado los meses y en pocos dias tengo el juicio...que posibilidades tengo de ganar???????..porfavor, contesteme, estoy un poco nerviosillo..ejejee. GRACIAS
Butters escribió:keldon22 escribió:buenas ¡
primero de todo, enhorabuena por el hilo, es una gran ayuda para todos.
y ahora mis preguntas, los autonomos que antes de serlo hayan trabajado por cuenta ajena, ¿tienen derecho a paro en caso de cesar su actividad?
¿existe algun tipo de ayuda para los autonomos que cesen su actividad, del estilo los 400€ y pico que se da como ayuda a los trabajadores por cuenta ajena?
muchas gracias y saludos ¡
Antes de darte de alta en autónomos tienes que solicitar la prestación. Una vez concedida la misma, ésta se interrumpe en el momento en el que te des de alta en el Régimen de Autónomos, y si te das de baja otra vez antes de 24 meses, podrás reanudar la prestación por desempleo donde la dejaste.
Si no tienes la prestación concedida antes de darte de alta en régimen de autónomos, luego no podrás solicitar la prestación, puesto que no estarías en situación legal de desempleo.
En cuanto a la otra ayuda que comentas, el subsidio por desempleo, otro tanto, ya que sigues sin estar en situación legal de desempleo.
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Butters escribió:Si tenías derecho sin ese contrato de un mes, sigues teniéndolo después, siempre y cuando pierdas el nuevo trabajo de forma totalmente involuntaria.
Johny27 escribió:El 23 de marzo se quedó el juicio de mi novia visto para sentencia (la ex-empresa le debe muucha pasta). ¿Sabéis cuanto suele tardarse en dictar sentencia? Es mucho dinero y estamos algo nerviosos.
keldon22 escribió:Tengo cotizados unos 900 dias, pero claro ahora mismo soy autonomo pero tengo una oferta de trabajo, por eso la pregunta, si cojo la oferta de curro ( 1 a 3 meses ) tendre paro o no, creo que antes me he explicado mal.
en el caso que no tenga paro, ¿cuanto tiempo he de currar para poder tenerlo ?
saludos
Johny27 escribió:Johny27 escribió:El 23 de marzo se quedó el juicio de mi novia visto para sentencia (la ex-empresa le debe muucha pasta). ¿Sabéis cuanto suele tardarse en dictar sentencia? Es mucho dinero y estamos algo nerviosos.
¿Alguien sabe algo?