Asesoría Laboral EOL

Butters escribió:
keldon22 escribió:Tengo cotizados unos 900 dias, pero claro ahora mismo soy autonomo pero tengo una oferta de trabajo, por eso la pregunta, si cojo la oferta de curro ( 1 a 3 meses ) tendre paro o no, creo que antes me he explicado mal.

en el caso que no tenga paro, ¿cuanto tiempo he de currar para poder tenerlo ?

saludos


A ver, para tener derecho a cobrar prestaciones, tienes que cumplir dos requisitos, que son: tener cotizados al menos 360 días a desempleo en los últimos seis años naturales, desde la última vez que se te concedió una prestación, y estar en situación legal de desempleo.

La primera condición parece ser que la cumples, ya que dices que tienes 900 días cotizados, lo que siginificaría una prestación de diez meses.

La segunda condición es que estés en situación legal de desempleo, y para ello, el último suceso que se ha de producir en tu vida laboral es perder un trabajo por cuenta ajena de forma involuntaria, esto es, que te despidan o que finalice tu contrato y sea la empresa la que decida no renovarte.

Si tienes ese trabajo de unos meses y continúas dado de alta como autónomo cuando finalice, no estarás en situación legal de desempleo, puesto que sigues siendo autónomo. Si te has dado de baja antes de perder el empleo, sí que lo estarías.

Si ya estás cobrando la prestación por desempleo antes de darte de alta en autónomos, y te vuelves a dar de baja antes de 24 meses, podrás reanudar dicha prestación. Si dentro de este periodo también trabajas por cuenta ajena unos meses, no influye para nada.

Por el contrario, si no estás cobrando el paro, te haces autónomo, estás unos meses (o unos años), luego te das de baja en autónomos y trabajas un par de meses por cuenta ajena, perdiendo luego el trabajo de forma involuntaria, en teoría sí tendrías derecho a paro. Lo que pasa es que serías sospechoso de intentar hacer un apaño para cobrar fraudulentamente el paro, aunque no sea tu caso, y podrían denegarte la prestación.

Por regla general, siempre que la pregunta sea, en cualquiera de sus variantes, "¿cuánto es el tiempo mínimo que tengo que currar para poder cobrar el paro?", pinta mal...

Johny27 escribió:
Johny27 escribió:El 23 de marzo se quedó el juicio de mi novia visto para sentencia (la ex-empresa le debe muucha pasta). ¿Sabéis cuanto suele tardarse en dictar sentencia? Es mucho dinero y estamos algo nerviosos.

¿Alguien sabe algo?


Siento no poder ayudarte con esto, pero el mundo de los Juzgados es totalmente desconocido para mí, por suerte...


eres un crack, muchisimas gracias, de verdad
Hola, os importa que os haga una consulta:

Mi novia lo está pasando muy mal en el trabajo (no os puedo dar detalles de algunas de las cosas que le han pasado, es enfermera en una clínica y tiene un NDA que nos impide decir qué empresa es y las cosas que han pasado en ella), la cosa es que en Mayo se le acaba el contrato y seguramente querrán que la renueven.

Ella está echando CVs por otras clínicas pero claro el tiempo se le echa encima. La cosa es que si puede evitar renovar el contrato sería lo mejor, porque ya está llegando a un punto crítico en el que no aguanta más con la mierda con la que tiene que tragar.

Nuestra duda es: si la empresa quiere renovarla y ella no, ¿tiene derecho a la prestación de desempleo? Si es así, ¿tiene que pedir algún papel o algo para pedirlo cuando ella se niegue a renovar?

Sería lo ideal, porque ahora con los horarios que tiene le es casi imposible ir a otras clínicas a llevar los CVs en persona. Si pudiese estar cobrando un mes o así la prestación mientras que busca, sería perfecto.

Gracias a todos

Taiyou
Negarse a la renovación del contrato es equivalente a una baja voluntaria, por lo que no estaría en situación legal de desempleo y, por tanto, no tendría derecho a prestaciones.

El paro está para el que pierde el trabajo de forma totalmente involuntaria.

Otra cosa sería que al final la empresa pusiera en el certificado de empresa que la decisión de no renovar el contrato fuera de ellos, lo cual ni sería lo legal, ni les interesa de cara a muchas cosas.
Hola, ¿cómo va?

Bueno, expongo mi tocho de problema, a ver que me recomendáis.

En mi empresa nos pagan, desde noviembre, a mediados de mes en lugar de a principios. Nos han ido contado diferentes historias cada mes, pero bueno, al final cobrábamos. Resulta que a mediados de abril (sin cobrar marzo) nos dijeron que cobraríamos los dos meses (abril y marzo) a finales de abril/primera semana de mayo. La semana pasado no cobramos, entonces como tope les he dado esta semana. Pero ¿qué hago si no cobro esta semana? He pensado en ir a denunciarles o algo similar el lunes de la semana que viene (si no cobro). ¿Alguien me puede aconsejar? La idea es darles un toque de atención y de que no se olviden de nuestro dinero.

Espero cobrar esta semana, pero por si acaso quiero tener más o menos claro. Y sería denunciarles por marzo/abril.

Otra pregunta que tenemos en la empresa (y la realizamos a la jefa) es que las nóminas, cobradas a mediados del mes siguiente, pone que es fecha del último día del mes (31 de enero, cuando cobramos el 20 de febrero), ¿es normal?, la jefa nos dijo que sí. ¿Ponemos en las siguientes nóminas el día de cobro?

¡Gracias y que vaya bien!
Taiyou escribió:Hola, os importa que os haga una consulta:

Mi novia lo está pasando muy mal en el trabajo (no os puedo dar detalles de algunas de las cosas que le han pasado, es enfermera en una clínica y tiene un NDA que nos impide decir qué empresa es y las cosas que han pasado en ella), la cosa es que en Mayo se le acaba el contrato y seguramente querrán que la renueven.

Ella está echando CVs por otras clínicas pero claro el tiempo se le echa encima. La cosa es que si puede evitar renovar el contrato sería lo mejor, porque ya está llegando a un punto crítico en el que no aguanta más con la mierda con la que tiene que tragar.

Nuestra duda es: si la empresa quiere renovarla y ella no, ¿tiene derecho a la prestación de desempleo? Si es así, ¿tiene que pedir algún papel o algo para pedirlo cuando ella se niegue a renovar?

Sería lo ideal, porque ahora con los horarios que tiene le es casi imposible ir a otras clínicas a llevar los CVs en persona. Si pudiese estar cobrando un mes o así la prestación mientras que busca, sería perfecto.

Gracias a todos

Taiyou


Por acaso no será las mierdas de hospitales del Pascual?; si el contrato que tiene es temporal por tantos meses y luego ella no quiere que le hagan un nuevo contrato en principio no debería tener problemas con el paro; mira si en su contrato no pone nada de renovación , en este caso sería un contrato nuevo.
Buenas noches.
Ante todo, gracias por adelantado por dedicar vuestros conocimientos ante los que los necesitamos.
Tengo una duda sobre un posible caso de "despido objetivo" , aqui os lo espongo:

La situación viene precedida por una caida general de beneficios de la empresa durante los ultimos 2 años, y por tanto estan haciendo una sangria de puestos de trabajo poco a poco. Ha llegado mi turno, y coincide con un despido colectivo efectuado en otro centro de otra provincia de mi misma empresa.
Entonces, proceden a despedirme por causas objetivas, argumentado motivos de organización y restructuracion de departamentos, y una caida de la facturación general de la empresa, amparandose en el articulo 52.c del Estatuto de los Trabajadores.Mi puesto de trabajo está en otra provincia, en un area ajena a la de los afectados por el despido colectivo mencionado.
La situación real es que todas las empresas del pais están en la misma situación, y decir que "hay crisis" me parece muy fuerte como para querer echar a la gente asi como asi.
Lo que me jode de todo, es que aun asi, en el primer trimestre de este año, han tenido sus subidas especiales, sus incentivos anuales, y sus comisiones.
Mi contrato es indefinido.

¿Estoy en posición de defenderme?
¿Cómo debería proceder?
¿Algún grupo de asesoria laboral recomendable en Madrid en caso de que tuviera que llevarmelos a juicio?

Gracias por adelantado.
CCP Pluto escribió:Hola, ¿cómo va?

Bueno, expongo mi tocho de problema, a ver que me recomendáis.

En mi empresa nos pagan, desde noviembre, a mediados de mes en lugar de a principios. Nos han ido contado diferentes historias cada mes, pero bueno, al final cobrábamos. Resulta que a mediados de abril (sin cobrar marzo) nos dijeron que cobraríamos los dos meses (abril y marzo) a finales de abril/primera semana de mayo. La semana pasado no cobramos, entonces como tope les he dado esta semana. Pero ¿qué hago si no cobro esta semana? He pensado en ir a denunciarles o algo similar el lunes de la semana que viene (si no cobro). ¿Alguien me puede aconsejar? La idea es darles un toque de atención y de que no se olviden de nuestro dinero.

Espero cobrar esta semana, pero por si acaso quiero tener más o menos claro. Y sería denunciarles por marzo/abril.

Otra pregunta que tenemos en la empresa (y la realizamos a la jefa) es que las nóminas, cobradas a mediados del mes siguiente, pone que es fecha del último día del mes (31 de enero, cuando cobramos el 20 de febrero), ¿es normal?, la jefa nos dijo que sí. ¿Ponemos en las siguientes nóminas el día de cobro?

¡Gracias y que vaya bien!


Este es uno de los mayores problemas que existen para los trabajadores, cuando empiezan los retrasos y las faltas de pago de los salarios.

Legalmente, la empresa está obligada a pagar puntualmente, pero si no hay dinero, no puede inventárselo. Ante esto, al trabajador solamente le queda ir aguantando como pueda o, en todo caso, ir demandando por cantidades cada vez que se produzca un retraso.

En la práctica, la solución que existe es la de la resolución del contrato por incumplimiento grave del empresario en sus obligaciones de pago, pero para que la demanda llegue a buen puerto, se necesitan al menos tres meses de falta de pago para que se acabe dando la razón al trabajador.

En definitiva, la única opción que tenéis es la de ir demandando por cantidades cada vez que se produzca un retraso y, cuando ya se acumulen unos meses, demandar para resolver el contrato con todos los derechos de un despido improcedente, esto es, indemnización de 45 días por año y acceso a las prestaciones por desempleo.

En cuanto a lo de la firma de las nóminas, evidentemente no las firméis si no tenéis el dinero en vuestro poder. Si estáis más tranquilos, podéis poner la fecha real al lado de la firma.

ReZ escribió:Buenas noches.
Ante todo, gracias por adelantado por dedicar vuestros conocimientos ante los que los necesitamos.
Tengo una duda sobre un posible caso de "despido objetivo" , aqui os lo espongo:

La situación viene precedida por una caida general de beneficios de la empresa durante los ultimos 2 años, y por tanto estan haciendo una sangria de puestos de trabajo poco a poco. Ha llegado mi turno, y coincide con un despido colectivo efectuado en otro centro de otra provincia de mi misma empresa.
Entonces, proceden a despedirme por causas objetivas, argumentado motivos de organización y restructuracion de departamentos, y una caida de la facturación general de la empresa, amparandose en el articulo 52.c del Estatuto de los Trabajadores.Mi puesto de trabajo está en otra provincia, en un area ajena a la de los afectados por el despido colectivo mencionado.
La situación real es que todas las empresas del pais están en la misma situación, y decir que "hay crisis" me parece muy fuerte como para querer echar a la gente asi como asi.
Lo que me jode de todo, es que aun asi, en el primer trimestre de este año, han tenido sus subidas especiales, sus incentivos anuales, y sus comisiones.
Mi contrato es indefinido.

¿Estoy en posición de defenderme?
¿Cómo debería proceder?
¿Algún grupo de asesoria laboral recomendable en Madrid en caso de que tuviera que llevarmelos a juicio?

Gracias por adelantado.


La empresa puede decidir el despido de cualquiera de sus trabajadores en cualquier momento (con algunas excepciones), otra cosa es que les salga gratis o no.

Si en la carta de despido que te entreguen en su momento alegan causas objetivas y tú no crees que sean ciertas o que puedan demostrarlas, es cuando tienes la opción de demandar contra ese despido reclamando su improcedencia, con lo cual, si te acaban dando la razón en el posible juicio, o bien tendrían que readmitirte o bien te tendrían que abonar la indemnización máxima más los salarios de tramitación.

cascabel escribió:Por acaso no será las mierdas de hospitales del Pascual?; si el contrato que tiene es temporal por tantos meses y luego ella no quiere que le hagan un nuevo contrato en principio no debería tener problemas con el paro; mira si en su contrato no pone nada de renovación , en este caso sería un contrato nuevo.


Repito que si es el trabajador el que se niega a la renovación, la obligación de la empresa es indicarlo en el certificado de empresa, por lo que no tendría derecho a paro.

Otra cosa es que al final lo indiquen o no. Según el tipo de empresa y sus intereses, a lo mejor les da igual o a lo mejor no.
Butters escribió:
ReZ escribió:Buenas noches.
Ante todo, gracias por adelantado por dedicar vuestros conocimientos ante los que los necesitamos.
Tengo una duda sobre un posible caso de "despido objetivo" , aqui os lo espongo:

La situación viene precedida por una caida general de beneficios de la empresa durante los ultimos 2 años, y por tanto estan haciendo una sangria de puestos de trabajo poco a poco. Ha llegado mi turno, y coincide con un despido colectivo efectuado en otro centro de otra provincia de mi misma empresa.
Entonces, proceden a despedirme por causas objetivas, argumentado motivos de organización y restructuracion de departamentos, y una caida de la facturación general de la empresa, amparandose en el articulo 52.c del Estatuto de los Trabajadores.Mi puesto de trabajo está en otra provincia, en un area ajena a la de los afectados por el despido colectivo mencionado.
La situación real es que todas las empresas del pais están en la misma situación, y decir que "hay crisis" me parece muy fuerte como para querer echar a la gente asi como asi.
Lo que me jode de todo, es que aun asi, en el primer trimestre de este año, han tenido sus subidas especiales, sus incentivos anuales, y sus comisiones.
Mi contrato es indefinido.

¿Estoy en posición de defenderme?
¿Cómo debería proceder?
¿Algún grupo de asesoria laboral recomendable en Madrid en caso de que tuviera que llevarmelos a juicio?

Gracias por adelantado.


La empresa puede decidir el despido de cualquiera de sus trabajadores en cualquier momento (con algunas excepciones), otra cosa es que les salga gratis o no.

Si en la carta de despido que te entreguen en su momento alegan causas objetivas y tú no crees que sean ciertas o que puedan demostrarlas, es cuando tienes la opción de demandar contra ese despido reclamando su improcedencia, con lo cual, si te acaban dando la razón en el posible juicio, o bien tendrían que readmitirte o bien te tendrían que abonar la indemnización máxima más los salarios de tramitación.


Gracias por responder. Lo que me preocupa es eso... hasta que punto pueden utilizar el articulo 52.c en su beneficio, ya que según veo solo me corresponderían 20 dias por año trabajado, algo menos de la mitad de lo que me deberian dar si demuestro la improcedencia del despido.

Hay sucesos que no sé de que forma podría utilizar, ya que sucedieron hace meses, como por ejemplo que cuando les conviene, no respetan el tiempo minimo de 12 horas entre turno y turno, o bien el nº de horas extras anuales que se pueden hacer (hay casos de compañeros que doblan o triplican la cantidad permitida de 80h, y normalmente es algo ... "impuesto" ... "o las haces, o te miraremos mal")
No sé, me jodería ver como han echado a otros compañeros antes que a mi, reconociendo el dia del despido la improcedencia total del despido, y dándoles la máxima cuantia (45 dias), y ahora que me toca a mi, traten de regatearme y ponerme pegas.

De todas formas, trataré de informarme de si en caso de que se le de la razón a la empresa, los costes que me supondría todo el proceso legal, y teniendo todos los datos sobre la mano, ir a juicio y asumir una posible "derrota" o firmar el finiquito y quedarme con la mitad de lo que deberían pagarme.
Si te despiden por causas objetivas, en caso de demandar, tendrán que probar que dichas causas son ciertas.

Que tú vayas sacando otras cosas que la empresa hace mal y que no tienen nada que ver con las causas objetivas alegadas, en principio no se tendrán en cuenta para decidir si el despido es procedente o improcedente.

Esas otras cosas se denuncian aparte, en su caso. Lo que quiero decir es, por ejemplo, si alegan que la empresa lleva dando tiempo pérdidas, las pruebas serán los balances de los últimos ejercicios. El hecho de que en ese momento tú denuncies que no se respetan los descansos entre jornadas laborales no influye para que el despido objetivo sea o no procedente.
cascabel escribió:Por acaso no será las mierdas de hospitales del Pascual?; si el contrato que tiene es temporal por tantos meses y luego ella no quiere que le hagan un nuevo contrato en principio no debería tener problemas con el paro; mira si en su contrato no pone nada de renovación , en este caso sería un contrato nuevo.


No, no son los de Pascual jeje.

En su contrato estoy casi seguro que pone lo de 6 meses + indefinido, así que parece que está jodida la cosa. A ver cómo lo hacemos porque la pobre cada día llega peor a casa del curro.

Taiyou
Hola!

Tengo una duda seria, a ver si me la podeis solucionar. Desde hace mucho tiempo en mi empresa vienen pagando de allá para cuando. Ahora mismo me deben dos meses y medio, la perspectiva es que me vayan a deber mas meses en breve. La situación se está volviendo insostenible. Quiero dejar el trabajo pero si presento mi baja no cobro paro. El caso es que entiendo que no pagar a un empleado es motivo de ruptura de contrado y mi motivo para querer dejar el trabajo no es no tener ganas de trabajar, es que estoy trabajando sin que me paguen. ¿Qué puedo hacer para despedirme y poder cobrar paro sin hacer ningún chanchullo?

Gracias, un saludo ;)
Butters mas atras has comentado eso que te pongo a continuacion a ver si me lo aclaras

A ver, para tener derecho a cobrar prestaciones, tienes que cumplir dos requisitos, que son: tener cotizados al menos 360 días a desempleo en los últimos seis años naturales, desde la última vez que se te concedió una prestación, y estar en situación legal de desempleo.

Ahora te comento mi caso; por orden cronologico trabaje 7 años y medio en una misma empresa, vaguee durante unos 5 meses sin pedir paro ni nada con ahorrillos tire, trabaje 10 meses en 2008. En enero 2009 solicite prestacion de desempleo la cual me correspondia desde enero 2009 hasta noviembre 2011, cobre durante mes y medio casi 2 meses, llevo desde marzo del 2009 trabajando ahora mismo.

Preguntas ¿ he perdido todo lo acumulado de paro anterior por haber solicitado el desempleo?
¿Se me ha quedado acumulado ahi todavia o solo me quitan los 2 meses gastados como quien dice quedandome lo restante?
Gracias por tus respuestas a ti o quien me lo pueda aclarar, de momento tengo curro hasta marzo del año que viene e igual pa seguir mas, es por ir alecionandome por si acaso. Gracias de nuevo
Taiyou escribió:
cascabel escribió:Por acaso no será las mierdas de hospitales del Pascual?; si el contrato que tiene es temporal por tantos meses y luego ella no quiere que le hagan un nuevo contrato en principio no debería tener problemas con el paro; mira si en su contrato no pone nada de renovación , en este caso sería un contrato nuevo.


No, no son los de Pascual jeje.

En su contrato estoy casi seguro que pone lo de 6 meses + indefinido, así que parece que está jodida la cosa. A ver cómo lo hacemos porque la pobre cada día llega peor a casa del curro.

Taiyou


No existe ninguna modalidad de contrato que diga seis meses más indefinido. Si el suyo lo pone, lógicamente, no sirve para nada.

Fred_Durst escribió:Wenas!, voy a comentar mi caso a ver si alguien me puede ayudar...

A mediados de abril le dijo a mi jefa que me quiero ir de la empresa para poder terminar mis estudios universitarios y le comento si hay alguna posibilidad de que me echen por cualquier motivo y de esta forma poder cobrar el paro, a lo que me responde que es imposible, que RR.HH. nunca haría eso, pero que si quiero lo que puedo hacer es empezar a faltar al trabajo para que me despidan disciplinariamente (que si que tiene derecho a paro) por faltar al trabajo.

El día 28, 29 y 30 falto al trabajo (Miércoles, Jueves y Viernes) y el Lunes siguiente llamo a mi jefa para ver que le habían dicho al notificar mis ausencias, a lo que me contesta que le han dicho desde RR.HH. que si vuelvo a faltar dicho Lunes al día siguiente recibiría un burofax comunicándome el despido o que si voy a trabajar dicho día me pondrían una sanción disciplinaria...

Por tanto vuelvo a faltar... así hasta hoy que ya hace más de una semana que dejé de trabajar y no me han comunicado despido ni nada y mi jefa dice que tampoco sabe nada... De hecho nadie se ha puesto en contacto conmigo excepto las veces que yo he llamado a mi jefa por iniciativa propia...

¿Puede ser que me hallan despedido sin notificarmelo?, ¿por qué no me han despedido aún?, ¿intentan echarme sin derecho a paro?

Saludos y gracias!

pd: es curioso porque por ejemplo un beneficio que tengo por estar dentro de la compañía es teléfono móvil y aún no me lo han cortado ni nada... como si siquiese contratado pero sin ir a trabajar!!!... [mad]


Lo que estás intentando es a todas luces completamente ilegal y, por tanto, tu jefa tiene razón cuando dice que es imposible que te arreglen el despido. Si en Recursos Humanos hacen las cosas como deben, cuando llevas unos días sin acudir a trabajar, lo normal es que te envíen un burofax indicando que des señales de vida y que justifiques las faltas de asistencia, además de advertirte de que de continuar la situación considerarán que has causado baja voluntaria.

Por lo tanto, no tendrías derecho a indemnización ni a prestación por desempleo, como debe ser. También has llegado a una situación en la que, según lo que diga el convenio, te podrían suspender de sueldo y empleo una buena temporada, lo que significaría que no estarías despedido, pero no podrías ir a trabajar y, por supuesto, no cobrarías.

Por otra parte, no puede existir despido sin comunicación fehaciente del mismo, habitualmente por escrito y con acuse de recibo de alguna forma.

PrivateJerson escribió:Hola!

Tengo una duda seria, a ver si me la podeis solucionar. Desde hace mucho tiempo en mi empresa vienen pagando de allá para cuando. Ahora mismo me deben dos meses y medio, la perspectiva es que me vayan a deber mas meses en breve. La situación se está volviendo insostenible. Quiero dejar el trabajo pero si presento mi baja no cobro paro. El caso es que entiendo que no pagar a un empleado es motivo de ruptura de contrado y mi motivo para querer dejar el trabajo no es no tener ganas de trabajar, es que estoy trabajando sin que me paguen. ¿Qué puedo hacer para despedirme y poder cobrar paro sin hacer ningún chanchullo?

Gracias, un saludo ;)


Estás en la peor situación en la que se puede encontrar un trabajador, que es la de la falta de abono de su salario.

Los pasos que tienes que dar es acudir a la Unidad de Mediación para poner una demanda de cantidades por falta de pago, en principio por cada nómina que no te paguen. En la práctica, si esta situación se alarga por tres meses al menos, estarías en situación de resolver tu contrato por incumplimiento grave del empresario, en la modalidad de falta de pago.

Irías nuevamente a Conciliación con esta demanda, y si no llegáis a un acuerdo, al Juzgado. Si te acaban dando la razón, que sería lo normal, tendrías derecho, además de a percibir todo lo que se te adeude más el recargo por mora, una indemnización equivalente a la del despido improcedente y, por supuesto, derecho a solicitar y que se te conceda la prestación por desempleo.

komodo escribió:Butters mas atras has comentado eso que te pongo a continuacion a ver si me lo aclaras

A ver, para tener derecho a cobrar prestaciones, tienes que cumplir dos requisitos, que son: tener cotizados al menos 360 días a desempleo en los últimos seis años naturales, desde la última vez que se te concedió una prestación, y estar en situación legal de desempleo.

Ahora te comento mi caso; por orden cronologico trabaje 7 años y medio en una misma empresa, vaguee durante unos 5 meses sin pedir paro ni nada con ahorrillos tire, trabaje 10 meses en 2008. En enero 2009 solicite prestacion de desempleo la cual me correspondia desde enero 2009 hasta noviembre 2011, cobre durante mes y medio casi 2 meses, llevo desde marzo del 2009 trabajando ahora mismo.

Preguntas ¿ he perdido todo lo acumulado de paro anterior por haber solicitado el desempleo?
¿Se me ha quedado acumulado ahi todavia o solo me quitan los 2 meses gastados como quien dice quedandome lo restante?
Gracias por tus respuestas a ti o quien me lo pueda aclarar, de momento tengo curro hasta marzo del año que viene e igual pa seguir mas, es por ir alecionandome por si acaso. Gracias de nuevo


Una vez que se te concede una prestación por desempleo, todo el tiempo cotizado que tengas anteriormente se te resetea, se pone a cero. Si estando cobrando la prestación, encuentras empleo, dicha prestación queda ahí paralizada hasta que vuelvas a perder el nuevo trabajo de forma involuntaria.

Si esto ocurre, pueden pasar dos cosas: que en este nuevo periodo de trabajo hayas cotizado a desempleo menos de 360 días, con lo que no habrías generado un nuevo derecho, pudiendo entonces reanudar la prestación que venías disfrutando y conservando para el futuro el nuevo tiempo cotizado.

O bien, como es tu caso, que hayas cotizado más de esos 360 días que dan derecho a una nueva prestación, por lo que si pierdes tu actual empleo de forma involuntaria, tendrás que elegir entre reanudar la prestación que dejaste paralizada y perder el nuevo tiempo cotizado, o bien solicitar una nueva prestación y perder el resto de la que venías disfrutando anteriormente.

Actualmente, si perdieras el trabajo uno de estos meses, evidentemente parece que te interesaría reanudar la anterior prestación, aunque sería cuestión de echar números.
Muchísimas gracias Butters ;)
Gracias Butters. Me lo has aclarado muy bien, si seria cuestion de hacer numeros. De momento tengo trabajo asi que esto es bueno para saber como utilizar lo mejor que se pueda el comodin que esta ahi guardado. Saludos
Tengo una pregunta para usted, señor Butters XD

Actualmente me han contratado para irme a otra ciudad. Todo esto lleva un cambio; mudarse, pagar fianzas de pisos...tal. El caso es que el contrato no lo he firmado aun, lo firmaré el primer día de trabajo. Pero me tengo que vivir unos días antes por lo que pagaré sin tener la certeza 100 por cien segura de que me contraten. En el remotísimo caso que pasase, ¿qué podría hacer al respecto?

ByEs [buenazo]
bitman escribió:Tengo una pregunta para usted, señor Butters XD

Actualmente me han contratado para irme a otra ciudad. Todo esto lleva un cambio; mudarse, pagar fianzas de pisos...tal. El caso es que el contrato no lo he firmado aun, lo firmaré el primer día de trabajo. Pero me tengo que vivir unos días antes por lo que pagaré sin tener la certeza 100 por cien segura de que me contraten. En el remotísimo caso que pasase, ¿qué podría hacer al respecto?

ByEs [buenazo]


¿Legalmente? Nada, a no ser que hayas firmado un precontrato en el que se te aseguren ciertas cosas, pero esto no tiene nada que ver con el derecho laboral.

Lo que quiero decir es que el contrato laboral lo puedes firmar incluso después de haber empezado a trabajar. Lo único obligatorio para el primer día de trabajo es que te hayan dado de alta en la Seguridad Social. Aún así, nadie les impediría despedirte el mismo día, al día siguiente o a la semana, sin ningún tipo de explicación si estás dentro del periodo de prueba, o indemnizándote con 45 días por año trabajado, si ya no estás en periodo de prueba y no tienen ningún motivo disciplinario u objetivo que les permita pagarte menos.

A partir de estas premisas, ya es cosa tuya intuir si te merece la pena o no, o intentar negociar con la empresa un contrato privado entre tú y ella por el que se te compense en caso de que el trabajo no salga adelante. Aunque me extrañaría muchísimo que ninguna empresa lo hiciera, a no ser que estuviéramos hablando de que eres el equivalente a Messi o Cristiano Ronaldo en tu sector profesional.
Bueno señores, tengo una duda sobre legalidad.

Es legal vender entradas de espectaculo? Pongamos un musical, una obra de teatro, un concierto, algo asi.

En caso de ser ilegal, es ilegal por venderlas por mas precio y pasaria a ser legal vender al precio de venta al publico?

Lo pregunto por si por X razon pides entradas para algo y luego alguien se raja, se puede vender?

Un saludo y gracias
darix escribió:Bueno señores, tengo una duda sobre legalidad.

Es legal vender entradas de espectaculo? Pongamos un musical, una obra de teatro, un concierto, algo asi.

En caso de ser ilegal, es ilegal por venderlas por mas precio y pasaria a ser legal vender al precio de venta al publico?

Lo pregunto por si por X razon pides entradas para algo y luego alguien se raja, se puede vender?

Un saludo y gracias


Esto no tiene nada que ver con el derecho laboral. pero así a bote pronto, yo diría que está prohibido vender entradas de lo que sea por encima de su valor oficial. Si es por el mismo precio que el oficial no creo que haya ningún problema, y mucho menos si las vendes por debajo de su precio oficial o si las regalas.
Butters escribió:
darix escribió:Bueno señores, tengo una duda sobre legalidad.

Es legal vender entradas de espectaculo? Pongamos un musical, una obra de teatro, un concierto, algo asi.

En caso de ser ilegal, es ilegal por venderlas por mas precio y pasaria a ser legal vender al precio de venta al publico?

Lo pregunto por si por X razon pides entradas para algo y luego alguien se raja, se puede vender?

Un saludo y gracias


Esto no tiene nada que ver con el derecho laboral. pero así a bote pronto, yo diría que está prohibido vender entradas de lo que sea por encima de su valor oficial. Si es por el mismo precio que el oficial no creo que haya ningún problema, y mucho menos si las vendes por debajo de su precio oficial o si las regalas.


Ostia ostia... que siempre he visto este hilo como "Asesoria Legal EOL", lo juro.

Vaya patinazo, sorry
Butters escribió:
bitman escribió:Tengo una pregunta para usted, señor Butters XD

Actualmente me han contratado para irme a otra ciudad. Todo esto lleva un cambio; mudarse, pagar fianzas de pisos...tal. El caso es que el contrato no lo he firmado aun, lo firmaré el primer día de trabajo. Pero me tengo que vivir unos días antes por lo que pagaré sin tener la certeza 100 por cien segura de que me contraten. En el remotísimo caso que pasase, ¿qué podría hacer al respecto?

ByEs [buenazo]


¿Legalmente? Nada, a no ser que hayas firmado un precontrato en el que se te aseguren ciertas cosas, pero esto no tiene nada que ver con el derecho laboral.

Lo que quiero decir es que el contrato laboral lo puedes firmar incluso después de haber empezado a trabajar. Lo único obligatorio para el primer día de trabajo es que te hayan dado de alta en la Seguridad Social. Aún así, nadie les impediría despedirte el mismo día, al día siguiente o a la semana, sin ningún tipo de explicación si estás dentro del periodo de prueba, o indemnizándote con 45 días por año trabajado, si ya no estás en periodo de prueba y no tienen ningún motivo disciplinario u objetivo que les permita pagarte menos.

A partir de estas premisas, ya es cosa tuya intuir si te merece la pena o no, o intentar negociar con la empresa un contrato privado entre tú y ella por el que se te compense en caso de que el trabajo no salga adelante. Aunque me extrañaría muchísimo que ninguna empresa lo hiciera, a no ser que estuviéramos hablando de que eres el equivalente a Messi o Cristiano Ronaldo en tu sector profesional.


Ok. Pero aun así tengo los mails de que ellos me piden los datos personales y tal. No se. La oferta claro que merece la pena, pero es que siempre me pongo en lo peor. Y si ahora van y me dicen enga no...¿no se podría hacer absolutamente nada?

ByEs [buenazo]
Hola, muy buenas, tengo un problema, y es que hace unas horas me han despedido del trabajo, después de estar en la empresa desde el 6 de Junio del 2007, y esta tarde sin pincharlo ni cortarlo me han mandado a la oficina y me han dicho que me despedían, les pregunté el motivo, y me dicen que no me dan motivos porque no merece la pena discutir, al final me dicen que la cosa va mal y que deben prescindir de mi, pero la sorpresa viene después cuando leo la carta de despido y me pone, que me despiden por MI NEGATIVA A PRESENTARME A UN CURSO DE FORMACION QUE IMPARTE LA TIENDA, pero es que este "curso" se nos informó el Sábado a través de un mail, diciendo que sería el próximo Miércoles 12 de Mayo del 2010, desde las 16 horas hasta las 17 horas, tengo que decir que nuestra jornada de trabajo es desde las 10 a las 14 y de las 17 a las 21, y al final pone en el mail que el "curso" es voluntario, que no estamos obligados a ir, aunque sería bueno asistir, yo decidí no ir por un simple hecho, ya antes fuí a otro "curso", donde en horas de trabajo me tuve que desplazar a Madrid, vivo en Segovia, sobre las 7 de la tarde, y llegué a casa a la 1 de la mañana, y claro ni me pagaron esas horas ni me dieron horas libres, y ese es motivo que alegué. Y ahora me encuentro que me despiden por no acudir a un "curso" que aún no se ha realizado. Cuando me han dado la carta me han dicho que es un despido improcedente y que me darían los 45 días que se contemplan en estos casos.... mi pregunta es? PUEDEN DESPEDIRME POR ESE MOTIVO? PUEDO DENUNCIARLOS POR ESE DESPIDO IMPROCEDENTE? y la última pregunta... EN EL CASO DE IMPROCEDENTE QUE LES PUEDO PEDIR ADEMAS DE LOS 45 DIAS? HAY ALGUNA INDEMNIZACION PARA ESE CASO..? de todas formas quiero moverme ya, muchas gracias de antemano...
Te han entregado una carta de despido donde alegan causas disciplinarias para despedirte. En la misma carta reconocen la improcedencia de dicho despido y ponen a tu disposición la indemnización correspondiente de 45 días por año trabajado que, en tu caso, será cercana al salario bruto de tres meses.

No hay nada que rascar. Lo único que podrías intentar es buscar otros motivos para que el despido sea declarado nulo, pero a no ser que estés embarazado o puedas demostrar que te despiden por tu raza, religión o ideología política, no tienes nada que hacer.

Si la indemnización está bien calculada, te la abonan en tiempo y forma, y además te pagan la nómina del mes de mayo hasta ayer, y el finiquito correspondiente (pagas extras pendientes y vacaciones no disfrutadas), ya está todo dicho por parte de la empresa.
MUCHAS GRACIAS BUTTERS
Parece que en Recursos Humanos al menos hay una persona que sabe cómo manejar estas situaciones. Si fuera yo, no dudaría y te mandaría un mes para casa suspendido de empleo y sueldo, con lo que o bien te irías tú voluntariamente o bien no te quedarían muchas ganas de repetir.

Si tu jefa hace de intermediaria y lo dejan solamente en una amonestación verbal, de momento en mi opinión has tenido suerte.

Entre otras cosas, estando suspendido de empleo y sueldo, evidentemente no vas a trabajar pero tampoco cobras, y no estás en situación legal de desempleo, por lo que no puedes cobrar el paro. Además, durante la situación de suspensión de empleo estás cotizando por la base mínima, por lo que en caso de que te acaben despidiendo afectaría muy mucho a la cuantía de la prestación.

Tú mismo.
jerezanito escribió:Hola, muy buenas, tengo un problema, y es que hace unas horas me han despedido del trabajo, después de estar en la empresa desde el 6 de Junio del 2007, y esta tarde sin pincharlo ni cortarlo me han mandado a la oficina y me han dicho que me despedían, les pregunté el motivo, y me dicen que no me dan motivos porque no merece la pena discutir, al final me dicen que la cosa va mal y que deben prescindir de mi, pero la sorpresa viene después cuando leo la carta de despido y me pone, que me despiden por MI NEGATIVA A PRESENTARME A UN CURSO DE FORMACION QUE IMPARTE LA TIENDA, pero es que este "curso" se nos informó el Sábado a través de un mail, diciendo que sería el próximo Miércoles 12 de Mayo del 2010, desde las 16 horas hasta las 17 horas, tengo que decir que nuestra jornada de trabajo es desde las 10 a las 14 y de las 17 a las 21, y al final pone en el mail que el "curso" es voluntario, que no estamos obligados a ir, aunque sería bueno asistir, yo decidí no ir por un simple hecho, ya antes fuí a otro "curso", donde en horas de trabajo me tuve que desplazar a Madrid, vivo en Segovia, sobre las 7 de la tarde, y llegué a casa a la 1 de la mañana, y claro ni me pagaron esas horas ni me dieron horas libres, y ese es motivo que alegué. Y ahora me encuentro que me despiden por no acudir a un "curso" que aún no se ha realizado. Cuando me han dado la carta me han dicho que es un despido improcedente y que me darían los 45 días que se contemplan en estos casos.... mi pregunta es? PUEDEN DESPEDIRME POR ESE MOTIVO? PUEDO DENUNCIARLOS POR ESE DESPIDO IMPROCEDENTE? y la última pregunta... EN EL CASO DE IMPROCEDENTE QUE LES PUEDO PEDIR ADEMAS DE LOS 45 DIAS? HAY ALGUNA INDEMNIZACION PARA ESE CASO..? de todas formas quiero moverme ya, muchas gracias de antemano...


Tienen que poner una razon, y la mejor es esa, a mi me pusieron por descenso en mi rendimiento, era mentira la empresa estaba a punto de cerrar.
Al final me van a hacer la jugada para forzarme a aceptar el minimo por huevos. Pensaba que iba a ser un despido colectivo , pero parece que quieren maquillarlo con otro nombre para pagar la misma indemnización.
Me cambian de horario a uno que no encaje con mis horarios de clases, o si no tengo que someterme a la 41.3 que establece una indemnizacion de 20 dias por año trabajado con un maximo de 9 mensualidades.

Menuda calaña, y todavia se quejan de que tienen poca libertad para despedir... estos empres.... digoooo, TIRANOS pueden hacer lo que les venga en gana para pagar el minimo, es alucinante.
Hola!
A ver si me podéis echar una mano y aclararme las cosas.

Ahora llega la época de los exámenes en la carrera, por lo que he tenido que mandar un correo a mi empresa para informarles de las fechas de los exámenes a los que voy a asistir (trabajo en un cliente y este no me ha puesto, de momento, ningún problema o impedimento).

Si todo va bien, serán unos 5 o 6 exámenes (contando con los exámenes de septiembre que ahora los hacen en julio) en un periodo de unas 3 semanas. Pues bien, hoy me ha llamado mi gerente, al cual envié el correo, y me ha dicho que esas horas que voy a faltar al trabajo, unas 4 o 5 por cada examen, o bien me las descuentan del sueldo, o me quitan los correspondientes días de vacaciones.

Yo creía que esas horas que pierdo al ir al examen, las pagaban igual y no las podían sustituir por días de vacaciones, pero según me ha dicho, ni la ley ni mi convenio dicen eso. El convenio que figura en el contrato es el de 'Consultoras de planificación', pero no encuentro donde viene eso detallado.

Un compañero de trabajo me ha dicho que al ser unos estudios relacionados con el trabajo (estudio ingeniería técnica de teleco y trabajo como técnico de soporte de informático) están obligados a pagarme esas horas y no pueden ni descontarlas del sueldo ni quitarme días de vacaciones.

Alguna sugerencia / ayuda?

Muchas gracias y un saludo!
Si no encuentras nada en el convenio que explique específicamente qué se hace con las horas de permiso por exámenes, entonces es que no te las tienen por qué pagar.

La Ley, en este caso el Estatuto de Trabajadores, lo que dice es que la empresa está obligada a facilitarte el tiempo mínimo y necesario para que te puedas presentar a exámenes que tengan como fin obtener un título oficial, pero no te las tienen por qué pagar.

Es decir, que lo único que tienes seguro es que no te pueden sancionar por no acudir al trabajo en estos casos.

Lo que dice tu compañero no se sustenta absolutamente en nada, a no ser que os corresponda un convenio colectivo específico en el que sí se contemple el pago de esas horas.
No encuentro nada de ningún convenio especifico, por lo que supongo que sera como dice mi empresa.

La anterior vez, en febrero, no me dijeron nada y me pagaron esas horas, pero claro, fueron 2 exámenes...de todas formas, hablare con el mañana de nuevo, a ver si me da la opción de recuperar esas horas, que no esta la cosa como para perder 2 días de sueldo [+risas]

Si se que se iban a poner así de majos, hablo directamente con el cliente sin decir nada a mi empresa, recupero las horas y todos tan contentos...otra vez sera.

Muchas gracias Butters.

Un saludo!
Buenos días, Butters.

Antes de empezar a exponer el problema, darte las gracias por este trabajo que haces de asesoría, y además de forma desinteresada. GRACIAS, de verdad.

Paso a exponerte el problema:

Mi novia, que trabaja en una tienda de decoración de alto nivel desde aprox. marzo de 2006, se encuentra en una situación penosa. Cuando ella entró a trabajar acordó que se haría jornada intensiva, de lunes a sábado, con un total de 40h, ya que al vivir ella fuera de la localidad donde está la empresa. Ahora "le obligan" a hacer dos días por semana horario partido, de 10h a 20.30h, sin ningún tipo de compensación económica ni de ningún tipo a cambio (ni siquiera se dignan a pagarle la comida). Los horarios son variados cada semana, y muchos días se encuentra con que no sabe a que hora tiene que ir a trabajar al día siguiente.

Por otra parte, desde hace más de 5 meses que se retrasan constantemente en el pago de los salarios de todas las trabajadoras, realizándose este aproximadamente el día 20 de mes vencido.

Y además tenían un acuerdo con la empresa respecto al tema de comisiones: si llegaban a 12.000€ vendidos=1% de comisión. Si superaban los 24.000€=2%. Pero ahora, alegando que en sus contratos no aparece nada al respecto, han decidido recortarles esas comisiones, dejándolas en un 1% de ventas. Indicarte que no cobran la "paga de beneficios", "solo" 14 al año.

A todo esto, la empresa ha indicado que no va a despedir a nadie, que van a dejar que todo se pudra para que la que quiera irse, se largue, pero ellos no van a pagar nada a nadie, ni tan solo arreglarles los papeles del paro.

El tema está en que el ambiente es infernal, llegando el gerente a decirles que "esto es una guerra de guerrillas", a ver quien puede más.

Mi pregunta es: ¿tiene algo a donde agarrarse para rescindir el contrato sin irse con una mano delante y otra detrás?

Muchas gracias.

Un saludo.
buenas ¡
otra pregunta de autonomos: ¿los autonomos tienen derecho a baja por enfermedad?

creo que se aprobo una ley en 2009 que decia algo al respecto, pero no encuentro nada entendible para alguien que no tiene demasiada idea de terminos del ambito laboral.

¿me lo podeis aclarar? muchas gracias
keldon22 escribió:buenas ¡
otra pregunta de autonomos: ¿los autonomos tienen derecho a baja por enfermedad?

creo que se aprobo una ley en 2009 que decia algo al respecto, pero no encuentro nada entendible para alguien que no tiene demasiada idea de terminos del ambito laboral.

¿me lo podeis aclarar? muchas gracias


Empiezo por ésta, que es más rápida de contestar: estar de baja por enfermedad no es un derecho, es una circunstancia que se produce y que se supone que nadie quiere. Ahora bien, si se da la circunstancia, se tiene derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal en caso de baja por enfermedad común siempre. En caso de ser una baja por accidente laboral se tiene que haber indicado esa circunstancia a la Seguridad Social y cotizar un pequeño plus mensual por ello.

Evidentemente, si se cae de baja, se tienen también las mismas obligaciones que un trabajador por cuenta ajena, esto es, hacer llegar los correspondientes partes de baja y confirmación, y el último de alta a la mutua correspondiente (o al INSS en caso de no haberse decidido por ninguna mutua), y seguir las indicaciones y/o tratamientos recomendados por los médicos, así como acudir a las revisiones para los que sean requeridos.

Información de interés.

ghod escribió:Buenos días, Butters.

Antes de empezar a exponer el problema, darte las gracias por este trabajo que haces de asesoría, y además de forma desinteresada. GRACIAS, de verdad.

Paso a exponerte el problema:

Mi novia, que trabaja en una tienda de decoración de alto nivel desde aprox. marzo de 2006, se encuentra en una situación penosa. Cuando ella entró a trabajar acordó que se haría jornada intensiva, de lunes a sábado, con un total de 40h, ya que al vivir ella fuera de la localidad donde está la empresa. Ahora "le obligan" a hacer dos días por semana horario partido, de 10h a 20.30h, sin ningún tipo de compensación económica ni de ningún tipo a cambio (ni siquiera se dignan a pagarle la comida). Los horarios son variados cada semana, y muchos días se encuentra con que no sabe a que hora tiene que ir a trabajar al día siguiente.

Por otra parte, desde hace más de 5 meses que se retrasan constantemente en el pago de los salarios de todas las trabajadoras, realizándose este aproximadamente el día 20 de mes vencido.

Y además tenían un acuerdo con la empresa respecto al tema de comisiones: si llegaban a 12.000€ vendidos=1% de comisión. Si superaban los 24.000€=2%. Pero ahora, alegando que en sus contratos no aparece nada al respecto, han decidido recortarles esas comisiones, dejándolas en un 1% de ventas. Indicarte que no cobran la "paga de beneficios", "solo" 14 al año.

A todo esto, la empresa ha indicado que no va a despedir a nadie, que van a dejar que todo se pudra para que la que quiera irse, se largue, pero ellos no van a pagar nada a nadie, ni tan solo arreglarles los papeles del paro.

El tema está en que el ambiente es infernal, llegando el gerente a decirles que "esto es una guerra de guerrillas", a ver quien puede más.

Mi pregunta es: ¿tiene algo a donde agarrarse para rescindir el contrato sin irse con una mano delante y otra detrás?

Muchas gracias.

Un saludo.


El gerente de la empresa tiene razón en el sentido de que se trata de una guerra de guerrillas.

Ante esto, lo mejor que se puede hacer es seguir escrupulosamente todo lo que dice el Estatuto de Trabajadores y el Convenio Colectivo correspondiente.

En cuanto al horario partido, se tiene que haber comunicado por escrito con antelación de al menos un mes. En caso contrario, se puede impugnar perfectamente.
Los horarios, por escrito y con antelación, seguro que el convenio dice algo al respecto.
En cuanto al retraso en el pago de las nóminas, demanda por cantidades cada vez que se retrasen, para ir acumulando pruebas a favor.
En cuanto a las comisiones, reclamación de cantidades siempre y cuando se puedan demostrar de alguna forma, aunque no vengan en el contrato.
La paga de beneficios, si viene contemplada en el convenio, se la deben pagar sí o sí. En caso contrario, reclamación de todas las cantidades adeudadas en los últimos doce meses.

A partir de estas premisas, que no la pillen en ningún renuncio que pueda ser sancionable, es decir, se entra a trabajar a la hora, se sale a la hora en punto, y dentro de la empresa, se limita a hacer las funciones para las que ha sido contratada, ni una más, ni una menos. En caso de que quieran que haga funciones que no se correspondan, orden por escrito.

Y no hay más....
Butters escribió:
ghod escribió:Buenos días, Butters.

Antes de empezar a exponer el problema, darte las gracias por este trabajo que haces de asesoría, y además de forma desinteresada. GRACIAS, de verdad.

Paso a exponerte el problema:

Mi novia, que trabaja en una tienda de decoración de alto nivel desde aprox. marzo de 2006, se encuentra en una situación penosa. Cuando ella entró a trabajar acordó que se haría jornada intensiva, de lunes a sábado, con un total de 40h, ya que al vivir ella fuera de la localidad donde está la empresa. Ahora "le obligan" a hacer dos días por semana horario partido, de 10h a 20.30h, sin ningún tipo de compensación económica ni de ningún tipo a cambio (ni siquiera se dignan a pagarle la comida). Los horarios son variados cada semana, y muchos días se encuentra con que no sabe a que hora tiene que ir a trabajar al día siguiente.

Por otra parte, desde hace más de 5 meses que se retrasan constantemente en el pago de los salarios de todas las trabajadoras, realizándose este aproximadamente el día 20 de mes vencido.

Y además tenían un acuerdo con la empresa respecto al tema de comisiones: si llegaban a 12.000€ vendidos=1% de comisión. Si superaban los 24.000€=2%. Pero ahora, alegando que en sus contratos no aparece nada al respecto, han decidido recortarles esas comisiones, dejándolas en un 1% de ventas. Indicarte que no cobran la "paga de beneficios", "solo" 14 al año.

A todo esto, la empresa ha indicado que no va a despedir a nadie, que van a dejar que todo se pudra para que la que quiera irse, se largue, pero ellos no van a pagar nada a nadie, ni tan solo arreglarles los papeles del paro.

El tema está en que el ambiente es infernal, llegando el gerente a decirles que "esto es una guerra de guerrillas", a ver quien puede más.

Mi pregunta es: ¿tiene algo a donde agarrarse para rescindir el contrato sin irse con una mano delante y otra detrás?

Muchas gracias.

Un saludo.

El gerente de la empresa tiene razón en el sentido de que se trata de una guerra de guerrillas.

Ante esto, lo mejor que se puede hacer es seguir escrupulosamente todo lo que dice el Estatuto de Trabajadores y el Convenio Colectivo correspondiente.

En cuanto al horario partido, se tiene que haber comunicado por escrito con antelación de al menos un mes. En caso contrario, se puede impugnar perfectamente.
Los horarios, por escrito y con antelación, seguro que el convenio dice algo al respecto.
En cuanto al retraso en el pago de las nóminas, demanda por cantidades cada vez que se retrasen, para ir acumulando pruebas a favor.
En cuanto a las comisiones, reclamación de cantidades siempre y cuando se puedan demostrar de alguna forma, aunque no vengan en el contrato.
La paga de beneficios, si viene contemplada en el convenio, se la deben pagar sí o sí. En caso contrario, reclamación de todas las cantidades adeudadas en los últimos doce meses.

A partir de estas premisas, que no la pillen en ningún renuncio que pueda ser sancionable, es decir, se entra a trabajar a la hora, se sale a la hora en punto, y dentro de la empresa, se limita a hacer las funciones para las que ha sido contratada, ni una más, ni una menos. En caso de que quieran que haga funciones que no se correspondan, orden por escrito.

Y no hay más....


Muchas gracias, Butters. Sólo una pregunta más: Sabrías decirme cual es el convenio colectivo que procede para el cargo de Dependienta en un comercio? y puestos a pedir, un link donde consultarlo?
Un saludo.
Depende de la provincia y de a qué se dedica exactamente la empresa. Normalmente existe en casi todas las provincias el convenio colectivo del Sector del Comercio en General, aunque también te puedes encontrar el del Comercio del Metal e, incluso, alguno más específico.
na pregunta, me van a hacer un contrato en otra comunidad a la mia, hay alguna ventaja rollo que me tengan que abonar transporte, dietas, etc....?
Nekronomikon escribió:na pregunta, me van a hacer un contrato en otra comunidad a la mia, hay alguna ventaja rollo que me tengan que abonar transporte, dietas, etc....?


¿Es algún tipo de traslado dentro de tu empresa actual? ¿O simplemente es que te ha salido trabajo fuera? Si es la segunda opción, no es problema de la empresa, en principio, que tú vivas en otra comunidad o en la puerta de al lado de tu centro de trabajo.

Ahora bien, si lo puedes negociar y ellos acceden...
Butters escribió:
Nekronomikon escribió:na pregunta, me van a hacer un contrato en otra comunidad a la mia, hay alguna ventaja rollo que me tengan que abonar transporte, dietas, etc....?


¿Es algún tipo de traslado dentro de tu empresa actual? ¿O simplemente es que te ha salido trabajo fuera? Si es la segunda opción, no es problema de la empresa, en principio, que tú vivas en otra comunidad o en la puerta de al lado de tu centro de trabajo.

Ahora bien, si lo puedes negociar y ellos acceden...


te cuento la situación, es un vitaldent, ok?
yo hice la entrevista en la sede central de vitaldent de madrid, y me mandaron a alado de Guadalajara....
los contratos en vitaldent hasta hace poco, me parece que iban que te tenias que hacer autonomos y te pagban un 18% de lo facturado (a ese 18% había que descontar el 18% en gastos de laboratorio que los tengo que pagar yo) y descontar aparte el irpf (osea, que una puta mierda lo que pagan, pero bueno)
pero ahora parece ser que la seguridad social les están metiendo caña y me quieren hacer un contrato fijo con un sueldo fijo mas incentivos (creo que me hacen pagar ellos la seguridad social por lo que me han contado....aviso, yo de contratos se minimo), entonces, me había comentado una compañera, que al trabajar en otra comunidad en la que no estas empadronado, te tienen que pagar el desplazamiento mas las dietas...unos 200e más....
aparte que podría regatear, pero ten en cuenta que mi experiencia laboral es minima, por lo que tengo miedo de regatear y que me manden para casa.......aparte que a los 10 minutos de llegar y hablar con el director, ya me estaba ofreciendo trabajo en otra clinica aparte, pero esta vez en madrid
oye, este hilo me viene de perlas la verdad, muchas gracias por adelantado....
Nekronomikon escribió:te cuento la situación, es un vitaldent, ok?


HUYE. Huye como puedas de vitaldent. Al principio te lo ponen todo muy bonito, pero conozco a más de 40 personas trabajando/que trabajaban en vitaldent y la norma es que al principio todo bien pero luego empiecen a retrasarse los pagos, ya que la empresa va por el mismo camino que dental line, es decir, a la quiebra. No cometas ese error, puedes tirarte años para recuperarte.
Johny27 escribió:
Nekronomikon escribió:te cuento la situación, es un vitaldent, ok?


HUYE. Huye como puedas de vitaldent. Al principio te lo ponen todo muy bonito, pero conozco a más de 40 personas trabajando/que trabajaban en vitaldent y la norma es que al principio todo bien pero luego empiecen a retrasarse los pagos, ya que la empresa va por el mismo camino que dental line, es decir, a la quiebra. No cometas ese error, puedes tirarte años para recuperarte.


lo se tio lo se, no me cuentas nada nuevo, que tardan en pagar y tal, pero tal como esta la cosa, yo lo que quiero es trabajar y la verdad esque es una clinica con muy buen ambiente y eso mola, que cobre poco, eso no lo dudo, pero gano en experiencia, asi que a apretarse el cinturon y a correr........aparte que ando en otra clinica más, asi que no me preocupa, siempre tendré más cosas...
aparte tengo colegas trabajando en esta clinica, y están bastante contentos por lo que os cuento....la pega, pues que los pagos se retrasan, pero por el resto genial
Nekronomikon escribió:
Johny27 escribió:
Nekronomikon escribió:te cuento la situación, es un vitaldent, ok?


HUYE. Huye como puedas de vitaldent. Al principio te lo ponen todo muy bonito, pero conozco a más de 40 personas trabajando/que trabajaban en vitaldent y la norma es que al principio todo bien pero luego empiecen a retrasarse los pagos, ya que la empresa va por el mismo camino que dental line, es decir, a la quiebra. No cometas ese error, puedes tirarte años para recuperarte.


lo se tio lo se, no me cuentas nada nuevo, que tardan en pagar y tal, pero tal como esta la cosa, yo lo que quiero es trabajar y la verdad esque es una clinica con muy buen ambiente y eso mola, que cobre poco, eso no lo dudo, pero gano en experiencia, asi que a apretarse el cinturon y a correr........aparte que ando en otra clinica más, asi que no me preocupa, siempre tendré más cosas...
aparte tengo colegas trabajando en esta clinica, y están bastante contentos por lo que os cuento....la pega, pues que los pagos se retrasan, pero por el resto genial

No es que los pagos se retrasen, es que en muchas ocasiones no pagan. Tengo colegas que, al que menos, le deben 18000 euros, así que casi mejor que curres en un McDonalds antes que en eso.
Por lo que comentas, no, no están obligados a pagarte más porque estés empadronado en otra comunidad.

Una cosa es que tú seas empleado de una empresa en un centro de trabajo y ésta te haga realizar tareas en otro municipio, con lo cual te tienen que compensar los gastos que tengas de desplazamiento y manutención, que es para lo que son las dietas, y otra muy diferente es que te ofrezcan un trabajo y se dé la circunstancia de que vivas lejos.

En el segundo caso, es problema tuyo la forma en la que llegas al trabajo, no de la empresa. Sí que es cierto que en muchos convenios se establece un plus de transporte o un plus de distancia, normalmente para sectores industriales en los que es habitual que los centros de trabajo se encuentren en polígonos industriales donde se supone que no vive nadie debajo de la puerta. Pero esto no tiene nada que ver con las dietas.

En cuanto a lo de que te hacen un contrato pero te obligan a pagarte la Seguridad Social... no es exactamente así. Tú tendrás un salario bruto X, que se compondrá de varios conceptos salariales y puede que alguno no salarial. Este salario está sujeto a dos tipos de deducciones, que son, por un lado, las cotizaciones a la Seguridad Social y por otro, las tributaciones a la Hacienda Pública.

Es decir, que parte de tu salario, que es tuyo, te lo retiene la empresa para pagar en tu nombre a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública, e ingresándote a ti la diferencia, que es lo que se conoce como salario neto.
Mi pregunta es sencilla.

¿Por qué mecanismos / procesos pasa un despido "procedente" o estos que alegan "bajo rendimiento" o cualquier estilo? Quiero decir, ¿como pueden demostrar ellos cualquier tipo de cosa? ¿Quien comprueba si eso es cierto o no? Porque me da que una empresa puede presentar mil informes falsos. Inclusive poniendo a tu responsable directo en tu "contra" para decir que si rindes menos o cualquier chorrada.

¿Qué bazas puede tener un empleado ante esto?

Gracias,

ByEs [buenazo]
bitman escribió:Mi pregunta es sencilla.

¿Por qué mecanismos / procesos pasa un despido "procedente" o estos que alegan "bajo rendimiento" o cualquier estilo? Quiero decir, ¿como pueden demostrar ellos cualquier tipo de cosa? ¿Quien comprueba si eso es cierto o no? Porque me da que una empresa puede presentar mil informes falsos. Inclusive poniendo a tu responsable directo en tu "contra" para decir que si rindes menos o cualquier chorrada.

¿Qué bazas puede tener un empleado ante esto?

Gracias,

ByEs [buenazo]


Las bazas del empleado pasan por presentar papeleta de conciliación por despido improcedente en la oficina de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente a la localidad del centro de trabajo y, posteriormente y de no llegar a un acuerdo, presentar demanda en el Juzgado de lo Social.

La empresa, ante la decisión de despedir a un empleado, está obligada a comunicarlo por escrito alegando las causas que consideren oportunas, sean éstas de tipo objetivo o disciplinario, y sobre ella (la empresa) recae la necesidad de poder demostrar fehacientemente y sin lugar a dudas de la veracidad de dichas alegaciones. Si realmente no son ciertas dichas causas, o bien son difíciles de demostrar, tiene la opción de reconocer en la misma carta de despido la improcedencia, poniendo a disposición del trabajador en un plazo no superior a 48 horas la indemnización correspondiente.

Hablando de forma más directa: que pongan en la carta lo que les venga en gana, que luego tú ya decidirás si les demandas o no. Se arriesgan no solamente a tener que pagar la indemnización máxima correspondiente o readmitirte, si no además a pagar sí o sí los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha de despido hasta la fecha de la sentencia firme.

¿Que ponen a tu superior en tu contra? Que lo pongan, ¿qué va a decir, que le parece que trabajas menos que los demás? Tendrá que poder demostrarlo con datos, no es tan simple. ¿Qué eres negligente? Tendrá que aportar las pruebas documentales de las sucesivas faltas que hayas cometido, indicando sobre qué artículos del reglamento interno de la empresa, del convenio colectivo o del Estatuto de los Trabajadores se apoyan, además de poder demostrar que te han comunicado formalmente de dichas faltas y su sanción correspondiente.

Si fuera tan fácil echar a cualquier empleado sin pagarle un euro, habría menos paro en este país.
Vale, tienes razón. Pero, una empresa puede inventarse todos esos documentos. ¿Qué organismo o juez puede asegurar que la empresa realmente te envio o no dicha amonestación?

No es por mi, pero conozco algunos casos asi. En donde al no haber sindicato, ni representante de los trabajadores ni nada pues...eso. Acabas tragando cosas que no deberías.

ByEs [buenazo]
bitman escribió:Vale, tienes razón. Pero, una empresa puede inventarse todos esos documentos. ¿Qué organismo o juez puede asegurar que la empresa realmente te envio o no dicha amonestación?

No es por mi, pero conozco algunos casos asi. En donde al no haber sindicato, ni representante de los trabajadores ni nada pues...eso. Acabas tragando cosas que no deberías.

ByEs [buenazo]


También pueden presentar un escrito firmado por el Administrador General de la empresa y un sello bien bonito en el que se diga que tú mataste a Kennedy, y no por ello tiene que ser cierto.

Las sanciones te las tienen que comunicar de forma que se pueda demostrar que te das por enterado, y para ello necesitan tu firma, grabarte con tu consentimiento o enviarte un burofax. Y, evidentemente, todas y cada una de ellas puede ser impugnada independientemente de las demás, dejando de surtir efecto si te dan la razón.

La gente, en general, muchas veces se traga cosas que no debería por desconocimiento, por no meterse en problemas de juicios o porque es la salida más fácil, no porque no tengan razón.
Las condiciones que veníais disfrutando os las tienen que mantener, tanto en salarios como en antigüedad y funciones.

En cuanto a lo de formar a gente nueva... se supone que lo que tenéis que hacer es el trabajo para el que os han contratado en su momento, ni más ni menos. Si os ordenan formar a los nuevos y no queréis, siempre podéis pedir que os lo pongan por escrito, a lo que seguramente se negarán.

Se trata de una guerra de guerrillas; si os quieren echar a todos, os buscarán las cosquillas y tendréis que hilar muy fino para que no os pillen en renuncios, es decir, entrar y salir a las horas en punto y cumplir con vuestras funciones escrupulosamente. Todo lo demás sobra.

Finalmente, si os van a despedir, acabarán haciéndolo, pero no tiene por qué salir barato.
607 respuestas