adoskunk escribió:Hola, con todo el respeto hacia vuestra iniciativa, la cual apoyo totalmente - pues soy un perjudicado de las becas del año pasado, ya que todavía estoy a la espera que me ingresen en mi cuenta del banco 1500 euros de un recurso de reposición que presenté y que me estimaron parcialmente en diciembre, además de que me recién acaban de conceder Asistencia Jurídica Gratuita para interponer un recurso contencioso-administrativo por los cerca de 3000 € que me faltan por reconocer - así como a la persona que ha redactado el escrito para el Ministerio, me gustaría indicar solamente en aras de su eficacia ante el Ministerio, que debería realizar algún cambio puntual en el escrito, ya que en el caso de las becas el silencio administrativo es negativo, al contrario de lo que aparece, al regirse por la normativa sectorial de las subvenciones, y tal y como reza el art. 25.5 de la Ley General de Subvenciones, "El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención".
[/quote][/quote]
En otras palabras para quien no haya entendido. En el escrito se alega que por no haber resuelto la Administración en el plazo de 6 meses que tiene para ello, debe operar el silencio administrativo positivo en virtud del art. 43 de la Ley 30/92 que en el escrito han plasmado. SIn embargo como bien dice el inciso final del apartado primero el silencio administrativo positivo se aplica "
excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario."Uno de esos casos es la normativa de subvenciones, por la que se rigen las becas del MInisterio, y en ese caso como dice el art. 25.5, de la ley General de Subvenciones,
"El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención".
Por lo tanto directamente, una vez opera el silencio administrativo, los que a día de hoy todavía no hayáis recibido vuestra resolución individual podéis recurrir a la via administrativa sin necesidad de ningún otro requisito. Lo que sucede, es que mientras lo interponéis y resuelven, ya de sobra el Ministerio habrá resuelto todas las becas individuales que quedan por tramitar y habrá publicado el listado de becas final.
Lo de atribuir responsabilidad a los funcionarios si se podría intentar, aunque al final no pasará nada lamentablemente, y solo hace falta presentar la reclamación pertinente, cuantas más mejor. Espero que más o menos me haya explicado mejor ahora.