Buenas:
Esa interpretación personal del código penal es errónea, ese artículo se refiere expresamente a la falsificación de moneda(billetes), pues solo faltaba que por escribir en un billete te cayeran 12 años de cárcel, entonces España seria toda ella un prisión federal o un recinto de ejecución, ya que si por pintar un billete te meten eso, imagina por violar, matar, robar, etc.
Cosa distintas es si como consecuencia de ser pintado el billete, indujera a error sobre su procedencia legal ó se hicieran en el cosas que hicieran que su valor fuera distinto al que originalmente era(un billete de 20€, que se pudiera hacer de 200€, por ejemplo).
Lo que si tengo entendido es que los billetes que se hallan deslucidos, rotos o pintados en exceso, son remitidos a la fabrica nacional de monedas y timbre, para sacarlos de circulación, sacando unos nuevos en su lugar, con el fin de que siempre haya una cantidad de dineros similar en circulación
No he leído en ninguna parte que sea ilegal el escribir en un billete, ni que se puedan negar a recogerlo a cambio de una compra efectuada con ellos, de hecho si, personalmente, alguno se me niega a recoger un billete de curso legal, esté pintado o no, pues me niego a pagarle y que llamen a quien quiera.
Como bien ha dicho alguien en este hilo, lo que no está expresamente prohibido, no las interpretaciones personales, está permitido, de hecho cuando los jueces conocen hechos que pueden ser ilegales pero que no están contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, no pueden condenar ni juzgar, se tienen que limitar a informar al Consejo General del Poder Judicial y éste al Gobierno para tratar de corregir ese típico penal.
No me enrollo más, Saludos