Becas MEC 2013/2014 [UNIVERSITARIOS]

ariadnneee21 escribió:Pero se supone que tienen un plazo para hacer publicos esos datos en el BOE no?

Yo creo que por ahí es por donde peor (o mejor, según lo que se busque) está hecho este sistema. Ya que seguramente se publiquen suficientes datos (cada uno por su lado) como para calcularlo, pero una vez pasen meses. En cualquiera de los casos, no podremos saber 100% seguro que el cálculo de nuestras becas ha sido correcto en el momento de recibirla (y me parece que no lo sabremos hasta dentro de bastante).

Mph escribió:Es decir, que sin en el BOE no nos facilitan todos los datos necesarios para calcular la variable podemos considerar nula la resolución de la beca de este año y pedir la cuantía del año pasado?.

Y no hablemos de sí se inventan las cifras para que cuadre...

Pues no estudio derecho, así que no debería opinar. Pero creo que llegar a ese extremo sería muy dificil, debería encontrarse otro fallo pero que muy gordo para que se volviese al sistema anterior por decisión judicial. Como la fórmula está publicada, lo único que veo es que deberían estar obligados a publicar los datos necesarios.

PD: En el caso de que publiquen datos se van a tener que publciar un montón de ellos, pensad que para los que acceden desde FP hay que saber las notas medias de los que accedieron desde FP el año anterior por cada rama y cosas así...
Daydreamin creo que te estás equivocando, y digo creo porque yo de esto no entiendo. Nuestro equipo de abogados no nos ha recomendado esa estrategia porque entonces no cobras variable hasta dentro de 2 años (y digo creo porque soy corto de memoria, no obstante le diré a nanaina que se pase por aqui, que fue ella quien habló con el equipo jurídico).
En la formula que puse nadie tiene claro lo que es el Ni y el Ri, no lo encuentro por ningun lado. Pero en el enlace que puse, mas abajo dicen una posible interpretacion, muy rara por cierto
jdzizou21 escribió:
saudade1990 escribió:¿Alguien sabe cuando se empiezan a pagar las variables?

Gracias de antemano


se supone que la OP fue del 31/03 y me dijeron en la unidad de becas que 20 dias aprox. Asique yo creo que esta semana o la siguiente

y yo del 5/12 y sin pdf.... [buuuaaaa]
Mph escribió:Es decir, que sin en el BOE no nos facilitan todos los datos necesarios para calcular la variable podemos considerar nula la resolución de la beca de este año y pedir la cuantía del año pasado?.

Y no hablemos de sí se inventan las cifras para que cuadre...


Pedir la cuantía del año pasado es como decir que te den una plaza de unas oposiciones del año pasado. Son procesos completamente diferentes y además las bases de la convocatoria son completamente distintas por lo que veo muy difícil que, si esto se lleva a un contencioso, el juez que resuelva que te corresponde lo que decía la Resolución del año pasado. Lo de considerar nula puede ser más factible pero, ¿en base a qué?
Manda cojones que para estudiar debamos estar detrás del ministerio viendo si hace las cosas bien o no y liandonos un montón. Manda narices...

Enfin, yo ya no se no que hacer ni que pensar. A ver estos días si me aclaro...
A ver, según nos asesoraron, y es lo que pone en el PDF, que se está recibiendo. La cuantía variable no puede recurrirse de momento. Se puede recurrir en reposición la resolución que ponga fin a la vía administrativa, que es la que se publica al final de todo, una vez resueltas todas las becas.
Lo que propone Daydreamin si no entiendo mal, es recurrir ahora, la resolución contenida en el PDF, alegando que es contraria a los principios de transparencia y demás, y por tanto al ordenamiento jurídico, y que, por tanto, es anulable.
Ya os digo que según nos asesoraron, el recurso que cabe ahora es simplemente reposición y solo se puede recurrir la resolución definitiva, pero mañana comento esto que decís, a ver si sería posible este tipo de recurso.
Edito para decir, que el problema que yo veo es el tipo de recurso a presentar...puesto que aún no tenemos la resolución que pone fin a la vía administrativa...
manuredovan escribió:Daydreamin creo que te estás equivocando, y digo creo porque yo de esto no entiendo. Nuestro equipo de abogados no nos ha recomendado esa estrategia porque entonces no cobras variable hasta dentro de 2 años (y digo creo porque soy corto de memoria, no obstante le diré a nanaina que se pase por aqui, que fue ella quien habló con el equipo jurídico).


NADIE va a dejar de cobrar lo que le hayan asignado porque interponga recurso de reposición, contencioso o lo que quiera, porque así se establece en la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común: "La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado."
Kokis escribió:En la formula que puse nadie tiene claro lo que es el Ni y el Ri, no lo encuentro por ningun lado. Pero en el enlace que puse, mas abajo dicen una posible interpretacion, muy rara por cierto

Yo de la fórmula cuado la estuve viendo la entendí entera, el problema que ví es que usan la misma S para el sumatorio que para le número total de becarios con variable. Lo que podría interpretarse mal y estar teniendo en cuenta las variables que les pertenecería a gente con variable mínima.
- (Ni) es la la nota media de cada becario del sumatorio
- (Ri) es la renta de cada becario en el sumatorio
Piensa que es un sumatorio desde i=1 hasta S así que cada cosa con i es referente a cada becario que se tenga en cuenta.
Si no entendiste algo más dilo y le echo un vistazo.
puntasso escribió:
manuredovan escribió:Daydreamin creo que te estás equivocando, y digo creo porque yo de esto no entiendo. Nuestro equipo de abogados no nos ha recomendado esa estrategia porque entonces no cobras variable hasta dentro de 2 años (y digo creo porque soy corto de memoria, no obstante le diré a nanaina que se pase por aqui, que fue ella quien habló con el equipo jurídico).


NADIE va a dejar de cobrar lo que le hayan asignado porque interponga recurso de reposición, contencioso o lo que quiera, porque así se establece en la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común: "La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado."


no he dado por hecho nada. por eso he citado a nanaina y corriendo la he llamado para que postee lo que ves mas arriba ;)
KGarnet escribió:
Kokis escribió:En la formula que puse nadie tiene claro lo que es el Ni y el Ri, no lo encuentro por ningun lado. Pero en el enlace que puse, mas abajo dicen una posible interpretacion, muy rara por cierto

Yo de la fórmula cuado la estuve viendo la entendí entera, el problema que ví es que usan la misma S para el sumatorio que para le número total de becarios con variable. Lo que podría interpretarse mal y estar teniendo en cuenta las variables que les pertenecería a gente con variable mínima.
- (Ni) es la la nota media de cada becario del sumatorio
- (Ri) es la renta de cada becario en el sumatorio
Piensa que es un sumatorio desde i=1 hasta S así que cada cosa con i es referente a cada becario que se tenga en cuenta.
Si no entendiste algo más dilo y le echo un vistazo.

Aah vale, ahora si la entiendo. Gracias
manuredovan escribió:
puntasso escribió:
manuredovan escribió:Daydreamin creo que te estás equivocando, y digo creo porque yo de esto no entiendo. Nuestro equipo de abogados no nos ha recomendado esa estrategia porque entonces no cobras variable hasta dentro de 2 años (y digo creo porque soy corto de memoria, no obstante le diré a nanaina que se pase por aqui, que fue ella quien habló con el equipo jurídico).


NADIE va a dejar de cobrar lo que le hayan asignado porque interponga recurso de reposición, contencioso o lo que quiera, porque así se establece en la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común: "La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado."


no he dado por hecho nada. por eso he citado a nanaina y corriendo la he llamado para que postee lo que ves mas arriba ;)


ya ya, yo lo decía para que la gente no se asuste a la hora de poner el recurso.
Kokis escribió:
KGarnet escribió:
Kokis escribió:En la formula que puse nadie tiene claro lo que es el Ni y el Ri, no lo encuentro por ningun lado. Pero en el enlace que puse, mas abajo dicen una posible interpretacion, muy rara por cierto

Yo de la fórmula cuado la estuve viendo la entendí entera, el problema que ví es que usan la misma S para el sumatorio que para le número total de becarios con variable. Lo que podría interpretarse mal y estar teniendo en cuenta las variables que les pertenecería a gente con variable mínima.
- (Ni) es la la nota media de cada becario del sumatorio
- (Ri) es la renta de cada becario en el sumatorio
Piensa que es un sumatorio desde i=1 hasta S así que cada cosa con i es referente a cada becario que se tenga en cuenta.
Si no entendiste algo más dilo y le echo un vistazo.

Aah vale, ahora si la entiendo. Gracias

Aún así, como hay luego tantos ajustes a las notas y demás, sería un poco dificil seguir el rastro de si ha habido un error en su aplicación. Solo se me ocurre que publiquen los datos promedio y que una vez calculado el de cada uno, si se detecta algún error en 1 esto afectará a todos.
Por ejemplo, el ejemplo simple, sería que haya que repartir 10€ entre 2 personas. Por su cálculo a uno le pertenece 3 y al otro 7... uno detecta que le pertenecen 3,5 ya tienes que modificar el del otro a 6,5... pues con esto igual pero con cientos de miles (además los que se quejarán serán por calculos a la baja, por lo que tendrían que hacer recortes o ampliaciones de presupuesto). En resumen, deben publicarse por transparencia, pero esto de usar los datos del mismo año para el cálculo, es UN ERROR tan grande como sea el edificio del Ministerio. Para el próximo año, si quieren que se pueda aplicar una fórmula sin meterse en estos lios deben usar datos del año anterior, que no puedan variar, que estén totalmente contrastados, etc.

EDITO: Con lo de datos del mismo año y datos del anterior, me refiero a un año más atrás. Datos ya 100% seguros, que la gente haya podido reclamar al aplicarse en la beca anterior, etc. O sea, si a mi me ponen mal la nota para el cálculo de este, que solo me afecte a mi y al presupuesto, pero que no afecte al cálculo de los demás.
las resoluciones de las variables,tambien son perceptivas de alegacion, aunque os indiquen que ponen fin a la resolucion administrativa, para motivar ese fin, tenia que haber estado sujeta en principio por una alegacion, ya que el recurso es en segunda instancia, despues esta el contencioso que es en tercera
Y en el caso hipotético de que con el recurso el juez declarase nula la resolución de este año, que implicaría esa anulación?
pedrobe escribió:las resoluciones de las variables,tambien son perceptivas de alegacion, aunque os indiquen que ponen fin a la resolucion administrativa, para motivar ese fin, tenia que haber estado sujeta en principio por una alegacion, ya que el recurso es en segunda instancia, despues esta el contencioso que es en tercera

Creo que ellos en su "sabiduría" han tenido en cuenta el periodo entre que nos dijeron la nota y renta, y la públicación de las variables, como que aceptamos que son correctos los datos o que renunciamos a alegar. Añado que no estoy de acuerdo, y no se si será legal, pero creo que es eso.
EML88 escribió:Y en el caso hipotético de que con el recurso el juez declarase nula la resolución de este año, que implicaría esa anulación?

Se revisarian las becas con los requisitos del año pasado
. Aún así, como hay luego tantos ajustes a las notas y demás, sería un poco dificil seguir el rastro de si ha habido un error en su aplicación. Solo se me ocurre que publiquen los datos promedio y que una vez calculado el de cada uno, si se detecta algún error en 1 esto afectará a todos.
Por ejemplo, el ejemplo simple, sería que haya que repartir 10€ entre 2 personas. Por su cálculo a uno le pertenece 3 y al otro 7... uno detecta que le pertenecen 3,5 ya tienes que modificar el del otro a 6,5... pues con esto igual pero con cientos de miles (además los que se quejarán serán por calculos a la baja, por lo que tendrían que hacer recortes o ampliaciones de presupuesto). En resumen, deben publicarse por transparencia, pero esto de usar los datos del mismo año para el cálculo, es UN ERROR tan grande como sea el edificio del Ministerio. Para el próximo año, si quieren que se pueda aplicar una fórmula sin meterse en estos lios deben usar datos del año anterior, que no puedan variar, que estén totalmente contrastados, etc.

Eso estaba pensando, aunque entre 300 y pico mil, un error en unos cuantos no iba a afectar demasiado en todos los demás, serían milésimas de céntimo, pero error lo hay
pedrobe escribió:
EML88 escribió:Y en el caso hipotético de que con el recurso el juez declarase nula la resolución de este año, que implicaría esa anulación?

Se revisarian las becas con los requisitos del año pasado

Pero esto, si es cierto, plantearía muchas dudas... Por ejemplo, ¿Que pasa con la gente que no cumplía los porcentajes o notas para pedir la beca? ¿Deberían abrir otro plazo de presentación de solicitudes?

En serio, creo que si se llegase a eso sería una victoria de los estudiantes, pero personalmente, lo veo prácticamente imposible. Lo siento.
DayDreamin escribió:Si alguien va a interponer recurso y no tenga mucha idea yo puedo hacer el favor de redactar el recurso. Me dedico a eso.


Yo no he recibido aún notificación de la parte fija de la beca (alegué en diciembre). En mi unidad de becas me dijeron que desde el 8/4 aparece notificada y concedida. ¿Puedo interponer recurso si me notifican fuera de plazo? Porque muy legal no me parece. Y si recurro, ¿puedo pedir algún tipo de compensación? Aquí ya sería por joder, porque bien que me lo han hecho a mi en los últimos años.
Trolololo escribió:
DayDreamin escribió:Si alguien va a interponer recurso y no tenga mucha idea yo puedo hacer el favor de redactar el recurso. Me dedico a eso.


Yo no he recibido aún notificación de la parte fija de la beca (alegué en diciembre). En mi unidad de becas me dijeron que desde el 8/4 aparece notificada y concedida. ¿Puedo interponer recurso si me notifican fuera de plazo? Porque muy legal no me parece. Y si recurro, ¿puedo pedir algún tipo de compensación? Aquí ya sería por joder, porque bien que me lo han hecho a mi en los últimos años.

Si aún no te aparece en la sede electrónica, ni te han enviado un correo certificado o cualquier cosa por el estilo, NO has sido notificado. No se exactamente que te dirían en tu unidad de becas, pero a tí se te contarán los plazos a partir de que tú recibas esa notificación.

EDITO: Seguramente querrían decir que está resuelta y concedida.
E ste año teniais una beca dividida en dos partes, os llega la resolucion de la primera y os dicen que podeias alegar, pero os llega la resolucdion de la segunda parte y os dicen que podeis presentar recurso, se han saltado unas normas que esta dictadas, os digo que teneis derecho a alegar, nde desestimarse, luevo vendria el recurso que va a otra instancia superior
pedrobe escribió:
EML88 escribió:Y en el caso hipotético de que con el recurso el juez declarase nula la resolución de este año, que implicaría esa anulación?

Se revisarian las becas con los requisitos del año pasado


El caso es llevarlo hasta donde haga falta, desde la plataforma, siempre hay maneras de derribar los muros que impone un gobierno, sean justos o no, el tema es la legalidad, solo pongo de ejemplo la doctrina parot. Si se está convencido de que ha habido irregularidades y no se ha cumplido con lo establecido, se debería anular este nuevo sistema. No hace falta luchar individualmente, que también, pero si centrarse en una única lucha, bien montada y estructurada y derribar el nuevo sistema, llevandolo hasta donde haga falta. Quizás me equivoque, que alguién que entienda más de derecho que opine.
KGarnet escribió:Si aún no te aparece en la sede electrónica, ni te han enviado un correo certificado o cualquier cosa por el estilo, NO has sido notificado. No se exactamente que te dirían en tu unidad de becas, pero a tí se te contarán los plazos a partir de que tú recibas esa notificación.

EDITO: Seguramente querrían decir que está resuelta y concedida.


Me he equivocado, alegué en enero. A lo que me refiero es que sé que está concedida pero que a mi no me ha llegado ninguna notificación, y por ahí es por donde voy. No sé si pueden notificarte fuera del plazo pero resolviéndola el MEC dentro. Siendo así, me parece una vergüenza, porque además me notificarán la fija. La variable, ya si eso para Navidades o 2015.
pedrobe escribió:las resoluciones de las variables,tambien son perceptivas de alegacion, aunque os indiquen que ponen fin a la resolucion administrativa, para motivar ese fin, tenia que haber estado sujeta en principio por una alegacion, ya que el recurso es en segunda instancia, despues esta el contencioso que es en tercera


Yo creo que tienes toda la razón porque según indica textualmente la Resolución, en el momento que se hagan públicas las listas de becarios es cuando se considerarán denegadas por el motivo que conste en la propuesta de denegación. Así que yo entiendo que los PDF son propuestas de concesión y es preceptivo formular cuantas alegaciones considere el solicitante, porque aunque digan que no, se pueden poner infinitas alegaciones durante el procedimiento (artículo 79 de la Ley 30/92).
Y Pedrobe dijo que solo dos personas se dedican a resolver las alegaciones de toda España. Pudff.... Se van a quedar sin vacaciones de verano jaja
pedrobe escribió:E ste año teniais una beca dividida en dos partes, os llega la resolucion de la primera y os dicen que podeias alegar, pero os llega la resolucdion de la segunda parte y os dicen que podeis presentar recurso, se han saltado unas normas que esta dictadas, os digo que teneis derecho a alegar, nde desestimarse, luevo vendria el recurso que va a otra instancia superior

Estoy de acuerdo en que deberíamos tener ese derecho. Pero creo que ellos han pensado lo siguiente:
- Con el primer PDF se nos informó de los componentes que se nos concedían y se nos dío plazo para alegar sobre eso
- Con el primer PDF se nos dió la oportunidad de conocer los datos con los que se calculará la cuantía y nos nos permitio avisar de errores
- Por lo tanto, según su criterio creo que no cabe alegación algúna ya que lo único que faltaba es algo "matematicamente correcto"
Luego, creo que lo que tenemos es que hacerles llegar (mediante recurso, alegación o lo que se nos permita), que están equivocados, y que tenemos derecho a quejarnos de falta de transparencia y de no poder saber si ese cálculo fue correcto independientemente de que los datos individuales de cada uno sean correctos.
Kokis escribió:Y Pedrobe dijo que solo dos personas se dedican a resolver las alegaciones de toda España. Pudff.... Se van a quedar sin vacaciones de verano jaja

Exacto Olga y la otra señora no me acuerdo de nombre
Aqui tenéis el artículo que mencioné esta mañan/tarde. de ELPAIS, ya está subido:

http://sociedad.elpais.com/sociedad/201 ... 58151.html
pedrobe escribió:
Kokis escribió:Y Pedrobe dijo que solo dos personas se dedican a resolver las alegaciones de toda España. Pudff.... Se van a quedar sin vacaciones de verano jaja

Exacto Olga y la otra señora no me acuerdo de nombre

Teniendo eso en cuenta, creo que la protesta ya debería de salir conjuntamente desde estudiantes y los propios funcionarios. Me parece de vergüenza que haya cargos públicos con 10 asesores y que este tipo de tareas las realicen 2 personas.
KGarnet escribió:
pedrobe escribió:
Kokis escribió:Y Pedrobe dijo que solo dos personas se dedican a resolver las alegaciones de toda España. Pudff.... Se van a quedar sin vacaciones de verano jaja

Exacto Olga y la otra señora no me acuerdo de nombre

Teniendo eso en cuenta, creo que la protesta ya debería de salir conjuntamente desde estudiantes y los propios funcionarios. Me parece de vergüenza que haya cargos públicos con 10 asesores y que este tipo de tareas las realicen 2 personas.

Totalmente de acuerdo
Trasteando por la ley del procedimiento administrativo comun, he visto esto:

Art.58.2
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,


Quiere decir esto que pueden llegar a notificar los pdf hasta 10 dias despues del dia 15 que es el dia limite para dictar la resolucion...?
manuredovan escribió:Aqui tenéis el artículo que mencioné esta mañan/tarde. de ELPAIS, ya está subido:

http://sociedad.elpais.com/sociedad/201 ... 58151.html



Muy bueno Manu. Mas claro, agua
ariadnneee21 escribió:Trasteando por la ley del procedimiento administrativo comun, he visto esto:

Art.58.2
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,


Quiere decir esto que pueden llegar a notificar los pdf hasta 10 dias despues del dia 15 que es el dia limite para dictar la resolucion...?

Creo que sería algo así como:
Si te resuelven tu beca el 14 tendrían hasta el 24 para que te lo notifiquen a tí personalmente.
Lo de que te tengan que notificar antes del 26 no sería, en mi opinión, contrario a lo que tu has puesto. Sino contrario al límite fijado por ellos, ya que a ti mientras la fecha del "sello" del PDF no sea anterior a esos 10 días, seguiría cumpliendo esa ley, aunque en el sello ponga 17 de abril. Solo que ya iría contra el plazo fijado en la convocatoria de becas.

No sé si me explico bien ya a estas horas, pero en resumen, cumplirían esa normativa pero no el límite fijado en la convocatoria para dictar las resoluciones.

EDITO: Y sí, a tu pregunta. Podrían llegar por ejemplo el día 24, con fecha en la que se dictaron como 15 de marzo y cumplirían ambas cosas.
KGarnet escribió:
ariadnneee21 escribió:Trasteando por la ley del procedimiento administrativo comun, he visto esto:

Art.58.2
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,


Quiere decir esto que pueden llegar a notificar los pdf hasta 10 dias despues del dia 15 que es el dia limite para dictar la resolucion...?

Creo que sería algo así como:
Si te resuelven tu beca el 14 tendrían hasta el 24 para que te lo notifiquen a tí personalmente.
Lo de que te tengan que notificar antesdel 25 no sería, en mi opinión, contrario a lo que tu has puesto. Sino contrario al límite fijado por ellos, ya que a ti mientras la fecha del "sello" del PDF no sea anterior a esos 10 días, seguiría cumpliendo esa ley, aunque en el sello ponga 17 de abril. Solo que ya iría contra el plazo fijado en la convocatoria de becas.

No sé si me explico bien ya a estas horas, pero en resumen, cumplirían esa normativa pero no el límite fijado en la convocatoria para dictar las resoluciones.


pero en la convocatoria pone fecha limite para dictar la resolucion, no fecha limite para su notificacion... que segun esta ley seria el dia 25, ojala me equivoque xD
ariadnneee21 escribió:
KGarnet escribió:
ariadnneee21 escribió:Trasteando por la ley del procedimiento administrativo comun, he visto esto:

Art.58.2
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,


Quiere decir esto que pueden llegar a notificar los pdf hasta 10 dias despues del dia 15 que es el dia limite para dictar la resolucion...?

Creo que sería algo así como:
Si te resuelven tu beca el 14 tendrían hasta el 24 para que te lo notifiquen a tí personalmente.
Lo de que te tengan que notificar antesdel 25 no sería, en mi opinión, contrario a lo que tu has puesto. Sino contrario al límite fijado por ellos, ya que a ti mientras la fecha del "sello" del PDF no sea anterior a esos 10 días, seguiría cumpliendo esa ley, aunque en el sello ponga 17 de abril. Solo que ya iría contra el plazo fijado en la convocatoria de becas.

No sé si me explico bien ya a estas horas, pero en resumen, cumplirían esa normativa pero no el límite fijado en la convocatoria para dictar las resoluciones.


pero en la convocatoria pone fecha limite para dictar la resolucion, no fecha limite para su notificacion... que segun esta ley seria el dia 25, ojala me equivoque xD

Sip. Si no están notificadas TODAS las variables antes del día 26 a las 00:00, estarían violando alguna de las 2 cosas. O el plazo en el que se dictó, o el plazo para su notificación. Pero lo que quería decir es que creo que les importa poco el plazo límite del 15, ya ampliarán por algún lado o dirán que es culpa de otros y tocará quejarse.
Kokis escribió:
manuredovan escribió:Aqui tenéis el artículo que mencioné esta mañan/tarde. de ELPAIS, ya está subido:

http://sociedad.elpais.com/sociedad/201 ... 58151.html



Muy bueno Manu. Mas claro, agua


Y por cierto MAnu, he visto que terminas este año y que presentas ya tu proyecto. ¿Significa que el curso que viene ya no abriràs tu el hilo de becas 2015-2016? O vas a hacer un Master y seguir con las Becas [chulito]
Kokis escribió:
Kokis escribió:
manuredovan escribió:Aqui tenéis el artículo que mencioné esta mañan/tarde. de ELPAIS, ya está subido:

http://sociedad.elpais.com/sociedad/201 ... 58151.html



Muy bueno Manu. Mas claro, agua


Y por cierto MAnu, he visto que terminas este año y que presentas ya tu proyecto. ¿Significa que el curso que viene ya no abriràs tu el hilo de becas 2015-2016? O vas a hacer un Master y seguir con las Becas [chulito]


2014-2015 en ese caso!! jajaja. Aunque yo termino mis estudios este año seguiré aquí y en la.plataforma.. eso no cambia nada!
pedrobe escribió:las resoluciones de las variables,tambien son perceptivas de alegacion, aunque os indiquen que ponen fin a la resolucion administrativa, para motivar ese fin, tenia que haber estado sujeta en principio por una alegacion, ya que el recurso es en segunda instancia, despues esta el contencioso que es en tercera


Pedrobe, no solo ponen fin ala via administrativa las resoluciones a alguna alegacion: letra D

Artículo 109 Fin de la vía administrativa

Ponen fin a la vía administrativa:

a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Que lapsus, si 2014-2015 jeje.
Puff, soy de ciencias y muchas leyes se hablan ahora, me piso al sobre... ZzzZZ
ariadnneee21 escribió:
pedrobe escribió:las resoluciones de las variables,tambien son perceptivas de alegacion, aunque os indiquen que ponen fin a la resolucion administrativa, para motivar ese fin, tenia que haber estado sujeta en principio por una alegacion, ya que el recurso es en segunda instancia, despues esta el contencioso que es en tercera


Pedrobe, no solo ponen fin ala via administrativa las resoluciones a alguna alegacion: letra D

Artículo 109 Fin de la vía administrativa

Ponen fin a la vía administrativa:

a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.


Claro pero, ¿es de aplicación algún apartado? Según pone en el pdf se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el BOE, por lo que hasta que no se produzca dicha resolución se entiende que son propuestas de concesión.
puntasso escribió:
ariadnneee21 escribió:
pedrobe escribió:las resoluciones de las variables,tambien son perceptivas de alegacion, aunque os indiquen que ponen fin a la resolucion administrativa, para motivar ese fin, tenia que haber estado sujeta en principio por una alegacion, ya que el recurso es en segunda instancia, despues esta el contencioso que es en tercera


Pedrobe, no solo ponen fin ala via administrativa las resoluciones a alguna alegacion: letra D

Artículo 109 Fin de la vía administrativa

Ponen fin a la vía administrativa:

a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.


Claro pero, ¿es de aplicación algún apartado? Según pone en el pdf se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el BOE, por lo que hasta que no se produzca dicha resolución se entiende que son propuestas de concesión.


segun lo que ha escrito pedrobe he entendido que en la convocatoria pone que la notificacion de la variable pone fin al procedimiento administrativo, si no lo pone si qie se podria alegar, pero si lo pone si que pondria fin.

Edito: es mas, si no pusiera en ningun sitio que la noficacion de la variable pone fin ala via administrativa se puede alegar un defecto de forma por no informarte de los verdaderos recursos a interponer, en este caso el de alzada, se podria pedir la anulabilidad dl acto.
Las no notificadas pasados los seis meses podrían considerarse desestimadas y se podrían recurrir”, explica el catedrático de Derecho Administrativo Antonio Embid.

Si mañana no llega el pdf la tenemos denegada?
Fija ingresada xfin! Catalana pdf 10/02 bbva
ariadnneee21 escribió:Fija ingresada xfin! Catalana pdf 10/02 bbva


Bien!!!!!!
NOOOOO yaaa no puedo mas ya me es imposible sooportaaaar otro dia más sin beeeecaaaaaa... MEEEEEC daaaaaame una razooon...

UGR, esperando PDF un dia más. [buuuaaaa] [buuuaaaa] [buuuaaaa] [buuuaaaa]
ariadnneee21 escribió:Fija ingresada xfin! Catalana pdf 10/02 bbva


Yo tmbien! Pdf 05/02 a ver q sorpresita nos depara la variable, q a este paso seguramnente ya para navidades
Los de alegaciones con pdf del 28 de marzo otro día sin beca......................... y una semana con estado ingresada..... [mad]
Buenos días,

Como.no se participe en el otro foro (que ya lleva una semana practicamente sin movomiento) se tendrá que cerrar y poner fin a las acciones ke se estan llevando a cabo
25438 respuestas