Asesoría Laboral EOL

bueno os expongo mi caso y algun consejo experiencia estaria bien:
-12 años de trabajo en taller de joyeria como oficial de "3ª" (en mas de 5 ocasiones he pedido el ascenso a 1ª pero se han negado por que tenian que pagar mas ss)
-las cosas estan jodidas(en todas la empresas) y bajan mucho las ventas-pedidos.En años anteriores 2000-2006 han ganado millones ,si si,de euros y claro ahora han bajado bastante.
-Me despiden por causas objetivas por motivos economicos,20 dias por año,me dan el 60% y que reclame a fogasa el 40%.
-NO OS FIEIS del camelo de que os llamaran o daran trabajo cuando mejoren,es mentira.Si realmente les interesas como trabajador no os habrian despedido.En raras ocasiones vuelven a llamar(prefieren cojer a alguien que puedan hacerle un contrato bonificado,contigo no pueden hacerlo)
-En la carta de despido me expecifican los motivos economicos,con balance de compras ventas,en donde me expecifican que en los ultimos 5 años ,solo han tenido perdidas reales en 2007,los demas años han bajado pero NO han perdido dinero(en 2007 absorvieron otra empresa).
-En dicha carta no dicen quien ni como van a hacer mi trabajo(en la empresa solo lo se hacer yo).
-He hablado con un abogado y he interpuesto papeleta de conciliacion,firmando la carta y finiquito como NO CONFORME.
-a un compañero mio en junio lo despidieron igual y los llevo a juicio,llegaron a un acuerdo antes de entrar,en el cual el reconocia la procedencia pero la empresa le pago mas del doble de lo que en principio le daban.
-En la conciliacion me negaron hasta el saludo(falta de educacion) y parecia que era yo al que demandaban,como si les debiera algo,claro que no llegamos a ningun acuerdo(ni me hablaron jeje).
Ahora vienen mis dudas:
-Mi abogado cobra minuta y un porcentaje de un supuesto acuerdo(10%) y ya me a calculado cuanto me pueden ofrecer(en base a lo que le dieron al otro trabajador),en total unos 35 dias por año trabajado.hay que contar los casi 5 meses de salario de tramitacion que se ahorrarian si se declara improcedente(han pillado las navidades)
-Yo tengo ganas de llegar hasta el final,osea o todo o nada,pero realmente no se como se mueven los jueces en estos casos en los que la empresa puede demostrar que han bajado ventas,pero que no llegan a justificar perdidas por que no las tienen.Cada persona que conozco me recomienda una cosa y estoy hecho un veradero lio.
-La empresa no las tiene todas consigo por que si estubieran seguros no tendrian por que llegar a ningun acuerdo y eso me da alguna esperanza,pero mi abogado se inclina por el acuerdo(claro si les gano y optan por readmision,no pillaria el 10%)

Si alguien a pasado por esto por favor que me cuente su experiencia en el juicio(no se ni como funciona), si es tan facil para una empresa quitarse a empleados con tanta antiguedad por poco mas de 16 dias de sueldo por año(el 60%) o los jueces se ponen duros con los abusos de la patronal.
GRACIAS Y PERDON POR EL TOCHO
slywolf escribió:
Butters escribió:Me estás dando a entender que el preaviso no lo has hecho por escrito y que las vacaciones pendientes tampoco las tienes reconocidas por escrito, por lo que en caso de ir por las malas lo vas a tener más difícil, ya que necesitarías testigos válidos u otras pruebas materiales.

Por mis cuentas, me salen entre 28 y 29 días de vacaciones pendientes, que viene a ser parecido a lo que te sale a ti según esa fórmula.

En realidad, si tienes 21 días pendientes de 22 laborales, es porque solamente has disfrutado de un día de vacaciones en todo el 2009. Contando que ese día haya sido un viernes, que sería el peor caso, sería el equivalente a tres días de vacaciones naturales, por lo que tendrías 27 pendientes.

En definitiva, que yo creo que tienes razón, pero solamente tienes la vía de las pruebas materiales para agarrarte a algo. Si vas por las malas, puede que pierdas el reconocimiento de las vacaciones pendientes y, sobre todo, si no has preavisado correctamente por escrito, también corres peligro de que finalmente te penalicen por ello en el finiquito.

O dicho de otra manera, tantea el problema por las buenas, y si ves que no vas a conseguir nada, valora si te merece la pena llegar a las malas de verdad.


Muchas gracias por la ayuda. Esta firmado un papel con el tema de la baja voluntaria, pero en cambio con lo de las vacaciones no, ni me di cuenta, y efectivamente se quedo todo en un acuerdo legal. Ya te contare como ha ido la cosa.


Muchas gracias Butters por la ayuda. Al final se lo explique a la chica de administración y también entendió que tenían que ser días naturales, así que llamo a la asesoría y efectivamente la dijeron que eran días naturales, que los finiquitos son siempre así. Por tanto lo cambiaron a 30 días y ya está.
FIRE_BLADE escribió:bueno os expongo mi caso y algun consejo experiencia estaria bien:
-12 años de trabajo en taller de joyeria como oficial de "3ª" (en mas de 5 ocasiones he pedido el ascenso a 1ª pero se han negado por que tenian que pagar mas ss)
-las cosas estan jodidas(en todas la empresas) y bajan mucho las ventas-pedidos.En años anteriores 2000-2006 han ganado millones ,si si,de euros y claro ahora han bajado bastante.
-Me despiden por causas objetivas por motivos economicos,20 dias por año,me dan el 60% y que reclame a fogasa el 40%.
-NO OS FIEIS del camelo de que os llamaran o daran trabajo cuando mejoren,es mentira.Si realmente les interesas como trabajador no os habrian despedido.En raras ocasiones vuelven a llamar(prefieren cojer a alguien que puedan hacerle un contrato bonificado,contigo no pueden hacerlo)
-En la carta de despido me expecifican los motivos economicos,con balance de compras ventas,en donde me expecifican que en los ultimos 5 años ,solo han tenido perdidas reales en 2007,los demas años han bajado pero NO han perdido dinero(en 2007 absorvieron otra empresa).
-En dicha carta no dicen quien ni como van a hacer mi trabajo(en la empresa solo lo se hacer yo).
-He hablado con un abogado y he interpuesto papeleta de conciliacion,firmando la carta y finiquito como NO CONFORME.
-a un compañero mio en junio lo despidieron igual y los llevo a juicio,llegaron a un acuerdo antes de entrar,en el cual el reconocia la procedencia pero la empresa le pago mas del doble de lo que en principio le daban.
-En la conciliacion me negaron hasta el saludo(falta de educacion) y parecia que era yo al que demandaban,como si les debiera algo,claro que no llegamos a ningun acuerdo(ni me hablaron jeje).
Ahora vienen mis dudas:
-Mi abogado cobra minuta y un porcentaje de un supuesto acuerdo(10%) y ya me a calculado cuanto me pueden ofrecer(en base a lo que le dieron al otro trabajador),en total unos 35 dias por año trabajado.hay que contar los casi 5 meses de salario de tramitacion que se ahorrarian si se declara improcedente(han pillado las navidades)
-Yo tengo ganas de llegar hasta el final,osea o todo o nada,pero realmente no se como se mueven los jueces en estos casos en los que la empresa puede demostrar que han bajado ventas,pero que no llegan a justificar perdidas por que no las tienen.Cada persona que conozco me recomienda una cosa y estoy hecho un veradero lio.
-La empresa no las tiene todas consigo por que si estubieran seguros no tendrian por que llegar a ningun acuerdo y eso me da alguna esperanza,pero mi abogado se inclina por el acuerdo(claro si les gano y optan por readmision,no pillaria el 10%)

Si alguien a pasado por esto por favor que me cuente su experiencia en el juicio(no se ni como funciona), si es tan facil para una empresa quitarse a empleados con tanta antiguedad por poco mas de 16 dias de sueldo por año(el 60%) o los jueces se ponen duros con los abusos de la patronal.
GRACIAS Y PERDON POR EL TOCHO


Aún teniendo toda la información posible de las cuentas de la empresa, en estos tiempos es prácticamente imposible saber cuál será la decisión del Juez. Si me dices hace algunos años, con un solo año de pérdidas, ni de coña le iban a dar la razón.

Actualmente, es casi una lotería. Evidentemente, si la empresa te ofrece más de los veinte días por año de un despido objetivo, es porque no tiene asegurado al 100% que le den la razón. Asimismo, si tu abogado está por la labor de aceptar un acuerdo por debajo de los 45 días preceptivos por despido improcedente, es que tampoco cree que vaya a ganar al 100%.

Si no te fías de tu abogado, ya lo tendrías que haber cambiado hace tiempo.

slywolf escribió:Muchas gracias Butters por la ayuda. Al final se lo explique a la chica de administración y también entendió que tenían que ser días naturales, así que llamo a la asesoría y efectivamente la dijeron que eran días naturales, que los finiquitos son siempre así. Por tanto lo cambiaron a 30 días y ya está.


Es que una vez reconocido que te deben vacaciones, no queda otra; si no se traducen a días naturales, se produce una pérdida de derechos para el trabajador.
Buenas otra vez, tengo una dudilla. En un par de semanas tenemos que desplazarnos de la ciudad donde trabajamos a Madrid para recibir unos cursos de formación para el nuevo proyecto al que se nos ha asignado a varios compañeros. Al estar el centro de trabajo en otra ciudad distinta al centro de trabajo, se nos debe abonar el transporte, no es así? Algo más que se nos deba abonar? Lo digo porque bueno, la verdad que de Fuenlabrada a Madrid no son ni 30 minutos en Cercanías, pero es una jodienda que si tienes un centro de trabajo bien hermoso para que den formación, haya que desplazarse a otro sitio PAGANDO TÚ LOS GASTOS. Hay algún tipo de legislación para esto a la que agarrarse?

Una cosa más, tengo entendido que estando por obra y servicio, si trabajas en 2 puestos distintos, al cambiarte al nuevo puesto deben hacerte indefinido? Yo ahora mismo digamos que, aunque para mi consultor sigo trabajando en la empresa "x", en esta empresa ya es mi 2º proyecto que inicio dado que el otro está finalizando y a ciertos trabajadores nos han "salvado" el culo pasándonos a un proyecto nuevo que va a iniciarse. Esto vale para algo? O debe ser que me cambie el consultor de esta a otra empresa para que me hagan indefinido? La verdad que entre "obra" e "indefinido" casi me da igual porque voy a tener el mismo contrato, pero para pedir pasta a un banco con un contrato de obra ni se me ocurre entrar si quiera.

Un saludo y gracias
itho escribió:Buenas otra vez, tengo una dudilla. En un par de semanas tenemos que desplazarnos de la ciudad donde trabajamos a Madrid para recibir unos cursos de formación para el nuevo proyecto al que se nos ha asignado a varios compañeros. Al estar el centro de trabajo en otra ciudad distinta al centro de trabajo, se nos debe abonar el transporte, no es así? Algo más que se nos deba abonar? Lo digo porque bueno, la verdad que de Fuenlabrada a Madrid no son ni 30 minutos en Cercanías, pero es una jodienda que si tienes un centro de trabajo bien hermoso para que den formación, haya que desplazarse a otro sitio PAGANDO TÚ LOS GASTOS. Hay algún tipo de legislación para esto a la que agarrarse?

Los cursos de formación son horas de trabajo y, como tal, te las han de pagar; en cuanto al transporte, no lo tengo yo tan claro, habría que ver lo que dice el convenio, la distancia del centro de trabajo al del de impartición del curso... y, en última instancia, en caso de llegar a mayores, la opinión del Juez.

Lo único que dice el Estatuto de Trabajadores al respecto viene recogido en el artículo 23:

Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es
el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso
oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.

...y tampoco se ajusta exactamente a lo que preguntas.

Claro está, que lo ético sería que os abonasen el transporte.

Una cosa más, tengo entendido que estando por obra y servicio, si trabajas en 2 puestos distintos, al cambiarte al nuevo puesto deben hacerte indefinido? Yo ahora mismo digamos que, aunque para mi consultor sigo trabajando en la empresa "x", en esta empresa ya es mi 2º proyecto que inicio dado que el otro está finalizando y a ciertos trabajadores nos han "salvado" el culo pasándonos a un proyecto nuevo que va a iniciarse. Esto vale para algo? O debe ser que me cambie el consultor de esta a otra empresa para que me hagan indefinido? La verdad que entre "obra" e "indefinido" casi me da igual porque voy a tener el mismo contrato, pero para pedir pasta a un banco con un contrato de obra ni se me ocurre entrar si quiera.

Un saludo y gracias


En el mismo momento en que, teniendo un contrato de obra y servicio (en el cual debe venir expresamente remarcado cuáles son tus funciones a desarrollar y para qué obra o servicio), pases a realizar otro tipo de funciones o pases a realizar tus funciones para otro proyecto, y además lo puedas demostrar, pasas a ser automáticamente un trabajador indefinido.

Entonces, tienes dos (tres) opciones: expones tu situación a la empresa, con lo cual puede que o bien lo acepten sin más o bien decidan despedirte ahora antes de que la indemnización llegue a ser muy alta, o bien no dices nada y en el momento en el que decidan prescindir de tus servicios es cuando reclamas por despido improcedente, con la consiguiente indemnización.

De cara al banco, actualmente, casi es lo mismo el tipo de contrato que tengas, en mi opinión lo valoran mucho menos que antes.
Butters escribió:
itho escribió:Buenas otra vez, tengo una dudilla. En un par de semanas tenemos que desplazarnos de la ciudad donde trabajamos a Madrid para recibir unos cursos de formación para el nuevo proyecto al que se nos ha asignado a varios compañeros. Al estar el centro de trabajo en otra ciudad distinta al centro de trabajo, se nos debe abonar el transporte, no es así? Algo más que se nos deba abonar? Lo digo porque bueno, la verdad que de Fuenlabrada a Madrid no son ni 30 minutos en Cercanías, pero es una jodienda que si tienes un centro de trabajo bien hermoso para que den formación, haya que desplazarse a otro sitio PAGANDO TÚ LOS GASTOS. Hay algún tipo de legislación para esto a la que agarrarse?

Los cursos de formación son horas de trabajo y, como tal, te las han de pagar; en cuanto al transporte, no lo tengo yo tan claro, habría que ver lo que dice el convenio, la distancia del centro de trabajo al del de impartición del curso... y, en última instancia, en caso de llegar a mayores, la opinión del Juez.

Lo único que dice el Estatuto de Trabajadores al respecto viene recogido en el artículo 23:

Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es
el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso
oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.

...y tampoco se ajusta exactamente a lo que preguntas.

Claro está, que lo ético sería que os abonasen el transporte.

Una cosa más, tengo entendido que estando por obra y servicio, si trabajas en 2 puestos distintos, al cambiarte al nuevo puesto deben hacerte indefinido? Yo ahora mismo digamos que, aunque para mi consultor sigo trabajando en la empresa "x", en esta empresa ya es mi 2º proyecto que inicio dado que el otro está finalizando y a ciertos trabajadores nos han "salvado" el culo pasándonos a un proyecto nuevo que va a iniciarse. Esto vale para algo? O debe ser que me cambie el consultor de esta a otra empresa para que me hagan indefinido? La verdad que entre "obra" e "indefinido" casi me da igual porque voy a tener el mismo contrato, pero para pedir pasta a un banco con un contrato de obra ni se me ocurre entrar si quiera.

Un saludo y gracias


En el mismo momento en que, teniendo un contrato de obra y servicio (en el cual debe venir expresamente remarcado cuáles son tus funciones a desarrollar y para qué obra o servicio), pases a realizar otro tipo de funciones o pases a realizar tus funciones para otro proyecto, y además lo puedas demostrar, pasas a ser automáticamente un trabajador indefinido.

Entonces, tienes dos (tres) opciones: expones tu situación a la empresa, con lo cual puede que o bien lo acepten sin más o bien decidan despedirte ahora antes de que la indemnización llegue a ser muy alta, o bien no dices nada y en el momento en el que decidan prescindir de tus servicios es cuando reclamas por despido improcedente, con la consiguiente indemnización.

De cara al banco, actualmente, casi es lo mismo el tipo de contrato que tengas, en mi opinión lo valoran mucho menos que antes.



Muchas gracias en serio, así da gusto :)
Respecto a lo del transporte, EXTRAÑAMENTE, me han dicho que sin problema, que les paso los tickets y me lo abonan... qué raro la verdad, que sean tan espléndidos XD.
Respecto a lo otro consultaré una vez se inicie el nuevo proyecto. No creo que me piren, en la empresa donde estoy están contentos conmigo, si no no me hubieran recolocado en este proyecto y me habrían mandado a la mierda XD, así que me extrañaría mucho que la consultora se liara la manta a la cabeza y me piraran antes que hacerme un contrato que, a mi modo de ver, tampoco me sirve para mucho. Lo interesante es que la empresa donde estoy, cuando haya menos mierdas de crisis y cosas de estas a las que se agarran para decirte que aun no, me hagan interino y luego ya se verá. De todo modos ahora que lo pienso dudo que me hagan indefinido, porque en el conrtato consta como "técnico supervisor de redes", y aunque antes supervisara redes de una compañía movil y ahora vaya a hacer otra cosa pelín distinta.... para ellos voy a seguir haciendo lo mismo así que creo que nada de nada

Pues nada, gracias una vez más.
Necesito ayuda, he abierto otro hilo pero me han dicho que aquí es mejor.

Me echaron de la empresa en la que curré unos meses allá por mediados de septiembre. Estuve 2 meses sin parar de darles por el culo para que me diesen los 300€ de mierda de finiquito, pero siempre me daban largas y tonto de mí, accedia.

Hace 2 meses se me rompió el movil y lo cambié, con la mala suerte de que se me quedó el teléfono del jefe y del encargado en el móvil roto. Desde entonces no sé nada de ellos. Paso de hacerme el viaje hasta la empresa, que me pilla muy lejos, para que no me abran la puerta (lo han echo 1000 veces delante de mí a otras personas).

¿Podría denunciar por una cantidad tan pequeña? Son 300€ guarros, pero SON MIOS!!! Lo que me jode es que el mafioso ese se lo quede cuando no es suyo!!!
RafaSpy escribió:Necesito ayuda, he abierto otro hilo pero me han dicho que aquí es mejor.

Me echaron de la empresa en la que curré unos meses allá por mediados de septiembre. Estuve 2 meses sin parar de darles por el culo para que me diesen los 300€ de mierda de finiquito, pero siempre me daban largas y tonto de mí, accedia.

Hace 2 meses se me rompió el movil y lo cambié, con la mala suerte de que se me quedó el teléfono del jefe y del encargado en el móvil roto. Desde entonces no sé nada de ellos. Paso de hacerme el viaje hasta la empresa, que me pilla muy lejos, para que no me abran la puerta (lo han echo 1000 veces delante de mí a otras personas).

¿Podría denunciar por una cantidad tan pequeña? Son 300€ guarros, pero SON MIOS!!! Lo que me jode es que el mafioso ese se lo quede cuando no es suyo!!!


Evidentemente que puedes denunciar, aunque fuese un solo euro; para reclamar por cantidades tienes hasta doce meses desde la fecha de devengo, es decir, desde la fecha en que se supone que te tendrían que haber pagado.

Otra cosa es que te merezca la pena, pero bueno, para interponer papeleta de conciliación por demanda de cantidades no hace falta abogado ni nada, y a veces solamente con esto sirve. Tendrás que dirigirte a la oficina del servicio de Arbitraje y Conciliación correspondiente a tu localidad.
Yo sé que a esta gente, le suda los c*jones la papeleta de conciliación, y me va tocar ir a jucio y toda esa mierda. Pero, si gano, no tienen que correr ellos con todos los gastos??? Yo no tengo abogado ni nada de eso... Será mucho lio todo esto??

Por que dices que por tan poco dinero no merece la pena??
RafaSpy escribió:Yo sé que a esta gente, le suda los c*jones la papeleta de conciliación, y me va tocar ir a jucio y toda esa mierda. Pero, si gano, no tienen que correr ellos con todos los gastos??? Yo no tengo abogado ni nada de eso... Será mucho lio todo esto??

Por que dices que por tan poco dinero no merece la pena??


A tu abogado no le van a pagar...
Pero que abogado?? Yo no tengo abogado!!! No me tienen que poner uno de oficio como dicen en las peliculas??? jaja. Se nota que no tengo ni Zorra no??
A ver... si llegas a juicio tampoco es que estés obligado a llevar abogado, pero sí que tendrás que saber redactar la demanda para que la tengan en consideración.

Luego ya, tienes derecho a solicitar abogado de oficio, asignado por el Colegio de Abogados, que será gratis si no te dan la razón, pero que cobrará hasta una tercera parte de lo que saques.

Yo no he dicho que no merezca la pena, lo que he dicho es que debes ser tú el que valore si te merece la pena meterte en juicios para lo que luego puedas sacar al final. No sólo es dinero, es tiempo, es tensión, mayor o menor, es no saber si al final vas a conseguir algo o no.
Buenas, tengo una consulta bastante urgente. A ver si me lo podéis aclarar:

Resulta que, por fin de proyecto, en mi empresa pues están recolocando a la gente, todos ellos de consultores. El caso es que a la hora de finalizar el proyecto, como la consultora tiene 2 opciones, hacer indefinidos o echarlos y volver a cogerlos, pues obviamente, han tirado por lo segundo. El caso es que están ofreciendo a los compis menos sueldo del que cobraban al ser puestos en proyectos distintos. Hasta ahí, aunque lo veo un poco cabrón, creo que no se puede rechistar porque tú firmas un nuevo contrato. Pero mi duda es:

Si el contrato estuviera firmado para "proyecto X" y ese proyecto se acaba, veo bien que te piren por fin de proyecto y el nuevo contrato lo coges o lo dejas. Pero si en el contrato pone "operador de redes en empresa X a 24x7", y tú sigues en esa empresa, sólo que haciendo otras funciones, pero igualmente 24x7 y todo, es legal que te digan que es fin de obra? Yo les estoy diciendo que lo voy a consultar, pero si a mi mi consultora (que es distinta a la suya y no me han dicho nada y espero que no lo hagan, dado que pone claramente en mi contrato que es para currar en esa empresa no para un proyecto concreto) me dijera que me piran y me firman a la baja, me pondría farruco diciendo que la empresa no se ha hundido ni desaparecido, que ellos quieren que siga currando, sólo que en otra silla, que para el caso yo sigo aquí como indica mi contrato, por lo tanto si me quieren pirar, que sea improcedente, dado que me echan sin motivo dado que mi obra en esta empresa, mientras siga en pié y cuenten conmigo como así es, no ha finalizado. Digo yo que así, aunque no me dejen mi contrato, algo más ganaré por el despido no? Aunque lo que queremos todos es que el contrato siga tal cual o se nso renueve por el mismo sueldo.

Pues nada, no se si me he expresado bien, pero no estamos dispuestos a que nos "premien" diciendo que no nos piran a unos cuantos, y el premio sea echarnos y hacernos un contrato nuevo de mierda.
Por lo que he entendido, tú tienes un contrato con una empresa A, de duración determinada por obra y servicio, cuyo objeto es "prestar servicios como operador de redes 24x7 para la empresa B", supongo en virtud a un acuerdo privado entre las empresa A y B.

Bien... tu contrato finalizará en el mismo momento en el que se rompa o finalice ese acuerdo entre las empresas A y B, ni antes ni después.

Si pasas a ejercer otro tipo de funciones, aunque sea en la misma empresa B, dicho contrato pasa a estar en fraude de Ley y, como tal, se convierte en indefinido. Ante esto, tú tienes dos opciones:
  • no decir nada, seguir trabajando como si tal cosa y, en el momento en el que llegue el día en que te digan que ya no te necesitan y quieran dar por finalizado tu contrato, reclamar por despido improcedente y exigir indemnización de 45 días por año.
  • reclamar ahora la situación, con la posibilidad de conseguir ya que se te reconozca el contrato indefinido, al mismo tiempo que arriesgándote a que decidan echarte ahora mejor que dentro de un tiempo, ya que les sale más barato ahora.

Evidentemente, habría que tener delante tanto el convenio colectivo como los contratos, para saber exactamente cómo están redactados, no vaya a ser que tengan por donde escaparse. Luego ya, llegando a mayores, sería cuestión de ver cuál de las dos partes expone mejor su visión de las cosas para que el Juez le dé la razón.

En mi opinión está bastante claro, si tu contrato dice "operador de redes para la empresa B", el contrato solamente finalizaría cuando se rompa el acuerdo entre la empresa A y la B por el que una proporciona trabajadores a la otra.
Butters escribió:Por lo que he entendido, tú tienes un contrato con una empresa A, de duración determinada por obra y servicio, cuyo objeto es "prestar servicios como operador de redes 24x7 para la empresa B", supongo en virtud a un acuerdo privado entre las empresa A y B.

Bien... tu contrato finalizará en el mismo momento en el que se rompa o finalice ese acuerdo entre las empresas A y B, ni antes ni después.

Si pasas a ejercer otro tipo de funciones, aunque sea en la misma empresa B, dicho contrato pasa a estar en fraude de Ley y, como tal, se convierte en indefinido. Ante esto, tú tienes dos opciones:
  • no decir nada, seguir trabajando como si tal cosa y, en el momento en el que llegue el día en que te digan que ya no te necesitan y quieran dar por finalizado tu contrato, reclamar por despido improcedente y exigir indemnización de 45 días por año.
  • reclamar ahora la situación, con la posibilidad de conseguir ya que se te reconozca el contrato indefinido, al mismo tiempo que arriesgándote a que decidan echarte ahora mejor que dentro de un tiempo, ya que les sale más barato ahora.

Evidentemente, habría que tener delante tanto el convenio colectivo como los contratos, para saber exactamente cómo están redactados, no vaya a ser que tengan por donde escaparse. Luego ya, llegando a mayores, sería cuestión de ver cuál de las dos partes expone mejor su visión de las cosas para que el Juez le dé la razón.

En mi opinión está bastante claro, si tu contrato dice "operador de redes para la empresa B", el contrato solamente finalizaría cuando se rompa el acuerdo entre la empresa A y la B por el que una proporciona trabajadores a la otra.


Muchas gracias de verdad, espero que sea así y no nos tomen por tontos porque justamente los que curramos aquí somos de todo menso eso, y yo soy especialmente porculero. Que yo sepa, pero lo digo de cabeza, en esta empresa estamso bajo el convenio del metal, o algo así era. Yo me he leido mi contrato por encima y no vi nada raro, a parte de lo de que se acaba hasta finalización de la obra, los meses de prueba, el sueldo... etc. Hay que mirar algún punto en concreto?
Muchas gracias de nuevo, nos estás siendo de gran ayuda :)

Edito: a una compi le poen lo siguiente en el contrato: "El objeto del presente contrato temporal es la realización del proyecto <<Técnico centro dispatching 24x7>> según pedido del grupo Ericsson, finalizando una vez termine los trabajos contratados.

Con esto, aunque la cambien de proyecto, deberían mantenerle el sueldo y hacerla indefinida? Su caso es peor porque la quieren pasar a un proyecto donde cobra 5000€ menos, con un nuevo contrato claro.
itho escribió:a una compi le poen lo siguiente en el contrato: "El objeto del presente contrato temporal es la realización del proyecto <<Técnico centro dispatching 24x7>> según pedido del grupo Ericsson, finalizando una vez termine los trabajos contratados.

Con esto, aunque la cambien de proyecto, deberían mantenerle el sueldo y hacerla indefinida? Su caso es peor porque la quieren pasar a un proyecto donde cobra 5000€ menos, con un nuevo contrato claro.


Su contrato finalizará cuando terminen los trabajos contratados por el Grupo Ericsson... ¿cuándo terminan esos trabajos? Habría que tener delante el acuerdo entre la empresa y el Grupo Ericsson para saberlo.

Si la cambian de proyecto le tienen que hacer un contrato nuevo, con las nuevas condiciones que hayan pactado entre la trabajadora y su empresa. Para firmar ese nuevo contrato el otro debe haber finalizado de alguna forma, ya sea por baja voluntaria, despido o fin de contrato. En todo caso, tendría 20 días hábiles para reclamar contra ese fin de contrato o despido.

Ojo con esto, porque firmar unas nuevas condiciones para un nuevo proyecto se puede entender implícitamente como una baja voluntaria del anterior contrato. Sería una cuestión de interpretaciones.

Si se cambia de proyecto sin hacer un contrato nuevo, entonces es cuando automáticamente se puede considerar como trabajadora indefinida, y volvemos a lo comentado anteriormente: o bien te callas y reclamas cuando te quieran echar, o bien reclamas ahora con el riesgo que supone.
Vaya pues creo que ella y el resto de compis estamo jodidos, porque lo quieren obligar a firmar un nuevo contrato para el nuevo proyecto... se supone que antes de empezar en el nuevo proyecto nos cogerán y nos dirán: "chssss, a firmad la baja por fin de obra y ahora firma este nuevo contrato", y ya están jodidos, porque las condiciones son mucho peores, sobre todo las de esta chica que palma una pasta exajerada. En el mío he mirado y pone que trabajo para Ericsson como supervisor de redes y que dura hasta fin de obra... pero repito que al no indicar qué obra es... no hay un vacio legal para esto? La verdad que no nos hace ni puta gracia que, si finalmente pasa, nos quiten pasta por seguir haciendo lo mismo en el mismo sitio, sólo que para otro proyecto, pero igualmente con los mismos horarios y desarrollo del trabajo.
Si el objeto del contrato de obra no se puede diferenciar claramente del resto de actividades de la empresa, el contrato también está en fraude de Ley.

Te pongo unos ejemplos:
  • Imagina que eres encofrador y te contrata una empresa de construcción para la obra de un edificio. Entonces te hacen un contrato por obra y servicio que diga "trabajos de encofrado en la parcela XXX". Evidentemente, se ve de forma clara cuándo empieza tu contrato y cuando finaliza, aunque no tenga una fecha concreta, y además esta actividad se diferencia claramente de las demás de la empresa, que serán otras obras en otros sitios.
  • Pongamos ahora que eres Ingeniero Técnico de Sistemas y te contrata una consultora informática que, a su vez, te envía a realizar tus funciones para el Banco Santander, que va a abrir una nueva sucursal, y el objeto del contrato es "trabajos para la instalación y puesta en marcha de los equipos necesarios para iniciar la actividad". Entonces, tú vas, defines los puestos de trabajo, cómo van comunicados unos con otros y hacia el exterior, implantas los sistemas de copias de seguridad y filtrado necesarios, etc., etc., etc..., hasta que un buen día todo está listo y ya pueden empezar a funcionar por sí mismos. En ese momento, tus funciones han finalizado y se puede dar por terminado tu contrato por obra y servicio.
  • Ahora eres un operador de cámara profesional y te contrata una productora de televisión para grabar una serie de documentales novedosos llamada "Eolianos por el mundo", que va a tener veinte capítulos. Recorrerás todos los continentes día tras día hasta que el director considere que ya hay suficiente material grabado. Entonces es cuando tu contrato finaliza, aunque luego todavía haya que coger esas imágenes, editarlas, montarlas y emitirlas. Es decir, siguen existiendo tareas para la misma obra, pero tu parte ya se ha acabado, y es legal que den por finalizado tu contrato.

No sé si se ve lo que quiero explicar con estos ejemplos.

En tu caso concreto, tu contrato finalizaría al mismo tiempo que el acuerdo que tenga tu empresa con Ericsson. Si un buen día, te comunican el fin de contrato y tú demandas por despido improcedente, tendrán que demostrar que el acuerdo que tengan entre ellos también ha finalizado. Supongo que lo tengan firmado por X años, o que tengan una cláusula del tipo de que se renovará automáticamente cada X tiempo siempre y cuando una de las partes no diga lo contrario... no lo sé, habría que ver ese acuerdo.
Hola compis!

Os voy a exponer mi caso a ver si me podeis ayudar.

Actualmente estoy cobrando el subsidio por desempleo al no haber llegado al año necesario para cobrar el paro. La prestación del subsidio se me acaba en febrero y me gustaría saber si existe alguna forma de prorrogar otros 6 meses la prestación.

Me he estado leyendo todos los folletos informativos pero hay tantas condiciones que yo no sé ya ni a cual me adapto.

Aquí mi info:

-23 años.
-No tengo responsabilidades familiares (aunque vivo con mis padres que están jubilados)

En caso de que pueda ampliar la prestación, que documentos tendría que llevar a la oficina de empleo?

un saludo y gracias!
Programa temporal de protección por desempleo e inserción.

Es lo único que te queda, a no ser que en tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento exista algún otro tipo de ayuda.
Butters escribió:Programa temporal de protección por desempleo e inserción.

Es lo único que te queda, a no ser que en tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento exista algún otro tipo de ayuda.


ya lo había echado un ojo antes pero es que en las condiciones pone:

"El agotamiento debe producirse entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de febrero de 2010, ambos inclusive."

Y mi subsidio termina el 5 de marzo. Supongo que eso quiere decir que pierdo el derecho, no?

Y lo de prorrogar el subsidio hasta 18 meses no se puede aplicar a mis condiciones?

Por otra parte, en caso de tener que solicitar el programa temporal por desempleo, que significado tiene el aceptar el itinerario activo de inserción laboral? Lo digo porque soy universitario y no dispongo de mucho tiempo que digamos...

gracias!!
Parece ser que se est aestudiando ampliar la ayuda de 420 euros durante mas tiempo es decir para aquello que pierdan el desemplo despues del 15 de febrero
Si no cumples todos los requisitos, no puedes acceder a la prestación, no hay nada que rascar.

Si no tienes cargas familiares, no puedes prorrogar el subsidio.

Aceptar las condiciones que te dan derecho a cualquier subsidio o prestación significa que estás disponible para participar en todas aquellas acciones de formación y perfeccionamiento para las que seas convocado, a no ser que tengas un motivo válido para evitarlas.

Estar estudiando en la Universidad y no tener tiempo no son motivos suficientes, las prestaciones por desempleo y los subsidios no están pensados para subvencionar los estudios de nadie, para ello están las becas.

PD: De momento, y oficialmente, el plazo se acaba el 15 de febrero. Si luego se amplía, pues el que se vea afectado deberá estar atento. Seguro que lo dicen por todos lados en ese caso.
Hola, ¿qué tal?

Tengo una duda, a ver si me podéis ayudar.

Empecé a trabajar en una empresa el 1/09/09 con un contrato temporal por aumento de producción o algo así, de tres meses de duración. Me renovaron otros tres meses (firmando los papeles que nos enviaron) y este contrato vuelve a finalizar el 28 de febrero.

La pregunta es: si no quiero renovar más este contrato por que me quiero ir de la empresa, ¿he de avisar con antelación? ¿Cuanta antelación?

Gracias y que vaya bien!
La pregunta es: si no quiero renovar más este contrato por que me quiero ir de la empresa, ¿he de avisar con antelación? ¿Cuanta antelación?

Gracias y que vaya bien![/quote]

No no es necesario, al igual que ellos pueden decirte el ultimo dia de tu contrato si quieren seguir contando contigo, aunque hombre por cortesia y demas no estaria mal que se hiciera
gaditanus escribió:No no es necesario, al igual que ellos pueden decirte el ultimo dia de tu contrato si quieren seguir contando contigo, aunque hombre por cortesia y demas no estaria mal que se hiciera


Gracias.

Y sí, por cortesía estará bien avisar antes, pero mi nivel de cortesía será proporcional al día en que cobre el suelo de enero...


Gracias otra vez!
El Estatuto de Trabajadores dice que si la duración de la relación laboral es mayor a un año, entonces las partes están obligadas a preavisar con una antelación de al menos quince días naturales la intención de resolver el contrato.

Sin embargo, los convenios colectivos pueden mejorar esas condiciones para los trabajadores, esto es, obligar a la empresa a preavisar aunque se lleve menos de un año. Los trabajadores no están obligados, por norma general, a tener que preavisar su intención de no renovar.

En definitiva, que no tienes por qué decir nada; de todas formas, si la empresa es medianamente seria, ya te dirá algo en un sentido u otro con tiempo de sobra.

Lo que sí debes saber es que si la empresa tiene intención de renovarte y tú te niegas, su obligación es indicar dicha situación en el certificado de empresa, con lo que no estarías en situación legal de desempleo y, por tanto, no podrías acceder a las prestaciones.

Otra cosa es que luego la empresa no quiera complicarse la vida y no lo refleje, pero la obligación está ahí.
Butters escribió:
Lo que sí debes saber es que si la empresa tiene intención de renovarte y tú te niegas, su obligación es indicar dicha situación en el certificado de empresa, con lo que no estarías en situación legal de desempleo y, por tanto, no podrías acceder a las prestaciones.

Otra cosa es que luego la empresa no quiera complicarse la vida y no lo refleje, pero la obligación está ahí.


Es eso cierto? no lo sabia
Os espongo mi caso a ver si me podeis ayudar:

Empresa que se muda de Barcelona ciudad (en todo el centro) a un municipio a 20 Km de distáncia.
No tengo el carnet de conducir [+risas] y con el transporte público no llegaría a la hora que se me exige (es imposible estar allí a las seis de la mañana).

Ni han abierto peridodo de 15 días de consultas ni van a preavisar de la dirección exacta de la nueva empresa con 30 días de antelación ni han dado cuentas a la Inspección de Trabajo del traslado (es su forma de proceder habitual: nos dijeron las vacaciones de Agosto con 1 mes de antelación cuando nuestro convenio exige que sea 90 días antes de la fecha a disfrutar, en 2009 no tuvimos calendario laboral, etc, etc...)

Por rumores sabemos que el traslado será a finales de febrero y un compañero ha visto en un despacho en un albaran la dirección de la nueva planta.

En CCOO me dicen que hay varias opciones: ir con compensaciones negociadas con el jefe, pedir rescición de contrato con 20 días por año por cambio en las condiciones contractuales. . .

En el contrato no dice nada de movilidad geográfica y especifica que haré mi trabajo en Barcelona ciudad.
El convenio tampoco dice nada y el estatuto del trabajado solo habla de traslados con cambio de domicilio.

La semana que viene voy a ver a un abogado laboralista, pero cualquier opinión es bienvenida. Gracias
De momento, no os han dicho nada de trasladaros, por lo que no sabéis seguro si se os va a preavisar adecuadamente o no. Hagan lo que hagan, lo que os han dicho en el sindicato es básicamente lo que hay.

Lo ideal sería negociar con los jefes una compensación por gastos de desplazamiento, y si no es por las buenas podría serlo por las malas vía Juzgado. También podríais aceptarlo sin más, pero no es la opción más indicada para los trabajadores.

Finalmente, en caso de que no te interese, no te quedaría otra que rescindir el contrato de forma unilateral, con indemnización máxima de veinte días por año trabajado y un máximo de nueve mensualidades.
Gracias por la pronta respuesta. La idea es no ir con ellos y espero que el abogado tenga que intervenir lo mínimo.
Muchas gracias por la ayuda.
Muy bueno el hilo y muy buena la ayuda Butters, eres un fiera.
Una preguntilla, como puedes saber que % de IRPF te tienen que aplicar en la nomina?

gracias!
IsHkuR escribió:Muy bueno el hilo y muy buena la ayuda Butters, eres un fiera.
Una preguntilla, como puedes saber que % de IRPF te tienen que aplicar en la nomina?

por ejemplo siendo soltero,viviendo con tus padres, 24 años y 5 trabajados?
gracias!


El porcentaje de tributación por IRPF de tu nómina se calcula en base a unas fórmulas matemáticas y unos tramos de cantidades publicados en el BOE año a año y que están disponibles en la página de la Agencia Tributaria, por ejemplo.

Para hacer más sencillo ese cálculo, la misma Agencia Tributaria publica siempre a principios de año un programa de cálculo de retenciones en el cual introduciendo los datos necesarios (básicamente, año de nacimiento, situación familiar, ascendientes y descendientes a tu cargo, salario bruto anual y deducciones por aportaciones a la Seguridad Social), te da la respuesta.

El tiempo que lleves trabajando es totalmente irrelevante para este cálculo, lo que es necesario saber es tu salario bruto anual y tu situación personal y familiar, a efectos de aplicar deducciones sobre ese porcentaje, además de otra deducción por tener hipoteca.
Thierry Henry está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
Hola.
Tenemos una empresa y un gestor para el tema de la contabilidad.

Venimos pagando 250 € al mes/750 € trimestre, por llevarnos todo, 3 nominas, iva, el 110 , irpf etc...

Ahora nos lo ha subido por que si 40 € pasaremos a pagar 290 € al mes/ 870 € trimestre.

Vamos por estimacion directa de IVA.

Ayer me comentaron el tema de los módulos, si me pasara a modulos seria mas economico el tema del gestor? Venimos pagando 1200 € de IVA cada trimestre,nunca nos han devuelto IVA.Saldria a cuenta pasarse a modulos? el local tiene unos 80 metros cuadrados. No quiero preguntarle a este gestor lo que vale pq seria contraproducente para el. De siempre lo hemos dejado en manos del gestor todo y no hemos tenido preocupaciones, esto lo digo pq antes tuvimos otro gestor que cobraba menos pero era un desgraciado y por su culpa nos vinieron varios palos por presentar cosas fuera de plazo y nos los comimos siempre nosotros, hasta que decidimos cambiar. Vino el nuevo gestor nos pegó una clavada por rehacer varios años a su criterio mal hechos y a partir de ahi nos ha venido cobrando 250 € mensuales.
¿Tiene derecho a reclamar vacaciones una persona que ha estado trabajando hasta JULIO de 2009 y desde JULIO hasta hoy está de baja?

Gracias.

Un saludo

BY DERHYUS. [chulito]
Thierry Henry escribió:Hola.
Tenemos una empresa y un gestor para el tema de la contabilidad.

Venimos pagando 250 € al mes/750 € trimestre, por llevarnos todo, 3 nominas, iva, el 110 , irpf etc...

Ahora nos lo ha subido por que si 40 € pasaremos a pagar 290 € al mes/ 870 € trimestre.

Vamos por estimacion directa de IVA.

Ayer me comentaron el tema de los módulos, si me pasara a modulos seria mas economico el tema del gestor? Venimos pagando 1200 € de IVA cada trimestre,nunca nos han devuelto IVA.Saldria a cuenta pasarse a modulos? el local tiene unos 80 metros cuadrados. No quiero preguntarle a este gestor lo que vale pq seria contraproducente para el. De siempre lo hemos dejado en manos del gestor todo y no hemos tenido preocupaciones, esto lo digo pq antes tuvimos otro gestor que cobraba menos pero era un desgraciado y por su culpa nos vinieron varios palos por presentar cosas fuera de plazo y nos los comimos siempre nosotros, hasta que decidimos cambiar. Vino el nuevo gestor nos pegó una clavada por rehacer varios años a su criterio mal hechos y a partir de ahi nos ha venido cobrando 250 € mensuales.


Si te conviene más estar en estimación directa o en módulos depende de varios factores, como pueden ser el tipo de negocio, su tamaño, su facturación, número de empleados... muchas cosas que habría que mirar.

Además, no todas las actividades son susceptibles de tributar por módulos, es otra cosa que habría que mirar.

En cuanto a lo del gestor, es como todo, es muy libre de poner las tarifas que le dé la gana, vosotros sois clientes y si no estáis a gusto no tenéis más que contratar a otro.

DERHYUS escribió:¿Tiene derecho a reclamar vacaciones una persona que ha estado trabajando hasta JULIO de 2009 y desde JULIO hasta hoy está de baja?

Gracias.

Un saludo

BY DERHYUS. [chulito]


Según una reciente sentencia del Tribunal Europeo, se ha reconocido el derecho a cualquier trabajador que no pueda disfrutar totalmente de sus vacaciones por culpa de caer en situación de incapacidad temporal a disfrutarlas una vez obtenido el alta, aunque haya terminado el año natural.

En España, hasta el momento, solamente está reconocido este derecho para las mujeres en situación de incapacidad temporal por riesgo en el embarazo, pero es de suponer que más temprano que tarde se incluirán las nuevas premisas en el Estatuto de los Trabajadores.

Si lo que preguntas es si tiene derecho a pedir que se las paguen, entonces la respuesta es no.
Fred_Durst escribió:Buenas noches Butters,

una preguntilla, si comienzas a faltar al trabajo, ¿qué diferencias hay entre un despido disciplinario y un desistimiento del trabajo?, es decir, ¿dónde está la línea que separa un despido del otro?. ¿Es cierto que el primero daría derecho a cobrar el paro y el segundo no?

Un saludo. Gracias.


Que lo conteste butter que está más puesto, pero creo que es así, que lo que aporta que te hechen con razones de "peso" es el tema del paro, no poder cogerlo o sí .
Si dejas de acudir a tu trabajo, la empresa lo que debería hacer es darte de baja en la Seguridad Social e indicar en el certificado de empresa una baja voluntaria, con lo que no tendrías derecho a paro ni, por supuesto, a ningún tipo de indemnización por despido.

Pero la empresa no puede hacerlo de cualquier manera, tiene que poder demostrar que no vas a trabajar, y esto o bien lo hacen con un sistema de fichaje a la hora de entrada y salida, o bien con testigos o, lo más seguro, enviándote un burofax a tu domicilio para que te presentes a trabajar y justifiques las faltas, con lo que si no acudes ya tienen vía libre.

Otras empresas pueden optar directamente por aplicarte un despido disciplinario, con lo que te tendrán que entregar carta de despido indicando los motivos. No tendrás derecho a indemnización, pero en teoría sí al paro, a no ser que en la oficina del Servicio de Empleo decidan investigar las circunstancias de dicho despido y denegarte la prestación por abandono del puesto de trabajo (es raro, pero puede suceder).

Evidentemente, ante este tipo de despido, el trabajador podría demandar a la empresa su improcedencia, reclamando indemnización de 45 días por año. Entonces, dicha empresa estará obligada a demostrar las faltas injustificadas del trabajador, y que ha intentado comunicarse con él antes de despedirlo.

En los convenios colectivos normalmente vienen bien estipuladas la graduación de las faltas por retrasos y absentismo, y sus sanciones aplicables.
hola a todos!

veréis, tengo una duda con el programa de ayuda de inserción por desempleo que ha sido renovado recientemente y que a mi me beneficia.

Revisando el formulario que hay que completar para presentar la solicitud, el punto 3.3 me pide los datos y rentas de los hijos o padres que convivan con el solicitante.

En mi caso, no tengo hijos pero sí que vivo con mis padres. Sé que si pongo las rentas de mis padres no me van a dar nada pero como tenemos varios domicilios, hay posibilidad de decir que ellos viven en uno y que yo vivo en otro de forma independiente? O que como soy estudiante estoy viviendo fuera de la ciudad?

Cuando solicité el subsidio por desempleo no me rellenaron ningún apartado de las rentas pero también es cierto que no existía la coletilla de "o padres que convivan con el solicitante" que sí existe en el programa de inserción.

Estoy echo un lió y la solicitud debería presentarla a partir del lunes día 8. Agradezco cualquier tipo de aclaración y/o ayuda.

Un saludo
Si la realidad es que vives con tus padres, es lo que deberás poner... todo lo demás sería un fraude...

Supongo que pedirán certificado de empadronamiento, o prueba en contrario que demuestre que no vives con tus padres.

Los requisitos para acceder a la ayuda son bastante claros, si no los cumples, pues no los cumples.
Butters escribió:Si la realidad es que vives con tus padres, es lo que deberás poner... todo lo demás sería un fraude...

Supongo que pedirán certificado de empadronamiento, o prueba en contrario que demuestre que no vives con tus padres.

Los requisitos para acceder a la ayuda son bastante claros, si no los cumples, pues no los cumples.


vale, eso ya lo sé pero la cosa es que para el subsidio por desempleo también tienen en cuenta la unidad familiar y en ningún momento me han preguntado por mis padres. Es que si nos ponemos tontos con los requisitos, el subsidio me lo tenían que haber denegado porque en la unidad familiar (mis padres y yo) nos pasamos de largo y que yo sepa, ni en el INEM me han preguntado por mis padres ni me han acusado de fraude. Además ellos lo tienen fácil porque con dar a la tecla del ordenador les sale absolutamente todo.

Yo lo que quiero saber es si me empadrono en el segundo domicilio que tienen mis padres (que además se encuentra en diferente localidad) podré solicitar la prestación alegando que vivo solo?



un saludo!

posdata: hablar de estafa es algo bastante grave así que vamos a intentar omitir esa palabra porque aquí nadie está hablando de estafar.
Bueno, he aqui mi problema: http://www.elotrolado.net/hilo_e-mail-insinuando-despido_1391863
En resumen, mi jefe quiere que mañana acuda el trabajo a las 9 de la mañana en cuanto sabe que yo a esa hora tengo universidad y se quedó al incio del curso que mi horario era de 3 a 7 de martes a jueves y de 4 a 8 lunes y viernes.
La cuestion esq en el ultimo contrato que tengo pone que trabajo de 10 a 14... horario que casi desde el principio de los 3 años que llevo en la empresa no ago ya que se quedó que fuera de 9 a 13 al principio y ya cuando empezé a estudiar se quedo que de 3 a 7 como comento, como digo el cambio de horario lo ablé con mi jefe y el quedó en modificarlo en el contrato... modificación de la cual no tengo constancia...

La cuestión es que mañana no voy a poder acudir al horario que me pide, ni antes del horario acordado al incio del curso.
Se que lo que quiere es echarme y ahorrarse el despido por incumplimiento de mi parte... que ago?
Ad+ puedo alegar y demostrar bastantes incumplimientos repetidos por su parte tales con el retraso de mas de 15 dias en pagarme la nomina o no asistir a abrirme la puerta al inicio de mi jornada perdiendo asi el dia o alguna hora.

Edit: Bueno, pues al final he ido esta mañana y hemos hablado... por lo que se ve la cosa va a quedar como un despido pactado pero con derecho a paro...
dark-kei escribió:Bueno, he aqui mi problema: http://www.elotrolado.net/hilo_e-mail-insinuando-despido_1391863
En resumen, mi jefe quiere que mañana acuda el trabajo a las 9 de la mañana en cuanto sabe que yo a esa hora tengo universidad y se quedó al incio del curso que mi horario era de 3 a 7 de martes a jueves y de 4 a 8 lunes y viernes.
La cuestion esq en el ultimo contrato que tengo pone que trabajo de 10 a 14... horario que casi desde el principio de los 3 años que llevo en la empresa no ago ya que se quedó que fuera de 9 a 13 al principio y ya cuando empezé a estudiar se quedo que de 3 a 7 como comento, como digo el cambio de horario lo ablé con mi jefe y el quedó en modificarlo en el contrato... modificación de la cual no tengo constancia...

La cuestión es que mañana no voy a poder acudir al horario que me pide, ni antes del horario acordado al incio del curso.
Se que lo que quiere es echarme y ahorrarse el despido por incumplimiento de mi parte... que ago?
Ad+ puedo alegar y demostrar bastantes incumplimientos repetidos por su parte tales con el retraso de mas de 15 dias en pagarme la nomina o no asistir a abrirme la puerta al inicio de mi jornada perdiendo asi el dia o alguna hora.

Edit: Bueno, pues al final he ido esta mañana y hemos hablado... por lo que se ve la cosa va a quedar como un despido pactado pero con derecho a paro...


Voy a empezar por el final: los despidos no se pactan, son una decisión unilateral de empresario. Todo lo que se salga de esta premisa es un fraude por ambas partes. Si te quiere despedir, que lo haga, en España el despido es cuasi-libre, aunque no gratis.

Si no tiene ningún motivo demostrable y procedente para despedirte disciplinariamente, tendrá que reconocer la improcedencia del mismo y abonarte indemnización de 45 días de salario bruto por año trabajado.

Segundo punto: el cambio de horario tiene que ser justificado y comunicado por escrito con al menos treinta días de antelación (el email podría servir). Ante esta situación, tienes tres opciones, que son: aceptarlo sin más, impugnarlo via UMAC y posterior Juzgado de lo Social, y rescindir el contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo con una indemnización de 20 días por año trabajado.

Que el contrato ponga que trabajas de 10 a 14 podría jugar en tu contra, pero supongo que puedes demostrar sin lugar a dudas que llevas tiempo trabajando por las tardes.

En definitiva, si al final lo que váis a hacer es "pactar" el despido, que sepas que a la hora de pedir la prestación por desempleo podría darles por investigar las circunstancias de dicho despido y te podrías llevar un susto...
Pff... vaya liada esto del despido :S
Bueno la cuestion del horario lo quieren para ya y de 10 a 14 como pone en el contrato. Yo evidentemente e dicho que a esa hora me es imposible y pues se han puesto a malas con que sino pues que si me ausentaba 3 dias de daban la carta. A lo que he respondido que vale, que si quieren que vaya yo voy pero me pongo a hacer fotocopias que es lo que pone en mi contrato... y bueno.. ahi se a liado la de dios..
Y al final pues que o a hacer fotocopias y a ver quien agunta mas (mi jefe es un chulo-niñato de mierda) o que mirabamos lo del despido pactado con derecho a paro + las vacaciones no disfrutadas...
Aunq por lo que sé no es lo que mas me conviene puesto que llevo 3 años alli.
Nose, este tema e tiene muy rayado
No es duda es denuncia simplemente, en el distribuidor vodafone donde trabajo si el cliente no firma la permanencia por error se nos obliga a fasificar firmas calcadolas .. pa flipar. yo me niego pero vereis como en nada me echan por no hacerlo.
Si alguien puede corregirme que lo haga, pero, no venia en el E:T. que los trabajadores que cursaran estudios reglados tenian prioridad para escoger turnos d etrabajo o algo asi?
dark-kei escribió:Pff... vaya liada esto del despido :S
Bueno la cuestion del horario lo quieren para ya y de 10 a 14 como pone en el contrato. Yo evidentemente e dicho que a esa hora me es imposible y pues se han puesto a malas con que sino pues que si me ausentaba 3 dias de daban la carta. A lo que he respondido que vale, que si quieren que vaya yo voy pero me pongo a hacer fotocopias que es lo que pone en mi contrato... y bueno.. ahi se a liado la de dios..
Y al final pues que o a hacer fotocopias y a ver quien agunta mas (mi jefe es un chulo-niñato de mierda) o que mirabamos lo del despido pactado con derecho a paro + las vacaciones no disfrutadas...
Aunq por lo que sé no es lo que mas me conviene puesto que llevo 3 años alli.
Nose, este tema e tiene muy rayado


¿Qué tipo de contrato tienes? ¿No estás indefinido? ¿Cuál es la categoría profesional en la que te han contratado?

Aunque tu contrato ponga que tu horario es de 10 a 14, si llevas ya un tiempo trabajando de tarde, y ahora te lo quieren cambiar a las mañanas, se puede considerar modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Deberás acatar el cambio de turno, pero al mismo tiempo puedes impugnarlo en la oficina de la UMAC de tu localidad y, posteriormente, si no se llega a un acuerdo, vía Juzgado de lo Social. Así, a bote pronto, no te han dado el mes de preaviso...

Si lo que vas a hacer es no presentarte a trabajar por las mañanas, están en su derecho a despedirte disciplinariamente e intentar el despido procedente, pero tú también tienes la posibilidad de demandar contra ese despido y reclamar su improcedencia. Tienen que hacer las cosas muy bien para que les acaben dando la razón, y tú te estás jugando una indemnización de 45 días por año trabajado. Si llevas tres años en la empresa, estamos hablando del sueldo de casi cinco meses, además del hecho de que también tendrías derecho a salarios de tramitación hasta que salga la sentencia, en su caso.

NewDump escribió:No es duda es denuncia simplemente, en el distribuidor vodafone donde trabajo si el cliente no firma la permanencia por error se nos obliga a fasificar firmas calcadolas .. pa flipar. yo me niego pero vereis como en nada me echan por no hacerlo.


Ningún empresario podrá obligar a ningún trabajador a realizar actos contrarios a la Ley, y para los trabajadores, el negarse a hacerlos en ningún caso será motivo de despido procedente.

Evidentemente, echarte lo pueden hacer cuando quieran; eso sí, no tiene por qué ser gratis.

gaditanus escribió:Si alguien puede corregirme que lo haga, pero, no venia en el E:T. que los trabajadores que cursaran estudios reglados tenian prioridad para escoger turnos d etrabajo o algo asi?


En el Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadoresse habla de este tema, aunque se puede interpretar que solamente es aplicable en aquellas empresas que tengan instaurado un sistema de turnos fijos o rotatorios.
Tengo una duda. A mi novia la echaron del trabajo (bueno cerraron el laboratorio de un dia para otro) en septiembre y le reconocieron que es improcedente, pero la empresa no pagó nada a nadie, ni la liquidación ni los 3 meses de sueldo que debían.

Tiene el juicio el día 23 y el abogado le ha dicho que por echarla estando de baja tiene derecho a percibir su sueldo hasta el día de la sentencia.

¿Es así? No se lo puedo preguntar al abogado, por eso pregunto aquí.
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