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Butters escribió:Habría que saber las condiciones de tu contrato y de tu convenio colectivo, pero en principio no puedes exigir que te cambien de servicio; lo contrario me parecería muy extraño.
Butters escribió:Y ya está, a partir de aquí negocias con la empresa si disfrutas de vacaciones pendientes o no, sigues trabajando hasta la fecha efectiva del fin del contrato, y ese día te llevas tu última nómina, tu finiquito y tu certificado de empresa.
Ya sopese esa posibilidad, pero al cambiar el contrato la destrui por completo; Ahora, a ojos de la ley, solo debo llevar un mes trabajando en esa empresa. O no? Como ya he dicho, llevo bastante mas de un año en esa empresa, pero con otro contrato, o quiza con el mismo contrato con diferentes condiciones. No se como suelen ir estas cosas.Butters escribió:Otra opción que tienes, al llevar más de un año en tu empresa, es la de pedir excedencia voluntaria (aquí también habría que leerse el convenio colectivo, para ver sus particularidades). La única diferencia con la baja voluntaria es que dejas una puerta medio abierta a volver a la empresa al final de esa excedencia.
Peklet escribió:Antes de nada, gracias por responder, pero voy a hacer algunos matices:Butters escribió:Habría que saber las condiciones de tu contrato y de tu convenio colectivo, pero en principio no puedes exigir que te cambien de servicio; lo contrario me parecería muy extraño.
Voy a decirlo explicitamente: Trabajo en vigilancia, los cambios de servicio son algo natural y sencillo en este sector. Uno puede trabajar en un sitio diferente cada dia, incluso en varios sitios en un mismo dia. Por eso se que me pueden cambiar de servicio. Por eso, y porque ya lo ha hecho practicamente todo el equipo que estaba en donde estoy yo cuando entre. Saben de sobra que aquel sitio esta podrido por dentro, y los trabajadores se estan yendo en estampida de alli. No soy el primero en irme. Y si no me cambian es porque no quieren. Por eso voy a obligarles a que me cambien, bajo amenaza de marcharme.
Butters escribió:Y ya está, a partir de aquí negocias con la empresa si disfrutas de vacaciones pendientes o no, sigues trabajando hasta la fecha efectiva del fin del contrato, y ese día te llevas tu última nómina, tu finiquito y tu certificado de empresa.
Ese es un problema, no conozco la fecha de fin de contrato, o no esta concretada. Creia que un contrato indefinido no contaba con una fecha de expiracion...
Ya sopese esa posibilidad, pero al cambiar el contrato la destrui por completo; Ahora, a ojos de la ley, solo debo llevar un mes trabajando en esa empresa. O no? Como ya he dicho, llevo bastante mas de un año en esa empresa, pero con otro contrato, o quiza con el mismo contrato con diferentes condiciones. No se como suelen ir estas cosas.Butters escribió:Otra opción que tienes, al llevar más de un año en tu empresa, es la de pedir excedencia voluntaria (aquí también habría que leerse el convenio colectivo, para ver sus particularidades). La única diferencia con la baja voluntaria es que dejas una puerta medio abierta a volver a la empresa al final de esa excedencia.
Sobre el tema del convenio, me lo intentare leer.. como ya lo intente cuando entre, pero me aburri fajo y lo deje xD
Ryucho escribió:Aprovecho este tema creado por Butters y que me parece una idea fantástica para exponer mis dudas.
Mi convenio es el Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable. Me lo he estado mirando y tengo alguna duda que otra:
1) La última publicación que veo en el BOE es de abril de 2007. En esta publicación sólo aparecen las tablas salariales, imagino que porque por lo demás no ha cambiado nada desde la anterior. ¿Cada cuánto tiempo salen nuevas publicaciones? Creía que era algo anual. Quería consultar las tablas salariales para el 2009, cosa que he visto para otros convenios, pero para el mío no he encontrado ni las de este año... ¿Realmente no se ha publicado nada desde abril de 2007 o es que estoy buscando mal?
2) Por las definiciones de mi convenio no me queda claro lo que es un "Titulado de grado superior" y un "Titulado de grado medio". Yo soy ingeniero técnico y por lo que he leído en otros convenios eso corresponde a ser titulado de grado medio. ¿Eso es aplicable a mi convenio? Imagino que sí, pero por asegurarme.
Un saludo y gracias por adelantado.
devil_snake escribió:Hola yo tengo una dudilla y he visto este hilo de coña...
A ver... Yo he sufrido un accidente laboral, me llevaron a la mutua del trabajo y me dieron ellos la baja.. Estuve de baja de lunes a lunes inclusive (amos que tuve el accidente un lunes y la baja fue hasta el siguiente lunes) en total 6 dias de baja, no?
Como se si:
1º Me tienen que descontar algo en la nomina aunque sea por accidente laboral?
2º Hay alguna forma de calcular lo que me van a descontar si esque lo hacen?
Gracias.
devil_snake escribió:Gracias por contestar tan rapido.
Te digo que el accidente lo tuve el 29 de septiembre y empece a currar el martes 7 de octubre, encima pilla cambio de mes...
Que datos necesitas de mi nomina para calcular el descuento?
Ryucho escribió:Vuelvo para exponer otra duda.
Además de trabajar, estudio, y se me plantea la duda lógica: ¿Qué ocurre con los días de examen? Doy por hecho que esos días los tendré libres: aunque no tuviera por qué tenerlos, tengo bastante flexibilidad. Lo que no sé es si tengo que recuperar la totalidad de las horas o no. Ahora estudio un segundo ciclo de una ingeniería y como precedente está el hecho de que cuando presenté el proyecto fin de carrera de la técnica me dieron el día entero libre y no tuve que recuperar nada ni me lo quitaron de las vacaciones ni nada. No sé si lo hicieron porque hay que hacerlo así o simplemente porque se portaron bien conmigo.
Además, tengo una asignatura que me convalidarán a cambio de asistir a unas prácticas y hacer un trabajo sobre las mismas, lo que estaría, a nivel lógico, en el mismo nivel que un examen, aunque ignoro si es así también a nivel legislativo. Me han dicho que me pueden hacer jusitificante de cómo las prácticas son obligatorias.
Mi convenio es el Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable.
Gracias por adelantado.
Edito: Se me olvidaba. Trabajo en Bilbao y estudio en Donostia-San Sebastián, por eso del tiempo de los viajes.
chor escribió:una preguntilla, estoy cobrando el paro, me a llegado una carta, diciendo que hay un trabajo de mozo de almacen, que si veo que mi perfil coincide con lo que busco, y estoy interesado que llame a una oficina de x calle para incluirme en la seleccion, e llamado y preguntado si era obligatorio ( pues el trabajo no me interesa) y em an dicho que no, cuando e llamado ni me han pedido datos ni nada, solo el numero de oferta.
estoy obligado a ir? en la carta no dice nada de eso, pero por si acaso
gracias!!!
Butters escribió:Entonces, en principio, no tienes por qué preocuparte.
Peklet escribió:Me pagan poco. Que hago?
GELETE escribió:Una pregunta un poco chorra, pero que en estos tiempos que corren, me la pregunto más a menudo.
Si formo parte del comité de empresa, me pueden despedir?
Me han comentado que no, a no ser que lleguemos a un acuerdo, pero vamos que hasta las próximas elecciones y los cuatro años siguientes, me han comentado que no.
Sólo me quiero asegurar, que tal y como andan las cosas por aquí....
Gracias
Butters escribió:GELETE escribió:Una pregunta un poco chorra, pero que en estos tiempos que corren, me la pregunto más a menudo.
Si formo parte del comité de empresa, me pueden despedir?
Me han comentado que no, a no ser que lleguemos a un acuerdo, pero vamos que hasta las próximas elecciones y los cuatro años siguientes, me han comentado que no.
Sólo me quiero asegurar, que tal y como andan las cosas por aquí....
Gracias
Empiezo por la tuya, que es la más rápida de contestar. Luego ya iré con los demás.
Te pueden despedir igual que a cualquier otro hijo de vecino, salvo que este despido sea declarado improcedente, con lo cual está en tu mano elegir entre readmisión o cobrar la indemnización de 45 días e irte a la calle.
Pero si te aplican un despido disciplinario u objetivo, tú denuncias, y el Juez le da la razón a la empresa, no tienes nada que hacer. Claro que en estos casos la empresa tiene que tener muy claro lo que hace y muy fundamentado.
alexgn87 escribió:buenos dias,
pues a mi me debian 12 dias de vacaciones. La semana pasada estuve enfermo 3 dias(la primera vez que falto al trabajo en mas de 1 año) y ya me los han quitado de los 12 asi que me quedan 9. He intentado hablar varias veces con mi "jefe" y siempre se excusa cuando le pregunto en que fechas podria cogerlos ya que estamos a final de octubre y no lo se, el otro dia incluso me dijo " hasta diciembre..., ya veremos si los haces" y eso que en julio acordamos que ya que no podian pagarmelos me los abonarian en dias de fiesta.
Que decir que mi "jefe" ahora es el padre de mi cuñado. Lo que mas me rebienta de esto es que a mi compañero le dan una semana de vacaciones por los dias que tenia pendientes y el resto se lo han pagado. Le comenté esto al jefe y encima me dice que no sabe nada, se lo digo a la administrativa/gerente y me dice que es cosa del jefe.
No se que hacer, a parte de buscar otro trabajo que ya lo estoy haciendo, estos malos rollos no me gustan nada y no se como puedo demostrar que me deben esos dias, ya que muchos de ellos es por trabajar en festivos y otros por el restante de los 21 dias de vacaciones que me quedan por hacer ( hice 15 dias) y no hay nada firmado conforme los he trabajado.
DiGiJoS escribió:En la empresa en la que estoy trabajando actualmente van a hacer un ere en el que el 40% de la plantilla vamos a trabajar media jornada y cobrando la otra media del paro.
Nos han comentado que haciendolo de esa forma perderiamos 6 meses de paro ya que se cuenta por dias y no por horas por lo que varios de nosotros finalmente haremos un mes completo de paro y el otro normal.
En esta situacion pregunto:
Realmente haciendolo asi perdere unicamente 90 dias de paro trabajando entremedio varios meses completos a salario normal?
Si este año cobro en concepto de paro 1600€ por culpa de este ERE estare obligado a declarar el año proximo?
Puedo optar por no cobrar del paro uno de los tres meses para evitar tener que declarar?
En caso de haber otro futuro ERE estos han de ser rotativos o el jefe puede hacer pringar a las mismas personas?
Es legal que en pleno proceso cualquier persona haga alguna hora extra, sea el concepto que sea o existe alguna excepcion?
Hay mas preguntas pero vaya, las importantes son esas. Gracias por adelantado ^^
Peklet escribió:...Este mes me han pagado bastante mas de lo que me corresponde, debe de ser un error...
Me pueden obligar a devolver la diferencia?
Peklet escribió:...Este mes me han pagado bastante mas de lo que me corresponde, debe de ser un error...
Me pueden obligar a devolver la diferencia?
Sk8_MaD escribió:Hola, tengo una duda tengo un contrato temporal que rescinde el dia 9 de diciembre y me gustaria saber con cuanto tiempo de antelacion me tienen que informar de la extincion de dicho contrato o en su defecto de la renovacion... a mi me han dicho en la empresa que me lo pueden comunicar el mismo dia 9 pero nose me suena raro...
1Saludo