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ariadnneee21 escribió:Pero se supone que tienen un plazo para hacer publicos esos datos en el BOE no?
Mph escribió:Es decir, que sin en el BOE no nos facilitan todos los datos necesarios para calcular la variable podemos considerar nula la resolución de la beca de este año y pedir la cuantía del año pasado?.
Y no hablemos de sí se inventan las cifras para que cuadre...
jdzizou21 escribió:saudade1990 escribió:¿Alguien sabe cuando se empiezan a pagar las variables?
Gracias de antemano
se supone que la OP fue del 31/03 y me dijeron en la unidad de becas que 20 dias aprox. Asique yo creo que esta semana o la siguiente
Mph escribió:Es decir, que sin en el BOE no nos facilitan todos los datos necesarios para calcular la variable podemos considerar nula la resolución de la beca de este año y pedir la cuantía del año pasado?.
Y no hablemos de sí se inventan las cifras para que cuadre...
manuredovan escribió:Daydreamin creo que te estás equivocando, y digo creo porque yo de esto no entiendo. Nuestro equipo de abogados no nos ha recomendado esa estrategia porque entonces no cobras variable hasta dentro de 2 años (y digo creo porque soy corto de memoria, no obstante le diré a nanaina que se pase por aqui, que fue ella quien habló con el equipo jurídico).
Kokis escribió:En la formula que puse nadie tiene claro lo que es el Ni y el Ri, no lo encuentro por ningun lado. Pero en el enlace que puse, mas abajo dicen una posible interpretacion, muy rara por cierto
puntasso escribió:manuredovan escribió:Daydreamin creo que te estás equivocando, y digo creo porque yo de esto no entiendo. Nuestro equipo de abogados no nos ha recomendado esa estrategia porque entonces no cobras variable hasta dentro de 2 años (y digo creo porque soy corto de memoria, no obstante le diré a nanaina que se pase por aqui, que fue ella quien habló con el equipo jurídico).
NADIE va a dejar de cobrar lo que le hayan asignado porque interponga recurso de reposición, contencioso o lo que quiera, porque así se establece en la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común: "La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado."
KGarnet escribió:Kokis escribió:En la formula que puse nadie tiene claro lo que es el Ni y el Ri, no lo encuentro por ningun lado. Pero en el enlace que puse, mas abajo dicen una posible interpretacion, muy rara por cierto
Yo de la fórmula cuado la estuve viendo la entendí entera, el problema que ví es que usan la misma S para el sumatorio que para le número total de becarios con variable. Lo que podría interpretarse mal y estar teniendo en cuenta las variables que les pertenecería a gente con variable mínima.
- (Ni) es la la nota media de cada becario del sumatorio
- (Ri) es la renta de cada becario en el sumatorio
Piensa que es un sumatorio desde i=1 hasta S así que cada cosa con i es referente a cada becario que se tenga en cuenta.
Si no entendiste algo más dilo y le echo un vistazo.
manuredovan escribió:puntasso escribió:manuredovan escribió:Daydreamin creo que te estás equivocando, y digo creo porque yo de esto no entiendo. Nuestro equipo de abogados no nos ha recomendado esa estrategia porque entonces no cobras variable hasta dentro de 2 años (y digo creo porque soy corto de memoria, no obstante le diré a nanaina que se pase por aqui, que fue ella quien habló con el equipo jurídico).
NADIE va a dejar de cobrar lo que le hayan asignado porque interponga recurso de reposición, contencioso o lo que quiera, porque así se establece en la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común: "La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado."
no he dado por hecho nada. por eso he citado a nanaina y corriendo la he llamado para que postee lo que ves mas arriba
Kokis escribió:KGarnet escribió:Kokis escribió:En la formula que puse nadie tiene claro lo que es el Ni y el Ri, no lo encuentro por ningun lado. Pero en el enlace que puse, mas abajo dicen una posible interpretacion, muy rara por cierto
Yo de la fórmula cuado la estuve viendo la entendí entera, el problema que ví es que usan la misma S para el sumatorio que para le número total de becarios con variable. Lo que podría interpretarse mal y estar teniendo en cuenta las variables que les pertenecería a gente con variable mínima.
- (Ni) es la la nota media de cada becario del sumatorio
- (Ri) es la renta de cada becario en el sumatorio
Piensa que es un sumatorio desde i=1 hasta S así que cada cosa con i es referente a cada becario que se tenga en cuenta.
Si no entendiste algo más dilo y le echo un vistazo.
Aah vale, ahora si la entiendo. Gracias
pedrobe escribió:las resoluciones de las variables,tambien son perceptivas de alegacion, aunque os indiquen que ponen fin a la resolucion administrativa, para motivar ese fin, tenia que haber estado sujeta en principio por una alegacion, ya que el recurso es en segunda instancia, despues esta el contencioso que es en tercera
EML88 escribió:Y en el caso hipotético de que con el recurso el juez declarase nula la resolución de este año, que implicaría esa anulación?
. Aún así, como hay luego tantos ajustes a las notas y demás, sería un poco dificil seguir el rastro de si ha habido un error en su aplicación. Solo se me ocurre que publiquen los datos promedio y que una vez calculado el de cada uno, si se detecta algún error en 1 esto afectará a todos.
Por ejemplo, el ejemplo simple, sería que haya que repartir 10€ entre 2 personas. Por su cálculo a uno le pertenece 3 y al otro 7... uno detecta que le pertenecen 3,5 ya tienes que modificar el del otro a 6,5... pues con esto igual pero con cientos de miles (además los que se quejarán serán por calculos a la baja, por lo que tendrían que hacer recortes o ampliaciones de presupuesto). En resumen, deben publicarse por transparencia, pero esto de usar los datos del mismo año para el cálculo, es UN ERROR tan grande como sea el edificio del Ministerio. Para el próximo año, si quieren que se pueda aplicar una fórmula sin meterse en estos lios deben usar datos del año anterior, que no puedan variar, que estén totalmente contrastados, etc.
pedrobe escribió:EML88 escribió:Y en el caso hipotético de que con el recurso el juez declarase nula la resolución de este año, que implicaría esa anulación?
Se revisarian las becas con los requisitos del año pasado
DayDreamin escribió:Si alguien va a interponer recurso y no tenga mucha idea yo puedo hacer el favor de redactar el recurso. Me dedico a eso.
Trolololo escribió:DayDreamin escribió:Si alguien va a interponer recurso y no tenga mucha idea yo puedo hacer el favor de redactar el recurso. Me dedico a eso.
Yo no he recibido aún notificación de la parte fija de la beca (alegué en diciembre). En mi unidad de becas me dijeron que desde el 8/4 aparece notificada y concedida. ¿Puedo interponer recurso si me notifican fuera de plazo? Porque muy legal no me parece. Y si recurro, ¿puedo pedir algún tipo de compensación? Aquí ya sería por joder, porque bien que me lo han hecho a mi en los últimos años.
pedrobe escribió:EML88 escribió:Y en el caso hipotético de que con el recurso el juez declarase nula la resolución de este año, que implicaría esa anulación?
Se revisarian las becas con los requisitos del año pasado
KGarnet escribió:Si aún no te aparece en la sede electrónica, ni te han enviado un correo certificado o cualquier cosa por el estilo, NO has sido notificado. No se exactamente que te dirían en tu unidad de becas, pero a tí se te contarán los plazos a partir de que tú recibas esa notificación.
EDITO: Seguramente querrían decir que está resuelta y concedida.
pedrobe escribió:las resoluciones de las variables,tambien son perceptivas de alegacion, aunque os indiquen que ponen fin a la resolucion administrativa, para motivar ese fin, tenia que haber estado sujeta en principio por una alegacion, ya que el recurso es en segunda instancia, despues esta el contencioso que es en tercera
pedrobe escribió:E ste año teniais una beca dividida en dos partes, os llega la resolucion de la primera y os dicen que podeias alegar, pero os llega la resolucdion de la segunda parte y os dicen que podeis presentar recurso, se han saltado unas normas que esta dictadas, os digo que teneis derecho a alegar, nde desestimarse, luevo vendria el recurso que va a otra instancia superior
Kokis escribió:Y Pedrobe dijo que solo dos personas se dedican a resolver las alegaciones de toda España. Pudff.... Se van a quedar sin vacaciones de verano jaja
pedrobe escribió:Kokis escribió:Y Pedrobe dijo que solo dos personas se dedican a resolver las alegaciones de toda España. Pudff.... Se van a quedar sin vacaciones de verano jaja
Exacto Olga y la otra señora no me acuerdo de nombre
KGarnet escribió:pedrobe escribió:Kokis escribió:Y Pedrobe dijo que solo dos personas se dedican a resolver las alegaciones de toda España. Pudff.... Se van a quedar sin vacaciones de verano jaja
Exacto Olga y la otra señora no me acuerdo de nombre
Teniendo eso en cuenta, creo que la protesta ya debería de salir conjuntamente desde estudiantes y los propios funcionarios. Me parece de vergüenza que haya cargos públicos con 10 asesores y que este tipo de tareas las realicen 2 personas.
manuredovan escribió:Aqui tenéis el artículo que mencioné esta mañan/tarde. de ELPAIS, ya está subido:
http://sociedad.elpais.com/sociedad/201 ... 58151.html
ariadnneee21 escribió:Trasteando por la ley del procedimiento administrativo comun, he visto esto:
Art.58.2
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,
Quiere decir esto que pueden llegar a notificar los pdf hasta 10 dias despues del dia 15 que es el dia limite para dictar la resolucion...?
KGarnet escribió:ariadnneee21 escribió:Trasteando por la ley del procedimiento administrativo comun, he visto esto:
Art.58.2
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,
Quiere decir esto que pueden llegar a notificar los pdf hasta 10 dias despues del dia 15 que es el dia limite para dictar la resolucion...?
Creo que sería algo así como:
Si te resuelven tu beca el 14 tendrían hasta el 24 para que te lo notifiquen a tí personalmente.
Lo de que te tengan que notificar antesdel 25 no sería, en mi opinión, contrario a lo que tu has puesto. Sino contrario al límite fijado por ellos, ya que a ti mientras la fecha del "sello" del PDF no sea anterior a esos 10 días, seguiría cumpliendo esa ley, aunque en el sello ponga 17 de abril. Solo que ya iría contra el plazo fijado en la convocatoria de becas.
No sé si me explico bien ya a estas horas, pero en resumen, cumplirían esa normativa pero no el límite fijado en la convocatoria para dictar las resoluciones.
ariadnneee21 escribió:KGarnet escribió:ariadnneee21 escribió:Trasteando por la ley del procedimiento administrativo comun, he visto esto:
Art.58.2
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,
Quiere decir esto que pueden llegar a notificar los pdf hasta 10 dias despues del dia 15 que es el dia limite para dictar la resolucion...?
Creo que sería algo así como:
Si te resuelven tu beca el 14 tendrían hasta el 24 para que te lo notifiquen a tí personalmente.
Lo de que te tengan que notificar antesdel 25 no sería, en mi opinión, contrario a lo que tu has puesto. Sino contrario al límite fijado por ellos, ya que a ti mientras la fecha del "sello" del PDF no sea anterior a esos 10 días, seguiría cumpliendo esa ley, aunque en el sello ponga 17 de abril. Solo que ya iría contra el plazo fijado en la convocatoria de becas.
No sé si me explico bien ya a estas horas, pero en resumen, cumplirían esa normativa pero no el límite fijado en la convocatoria para dictar las resoluciones.
pero en la convocatoria pone fecha limite para dictar la resolucion, no fecha limite para su notificacion... que segun esta ley seria el dia 25, ojala me equivoque xD
Kokis escribió:manuredovan escribió:Aqui tenéis el artículo que mencioné esta mañan/tarde. de ELPAIS, ya está subido:
http://sociedad.elpais.com/sociedad/201 ... 58151.html
Muy bueno Manu. Mas claro, agua
Kokis escribió:Kokis escribió:manuredovan escribió:Aqui tenéis el artículo que mencioné esta mañan/tarde. de ELPAIS, ya está subido:
http://sociedad.elpais.com/sociedad/201 ... 58151.html
Muy bueno Manu. Mas claro, agua
Y por cierto MAnu, he visto que terminas este año y que presentas ya tu proyecto. ¿Significa que el curso que viene ya no abriràs tu el hilo de becas 2015-2016? O vas a hacer un Master y seguir con las Becas
pedrobe escribió:las resoluciones de las variables,tambien son perceptivas de alegacion, aunque os indiquen que ponen fin a la resolucion administrativa, para motivar ese fin, tenia que haber estado sujeta en principio por una alegacion, ya que el recurso es en segunda instancia, despues esta el contencioso que es en tercera
ariadnneee21 escribió:pedrobe escribió:las resoluciones de las variables,tambien son perceptivas de alegacion, aunque os indiquen que ponen fin a la resolucion administrativa, para motivar ese fin, tenia que haber estado sujeta en principio por una alegacion, ya que el recurso es en segunda instancia, despues esta el contencioso que es en tercera
Pedrobe, no solo ponen fin ala via administrativa las resoluciones a alguna alegacion: letra D
Artículo 109 Fin de la vía administrativa
Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
puntasso escribió:ariadnneee21 escribió:pedrobe escribió:las resoluciones de las variables,tambien son perceptivas de alegacion, aunque os indiquen que ponen fin a la resolucion administrativa, para motivar ese fin, tenia que haber estado sujeta en principio por una alegacion, ya que el recurso es en segunda instancia, despues esta el contencioso que es en tercera
Pedrobe, no solo ponen fin ala via administrativa las resoluciones a alguna alegacion: letra D
Artículo 109 Fin de la vía administrativa
Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Claro pero, ¿es de aplicación algún apartado? Según pone en el pdf se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el BOE, por lo que hasta que no se produzca dicha resolución se entiende que son propuestas de concesión.
ariadnneee21 escribió:Fija ingresada xfin! Catalana pdf 10/02 bbva