Declaración de la Renta 2020

Señor Ventura escribió:Compré en diciembre del año pasado un terreno, el 65% de su valor salió de mi cuenta corriente, y el 35% restante salió de una cuenta conjunta (a mi nombre y al de otra persona, aunque yo nunca he aportado nada ahí).

Todavía no se han pagado los impuestos de ese terreno, ¿se declara la compra del terreno?, o solo se desgravan los impuestos.

Si debo declarar la compra del terreno, ¿debo declarar el 100%?.

En la declaración de la renta no tienes que declarar nada por una compra
08.47 HACIENDA EMPIEZA A DEVOLVER ESTE TERCER VIERNES DE CONFINAMIENTO

De las más de 20 millones de declaraciones, 14,56 millones darán derecho a devolución. Se han presentado ya 1,48 millones de borradores en dos días de campaña, lo que supone un 42% más. Hacienda empieza a devolver hoy el dinero de las declaraciones de la Renta.

En cuanto me llegue aviso, si avisáis pues así vamos sabiendo si va llegando [beer]
Hola buenas a todos, soy incapaz de hacer bien el borrador, es mi primera declaración y los teléfonos de ayuda están colapsadisimos.

El caso es que todo lo hago y me sale correcto, y me sale a devolver 150e, pero cuando añado en deducciones autonómicas la deducción del alquiler, esta se añade correctamente y en el resumen aparece correctamente pero en la cifra total me sigue marcando 150 y no los 600 que deberían ser sumando la deducción del alquiler. A alguien le ha pasado lo mismo? Sabéis que puede ser?

Lo he comprobado y cumplo todos los requisitos de la deducción sin excepcion

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... itual.html
@shoty Hola, sin conocer a fondo tu caso: ten en cuenta que a veces, aunque tengas derecho a deducciones, aunque se apliquen no cambian el resultado de la declaración, porque no te estaban reteniendo nada.

A mi mujer le pasa:

-Está en paro y las retenciones son muy bajitas. Aunque tiene derecho a aplicarse deducción por vivienda, cuando se incluyen estas deducciones el resultado de la renta no cambia.

Así que lo primero sería comprobar eso...
Ya tengo el SMS de que proceden al ingreso de la devolución [tadoramo]

Lo hice el 31 a media tarde, como a las 4/5
kpik0 escribió:Ya tengo el SMS de que proceden al ingreso de la devolución [tadoramo]

Lo hice el 31 a media tarde, como a las 4/5


Ole. Pero en la web de Hacienda te ha cambiado el estado de Tramitación a otro diferente?.

No recuerdo que me llegase otros años un SMS de que me ingresaban la pasta, pero estaré atento por si acaso [beer]

Yo la hice el 31 sobre las 23 y pico.
Hola a todos, a ver si alguien puede echarme una mano. El año pasado mi madre heredó un piso junto a su hermano en Cantabria (Nosotros somos de Burgos). El piso estaba alquilado en ese momento y siguió así hasta que se acabó el contrato a principios de 2020.

Tendría que añadir algo a la declaración de mi madre?
DarkMessiah escribió:
kpik0 escribió:Ya tengo el SMS de que proceden al ingreso de la devolución [tadoramo]

Lo hice el 31 a media tarde, como a las 4/5


Ole. Pero en la web de Hacienda te ha cambiado el estado de Tramitación a otro diferente?.

No recuerdo que me llegase otros años un SMS de que me ingresaban la pasta, pero estaré atento por si acaso [beer]

Yo la hice el 31 sobre las 23 y pico.


Sep, me pone esto ahora:
Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Su devolución ha sido emitida el día 03-04-2020, mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN: ES....

Lo del SMS es porque me di de alta en https://www.agenciatributaria.gob.es/AE ... FZ04.shtml a la Suscripción a avisos informativos de la AEAT y gestión de dispositivos móviles. Más que nada porque paso de que alguna vez notifiquen a través del BOE cualquier cosa y yo no me entere XD
kpik0 escribió:
DarkMessiah escribió:
kpik0 escribió:Ya tengo el SMS de que proceden al ingreso de la devolución [tadoramo]

Lo hice el 31 a media tarde, como a las 4/5


Ole. Pero en la web de Hacienda te ha cambiado el estado de Tramitación a otro diferente?.

No recuerdo que me llegase otros años un SMS de que me ingresaban la pasta, pero estaré atento por si acaso [beer]

Yo la hice el 31 sobre las 23 y pico.


Sep, me pone esto ahora:
Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Su devolución ha sido emitida el día 03-04-2020, mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN: ES....

Lo del SMS es porque me di de alta en https://www.agenciatributaria.gob.es/AE ... FZ04.shtml a la Suscripción a avisos informativos de la AEAT y gestión de dispositivos móviles. Más que nada porque paso de que alguna vez notifiquen a través del BOE cualquier cosa y yo no me entere XD


Ok gracias, pues estaré atento :)
shoty escribió:Hola buenas a todos, soy incapaz de hacer bien el borrador, es mi primera declaración y los teléfonos de ayuda están colapsadisimos.

El caso es que todo lo hago y me sale correcto, y me sale a devolver 150e, pero cuando añado en deducciones autonómicas la deducción del alquiler, esta se añade correctamente y en el resumen aparece correctamente pero en la cifra total me sigue marcando 150 y no los 600 que deberían ser sumando la deducción del alquiler. A alguien le ha pasado lo mismo? Sabéis que puede ser?

Lo he comprobado y cumplo todos los requisitos de la deducción sin excepcion

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... itual.html


El resultado de tu cuota líquida tras aplicar las deducciones, en este caso, por alquiler, no puede ser negativo. Sin haber visto tu renta, me imagino que tu cuota con carácter previo a la aplicación de la deducción ya era "0", y el resultado negativo a devolver es consecuencia de las retenciones e ingresos a cuenta que se te han practicado durante el ejercicio 2019. Por lo tanto, sería correcto el resultado que arroja el borrador.

A modo de ejemplo: si tu cuota es 100, y tienes derecho a una deducción de 150, la cuota será 0 y no -50 (al menos no por aplicación de está deducción. Como he dicho, las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados sí pueden dar como resultado una cuota diferencial negativa).

Espero haberte ayudado, aunque sin conocer todos los datos de tu declaración, es difícil dar una respuesta exacta.

Me imagino que tu casilla 0595 es "0", y que el importe de tus casillas 528 y 529 son inferiores al importe de tu casilla 564.

Si además el importe de tu casilla 609 es igual al resultado que te sale a devolver, el borrador es correcto.
julepe está baneado del subforo por "flames"
@martuka_pzm
ahora veo que en los arrendamientos han separado todos los gastos deducibles......... [facepalm]

yo metia el ibi y el 3% sobre valor construccion

he puesto todo en el apartado Tributos recargos y tasas y dudo si poner solo el recibo del ibi y la otra parte en Otros gastos fiscalmente deducibles....
julepe escribió:@martuka_pzm
ahora veo que en los arrendamientos han separado todos los gastos deducibles......... [facepalm]

yo metia el ibi y el 3% sobre valor construccion

he puesto todo en el apartado Tributos recargos y tasas y dudo si poner solo el recibo del ibi y la otra parte en Otros gastos fiscalmente deducibles....


El IBI va en tributos.
El 3% va en amortización, que es donde te piden todos los valores catastral (total y de la construcción), el precio de adquisición, los tributos y gastos soportados en la adquisición y la fecha en que se adquiere.

@GaldorAnárion tienes que meter el rendimiento del capital inmobiliario.
Es decir, las rentas procedentes del alquiler y los gastos deducibles.
Aquí un afortunado. 800€ a devolver según el borrador [beer]

El año que viene veremos [carcajad]
Un amigo mío, que ha estado en parado todo el año y a su mujer, que ha currado todo el año, les devuelven 1100 y pico si la hacen conjunta, si la hacia ella sola, tenía que pagar ciento y algo.. El solo no lo se, están casados y de alquiler.

Como puede haber tanta diferencia?

Yo y mi mujer tenemos que pagar.
angelillo732 escribió:Un amigo mío, que ha estado en parado todo el año y a su mujer, que ha currado todo el año, les devuelven 1100 y pico si la hacen conjunta, si la hacia ella sola, tenía que pagar ciento y algo.. El solo no lo se, están casados y de alquiler.

Como puede haber tanta diferencia?

Yo y mi mujer tenemos que pagar.


Pues porque la declaración conjunta tiene una reducción en base imponible de 3.400€.
danaang escribió:
angelillo732 escribió:Un amigo mío, que ha estado en parado todo el año y a su mujer, que ha currado todo el año, les devuelven 1100 y pico si la hacen conjunta, si la hacia ella sola, tenía que pagar ciento y algo.. El solo no lo se, están casados y de alquiler.

Como puede haber tanta diferencia?

Yo y mi mujer tenemos que pagar.


Pues porque la declaración conjunta tiene una reducción en base imponible de 3.400€.


Ah vale, muchas gracias, estoy muy pez en estos temas
julepe está baneado del subforo por "flames"
Veltex escribió:Aquí un afortunado. 800€ a devolver según el borrador [beer]

El año que viene veremos [carcajad]


suertudo, 550€ me toca a mi pagar....... ¬_¬

@martuka_pzm gracias por la duda
veo que buscan mucho el negro, a mi no me suena antes lo de pedir nif de quien te ha hecho una obra.....
angelillo732 escribió:Un amigo mío, que ha estado en parado todo el año y a su mujer, que ha currado todo el año, les devuelven 1100 y pico si la hacen conjunta, si la hacia ella sola, tenía que pagar ciento y algo.. El solo no lo se, están casados y de alquiler.

Como puede haber tanta diferencia?

Yo y mi mujer tenemos que pagar.


La declaración conjunta casi exclusivamente compensa en esos supuestos, en los que un cónyuge tiene ningún o casi ningún rendimiento y el otro sí. Es por el mecanismo de cálculos para el mínimo personal y familiar y alguna reducción extra aplicable, entre otras cosas, puedes verlo en los artículos 82 a 84 LIRPF.
Presentada y a devolver. Espero cobrar antes de que hacienda se quede sin dinero... [reojillo] [reojillo]
slash_94 escribió:
angelillo732 escribió:Un amigo mío, que ha estado en parado todo el año y a su mujer, que ha currado todo el año, les devuelven 1100 y pico si la hacen conjunta, si la hacia ella sola, tenía que pagar ciento y algo.. El solo no lo se, están casados y de alquiler.

Como puede haber tanta diferencia?

Yo y mi mujer tenemos que pagar.


La declaración conjunta casi exclusivamente compensa en esos supuestos, en los que un cónyuge tiene ningún o casi ningún rendimiento y el otro sí. Es por el mecanismo de cálculos para el mínimo personal y familiar y alguna reducción extra aplicable, entre otras cosas, puedes verlo en los artículos 82 a 84 LIRPF.


Pues mis amigos han triunfado jaja
Killer D3vil escribió:Presentada y a devolver. Espero cobrar antes de que hacienda se quede sin dinero... [reojillo] [reojillo]


No lo digas muy en serio, familiares que trabajan en la AEAT me dijeron que la hiciera ya el 31 porque se prevé problemas de liquidez más adelante.
slash_94 escribió:
Killer D3vil escribió:Presentada y a devolver. Espero cobrar antes de que hacienda se quede sin dinero... [reojillo] [reojillo]


No lo digas muy en serio, familiares que trabajan en la AEAT me dijeron que la hiciera ya el 31 porque se prevé problemas de liquidez más adelante.

No, si no bromeo. A ver si cobro pronto.
Haber habrá dinero obviamente, pero lo que también habrá y mucho es deuda [+risas]
@slash_94 @omega_rugal

Ambos estabais en lo cierto, al solo haber trabajado 6 meses la cantidad total de mi renta está exenta del pago de IRPF, y al tener cuota 0, pues obviamente no me pueden descontar negativo [+risas]

Muchisimas gracias a ambos, he conseguido resolverlo y sacar la conclusión acertada gracias a vosotros :)
Yo presente la declaración el 31 y hoy me llegó el sms de la devolución que pone transferencia realizada a mi cuenta bancaria, seguro mañana o el lunes me llega el dinero.
(mensaje borrado)
En mi caso, a pagar 700€, pero nada no esperado debido a unos meses en los que tuve mal puesto el irpf y el resto de meses lo tenía calculado justo.

Veo mucha gente en el foro quejándose de que les roban como si te pusiesen el importe que les apetece. Hay mil sitios donde explican como calcular tu IRPF, cuanto tienes que pagar, cuanto has pagado, etc. En el caso de funcionarios, trabajadores por cuenta ajena con un pagador, parados, etc, que no han hecho ventas o compras importantes, el cálculo es muy sencillo. Con varios pagadores, algo más complicado, y el tema de los autónomos es caso aparte.
Al final, se resume en he ganado tanto dinero en bruto, concepto que se puede ver en la nómina, descontamos la SS, luego descontamos lo que desgrava, aplicas la tabla que está en cualquier sitio y comparas la cifra con lo que has pagado. Has pagado de más? Ha devolver. Has pagado de menos?. A pagar.

De lo que si tiene culpa el gobierno, concretamente la anterior legislatura, es de haber fulminado el concepto de que el alquiler desgrave en muchas comunidades autónomas.
DarkMessiah escribió:08.47 HACIENDA EMPIEZA A DEVOLVER ESTE TERCER VIERNES DE CONFINAMIENTO

De las más de 20 millones de declaraciones, 14,56 millones darán derecho a devolución. Se han presentado ya 1,48 millones de borradores en dos días de campaña, lo que supone un 42% más. Hacienda empieza a devolver hoy el dinero de las declaraciones de la Renta.

En cuanto me llegue aviso, si avisáis pues así vamos sabiendo si va llegando [beer]


A mi ya me ha llegado el ingreso a mi banco.
Hola,

A ver si me podéis ayudar...

El año pasado mi suegra vendió la mitad de un piso por la que percibió 45.000€. Ella no tiene obligación de presentar la declaración por cobrar menos de 22.000€ anuales de un solo pagador.

Tiene obligación este año de presentar la declaración por la venta del piso?

Gracias.
a devolver 500€... unos cafes [bye]
srkarakol escribió:Hola,

A ver si me podéis ayudar...

El año pasado mi suegra vendió la mitad de un piso por la que percibió 45.000€. Ella no tiene obligación de presentar la declaración por cobrar menos de 22.000€ anuales de un solo pagador.

Tiene obligación este año de presentar la declaración por la venta del piso?

Gracias.



Sí, tiene que presentar declaración, pero como ganancia o pérdida patrimonial sólo tiene que incluir la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, no el importe de la venta, naturalmente. De todas formas si no lo ha hecho en negro debería aparecer en su borrador de declaración ya estos datos.
Escapology escribió:
DarkMessiah escribió:08.47 HACIENDA EMPIEZA A DEVOLVER ESTE TERCER VIERNES DE CONFINAMIENTO

De las más de 20 millones de declaraciones, 14,56 millones darán derecho a devolución. Se han presentado ya 1,48 millones de borradores en dos días de campaña, lo que supone un 42% más. Hacienda empieza a devolver hoy el dinero de las declaraciones de la Renta.

En cuanto me llegue aviso, si avisáis pues así vamos sabiendo si va llegando [beer]


A mi ya me ha llegado el ingreso a mi banco.


Y yo sigo en Tramitación....... WTF cawento

EDIT: OK, EPIC FAIL mío. Si pincho en la numeración del expediente (fuera simplemente pone "En tramitación"), me aparece:

Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria. El pago de su devolución se realizará en 2 días hábiles.

Fuck yes!!!

Imagen
slash_94 escribió:
srkarakol escribió:Hola,

A ver si me podéis ayudar...

El año pasado mi suegra vendió la mitad de un piso por la que percibió 45.000€. Ella no tiene obligación de presentar la declaración por cobrar menos de 22.000€ anuales de un solo pagador.

Tiene obligación este año de presentar la declaración por la venta del piso?

Gracias.



Sí, tiene que presentar declaración, pero como ganancia o pérdida patrimonial sólo tiene que incluir la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, no el importe de la venta, naturalmente. De todas formas si no lo ha hecho en negro debería aparecer en su borrador de declaración ya estos datos.


En el borrador aparece como "pendiente". La historia es que la casa fue una herencia, con lo que el valor de adquisición, es = ¿0?
srkarakol escribió:
slash_94 escribió:
srkarakol escribió:Hola,

A ver si me podéis ayudar...

El año pasado mi suegra vendió la mitad de un piso por la que percibió 45.000€. Ella no tiene obligación de presentar la declaración por cobrar menos de 22.000€ anuales de un solo pagador.

Tiene obligación este año de presentar la declaración por la venta del piso?

Gracias.



Sí, tiene que presentar declaración, pero como ganancia o pérdida patrimonial sólo tiene que incluir la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, no el importe de la venta, naturalmente. De todas formas si no lo ha hecho en negro debería aparecer en su borrador de declaración ya estos datos.


En el borrador aparece como "pendiente". La historia es que la casa fue una herencia, con lo que el valor de adquisición, es = ¿0?


Edito, que he dicho una burrada.

El valor de adquisición es el valor declarado en el impuesto de sucesiones (siempre que sea menor que el valor de mercado, casi siempre) más las mejoras que se hubieran hecho, más los impuestos pagados, más los gastos de notario, registró etc
Expongo mi caso a los entendidos. Este año hemos echo la declaracion por internet, la de mi mujer sin pega ya que la hacemos individualmente, con la mia he tenido un problema.
La he presentado y resulta que me he dado cuenta de que lo que pago por alquiler al año no puedo ponerlo integro yo sino que tengo que poner solo la mitad ya que la otra mitad corresponde a mi mujer. Pues bien he realizado la complementaria para corregir ese dato.
En la primera me tenia que pagar hacienda unos 300 euros, y en la segunda salia que me pagaban 30 euros menos, hasta ahi todo correcto. Pero al presentar la complementaria en la casilla 695 esta bien el dato pone que me dan 270, pero en la parte final del pdf donde te dice si quieres fraccionar el pago a hacienda me salen 30 euros, los 30 euros de diferencia.
Ahora que significa esto que me van a pagar los 300 euros de la primera declaracion que esta mal echa y despues yo les pago 30, le hago caso a la casilla 695 de la complementaria donde pone que me devuelven 270 o resulta que voy a pagarles yo a ellos 30 euros y me quedo sin devolucion?
Es que no lo entiendo muy bien lo digo por si los llamo el lunes o por el contrario si esta todo correcto.çç
Un saludo y gracias.
JoOs_86 escribió:Expongo mi caso a los entendidos. Este año hemos echo la declaracion por internet, la de mi mujer sin pega ya que la hacemos individualmente, con la mia he tenido un problema.
La he presentado y resulta que me he dado cuenta de que lo que pago por alquiler al año no puedo ponerlo integro yo sino que tengo que poner solo la mitad ya que la otra mitad corresponde a mi mujer. Pues bien he realizado la complementaria para corregir ese dato.
En la primera me tenia que pagar hacienda unos 300 euros, y en la segunda salia que me pagaban 30 euros menos, hasta ahi todo correcto. Pero al presentar la complementaria en la casilla 695 esta bien el dato pone que me dan 270, pero en la parte final del pdf donde te dice si quieres fraccionar el pago a hacienda me salen 30 euros, los 30 euros de diferencia.
Ahora que significa esto que me van a pagar los 300 euros de la primera declaracion que esta mal echa y despues yo les pago 30, le hago caso a la casilla 695 de la complementaria donde pone que me devuelven 270 o resulta que voy a pagarles yo a ellos 30 euros y me quedo sin devolucion?
Es que no lo entiendo muy bien lo digo por si los llamo el lunes o por el contrario si esta todo correcto.çç
Un saludo y gracias.


Como todavía no te habrán devuelto los 300, te devolverán 270.

Edit: mira si a tu mujer al ponerle el otro 50% le sale mejor la declaración.
Alguien q haya modificado ha recibido ya el
Visto bueno para devolver?? Es decir, no me refiero a aquellos q han aceptado el
Borrador sino q han modificado y entregado ..
A mi me devuelven 1700€ ( mas o menos como todos los años) y estoy esperando el dinero como agua mayo (nunca mejor dicho)..
@danaang
Gracias por la respuesta. Es que mi miedo era que al salir en la complementaria al final los 30 euros que me salen a pagarles que me los descuenten y no me devolvieran los 270. Entiendo entonces que esta todo bien y me devolveran los 270 y listo.
Mi mujer no puede declarar el otro 50% por la edad que tiene no le corresponde ayuda a nivel autonomico por alquiler.
JoOs_86 escribió:@danaang
Gracias por la respuesta. Es que mi miedo era que al salir en la complementaria al final los 30 euros que me salen a pagarles que me los descuenten y no me devolvieran los 270. Entiendo entonces que esta todo bien y me devolveran los 270 y listo.
Mi mujer no puede declarar el otro 50% por la edad que tiene no le corresponde ayuda a nivel autonomico por alquiler.


Pero por la mitad del alquiler solo te cambia 30€?
Que la deducción por alquiler sea solo de 60€ es raro.
martuka_pzm escribió:
JoOs_86 escribió:@danaang
Gracias por la respuesta. Es que mi miedo era que al salir en la complementaria al final los 30 euros que me salen a pagarles que me los descuenten y no me devolvieran los 270. Entiendo entonces que esta todo bien y me devolveran los 270 y listo.
Mi mujer no puede declarar el otro 50% por la edad que tiene no le corresponde ayuda a nivel autonomico por alquiler.


Pero por la mitad del alquiler solo te cambia 30€?
Que la deducción por alquiler sea solo de 60€ es raro.

Si digamos que en la primera declaracion puse el total de lo que pagamos por alquiler al año es decir unos 4900 euros y al presentar la declaracion me salia que hacienda me devuelve una cantidad. En la complementaria al corregir ese dato y poner solo la mitad unos 2450 euros me salia que yo le devuelvo a haciendo 30 euros, es decir me tendrian que pagar ellos 30 euros menos que en la primera declaracion que presente.
Estado de Tramitación:Su declaración está siendo comprobada.
La presente el 01/04/2020 a las 19:07
es a devolver,cuando mas o menos la tendré??
JoOs_86 escribió:
martuka_pzm escribió:
JoOs_86 escribió:@danaang
Gracias por la respuesta. Es que mi miedo era que al salir en la complementaria al final los 30 euros que me salen a pagarles que me los descuenten y no me devolvieran los 270. Entiendo entonces que esta todo bien y me devolveran los 270 y listo.
Mi mujer no puede declarar el otro 50% por la edad que tiene no le corresponde ayuda a nivel autonomico por alquiler.


Pero por la mitad del alquiler solo te cambia 30€?
Que la deducción por alquiler sea solo de 60€ es raro.

Si digamos que en la primera declaracion puse el total de lo que pagamos por alquiler al año es decir unos 4900 euros y al presentar la declaracion me salia que hacienda me devuelve una cantidad. En la complementaria al corregir ese dato y poner solo la mitad unos 2450 euros me salia que yo le devuelvo a haciendo 30 euros, es decir me tendrian que pagar ellos 30 euros menos que en la primera declaracion que presente.


Bueno podría ser si tienes muy pocas retenciones.
Si no, 30€ de diferencia es muy raro
@martuka_pzm
Imagino que estara bien por la cantidad a devolverme sale mas o menos como el año pasado siendo la declaracion identica.
Pago recibido hoy por la mañana, de ayer a hoy, no me puedo quejar me dio para pagar la hipoteca, así que...
isopure escribió:Estado de Tramitación:Su declaración está siendo comprobada.
La presente el 01/04/2020 a las 19:07
es a devolver,cuando mas o menos la tendré??


Macho te la están comprobando. Has metido algo raro?? Va a tardar en devolver más de lo normal.
Normalmente me sale a devolver, pero este año además me ha sorprendido la cantidad. Viene bien un extra ahora que no hay forma de ganar dinero.
@danaang No,no he metido nada raro por??
Mi hermano nunca a hecho la declaración de la renta (nunca ha trabajado), el caso es que en 2013 mis padres le compraron un piso y a finales de 2019 se lo vendió, con el dinero de la venta este mes de febrero (2020) se ha comprado otro piso, el tema es que no sabemos que se considera "ganancia", es decir, pongamos que el piso original costo 30 + 5 de impuestos/papeleo (I.T.P, registro,notario) total 35, luego ese piso se vende por 87 (de los que 2 van para la inmobiliaria y 1 de Plusvalía), el asunto es que ¿los impuestos y gastos entran dentro de la ganancia/perdida?, tal que así:

87 (venta del primer piso sin contar comisión de la inmobiliaria ni plusvalía)
- 30 (coste del primer piso sin contar impuestos + registro + notario)
- 35 (coste del segundo piso sin contar impuestos + registro + notario)
-------
Total 22 de ganancia tras la reinversión.
A los 22 aplicar el 21% (I.R.P.F) = A pagar 4,6.

O bien es así?
87 (venta del primer piso)
- 3 (comisión de la inmobiliaria + plusvalía)
- 35 (coste del primer piso contando impuestos + registro + notario).
- 38 (coste del segundo piso contando impuestos + registro + notario)
-------
Total 11 de ganancia tras la reinversión.
A los 11 aplicar el 21% (I.R.P.F) = A pagar 2,3.
isopure escribió:@danaang No,no he metido nada raro por??


Pues que te salga que te la están comprobando tan rápido es extraño, pies lo habrá cruzado la máquina con algo. No es que sea preocupante, muchas las comprueban y luego dan el ok, solo que tardarán más en devolverte.

chachin2007 escribió:Mi hermano nunca a hecho la declaración de la renta (nunca ha trabajado), el caso es que en 2013 mis padres le compraron un piso y a finales de 2019 se lo vendió, con el dinero de la venta este mes de febrero (2020) se ha comprado otro piso, el tema es que no sabemos que se considera "ganancia", es decir, pongamos que el piso original costo 30 + 5 de impuestos/papeleo (I.T.P, registro,notario) total 35, luego ese piso se vende por 87 (de los que 2 van para la inmobiliaria y 1 de Plusvalía), el asunto es que ¿los impuestos y gastos entran dentro de la ganancia/perdida?, tal que así:

87 (venta del primer piso sin contar comisión de la inmobiliaria ni plusvalía)
- 30 (coste del primer piso sin contar impuestos + registro + notario)
- 35 (coste del segundo piso sin contar impuestos + registro + notario)
-------
Total 22 de ganancia tras la reinversión.
A los 22 aplicar el 21% (I.R.P.F) = A pagar 4,6.

O bien es así?
87 (venta del primer piso)
- 3 (comisión de la inmobiliaria + plusvalía)
- 35 (coste del primer piso contando impuestos + registro + notario).
- 38 (coste del segundo piso contando impuestos + registro + notario)
-------
Total 11 de ganancia tras la reinversión.
A los 11 aplicar el 21% (I.R.P.F) = A pagar 2,3.


El coste del segundo piso no tienes que meterlo. Te recomiendo ir a un asesor, no es algo sencillo de calcular y declarar bien si no estás acostumbrado a hacer declaraciones y la venta de inmuebles la AEAT lo tiene muy vigilado. Además si era su vivienda habitual puede estar exenta de pagar.
Buenas. Tengo una pregunta un poco... rara.

Me sumé a la moda de las criptomonedas, y compre una pequeñíiiisima cantidad, pero claro, son criptos que he comprado. fue este año 2020. Mi pregunta es, si solo compras criptos, y no haces ninguna operación con ella ¿hay que declararlas? No he sacado ningún beneficio, simplemente voy a dejarlas ahí, por si le dan por subir dentro de X años, venderlas.
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