Texto del pdf recibido:
Como continuación a la comunicación que Vd. ha recibido sobre la concesión de cuantía/s fija/s de beca y en la que, asimismo, se le anticipó la concesión de beca de cuantía variable por importe a determinar con posterioridad, le informo lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, FormaciónProfesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2013-2014, paraestudiantes que cursen estudios postobligatorios, (BOE de 19 de agosto) y por resolución del Secretario General deUniversidades, el importe de la beca de cuantía variable que le corresponde percibir es el siguiente:
CUANTIA VARIABLE: 1.561,06 €
(Datos bancarios)
Si estos datos no fueran correctos, diríjase a la Unidad de Becas que tramitó su solicitud, en la dirección que se indica en la parte inferior de este escrito. En consecuencia con lo anterior, la beca definitiva que le ha sido concedida para el actual curso 2013/2014, incluye los componentes que se le concedieron anteriormente más la cuantía variable que ahora se le comunica, tal y como se relacionan a continuación:
Beca de Matrícula ---
Cuantía Fija Ligada a la Renta 1500 euros
Cuantía variable: 1561 euros
Contra esta resolución – que pone fin a la vía administrativa- podrá Vd. interponer recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de la Resolución por la que se ordene la publicación de los listados definitivos de becarios. Dicho recurso podrá presentarse en el Órgano que tramitó la solicitud de beca, en la dirección que se indica en la parte inferior de este escrito. Para ello podrá utilizar el modelo de impreso que aparece en la página web: sede.educacion.gob.es
Asimismo, esta resolución podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Madrid 9 de abril 2014