Asesoría Laboral EOL

una pregunta, cuanto es lo mínimo que puede cotizar un licenciado a la SS?
Nekronomikon escribió:una pregunta, cuanto es lo mínimo que puede cotizar un licenciado a la SS?


Trabajando con la categoría reconocida, 1031 euros al mes; trabajando de peón, 24,63 € al día. Información aquí.

Lo que quiero decir es que solamente por el hecho de ser Licenciado ni se cotiza ni se tiene que cobrar más que otro trabajador cualquiera. La diferencia está en que un Licenciado puede optar a puestos de trabajo que alguien sin titulación no puede (obviando el personal de alta dirección).
Tengo otra pregunta para usted, Señor Butters,

Que sucede, cuando en una empresa no se respeta para casi nada el convenio colectivo que aplica, caso de los del metro de Madrid. No me pongo de parte de nadie, me refiero a la hipotética situación de que te encontrases en una situación donde una empresa grande no lo cumple (como el ejemplo anterior citado).

ByEs [buenazo]
No estoy demasiado puesto en los problemas de los trabajadores del Metro de Madrid, principalmente porque me pilla bastante lejos, pero supongo que si la empresa no cumple el convenio colectivo vigente, los trabajadores se cabrean y se puede llegar a una situación como la actual.

Por otra parte, y sin saber nada, apostaría a que unos pocos son los que están revolucionando a los demás, y que hay más de uno y de dos trabajadores del Metro que se estarán acordando de los familiares de los Comités de Empresa.

Según el tipo del sector en el que nos movamos, una huelga cada X tiempo siempre viene bien para mejorar un poquito la vida de unos cuantos trabajadores, mejorar muy mucho la de unos pocos, y perjudicar a unos cuantos.
Butters escribió:
Nekronomikon escribió:una pregunta, cuanto es lo mínimo que puede cotizar un licenciado a la SS?


Trabajando con la categoría reconocida, 1031 euros al mes; trabajando de peón, 24,63 € al día. Información aquí.

Lo que quiero decir es que solamente por el hecho de ser Licenciado ni se cotiza ni se tiene que cobrar más que otro trabajador cualquiera. La diferencia está en que un Licenciado puede optar a puestos de trabajo que alguien sin titulación no puede (obviando el personal de alta dirección).


Vamos a ver, si yo trabajo 2días a la semana estando de alta en la SS, la empresa tiene que pagar 1031e???no creo que sea asi no?no me fastidies que me da algo, que si no no cobro ni un duro!
Nekronomikon escribió:
Butters escribió:
Nekronomikon escribió:una pregunta, cuanto es lo mínimo que puede cotizar un licenciado a la SS?


Trabajando con la categoría reconocida, 1031 euros al mes; trabajando de peón, 24,63 € al día. Información aquí.

Lo que quiero decir es que solamente por el hecho de ser Licenciado ni se cotiza ni se tiene que cobrar más que otro trabajador cualquiera. La diferencia está en que un Licenciado puede optar a puestos de trabajo que alguien sin titulación no puede (obviando el personal de alta dirección).


Vamos a ver, si yo trabajo 2días a la semana estando de alta en la SS, la empresa tiene que pagar 1031e???no creo que sea asi no?no me fastidies que me da algo, que si no no cobro ni un duro!

digo yo, con el permiso de Butters, que serán 1031 leuros si trabajas 8 horas al día 5 días a la semana...
Nekronomikon escribió:
Vamos a ver, si yo trabajo 2días a la semana estando de alta en la SS, la empresa tiene que pagar 1031e???no creo que sea asi no?no me fastidies que me da algo, que si no no cobro ni un duro!


Como te dice Gelete, eso es sueldo/40 horas/semana. Si haces 16 horas, cobrarás 1031€*(2/5)...
Pensaba que sería evidente no tener que explicar esto....

Los 1031 euros son los que te tendrían que pagar a ti, deduciendo de ellos tus cotizaciones a la Seguridad Social y reteniéndote los impuestos por IRPF correspondientes.

Luego, aparte de estos 1031 euros, la empresa tiene que cotizar por tenerte trabajando su parte, que viene a ser más o menos otro 30% adicional.
Hola,

A ver, estoy en un empresa con un contrato temporal por aumento de producción (sector oficinas y despachos de catalunya). Llevaré 10 meses más o menos (contratos de tres meses que me prorrogan otros tres meses). El contrato actual acaba a finales de agosto.

Todavía no hemos cobrado junio. La pregunta que tengo es, si mañana quisieran despedirme, ¿vienen y me despiden y ya está? ¿Puedo exigir el pago de la nómina que me deben? ¿Y el finiquito? ¿Tengo que firmar algún papel? El despido sería improcedente, o eso supongo porque no he hecho nada para que me despidan. ¿Qué haríais en mi caso? No es que me vayan a despedir ni nada, pero la cosa pinta mal.

Y otra pregunta, el finiquito son vacaciones no realizadas, pagas extras... pero en el contrato pone algo sobre 8 días por año trabajado, a parte de lo anterior ¿me deben estos 8 días por año? Y si el despido es improcedente ¿más?

Gracias y lamento el tostón!
Una preguntilla. Ahora mismo estoy cobrando el subsidio por desempleo (este es mi segundo mes) y ahora me voy a matricular en un modulo superior. En que momento debo ir a darme de baja de este subsidio? Es que me matriculo mañana ya, y quiero saber si puedo estar cobrando este subsidio hasta que empiecen las clases o debo de darme de baja ya? No lo digo por seguir chupando del bote hasta que empiecen las clases si no por que mientras estoy esperando a que empiecen me conviene mas estar apuntado al paro por si me llaman para algún trabajo (no creo que esto ocurra) y preferiría trabajar a hacer el modulo, que ya podría hacerlo otro año.

Saludos y gracias de antemano!
Buenas eolianos. Tengo una duda con mi contrato. Es un contrato de duración determinada (402) de seis meses. Ahora pronto se va a terminar y he estado buscando información de si tiene que avisar con 15 días de antelación si te van a despedir. Lo que mas he encontrado es que al ser una finalización de contrato, no hace falta que te avisen, sino que el ultimo día te pueden decir que no te renuevan. Es cierto esto? Pueden esperar hasta el ultimo día?
He revisado en contrato y no pone nada del empresario, si que pone que el trabajador tiene que avisar con 15 días de antelación si piensa terminar antes el contrato, pero del empresario nada.

Un saludo y gracias!
CCP Pluto escribió:Hola,

A ver, estoy en un empresa con un contrato temporal por aumento de producción (sector oficinas y despachos de catalunya). Llevaré 10 meses más o menos (contratos de tres meses que me prorrogan otros tres meses). El contrato actual acaba a finales de agosto.

Todavía no hemos cobrado junio. La pregunta que tengo es, si mañana quisieran despedirme, ¿vienen y me despiden y ya está? ¿Puedo exigir el pago de la nómina que me deben? ¿Y el finiquito? ¿Tengo que firmar algún papel? El despido sería improcedente, o eso supongo porque no he hecho nada para que me despidan. ¿Qué haríais en mi caso? No es que me vayan a despedir ni nada, pero la cosa pinta mal.

Y otra pregunta, el finiquito son vacaciones no realizadas, pagas extras... pero en el contrato pone algo sobre 8 días por año trabajado, a parte de lo anterior ¿me deben estos 8 días por año? Y si el despido es improcedente ¿más?

Gracias y lamento el tostón!


Por lo que dices, te han hecho al menos ya tres o cuatro contratos de tres meses por circunstancias de la producción, lo que está claramente en fraude de Ley y, por tanto, te convierte en trabajador indefinido en la empresa a todos los efectos.

En el momento que decidan prescindir de ti te presentarán una carta de despido alegando causas disciplinarias u objetivas, o intentarán acogerse a un fin de contrato temporal. Si se trata de un despido, habría que ver si las causas alegadas son ciertas y demostrables para estudiar la posibilidad o no de impugnar el despido. En el caso de que alegen fin de contrato, directamente deberías demandar por despido improcedente.

En todo caso, por despido improcedente te tendrían que readmitir o bien abonarte 45 días de salario bruto por año trabajado, además de los posibles salarios de tramitación.

De todas formas, mientras sigas trabajando, yo no me preocuparía. Si en el futuro se da el caso de que haya que demandar por algo, se estudiaría en su momento.

ToTaKo escribió:Una preguntilla. Ahora mismo estoy cobrando el subsidio por desempleo (este es mi segundo mes) y ahora me voy a matricular en un modulo superior. En que momento debo ir a darme de baja de este subsidio? Es que me matriculo mañana ya, y quiero saber si puedo estar cobrando este subsidio hasta que empiecen las clases o debo de darme de baja ya? No lo digo por seguir chupando del bote hasta que empiecen las clases si no por que mientras estoy esperando a que empiecen me conviene mas estar apuntado al paro por si me llaman para algún trabajo (no creo que esto ocurra) y preferiría trabajar a hacer el modulo, que ya podría hacerlo otro año.

Saludos y gracias de antemano!


Que yo sepa, estudiar no es incompatible con cobrar ningún tipo de subsidio o prestación por desempleo, siempre y cuando sigas cumpliendo con tus obligaciones de búsqueda activa de empleo, esto es, renovar la demanda cuando toque y presentarte a las entrevistas y citaciones para cursos que te vayan proponiendo, independientemente de que finalmente las aceptes o no.

bielhof escribió:Buenas eolianos. Tengo una duda con mi contrato. Es un contrato de duración determinada (402) de seis meses. Ahora pronto se va a terminar y he estado buscando información de si tiene que avisar con 15 días de antelación si te van a despedir. Lo que mas he encontrado es que al ser una finalización de contrato, no hace falta que te avisen, sino que el ultimo día te pueden decir que no te renuevan. Es cierto esto? Pueden esperar hasta el ultimo día?
He revisado en contrato y no pone nada del empresario, si que pone que el trabajador tiene que avisar con 15 días de antelación si piensa terminar antes el contrato, pero del empresario nada.

Un saludo y gracias!


Según el Estatuto de los Trabajadores, en cualquier relación de trabajo inferior al año, no es necesario preavisar por ninguna de las dos partes la intención de no renovación al finalizar la misma. Esto quiere decir que si llevas menos de un año en la empresa, no te tienen por qué preavisar de que no te van a renovar (obviando el hecho de que es un detalle elegante el hacerlo), ni tú tienes por qué preavisar de que no vas a renovar cuando finalice tu contrato.

Otra cosa es que cualquiera de las dos partes quiera rescindir el contrato ANTES de su fecha de finalización. El trabajador estaría obligado siempre a preavisar con al menos quince días naturales, y la empresa a cumplir con los requisitos legales para los despidos, según sean disciplinarios u objetivos.

Luego ya, leyendo el convenio colectivo que corresponda a tu situación, los plazos y obligaciones pueden variar, es decir, puede que la empresa esté obligada a preavisar, puede que el plazo de preaviso sea mayor, etc. Habría que leérselo.
Muchas gracias [oki] . Mas o menos es lo que había leído, así que bueno, tocara esperar xD.
A ver, tengo una discusión aquí en casa sobre un tema laboral, y he decidido preguntar a los expertos para zanjar el tema XD

Supongamos un trabajador con 14 pagas anuales. Supongamos que ese trabajador ha empezado a trabajar el día 1 de Julio. Cuando llegue Diciembre, qué paga extraordinaria le corresponde? 1 paga de esas 14 pagas anuales, o media al haber trabajado sólo medio año?

Gracias!!
Una duda. Dentro de poco voy a ser papa. Me han dicho que las 16 semanas de baja por maternidad que se puede tomar la madre despues del parto, tambien se las puede tomar el padre en el caso de que la madre no lo haga. Mi pareja esta en paro y no cobra desempleo, con lo cual no se los va a tomar. ¿Me los podria coger yo?. Es que otro amigo que ha sido papa hace poco, al llevar los papeles se lo dijeron pero no lo pillo bien. Un saludo.
Det_W.Somerset escribió:A ver, tengo una discusión aquí en casa sobre un tema laboral, y he decidido preguntar a los expertos para zanjar el tema XD

Supongamos un trabajador con 14 pagas anuales. Supongamos que ese trabajador ha empezado a trabajar el día 1 de Julio. Cuando llegue Diciembre, qué paga extraordinaria le corresponde? 1 paga de esas 14 pagas anuales, o media al haber trabajado sólo medio año?

Gracias!!


Habrá que leerse el convenio para saber cuál es el devengo de esas pagas.

novax escribió:Una duda. Dentro de poco voy a ser papa. Me han dicho que las 16 semanas de baja por maternidad que se puede tomar la madre despues del parto, tambien se las puede tomar el padre en el caso de que la madre no lo haga. Mi pareja esta en paro y no cobra desempleo, con lo cual no se los va a tomar. ¿Me los podria coger yo?. Es que otro amigo que ha sido papa hace poco, al llevar los papeles se lo dijeron pero no lo pillo bien. Un saludo.


Las seis semanas siguientes al parto son de disfrute obligatorio por parte de la madre, salvo fallecimiento de ésta.

Las diez restantes pueden ser cedidas por la madre a favor del padre en caso de que ambos estén en situación de alta o asimilada al alta en algún régimen de la Seguridad Social.

Por tanto, yo entiendo que si la madre no está trabajando ni percibiendo prestaciones, no existe permiso por maternidad y, por tanto, no ha lugar a ceder nada a favor del padre. Cierto es también que puede que me equivoque, está explicado en el Estatuto de Trabajadores de una forma tan ambigua que todo podría ser.

De todas formas, no pierdes nada por presentarte en la Seguridad Social e intentarlo.
Butters escribió:Habrá que leerse el convenio para saber cuál es el devengo de esas pagas.


Es el convenio de empresas de consultoría. Por lo que he leído, entiendo que le correspondería 1 paga extra completa en mi ejemplo. Lo que no me queda claro es si hubiera trabajado una fracción de mes, cómo se computaría eso, como la parte proporcional a los días trabajados o si eso directamente se pierde al no ser un mes completo (en el convenio sólo se menciona el cálculo con un multiplicador entero correspondiente al número de meses).
Si el convenio especifica que se prorratea por meses, entonces haber trabajado algunos días del mes equivaldría a haber trabajado el mes completo, aunque más bien tiendo a pensar que está mal explicado, ya que sería imposible de cuadrar en las nóminas.

Coge una nómina cualquiera y verás que en la parte donde se detallan las bases de cotización hay un concepto llamado prorrata de pagas extras. Ese concepto es el que se va acumulando mes a mes y luego se liquida en la paga extra correspondiente, por eso las nóminas de pagas extras no tienen deducciones por cotizaciones a la Seguridad Social, porque ya las han tenido en las mensuales.
Ajá. Entonces, lo que aparece en el concepto prorrata de pagas extras ya es el neto que se va acumulando para, a final de periodo, conformar la cantidad que se percibe como paga extra, no? O va en bruto, previo de retenciones y deducciones?

Muchas gracias!!
Va en bruto, pero solamente tendrá deducciones por tributación por IRPF en el momento de que se te liquide la paga extra.

Si te fijas, en cada nómina mensual se suman todos los conceptos salariales y no salariales sujetos a cotización y la prorrata de pagas extras, con lo que se obtiene la base de cotización por contingencias comunes final (BCCC). Si hay horas extras devengadas, se suman a la base de cotización por contingencias comunes para obtener la base de cotización a contingencias profesionales (BCCP)

De estas bases de cotización es a partir de las cuales se deducen el 4,7% para cubrir situaciones de incapacidad temporal, el 1,55% (ó 1,60% en caso de contratos de duración determinada) para cubrir desempleo y el 0,1% para formación profesional.

Y del total devengado en la nómina (en la parte de devengos), se obtiene la base de cotización a IRPF y se retiene el tanto por ciento correspondiente a cada trabajador para liquidar trimestralmente con Hacienda.

Por tanto, a la hora de liquidar la paga extra, no se debe deducir nada para la Seguridad Social, aunque sí se debe retener para IRPF.
Como siempre, extremadamente claro. Haces que los que no sabemos del tema nos enteremos en un plis XD gracias!!
Traigo otra dudilla fresca, relacionada con las retenciones del IRPF.

He usado una de las calculadoras online para ver cuánto deben retenerme aproximadamente teniendo en cuenta mi sueldo bruto, y me sale un 15% aprox. Aunque en la nómina me sale que la retención que me están aplicando está en torno al 7.6%, todo esto teniendo en cuenta que he empezado a trabajar a mediados de año. Entonces, es normal que se me retenga aproximadamente la mitad de lo que me tocaría al solo trabajar la mitad del año, o deberían estar reteniéndome desde ya un 15% y me va a venir el susto cuando tenga que hacer la declaración (o a final de año)?

un saludo y gracias!
El cálculo del porcentaje de retención se hace tomando los ingresos brutos del trabajador dentro del año natural correspondiente.

En principio, si en tu nuevo trabajo te aplican ese siete y pico por ciento que dices, será porque habrán calculado dicho porcentaje en base únicamente a tus ingresos brutos en este trabajo, y no tiene por qué estar mal calculado (aunque no se puede afirmar sin saber todos los datos, pero pensaremos que saben hacer su trabajo).

El problema viene del hecho de que desconocen totalmente cuáles han sido tus ingresos en los primeros meses del año, ingresos que, por otra parte, no les tienen por qué importar lo más mínimo. Es problema tuyo el tener en cuenta todos los datos para saber lo que te interesa.

Como dato, lo que dices de que al trabajar medio año te corresponde la mitad de porcentaje no tiene ninguna base, no tiene por qué coincidir.

Por otra parte, las calculadoras online están muy bien siempre y cuando no nos metamos en salarios variables, en conceptos que no cotizan y no tributan como pueden ser las dietas, etc...
Hola.

Antes de empezar gracias por la posible respuesta. Trabajo en una empresa en la que no se nos paga cuando toca (con suerte el 15 del mes siguiente) y las nóminas nos las dan más tarde, una semana después quizás.

Lo que hacíamos nosotros era firmar la nómina tachando la fecha que ponían ellos y poniendo la fecha en la que cobrábamos (lo típico de estos papeles que pone en Barcelona a 31 de Agosto del 2010) [ponen el último día del mes de la nómina].

Y ahora viene el jefe de que no podemos tachar y poner el día, que si queremos podemos poner al lado los apuntes que queramos, pero no tachar nada. ¿Vosotros qué opináis? Yo opto por enviarles un mail diciéndoles que pongan la fecha bien, o seguiré tachando.

¡Gracias y vaya bien!
Tengo una duda. ¿Sabéis qué papeles se necesitan para trabajar en otro país? Porque mi novia está en Francia y no puede estar yendo y viniendo al ritmo de la inutilidad de los funcionarios españoles, sino que necesita tenerlo todo claro de una vez para poder hacerlo de un tirón.
CCP Pluto escribió:Hola.

Antes de empezar gracias por la posible respuesta. Trabajo en una empresa en la que no se nos paga cuando toca (con suerte el 15 del mes siguiente) y las nóminas nos las dan más tarde, una semana después quizás.

Lo que hacíamos nosotros era firmar la nómina tachando la fecha que ponían ellos y poniendo la fecha en la que cobrábamos (lo típico de estos papeles que pone en Barcelona a 31 de Agosto del 2010) [ponen el último día del mes de la nómina].

Y ahora viene el jefe de que no podemos tachar y poner el día, que si queremos podemos poner al lado los apuntes que queramos, pero no tachar nada. ¿Vosotros qué opináis? Yo opto por enviarles un mail diciéndoles que pongan la fecha bien, o seguiré tachando.

¡Gracias y vaya bien!


Firmas y al lado de la firma pones lo que tú quieras, como por ejemplo la fecha de entrega de la nómina y la del pago efectivo de la misma.

Tachar la que viene es totalmente irrelevante.

Johny27 escribió:Tengo una duda. ¿Sabéis qué papeles se necesitan para trabajar en otro país? Porque mi novia está en Francia y no puede estar yendo y viniendo al ritmo de la inutilidad de los funcionarios españoles, sino que necesita tenerlo todo claro de una vez para poder hacerlo de un tirón.


Supongo que cada país pida unos papeles concretos. Se los deberían indicar en la embajada correspondiente.

Por lo menos, por los casos que yo conozco, para trabajar en Australia te los expiden todos en la embajada.
(mensaje borrado)
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Buenas, una preguntilla que me han comentado hoy.

Vereis, si una persona ha estado trabajando, dado de alta, cotizando...durante 2 años (ejemplo) y se le acabó el contrato el pasado 31 de octubre del año 2010. Según veo, tiene 15 dias habiles para presentar el certificado de empresa, nóminas, contratos en el INEM para cobrar la prestación por desempleo.

Ahora, lo que no entiendo es, si por cualquier circunstancia no desea aún pedir el paro y pasan esos 15 días hábiles y pide el 15 de diciembre (ejemplo) al INEM la prestación por desemplo, he leido que se le descuenta el tiempo desde que se inician los 15 días para presentar los papeles al periodo de la solicitud, en este caso el 15 de diciembre. ¿Eso quiere decir que si ha cotizado años y le pertenecen 180 días, ahora son menos días?, ¿Por qué es esa situación si ha cotizado correctamente sus dos años?, ¿No tendría derecho a poder cobrar esos 180 días tanto tras los 15 días después del paro como al cabo de 4 meses si lo ve conveniente?. Los días cotizados son acumulativos hasta 5 años, si no recuerdo mal.

Gracias.
Saludines!

Iba a crear un hilo para preguntarlo, pero la búsqueda avanzada es mi amiga y... [boing]

Mi pregunta es sencilla pero a la vez imagino que compleja. No entiendo para nada de estos temas, pero el caso es que actualmente trabajo en una empresa a 30h semanales con un contrato temporal y en unos días voy a empezar en otra empresa con un contrato de 20h, también temporal. Decir que no lo hago por gusto, precisamente, si no porque la situación no me deja escapatoria.

El caso es que yo andaba más tranquila pensando que mis problemas estaban medio-solucionados cuando todos mis amigos lo primero que me han dicho ha sido: ahorra todo lo que puedas porque hacienda te va a crujir.

Tengo entendido que si andas pluriempleado hacienda te cruje más pero... tanto? [mad] Es que, la verdad, no cobro ninguna maravilla en ninguno de los dos sitios, y si luego hacienda me va a quitar casi lo poco que pueda ganar en este otro trabajo... Sabeis cuanto puede llegar a ser?

Ainsh... ando perdidisima con estos temas, mil gracias!
Thirtey escribió:Saludines!

Iba a crear un hilo para preguntarlo, pero la búsqueda avanzada es mi amiga y... [boing]

Mi pregunta es sencilla pero a la vez imagino que compleja. No entiendo para nada de estos temas, pero el caso es que actualmente trabajo en una empresa a 30h semanales con un contrato temporal y en unos días voy a empezar en otra empresa con un contrato de 20h, también temporal. Decir que no lo hago por gusto, precisamente, si no porque la situación no me deja escapatoria.

El caso es que yo andaba más tranquila pensando que mis problemas estaban medio-solucionados cuando todos mis amigos lo primero que me han dicho ha sido: ahorra todo lo que puedas porque hacienda te va a crujir.

Tengo entendido que si andas pluriempleado hacienda te cruje más pero... tanto? [mad] Es que, la verdad, no cobro ninguna maravilla en ninguno de los dos sitios, y si luego hacienda me va a quitar casi lo poco que pueda ganar en este otro trabajo... Sabeis cuanto puede llegar a ser?

Ainsh... ando perdidisima con estos temas, mil gracias!


Hacienda no te cruje porque tengas dos trabajos, no tiene nada que ver.

Simplemente te toca pagar más impuestos porque vas a ganar más dinero, independientemente de que ese dinero salga de un solo bolsillo o de cincuenta.

Lo que ocurre es que cada una de las dos empresas para las que trabajes no tiene por qué saber lo que ganas en el otro empleo y, por tanto, aplicarán la retención que les corresponda a cada una que, evidentemente, será inferior a la que te corresponda. Todo esto, extrapolado al año natural, significa que acabarás pagando menos impuestos de los que te corresponde y, por tanto, al presentar la declaración de la renta, tendrás que cuadrar las cuentas con Hacienda, esto es, soltar la pasta.

Es obligación tuya saber cuáles son tus ingresos anuales y saber cuáles son tus obligaciones en tema de impuestos, lo que tampoco es tan complicado.
Butters escribió:
Thirtey escribió:Saludines!

Iba a crear un hilo para preguntarlo, pero la búsqueda avanzada es mi amiga y... [boing]

Mi pregunta es sencilla pero a la vez imagino que compleja. No entiendo para nada de estos temas, pero el caso es que actualmente trabajo en una empresa a 30h semanales con un contrato temporal y en unos días voy a empezar en otra empresa con un contrato de 20h, también temporal. Decir que no lo hago por gusto, precisamente, si no porque la situación no me deja escapatoria.

El caso es que yo andaba más tranquila pensando que mis problemas estaban medio-solucionados cuando todos mis amigos lo primero que me han dicho ha sido: ahorra todo lo que puedas porque hacienda te va a crujir.

Tengo entendido que si andas pluriempleado hacienda te cruje más pero... tanto? [mad] Es que, la verdad, no cobro ninguna maravilla en ninguno de los dos sitios, y si luego hacienda me va a quitar casi lo poco que pueda ganar en este otro trabajo... Sabeis cuanto puede llegar a ser?

Ainsh... ando perdidisima con estos temas, mil gracias!


Hacienda no te cruje porque tengas dos trabajos, no tiene nada que ver.

Simplemente te toca pagar más impuestos porque vas a ganar más dinero, independientemente de que ese dinero salga de un solo bolsillo o de cincuenta.

Lo que ocurre es que cada una de las dos empresas para las que trabajes no tiene por qué saber lo que ganas en el otro empleo y, por tanto, aplicarán la retención que les corresponda a cada una que, evidentemente, será inferior a la que te corresponda. Todo esto, extrapolado al año natural, significa que acabarás pagando menos impuestos de los que te corresponde y, por tanto, al presentar la declaración de la renta, tendrás que cuadrar las cuentas con Hacienda, esto es, soltar la pasta.

Es obligación tuya saber cuáles son tus ingresos anuales y saber cuáles son tus obligaciones en tema de impuestos, lo que tampoco es tan complicado.


Gracias!

pd. Sé de estos temas lo justo, lo que voy aprendiendo y lo que me enseña la vida. No me he dedicado a ello, e intento tirar para adelante. Pero gracias de todas formas ;)
Buenas!

A ver por donde empiezo.. Soy trabajador a tiempo parcial en un cine en Madrid y resulta que hace poco, nos hemos enterado que todos los centros de españa van a ser comprados por otra cadena de cines. Como es lógico se ha armado bastante revuelo al respecto, y ya que no parece que la empresa nos vaya a aclarar las cosas, había algunos puntos sobre los que me quería informar.

En la empresa, existen algunas mejoras internas sobre el convenio, como pueden ser que cobramos por encima de las tablas salariales de dicho convenio, permiten que cambiemos turnos entre los trabajadores y algunas cosas más.. Si estas mejoras están firmadas, la empresa que nos compra las tendrá que mantener?

Otro punto candente son las vacaciones. Según tengo entendido, las vacaciones hay que disfrutarlas durante el año, y no se pueden guardar para el año siguiente ni cobrarlas. El caso es, que a modo de "acuerdo verbal" entre los trabajdores y la empresa, nos dejan guardar algunos días hasta el año siguiente a cambio de que no pidamos vacaciones durante los periodos fuertes, que son navidad y semana santa. Sabiendo que la compra de la empresa se hará durante el mes de enero, existe alguna manera de "obligar" a la empresa a que nos den las vacaciones que nos quedan antes de que termine el año?

Por último, y suponiendo que la empresa nueva nos mantenga las condiciones, sería posible dejar de trabajar pudiendo disfrutar del paro que me corresponda? Se que si eres tu el que decide dejar la empresa, no te corresponde ni paro ni indemnización, pero al ser un cambio de empresa no se si me puedo amparar en ello para conseguir el paro.


En fin, muchas dudas y la dirección no es capaz de informarnos como es debido. Siento la parrafada y agradezco enormemente de antemano, cualquier comentario, ayuda o consejo que me podais dar al respecto..

Gracias !
Tengo una resolución favorable en un juicio, la empresa me debería pagar los salarios de tramitación (5 meses) pero ahora parece que presentaron un escrito solicitando a la TGSS que aporte los dias que trabajé posteriormente al despido ( eso yo lo aportaría ya que fue un día solo y media jornada), ahora la consulta es, mi abogado diciéndome que hablo con la empresa y le comunicaron que iban a solicitar esa información a la empresa, me consulta si he trabajado posteriormente al despido, contestándole que sí, que un día solo y el me dice que por esto perdemos los salarios de tramitación, ES ESTO CIERTO???? o sólo se descontaría lo que percibí en la empresa que trabajé un solo dia y dado de alta (25 euros ) agradezco la respuesta ya que no veo muy clara la posición del abogado ya que es amigo de los abogados de la contraparte. Saludos Gustavo
Butters, tienes un mensaje privado con una cuestión que quería preguntarte.

Gracias.
Buenas, tengo una consulta de cara a este fin de año respecto a los días extra. Mi consultor, como casi siempre que tengo que preguntarles de pasta, no me han contestado aun así que les llamaré hoy a ver qué pasa. El caso es el siguiente:

Yo tengo estipulado, por el que la empresa A en la que trabajo le paga al consultor B, que es el que me paga, que trabaje 215 días (reportamos 8,15h cada día). Bien, este año, si el cuadrante se hubiera cumplido yo trabajando todos los días, hubiera hecho 223 días. El caso es que por boda, tuve los 15 días de permiso, y durante esos 15 días había 10 que me tocaba trabajar.

Hablé con la empresa A y me dijeron que esos días ellos no los pagan a B porque yo no estoy aquí trabajando, dado que pagan por día trabajado (aunque no es del todo exacto porque yo todos los meses cobro lo mismo y no todos trabajo los mismos días, supongo que es base a una media a final de año), pero claro, de cara al cuadrante deben computar, porque si no, si no me computan esos 10 días yo debería días a la empresa A por la siguiente razón:

Total 223, si restas 10 son 213, y hay que hacer mínimo 215, por tanto debería aun 2 días.

Bien la parte de A está solucionada, ellos los días que estuve de permiso me pusieron que computaran, por lo tanto no debo nada a nadie. El problema viene ahora con el tema ME DEBEN. La empresa B no cobró por mí esos 10 días que tocaba trabajar pero me coincidió con permiso de boda, pero supongo que la SS le pagó esos días míos (me atrevería a decir que no sólo los 10 que me tocaba currar sino los 15 no?), por lo tanto yo reclamo a esta empresa B que me pague como días extras los 8 días de más que estoy haciendo a final de año (calculo que limpios son unos 800€, que no es moco de pavo).

Me estoy temiendo que me van a contar alguna milonga y me la van a tratar de meter doblada para no soltar pasta, así que a ver si me solucionáis esto legalmente para, si me ponen pegas, apretarles con al ley delante. Ya gracias a EOL les pregunté lo de que a los 3 años por obra te tienen que hacer fijo y efectivamente lo admitieron, pero si no lo llego a comentar a lo mejor ni me lo hubieran dicho, así que tampoco me fío mucho.

Pues nada no sé si se ha entendido bien del todo. Si tenéis alguna duda lo aclaro para que me podáis dar una respuesta lo más correcta posible.

Pues nada, gracias como siempre que me habéis sacado ya alguna castaña que otra del fuego.
Hago un UP que nadie me ha podido contestar aun
Hola. Fui padre el 28 de Octubre de este año. Cumpli los 6 dias de permiso por paternidad que te da la empresa (convenio de comercio) y los 13 por parte de la seguridad social. Me han dicho que por lactancia, el padre le corresponde salir 1 hora antes todos los dias hasta que el niño cumpla 9 meses. No se si esto es cierto pero me interesa saberlo porque la hora de salida del trabajo es tarde y para bañar el niño, ir a comprar algo si hace falta, ducharme yo, preparar la comida para el dia siguiente y estar un rato con el lo llevo bastante mal de tiempo. En el caso de ser esto cierto, ¿esa hora la descuentan?. Mi pareja no trabaja.
itho escribió:Buenas, tengo una consulta de cara a este fin de año respecto a los días extra. Mi consultor, como casi siempre que tengo que preguntarles de pasta, no me han contestado aun así que les llamaré hoy a ver qué pasa. El caso es el siguiente:

Yo tengo estipulado, por el que la empresa A en la que trabajo le paga al consultor B, que es el que me paga, que trabaje 215 días (reportamos 8,15h cada día). Bien, este año, si el cuadrante se hubiera cumplido yo trabajando todos los días, hubiera hecho 223 días. El caso es que por boda, tuve los 15 días de permiso, y durante esos 15 días había 10 que me tocaba trabajar.

Hablé con la empresa A y me dijeron que esos días ellos no los pagan a B porque yo no estoy aquí trabajando, dado que pagan por día trabajado (aunque no es del todo exacto porque yo todos los meses cobro lo mismo y no todos trabajo los mismos días, supongo que es base a una media a final de año), pero claro, de cara al cuadrante deben computar, porque si no, si no me computan esos 10 días yo debería días a la empresa A por la siguiente razón:

Total 223, si restas 10 son 213, y hay que hacer mínimo 215, por tanto debería aun 2 días.

Bien la parte de A está solucionada, ellos los días que estuve de permiso me pusieron que computaran, por lo tanto no debo nada a nadie. El problema viene ahora con el tema ME DEBEN. La empresa B no cobró por mí esos 10 días que tocaba trabajar pero me coincidió con permiso de boda, pero supongo que la SS le pagó esos días míos (me atrevería a decir que no sólo los 10 que me tocaba currar sino los 15 no?), por lo tanto yo reclamo a esta empresa B que me pague como días extras los 8 días de más que estoy haciendo a final de año (calculo que limpios son unos 800€, que no es moco de pavo).

Me estoy temiendo que me van a contar alguna milonga y me la van a tratar de meter doblada para no soltar pasta, así que a ver si me solucionáis esto legalmente para, si me ponen pegas, apretarles con al ley delante. Ya gracias a EOL les pregunté lo de que a los 3 años por obra te tienen que hacer fijo y efectivamente lo admitieron, pero si no lo llego a comentar a lo mejor ni me lo hubieran dicho, así que tampoco me fío mucho.

Pues nada no sé si se ha entendido bien del todo. Si tenéis alguna duda lo aclaro para que me podáis dar una respuesta lo más correcta posible.

Pues nada, gracias como siempre que me habéis sacado ya alguna castaña que otra del fuego.


Tú tienes que trabajar las horas estipuladas en tu contrato y cobrar el sueldo que te corresponda. Las cuentas que hagan entre las empresas A y B no son de tu incumbencia.

Lo de que a los tres años con contrato de obra te tienen que hacer indefinido tampoco es cierto del todo. Habría que estudiar las circunstancias concretas.
bitman escribió:Tengo otra pregunta para usted, Señor Butters,

Que sucede, cuando en una empresa no se respeta para casi nada el convenio colectivo que aplica, caso de los del metro de Madrid. No me pongo de parte de nadie, me refiero a la hipotética situación de que te encontrases en una situación donde una empresa grande no lo cumple (como el ejemplo anterior citado).

ByEs [buenazo]

Se me ocurre que, si el problema es de inaplicación de los salarios ó jornadas ó tiempos de descanso, realizar una denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Más bien, si puede ser, que la ponga algún representante de los trabajadores.
Butters escribió:
itho escribió:Buenas, tengo una consulta de cara a este fin de año respecto a los días extra. Mi consultor, como casi siempre que tengo que preguntarles de pasta, no me han contestado aun así que les llamaré hoy a ver qué pasa. El caso es el siguiente:

Yo tengo estipulado, por el que la empresa A en la que trabajo le paga al consultor B, que es el que me paga, que trabaje 215 días (reportamos 8,15h cada día). Bien, este año, si el cuadrante se hubiera cumplido yo trabajando todos los días, hubiera hecho 223 días. El caso es que por boda, tuve los 15 días de permiso, y durante esos 15 días había 10 que me tocaba trabajar.

Hablé con la empresa A y me dijeron que esos días ellos no los pagan a B porque yo no estoy aquí trabajando, dado que pagan por día trabajado (aunque no es del todo exacto porque yo todos los meses cobro lo mismo y no todos trabajo los mismos días, supongo que es base a una media a final de año), pero claro, de cara al cuadrante deben computar, porque si no, si no me computan esos 10 días yo debería días a la empresa A por la siguiente razón:

Total 223, si restas 10 son 213, y hay que hacer mínimo 215, por tanto debería aun 2 días.

Bien la parte de A está solucionada, ellos los días que estuve de permiso me pusieron que computaran, por lo tanto no debo nada a nadie. El problema viene ahora con el tema ME DEBEN. La empresa B no cobró por mí esos 10 días que tocaba trabajar pero me coincidió con permiso de boda, pero supongo que la SS le pagó esos días míos (me atrevería a decir que no sólo los 10 que me tocaba currar sino los 15 no?), por lo tanto yo reclamo a esta empresa B que me pague como días extras los 8 días de más que estoy haciendo a final de año (calculo que limpios son unos 800€, que no es moco de pavo).

Me estoy temiendo que me van a contar alguna milonga y me la van a tratar de meter doblada para no soltar pasta, así que a ver si me solucionáis esto legalmente para, si me ponen pegas, apretarles con al ley delante. Ya gracias a EOL les pregunté lo de que a los 3 años por obra te tienen que hacer fijo y efectivamente lo admitieron, pero si no lo llego a comentar a lo mejor ni me lo hubieran dicho, así que tampoco me fío mucho.

Pues nada no sé si se ha entendido bien del todo. Si tenéis alguna duda lo aclaro para que me podáis dar una respuesta lo más correcta posible.

Pues nada, gracias como siempre que me habéis sacado ya alguna castaña que otra del fuego.


Tú tienes que trabajar las horas estipuladas en tu contrato y cobrar el sueldo que te corresponda. Las cuentas que hagan entre las empresas A y B no son de tu incumbencia.

Lo de que a los tres años con contrato de obra te tienen que hacer indefinido tampoco es cierto del todo. Habría que estudiar las circunstancias concretas.


Hombre supongo que me incunbe en el momento en el que yo hago de más de horas por obligación, y en el momento en que la empresa A no va a pagar por mí días que no he trabajado por permiso de boda, obviamente, pero que computan al ser permisos y ser cotizados. Gracias de todos modos, ya se lo comenté a la consultura y estoy esperando que me digan algo pero me tocará volver a llamar, porque cuando es tema de pasta está visto que hay gente poco seria, que para pedirme el cuadrante para poder cobrar por mí no se olvidan, pero para lo mío se hacen los longuis a ver si cuela.

De todos modos agradecería, a parte de que ellos hagan sus cuentas, una respuesta corta: días de permiso por boda computan como días normales trabajados a la hora de echar cuentas de días trabajados al año? Con eso me vale.
(mensaje borrado)
Buenos dias,

Una amiga mia que trabaja en una residencia, recibio ayer una carta en mano en el que se le impone de una falta MUY GRAVE por haber maltratado a una persona mayor, un suceso ocurrido el 14 de agosto de 2010, en el tambien indican que hay testigos que oyeron el maltrato y los gritos.
En la carta exponen los articulos del convenio colectivo y del estatuto de los trabajadores en el que se apoyan para tales acusaciones. Viene firmado por el director del centro, el representante sindical y ella misma, para poder retirar su copia.

Ella ha hablado conmigo, entre lagrimas, para indicarme que eso que se expone en la carta no es cierto, que ella no ha maltratado a nadie, y no sabe que hacer. Lleva trabajando alli desde el año 2005. Segun me comenta lleva muchos meses en el punto de mira para que la larguen.

Segun me he informado, se disponen de 20 dias habiles para alegar, presentando un escrito en el juzgado de lo social de la ciudad, pero me gustaria saber que caracteristicas debe tener ese escrito. Ademas, si me pudierais indicar a que organismos hemos de dirigirnos por orden, seria de muchisimo agradecer.

Tambien he visto que las faltas muy graves prescriben a los 60 dias o en todo caso a los 6 meses desde el suceso ocurrido, es decir, que hasta el 14 de febrero de 2011 no pasarian 6 meses desde el suceso acaecido. ¿Significa eso que si el 15 de febrero le envian una carta de despido por esa falta seria nulo?. Despues del escrito ante el juzgado de lo social, ¿Que hay que hacer?, ¿Esperar si la despiden o si prescribe? ¿Se puede denunciar a la empresa por hacer acusaciones hacia su persona?.

Perdonad el tochaco, pero es muy fuerte que ocurran estas cosas, mas para una persona que realiza correctamente su trabajo y que unos sinverguenzas, no tienen otro nombre, te quieran hacer la vida imposible.

Muchas gracias por vuestro tiempo y atencion.
(mensaje borrado)
ahi va tú que acabo de encontrar este hilo y se me acaba el contrato la semana que viene. asi que me viene de perlas para preguntar un par de cositas.

os explico el caso. Me contrataron el 28 de diciembre del pasado año con un contrato temporal a jornada completa por una duracion de 2 meses.
En nuestro convenio viene que tenemos 3 pagas, la de verano, la de beneficios y la de navidades. De cual me corresponde algo?
Y la otra pregunta es si las vacaciones estoy obligado a cogermelas quieran ellos si o si. si no que me las paguen que son 5 dias mu ricos

Gracias gente
akiestoy escribió:Buenos dias,

Una amiga mia que trabaja en una residencia, recibio ayer una carta en mano en el que se le impone de una falta MUY GRAVE por haber maltratado a una persona mayor, un suceso ocurrido el 14 de agosto de 2010, en el tambien indican que hay testigos que oyeron el maltrato y los gritos.
En la carta exponen los articulos del convenio colectivo y del estatuto de los trabajadores en el que se apoyan para tales acusaciones. Viene firmado por el director del centro, el representante sindical y ella misma, para poder retirar su copia.

Ella ha hablado conmigo, entre lagrimas, para indicarme que eso que se expone en la carta no es cierto, que ella no ha maltratado a nadie, y no sabe que hacer. Lleva trabajando alli desde el año 2005. Segun me comenta lleva muchos meses en el punto de mira para que la larguen.

Segun me he informado, se disponen de 20 dias habiles para alegar, presentando un escrito en el juzgado de lo social de la ciudad, pero me gustaria saber que caracteristicas debe tener ese escrito. Ademas, si me pudierais indicar a que organismos hemos de dirigirnos por orden, seria de muchisimo agradecer.

Tambien he visto que las faltas muy graves prescriben a los 60 dias o en todo caso a los 6 meses desde el suceso ocurrido, es decir, que hasta el 14 de febrero de 2011 no pasarian 6 meses desde el suceso acaecido. ¿Significa eso que si el 15 de febrero le envian una carta de despido por esa falta seria nulo?. Despues del escrito ante el juzgado de lo social, ¿Que hay que hacer?, ¿Esperar si la despiden o si prescribe? ¿Se puede denunciar a la empresa por hacer acusaciones hacia su persona?.

Perdonad el tochaco, pero es muy fuerte que ocurran estas cosas, mas para una persona que realiza correctamente su trabajo y que unos sinverguenzas, no tienen otro nombre, te quieran hacer la vida imposible.

Muchas gracias por vuestro tiempo y atencion.


Bueno, esto suele pasar, que le vamos a hacer? si no fuera por esto no existira ni abogados, ni jueces, ni nada, no?

a ver... en cuestión a la prescripción de las faltas, al ser MUY GRAVE, tiene un plazo de 60 días desde el conocimiento de la empresa, o 6 meses desde el suceso, por lo tanto si dices que ha pasado el 14 de agosto de 2010, y te lo comunican el día 14 de febrero de 2011 ha pasado 6 meses y un día, un gran descuido por parte de la empresa, que sea por lo cual te puedas (tu amiga) salvar del despido y de la falta, lo malo es que pueden que pasado esto, vayan a tener conocimiento de otro hecho parecido el día 20 de agosto.

Respecto al tema de la alegación que debes presentar, te podria decir como es el documento en si, pero buscando por internet seguro que encuentras un modelo del que poder fijarte más o menos.

Una vez realizado la alegación, se presenta como has dicho al juzgado de tu ciudad, el juez deberá escuchar ambar partes y que le presenten las pruebas pertinentes (ya sean documentales o testificales). Lo normal es que haya vista al ser un asunto laboral, y para finalizar emitirá una sentencia, que puede ser despido del trabajador, o no. En el caso de no estar de acuerdo con la sentencia deberás presentar recurso de apelación, pero claro, ya los costes son mayores.

Suerte!

Helcar escribió:ahi va tú que acabo de encontrar este hilo y se me acaba el contrato la semana que viene. asi que me viene de perlas para preguntar un par de cositas.

os explico el caso. Me contrataron el 28 de diciembre del pasado año con un contrato temporal a jornada completa por una duracion de 2 meses.
En nuestro convenio viene que tenemos 3 pagas, la de verano, la de beneficios y la de navidades. De cual me corresponde algo?
Y la otra pregunta es si las vacaciones estoy obligado a cogermelas quieran ellos si o si. si no que me las paguen que son 5 dias mu ricos

Gracias gente


Bueno, pues depende de como sea la periodificación de las pagas, si es anual de las tres, y si es parcial solo de la primera y de la de beneficios (la de beneficios es siempre anual, y en marzo te deberan de pagar la parte proporcional del año anterior, y en el finiquito la parte de este año)

Si pusieras cifras te las podría calcular más o menos, pero te tienes que enterar si es parcial o anual.

novax escribió:Hola. Fui padre el 28 de Octubre de este año. Cumpli los 6 dias de permiso por paternidad que te da la empresa (convenio de comercio) y los 13 por parte de la seguridad social. Me han dicho que por lactancia, el padre le corresponde salir 1 hora antes todos los dias hasta que el niño cumpla 9 meses. No se si esto es cierto pero me interesa saberlo porque la hora de salida del trabajo es tarde y para bañar el niño, ir a comprar algo si hace falta, ducharme yo, preparar la comida para el dia siguiente y estar un rato con el lo llevo bastante mal de tiempo. En el caso de ser esto cierto, ¿esa hora la descuentan?. Mi pareja no trabaja.


Hola, la hora no la puedes acumular para salir antes una hora, si mal no recuerdo, si es para entrar o salir antes solo tienes media hora, o si quieres la hora, lo que puedes hacer es cogerla en medio de la jornada laboral. Respecto a que si la pagan, creo que sí, pero te lo tendría que mirar. Lo estudie el año pasado y no lo tengo muy reciente.


Respecto al chic@ que iba a trabajar en otra empresa a tiempo parcial, decirte que el pluriempleo sólo es legal cuando el computo de horas anual no supere el establecido por ley. Que quiere decir esto, que puedes trabajar 50 horas semanales, siempre y cuando no estes todo el año trabajando, si estas todo el año, lo máximo son 40 horas a la semana, como ya todo el mundo sabe.
también he de decirte, que debes de comunicar a tu empresa que vas a trabajar en otro lado o que ya estas trabajando en otro lado y comunicarle el sueldo bruto anual, siempre y cuando no sea competencia (ya que si lo haces sería un poco estupido) ya que para las bases de cotización puede que te pasases, ya que sumarias la de los 2 trabajos, y en este caso la seguridad social te podría poner una sanción...

Un saludo
Ally-010 escribió:
Respecto al chic@ que iba a trabajar en otra empresa a tiempo parcial, decirte que el pluriempleo sólo es legal cuando el computo de horas anual no supere el establecido por ley. Que quiere decir esto, que puedes trabajar 50 horas semanales, siempre y cuando no estes todo el año trabajando, si estas todo el año, lo máximo son 40 horas a la semana, como ya todo el mundo sabe.
también he de decirte, que debes de comunicar a tu empresa que vas a trabajar en otro lado o que ya estas trabajando en otro lado y comunicarle el sueldo bruto anual, siempre y cuando no sea competencia (ya que si lo haces sería un poco estupido) ya que para las bases de cotización puede que te pasases, ya que sumarias la de los 2 trabajos, y en este caso la seguridad social te podría poner una sanción...

Un saludo


El pluriempleo siempre es legal, sin límite de horas.

Lo único que tienes que tener en cuenta es no incurrir en temas de competencia desleal y, evidentemente, que no se interfieran los horarios de un empleo con los de otro (a no ser que tus jefes te lo permitan, claro).

En cuanto a lo de comunicar a la otra empresa tu sueldo en otra, es totalmente falso, no les importa para nada. Lo que sí es cierto es que si entre todos los empleos que tengas superas la base máxima, la Seguridad Social comunicará a cada una de las empresas el porcentaje que tiene que aplicar en sus cotizaciones.

En resumidas cuentas, que lo que hagas en tu tiempo libre no le importa a tu empresa. Puedes incluso trabajar en otra.
Bueno, eso es lo que yo se, y además lo di ayer precisamente en rrhh. Y mi profesor te puedo decir que es uno de los mejores que pueda haber en mi ciudad...
Respecto que la SS te comunique (a la empresa/s) el % de las bases,... No creo que lo haga, ya que si tiene que estar pendiente de toda españa, mal vamos. Por eso la "obligación" de comunicarlo. Si los sueldos no son muy elevados no pasa na, ya que es difícil pasarse en las bases, lo malo es cnd hay sueldos altos.
Lo de competencia desleal y la incompatibilidad de horario ya lo daba x sabido, pero siempre es bueno decirlo x si alguien no lo sabe.
Bueno, os voy a comentar mi caso.
Vereis, en Septiembre deje de trabajar, fui al paro, y tenia 11 meses cotizados, como no llegaba al año, posìa pedir el subsidio de desempleo, pero la chica me dijo, que quedandome solo un mes para llegar al año, mejor esperase, a ver si cotizaba un mes y podìa cobrar el paro.
A dia de hoy no me ha salido trabajo, y esos 11 meses cotizados ahì siguen. Tengo pensado irme a USA a finales de año, asi que habia pensado que como me voy (con idea de no volver) pues podìa cobrar ese subsidio que me corresponde por haber cotizado.
La cuestion està, en que al quitar la famosa ayuda de 426 euros, no se si puedo pedirlo. :-?
Ya que me voy a marchar, quiero "recuperar" lo que es mìo.
Saludos
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La paga de beneficios a mi no me la dan, ni antigüedad tampoco, ¿es legal?
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