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slywolf escribió:Butters escribió:Me estás dando a entender que el preaviso no lo has hecho por escrito y que las vacaciones pendientes tampoco las tienes reconocidas por escrito, por lo que en caso de ir por las malas lo vas a tener más difícil, ya que necesitarías testigos válidos u otras pruebas materiales.
Por mis cuentas, me salen entre 28 y 29 días de vacaciones pendientes, que viene a ser parecido a lo que te sale a ti según esa fórmula.
En realidad, si tienes 21 días pendientes de 22 laborales, es porque solamente has disfrutado de un día de vacaciones en todo el 2009. Contando que ese día haya sido un viernes, que sería el peor caso, sería el equivalente a tres días de vacaciones naturales, por lo que tendrías 27 pendientes.
En definitiva, que yo creo que tienes razón, pero solamente tienes la vía de las pruebas materiales para agarrarte a algo. Si vas por las malas, puede que pierdas el reconocimiento de las vacaciones pendientes y, sobre todo, si no has preavisado correctamente por escrito, también corres peligro de que finalmente te penalicen por ello en el finiquito.
O dicho de otra manera, tantea el problema por las buenas, y si ves que no vas a conseguir nada, valora si te merece la pena llegar a las malas de verdad.
Muchas gracias por la ayuda. Esta firmado un papel con el tema de la baja voluntaria, pero en cambio con lo de las vacaciones no, ni me di cuenta, y efectivamente se quedo todo en un acuerdo legal. Ya te contare como ha ido la cosa.
FIRE_BLADE escribió:bueno os expongo mi caso y algun consejo experiencia estaria bien:
-12 años de trabajo en taller de joyeria como oficial de "3ª" (en mas de 5 ocasiones he pedido el ascenso a 1ª pero se han negado por que tenian que pagar mas ss)
-las cosas estan jodidas(en todas la empresas) y bajan mucho las ventas-pedidos.En años anteriores 2000-2006 han ganado millones ,si si,de euros y claro ahora han bajado bastante.
-Me despiden por causas objetivas por motivos economicos,20 dias por año,me dan el 60% y que reclame a fogasa el 40%.
-NO OS FIEIS del camelo de que os llamaran o daran trabajo cuando mejoren,es mentira.Si realmente les interesas como trabajador no os habrian despedido.En raras ocasiones vuelven a llamar(prefieren cojer a alguien que puedan hacerle un contrato bonificado,contigo no pueden hacerlo)
-En la carta de despido me expecifican los motivos economicos,con balance de compras ventas,en donde me expecifican que en los ultimos 5 años ,solo han tenido perdidas reales en 2007,los demas años han bajado pero NO han perdido dinero(en 2007 absorvieron otra empresa).
-En dicha carta no dicen quien ni como van a hacer mi trabajo(en la empresa solo lo se hacer yo).
-He hablado con un abogado y he interpuesto papeleta de conciliacion,firmando la carta y finiquito como NO CONFORME.
-a un compañero mio en junio lo despidieron igual y los llevo a juicio,llegaron a un acuerdo antes de entrar,en el cual el reconocia la procedencia pero la empresa le pago mas del doble de lo que en principio le daban.
-En la conciliacion me negaron hasta el saludo(falta de educacion) y parecia que era yo al que demandaban,como si les debiera algo,claro que no llegamos a ningun acuerdo(ni me hablaron jeje).
Ahora vienen mis dudas:
-Mi abogado cobra minuta y un porcentaje de un supuesto acuerdo(10%) y ya me a calculado cuanto me pueden ofrecer(en base a lo que le dieron al otro trabajador),en total unos 35 dias por año trabajado.hay que contar los casi 5 meses de salario de tramitacion que se ahorrarian si se declara improcedente(han pillado las navidades)
-Yo tengo ganas de llegar hasta el final,osea o todo o nada,pero realmente no se como se mueven los jueces en estos casos en los que la empresa puede demostrar que han bajado ventas,pero que no llegan a justificar perdidas por que no las tienen.Cada persona que conozco me recomienda una cosa y estoy hecho un veradero lio.
-La empresa no las tiene todas consigo por que si estubieran seguros no tendrian por que llegar a ningun acuerdo y eso me da alguna esperanza,pero mi abogado se inclina por el acuerdo(claro si les gano y optan por readmision,no pillaria el 10%)
Si alguien a pasado por esto por favor que me cuente su experiencia en el juicio(no se ni como funciona), si es tan facil para una empresa quitarse a empleados con tanta antiguedad por poco mas de 16 dias de sueldo por año(el 60%) o los jueces se ponen duros con los abusos de la patronal.
GRACIAS Y PERDON POR EL TOCHO
slywolf escribió:Muchas gracias Butters por la ayuda. Al final se lo explique a la chica de administración y también entendió que tenían que ser días naturales, así que llamo a la asesoría y efectivamente la dijeron que eran días naturales, que los finiquitos son siempre así. Por tanto lo cambiaron a 30 días y ya está.
itho escribió:Buenas otra vez, tengo una dudilla. En un par de semanas tenemos que desplazarnos de la ciudad donde trabajamos a Madrid para recibir unos cursos de formación para el nuevo proyecto al que se nos ha asignado a varios compañeros. Al estar el centro de trabajo en otra ciudad distinta al centro de trabajo, se nos debe abonar el transporte, no es así? Algo más que se nos deba abonar? Lo digo porque bueno, la verdad que de Fuenlabrada a Madrid no son ni 30 minutos en Cercanías, pero es una jodienda que si tienes un centro de trabajo bien hermoso para que den formación, haya que desplazarse a otro sitio PAGANDO TÚ LOS GASTOS. Hay algún tipo de legislación para esto a la que agarrarse?
Una cosa más, tengo entendido que estando por obra y servicio, si trabajas en 2 puestos distintos, al cambiarte al nuevo puesto deben hacerte indefinido? Yo ahora mismo digamos que, aunque para mi consultor sigo trabajando en la empresa "x", en esta empresa ya es mi 2º proyecto que inicio dado que el otro está finalizando y a ciertos trabajadores nos han "salvado" el culo pasándonos a un proyecto nuevo que va a iniciarse. Esto vale para algo? O debe ser que me cambie el consultor de esta a otra empresa para que me hagan indefinido? La verdad que entre "obra" e "indefinido" casi me da igual porque voy a tener el mismo contrato, pero para pedir pasta a un banco con un contrato de obra ni se me ocurre entrar si quiera.
Un saludo y gracias
Butters escribió:itho escribió:Buenas otra vez, tengo una dudilla. En un par de semanas tenemos que desplazarnos de la ciudad donde trabajamos a Madrid para recibir unos cursos de formación para el nuevo proyecto al que se nos ha asignado a varios compañeros. Al estar el centro de trabajo en otra ciudad distinta al centro de trabajo, se nos debe abonar el transporte, no es así? Algo más que se nos deba abonar? Lo digo porque bueno, la verdad que de Fuenlabrada a Madrid no son ni 30 minutos en Cercanías, pero es una jodienda que si tienes un centro de trabajo bien hermoso para que den formación, haya que desplazarse a otro sitio PAGANDO TÚ LOS GASTOS. Hay algún tipo de legislación para esto a la que agarrarse?
Los cursos de formación son horas de trabajo y, como tal, te las han de pagar; en cuanto al transporte, no lo tengo yo tan claro, habría que ver lo que dice el convenio, la distancia del centro de trabajo al del de impartición del curso... y, en última instancia, en caso de llegar a mayores, la opinión del Juez.
Lo único que dice el Estatuto de Trabajadores al respecto viene recogido en el artículo 23:
Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es
el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso
oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En los convenios colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.
...y tampoco se ajusta exactamente a lo que preguntas.
Claro está, que lo ético sería que os abonasen el transporte.Una cosa más, tengo entendido que estando por obra y servicio, si trabajas en 2 puestos distintos, al cambiarte al nuevo puesto deben hacerte indefinido? Yo ahora mismo digamos que, aunque para mi consultor sigo trabajando en la empresa "x", en esta empresa ya es mi 2º proyecto que inicio dado que el otro está finalizando y a ciertos trabajadores nos han "salvado" el culo pasándonos a un proyecto nuevo que va a iniciarse. Esto vale para algo? O debe ser que me cambie el consultor de esta a otra empresa para que me hagan indefinido? La verdad que entre "obra" e "indefinido" casi me da igual porque voy a tener el mismo contrato, pero para pedir pasta a un banco con un contrato de obra ni se me ocurre entrar si quiera.
Un saludo y gracias
En el mismo momento en que, teniendo un contrato de obra y servicio (en el cual debe venir expresamente remarcado cuáles son tus funciones a desarrollar y para qué obra o servicio), pases a realizar otro tipo de funciones o pases a realizar tus funciones para otro proyecto, y además lo puedas demostrar, pasas a ser automáticamente un trabajador indefinido.
Entonces, tienes dos (tres) opciones: expones tu situación a la empresa, con lo cual puede que o bien lo acepten sin más o bien decidan despedirte ahora antes de que la indemnización llegue a ser muy alta, o bien no dices nada y en el momento en el que decidan prescindir de tus servicios es cuando reclamas por despido improcedente, con la consiguiente indemnización.
De cara al banco, actualmente, casi es lo mismo el tipo de contrato que tengas, en mi opinión lo valoran mucho menos que antes.
RafaSpy escribió:Necesito ayuda, he abierto otro hilo pero me han dicho que aquí es mejor.
Me echaron de la empresa en la que curré unos meses allá por mediados de septiembre. Estuve 2 meses sin parar de darles por el culo para que me diesen los 300€ de mierda de finiquito, pero siempre me daban largas y tonto de mí, accedia.
Hace 2 meses se me rompió el movil y lo cambié, con la mala suerte de que se me quedó el teléfono del jefe y del encargado en el móvil roto. Desde entonces no sé nada de ellos. Paso de hacerme el viaje hasta la empresa, que me pilla muy lejos, para que no me abran la puerta (lo han echo 1000 veces delante de mí a otras personas).
¿Podría denunciar por una cantidad tan pequeña? Son 300€ guarros, pero SON MIOS!!! Lo que me jode es que el mafioso ese se lo quede cuando no es suyo!!!
RafaSpy escribió:Yo sé que a esta gente, le suda los c*jones la papeleta de conciliación, y me va tocar ir a jucio y toda esa mierda. Pero, si gano, no tienen que correr ellos con todos los gastos??? Yo no tengo abogado ni nada de eso... Será mucho lio todo esto??
Por que dices que por tan poco dinero no merece la pena??
Butters escribió:Por lo que he entendido, tú tienes un contrato con una empresa A, de duración determinada por obra y servicio, cuyo objeto es "prestar servicios como operador de redes 24x7 para la empresa B", supongo en virtud a un acuerdo privado entre las empresa A y B.
Bien... tu contrato finalizará en el mismo momento en el que se rompa o finalice ese acuerdo entre las empresas A y B, ni antes ni después.
Si pasas a ejercer otro tipo de funciones, aunque sea en la misma empresa B, dicho contrato pasa a estar en fraude de Ley y, como tal, se convierte en indefinido. Ante esto, tú tienes dos opciones:
- no decir nada, seguir trabajando como si tal cosa y, en el momento en el que llegue el día en que te digan que ya no te necesitan y quieran dar por finalizado tu contrato, reclamar por despido improcedente y exigir indemnización de 45 días por año.
- reclamar ahora la situación, con la posibilidad de conseguir ya que se te reconozca el contrato indefinido, al mismo tiempo que arriesgándote a que decidan echarte ahora mejor que dentro de un tiempo, ya que les sale más barato ahora.
Evidentemente, habría que tener delante tanto el convenio colectivo como los contratos, para saber exactamente cómo están redactados, no vaya a ser que tengan por donde escaparse. Luego ya, llegando a mayores, sería cuestión de ver cuál de las dos partes expone mejor su visión de las cosas para que el Juez le dé la razón.
En mi opinión está bastante claro, si tu contrato dice "operador de redes para la empresa B", el contrato solamente finalizaría cuando se rompa el acuerdo entre la empresa A y la B por el que una proporciona trabajadores a la otra.
itho escribió:a una compi le poen lo siguiente en el contrato: "El objeto del presente contrato temporal es la realización del proyecto <<Técnico centro dispatching 24x7>> según pedido del grupo Ericsson, finalizando una vez termine los trabajos contratados.
Con esto, aunque la cambien de proyecto, deberían mantenerle el sueldo y hacerla indefinida? Su caso es peor porque la quieren pasar a un proyecto donde cobra 5000€ menos, con un nuevo contrato claro.
Butters escribió:Programa temporal de protección por desempleo e inserción.
Es lo único que te queda, a no ser que en tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento exista algún otro tipo de ayuda.
gaditanus escribió:No no es necesario, al igual que ellos pueden decirte el ultimo dia de tu contrato si quieren seguir contando contigo, aunque hombre por cortesia y demas no estaria mal que se hiciera
Butters escribió:
Lo que sí debes saber es que si la empresa tiene intención de renovarte y tú te niegas, su obligación es indicar dicha situación en el certificado de empresa, con lo que no estarías en situación legal de desempleo y, por tanto, no podrías acceder a las prestaciones.
Otra cosa es que luego la empresa no quiera complicarse la vida y no lo refleje, pero la obligación está ahí.
IsHkuR escribió:Muy bueno el hilo y muy buena la ayuda Butters, eres un fiera.
Una preguntilla, como puedes saber que % de IRPF te tienen que aplicar en la nomina?
por ejemplo siendo soltero,viviendo con tus padres, 24 años y 5 trabajados?
gracias!
Thierry Henry escribió:Hola.
Tenemos una empresa y un gestor para el tema de la contabilidad.
Venimos pagando 250 € al mes/750 € trimestre, por llevarnos todo, 3 nominas, iva, el 110 , irpf etc...
Ahora nos lo ha subido por que si 40 € pasaremos a pagar 290 € al mes/ 870 € trimestre.
Vamos por estimacion directa de IVA.
Ayer me comentaron el tema de los módulos, si me pasara a modulos seria mas economico el tema del gestor? Venimos pagando 1200 € de IVA cada trimestre,nunca nos han devuelto IVA.Saldria a cuenta pasarse a modulos? el local tiene unos 80 metros cuadrados. No quiero preguntarle a este gestor lo que vale pq seria contraproducente para el. De siempre lo hemos dejado en manos del gestor todo y no hemos tenido preocupaciones, esto lo digo pq antes tuvimos otro gestor que cobraba menos pero era un desgraciado y por su culpa nos vinieron varios palos por presentar cosas fuera de plazo y nos los comimos siempre nosotros, hasta que decidimos cambiar. Vino el nuevo gestor nos pegó una clavada por rehacer varios años a su criterio mal hechos y a partir de ahi nos ha venido cobrando 250 € mensuales.
DERHYUS escribió:¿Tiene derecho a reclamar vacaciones una persona que ha estado trabajando hasta JULIO de 2009 y desde JULIO hasta hoy está de baja?
Gracias.
Un saludo
BY DERHYUS.
Fred_Durst escribió:Buenas noches Butters,
una preguntilla, si comienzas a faltar al trabajo, ¿qué diferencias hay entre un despido disciplinario y un desistimiento del trabajo?, es decir, ¿dónde está la línea que separa un despido del otro?. ¿Es cierto que el primero daría derecho a cobrar el paro y el segundo no?
Un saludo. Gracias.
Butters escribió:Si la realidad es que vives con tus padres, es lo que deberás poner... todo lo demás sería un fraude...
Supongo que pedirán certificado de empadronamiento, o prueba en contrario que demuestre que no vives con tus padres.
Los requisitos para acceder a la ayuda son bastante claros, si no los cumples, pues no los cumples.
dark-kei escribió:Bueno, he aqui mi problema: http://www.elotrolado.net/hilo_e-mail-insinuando-despido_1391863
En resumen, mi jefe quiere que mañana acuda el trabajo a las 9 de la mañana en cuanto sabe que yo a esa hora tengo universidad y se quedó al incio del curso que mi horario era de 3 a 7 de martes a jueves y de 4 a 8 lunes y viernes.
La cuestion esq en el ultimo contrato que tengo pone que trabajo de 10 a 14... horario que casi desde el principio de los 3 años que llevo en la empresa no ago ya que se quedó que fuera de 9 a 13 al principio y ya cuando empezé a estudiar se quedo que de 3 a 7 como comento, como digo el cambio de horario lo ablé con mi jefe y el quedó en modificarlo en el contrato... modificación de la cual no tengo constancia...
La cuestión es que mañana no voy a poder acudir al horario que me pide, ni antes del horario acordado al incio del curso.
Se que lo que quiere es echarme y ahorrarse el despido por incumplimiento de mi parte... que ago?
Ad+ puedo alegar y demostrar bastantes incumplimientos repetidos por su parte tales con el retraso de mas de 15 dias en pagarme la nomina o no asistir a abrirme la puerta al inicio de mi jornada perdiendo asi el dia o alguna hora.
Edit: Bueno, pues al final he ido esta mañana y hemos hablado... por lo que se ve la cosa va a quedar como un despido pactado pero con derecho a paro...
dark-kei escribió:Pff... vaya liada esto del despido :S
Bueno la cuestion del horario lo quieren para ya y de 10 a 14 como pone en el contrato. Yo evidentemente e dicho que a esa hora me es imposible y pues se han puesto a malas con que sino pues que si me ausentaba 3 dias de daban la carta. A lo que he respondido que vale, que si quieren que vaya yo voy pero me pongo a hacer fotocopias que es lo que pone en mi contrato... y bueno.. ahi se a liado la de dios..
Y al final pues que o a hacer fotocopias y a ver quien agunta mas (mi jefe es un chulo-niñato de mierda) o que mirabamos lo del despido pactado con derecho a paro + las vacaciones no disfrutadas...
Aunq por lo que sé no es lo que mas me conviene puesto que llevo 3 años alli.
Nose, este tema e tiene muy rayado
NewDump escribió:No es duda es denuncia simplemente, en el distribuidor vodafone donde trabajo si el cliente no firma la permanencia por error se nos obliga a fasificar firmas calcadolas .. pa flipar. yo me niego pero vereis como en nada me echan por no hacerlo.
gaditanus escribió:Si alguien puede corregirme que lo haga, pero, no venia en el E:T. que los trabajadores que cursaran estudios reglados tenian prioridad para escoger turnos d etrabajo o algo asi?