Asesoría Laboral EOL

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pero eske la cosa es ke me han dado baja hasta el lunes, por lo cual, si no se alarga, tendria ke ir 2 semanas a trabajar, se ha puesto asi por 4 putos dias, ke encima uno de ellos es festivo... y al ser fuera d trabajo se supone que los 3 primeros no cobro, ¿verdad?
Has tenido un accidente no laboral. Habría que leer tu convenio a ver qué dice sobre complementos de IT (Incapacidad Temporal), aunque casi te podría asegurar que en el de comercio en general, que es el que te corresponde, no dice nada, por lo que, efectivamente, los tres primeros días de la baja no cobrarías nada, y desde el 4º hasta el 15º el 60% de tu base reguladora diaria (para saber cuánto es esta base, coges la nómina de julio y divides la cantidad que sale en "base de cotización a contingencias comunes" entre los días cotizados ese mes, que lo pondrá por la parte de arriba).

De todas formas, yo creo que es un calentón de la jefa, que lo mismo tampoco tiene mucha idea de cuánto le cuesta realmente un despido improcedente.

Si hace los cálculos, seguro que le sale más a cuenta retenerte hasta final de mes y no renovarte, que despedirte ahora, pagarte indemnización y quedarse sin un empleado (que en situación normal es rentable, según lo que has dicho).
muchas gracias, ya tengo todo mas claro
Upeo para utilizar en serio un hilo que intente estropear desde el primer mensaje..xD

A ver, detallo las circunstancias:

Hasta hace apenas un mes tenia un contrato indefinido a tiempo parcial de solo 24 horas mensuales. Asi lo pedi porque estudiaba y necesitaba un trabajo para durante el año lectivo, que me dejara tiempo para estudiar en epoca de hacerlo y que me dejara trabajar todo lo que quisiera (como horas extra) en epoca de festividad o vacaciones.

El caso es que, como he dejado los estudios, he pedido que me cambien el contrato a jornada completa. No hubo objecion, lo hicieron al instante. Tengo un contrato indefinido a jornada completa, ok.

Pero ese no es el tema. Digamos que el servicio que me ha sido asignado esta en una situacion un poco delicada, y mis compañeros de servicio estan abandonandolo en estampida. Y yo quiero ir detras de ellos, porque se me esta acabando la paciencia. El otro dia pase por la oficina para pedir el cambio de servicio.. pero no tenian intencion de cooperar, no lo dijeron directamente pero no piensan sacarme de alli. La verdad es que yo soy uno de los ultimos "veteranos" que quedan alli, llevo un año y medio y me conozco el centro mejor que cualquiera de los que hay alli ahora. a excepcion de los jefes de equipo.

Ahora viene el problema: Les voy a exigir que me cambien de servicio. Les voy a amenazar con dejar la empresa si no me liberan... no se si preferiran tener a alguien en otro servicio que no tenerlo en ninguno.

Pero en caso de que me tenga que ir de la empresa, primero, ¿Puedo romper un contrato recien cambiado? y, segundo, ¿Cual es el procedimiento a seguir?

Gracias, y perdon por el tocho.
Habría que saber las condiciones de tu contrato y de tu convenio colectivo, pero en principio no puedes exigir que te cambien de servicio; lo contrario me parecería muy extraño.

Si no estás a gusto en la empresa y la quieres dejar, lo que tienes que hacer es entregar una carta de baja voluntaria con la antelación suficiente (normalmente quince días naturales, pero según el convenio y la categoría en la que estés contratado, puede ser más). Le llevas dos copias de esa carta a tu jefe inmediato, le entregas una firmada por ti, y te llevas la otra firmada y/o sellada por la empresa, a modo de justificante para ti.

Y ya está, a partir de aquí negocias con la empresa si disfrutas de vacaciones pendientes o no, sigues trabajando hasta la fecha efectiva del fin del contrato, y ese día te llevas tu última nómina, tu finiquito y tu certificado de empresa.

Debes saber que al pedir la baja voluntaria no te corresponde ningún tipo de indemnización por fin de contrato, y no tienes derecho a pedir prestación por desempleo. Lo que no pierdes es el tiempo cotizado para futuras prestaciones, en su caso.

Otra opción que tienes, al llevar más de un año en tu empresa, es la de pedir excedencia voluntaria (aquí también habría que leerse el convenio colectivo, para ver sus particularidades). La única diferencia con la baja voluntaria es que dejas una puerta medio abierta a volver a la empresa al final de esa excedencia.
Antes de nada, gracias por responder, pero voy a hacer algunos matices:

Butters escribió:Habría que saber las condiciones de tu contrato y de tu convenio colectivo, pero en principio no puedes exigir que te cambien de servicio; lo contrario me parecería muy extraño.

Voy a decirlo explicitamente: Trabajo en vigilancia, los cambios de servicio son algo natural y sencillo en este sector. Uno puede trabajar en un sitio diferente cada dia, incluso en varios sitios en un mismo dia. Por eso se que me pueden cambiar de servicio. Por eso, y porque ya lo ha hecho practicamente todo el equipo que estaba en donde estoy yo cuando entre. Saben de sobra que aquel sitio esta podrido por dentro, y los trabajadores se estan yendo en estampida de alli. No soy el primero en irme. Y si no me cambian es porque no quieren. Por eso voy a obligarles a que me cambien, bajo amenaza de marcharme.

Butters escribió:Y ya está, a partir de aquí negocias con la empresa si disfrutas de vacaciones pendientes o no, sigues trabajando hasta la fecha efectiva del fin del contrato, y ese día te llevas tu última nómina, tu finiquito y tu certificado de empresa.

Ese es un problema, no conozco la fecha de fin de contrato, o no esta concretada. Creia que un contrato indefinido no contaba con una fecha de expiracion...

Butters escribió:Otra opción que tienes, al llevar más de un año en tu empresa, es la de pedir excedencia voluntaria (aquí también habría que leerse el convenio colectivo, para ver sus particularidades). La única diferencia con la baja voluntaria es que dejas una puerta medio abierta a volver a la empresa al final de esa excedencia.
Ya sopese esa posibilidad, pero al cambiar el contrato la destrui por completo; Ahora, a ojos de la ley, solo debo llevar un mes trabajando en esa empresa. O no? Como ya he dicho, llevo bastante mas de un año en esa empresa, pero con otro contrato, o quiza con el mismo contrato con diferentes condiciones. No se como suelen ir estas cosas.

Sobre el tema del convenio, me lo intentare leer.. como ya lo intente cuando entre, pero me aburri fajo y lo deje xD
Peklet escribió:Antes de nada, gracias por responder, pero voy a hacer algunos matices:

Butters escribió:Habría que saber las condiciones de tu contrato y de tu convenio colectivo, pero en principio no puedes exigir que te cambien de servicio; lo contrario me parecería muy extraño.

Voy a decirlo explicitamente: Trabajo en vigilancia, los cambios de servicio son algo natural y sencillo en este sector. Uno puede trabajar en un sitio diferente cada dia, incluso en varios sitios en un mismo dia. Por eso se que me pueden cambiar de servicio. Por eso, y porque ya lo ha hecho practicamente todo el equipo que estaba en donde estoy yo cuando entre. Saben de sobra que aquel sitio esta podrido por dentro, y los trabajadores se estan yendo en estampida de alli. No soy el primero en irme. Y si no me cambian es porque no quieren. Por eso voy a obligarles a que me cambien, bajo amenaza de marcharme.


Lo más normal en vigilancia es que te hagan un contrato donde haya una cláusula que diga que te pueden cambiar de centro de trabajo, aunque también puede haber casos en donde se marque el servicio en concreto (sobre todo en contratos de duración determinada por obra y servicio).

Ahora bien, la norma general en todo trabajo es que la empresa dispone y el empleado obedece, siempre que lo que se le ordene no sea denigrante, vejatorio para él, o sea ilegal. En tu caso, mi opinión es que tú podrás amenazar todo lo que quieras, pero si la empresa no está dispuesta a negociar contigo, su posición será la de que o sigues en ese servicio, o te vas cuando quieras.

Butters escribió:Y ya está, a partir de aquí negocias con la empresa si disfrutas de vacaciones pendientes o no, sigues trabajando hasta la fecha efectiva del fin del contrato, y ese día te llevas tu última nómina, tu finiquito y tu certificado de empresa.

Ese es un problema, no conozco la fecha de fin de contrato, o no esta concretada. Creia que un contrato indefinido no contaba con una fecha de expiracion...


La fecha de fin de contrato la marcarías tú en tu carta de baja voluntaria, es decir, si decides irte y tienes que dar quince días de preaviso, pues entregarías una carta este lunes, 13 de octubre, y tu fecha de fin de contrato sería el 28 de octubre.

Tampoco nadie te impide entregar la carta el 13 de octubre, con fecha de baja voluntaria para el 20 de febrero del año que viene, por ejemplo. O entregarla el 13 de octubre, y fin de contrato el 14 de octubre. El preaviso únicamente sirve para que no te penalicen días de salario en el finiquito.

Lo que quiero decir es que si tú decides que lo mejor para ti es irte de la empresa, te puedes ir en cualquier momento. Nadie te puede obligar a seguir trabajando en contra de tu voluntad. Eso sí, haz las cosas bien, para no dar pie a que te toquen el bolsillo.

Butters escribió:Otra opción que tienes, al llevar más de un año en tu empresa, es la de pedir excedencia voluntaria (aquí también habría que leerse el convenio colectivo, para ver sus particularidades). La única diferencia con la baja voluntaria es que dejas una puerta medio abierta a volver a la empresa al final de esa excedencia.
Ya sopese esa posibilidad, pero al cambiar el contrato la destrui por completo; Ahora, a ojos de la ley, solo debo llevar un mes trabajando en esa empresa. O no? Como ya he dicho, llevo bastante mas de un año en esa empresa, pero con otro contrato, o quiza con el mismo contrato con diferentes condiciones. No se como suelen ir estas cosas.

Sobre el tema del convenio, me lo intentare leer.. como ya lo intente cuando entre, pero me aburri fajo y lo deje xD


En principio, tu antigüedad en la empresa es desde el primer día que entraste a trabajar en ella. Lo deberías ver en las nóminas que te entregan mensualmente. Si, por el contrario, desde que te pasaste a jornada completa, han puesto nueva fecha de antigüedad, debes saber que lo están haciendo mal.

Es práctica común en las empresas para intentar reducir indemnizaciones por despido, pero si se diera el caso, y tú demandaras, te darían la razón en un 99,99% de los casos.

Entonces, lo que digo, a ojos de la empresa puede que digan que llevas un mes, pero a ojos de la Ley te aseguro en ese 99,99% que tu antigüedad sería la de varios años que llevas.

El convenio te lo deberías saber de memoria.
Aprovecho este tema creado por Butters y que me parece una idea fantástica para exponer mis dudas.

Mi convenio es el Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable. Me lo he estado mirando y tengo alguna duda que otra:

1) La última publicación que veo en el BOE es de abril de 2007. En esta publicación sólo aparecen las tablas salariales, imagino que porque por lo demás no ha cambiado nada desde la anterior. ¿Cada cuánto tiempo salen nuevas publicaciones? Creía que era algo anual. Quería consultar las tablas salariales para el 2009, cosa que he visto para otros convenios, pero para el mío no he encontrado ni las de este año... ¿Realmente no se ha publicado nada desde abril de 2007 o es que estoy buscando mal?

2) Por las definiciones de mi convenio no me queda claro lo que es un "Titulado de grado superior" y un "Titulado de grado medio". Yo soy ingeniero técnico y por lo que he leído en otros convenios eso corresponde a ser titulado de grado medio. ¿Eso es aplicable a mi convenio? Imagino que sí, pero por asegurarme.

Un saludo y gracias por adelantado.
Ryucho escribió:Aprovecho este tema creado por Butters y que me parece una idea fantástica para exponer mis dudas.

Mi convenio es el Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable. Me lo he estado mirando y tengo alguna duda que otra:

1) La última publicación que veo en el BOE es de abril de 2007. En esta publicación sólo aparecen las tablas salariales, imagino que porque por lo demás no ha cambiado nada desde la anterior. ¿Cada cuánto tiempo salen nuevas publicaciones? Creía que era algo anual. Quería consultar las tablas salariales para el 2009, cosa que he visto para otros convenios, pero para el mío no he encontrado ni las de este año... ¿Realmente no se ha publicado nada desde abril de 2007 o es que estoy buscando mal?


No estás buscando mal, es lo que hay. Si lees el primer párrafo del texto del convenio colectivo encontrarás "...de una parte por la Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC) y la Asociación Nacional de Empresas de Investigación de Mercados y de la Opinión Pública (ANEIMO) en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales Sindicales COMFIA-CC.OO. y FES-UGT en representación del colectivo laboral afectado...".

Ahí tienes quién se tiene que reunir para negociar las tablas salariales, aunque también pone en el convenio que se tenían que haber reunido en Marzo del 2007 para negociar un nuevo convenio y, por lo que parece, no ha sido así.

Tarde o temprano deberían salir tablas para el 2007, para el 2008, y en ellas cláusulas que dirán si hay que pagar atrasos y desde cuándo.

2) Por las definiciones de mi convenio no me queda claro lo que es un "Titulado de grado superior" y un "Titulado de grado medio". Yo soy ingeniero técnico y por lo que he leído en otros convenios eso corresponde a ser titulado de grado medio. ¿Eso es aplicable a mi convenio? Imagino que sí, pero por asegurarme.

Un saludo y gracias por adelantado.


Exactamente es lo que eres: Titulado de Grado Medio.
También has de tener en cuenta que además de los estudios que tengas, tienes que estar contratado dentro de esa categoría y tener funciones acorde a ella.

Es decir, de nada vale que seas Ingeniero Técnico, si tu puesto en la empresa es el de, por ejemplo, de Operador de Periféricos, dentro del grupo IV: Especialistas de Oficina, y tus funciones son las de ese puesto.
Gracias por responder. Entonces toca esperar, ya veremos cuánto.

Respecto a lo segundo, me dijeron que a finales de año se me revisaría el contrato y se tendría en cuenta mi titulación como ingeniero técnico, así que no creo que haya problema por ese lado.
Hola yo tengo una dudilla y he visto este hilo de coña...

A ver... Yo he sufrido un accidente laboral, me llevaron a la mutua del trabajo y me dieron ellos la baja.. Estuve de baja de lunes a lunes inclusive (amos que tuve el accidente un lunes y la baja fue hasta el siguiente lunes) en total 6 dias de baja, no?

Como se si:

1º Me tienen que descontar algo en la nomina aunque sea por accidente laboral?
2º Hay alguna forma de calcular lo que me van a descontar si esque lo hacen?

Gracias.
devil_snake escribió:Hola yo tengo una dudilla y he visto este hilo de coña...

A ver... Yo he sufrido un accidente laboral, me llevaron a la mutua del trabajo y me dieron ellos la baja.. Estuve de baja de lunes a lunes inclusive (amos que tuve el accidente un lunes y la baja fue hasta el siguiente lunes) en total 6 dias de baja, no?


En caso de baja por accidente laboral, el día del accidente cuenta como día de trabajo, por lo que la baja contaría a partir del día siguiente, en este caso el martes, hasta el lunes siguiente, que te han dado el alta, supongo, incorporándote al trabajo el martes de nuevo.

En total, siete días de baja. Los días de baja siempre se cuentan naturales, no laborales.

Como se si:

1º Me tienen que descontar algo en la nomina aunque sea por accidente laboral?


En principio, la Ley dice que durante una baja por accidente laboral tienes que cobrar una prestación pagada por la Seguridad Social (o la Mutua, en su caso), equivalente al 75% de tu base reguladora diaria.

Para calcular esa base reguladora diaria, tendrás que coger la nómina del mes anterior a la baja y dividir la cantidad que pone en la casilla de "base de cotización a contingencias profesionales" y dividir entre el número de días cotizados en esa nómina (si cobras por mes, 30, y si cobras por día, pues los del mes que sea).

El resto de los días del mes que no estés de baja cobrarás igual que siempre.

Además de todo esto, si tu convenio lo contempla, la empresa puede estar obligada a pagarte durante los días de baja un complemento de incapacidad temporal equivalente al 25% restante de la base reguladora diaria, o incluso estar obligada a pagarte lo necesario para que cobres igual que si estuvieras trabajando.

2º Hay alguna forma de calcular lo que me van a descontar si esque lo hacen?

Gracias.


Sin tener los datos de tu última nómina (salario base, pluses, bases de cotización...), no te lo puedo calcular.
Gracias por contestar tan rapido.

Te digo que el accidente lo tuve el 29 de septiembre y empece a currar el martes 7 de octubre, encima pilla cambio de mes...

Que datos necesitas de mi nomina para calcular el descuento?
devil_snake escribió:Gracias por contestar tan rapido.

Te digo que el accidente lo tuve el 29 de septiembre y empece a currar el martes 7 de octubre, encima pilla cambio de mes...

Que datos necesitas de mi nomina para calcular el descuento?


Si en tu empresa han hecho las cosas como debe ser, en tu nómina de septiembre ya tendrías que ver que figura un día de baja, y su correspondiente prestación de la SS por ese día de baja.

De todas formas, si quieres que te lo calcule, necesito que me pongas todos los conceptos que figuran en tu nómina de agosto (salario base, pluses, dietas, horas extraordinarias, bases de cotizaciones, días cotizados...). Un scan de la nómina sería ideal.

Y si no quieres que se sepan los datos exactos, invéntate las cifras, que yo te pongo las fórmulas para calcular la nómina de octubre.

Y si pones también el convenio de aplicación que te corresponde (o actividad de la empresa y provincia también me vale), te puedo decir si te corresponde complemento de IT o no.
Pues en la nomina de septiembre no me descontaron nada...

Te paso el scan de la ultima nomina por MP, ok?

Muchas gracias por todo tio ;)
Como te lo curras, Butters [ayay] Sabes lo que sabes porque tiene algo que ver con tu trabajo, o porque lo has ido aprendiendo con el tiempo?

Yo vengo de la oficina, de pedir una copia de mi contrato. No han hecho ninguna pirula rara y me han matenido la antigüedad en la empresa, cosa que me congratula.

Ahora hay que deshacerse del resto de los problemas, tela xD
Tengo una duda:

Estaba buscando un trabajo a media jornada que pudiera compatiblizar con los estudios y he encontrado uno. Tengo un "periodo de prueba" de 2 dias, para ver si por las dos partes nos interesa seguir con la relacion laboral o no. Hoy he empezado, y mañana en principio acaba el periodo de prueba y me tendrian que hacer otro contrato pero fijo.

El caso es que el trabajo tal vez sea mas duro de lo que me esperaba, y el sueldo es mas bien bajo conforme a lo que se paga en el sector (de hecho nose si esta por debajo de lo marcado por el convenio...). Lo cual me hace replantear si me interesa seguir en una empresa como esta por muy fijo que sea.

Pues hoy por la tarde me llama el jefe comentando que para hacerme el contrato deberia estar apuntado al paro para acto seguido hacerme el contrato, y asi él poder recibir una subvencion. Entonces mi pregunta es la siguiente: Al "apuntarme al paro" (que nose exactamente que quiere decir esto) por primera vez, pierdo lo acumulado hasta la fecha, que son 186 dias cotizados del año pasado, o no hay ningun inconveniente?
Lo primero es lo primero.

¿Te has dado cuenta de que hoy has ido a trabajar sin estar dado de alta en la Seguridad Social?

En cuanto a lo del paro, no pierdes nada por apuntarte como demandante de empleo, que es lo que necesita tu jefe (que no lo es todavía, ya que oficialmente no trabajas para nadie) para pillar bonificaciones y/o subvenciones.

El tiempo que tienes cotizado solamente se pone a cero (a efectos de desempleo, nunca de jubilación) cuando cobras prestaciones o te sancionan por fraude a la Seguridad Social.

PD: Aclaración para navegantes. El periodo de prueba, en caso de existir, ha de estar siempre DENTRO del contrato de trabajo; siempre te tienen que dar de alta en la Seguridad Social desde el primer día que trabajas en la empresa.
Vuelvo para exponer otra duda.

Además de trabajar, estudio, y se me plantea la duda lógica: ¿Qué ocurre con los días de examen? Doy por hecho que esos días los tendré libres: aunque no tuviera por qué tenerlos, tengo bastante flexibilidad. Lo que no sé es si tengo que recuperar la totalidad de las horas o no. Ahora estudio un segundo ciclo de una ingeniería y como precedente está el hecho de que cuando presenté el proyecto fin de carrera de la técnica me dieron el día entero libre y no tuve que recuperar nada ni me lo quitaron de las vacaciones ni nada. No sé si lo hicieron porque hay que hacerlo así o simplemente porque se portaron bien conmigo.

Además, tengo una asignatura que me convalidarán a cambio de asistir a unas prácticas y hacer un trabajo sobre las mismas, lo que estaría, a nivel lógico, en el mismo nivel que un examen, aunque ignoro si es así también a nivel legislativo. Me han dicho que me pueden hacer jusitificante de cómo las prácticas son obligatorias.

Mi convenio es el Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable.

Gracias por adelantado.

Edito: Se me olvidaba. Trabajo en Bilbao y estudio en Donostia-San Sebastián, por eso del tiempo de los viajes.
una preguntilla, estoy cobrando el paro, me a llegado una carta, diciendo que hay un trabajo de mozo de almacen, que si veo que mi perfil coincide con lo que busco, y estoy interesado que llame a una oficina de x calle para incluirme en la seleccion, e llamado y preguntado si era obligatorio ( pues el trabajo no me interesa) y em an dicho que no, cuando e llamado ni me han pedido datos ni nada, solo el numero de oferta.
estoy obligado a ir? en la carta no dice nada de eso, pero por si acaso XD
gracias!!!
Ryucho escribió:Vuelvo para exponer otra duda.

Además de trabajar, estudio, y se me plantea la duda lógica: ¿Qué ocurre con los días de examen? Doy por hecho que esos días los tendré libres: aunque no tuviera por qué tenerlos, tengo bastante flexibilidad. Lo que no sé es si tengo que recuperar la totalidad de las horas o no. Ahora estudio un segundo ciclo de una ingeniería y como precedente está el hecho de que cuando presenté el proyecto fin de carrera de la técnica me dieron el día entero libre y no tuve que recuperar nada ni me lo quitaron de las vacaciones ni nada. No sé si lo hicieron porque hay que hacerlo así o simplemente porque se portaron bien conmigo.

Además, tengo una asignatura que me convalidarán a cambio de asistir a unas prácticas y hacer un trabajo sobre las mismas, lo que estaría, a nivel lógico, en el mismo nivel que un examen, aunque ignoro si es así también a nivel legislativo. Me han dicho que me pueden hacer jusitificante de cómo las prácticas son obligatorias.

Mi convenio es el Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable.

Gracias por adelantado.

Edito: Se me olvidaba. Trabajo en Bilbao y estudio en Donostia-San Sebastián, por eso del tiempo de los viajes.


He mirado el Convenio así un poco por encima, y no he visto que ponga nada específico acerca de los permisos por exámenes. Entonces, nos acogeremos a lo que dice el Estatuto de Trabajadores, que no es otra cosa que la empresa está obligada a darte permiso durante el tiempo imprescindible para acudir a exámenes que tengan su objeto en la obtención de un título oficial.

Es decir, que si son exámenes de la carrera, te tienen que dar permiso. Para las prácticas, supongo que si son obligatorias, tienen la misma categoría, aunque supongo que deberías negociarlo con la empresa.

En todo caso, esos permisos son no retribuidos, por lo que deberías recuperar las horas o los días, no cobrarlos o descontarlos de las vacaciones o de otros permisos a los que tengas derecho.

En cuanto al precedente que comentas, mi opinión es que se portaron bien contigo.

chor escribió:una preguntilla, estoy cobrando el paro, me a llegado una carta, diciendo que hay un trabajo de mozo de almacen, que si veo que mi perfil coincide con lo que busco, y estoy interesado que llame a una oficina de x calle para incluirme en la seleccion, e llamado y preguntado si era obligatorio ( pues el trabajo no me interesa) y em an dicho que no, cuando e llamado ni me han pedido datos ni nada, solo el numero de oferta.
estoy obligado a ir? en la carta no dice nada de eso, pero por si acaso
gracias!!!


Si la carta que te ha llegado es del Servicio de Empleo de tu provincia, pondrá una fecha y una hora a la que tendrás que acudir a una entrevista. Además, tendrá un espacio a modo de resguardo donde te tendrán que firmar el justificante de que has ido.

Independientemente de que te interese o no el trabajo, yo acudiría a la entrevista, y luego llevaría a sellar la carta al INEM. Luego vienen las sanciones y nos lamentamos.

Como norma general, todo lo que hables por teléfono con la Administración no es vinculante, es decir, no sirve para nada en caso de tener que reclamar algo.
es que la historia es esa, en la carta no me pone ni dia de presentarse ni hora ni nada , simplemente la oferta y que si coincido con mi perfil y estoy interesado que llame nada mas, a eso me referia es una simple carta del inem poniendome eso, pero no dicen que me presente ni nada por eso llame, y me dijeron que no era obligatorio y ya esta.
aparte que me dicen que es para la seleccion para el trabajo, osea que mandan el cv y ya esta
Entonces, en principio, no tienes por qué preocuparte.
Butters escribió:Entonces, en principio, no tienes por qué preocuparte.

es que lo decia por que mirando en la pagina de inem, al consultar mis datos, que de vez en cuando lo miro me sale esto:
No existen actualmente datos disponibles para ese usuario en el Servicio Público de Empleo Estatal-INEM. alomejor estan haciendo algo en la web, por eso pense en lo de la carta
muchas gracias por contestar
Para quedarte tranquilo, no te queda otra que ir en persona a la oficina del INEM que te corresponda, y contar lo mismo que aquí.
Jhiive está baneado por "Clon de usuaria baneada"
Peklet escribió:Me pagan poco. Que hago?


Los polis nacionales también dicen cobrar poco y piden aumento de sueldo para estar a la par con los municipales, cuando no saben o se hacen los locos respecto a la mierda que cobra el ciudadano de a pie.

Conclusión, deberían bajar el sueldo a los municipales... pero bueno, éso ya es otra historia.
Butters, un hilo genial, buena idea :)
buenos dias,

pues a mi me debian 12 dias de vacaciones. La semana pasada estuve enfermo 3 dias(la primera vez que falto al trabajo en mas de 1 año) y ya me los han quitado de los 12 asi que me quedan 9. He intentado hablar varias veces con mi "jefe" y siempre se excusa cuando le pregunto en que fechas podria cogerlos ya que estamos a final de octubre y no lo se, el otro dia incluso me dijo " hasta diciembre..., ya veremos si los haces" y eso que en julio acordamos que ya que no podian pagarmelos me los abonarian en dias de fiesta.

Que decir que mi "jefe" ahora es el padre de mi cuñado. Lo que mas me rebienta de esto es que a mi compañero le dan una semana de vacaciones por los dias que tenia pendientes y el resto se lo han pagado. Le comenté esto al jefe y encima me dice que no sabe nada, se lo digo a la administrativa/gerente y me dice que es cosa del jefe.

No se que hacer, a parte de buscar otro trabajo que ya lo estoy haciendo, estos malos rollos no me gustan nada y no se como puedo demostrar que me deben esos dias, ya que muchos de ellos es por trabajar en festivos y otros por el restante de los 21 dias de vacaciones que me quedan por hacer ( hice 15 dias) y no hay nada firmado conforme los he trabajado.
En la empresa en la que estoy trabajando actualmente van a hacer un ere en el que el 40% de la plantilla vamos a trabajar media jornada y cobrando la otra media del paro.

Nos han comentado que haciendolo de esa forma perderiamos 6 meses de paro ya que se cuenta por dias y no por horas por lo que varios de nosotros finalmente haremos un mes completo de paro y el otro normal.

En esta situacion pregunto:

Realmente haciendolo asi perdere unicamente 90 dias de paro trabajando entremedio varios meses completos a salario normal?

Si este año cobro en concepto de paro 1600€ por culpa de este ERE estare obligado a declarar el año proximo?

Puedo optar por no cobrar del paro uno de los tres meses para evitar tener que declarar?

En caso de haber otro futuro ERE estos han de ser rotativos o el jefe puede hacer pringar a las mismas personas?

Es legal que en pleno proceso cualquier persona haga alguna hora extra, sea el concepto que sea o existe alguna excepcion?

Hay mas preguntas pero vaya, las importantes son esas. Gracias por adelantado ^^
Una pregunta un poco chorra, pero que en estos tiempos que corren, me la pregunto más a menudo.
Si formo parte del comité de empresa, me pueden despedir?
Me han comentado que no, a no ser que lleguemos a un acuerdo, pero vamos que hasta las próximas elecciones y los cuatro años siguientes, me han comentado que no.
Sólo me quiero asegurar, que tal y como andan las cosas por aquí....
Gracias
GELETE escribió:Una pregunta un poco chorra, pero que en estos tiempos que corren, me la pregunto más a menudo.
Si formo parte del comité de empresa, me pueden despedir?
Me han comentado que no, a no ser que lleguemos a un acuerdo, pero vamos que hasta las próximas elecciones y los cuatro años siguientes, me han comentado que no.
Sólo me quiero asegurar, que tal y como andan las cosas por aquí....
Gracias


Empiezo por la tuya, que es la más rápida de contestar. Luego ya iré con los demás.
Te pueden despedir igual que a cualquier otro hijo de vecino, salvo que este despido sea declarado improcedente, con lo cual está en tu mano elegir entre readmisión o cobrar la indemnización de 45 días e irte a la calle.

Pero si te aplican un despido disciplinario u objetivo, tú denuncias, y el Juez le da la razón a la empresa, no tienes nada que hacer. Claro que en estos casos la empresa tiene que tener muy claro lo que hace y muy fundamentado.
Butters escribió:
GELETE escribió:Una pregunta un poco chorra, pero que en estos tiempos que corren, me la pregunto más a menudo.
Si formo parte del comité de empresa, me pueden despedir?
Me han comentado que no, a no ser que lleguemos a un acuerdo, pero vamos que hasta las próximas elecciones y los cuatro años siguientes, me han comentado que no.
Sólo me quiero asegurar, que tal y como andan las cosas por aquí....
Gracias


Empiezo por la tuya, que es la más rápida de contestar. Luego ya iré con los demás.
Te pueden despedir igual que a cualquier otro hijo de vecino, salvo que este despido sea declarado improcedente, con lo cual está en tu mano elegir entre readmisión o cobrar la indemnización de 45 días e irte a la calle.

Pero si te aplican un despido disciplinario u objetivo, tú denuncias, y el Juez le da la razón a la empresa, no tienes nada que hacer. Claro que en estos casos la empresa tiene que tener muy claro lo que hace y muy fundamentado.


Tienen PRIORIDAD DE PERMANENCIA (no una garantía absoluta de conservar el puesto de trabajo, es decir, si alguien debe quedar serán ellos) a en el puesto en los supuestos de:
*Despido colectivo.
*Suspensión o extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
*Movilidad geográfica en los supuestos de traslados o desplazamiento.
Para la respuesta anterior: efectivamente, Maponk tiene razón en lo que dice, los delegados sindicales y los miembros del comité de empresa tienen preferencia de permanencia en los casos que comenta, únicamente por detrás de las mujeres embarazadas o con reducción de jornada por guarda legal. En caso de discrepancias, sería el Juez quien decidiera.

De lo que no se libra nadie, por mucho delegado sindical que sea, es si le pillan en un renuncio que motive un despido disciplinario procedente, es decir, que ser sindicalero no debería ser sinónimo de carta blanca en el curro, aunque en la práctica muchas veces sea así.

alexgn87 escribió:buenos dias,

pues a mi me debian 12 dias de vacaciones. La semana pasada estuve enfermo 3 dias(la primera vez que falto al trabajo en mas de 1 año) y ya me los han quitado de los 12 asi que me quedan 9. He intentado hablar varias veces con mi "jefe" y siempre se excusa cuando le pregunto en que fechas podria cogerlos ya que estamos a final de octubre y no lo se, el otro dia incluso me dijo " hasta diciembre..., ya veremos si los haces" y eso que en julio acordamos que ya que no podian pagarmelos me los abonarian en dias de fiesta.

Que decir que mi "jefe" ahora es el padre de mi cuñado. Lo que mas me rebienta de esto es que a mi compañero le dan una semana de vacaciones por los dias que tenia pendientes y el resto se lo han pagado. Le comenté esto al jefe y encima me dice que no sabe nada, se lo digo a la administrativa/gerente y me dice que es cosa del jefe.

No se que hacer, a parte de buscar otro trabajo que ya lo estoy haciendo, estos malos rollos no me gustan nada y no se como puedo demostrar que me deben esos dias, ya que muchos de ellos es por trabajar en festivos y otros por el restante de los 21 dias de vacaciones que me quedan por hacer ( hice 15 dias) y no hay nada firmado conforme los he trabajado.


Bueno, en cuanto a lo de descontarte los días que has estado enfermo de las vacaciones, quiero suponer que es porque no has pedido la baja y te los van a pagar igual que si hubieras ido a trabajar.

En cuanto a lo de tu compañero, ahí no tienes nada que rascar, cada palo que aguante su vela.

En cuanto a lo de las vacaciones pendientes, no te queda otra que negociar, y en caso de no llegar a un acuerdo, la única solución sería denunciar en el Juzgado de lo Social, pero claro, esto es más complicado de cara al futuro en cuanto al tema de llevarse bien y demás. Si no puedes demostrar con pruebas contundentes que te deben esos días, poco podrás hacer.

Es decir, que únicamente tienes dos opciones: negociar por las buenas con tu jefe, o juntar pruebas irrefutables a tu favor y denunciar.
(mensaje borrado)
Gracias por la respuesta, me quedo más tranquilo
DiGiJoS escribió:En la empresa en la que estoy trabajando actualmente van a hacer un ere en el que el 40% de la plantilla vamos a trabajar media jornada y cobrando la otra media del paro.

Nos han comentado que haciendolo de esa forma perderiamos 6 meses de paro ya que se cuenta por dias y no por horas por lo que varios de nosotros finalmente haremos un mes completo de paro y el otro normal.

En esta situacion pregunto:

Realmente haciendolo asi perdere unicamente 90 dias de paro trabajando entremedio varios meses completos a salario normal?


No entiendo muy bien lo que quieres decir con lo de que pierdes paro.

Veamos, cuando te aplican un ERE para reducirte la jornada de trabajo al menos un tercio de la jornada completa, en principio no se hace de forma indefinida, es decir, es una situación que durará seis meses, un año, o lo que deje el Juez que concede el ERE.

Ante esta situación, los trabajadores afectados pueden pedir prestación por la parte proporcional de la jornada que pierdan, supongo que en función de sus circunstancias personales, es decir, tiempo cotizado y bases de cotización de los últimos 180 días.


Si este año cobro en concepto de paro 1600€ por culpa de este ERE estare obligado a declarar el año proximo?

Puedo optar por no cobrar del paro uno de los tres meses para evitar tener que declarar?


Si cobras más de 1000 euros del INEM estarás obligado a presentar la declaración; siempre puedes tramitar con retraso la prestación, pero el tiempo que te retrases lo pierdes para siempre.

En caso de haber otro futuro ERE estos han de ser rotativos o el jefe puede hacer pringar a las mismas personas?


Esto no lo sé seguro, pero en principio yo creo que sí que podría.

Es legal que en pleno proceso cualquier persona haga alguna hora extra, sea el concepto que sea o existe alguna excepcion?


Las horas extras de fuerza mayor se pueden hacer si existe esa causa (una inundación, un incendio, etc.), independientemente de la situación de la empresa.

El resto de horas extras, no se pueden hacer, mi opinión es que sería denunciable.

Hay mas preguntas pero vaya, las importantes son esas. Gracias por adelantado ^^


De todas formas, si te acercas a la oficina del INEM que te corresponda, te podrás informar mucho mejor de cómo, cuándo y cuánto te correspondería cobrar del paro si te aplican reducción de jornada por ERE.
...Este mes me han pagado bastante mas de lo que me corresponde, debe de ser un error...

Me pueden obligar a devolver la diferencia?
Peklet escribió:...Este mes me han pagado bastante mas de lo que me corresponde, debe de ser un error...

Me pueden obligar a devolver la diferencia?


No se si te pueden obligar, a mi me ha pasado y luego me lo han descontado en la siguiente nómina, pero me sé de uno que montó un cirio que no veas para no devolver 300 € y le estuvieron vigilando con lupa hasta que dió el motivo mas tonto para despedirle.

No creo que tal y como estamos en cuanto a paro y bajo empleo sea conveniente encabronar a los jefes por un dinero que no te pertenece.
Peklet escribió:...Este mes me han pagado bastante mas de lo que me corresponde, debe de ser un error...

Me pueden obligar a devolver la diferencia?


¿Tú no eras el que te quejabas de que cobrabas poco? [qmparto]

Ahora en serio. Claro que te pueden obligar a devolver lo que te han pagado de más. Tienen hasta doce meses para reclamártelo. Exactamente igual que si te pagan de menos y tú reclamas.

Ahora bien, habría que mirar si te han pagado de más por un error en la transferencia (que es más normal de lo que puedas pensar), o bien te han incluido en la nómina atrasos o algún concepto salarial con el que no contabas.
Sin haber visto la nomina ya tengo sospechas de cual puede ser la causa de ese "aumento". Simplemente, estoy cobrando el sueldo de un cargo superior que no ocupo. Las cuentas cuadran. Lo que no cuadra es la razon por la cual han tenido ese error, no consigo explicarmelo xD

Bueno... si me decis que pueden reclamar ese dinero, no ofrecere resistencia cuando me lo arrebaten, por si acaso no lo toco XD :(
Una pregunta, el dia 10 operan a mi madre, la intervencion no requiere ingreso, quiero decir entra y sale el mismo dia. Me pertenece algún dia de fiesta por esto?
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

....
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
  • Quince días naturales en caso de matrimonio.
  • Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
...

A partir de aquí, que es lo que dice la Ley que se ha de cumplir como mínimo, habría que leer lo que dice tu convenio colectivo en concreto para estos casos, ya que puede que mejore las condiciones (aunque no es muy habitual que sea así).

Y también habría que ver qué tipo de intervención quirúrjica es. Me explico, no es lo mismo que la operen, por ejemplo, de algo que le afecte a la salud, o que la operen porque se quiere hacer cirujía estética. Si es la segunda opción te pueden poner problemas en la empresa.
no tengo ni convenio, me tengo que giar por el estatuto de los trabajadores. La operacion no es de estetica. Es una extracción de todos los dientes, no necesitara ingreso pero a ella le han dado dos dias de fiesta.
En principio no tienen por qué negarse.

Lo que tienes que hacer es pedir el permiso con antelación y que te digan qué papeles necesitan como justificante para el mismo.

Supongo que un justificante del hospital y otro de que verdaderamente es tu madre la que se opera.

Ya te digo, no debería haber problema, sobre todo si lo haces con sentido común; quiero decir, que lo que no puedes hacer es avisar el día antes o directamente no presentarte y luego llevar el justificante.
la operan en el dentista de al lado de mi casa, no va al hospital, y bueno ya se lo comunique hace 2 semanas creo o mas. Es mas que nada pq sino el tio si escaquea para darme las vacaciones. Aun que sea que me los descuente de los dias que tengo por hacer, pero no se, mañana a ver si se lo digo porque siempre que le comento esto de las vacaciones se pone estupido.
Hola, tengo una duda tengo un contrato temporal que rescinde el dia 9 de diciembre y me gustaria saber con cuanto tiempo de antelacion me tienen que informar de la extincion de dicho contrato o en su defecto de la renovacion... a mi me han dicho en la empresa que me lo pueden comunicar el mismo dia 9 pero nose me suena raro...

1Saludo
Sk8_MaD escribió:Hola, tengo una duda tengo un contrato temporal que rescinde el dia 9 de diciembre y me gustaria saber con cuanto tiempo de antelacion me tienen que informar de la extincion de dicho contrato o en su defecto de la renovacion... a mi me han dicho en la empresa que me lo pueden comunicar el mismo dia 9 pero nose me suena raro...

1Saludo


Legalmente, si llevas menos de un año en la empresa, y el convenio colectivo no obliga a la empresa a preavisarte (cosa que muy pocos, por no decir ninguno hace), no tienen obligación de hacerlo.

Incluso te lo pueden comunicar cuando estés saliendo por la puerta el último día e, incluso, enviándote un burofax a última hora del día a tu casa.

Ahora bien, ante todo se supone que somos personas, y las personas hablan. Tendrás un superior inmediato con el que comentar este tema, digo yo. Tu jefe debería saber lo que quiere hacer. Es más, si tiene intención de que renueves debería hablar contigo cuanto antes, la gente normalmente cuando piensa que no le van a renovar baja el rendimiento y se busca las castañas en otro sitio.
mi jefe superior mas directo cuando le he preguntado por el tema se lava las manos como un campeon, el solo se limito a decirme que ha enviado la propuesta (que en realidad es un informe) a los superiores y que ellos decidiran y que en cuanto lo sepan pues me lo comunicaran, pero claro es que es lo que tu dices segun pasa el tiempo y yo vea menos claro el tema de mi renovacion me ire buscando las castañas... y mi ritmo de trabajo bajara.

1Saludo y gracias butters.
Hola he visto este hilo de hace algunos meses, y la verdad es que estoy un poco perdida... necesitaria saber como calcular el precio de las horas extras, tanto en horario normal como festivo/nocturno para un convenio colectivo de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable....
Muchisimas gracias por adelantado

Ro
Expongo mi caso a ver si me resolveis dudas:

Mi mujer estubo de baja laboral por riesgo de embarazo, por tanto cobraba de la mutua, se le acabo el contrato y no le renovaron, obviamente el riesgo laboral desaparecio y por tanto la baja, habiendo avisado a la mutua por ambas partes (la empresa por fax y mi mujer via telefonica), la mutua le pago 2 meses mas, ahora 6 meses despues, la mutua me reclama ese importe, es obligatorio devolverselo??
607 respuestas
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