Anda, si esto no lo había visto:
seiyaburgos escribió:Es decir si la manifestación es pacífica, aunque ilegal si no se va de Madre no pasa nada se sanciona administrativamente y ya está.Pero podemos suponer que se producen cortes en vías de circulación importante, intentan acceder a instalaciones, o a determinadas calles, aledaños del congreso, impiden el acceso o el tránsito de personas o vehículos o intentan quedarse indefinidamente como paso en las acampadas.
A ver si me entero, según tú no pasa nada porque la manifestación no se haya comunicado, la clave está en que no sea violenta y que no se "vaya de madre". Los dos requisitos son esos.
Lo que pasa es que la Ley dice otra cosa. En la página del Congreso se puede leer
esta sinopsis del artículo 21 de la Constitución:
El único requisito que se exige con carácter general (a una reunión o manifestación) es que la reunión sea pacífica y sin armas.
La Constitución exige que en esos supuestos (al celebrarse en lugares de tránsito público) la reunión 'se comunique' a la autoridad competente, que, a su vez, puede llevar a una prohibición de la manifestación cuando existan fundadas razones para presumir la alteración del orden público (...) 'con peligro para personas o bienes' (...) el riesgo de otro tipo de desórdenes que no implicaran peligro para personas o bienes no podría conducir a la prohibición de una manifestación.
La comunicación a la que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución no es en ningún caso una autorización, sino una mera declaración de conocimiento a fin de que la Administración Pública competente pueda adoptar las medidas necesarias
Las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen de la Ley no por ello habrían de reputarse ilegales (sino sólo no amparadas por la Ley Orgánica), salvo los supuestos tipificados en el Código Penal (arts. 513-514: reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas) y hay que interpretar que de no producirse alteraciones del orden público o de incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad no podrían ser disueltas.
No leo nada de "irse de madre", ¿tú sí? ¿Me lo puedes citar?
Lo que sí que leo es que las manifestaciones no comunicadas siguen considerándose legales, a pesar de que tú lleves meses y meses diciendo lo contrario:
seiyaburgos escribió:no es posible disolver por la fuerza una manifestación de 15.000 personas por muy ilegal que sea
También leo que para poder disolverlas deben violar los artículos del Código Penal referentes a "reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas" o incurrir en peligro para personas o bienes. De hecho leo textualmente que "el riesgo de otro tipo de desórdenes que no implicaran peligro para personas o bienes no podría conducir a la prohibición de una manifestación".
No parece por tanto que los supuestos que tú mencionas (producirse cortes en vías de circulación importante, intentar acceder a instalaciones o a determinadas calles, aledaños del congreso, etc) estén incluidos en esos supuestos. Por tanto lo que dices va en contra de la Constitución. Todo razonamiento que vayas a hacerme ("y qué quieres, que les dejemos quedarse dos meses acampados en Sol apestándolo todo, bla, bla) va en contra de la Constitución, y toda ordenanza, norma, regla o ley que vayas a citarme y diga lo contrario que la Constitución es anticonstitucional y, por tanto, nula.
Se te llena la boca de la palabra LEY para defender los actos de terrorismo de los antidisturbios, y resulta que la ley te desautoriza a ti y al resto de perros violentos del estado.