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Nekronomikon escribió:una pregunta, cuanto es lo mínimo que puede cotizar un licenciado a la SS?
Butters escribió:Nekronomikon escribió:una pregunta, cuanto es lo mínimo que puede cotizar un licenciado a la SS?
Trabajando con la categoría reconocida, 1031 euros al mes; trabajando de peón, 24,63 € al día. Información aquí.
Lo que quiero decir es que solamente por el hecho de ser Licenciado ni se cotiza ni se tiene que cobrar más que otro trabajador cualquiera. La diferencia está en que un Licenciado puede optar a puestos de trabajo que alguien sin titulación no puede (obviando el personal de alta dirección).
Nekronomikon escribió:Butters escribió:Nekronomikon escribió:una pregunta, cuanto es lo mínimo que puede cotizar un licenciado a la SS?
Trabajando con la categoría reconocida, 1031 euros al mes; trabajando de peón, 24,63 € al día. Información aquí.
Lo que quiero decir es que solamente por el hecho de ser Licenciado ni se cotiza ni se tiene que cobrar más que otro trabajador cualquiera. La diferencia está en que un Licenciado puede optar a puestos de trabajo que alguien sin titulación no puede (obviando el personal de alta dirección).
Vamos a ver, si yo trabajo 2días a la semana estando de alta en la SS, la empresa tiene que pagar 1031e???no creo que sea asi no?no me fastidies que me da algo, que si no no cobro ni un duro!
Nekronomikon escribió:
Vamos a ver, si yo trabajo 2días a la semana estando de alta en la SS, la empresa tiene que pagar 1031e???no creo que sea asi no?no me fastidies que me da algo, que si no no cobro ni un duro!
CCP Pluto escribió:Hola,
A ver, estoy en un empresa con un contrato temporal por aumento de producción (sector oficinas y despachos de catalunya). Llevaré 10 meses más o menos (contratos de tres meses que me prorrogan otros tres meses). El contrato actual acaba a finales de agosto.
Todavía no hemos cobrado junio. La pregunta que tengo es, si mañana quisieran despedirme, ¿vienen y me despiden y ya está? ¿Puedo exigir el pago de la nómina que me deben? ¿Y el finiquito? ¿Tengo que firmar algún papel? El despido sería improcedente, o eso supongo porque no he hecho nada para que me despidan. ¿Qué haríais en mi caso? No es que me vayan a despedir ni nada, pero la cosa pinta mal.
Y otra pregunta, el finiquito son vacaciones no realizadas, pagas extras... pero en el contrato pone algo sobre 8 días por año trabajado, a parte de lo anterior ¿me deben estos 8 días por año? Y si el despido es improcedente ¿más?
Gracias y lamento el tostón!
ToTaKo escribió:Una preguntilla. Ahora mismo estoy cobrando el subsidio por desempleo (este es mi segundo mes) y ahora me voy a matricular en un modulo superior. En que momento debo ir a darme de baja de este subsidio? Es que me matriculo mañana ya, y quiero saber si puedo estar cobrando este subsidio hasta que empiecen las clases o debo de darme de baja ya? No lo digo por seguir chupando del bote hasta que empiecen las clases si no por que mientras estoy esperando a que empiecen me conviene mas estar apuntado al paro por si me llaman para algún trabajo (no creo que esto ocurra) y preferiría trabajar a hacer el modulo, que ya podría hacerlo otro año.
Saludos y gracias de antemano!
bielhof escribió:Buenas eolianos. Tengo una duda con mi contrato. Es un contrato de duración determinada (402) de seis meses. Ahora pronto se va a terminar y he estado buscando información de si tiene que avisar con 15 días de antelación si te van a despedir. Lo que mas he encontrado es que al ser una finalización de contrato, no hace falta que te avisen, sino que el ultimo día te pueden decir que no te renuevan. Es cierto esto? Pueden esperar hasta el ultimo día?
He revisado en contrato y no pone nada del empresario, si que pone que el trabajador tiene que avisar con 15 días de antelación si piensa terminar antes el contrato, pero del empresario nada.
Un saludo y gracias!
Det_W.Somerset escribió:A ver, tengo una discusión aquí en casa sobre un tema laboral, y he decidido preguntar a los expertos para zanjar el tema
Supongamos un trabajador con 14 pagas anuales. Supongamos que ese trabajador ha empezado a trabajar el día 1 de Julio. Cuando llegue Diciembre, qué paga extraordinaria le corresponde? 1 paga de esas 14 pagas anuales, o media al haber trabajado sólo medio año?
Gracias!!
novax escribió:Una duda. Dentro de poco voy a ser papa. Me han dicho que las 16 semanas de baja por maternidad que se puede tomar la madre despues del parto, tambien se las puede tomar el padre en el caso de que la madre no lo haga. Mi pareja esta en paro y no cobra desempleo, con lo cual no se los va a tomar. ¿Me los podria coger yo?. Es que otro amigo que ha sido papa hace poco, al llevar los papeles se lo dijeron pero no lo pillo bien. Un saludo.
Butters escribió:Habrá que leerse el convenio para saber cuál es el devengo de esas pagas.
CCP Pluto escribió:Hola.
Antes de empezar gracias por la posible respuesta. Trabajo en una empresa en la que no se nos paga cuando toca (con suerte el 15 del mes siguiente) y las nóminas nos las dan más tarde, una semana después quizás.
Lo que hacíamos nosotros era firmar la nómina tachando la fecha que ponían ellos y poniendo la fecha en la que cobrábamos (lo típico de estos papeles que pone en Barcelona a 31 de Agosto del 2010) [ponen el último día del mes de la nómina].
Y ahora viene el jefe de que no podemos tachar y poner el día, que si queremos podemos poner al lado los apuntes que queramos, pero no tachar nada. ¿Vosotros qué opináis? Yo opto por enviarles un mail diciéndoles que pongan la fecha bien, o seguiré tachando.
¡Gracias y vaya bien!
Johny27 escribió:Tengo una duda. ¿Sabéis qué papeles se necesitan para trabajar en otro país? Porque mi novia está en Francia y no puede estar yendo y viniendo al ritmo de la inutilidad de los funcionarios españoles, sino que necesita tenerlo todo claro de una vez para poder hacerlo de un tirón.
Thirtey escribió:Saludines!
Iba a crear un hilo para preguntarlo, pero la búsqueda avanzada es mi amiga y...
Mi pregunta es sencilla pero a la vez imagino que compleja. No entiendo para nada de estos temas, pero el caso es que actualmente trabajo en una empresa a 30h semanales con un contrato temporal y en unos días voy a empezar en otra empresa con un contrato de 20h, también temporal. Decir que no lo hago por gusto, precisamente, si no porque la situación no me deja escapatoria.
El caso es que yo andaba más tranquila pensando que mis problemas estaban medio-solucionados cuando todos mis amigos lo primero que me han dicho ha sido: ahorra todo lo que puedas porque hacienda te va a crujir.
Tengo entendido que si andas pluriempleado hacienda te cruje más pero... tanto? Es que, la verdad, no cobro ninguna maravilla en ninguno de los dos sitios, y si luego hacienda me va a quitar casi lo poco que pueda ganar en este otro trabajo... Sabeis cuanto puede llegar a ser?
Ainsh... ando perdidisima con estos temas, mil gracias!
Butters escribió:Thirtey escribió:Saludines!
Iba a crear un hilo para preguntarlo, pero la búsqueda avanzada es mi amiga y...
Mi pregunta es sencilla pero a la vez imagino que compleja. No entiendo para nada de estos temas, pero el caso es que actualmente trabajo en una empresa a 30h semanales con un contrato temporal y en unos días voy a empezar en otra empresa con un contrato de 20h, también temporal. Decir que no lo hago por gusto, precisamente, si no porque la situación no me deja escapatoria.
El caso es que yo andaba más tranquila pensando que mis problemas estaban medio-solucionados cuando todos mis amigos lo primero que me han dicho ha sido: ahorra todo lo que puedas porque hacienda te va a crujir.
Tengo entendido que si andas pluriempleado hacienda te cruje más pero... tanto? Es que, la verdad, no cobro ninguna maravilla en ninguno de los dos sitios, y si luego hacienda me va a quitar casi lo poco que pueda ganar en este otro trabajo... Sabeis cuanto puede llegar a ser?
Ainsh... ando perdidisima con estos temas, mil gracias!
Hacienda no te cruje porque tengas dos trabajos, no tiene nada que ver.
Simplemente te toca pagar más impuestos porque vas a ganar más dinero, independientemente de que ese dinero salga de un solo bolsillo o de cincuenta.
Lo que ocurre es que cada una de las dos empresas para las que trabajes no tiene por qué saber lo que ganas en el otro empleo y, por tanto, aplicarán la retención que les corresponda a cada una que, evidentemente, será inferior a la que te corresponda. Todo esto, extrapolado al año natural, significa que acabarás pagando menos impuestos de los que te corresponde y, por tanto, al presentar la declaración de la renta, tendrás que cuadrar las cuentas con Hacienda, esto es, soltar la pasta.
Es obligación tuya saber cuáles son tus ingresos anuales y saber cuáles son tus obligaciones en tema de impuestos, lo que tampoco es tan complicado.
itho escribió:Buenas, tengo una consulta de cara a este fin de año respecto a los días extra. Mi consultor, como casi siempre que tengo que preguntarles de pasta, no me han contestado aun así que les llamaré hoy a ver qué pasa. El caso es el siguiente:
Yo tengo estipulado, por el que la empresa A en la que trabajo le paga al consultor B, que es el que me paga, que trabaje 215 días (reportamos 8,15h cada día). Bien, este año, si el cuadrante se hubiera cumplido yo trabajando todos los días, hubiera hecho 223 días. El caso es que por boda, tuve los 15 días de permiso, y durante esos 15 días había 10 que me tocaba trabajar.
Hablé con la empresa A y me dijeron que esos días ellos no los pagan a B porque yo no estoy aquí trabajando, dado que pagan por día trabajado (aunque no es del todo exacto porque yo todos los meses cobro lo mismo y no todos trabajo los mismos días, supongo que es base a una media a final de año), pero claro, de cara al cuadrante deben computar, porque si no, si no me computan esos 10 días yo debería días a la empresa A por la siguiente razón:
Total 223, si restas 10 son 213, y hay que hacer mínimo 215, por tanto debería aun 2 días.
Bien la parte de A está solucionada, ellos los días que estuve de permiso me pusieron que computaran, por lo tanto no debo nada a nadie. El problema viene ahora con el tema ME DEBEN. La empresa B no cobró por mí esos 10 días que tocaba trabajar pero me coincidió con permiso de boda, pero supongo que la SS le pagó esos días míos (me atrevería a decir que no sólo los 10 que me tocaba currar sino los 15 no?), por lo tanto yo reclamo a esta empresa B que me pague como días extras los 8 días de más que estoy haciendo a final de año (calculo que limpios son unos 800€, que no es moco de pavo).
Me estoy temiendo que me van a contar alguna milonga y me la van a tratar de meter doblada para no soltar pasta, así que a ver si me solucionáis esto legalmente para, si me ponen pegas, apretarles con al ley delante. Ya gracias a EOL les pregunté lo de que a los 3 años por obra te tienen que hacer fijo y efectivamente lo admitieron, pero si no lo llego a comentar a lo mejor ni me lo hubieran dicho, así que tampoco me fío mucho.
Pues nada no sé si se ha entendido bien del todo. Si tenéis alguna duda lo aclaro para que me podáis dar una respuesta lo más correcta posible.
Pues nada, gracias como siempre que me habéis sacado ya alguna castaña que otra del fuego.
bitman escribió:Tengo otra pregunta para usted, Señor Butters,
Que sucede, cuando en una empresa no se respeta para casi nada el convenio colectivo que aplica, caso de los del metro de Madrid. No me pongo de parte de nadie, me refiero a la hipotética situación de que te encontrases en una situación donde una empresa grande no lo cumple (como el ejemplo anterior citado).
ByEs
Butters escribió:itho escribió:Buenas, tengo una consulta de cara a este fin de año respecto a los días extra. Mi consultor, como casi siempre que tengo que preguntarles de pasta, no me han contestado aun así que les llamaré hoy a ver qué pasa. El caso es el siguiente:
Yo tengo estipulado, por el que la empresa A en la que trabajo le paga al consultor B, que es el que me paga, que trabaje 215 días (reportamos 8,15h cada día). Bien, este año, si el cuadrante se hubiera cumplido yo trabajando todos los días, hubiera hecho 223 días. El caso es que por boda, tuve los 15 días de permiso, y durante esos 15 días había 10 que me tocaba trabajar.
Hablé con la empresa A y me dijeron que esos días ellos no los pagan a B porque yo no estoy aquí trabajando, dado que pagan por día trabajado (aunque no es del todo exacto porque yo todos los meses cobro lo mismo y no todos trabajo los mismos días, supongo que es base a una media a final de año), pero claro, de cara al cuadrante deben computar, porque si no, si no me computan esos 10 días yo debería días a la empresa A por la siguiente razón:
Total 223, si restas 10 son 213, y hay que hacer mínimo 215, por tanto debería aun 2 días.
Bien la parte de A está solucionada, ellos los días que estuve de permiso me pusieron que computaran, por lo tanto no debo nada a nadie. El problema viene ahora con el tema ME DEBEN. La empresa B no cobró por mí esos 10 días que tocaba trabajar pero me coincidió con permiso de boda, pero supongo que la SS le pagó esos días míos (me atrevería a decir que no sólo los 10 que me tocaba currar sino los 15 no?), por lo tanto yo reclamo a esta empresa B que me pague como días extras los 8 días de más que estoy haciendo a final de año (calculo que limpios son unos 800€, que no es moco de pavo).
Me estoy temiendo que me van a contar alguna milonga y me la van a tratar de meter doblada para no soltar pasta, así que a ver si me solucionáis esto legalmente para, si me ponen pegas, apretarles con al ley delante. Ya gracias a EOL les pregunté lo de que a los 3 años por obra te tienen que hacer fijo y efectivamente lo admitieron, pero si no lo llego a comentar a lo mejor ni me lo hubieran dicho, así que tampoco me fío mucho.
Pues nada no sé si se ha entendido bien del todo. Si tenéis alguna duda lo aclaro para que me podáis dar una respuesta lo más correcta posible.
Pues nada, gracias como siempre que me habéis sacado ya alguna castaña que otra del fuego.
Tú tienes que trabajar las horas estipuladas en tu contrato y cobrar el sueldo que te corresponda. Las cuentas que hagan entre las empresas A y B no son de tu incumbencia.
Lo de que a los tres años con contrato de obra te tienen que hacer indefinido tampoco es cierto del todo. Habría que estudiar las circunstancias concretas.
akiestoy escribió:Buenos dias,
Una amiga mia que trabaja en una residencia, recibio ayer una carta en mano en el que se le impone de una falta MUY GRAVE por haber maltratado a una persona mayor, un suceso ocurrido el 14 de agosto de 2010, en el tambien indican que hay testigos que oyeron el maltrato y los gritos.
En la carta exponen los articulos del convenio colectivo y del estatuto de los trabajadores en el que se apoyan para tales acusaciones. Viene firmado por el director del centro, el representante sindical y ella misma, para poder retirar su copia.
Ella ha hablado conmigo, entre lagrimas, para indicarme que eso que se expone en la carta no es cierto, que ella no ha maltratado a nadie, y no sabe que hacer. Lleva trabajando alli desde el año 2005. Segun me comenta lleva muchos meses en el punto de mira para que la larguen.
Segun me he informado, se disponen de 20 dias habiles para alegar, presentando un escrito en el juzgado de lo social de la ciudad, pero me gustaria saber que caracteristicas debe tener ese escrito. Ademas, si me pudierais indicar a que organismos hemos de dirigirnos por orden, seria de muchisimo agradecer.
Tambien he visto que las faltas muy graves prescriben a los 60 dias o en todo caso a los 6 meses desde el suceso ocurrido, es decir, que hasta el 14 de febrero de 2011 no pasarian 6 meses desde el suceso acaecido. ¿Significa eso que si el 15 de febrero le envian una carta de despido por esa falta seria nulo?. Despues del escrito ante el juzgado de lo social, ¿Que hay que hacer?, ¿Esperar si la despiden o si prescribe? ¿Se puede denunciar a la empresa por hacer acusaciones hacia su persona?.
Perdonad el tochaco, pero es muy fuerte que ocurran estas cosas, mas para una persona que realiza correctamente su trabajo y que unos sinverguenzas, no tienen otro nombre, te quieran hacer la vida imposible.
Muchas gracias por vuestro tiempo y atencion.
Helcar escribió:ahi va tú que acabo de encontrar este hilo y se me acaba el contrato la semana que viene. asi que me viene de perlas para preguntar un par de cositas.
os explico el caso. Me contrataron el 28 de diciembre del pasado año con un contrato temporal a jornada completa por una duracion de 2 meses.
En nuestro convenio viene que tenemos 3 pagas, la de verano, la de beneficios y la de navidades. De cual me corresponde algo?
Y la otra pregunta es si las vacaciones estoy obligado a cogermelas quieran ellos si o si. si no que me las paguen que son 5 dias mu ricos
Gracias gente
novax escribió:Hola. Fui padre el 28 de Octubre de este año. Cumpli los 6 dias de permiso por paternidad que te da la empresa (convenio de comercio) y los 13 por parte de la seguridad social. Me han dicho que por lactancia, el padre le corresponde salir 1 hora antes todos los dias hasta que el niño cumpla 9 meses. No se si esto es cierto pero me interesa saberlo porque la hora de salida del trabajo es tarde y para bañar el niño, ir a comprar algo si hace falta, ducharme yo, preparar la comida para el dia siguiente y estar un rato con el lo llevo bastante mal de tiempo. En el caso de ser esto cierto, ¿esa hora la descuentan?. Mi pareja no trabaja.
Ally-010 escribió:
Respecto al chic@ que iba a trabajar en otra empresa a tiempo parcial, decirte que el pluriempleo sólo es legal cuando el computo de horas anual no supere el establecido por ley. Que quiere decir esto, que puedes trabajar 50 horas semanales, siempre y cuando no estes todo el año trabajando, si estas todo el año, lo máximo son 40 horas a la semana, como ya todo el mundo sabe.
también he de decirte, que debes de comunicar a tu empresa que vas a trabajar en otro lado o que ya estas trabajando en otro lado y comunicarle el sueldo bruto anual, siempre y cuando no sea competencia (ya que si lo haces sería un poco estupido) ya que para las bases de cotización puede que te pasases, ya que sumarias la de los 2 trabajos, y en este caso la seguridad social te podría poner una sanción...
Un saludo