Declaración de la Renta (siempre leed el primer mensaje)

Hola en la aplicación de hacienda por fin después de 7 meses de espera me sale que está aprobada.me dicen que en un plazo de 3 días laborales tendré el dinero pero ya hace 8,es normal???
MoRaLIN escribió:Hola en la aplicación de hacienda por fin después de 7 meses de espera me sale que está aprobada.me dicen que en un plazo de 3 días laborales tendré el dinero pero ya hace 8,es normal???


Mmm.. no mucho la verdad.
Si no te llega en esta semana yo me acercaría vaya a ser que tuvieras algo por ahí (tipo multa etc) y no te lo vayan a ingresar
martuka_pzm escribió:
MoRaLIN escribió:Hola en la aplicación de hacienda por fin después de 7 meses de espera me sale que está aprobada.me dicen que en un plazo de 3 días laborales tendré el dinero pero ya hace 8,es normal???


Mmm.. no mucho la verdad.
Si no te llega en esta semana yo me acercaría vaya a ser que tuvieras algo por ahí (tipo multa etc) y no te lo vayan a ingresar

vamos a ver multa no tengo ya mire el web de trafico y hace un año me retuvieron de la devolución unos impuestos de basura y una multa de la policía municipal con lo cual creo que estoy limpio.que raro cooones to me pasa a mi [mad] [mad]
Edito:me acaban de mandar un email que proceden a hacerme el ingreso,vamos a ver
Por fin!!!

Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria.
Yo acabo de mirar la renta de mi mujer y sigue en estado "Su declaración está siendo comprobada."

Es la primera vez que de hecho nos hace la renta el abogado porque el año 2023 contraímos matrimonio y tuvo ella unos temas laborales y no quisimos complicarnos la vida, que nos la hiciera un entendido.

Casualmente a noviembre 2024 resulta que está siendo comprobada... Madre mía.
zgotenz escribió:Por fin!!!

Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria.

A mi me pagaron ayer.despues de recibir la misma notificación han tardado unos 9 días
kur1oso escribió:Yo acabo de mirar la renta de mi mujer y sigue en estado "Su declaración está siendo comprobada."

Es la primera vez que de hecho nos hace la renta el abogado porque el año 2023 contraímos matrimonio y tuvo ella unos temas laborales y no quisimos complicarnos la vida, que nos la hiciera un entendido.

Casualmente a noviembre 2024 resulta que está siendo comprobada... Madre mía.


Si ha tenido “temas laborales” lo más probable es que lo sale en los datos fiscales no coincida con lo que debe declararse.
Lógicamente eso tiene que comprobarlo una persona y por eso tarda. Pero no quiere decir que haya nada mal (que también podría ser).

Paciencia y atentos que no se pase ninguna notificación que pudiera llegar
Acabo de ver que le han devuelto a mi madre 900 euros como si fuese de la declaración de la renta de 2018. De qué coño es eso?? Siempre le toca pagar

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Torres escribió:Acabo de ver que le han devuelto a mi madre 900 euros como si fuese de la declaración de la renta de 2018. De qué coño es eso?? Siempre le toca pagar

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Serán devoluciones a mutualistas?
@martuka_pzm mutualistas?? No tengo ni zorra ni a qué te refieres. Mi madre era directora de un colegio. No sé qué tiene que ver con mutuas

Edito. Es más.., en 2018 yo creo que ya estaba jubilada
Torres escribió:@martuka_pzm mutualistas?? No tengo ni zorra ni a qué te refieres. Mi madre era directora de un colegio. No sé qué tiene que ver con mutuas

Edito. Es más.., en 2018 yo creo que ya estaba jubilada


Muface. Por el trabajo que comentas que tuvo, seguramente estuvo con muface.

Me suena haber leído algo de que esté año si eras de ese régimen y cumplías X requisitos te hacían devolución de algo atrasado (tampoco te sé decir más) así que imagino que por eso martuka te preguntó lo de mutualista.
Torres escribió:@martuka_pzm mutualistas?? No tengo ni zorra ni a qué te refieres. Mi madre era directora de un colegio. No sé qué tiene que ver con mutuas

Edito. Es más.., en 2018 yo creo que ya estaba jubilada

La gente que trabajó antes de x años que a estas horas ya no tengo frescos tiene una parte de la renta que no tributa.
En el resto de España presentando un escrito se devolvía lo tributado de más en los años no prescritos haciendo la AEAT todos los cálculos.

Parece que a tu madre le han devuelto algo así, aunque a saber cómo funciona por tus lares.

De todas formas, le has preguntado a ella? Igual sí que presento el papel o el asesor le dijo que se lo hacía. No se.. es lo que se me ocurre.
Ademas imagino que devoluciones de este tipo vendrán acompañadas de notificaciones no?

https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... ZN01.shtml
@Xelxer @martuka_pzm pues ayer le dije y me comentó que si que le habían dicho que le iban a ir devolviendo en las declaraciones de la renta algo, que por eso este año había pagado menos. Pero que no sabía que le iban a ingresar. A mi me mosqueó que pusiera como que era de la declaración de la renta de 2018, como si se hubiera presentado una rectificariva, y que encima le devolvieran cuando siempre paga.

Black29 escribió:Ademas imagino que devoluciones de este tipo vendrán acompañadas de notificaciones no?

https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... ZN01.shtml


No sé si le habrán avisado de alguna forma pero se enteró del ingreso cuando le pregunté yo. Mi madre pasa todavía más que yo de estas cosas XD
Torres escribió:@Xelxer @martuka_pzm pues ayer le dije y me comentó que si que le habían dicho que le iban a ir devolviendo en las declaraciones de la renta algo, que por eso este año había pagado menos. Pero que no sabía que le iban a ingresar. A mi me mosqueó que pusiera como que era de la declaración de la renta de 2018, como si se hubiera presentado una rectificariva, y que encima le devolvieran cuando siempre paga.

Black29 escribió:Ademas imagino que devoluciones de este tipo vendrán acompañadas de notificaciones no?

https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... ZN01.shtml


No sé si le habrán avisado de alguna forma pero se enteró del ingreso cuando le pregunté yo. Mi madre pasa todavía más que yo de estas cosas XD


Es que lo normal es que le devuelvan de los años no prescritos y tenga otra del 2019, otra del 2020 etc
El escrito que se presenta es una solicitud de rectificación así de las declaraciones anteriores. Y le devuelven porque pagó de más
Dos preguntas para los expertos

Este año presenté la declaración cuando se abrió el plazo, pero tuve que hacer una modificación puesto que la empresa había puesto mal un dato. El resultado es el mismo, pero no deja de ser un cambio en la declaración.

El caso es que ahora ya me sale el mensaje de conformidad y que el pago se hará en 3 días hábiles. Aunque en la modificación me sigue saliendo el mensaje de "Su solicitud de rectificación de autoliquidación ha sido presentada".
Entiendo que han revisado tanto la declaración inicial como la modificación, no?.

Por otro lado, puedo saber cuando le han dado el Ok a la declaración?. Hacia tiempo que no entraba a consultar y no tengo ni idea. Lo único claro es que aun no lo tengo en la cuenta.

Gracias
martuka_pzm escribió:
Torres escribió:@Xelxer @martuka_pzm pues ayer le dije y me comentó que si que le habían dicho que le iban a ir devolviendo en las declaraciones de la renta algo, que por eso este año había pagado menos. Pero que no sabía que le iban a ingresar. A mi me mosqueó que pusiera como que era de la declaración de la renta de 2018, como si se hubiera presentado una rectificariva, y que encima le devolvieran cuando siempre paga.

Black29 escribió:Ademas imagino que devoluciones de este tipo vendrán acompañadas de notificaciones no?

https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... ZN01.shtml


No sé si le habrán avisado de alguna forma pero se enteró del ingreso cuando le pregunté yo. Mi madre pasa todavía más que yo de estas cosas XD


Es que lo normal es que le devuelvan de los años no prescritos y tenga otra del 2019, otra del 2020 etc
El escrito que se presenta es una solicitud de rectificación así de las declaraciones anteriores. Y le devuelven porque pagó de más


Pues parece ser que va a ser así.., hoy acabo de ver que le han vuelto a ingresar dinero

Importe 892,73 €
Concepto DEVOL IRPF-2019
Alguien sabe como va para modificar la renta presentada este año? Tecnicamente se como hacerlo pero no se como va la devolución.

Mi madre me ha dado la alegria del año al hacerme saber que existia una deduccion del 20% para nuevos atonomos los dos primeros años de liquidaciones positivas....

Me tienen que devolver 6000 pavos [fumando] Y para la de 2024 tambien puedo acogerme... asi que me ahorrare otro pico incluso mayor.

Se que puedo rectificarla en la web de hacienda pero si alguien lo ha hecho antes y sabe como va pues bienvenida su experiencia.
Buenas ¿alguien sabe como varía el IRPF de las pensiones en 2025?

En los periódicos me salen los tramos nuevos, pero no la variación respecto a antes de la ley.
Black29 escribió:Alguien sabe como va para modificar la renta presentada este año? Tecnicamente se como hacerlo pero no se como va la devolución.

Mi madre me ha dado la alegria del año al hacerme saber que existia una deduccion del 20% para nuevos atonomos los dos primeros años de liquidaciones positivas....

Me tienen que devolver 6000 pavos [fumando] Y para la de 2024 tambien puedo acogerme... asi que me ahorrare otro pico incluso mayor.

Se que puedo rectificarla en la web de hacienda pero si alguien lo ha hecho antes y sabe como va pues bienvenida su experiencia.


Pues la rectificas en cualquier momento, siendo a efectos prácticos el proceso idéntico al de la presentación inicial. Solo que ahora es conveniente presentar una solicitud adicional de aporte de documentación donde justifiques el porqué de la rectificación. En cuanto te revisen la modificación, la aprueban y recibes tu dinero si corresponde.

Yo he modificado un par de rentas previas y no se demora mucho normalmente.
Ya que he visto el hilo en los primeros puestos de misce, pregunto: ¿alguien sabe de primera mano cómo hay que hacer el tema del Amazon Vine? Soy usuario desde hace unos meses y, según tengo entendido, estás obligado a declarar cualquier cosa que hayas pedido como ganancias patrimoniales, pero no sé si Amazon se encarga de enviar la documentación a nuestra querida Hacienda y ya se encargan ellos de incluirlo o yo también tengo que echar mis cálculos de las mierdas pedidas para notificarlas.

Desde luego, ya mismo va a pedirte Hacienda hasta que les mandes registro de las monedas de céntimo que te encuentres tiradas por el suelo. Entre esto (tener que declarar como ganancia patrimonial un producto que te envían para analizar cuando tiene muchas veces un precio más que inflado, no es tuyo, puedes estar obligado a devolverlo, no lo puedes regalar, no lo puedes vender...) y lo de Wallapop (que hagas 2000€ en ventas me lo podría comer como negocio, pero que estés obligado a declarar 30 ventas de 50 céntimos de mierda que hagas al año me parece el puto colmo de la broma máxima), va a empezar a salir a cuenta lo de irse a Andorra.
pacopolo escribió:Ya que he visto el hilo en los primeros puestos de misce, pregunto: ¿alguien sabe de primera mano cómo hay que hacer el tema del Amazon Vine? Soy usuario desde hace unos meses y, según tengo entendido, estás obligado a declarar cualquier cosa que hayas pedido como ganancias patrimoniales, pero no sé si Amazon se encarga de enviar la documentación a nuestra querida Hacienda y ya se encargan ellos de incluirlo o yo también tengo que echar mis cálculos de las mierdas pedidas para notificarlas.

Desde luego, ya mismo va a pedirte Hacienda hasta que les mandes registro de las monedas de céntimo que te encuentres tiradas por el suelo. Entre esto (tener que declarar como ganancia patrimonial un producto que te envían para analizar cuando tiene muchas veces un precio más que inflado, no es tuyo, puedes estar obligado a devolverlo, no lo puedes regalar, no lo puedes vender...) y lo de Wallapop (que hagas 2000€ en ventas me lo podría comer como negocio, pero que estés obligado a declarar 30 ventas de 50 céntimos de mierda que hagas al año me parece el puto colmo de la broma máxima), va a empezar a salir a cuenta lo de irse a Andorra.


A ver, declarar es una cosa, pagar es otra. Si la cantidad que vendes es ridicula te saldra a pagar una cantidad ridicula.

Otra cosa es que sea un coñazo.

@Manint Gracias!
Tengo unas dudas para la próxima renta.

Mi madre falleció a mediados de febrero del año pasado. Mi padre falleció un mes y medio antes, justo antes de acabar 2023. Mi madre cobró dos meses completos de pensión de viudedad, enero y febrero. Cada mensualidad fue de 1750 euros. Aparte, mirando ahora, he visto que tuvo dos ingresos más, uno en enero y otro febrero, también con el concepto Pensión pero el de enero de 46 euros y el segundo de unos 583 euros.

Ahí van mis dudas:

¿Estoy obligado yo como su heredero único a presentar su declaración de la renta por esos dos meses? En principio por ingresos no debería pero ignoro si al haber fallecido se vuelve obligatorio. O quizá para devolver la mitad de lo cobrado en el mes que falleció?

¿De qué pueden ser esos otros 2 ingresos menores también con concepto pensión? No aparecen nunca más ni antes ni después, parecen ligados a la pensión de viudedad pero con diferentes importes y diferentes operaciones. En el detalle bancario no se especifica. Me quiere sonar que el primero, el de 46 euros, fuese un ingreso extra de la SS por el fallecimiento de mi padre pero que se daba una sola vez. El otro que se dio al mes siguiente, el de 583, no tengo ni idea.

En caso de estar obligado a presentarla, ¿cómo entro en "su perfil" en la web de renta? Porque yo todos los años le presentaba la declaración a mis padres entrando con una casilla del año anterior. Con mi padre pude hacerlo cuando falleció, pero por fallecer me obligaba a presentar la de él individual en lugar de conjunta como solían hacer, y como en borrador me salió que mi madre de forma individual no estaba obligada a presentarla, no lo hice. Pero claro, eso hace que para la de este año no vaya a poder usar casilla de su declaración anterior al no haber presentado la de ella.

Gracias de antemano!
@Tito_Mel No me suena que un fallecido deba declarar, salvo casos de cónyuge “superviviente”.

Tú ya declararás el patrimonio de tus padres por la herencia.
Tito_Mel escribió:Tengo unas dudas para la próxima renta.

Mi madre falleció a mediados de febrero del año pasado. Mi padre falleció un mes y medio antes, justo antes de acabar 2023. Mi madre cobró dos meses completos de pensión de viudedad, enero y febrero. Cada mensualidad fue de 1750 euros. Aparte, mirando ahora, he visto que tuvo dos ingresos más, uno en enero y otro febrero, también con el concepto Pensión pero el de enero de 46 euros y el segundo de unos 583 euros.

Ahí van mis dudas:

¿Estoy obligado yo como su heredero único a presentar su declaración de la renta por esos dos meses? En principio por ingresos no debería pero ignoro si al haber fallecido se vuelve obligatorio. O quizá para devolver la mitad de lo cobrado en el mes que falleció?

¿De qué pueden ser esos otros 2 ingresos menores también con concepto pensión? No aparecen nunca más ni antes ni después, parecen ligados a la pensión de viudedad pero con diferentes importes y diferentes operaciones. En el detalle bancario no se especifica. Me quiere sonar que el primero, el de 46 euros, fuese un ingreso extra de la SS por el fallecimiento de mi padre pero que se daba una sola vez. El otro que se dio al mes siguiente, el de 583, no tengo ni idea.

En caso de estar obligado a presentarla, ¿cómo entro en "su perfil" en la web de renta? Porque yo todos los años le presentaba la declaración a mis padres entrando con una casilla del año anterior. Con mi padre pude hacerlo cuando falleció, pero por fallecer me obligaba a presentar la de él individual en lugar de conjunta como solían hacer, y como en borrador me salió que mi madre de forma individual no estaba obligada a presentarla, no lo hice. Pero claro, eso hace que para la de este año no vaya a poder usar casilla de su declaración anterior al no haber presentado la de ella.

Gracias de antemano!


A efectos de estar obligado a declarar es indiferente el tema del fallecimiento.
De todas formas si le retenían algo en la SS, te lo devolverán. Así que mínimo mira el borrador.

Si no tienes manera de acceder pide una cita telefónica en la AEAT cuando empiece la campaña y te la harán en un momento (y te explicarán que tienes que presentar para que se te devuelva el dinero)

Lo de los pagos tendrá que decírtelo la SS y si tienes que devolver algo será a la SS. Nada que ver con la declaración de la renta.

@pacopolo efectivamente son ganancias patrimoniales
Tengo aprobada la devolución de la renta desde el 7 de octubre. Adicionalmente una rectificativa (por error mío) también me la aprobaron en dicha fecha y me comunicaron que me enviarían un cheque por la rectificativa.
Pues a día de hoy ni he recibido la devolución ni el cheque de la rectificativa.
Tengo que hacer algo o sigo esperando?
Ya sé que si se retrasan más allá del 31 de diciembre tienen que pagarme intereses...pero ya me parece raro tanto retraso.
En la web de la Agencia Tributaria me sigue apareciendo todo correcto.
martuka_pzm escribió:@pacopolo efectivamente son ganancias patrimoniales

Mi duda no era tanto si son ganancias patrimoniales (que eso lo tenía claro, te avisa la propia Amazon), sino cómo tendría que hacerlo para incorporarlo a la renta. Es decir, si tendría que llevar yo la cuenta del precio de los productos en el momento de la solicitud, y si esto podría confluir con lo que declarara a hacienda Amazon. Pero justo el otro día me llegó un correo avisando que podía descargar el documento de Amazon para la renta, y aunque aún no lo he mirado, supongo que eso es lo que tienes que incorporar a la declaración.
pacopolo escribió:
martuka_pzm escribió:@pacopolo efectivamente son ganancias patrimoniales

Mi duda no era tanto si son ganancias patrimoniales (que eso lo tenía claro, te avisa la propia Amazon), sino cómo tendría que hacerlo para incorporarlo a la renta. Es decir, si tendría que llevar yo la cuenta del precio de los productos en el momento de la solicitud, y si esto podría confluir con lo que declarara a hacienda Amazon. Pero justo el otro día me llegó un correo avisando que podía descargar el documento de Amazon para la renta, y aunque aún no lo he mirado, supongo que eso es lo que tienes que incorporar a la declaración.

Eso ya no lo sé porque no tengo acceso a los documentos de Amazon pero entiendo que saldrá en ese documento que dices..

@AMSWORLD Es muy muy raro. Vete a preguntar porque eso suele pasar cuando la devolución se embarga o se compensa con otras deudas. Pero 3 meses sin cobrar una vez aceptada la devolución no es normal
@martuka_pzm no tengo ninguna deuda ni embargo, ni multas de tráfico. Si fuera así ya me hubieran embargado antes de mis cuentas del banco.
Vamos, por cuestiones de subvenciones de rehabilitación de edificios, tuve que sacar certificados varios de no tener deudas para enviarlos a la comunidad de propietarios y todos salieron sin deudas.
Hasta repasé el IVA trimestral de los últimos 3 años y salen todos los recibos pagados en la web de la Agencia Tributaria (IVA por alquiler de locales comerciales que tengo que ingresar como arrendador).
Actualizadas fechas y alguna pregunta del FAQ para 2024. Hay cambio en umbrales.
AMSWORLD escribió:@martuka_pzm no tengo ninguna deuda ni embargo, ni multas de tráfico. Si fuera así ya me hubieran embargado antes de mis cuentas del banco.
Vamos, por cuestiones de subvenciones de rehabilitación de edificios, tuve que sacar certificados varios de no tener deudas para enviarlos a la comunidad de propietarios y todos salieron sin deudas.
Hasta repasé el IVA trimestral de los últimos 3 años y salen todos los recibos pagados en la web de la Agencia Tributaria (IVA por alquiler de locales comerciales que tengo que ingresar como arrendador).


Es raro raro.. por eso digo que saques una cita y vayas a preguntar
@martuka_pzm muchas gracias, ya pedí cita para el próximo lunes a ver qué me cuentan.

La información sigue sin cambiar desde el 7 de octubre como ya dije.
De la rectificativa, lo mismo, recibí la notificación electrónica diciendo que me enviarían un cheque y no he vuelto a recibir nada más.

Estado de Tramitación



Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria.

Con la carta de la regulación de la pensión,me viene otro documento que indica que este año no van a enviar las retenciones que hay que descargárselas uno mismo y te dicen cómo pero la explicación es un poco confusa.sabeis como va?
@martuka_pzm misterio resuelto. Efectivamente por mi parte estaba todo correcto. Me dijeron que tras aprobarla después de la comprobación que se les había quedado pillada en su sistema.
Que dentro de unos días me harán el ingreso en mi cuenta.

Muchas gracias por tu ayuda!
A partir del 19 de marzo ya se podrán consultar los datos fiscales

https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... marzo.html
Copal-13 escribió:A partir del 19 de marzo ya se podrán consultar los datos fiscales

https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... marzo.html

Con esto ya te hace la simulación si te sale a devolver o pagar, no? A ver cuanto nos devuelven este año, bendita hipoteca antigua :-|
mcubcn escribió:
Copal-13 escribió:A partir del 19 de marzo ya se podrán consultar los datos fiscales

https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... marzo.html

Con esto ya te hace la simulación si te sale a devolver o pagar, no? A ver cuanto nos devuelven este año, bendita hipoteca antigua :-|


No. Estarán los datos para que los veas a ver si están bien etc.
Renta web 2024 no estará aún.
He mirado para cita presencial y no deja ni siquiera solicitarla hasta el 29 de mayo. No entiendo por qué lo retrasan tanto.

Normalmente la presento yo mismo simplemente aceptando el borrador que me genera por defecto, nunca me he metido a modificar cosas del borrador, pero el año pasado heredé por fallecimiento de mis padres varias cosas que no se exactamente cómo hay que meterlas (segunda vivienda en la que ni vivo ni alquilo, unos fondos de inversión que reembolsé unos meses después de heredarlos y un plan de pensiones que tenía mi padre que también pedí reembolsar lo que quedaba, y todo eso diferenciarlo por fechas porque supongo que tendré que poner que X domicilio lo tengo como propietario desde X fecha pero antes solo como usufructuario o algo así... además a mitad de año mi pareja se empadronó en mi mismo domicilio así que tampoco se cómo afecta eso a la declaración porque aunque ella tiene sus ingresos yo no recibo de ella ningún alquiler ni pago ni nada) y temo hacerlo mal y que me salga a pagar más de lo que es o peor aún que me venga luego una sanción o algo por no haberlo hecho bien.

Por eso mi primera opción era contratar a alguien que me la hiciese pero todos los conocidos con los que lo comento que se que ellos contratan a alguien me dicen que para eso te piden certificado digital para acceder a tus datos y yo paso de darle un certificado mío a nadie, me parece muy peligroso. No hay alguna forma de contratar que alguien te la haga sin darle un certificado digital tuyo?
@Tito_Mel LA cita presencial siempre la permiten a partir de Mayo, aunque sea en Abril cuando puedes acceder al borrador. Respecto a las consultoras para que te ayuden con la tramitación y cálculos, normalmente no piden acceso a certificados digitales, en todo casos iempre puedes imprimir los borradores y llevarselos directamente para no dar datos personales.
Tito_Mel escribió:He mirado para cita presencial y no deja ni siquiera solicitarla hasta el 29 de mayo. No entiendo por qué lo retrasan tanto.

Normalmente la presento yo mismo simplemente aceptando el borrador que me genera por defecto, nunca me he metido a modificar cosas del borrador, pero el año pasado heredé por fallecimiento de mis padres varias cosas que no se exactamente cómo hay que meterlas (segunda vivienda en la que ni vivo ni alquilo, unos fondos de inversión que reembolsé unos meses después de heredarlos y un plan de pensiones que tenía mi padre que también pedí reembolsar lo que quedaba, y todo eso diferenciarlo por fechas porque supongo que tendré que poner que X domicilio lo tengo como propietario desde X fecha pero antes solo como usufructuario o algo así... además a mitad de año mi pareja se empadronó en mi mismo domicilio así que tampoco se cómo afecta eso a la declaración porque aunque ella tiene sus ingresos yo no recibo de ella ningún alquiler ni pago ni nada) y temo hacerlo mal y que me salga a pagar más de lo que es o peor aún que me venga luego una sanción o algo por no haberlo hecho bien.

Por eso mi primera opción era contratar a alguien que me la hiciese pero todos los conocidos con los que lo comento que se que ellos contratan a alguien me dicen que para eso te piden certificado digital para acceder a tus datos y yo paso de darle un certificado mío a nadie, me parece muy peligroso. No hay alguna forma de contratar que alguien te la haga sin darle un certificado digital tuyo?


Lo de la vivienda tienes que ponerla “a disposición” por los días que haya sido tuyo. Si solo tienes la nuda propiedad no tiene que aparecer por ningún lado.

Los fondos de inversión y plan de pensiones deberían aparecer ya en datos fiscales si eran nacionales y en el rescate te hicieron retención.

Lo de tu pareja da exactamente igual.

Respecto a lo que comentas de los certificados.. es una práctica que hacen los cutre asesores para cubrirse la espalda.
Ellos lo presentan a tu nombre y si la cagan pues ellos no salen por ningún sitio.

Lo normal es que lo presentarán con su propio certificado como representantes. Pero no suelen hacerlo.

Opciones? Tragar con lo del certificado y pasar por caja.
Pedir cita telefónica en la AEAT (que es igual que presencial pero sin tener que ir)
Pedir cita presencial para junio.
martuka_pzm escribió:
Tito_Mel escribió:He mirado para cita presencial y no deja ni siquiera solicitarla hasta el 29 de mayo. No entiendo por qué lo retrasan tanto.

Normalmente la presento yo mismo simplemente aceptando el borrador que me genera por defecto, nunca me he metido a modificar cosas del borrador, pero el año pasado heredé por fallecimiento de mis padres varias cosas que no se exactamente cómo hay que meterlas (segunda vivienda en la que ni vivo ni alquilo, unos fondos de inversión que reembolsé unos meses después de heredarlos y un plan de pensiones que tenía mi padre que también pedí reembolsar lo que quedaba, y todo eso diferenciarlo por fechas porque supongo que tendré que poner que X domicilio lo tengo como propietario desde X fecha pero antes solo como usufructuario o algo así... además a mitad de año mi pareja se empadronó en mi mismo domicilio así que tampoco se cómo afecta eso a la declaración porque aunque ella tiene sus ingresos yo no recibo de ella ningún alquiler ni pago ni nada) y temo hacerlo mal y que me salga a pagar más de lo que es o peor aún que me venga luego una sanción o algo por no haberlo hecho bien.

Por eso mi primera opción era contratar a alguien que me la hiciese pero todos los conocidos con los que lo comento que se que ellos contratan a alguien me dicen que para eso te piden certificado digital para acceder a tus datos y yo paso de darle un certificado mío a nadie, me parece muy peligroso. No hay alguna forma de contratar que alguien te la haga sin darle un certificado digital tuyo?


Lo de la vivienda tienes que ponerla “a disposición” por los días que haya sido tuyo. Si solo tienes la nuda propiedad no tiene que aparecer por ningún lado.

Los fondos de inversión y plan de pensiones deberían aparecer ya en datos fiscales si eran nacionales y en el rescate te hicieron retención.

Lo de tu pareja da exactamente igual.

Respecto a lo que comentas de los certificados.. es una práctica que hacen los cutre asesores para cubrirse la espalda.
Ellos lo presentan a tu nombre y si la cagan pues ellos no salen por ningún sitio.

Lo normal es que lo presentarán con su propio certificado como representantes. Pero no suelen hacerlo.

Opciones? Tragar con lo del certificado y pasar por caja.
Pedir cita telefónica en la AEAT (que es igual que presencial pero sin tener que ir)
Pedir cita presencial para junio.


Antes de nada, gracias por responder.

No me ha quedado claro lo de la segunda vivienda. De hecho esta fue la razón de que no hiciese la renta del año pasado (me salió no obligado) porque no sabía como ponerlo ya que probando a ponerla de distintas formas me variaba muchísimo el resultado de la renta y dije si no estoy obligado mejor no la presento no la vaya a liar...

Esa segunda vivienda es una casa de pueblo que usaban mis padres para pasar días sueltos de vacaciones. Mi padre era propietario de 2 tercios y murió en diciembre de 2023 y mi madre de un tercio y murió en febrero de 2024. Yo hice herencia conjunta de ambos poco después de morir mi madre. Entonces yo supongo que soy propietario de esa segunda vivienda desde el dia que se fecha la aceptación de herencia, no? (aunque luego por registro lo pusiese a mi nombre mas tarde). Pero y los meses antes de eso? Era usufructuario? Era propietario de los dos tercios que dejó mi padre que falleció antes? No era nada? En cualquier caso yo con esa casa no he generado ningún ingreso ya que no se ha alquilado.

Con el domicilio principal tengo también la misma duda aunque este domicilio si aparecía en mis rentas anteriores porque es donde he estado empadronado siempre (se que al independizarme debería haberme desempadronado de casa de mis padres pero nunca lo llegué a hacer), pero creo que yo lo marcaba como usufructuario y ahora tendré que poner propietario desde X fecha.

Con los fondos de inversión el problema es que si sacan los datos del banco, para el banco esos fondos están a mi nombre desde un par de meses despues de hacerse la aceptación de herencia, ya que primero tenía que hacer el proceso de herencia para abrir en el banco el proceso de traspaso de titularidades de todo lo que tenían ellos y supongo que yo en la renta tendré que poner la fecha de aceptación de herencia como la fecha correcta desde la que se calculen los beneficios generados de esos fondos hasta que pedí que los reembolsaran a finales del año pasado.

Por cierto, aún no he podido ver el borrador de este año porque cada vez que entro no se porque parece que me abre la renta de 2023, la que no presenté. Dicen que ya se puede consultar borrador aunque no se pueda presentar pero no se porque yo cuando pincho en lo de borrador me deriva directamente a una pagina que pone servicios renta 2023, que ahí también me sale un link a borrador pero el borrador que me saca creo que es con los datos de 2023.
A mí desde ayer ya me aparecen las opciones de la renta 2024 y entre ellas consultar irpf etc ...

pd: utilizando la app en Android.
@Tito_Mel
Yo vi algún artículo clicbaitero que ponía que ya estaba el borrador pero no, están los datos fiscales.

También hay un simulador en la web de la agencia tributaria, si en el simulador metes los datos fiscales puedes simular el borrador.

Pero el borrador como tal aún no está.
No hay borrador aún, lo que hay son los datos fiscales. Dichos datos se pueden utilizar en Renta Web Open Simulador para sacar una estimación del resultado, eso sí, implica rellenar toda la declaración manualmente desde cero.
@Tito_Mel
A ver, de la segunda vivienda hay dos opciones:
1. Que cuando entres al borrador ya te pregunte si la quieres incorporar
2. Que no te pregunte.

Si es la 1 le das a que sí y te abrirá una pantalla para que pongas el uso que ha tenido en 2024. Si ha estado vacía como dices, tienes que poner "A disposición del titular" (o algo así). Te preguntará el Valor Catastral que te sale en datos fiscales y ya esta.

Si es la 2, tendrás que ir a inmuebles y añadirlo a mano poniendo RC, porcentaje de titularidad y dirección. Y luego, lo mismo que antes, "A disposición" y valor catastral.
En principio y para ser papistas, si heredaste la propiedad (y no solo la nuda propiedad) de tu padre deberías poner la vivienda dos veces. Una vez por 2/3 hasta la fecha de fallecimiento de tu madre y otra vez con el 100% desde el fallecimiento de tu madre hasta final de año. Yo pondría los días tal cual te salgan en los datos fiscales. La diferencia va a ser mínima y serás más sencillo si es la opción 1 del principio.
Si tenías usufructo, nuda propiedad o derecho de propiedad completo por la parte de tu padre solo lo puedes saber tú en función de lo que ponga en la escritura de aceptación de la herencia. Si era la vivienda habitual de tus padres lo normal es que solo heredaras nuda propiedad y al morir tu madre consolidaras el dominio. En ese caso solo tendrías que poner la casa desde el fallecimiento hasta final de año. Pero eso solo puedes saberlo tú y diciendo que era segunda residencia... pues a saber..

La vivienda habitual de tus padres funciona exactamente igual seas usufructuario o propietario. Así que ahí simplemente habrá que cambiar el porcentaje de propiedad y ponerlo también a disposición, que entiendo que es lo que tenías otros años.

Respecto a los fondos, salvo que fueran muy antiguos (antes del 96) que podrían aplicarse coeficientes de abatimiento lo mismo da que sean tuyos desde febrero que desde julio. Lo importante es la ganancia que han producido.


El borrador solo está disponible internamente para los funcionarios de la AEAT que ya han empezado a presentar sus propias declaraciones de forma que se comprueba la ausencia de fallos en las aplicaciones, etc. Vamos, de conejillos de indias jaja
Para el resto estará supongo el 31/03 o 01/04 (siempre un día o dos antes de lo que dicen).
De momento lo que sí puedes hacer es mirar los datos fiscales y ahí te saldrá si para la AEAT las viviendas son tuyas, desde que fecha etc. y lo de los fondos de inversión.

Si quieres envíame un privado tapando datos personales de los datos fiscales y te los traduzco si hay algo que no entiendas. Eso sí, date prisa que salgo de cuentas en menos de una semana jajaja
@martuka_pzm Te traslado una pregunta para otra persona: la bonificación por movilidad geográfica se puede aplicar por 2 años, ¿si en el segundo año se cambia de empleo, solo se puede aplicar el beneficio sobre el salario del empleo que originó el derecho? ¿O es indiferente y se consigna todo el rendimiento por trabajo del año?

Gracias y enhorabuena. XD
Una duda, por si alguien lo sabe... Desde hace dos años, por herencia tengo un porcentaje de una vivienda que está arrendada y cuyo dinero del alquiler no veo ningún euro porque el alquiler y el dinero lo recibe otro propietario, que es quien lleva casi 30 años alquilando esa vivienda. El año pasado, por motivo de la herencia, me hizo la renta la asesoría que llevó la herencia, y me metió en mi renta un porcentaje de ese alquiler y eso es algo que no entiendo. ¿Tengo que declarar en mi renta los ingresos de otra persona? Según la asesoría sí que tengo que declarar ese alquiler como ganancias aunque yo no sea quien esté recibiendo el dinero, pero yo no veo lógico declarar y pagar el IRPF de unos ingresos que no son míos, porque yo tengo entendido que en la renta solo declaras tus ingresos, no los de otras personas.
Escapology escribió:Una duda, por si alguien lo sabe... Desde hace dos años, por herencia tengo un porcentaje de una vivienda que está arrendada y cuyo dinero del alquiler no veo ningún euro porque el alquiler y el dinero lo recibe otro propietario, que es quien lleva casi 30 años alquilando esa vivienda. El año pasado, por motivo de la herencia, me hizo la renta la asesoría que llevó la herencia, y me metió en mi renta un porcentaje de ese alquiler y eso es algo que no entiendo. ¿Tengo que declarar en mi renta los ingresos de otra persona? Según la asesoría sí que tengo que declarar ese alquiler como ganancias aunque yo no sea quien esté recibiendo el dinero, pero yo no veo lógico declarar y pagar el IRPF de unos ingresos que no son míos, porque yo tengo entendido que en la renta solo declaras tus ingresos, no los de otras personas.


Para empezar desde hace 2 años ese copropietario debería pasarte tu porcentaje de las ganancias por alquiler. Para seguir de cara a Hacienda una vivienda no se alquila a trozos, se alquila en total y en total son por tanto las ganancias.
Manint escribió:
Escapology escribió:Una duda, por si alguien lo sabe... Desde hace dos años, por herencia tengo un porcentaje de una vivienda que está arrendada y cuyo dinero del alquiler no veo ningún euro porque el alquiler y el dinero lo recibe otro propietario, que es quien lleva casi 30 años alquilando esa vivienda. El año pasado, por motivo de la herencia, me hizo la renta la asesoría que llevó la herencia, y me metió en mi renta un porcentaje de ese alquiler y eso es algo que no entiendo. ¿Tengo que declarar en mi renta los ingresos de otra persona? Según la asesoría sí que tengo que declarar ese alquiler como ganancias aunque yo no sea quien esté recibiendo el dinero, pero yo no veo lógico declarar y pagar el IRPF de unos ingresos que no son míos, porque yo tengo entendido que en la renta solo declaras tus ingresos, no los de otras personas.


Para empezar desde hace 2 años ese copropietario debería pasarte tu porcentaje de las ganancias por alquiler. Para seguir de cara a Hacienda una vivienda no se alquila a trozos, se alquila en total y en total son por tanto las ganancias.


No quiere repartir ganancias, siempre se ha llevado el 100% de los ingresos del alquiler porque así lo acordó con el fallecido, y los herederos de momento hemos respetado eso, pero no vemos bien que ahora nos perjudique en el IRPF y para hacer ahora la renta tengamos que esperar a que esa persona diga los ingresos y gastos de esa vivienda para poner cada uno su porcentaje. Era por si había algo que se pudiese haber para que solo declarará ese alquiler la persona que lo tiene alquilado y no el resto de propietarios.
Escapology escribió:
Manint escribió:
Escapology escribió:Una duda, por si alguien lo sabe... Desde hace dos años, por herencia tengo un porcentaje de una vivienda que está arrendada y cuyo dinero del alquiler no veo ningún euro porque el alquiler y el dinero lo recibe otro propietario, que es quien lleva casi 30 años alquilando esa vivienda. El año pasado, por motivo de la herencia, me hizo la renta la asesoría que llevó la herencia, y me metió en mi renta un porcentaje de ese alquiler y eso es algo que no entiendo. ¿Tengo que declarar en mi renta los ingresos de otra persona? Según la asesoría sí que tengo que declarar ese alquiler como ganancias aunque yo no sea quien esté recibiendo el dinero, pero yo no veo lógico declarar y pagar el IRPF de unos ingresos que no son míos, porque yo tengo entendido que en la renta solo declaras tus ingresos, no los de otras personas.


Para empezar desde hace 2 años ese copropietario debería pasarte tu porcentaje de las ganancias por alquiler. Para seguir de cara a Hacienda una vivienda no se alquila a trozos, se alquila en total y en total son por tanto las ganancias.


No quiere repartir ganancias, siempre se ha llevado el 100% de los ingresos del alquiler porque así lo acordó con el fallecido, y los herederos de momento hemos respetado eso, pero no vemos bien que ahora nos perjudique en el IRPF y para hacer ahora la renta tengamos que esperar a que esa persona diga los ingresos y gastos de esa vivienda para poner cada uno su porcentaje. Era por si había algo que se pudiese haber para que solo declarará ese alquiler la persona que lo tiene alquilado y no el resto de propietarios.


Creo que si sigo opinando me desvío del hilo, pero el fallecido no está y el trato se fue con él. Me temo que no es posible evitar que os cobren por el ingreso, ya que la situación carece de lógica. Solo se me ocurre que aleguéis una donación del ingreso, pero no sé si eso valdrá.
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