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Del10Piero escribió:Ya que busco curro y no lo encuentro, he decidido ser mi jefe, quiero montar una franquicia de informática. Alguna ayuda?
NEWREGALO escribió:pues nada, ya tengo todo el papeleo arregladito y a cobrar el 10 de cada mes...
una pregunta y es mas cotilleo que otra cosa, cuanto es el maximo a cobrar del paro... alguna manera de saberlo?, depende de cuanto tengas de nomina?
vamos que si es el mismo maximo para uno de 2500€ al mes, que para uno de 1700€, que para un mil eurista?
gracias de todas maneras
Chevi escribió:Hola,
Una duda, a ver si alguien me puede asesorar.
De enero a abril he trabajado en la empresa A, cobrando x con una retencion del j%
De abril a final de año (supongo ) trabajaré en la empresa B, cobrando y con retencion del i%
-Problema: que y > x, y la retención i% que me están aplicando ahora es a todas luces menor de lo que debe ser, como si no hubiera trabajado de enero a abril, con lo que supongo que el palo de hacienda el año que viene va a ser curioso.
-Opción A: decir que me suban el % de retención a una cifra a ojo
-Opción B: con las nominas de enero a abril de la empresa A, ir a RRHH de la empresa B y pedir que me ajusten el %. El problema es que quizá no quiera que sepan el sueldo x.
-Opción C: cobrar de más, guardarlo, rentando en el banco o donde sea, y el año que viene pagar a hacienda cuando toque declarar.
¿Problemas de la opción C? ¿Tiene algun recargo o penalizacion?
un saludo!
Ally-010 escribió:Chevi escribió:Hola,
Una duda, a ver si alguien me puede asesorar.
De enero a abril he trabajado en la empresa A, cobrando x con una retencion del j%
De abril a final de año (supongo ) trabajaré en la empresa B, cobrando y con retencion del i%
-Problema: que y > x, y la retención i% que me están aplicando ahora es a todas luces menor de lo que debe ser, como si no hubiera trabajado de enero a abril, con lo que supongo que el palo de hacienda el año que viene va a ser curioso.
-Opción A: decir que me suban el % de retención a una cifra a ojo
-Opción B: con las nominas de enero a abril de la empresa A, ir a RRHH de la empresa B y pedir que me ajusten el %. El problema es que quizá no quiera que sepan el sueldo x.
-Opción C: cobrar de más, guardarlo, rentando en el banco o donde sea, y el año que viene pagar a hacienda cuando toque declarar.
¿Problemas de la opción C? ¿Tiene algun recargo o penalizacion?
un saludo!
Que empresa es X y cual Y???
Supongo que la B será donde te estén aplicando un porcentaje menor (un 2% lo mas normal). Las 3 opciones están bien, aunque la segunda no lo hace casi nadie.
En cuanto a la 3a no hay ningún tipo de recargo ni nada, eso si lo pagas a su debido tiempo. Ya que hasta que no hagas la declaración no "sabes" si te toca pagar.
En cuanto a la renta, pues será mas o menos beneficioso según del importe que estés manejando, ya que el periodo no es muy amplio (menos de 1 año) pero algo es algo. Cualquier otra duda...
Un saludo!!!
Chevi escribió:
Hola,
Gracias. En la empresa actual es donde me pagan más y me retienen menos, el problema es que es un 4% menos de lo que sacan las calculadoras online, y si voy a estar así 2/3 del año, el palo va a ser curioso. Me parece que optaré por decirles que me suban un 2% y el resto ya lo pagaré cuando salga a pagar el año que viene
elalbert78 escribió:Chevi escribió:
Hola,
Gracias. En la empresa actual es donde me pagan más y me retienen menos, el problema es que es un 4% menos de lo que sacan las calculadoras online, y si voy a estar así 2/3 del año, el palo va a ser curioso. Me parece que optaré por decirles que me suban un 2% y el resto ya lo pagaré cuando salga a pagar el año que viene
Como te han comentado, cualquier de las 3 opciones es perfectamente factible. Ya solo depende de tí la que escojas, yo, particularmente siempre recuerdo un consejo de un profe de economia de la uni "Recordadlo siempre, para que el dinero lo tenga otro, mejor lo teneis vosotros", pero como digo cada uno es cada uno. Yo conozco mucha gente que incluso paga irpf de mas porque así cuando viene la renta lo consideran una paga mas, lo respeto, y es una muy buena opción para la gente que le cuesta ahorrar. Pero si a mi me dejaran me pondria el irpf al 0% y cuando haya que echar cuentas ya pagare, para que el dinero lo tenga el estado prefiero tenerlo yo.
“Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.”
itho escribió:Joder últimamente parece que todo me pasa a mí, no postea nadie más.
Resulta que la empresa en la que trabajo (no para la que trabajo) está de recortes a saco, y ayer me llamó mi consultora (que me tiene con contrato indefinido) y me dijo que le exijen bajarme el sueldo 2000 pavos brutos al año o no cuentan conmigo.
Mi duda es, como me dijeron que para actualizar el contrato firmaría un anexo, si cabe la posibilidad de pedir que por tener que bajarme el sueldo unilateralmente (sigue estan prohibido no? que ya con la nueva ley me creo todo ) me finiquiten los 4 años que llevo (tengo firmado que son 33 días por año) y me hagan un nuevo contrato de cero con la cantidad menor anual.
Se puede eso? Al ser un contrato de nuevo con la misma empresa debería de ser de nuevo indefinido? Es que viendo las cosas, veo que al final me putean de tal modo que no me renta trabajar aquí (mandarme a otra oficina a KM de aquí por ejemplo) y si me voy palmo el finiquito.
itho escribió:Joder últimamente parece que todo me pasa a mí, no postea nadie más.
Resulta que la empresa en la que trabajo (no para la que trabajo) está de recortes a saco, y ayer me llamó mi consultora (que me tiene con contrato indefinido) y me dijo que le exijen bajarme el sueldo 2000 pavos brutos al año o no cuentan conmigo.
Mi duda es, como me dijeron que para actualizar el contrato firmaría un anexo, si cabe la posibilidad de pedir que por tener que bajarme el sueldo unilateralmente (sigue estan prohibido no? que ya con la nueva ley me creo todo ) me finiquiten los 4 años que llevo (tengo firmado que son 33 días por año) y me hagan un nuevo contrato de cero con la cantidad menor anual.
Se puede eso? Al ser un contrato de nuevo con la misma empresa debería de ser de nuevo indefinido? Es que viendo las cosas, veo que al final me putean de tal modo que no me renta trabajar aquí (mandarme a otra oficina a KM de aquí por ejemplo) y si me voy palmo el finiquito.
paliyoes escribió:itho escribió:Joder últimamente parece que todo me pasa a mí, no postea nadie más.
Resulta que la empresa en la que trabajo (no para la que trabajo) está de recortes a saco, y ayer me llamó mi consultora (que me tiene con contrato indefinido) y me dijo que le exijen bajarme el sueldo 2000 pavos brutos al año o no cuentan conmigo.
Mi duda es, como me dijeron que para actualizar el contrato firmaría un anexo, si cabe la posibilidad de pedir que por tener que bajarme el sueldo unilateralmente (sigue estan prohibido no? que ya con la nueva ley me creo todo ) me finiquiten los 4 años que llevo (tengo firmado que son 33 días por año) y me hagan un nuevo contrato de cero con la cantidad menor anual.
Se puede eso? Al ser un contrato de nuevo con la misma empresa debería de ser de nuevo indefinido? Es que viendo las cosas, veo que al final me putean de tal modo que no me renta trabajar aquí (mandarme a otra oficina a KM de aquí por ejemplo) y si me voy palmo el finiquito.
Explícame mejor eso de que trabajas para una empresa que no es la que te tiene contratado.
Rojo saludos.
itho escribió:Joder últimamente parece que todo me pasa a mí, no postea nadie más.
Resulta que la empresa en la que trabajo (no para la que trabajo) está de recortes a saco, y ayer me llamó mi consultora (que me tiene con contrato indefinido) y me dijo que le exijen bajarme el sueldo 2000 pavos brutos al año o no cuentan conmigo.
Mi duda es, como me dijeron que para actualizar el contrato firmaría un anexo, si cabe la posibilidad de pedir que por tener que bajarme el sueldo unilateralmente (sigue estan prohibido no? que ya con la nueva ley me creo todo ) me finiquiten los 4 años que llevo (tengo firmado que son 33 días por año) y me hagan un nuevo contrato de cero con la cantidad menor anual.
Se puede eso? Al ser un contrato de nuevo con la misma empresa debería de ser de nuevo indefinido? Es que viendo las cosas, veo que al final me putean de tal modo que no me renta trabajar aquí (mandarme a otra oficina a KM de aquí por ejemplo) y si me voy palmo el finiquito.
Lucy_Sky_Diam escribió:paliyoes escribió:itho escribió:Joder últimamente parece que todo me pasa a mí, no postea nadie más.
Resulta que la empresa en la que trabajo (no para la que trabajo) está de recortes a saco, y ayer me llamó mi consultora (que me tiene con contrato indefinido) y me dijo que le exijen bajarme el sueldo 2000 pavos brutos al año o no cuentan conmigo.
Mi duda es, como me dijeron que para actualizar el contrato firmaría un anexo, si cabe la posibilidad de pedir que por tener que bajarme el sueldo unilateralmente (sigue estan prohibido no? que ya con la nueva ley me creo todo ) me finiquiten los 4 años que llevo (tengo firmado que son 33 días por año) y me hagan un nuevo contrato de cero con la cantidad menor anual.
Se puede eso? Al ser un contrato de nuevo con la misma empresa debería de ser de nuevo indefinido? Es que viendo las cosas, veo que al final me putean de tal modo que no me renta trabajar aquí (mandarme a otra oficina a KM de aquí por ejemplo) y si me voy palmo el finiquito.
Explícame mejor eso de que trabajas para una empresa que no es la que te tiene contratado.
Rojo saludos.
Se refiere a que su servicio lo da para una empresa aunque la que le paga es otra, al estilo de si te contrata una ETT, que recibe el dinero de la empresa "en donde trabajas" para pagarte el sueldo (previa reducción de sus emolumentos a lo que debería ser tu salario).
alarme escribió:Vaya! Me parece una idea genial el hilo!
A ver si me podeis aclarar una duda.
En mi trabajo (que ahora estamos en un ERE temporal como tantos muchos, y vamos por el segundo) trabajamos a turnos de mañana y tarde rotativos semanalmente. Yo tengo un hijo de 3 años por lo que me podría coger reducción de jornada por cuidado de un hijo y elegir un turno fijo a 7 horas diarias. Como hay tanta gente en mi trabajo que se ha cogido ese derecho y van siempre de mañana falta gente para el turno de tarde. La semana pasada escogieron a otro para ir siempre de tarde, le dan una hoja en la que le comunican que cambia su horario de trabajo a turno de tarde y le dan la opcion de aceptarlo o rechazarlo y ser despedido con 20 días por año trabajado.
Mi duda es, si a mi alguna vez me eligen y me sacan esa hoja, ¿luego podré pedir mi derecho a reducción de jornada y coger turno de mañana, o como ya me han cambiado las condiciones y horario a las tardes ya no puedo? Sé que puedes elegir tu horario por cuidado de un menor dentro de tu jornada habitual, por eso mi duda, si la jornada habitual va a pasar a ser siempre de tardes, igual ya no puedo cambiar.
alarme escribió:Vaya! Me parece una idea genial el hilo!
A ver si me podeis aclarar una duda.
En mi trabajo (que ahora estamos en un ERE temporal como tantos muchos, y vamos por el segundo) trabajamos a turnos de mañana y tarde rotativos semanalmente. Yo tengo un hijo de 3 años por lo que me podría coger reducción de jornada por cuidado de un hijo y elegir un turno fijo a 7 horas diarias. Como hay tanta gente en mi trabajo que se ha cogido ese derecho y van siempre de mañana falta gente para el turno de tarde. La semana pasada escogieron a otro para ir siempre de tarde, le dan una hoja en la que le comunican que cambia su horario de trabajo a turno de tarde y le dan la opcion de aceptarlo o rechazarlo y ser despedido con 20 días por año trabajado.
Mi duda es, si a mi alguna vez me eligen y me sacan esa hoja, ¿luego podré pedir mi derecho a reducción de jornada y coger turno de mañana, o como ya me han cambiado las condiciones y horario a las tardes ya no puedo? Sé que puedes elegir tu horario por cuidado de un menor dentro de tu jornada habitual, por eso mi duda, si la jornada habitual va a pasar a ser siempre de tardes, igual ya no puedo cambiar.
itho escribió:Buenas, os quería comentar el caso de mi despido a ver si alguien le resulta raro como a mí lo que me han planteado. El lunes voy a hablar con ellos pero si alguien me comenta antes algo mejor que mejor.
El caso es que tras 4 años y medio la empresa donde estaba ha prescindido de mí, por lo que mi consultora me tiene que finiquitar. El total es bastante substancial, unos 9200 de finiquito sin contar la mensualidad y los 15 días de no aviso previo. El tema es que me comentaron que en la carta de despido pondría que era procedente por faltas de asistencia, para que yo lo firmara y fuera al SMAC, para que no me retengan del finiquito.
Mi duda es por qué tengo que firmarlo (no vale como no conforme), porque a mí me resulta extraño que firme que me echan por faltar y luego ir al SMAC a que nos citen y el día que vayamos decir que hemos llegado al acuerdo de pagarme todo como improcedente y ahorrarme las retenciones... Joder pero los del SMAC diràn que si no estoy de acuerdo para qué firmo que me piran por faltar al curro, no? No me queda del todo claro y, què coño, no me fio 100% a pesar de que siempre han sido muy majos. Casi prefiero que me lo hagan bien, me despidan improcedente sin ir al SMAC y que me crujan luego en retenciones, pero al menos sé que mo me voy a llevar sustos.
itho escribió:Me pagan 45 días por año hasta que en febrero cambiaron la ley y el resto 33 días, aparte de como dije los 15 días de no aviso màs la mensualidad. Vamos el total son 10.000 y pico. La verdad que me chirría un huevo firmar el despido como procedente cuando no lo es. De hecho me redactaron hasta la carta que tengo que llevar al SMAC como mía para facilitarme todo... Todo de buen rollo... Pero extraño cuando menos... Y màs si al final DICEN que me van a pagar todo igualmente.
jorgeandmanson escribió:El problema que tengo es que yo ahora mismo tengo una jornada de 35 horas semanales.
El problema viene por que la empresa me quiere reducir la jornada a 21 horas semanles y me da dos opciones o acepto o me arregla los papeles del paro... osea que me vaya voluntariamente y ellos me hacen el favor de arreglar lo papeles para el paro y entiendo que no tengo finiquito.
Pero parece ser que no me pueden obligar a aceptar esa reduccion de horas y por lo tanto tanto me tendrian que despedir dandome un finiquito que no se de que cantidad seria siendo de un contrato de obra y servicio en el cual llevo 3 años y 6 meses....
Alguien me puede confirmar si esto que se rumorea es cierto? o al ser obra y servicio simplemente pueden alegar que el cliente ya no necesita el servicio y entonces no seria un despido sino una finalizacion de contrato no?
o en caso de que acepte la meida jornada (aparte de joderme el paro por que se calcula en base a los 6 ultimos meses) una vez que termine el contrato de verdad sin despedirme... seria el mismo finiquito o diferente?
gracias
itho escribió:Buenas, os quería comentar el caso de mi despido a ver si alguien le resulta raro como a mí lo que me han planteado. El lunes voy a hablar con ellos pero si alguien me comenta antes algo mejor que mejor.
El caso es que tras 4 años y medio la empresa donde estaba ha prescindido de mí, por lo que mi consultora me tiene que finiquitar. El total es bastante substancial, unos 9200 de finiquito sin contar la mensualidad y los 15 días de no aviso previo. El tema es que me comentaron que en la carta de despido pondría que era procedente por faltas de asistencia, para que yo lo firmara y fuera al SMAC, para que no me retengan del finiquito.
Mi duda es por qué tengo que firmarlo (no vale como no conforme), porque a mí me resulta extraño que firme que me echan por faltar y luego ir al SMAC a que nos citen y el día que vayamos decir que hemos llegado al acuerdo de pagarme todo como improcedente y ahorrarme las retenciones... Joder pero los del SMAC diràn que si no estoy de acuerdo para qué firmo que me piran por faltar al curro, no? No me queda del todo claro y, què coño, no me fio 100% a pesar de que siempre han sido muy majos. Casi prefiero que me lo hagan bien, me despidan improcedente sin ir al SMAC y que me crujan luego en retenciones, pero al menos sé que mo me voy a llevar sustos.
paliyoes escribió:itho escribió:Buenas, os quería comentar el caso de mi despido a ver si alguien le resulta raro como a mí lo que me han planteado. El lunes voy a hablar con ellos pero si alguien me comenta antes algo mejor que mejor.
El caso es que tras 4 años y medio la empresa donde estaba ha prescindido de mí, por lo que mi consultora me tiene que finiquitar. El total es bastante substancial, unos 9200 de finiquito sin contar la mensualidad y los 15 días de no aviso previo. El tema es que me comentaron que en la carta de despido pondría que era procedente por faltas de asistencia, para que yo lo firmara y fuera al SMAC, para que no me retengan del finiquito.
Mi duda es por qué tengo que firmarlo (no vale como no conforme), porque a mí me resulta extraño que firme que me echan por faltar y luego ir al SMAC a que nos citen y el día que vayamos decir que hemos llegado al acuerdo de pagarme todo como improcedente y ahorrarme las retenciones... Joder pero los del SMAC diràn que si no estoy de acuerdo para qué firmo que me piran por faltar al curro, no? No me queda del todo claro y, què coño, no me fio 100% a pesar de que siempre han sido muy majos. Casi prefiero que me lo hagan bien, me despidan improcedente sin ir al SMAC y que me crujan luego en retenciones, pero al menos sé que mo me voy a llevar sustos.
Ojalá no hayas firmado el despido procedente.
Rojos saludos