nanaina escribió:A ver, lo de los plazos para resolver, tiene varios problemas:
1. Sí, es cierto, que hay un plazo de 6 meses, que se cumpliría a partir del 16 de abril, pero es un plazo para dictar resolución. El mecd se amparará en que las becas ya están resueltas, y en que lo que falta es la confirmación de la cuantía, lo cual no equivale a una resolución en ningún caso, y por tanto, consideraría como resueltas todas las que tengan pdf con la fija. A ver, es opinable, se puede intentar reclamar que la parte fija es una resolución parcial y que, por tanto se ha sobrepasado el plazo para resolver.
2. En cualquier caso, lo que se puede reclamar una vez transcurrido el plazo, es el reconocimiento del silencio administrativo, que en este caso al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio, sería negativo. Siendo negativo, es útil simplemente a efectos de poder plantear recursos, para que se entienda, lo que ocurre con el silencio administrativo negativo es que, "te reconocen una resolución desestimatoria", de forma que te posibilitan presentar recursos contra ella. En el caso de las becas, yo lo considero poco útil, porque lo que aquí interesa es recibir una cantidad, presentar recursos no veo que proceda.
La conclusión, en mi opinión, es que si el 16 de abril no hay resoluciones, hay poca cosa útil que hacer, es injusto pero cierto, habrá que esperar.
Es buen argumento a favor del Estado, y que es algo que va a utilizar el ministerio: "las becas ya están resueltas, sólo falta que os digan la cantidad de la parte variable".
Pero jurídicamente no es así: el proceso empieza en un punto y acaba en otro punto. Si vamos al Real Decreto, y por propia lógica; un procedimiento es cuando resuelven todos los aspectos de una convocatoria. El Estado no se puede inventar una "comunicación" a parte del procedimiento, o te la resuelven o no te la resuelven.
Artículo 89 Contenido
1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.
2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
4. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.
5. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.