› Foros › Off-Topic › Miscelánea
apietoteae escribió:Buenas. Tengo una pregunta un poco... rara.
Me sumé a la moda de las criptomonedas, y compre una pequeñíiiisima cantidad, pero claro, son criptos que he comprado. fue este año 2020. Mi pregunta es, si solo compras criptos, y no haces ninguna operación con ella ¿hay que declararlas? No he sacado ningún beneficio, simplemente voy a dejarlas ahí, por si le dan por subir dentro de X años, venderlas.
danaang escribió:El coste del segundo piso no tienes que meterlo.
chachin2007 escribió:danaang escribió:El coste del segundo piso no tienes que meterlo.
¿Cómo que no?, tengo entendido que de la venta de un piso (vivienda habitual) si se reinvierten los beneficios de dicha venta en una nueva vivienda (siempre que esta sea igualmente la habitual) no se paga nada salvo que quede una parte sin invertir.
Un ejemplo, si a mi un piso me costó 35 y lo vendo por 87 he obtenido 52 de beneficio, de esos 52 si reinvierto 38 en una nueva vivienda me quedan 14, entonces de esos 14 me tocara pagar el 21% de I.R.P.F.
Mi pregunta venia a que si los impuestos y papeleo tambien están incluidos a la hora de hacer los calculos.
PD:
Evidentemente a mi hermano le harán la declaración, solo era para intentar entender el asunto porque es un lío.
apietoteae escribió:@DaNi_0389 Hice una permuta de apenas 5€ cambiandola de bitcoin a XRP. La cosa es que todo se ha hecho este año, no el año pasado. Aun así ¿Es necesario declararlo en el borrador de este año?
chachin2007 escribió:danaang escribió:El coste del segundo piso no tienes que meterlo.
¿Cómo que no?, tengo entendido que de la venta de un piso (vivienda habitual) si se reinvierten los beneficios de dicha venta en una nueva vivienda (siempre que esta sea igualmente la habitual) no se paga nada salvo que quede una parte sin invertir.
Un ejemplo, si a mi un piso me costó 35 y lo vendo por 87 he obtenido 52 de beneficio, de esos 52 si reinvierto 38 en una nueva vivienda me quedan 14, entonces de esos 14 me tocara pagar el 21% de I.R.P.F.
Mi pregunta venia a que si los impuestos y papeleo tambien están incluidos a la hora de hacer los calculos.
PD:
Evidentemente a mi hermano le harán la declaración, solo era para intentar entender el asunto porque es un lío.
danaang escribió:Por eso te decía que si era reinversión de vivienda habitual. Si se produce la reinversión entonces si, se tiene en cuenta lo que has obtenido en la venta y lo que te ha costado la nueva vivienda para obtener cuando has reinvertido. La filosofía es como dices pero el cálculo es más complejo, hay que tener en cuenta todos los gastos, hipotecas que hubiera en la antigua vivienda como en la nueva, etc
martuka_pzm escribió:
No funciona así.
Valor adquisición = precio + gastos. Vamos a decir 35
Valor venta = precio - gastos. Vamos a decir 87
Nueva vivienda = 38
Ganancia patrimonial = 87 - 35= 52
Ganancia exenta = (38/87) x 52= 22,71
Ganancia no exenta = 52 - 22,71 = 29,28
chachin2007 escribió:danaang escribió:Por eso te decía que si era reinversión de vivienda habitual. Si se produce la reinversión entonces si, se tiene en cuenta lo que has obtenido en la venta y lo que te ha costado la nueva vivienda para obtener cuando has reinvertido. La filosofía es como dices pero el cálculo es más complejo, hay que tener en cuenta todos los gastos, hipotecas que hubiera en la antigua vivienda como en la nueva, etc
Si, vivienda habitual.
En ninguno de los dos caso había hipoteca.martuka_pzm escribió:
No funciona así.
Valor adquisición = precio + gastos. Vamos a decir 35
Valor venta = precio - gastos. Vamos a decir 87
Nueva vivienda = 38
Ganancia patrimonial = 87 - 35= 52
Ganancia exenta = (38/87) x 52= 22,71
Ganancia no exenta = 52 - 22,71 = 29,28
¿Eres gestor o algo?, es que no entiendo la parte de lo de ganancia exenta o no exenta, yo tengo entendido que de los beneficios de la venta (digamos esos 52) lo no reinvertido cobraran el 21%, es decir que si de 52 de beneficio se reinvierten 38 solo quedan 14 ya que lo invertido (los 38) quedan exentos al haber sido reinvertidos.
Vamos que solo deberían cobrarle a mi hermano el 21% de 14.
https://info.vivendex.com/es/como-libra ... u-vivienda
martuka_pzm escribió:Tú has vendido por 87, obteniendo una ganancia de 52.
Es decir, tu % de ganancia es del 52/87 y por 100= 59,77%
Has reinvertido 38 de los 87 que sacaste. Ahí habrá dinero que ya tenías (Que ya habías usado para comprar el primero) y dinero de la ganancia.
¿Cuanta ganancia? Pues 38 x 59,77%. Es decir 22,71
22,71 están exentos por reinversión.
El resto no. Es decir 29,28
chachin2007 escribió:martuka_pzm escribió:Tú has vendido por 87, obteniendo una ganancia de 52.
Es decir, tu % de ganancia es del 52/87 y por 100= 59,77%
Has reinvertido 38 de los 87 que sacaste. Ahí habrá dinero que ya tenías (Que ya habías usado para comprar el primero) y dinero de la ganancia.
¿Cuanta ganancia? Pues 38 x 59,77%. Es decir 22,71
22,71 están exentos por reinversión.
El resto no. Es decir 29,28
Mis padres le hicieron un ingreso a mi hermano cada uno por su lado y con eso pago el piso (mediante cheque, por supuesto).
No me consta que mi hermano hubiese hecho nunca la declaración, en cualquier caso fue en 2013, ¿tendrá problemas a estas alturas?.
Volviendo al tema:
¿De esa ganancia de 87 se puede restar la comisión de inmobiliaria y la plusvalía, no?, es que en tal caso se quedarían en 84, ¿cuanto quedaría así?.
Muchas gracias.
martuka_pzm escribió:Si quieres saber cuánto le sale lo mejor es meter los valores en el programa directamente.
chachin2007 escribió:martuka_pzm escribió:Si quieres saber cuánto le sale lo mejor es meter los valores en el programa directamente.
¿Qué programa?, ¿hay algún programa que te hace el cálculo?
danaang escribió:@chachin2007 simplificando, lo que tiene q calcularse es el dinero que te quede en la cuenta bancaria una vez has vendido y ese dinero (que no es el beneficio de la venta) tienes que reinvertirlo. Según el % que reinviertas, será el % exento.
Ejemplo sin gastos y demás: compro casa de 50 y vendo por 100.
Pues tienes que comprarte una casa de 100 o más, si no no estás reinviertiendo.
chachin2007 escribió:danaang escribió:@chachin2007 simplificando, lo que tiene q calcularse es el dinero que te quede en la cuenta bancaria una vez has vendido y ese dinero (que no es el beneficio de la venta) tienes que reinvertirlo. Según el % que reinviertas, será el % exento.
Ejemplo sin gastos y demás: compro casa de 50 y vendo por 100.
Pues tienes que comprarte una casa de 100 o más, si no no estás reinviertiendo.
Yo creía que para quedar totalmente exento lo que se tenia que hacer era reinvertir el total de la ganancia patrimonial, de tu ejemplo (compras por 50, vendes por 100) la ganancia patrimonial sería 50 (has ganado otros 50 de tus 50 invertidos, ergo tienes que reinvetir esos 50 ganados en una nueva vivienda, si no, de esos 50 hacienda le pegará un buen bocado).
No entiendo nada, pero nada de nada...
No le veo sentido que recuperar mis 50 iniciales a esos se les consideren como parte de la "ganancia patrimonial" cuando de esos ya en su día además se pagaron sus respectivos impuestos.
Joder si es que vamos, esto no es robo, es lo siguiente jajaja
danaang escribió:chachin2007 escribió:danaang escribió:@chachin2007 simplificando, lo que tiene q calcularse es el dinero que te quede en la cuenta bancaria una vez has vendido y ese dinero (que no es el beneficio de la venta) tienes que reinvertirlo. Según el % que reinviertas, será el % exento.
Ejemplo sin gastos y demás: compro casa de 50 y vendo por 100.
Pues tienes que comprarte una casa de 100 o más, si no no estás reinviertiendo.
Yo creía que para quedar totalmente exento lo que se tenia que hacer era reinvertir el total de la ganancia patrimonial, de tu ejemplo (compras por 50, vendes por 100) la ganancia patrimonial sería 50 (has ganado otros 50 de tus 50 invertidos, ergo tienes que reinvetir esos 50 ganados en una nueva vivienda, si no, de esos 50 hacienda le pegará un buen bocado).
No entiendo nada, pero nada de nada...
No le veo sentido que recuperar mis 50 iniciales a esos se les consideren como parte de la "ganancia patrimonial" cuando de esos ya en su día además se pagaron sus respectivos impuestos.
Joder si es que vamos, esto no es robo, es lo siguiente jajaja
No es así... Para que quede exenta la ganancia tienes que reinvertir los 100, pero tributas por la ganancia, es decir por los 50. No estás tributando por tus 50 de ahorro.
Si no fuera así te estarías beneficiando injustamente. Aprovechas un buen momento del mercado para vender tu casa, les sacaba beneficio y te compras una casa más pequeñay lo que te sobra te lo gastas en barcos y putas pero sin haber pagado impuestos. Pues oye no lo veo bien.
El beneficio fiscal está dirigido a que los impuestos no sean un impedimento para cambiar tu vivienda habitual. Si te cambias de vivienda para conseguir beneficios... Pues a tributar cómo debe ser.
DarkMessiah escribió:Me acaba de llegar email y sms:
Se ha ordenado el pago de su devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019
Así que a esperar a que llegue
Veltex escribió:DarkMessiah escribió:Me acaba de llegar email y sms:
Se ha ordenado el pago de su devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019
Así que a esperar a que llegue
¡Felicidades! Por curiosidad y para hacerme una idea de cuándo esperar que me paguen , ¿qué día hiciste la declaración?
golmate escribió:Yo tengo una dudilla con el tema de los alquileres, he leído el tema de las deducciones por alquiler en Catalunya pero no me acaba de quedar claro aún. La situación es la siguiente:
- Vivo con mi pareja en un piso de alquiler, estamos ambos en el contrato
- Yo por renta y edad no puedo pedir la deducción, así que de primeras ya estoy descartado.
- Ella sí podría optar a esta deducción por edad y por sueldo, y si partiéramos por la mitad lo que pagamos al mes pasa del 10% de lo que cobra.
En esta situación, ella sola podría optar a la deducción, o hay algo que se me escapa?
¿El hecho de estar yo en el contrato sería razón suficiente para denegar al deducción?¿Contaría a la hora de contar en el límite de 30000€ teniendo en cuenta que haremos la declaración por separado?
100P858
[Declarante] -El número de días que ha reflejado para los distintos usos del inmueble es inferior a los días en los que, según los datos reflejados, ha sido propietario del inmueble
martuka_pzm escribió:Tú has vendido por 87, obteniendo una ganancia de 52.
Es decir, tu % de ganancia es del 52/87 y por 100= 59,77%
Has reinvertido 38 de los 87 que sacaste. Ahí habrá dinero que ya tenías (Que ya habías usado para comprar el primero) y dinero de la ganancia.
¿Cuanta ganancia? Pues 38 x 59,77%. Es decir 22,71
22,71 están exentos por reinversión.
El resto no. Es decir 29,28
chachin2007 escribió:martuka_pzm escribió:Tú has vendido por 87, obteniendo una ganancia de 52.
Es decir, tu % de ganancia es del 52/87 y por 100= 59,77%
Has reinvertido 38 de los 87 que sacaste. Ahí habrá dinero que ya tenías (Que ya habías usado para comprar el primero) y dinero de la ganancia.
¿Cuanta ganancia? Pues 38 x 59,77%. Es decir 22,71
22,71 están exentos por reinversión.
El resto no. Es decir 29,28
Creo que al final lo hemos comprendido.
Si tras vender el piso por 87 hubiesemos renivertido los 52 de ganancia patrimonial no tendríamos que pagar porque habríamos reinvertido dicha ganancia, ¿no?.
En cualquier caso (lo hayamos entendido bien o ma jaja) tu si que sabes de lo que hablas, así pues hay que pagar en base de esos 29,28 (vamos, esos 29.280,000€), los 6.000 primeros al 19% y el restante al 21%, ¿correcto?, eso daría un total a pagar (aprox) de 6.030,00€ ¿correcto?.
Mi hermano no trabaja ni nada. es decir no tiene nada mas que declarar, ahora si que lo tiene que hacer porque a finales de 2019 se ha vendido el piso que le compraron a principios de 2013 (comprando ahora a principios de 2020 el nuevo piso), con lo que le quede es con lo que tirará (por ahora).
Muchas gracias por tu ayuda, en verdad es algo lioso y conviene intentar estar lo más informado posible porque luego vienen los sustos...
martuka_pzm escribió:chachin2007 escribió:martuka_pzm escribió:Tú has vendido por 87, obteniendo una ganancia de 52.
Es decir, tu % de ganancia es del 52/87 y por 100= 59,77%
Has reinvertido 38 de los 87 que sacaste. Ahí habrá dinero que ya tenías (Que ya habías usado para comprar el primero) y dinero de la ganancia.
¿Cuanta ganancia? Pues 38 x 59,77%. Es decir 22,71
22,71 están exentos por reinversión.
El resto no. Es decir 29,28
Creo que al final lo hemos comprendido.
Si tras vender el piso por 87 hubiesemos renivertido los 52 de ganancia patrimonial no tendríamos que pagar porque habríamos reinvertido dicha ganancia, ¿no?.
En cualquier caso (lo hayamos entendido bien o ma jaja) tu si que sabes de lo que hablas, así pues hay que pagar en base de esos 29,28 (vamos, esos 29.280,000€), los 6.000 primeros al 19% y el restante al 21%, ¿correcto?, eso daría un total a pagar (aprox) de 6.030,00€ ¿correcto?.
Mi hermano no trabaja ni nada. es decir no tiene nada mas que declarar, ahora si que lo tiene que hacer porque a finales de 2019 se ha vendido el piso que le compraron a principios de 2013 (comprando ahora a principios de 2020 el nuevo piso), con lo que le quede es con lo que tirará (por ahora).
Muchas gracias por tu ayuda, en verdad es algo lioso y conviene intentar estar lo más informado posible porque luego vienen los sustos...
Yo me dejaría de cálculos caseros y usaría el programa que va a tener en cuenta todas las circunstancias personales y familiares y la CCAA de residencia, que también es importante. Nadie calcula el IRPF a mano xD
Respecto a lo que dices de la ganancia, si vendes por 87 y compras por 87 estás reinvirtiendo el 100% de la ganancia. Si compras por 86 ya no estás reinvirtiendo todo.
martuka_pzm escribió:@chachin2007 No, no se calcula así. Será menos. Ya te digo que el IRPF no se puede reducir a poner un porcentaje y ya.
Sí, es correcto hacerla ahora.
chachin2007 escribió:martuka_pzm escribió:@chachin2007 No, no se calcula así. Será menos. Ya te digo que el IRPF no se puede reducir a poner un porcentaje y ya.
Sí, es correcto hacerla ahora.
¿Crees que serán menos de 6000€ a pagar?, estaría bien la verdad xD.
Ya te digo, siendo más claros, él es estudiante menor de 30 años y el piso se lo compraron en 2013 por 31000€ (+ registro, notario, ITP 5% = 35.000€).
En 2019 se lo ha vendido por 87.000€, de ahí pagó 2.400€ a la inmobiliaria y 700€ de plusvalía, total que le quedaron 83.900€ aprox.
Ahora se ha comprado un piso por 35.000€ (+ registro, notario, ITP 5% = 38.000€ aprox) y así estamos.
Lo curioso es que mirando el borrador de la renta todavía no le figura la nueva vivienda, solo aparece la antigua (y avanzando un poco le sale que no tiene que hacer la declaración), ¿puede ser que por algún problema técnico aun no se haya registrado la nueva vivienda?, el está empadronado y la gestora que nos lleva los papeles ya pagó el ITP y mando los papeles al registro (a la espera de que se los devuelvan, eso dice ella).
Muchas gracias por todo.
danaang escribió:chachin2007 escribió:martuka_pzm escribió:@chachin2007 No, no se calcula así. Será menos. Ya te digo que el IRPF no se puede reducir a poner un porcentaje y ya.
Sí, es correcto hacerla ahora.
¿Crees que serán menos de 6000€ a pagar?, estaría bien la verdad xD.
Ya te digo, siendo más claros, él es estudiante menor de 30 años y el piso se lo compraron en 2013 por 31000€ (+ registro, notario, ITP 5% = 35.000€).
En 2019 se lo ha vendido por 87.000€, de ahí pagó 2.400€ a la inmobiliaria y 700€ de plusvalía, total que le quedaron 83.900€ aprox.
Ahora se ha comprado un piso por 35.000€ (+ registro, notario, ITP 5% = 38.000€ aprox) y así estamos.
Lo curioso es que mirando el borrador de la renta todavía no le figura la nueva vivienda, solo aparece la antigua (y avanzando un poco le sale que no tiene que hacer la declaración), ¿puede ser que por algún problema técnico aun no se haya registrado la nueva vivienda?, el está empadronado y la gestora que nos lleva los papeles ya pagó el ITP y mando los papeles al registro (a la espera de que se los devuelvan, eso dice ella).
Muchas gracias por todo.
No le sale porque los datos fiscales son del ejercicio 2019, por lo que sí la nueva vivienda la ha comprado en 2020, no saldrá.
También sale que no tiene obligación porque el borrador o traslada la venta del inmueble y por tanto no le sale que está obligado a hacerla.
kotepikabea escribió:Supongamos el siguiente caso.
- Yo durante 2019 sólo he trabajado 4 meses, donde el sueldo bruto total no llega al mínimo de 11.860€ (Euskadi).
- En ese sueldo me han ido quitando un 2% de IRPF mensualmente.
- Como no llego al mínimo, no estoy obligado a hacer la declaración.
Pero ¿me interesa hacer la declaración para que me devuelvan ese 2% mensual de 4 meses?
martuka_pzm escribió: @chachin2007 como ya te he dicho, el IRPF es un impuesto complicado.
Para calcular todo bien, esta el programa.
Hacerlo a casa es perder 1 hora a lo tonto.
Que se mete y lo haga. O que le meta prisa al asesor
DarkMessiah escribió:Veltex escribió:DarkMessiah escribió:Me acaba de llegar email y sms:
Se ha ordenado el pago de su devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019
Así que a esperar a que llegue
¡Felicidades! Por curiosidad y para hacerme una idea de cuándo esperar que me paguen , ¿qué día hiciste la declaración?
Pues la presenté sobre las 23:30 del día 31/03
chachin2007 escribió:martuka_pzm escribió: @chachin2007 como ya te he dicho, el IRPF es un impuesto complicado.
Para calcular todo bien, esta el programa.
Hacerlo a casa es perder 1 hora a lo tonto.
Que se mete y lo haga. O que le meta prisa al asesor
Si, está claro que nosotros no lo haremos, lo hará el gestor/asesor.
Por cierto, ¿la fecha máxima para presentarla es el 30 de Junio, verdad?, es que la abogada/asesora que nos ha llevado el tema de la compra del nuevo piso también se ha encargado del tema de pagar la ITP, el registro, etc... (pagándole sus honorarios, claro está), el tema es que con todo esto del coronavirus o bien ella no puede/quiere moverse o no sé la verdad... pero dice que en cuanto le manden todos los documentos (registro, escritura definitiva, etc...) nos avisará.
Ya le hemos dicho de que hay que hacer la declaración y que necesitamos todos los papeles cuanto antes, ¿es normal que los papeles lleven demora por lo del coronavirus o se nos está columpiando?.
Ya podrían los de hacienda alargar el plazo, los que estamos confinados en casa tenemos poco margen para maniobra... esperemos que en el mes de Mayo volvamos a la "normalidad" (aunque tengamos que llevar mascarilla por la calle).
en teoria deberían estar funcionando pero creo que no atienden al publico.martuka_pzm escribió:No tengo ni idea de cómo están trabajando registros y notarios la verdad. Ni las CCAA.
El plazo sí, el 30 de junio. Antes si se quiere domiciliar, están los plazos en la web
razorblade77 escribió:en teoria deberían estar funcionando pero creo que no atienden al publico.martuka_pzm escribió:No tengo ni idea de cómo están trabajando registros y notarios la verdad. Ni las CCAA.
El plazo sí, el 30 de junio. Antes si se quiere domiciliar, están los plazos en la web
Todo telematico.
chachin2007 escribió:martuka_pzm escribió: @chachin2007 como ya te he dicho, el IRPF es un impuesto complicado.
Para calcular todo bien, esta el programa.
Hacerlo a casa es perder 1 hora a lo tonto.
Que se mete y lo haga. O que le meta prisa al asesor
Si, está claro que nosotros no lo haremos, lo hará el gestor/asesor.
Por cierto, ¿la fecha máxima para presentarla es el 30 de Junio, verdad?, es que la abogada/asesora que nos ha llevado el tema de la compra del nuevo piso también se ha encargado del tema de pagar la ITP, el registro, etc... (pagándole sus honorarios, claro está), el tema es que con todo esto del coronavirus o bien ella no puede/quiere moverse o no sé la verdad... pero dice que en cuanto le manden todos los documentos (registro, escritura definitiva, etc...) nos avisará.
Ya le hemos dicho de que hay que hacer la declaración y que necesitamos todos los papeles cuanto antes, ¿es normal que los papeles lleven demora por lo del coronavirus o se nos está columpiando?.
Ya podrían los de hacienda alargar el plazo, los que estamos confinados en casa tenemos poco margen para maniobra... esperemos que en el mes de Mayo volvamos a la "normalidad" (aunque tengamos que llevar mascarilla por la calle).
DarkMessiah escribió:Me acaba de llegar email y sms:
Se ha ordenado el pago de su devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019
Así que a esperar a que llegue
danko2002 escribió:DarkMessiah escribió:Veltex escribió:
¡Felicidades! Por curiosidad y para hacerme una idea de cuándo esperar que me paguen , ¿qué día hiciste la declaración?
Pues la presenté sobre las 23:30 del día 31/03
Que importe?
apietoteae escribió:@DaNi_0389 jajajjajaa siii, es que para estas cosas soy un poco paranoide.
Soy totalmente nuevo en esto de las criptos. Exactamente... ¿Qué es una permuta? Vender criptos a euros contaría tambien como permuta, ¿no?
En definitiva, lo único que declaras son las operaciones que has hecho con las criptos sacándo un beneficio económico, pero comprarlos en sí no hace falta declararlos, ¿no?
Tengo un lio
maponk escribió:pero alguien que haya modificado la ha recibido???
No me refiero a aceptar el borrador y listo, digo modificarlo por cualquier cuestión (sindicato, pension alimentos, alquiler)
danko2002 escribió:@DarkMessiah
La mía se está haciendo más de rogar la cabrona
Eso sí es una cantidad mayor, me temo que es por eso
Saludos
DarkMessiah escribió:danko2002 escribió:@DarkMessiah
La mía se está haciendo más de rogar la cabrona
Eso sí es una cantidad mayor, me temo que es por eso
Saludos
Millonetis.