El estado de alarma, que podría declarar el gobierno ante una emergencia sanitaria, como recoge la ley citada anteriormente, contempla una serie de medidas restrictivas como las que a continuación se enumeran:
1) Limitación de circulación de los vehículos y movimientos de las personas en tiempos y ligares fijados por el Gobierno.
2) Requisamiento temporal de bienes y servicios, si fuera necesario, así como la intervención del gobierno en empresas, fábricas, explotaciones y locales de cualquier índole excepto domicilios privados.
3) Limitación de compra o racionamiento de artículos considerados de primera necesidad.
4) Dictamen de órdenes a todos los niveles para garantizar el abastecimiento de los bienes y servicios considerados de primera necesidad.
La Comunidad de Madrid ha anunciado hoy que cerrará los establecimientos de ocio y restauración (bares, restautantes, discotecas) así como otros locales como gimnasios o locales comerciales salvo tiendas de alimentación y farmacias.
Esto sitúa a Madrid en la fase III de las cinco contempladas. No se descarta un avance hacia las siguientes fases, que implicarían el cierre de la Comunidad o la limitación de movimientos.
Saludos