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zibergazte escribió:Por? Si no he entendido mal, firma un despido procedente y el finiquito de improcedente (el máximo) o eso he entendido.. yo creo que lo hacen muchas empresas para ahorrarse pasta y pagar el máximo al currela sin llegar a juicios y así...
paliyoes escribió:zibergazte escribió:Por? Si no he entendido mal, firma un despido procedente y el finiquito de improcedente (el máximo) o eso he entendido.. yo creo que lo hacen muchas empresas para ahorrarse pasta y pagar el máximo al currela sin llegar a juicios y así...
Fácil, el cálculo de la indemnización para despidos procedentes es de 45 dias/año antes de la última reforma, o 33 dias/año tras la reforma, con el procedente son 20 días/año, ¿Alguien se cree de verdad que la empresa quiere hacerlo procedente para pagarle lo mismo que si fuera improcedente?
Rojos saludos.
zibergazte escribió:Si tu haces las cuentas y te están pagando el máximo posible (como si fuera improcedente) te la sopla lo que firmes (a parte del finiquito).. que yo sepa lo importante es revisar bien el finiquito y no firmarlo hasta saber seguro que esta bien.. bien sea yendo a un sindicato o a un abogado laboralista.
Lo que preguntas.. entiendo que a la empresa le puede salir más beneficioso, pero ni idea la verdad..
paliyoes escribió:zibergazte escribió:Por? Si no he entendido mal, firma un despido procedente y el finiquito de improcedente (el máximo) o eso he entendido.. yo creo que lo hacen muchas empresas para ahorrarse pasta y pagar el máximo al currela sin llegar a juicios y así...
Fácil, el cálculo de la indemnización para despidos procedentes es de 45 dias/año antes de la última reforma, o 33 dias/año tras la reforma, con el procedente son 20 días/año, ¿Alguien se cree de verdad que la empresa quiere hacerlo procedente para pagarle lo mismo que si fuera improcedente?
Rojos saludos.
Pixaki escribió:Cuídado, el despido PROCEDENTE no conlleva indemnización.
El que es 20 días por año es el despido objetivo no el procedente.
paliyoes escribió:Pixaki escribió:Cuídado, el despido PROCEDENTE no conlleva indemnización.
El que es 20 días por año es el despido objetivo no el procedente.
En realidad es así:
- Despido improcedente: 45d/año antes de la reforma, 33d/año después.
- Despido objetivo o colectivo procedente: 20d/año.
- Despido disciplinario procedente: No hay indemnización.
Ergo, sólo no habrá indeminzación si el tipo de despido procedente es por motivos disciplinarios.
Rojos saludos.
loop larios escribió:Tengo una consulta, a ver si me podéis ayudar. Estoy trabajando (a través de ETT de momento) sábados, domingos y festivos y cobro por hora trabajada. La empresa dice que las horas de festivos se pagan igual que los demás días, que para eso me tienen contratado para esos días. Todavía no he trabajado ningún festivo, pero no veo que en mis nóminas anteriores haya nada de "prorrateo de festivos". ¿Estoy en mi derecho de exigir una compensación por día festivo trabajado? Navidad y año nuevo, ¿tienen alguna consideración especial?
Me encuentro un poco perdido con las últimas reformas laborales.
unkblog escribió:Buenas, tengo unas dudillas que a ver si me podéis responder:
- mirando el extracto de mi contrato online (no el contrato en sí, sino los datos básicos, que es a lo que se puede acceder por internet), veo que en formación me han puesto bachiller cuando yo tengo carrera universitaria y lo indiqué a la empresa. ¿Esto puede perjudicarme en algo?
- el contrato de mi novia terminaba en abril, la empresa no se lo dio pero vimos en la vida laboral que estaba todo correcto así que no le dimos importancia. Tiempo después le dieron la copia y la renovaron, pero otra vez el de renovación no se lo dieron ni para firmar ni nada. Como ella siguió cobrando y en la vida laboral salía como activa, tampoco le dimos importancia.
Ahora nos encontramos que, al acceder para ver online los extractos de sus contratos, el último que aparece es el original que le hicieron, que terminaba en abril. En la vida laboral sigue apareciendo que está en activo y ella cobra normal, cotiza, tenemos nóminas que prueban que está trabajando... ningún problema. La duda es: el que no aparezca ningún extracto de contrato más allá del que terminaba en abril, significa que no presentaron el nuevo? En ese caso, se consideraría que es indefinida? Dónde narices podemos ir a pedir una copia literal del último contrato suyo? Porque lo pide a la empresa y le dan largas, y antes de denunciar a inspección de trabajo por no dar el contrato preferimos molestarnos una mañana en ir a solicitar una copia a algún sitio, pero no sabemos si seguridad social, si al sepe (antiguo inem), si al servicio autonómico de empleo...
Gracias!
jcesar escribió:Sobre las vacaciones si, tienes los días que ponga en el contrato, en este caso 30.
por mucho que estés a media jornada (si estas así desde siempre), te corresponden los mismos que al resto, porque aunque trabajes menos horas, los días de vacaciones también son menos horas de no trabajar
sobre la boda no creo que puedas hacer ya nada
jcesar escribió:no tienes un telefono al que llamar?
Acidoman escribió:Si la compañía te pide que formes a otro compañero en algún área que compete a tus tareas habituales, ¿estás obligado a dársela?
unoquepasa escribió:Hola! bueno a ver si alguien por aqui me puede aclarar como llevar un temilla que me ha surgido con con mi empresa.
Vereis como muchos en la informatica estoy trabajando en una consultora. A finales de el año pasado me cambié de empresa, sigo trabajando para el mismo cliente final pero cambió la empresa que me paga a final de mes. Parte de mi trabajo es realizar guardias (pagadas) y así lo indica el contrato, la cuestión es que las guardias no me las asigna mi empresa sino que es directamente con el cliente con quien se decide cuando le toca hacer guardia a cada una de las personas del equipo. En teoria todos los dias que estoy de guardias debo indicarlos en una herramienta interna de mi empresa (no del cliente) y con las horas imputadas en la herramienta se me pagan en la nómina.
Pues bien por un problema de comunicación llevo desde que entre en la empresa el año pasado sin poder incluir en la herramienta las horas de guardia puesto que ni siqueira me da la opción. Evidentemente no me han pagado las guardias y he tomado la decision de avisar al cliente que no voy a realizar mas guardias hasta que este tema se arregle y me paguen las guardias que ya llevo realizadas. Mis dudas son: puede la empresa forzarme ha hacer la guardias? Si me dicen que tengo que hacerlas puedo negarme o me arriesgo a que me despidan(aun estoy en periodo de prueba) porque en mi contrato se especifica que debo hacerlas? con que medios cuento para forzarles a que me paguen lo que me deben?
zibergazte escribió:De todos modos, que sepas que estás en una cesión ilegal de trabajadores de libro.. por si un día te da por mirar que es..
danaang escribió:No creo que esté en una cesión ilegal de trabajadores simplemente porque concuerden con el cliente que días hará las guardias. Deben concurrir muchas más circunstancias y hay que ver como fue ese cambio de empresa.
zibergazte escribió:danaang escribió:No creo que esté en una cesión ilegal de trabajadores simplemente porque concuerden con el cliente que días hará las guardias. Deben concurrir muchas más circunstancias y hay que ver como fue ese cambio de empresa.
Evidentemente habría que buscar pruebas pero que el propio cliente te asigne las guardias, que hayas estado en el mismo puesto en dos subcontratas, etc,etc.. con 2 o 3 detalles ganas una demanda fijo.. Otra cosa es que interese. De hecho todo el mundo lo que hace es demandar cuando le echan y cuando ganas obligas a la empresa cliente o a la carnica a que te cojan..
Para que te paguen lo que te deben se hace una reclamación de cantidades y ojo que tiene fecha límite para pedirla.. pero yo eso lo veo como última opción. Lo mejor es hablar con RRHH y que te den paso en la aplicación y que te paguen lo que te deben.. Pregunta al comité a ver si pueden mover el tema si ves que pasan de ti pero eso en muchos sitios te señala..
ryo1975 escribió:Hola buenas,creo que este hilo es muy útil para muchos,gracias por vuestra ayuda.
Pregunta,una persona cercana a mí esta trabajando en una empresa y quiere irse,esta buscando a la vez que trabaja,si encontrara un nuevo trabajo como lo tendría que hacer para salir de su puesto de trabajo sin perder el paro acumulado??
Que conste que no tenemos ni idea del tema,muchas gracias.
unoquepasa escribió:Hola! el tema de la situacion en cesion ilegal ya tenía mas o menos claro que todos los de esta oficina nos encontramos en esa situación, es con el cliente con quien pacto las vacaciones, las guardias, trabajo en "su" oficina, ellos me mandan las tareas y hasta hace unos meses la gente de la consultora solo se pasaba por aqui dos veces al año: una para decir que la empresa es la po*a y que tiene un futuro espectacular y otra para decir que no podian subir los sueldos ni ascendera a nadie porque iba como el culo y el futuro era muy negro. El tema es que no se hasta que punto puedo rascar algo de ahi teniendo en cuenta que los planes son "mover" a todo el mundo (menos los peces mas gordos) de la empresa "cliente" a la consultora.
Mis preocupacion inmediata era por si la empresa puede ir dandome largas y excusas y que dentro de unos meses me digan "ah lo siento no te vamos a pagar y legalmente ha pasado el plazo por el que puedes reclarmarnos nada de pagos atrasados".
j88 escribió:Tengo una duda: este año 2014 he trabajado en 3 sitios diferentes, primero en enero estaba en una empresa ( donde estaba en 2013) con un contrato de obra y servicio donde a los meses de acsbar mi proyecto , me despidieron ( abril) , en mayo entre en otra empresa fijo, y en ese momento no me aplicaban irpf hasta que entrase el año 2015, en octubre decidí marcharme para irme a otra empresa (la que estoy ahora) ,a día de hoy este es mi tercer contrato (también sin irpf ) desde octubre a diciembre.
Ahora entrado el 2015 me aplicarán irpf, el cual aun no se cuanto es.
Cuando tenga que hacer la declaración de la renta,en mayo, me daran un buen palo? O no?
Tengo bastantes dudas sobre esto, ayudarme.
Butters escribió:j88 escribió:Tengo una duda: este año 2014 he trabajado en 3 sitios diferentes, primero en enero estaba en una empresa ( donde estaba en 2013) con un contrato de obra y servicio donde a los meses de acsbar mi proyecto , me despidieron ( abril) , en mayo entre en otra empresa fijo, y en ese momento no me aplicaban irpf hasta que entrase el año 2015, en octubre decidí marcharme para irme a otra empresa (la que estoy ahora) ,a día de hoy este es mi tercer contrato (también sin irpf ) desde octubre a diciembre.
Ahora entrado el 2015 me aplicarán irpf, el cual aun no se cuanto es.
Cuando tenga que hacer la declaración de la renta,en mayo, me daran un buen palo? O no?
Tengo bastantes dudas sobre esto, ayudarme.
Suma tus ingresos brutos en total de 2014, sumando los de las tres empresas (la indemnización por despido de la primera no cuenta).
Luego suma el total de retenciones por IRPF que te han aplicado en las nóminas (esta cantidad es la que ya has aportado a Hacienda).
Busca en internet cualquier web del tipo calcula tu sueldo metiendo como retribuciones el total de ingresos brutos y podrás ver cuál es la cantidad que deberías haber aportado en caso de haber estado solamente en una empresa todo el año.
La diferencia que te salga en IRPF de lo que ya has aportado es lo que te tocará pagar.
Contribuyentes con uno o más pagadores cuyos ingresos salariales superen los 11.200 euros anuales siempre que, además, hayan percibido más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.
j88 escribió:Butters escribió:j88 escribió:Tengo una duda: este año 2014 he trabajado en 3 sitios diferentes, primero en enero estaba en una empresa ( donde estaba en 2013) con un contrato de obra y servicio donde a los meses de acsbar mi proyecto , me despidieron ( abril) , en mayo entre en otra empresa fijo, y en ese momento no me aplicaban irpf hasta que entrase el año 2015, en octubre decidí marcharme para irme a otra empresa (la que estoy ahora) ,a día de hoy este es mi tercer contrato (también sin irpf ) desde octubre a diciembre.
Ahora entrado el 2015 me aplicarán irpf, el cual aun no se cuanto es.
Cuando tenga que hacer la declaración de la renta,en mayo, me daran un buen palo? O no?
Tengo bastantes dudas sobre esto, ayudarme.
Suma tus ingresos brutos en total de 2014, sumando los de las tres empresas (la indemnización por despido de la primera no cuenta).
Luego suma el total de retenciones por IRPF que te han aplicado en las nóminas (esta cantidad es la que ya has aportado a Hacienda).
Busca en internet cualquier web del tipo calcula tu sueldo metiendo como retribuciones el total de ingresos brutos y podrás ver cuál es la cantidad que deberías haber aportado en caso de haber estado solamente en una empresa todo el año.
La diferencia que te salga en IRPF de lo que ya has aportado es lo que te tocará pagar.
Pero tiene que haber un mínimo en 2014 para tener que hacerla? En 2014 gane menos de 12000 euros de forma bruta