mansildor escribió:Las no notificadas pasados los seis meses podrían considerarse desestimadas y se podrían recurrir”, explica el catedrático de Derecho Administrativo Antonio Embid.
Si mañana no llega el pdf la tenemos denegada?
No, significa que te permite entenderla desestimada, de cara a presentar recurso.
Te la van a conceder igual, pero se te permite que la entiendas "desestimada" a efectos de tener resolución y poder interponer el recurso reclamando la resolución expresa y abriendo la posibilidad de exigir responsabilidad a la Administración, por los retrasos.
Este mecanismo se utiliza para que la Administración no esté sin resolver eternamente y, por tanto, tú no puedas reclamar. Si la Administración no resuelve, al menos se te da la posibilidad de interponer un recurso, y que tu resolución sea resuelta en ese recurso.
Por eso comentamos el otro día, que una vez recibida la resolución (aunque sea fuera de plazo) no tiene sentido interponer ningún recurso, porque lo que en él se reclama es una resolución expresa de la Administración, si ya la tienes, no tiene sentido el recurso.