Denuncian una agresión de vigilantes en una gran superficie de Torrevieja

1, 2, 3, 4
Bou escribió:
drow25 escribió:- En cualquier otro caso distinto al anterior, llamar a la policía para que sea esta la que traslade al detenido, lo cachee o lo identifique.

Si el detenido intenta huir o se resiste, si puede inmovilizarlo en ese mismo lugar hasta que venga la policía, pero nunca trasladarlo a ningún sitio, cachearlo o identificarlo sin el consentimiento del detenido.


Eso es lo que de toda la vida yo he llamado retener, pero según los polis del foro eso de retener no existe y lo que pueden practicar los vigilantes (e incluso los ciudadanos particulares) es una detención en toda regla.

Pero claro, una detención según el concepto que yo he tenido siempre implica llevarte desde donde tú estás a otro sitio, obligarte a permanecer allí un tiempo X y hacer un atestado con lo sucedido.

La duda que tengo es si la "detención" del policía y la "detención" del vigilante / ciudadano son la misma cosa, o si son conceptos diferentes que por aquellas casualidades tienen el mismo nombre.

Aclaremos un poco la cosa.

Detener se define jurídicamente como la privación de la libertad deambulatoria. Si inmovilizas a una persona y impides que se vaya, ya sería una detención.

Si tú detienes a un ladrón, tendrás que entregarlo a las autoridades claro. El protocolo de actuación depende de si es delito o falta:

- Delito: Le trasladan a comisaria, hacen ficha de lo sucedido y al calabozo hasta que pueda hablar con un juez. El juez después ya determina si estará en prisión preventiva hasta el día del juicio (con fianza o sin ella) o sale en libertad con cargos.
- Falta: Se le identifica y se da parte de la actuación. No se detiene pero si el acusado no lleva ninguna identificación se le traslada a comisaría para identificarle.

Si algún policía lo concreta más mejor, pero creo que ese es el procedimiento a seguir.
Pompadur está baneado por "clon de usuario baneado"
leeros la actual ley de seguridad privada y vereis que la palabra retener no aparece en nuesto ambito de competencia. A ver si os enterais que los vigilantes podemos detener, registrar, cachear y pedir documentacion en nuestra area privada a proteger. A sido así siempre.
no podemos interrogar, ni pegar leches si no somos atacados fisicamente y siempre de forma proporcional. ¿por qué creeis que llevamos arma en algunos servicios? ¿por gusto?
la nueva ley del PP solo amplia el ambito a vias publicas pero no da mas funciones de las que ya podemos hacer. y SIEMPRE bajo peticion y supervision de la propia policia nacional.
El protocolo del VG es el siguiente, evitar delitos y en caso de que se produzcan, detener, engrilletar si es necesario, cachear, registrar y poner inmediatamente en conocimiento a la policía nacional o guardia civil los hechos para que sean ellos quien trasladen a comisaria al 'delincuente'.
si somos agredidos podemos y debemos defender la agresion proporcinalmente con los medios homologados que nos da el ministerio del interior, como la 'porra' semirigida o el revolver sem iautomatico calibre 38 especial.

A ver si os enterais ya de una vez.
blackberrychase escribió:En ambos casos, por que el chico que me cobró. no sabía o no le apetecía quitar la alarma de seguridad.


Hay cientos de veces que las alarmas no se desactivan aunque las pases por el desalarmador o que el producto lleva una segunda alarma oculta, lo que menos le interesa a la gente que trabaja ahí es que piten las cosas a clientes que han comprado, ya que es una molestia para el cliente, para seguridad y para el cajero.
Pompadur escribió:leeros la actual ley de seguridad privada y vereis que la palabra retener no aparece en nuesto ambito de competencia. A ver si os enterais que los vigilantes podemos detener, registrar, cachear y pedir documentacion en nuestra area privada a proteger. A sido así siempre.
no podemos interrogar, ni pegar leches si no somos atacados fisicamente y siempre de forma proporcional. ¿por qué creeis que llevamos arma en algunos servicios? ¿por gusto?
la nueva ley del PP solo amplia el ambito a vias publicas pero no da mas funciones de las que ya podemos hacer. y SIEMPRE bajo peticion y supervision de la propia policia nacional.
El protocolo del VG es el siguiente, evitar delitos y en caso de que se produzcan, detener, engrilletar si es necesario, cachear, registrar y poner inmediatamente en conocimiento a la policía nacional o guardia civil los hechos para que sean ellos quien trasladen a comisaria al 'delincuente'.
si somos agredidos podemos y debemos defender la agresion proporcinalmente con los medios homologados que nos da el ministerio del interior, como la 'porra' semirigida o el revolver sem iautomatico calibre 38 especial.

A ver si os enterais ya de una vez.


Cachear? Seguro?
futuro mad max está baneado del subforo por "cibervoluntario"
ElChabaldelPc escribió:
Pompadur escribió:leeros la actual ley de seguridad privada y vereis que la palabra retener no aparece en nuesto ambito de competencia. A ver si os enterais que los vigilantes podemos detener, registrar, cachear y pedir documentacion en nuestra area privada a proteger. A sido así siempre.
no podemos interrogar, ni pegar leches si no somos atacados fisicamente y siempre de forma proporcional. ¿por qué creeis que llevamos arma en algunos servicios? ¿por gusto?
la nueva ley del PP solo amplia el ambito a vias publicas pero no da mas funciones de las que ya podemos hacer. y SIEMPRE bajo peticion y supervision de la propia policia nacional.
El protocolo del VG es el siguiente, evitar delitos y en caso de que se produzcan, detener, engrilletar si es necesario, cachear, registrar y poner inmediatamente en conocimiento a la policía nacional o guardia civil los hechos para que sean ellos quien trasladen a comisaria al 'delincuente'.
si somos agredidos podemos y debemos defender la agresion proporcinalmente con los medios homologados que nos da el ministerio del interior, como la 'porra' semirigida o el revolver sem iautomatico calibre 38 especial.

A ver si os enterais ya de una vez.


Cachear? Seguro?




El artículo 490 de la LECRIM establece los casos en que cualquier persona puede detener. Afecta, por tanto, también a los vigilantes y a la policía:

1º) Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

2º) Al delincuente, "in fraganti".

3º) Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4º) Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5º) Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6º) Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7º) Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía


cachear y pedir documentacion, por poder pueden pedirlo, pero el implicado tiene que permitirlo, si este no acepta es cuando los VS tiene que llamar a la policia

La sola sospecha de un presunto delito no da razon a un VS para cachear a quien quiera
amchacon escribió:Aclaremos un poco la cosa. Detener se define jurídicamente como la privación de la libertad deambulatoria. Si inmovilizas a una persona y impides que se vaya, ya sería una detención.


Gracias por concretar.

amchacon escribió:Si tú detienes a un ladrón, tendrás que entregarlo a las autoridades claro. El protocolo de actuación depende de si es delito o falta


¿Entregarlo a las autoridades cómo? ¿Llamándoles y que vengan a por él? ¿O llevándoselo yo? ¿Puedo meterlo en una furgoneta y llevarlo yo a comisaría? ¿Si muevo al tío del sitio forzosamente eso sigue siendo detención, o ya es otra cosa? ¿Cuenta como traslado? ¿Como secuestro?

amchacon escribió:Delito: Le trasladan a comisaria, hacen ficha de lo sucedido y al calabozo hasta que pueda hablar con un juez. El juez después ya determina si estará en prisión preventiva hasta el día del juicio (con fianza o sin ella) o sale en libertad con cargos.


Entiendo que esto sólo tiene potestad para hacerlo la policía una vez haya llegado al lugar. Todo esto (traslado a comisaría, entrada en calabozo, redacción de la ficha) yo creía que formaba parte del proceso de detención. Si resulta que no, que la detención es simplemente impedirle que circule libremente, y que esto es otra cosa, ¿tiene nombre? ¿Cómo se llama el proceso?

amchacon escribió:Falta: Se le identifica y se da parte de la actuación. No se detiene pero si el acusado no lleva ninguna identificación se le traslada a comisaría para identificarle.


Esto supongo que también puede hacerlo sólo la policía. De todos modos si hasta su llegada he tenido que impedir que se fuera sí que ha habido detención. ¿A qué te refieres con que no se le detiene?

futuro mad max escribió:Al delincuente, "in fraganti".


¿Eso qué es? ¿Que ha robado unas colonias y huele fenomenal?
Bou escribió:
amchacon escribió:Aclaremos un poco la cosa. Detener se define jurídicamente como la privación de la libertad deambulatoria. Si inmovilizas a una persona y impides que se vaya, ya sería una detención.


Gracias por concretar.

amchacon escribió:Si tú detienes a un ladrón, tendrás que entregarlo a las autoridades claro. El protocolo de actuación depende de si es delito o falta


¿Entregarlo a las autoridades cómo? ¿Llamándoles y que vengan a por él? ¿O llevándoselo yo? ¿Puedo meterlo en una furgoneta y llevarlo yo a comisaría? ¿Si muevo al tío del sitio forzosamente eso sigue siendo detención, o ya es otra cosa? ¿Cuenta como traslado? ¿Como secuestro?

amchacon escribió:Delito: Le trasladan a comisaria, hacen ficha de lo sucedido y al calabozo hasta que pueda hablar con un juez. El juez después ya determina si estará en prisión preventiva hasta el día del juicio (con fianza o sin ella) o sale en libertad con cargos.


Entiendo que esto sólo tiene potestad para hacerlo la policía una vez haya llegado al lugar. Todo esto (traslado a comisaría, entrada en calabozo, redacción de la ficha) yo creía que formaba parte del proceso de detención. Si resulta que no, que la detención es simplemente impedirle que circule libremente, y que esto es otra cosa, ¿tiene nombre? ¿Cómo se llama el proceso?

amchacon escribió:Falta: Se le identifica y se da parte de la actuación. No se detiene pero si el acusado no lleva ninguna identificación se le traslada a comisaría para identificarle.


Esto supongo que también puede hacerlo sólo la policía. De todos modos si hasta su llegada he tenido que impedir que se fuera sí que ha habido detención. ¿A qué te refieres con que no se le detiene?

futuro mad max escribió:Al delincuente, "in fraganti".


¿Eso qué es? ¿Que ha robado unas colonias y huele fenomenal?


Para que sea secuestro el que retiene tiene que exigir una condición para la liberación.

Si no, no es secuestro sino detención ilegal.

La gente se cree que meter a alguien en una furgoneta y llevárselo es un secuestro y no es así.
¿El resultado de ese video cual es? ¿Hay alguna lesión importante? Por que veo que uno de los de seguridad tiene sujeto al hombre del cuello y a la mujer gritando.
Bou escribió:
amchacon escribió:Si tú detienes a un ladrón, tendrás que entregarlo a las autoridades claro. El protocolo de actuación depende de si es delito o falta

¿Entregarlo a las autoridades cómo? ¿Llamándoles y que vengan a por él? ¿O llevándoselo yo? ¿Puedo meterlo en una furgoneta y llevarlo yo a comisaría? ¿Si muevo al tío del sitio forzosamente eso sigue siendo detención, o ya es otra cosa? ¿Cuenta como traslado? ¿Como secuestro?

Hombre yo llamaría a la policía para que venga a recogerlo y listo.

Si lo buscas es un "protocolo" ya no sabría decirte porque tengo dudas también, la única luz sobre el tema es el artículo 496:
Artículo 496

El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.

Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a490

Fijate que ahí pone "particular". ¿Eso quiere decir que me puedo ocupar del traslado a los juzgados del criminal? :-?
Bou escribió:
amchacon escribió:Delito: Le trasladan a comisaria, hacen ficha de lo sucedido y al calabozo hasta que pueda hablar con un juez. El juez después ya determina si estará en prisión preventiva hasta el día del juicio (con fianza o sin ella) o sale en libertad con cargos.

Entiendo que esto sólo tiene potestad para hacerlo la policía una vez haya llegado al lugar. Todo esto (traslado a comisaría, entrada en calabozo, redacción de la ficha) yo creía que formaba parte del proceso de detención. Si resulta que no, que la detención es simplemente impedirle que circule libremente, y que esto es otra cosa, ¿tiene nombre? ¿Cómo se llama el proceso?

Detención y declaración ante el juez. Lo demás podría encuadrar dentro del atestado policial.

No creo que haya un término exclusivo para todo esto. Normalmente se dice "detenido por tráfico de drogas" y no otra palabra.
Bou escribió:
amchacon escribió:Falta: Se le identifica y se da parte de la actuación. No se detiene pero si el acusado no lleva ninguna identificación se le traslada a comisaría para identificarle.

Esto supongo que también puede hacerlo sólo la policía. De todos modos si hasta su llegada he tenido que impedir que se fuera sí que ha habido detención. ¿A qué te refieres con que no se le detiene?

Quiero decir que la policía no le detiene, a no ser que no tenga indentificación, que en ese caso se le detiene el tiempo mínimo imprescindible para poder identificarlo.

Bou escribió:
futuro mad max escribió:Al delincuente, "in fraganti".

¿Eso qué es? ¿Que ha robado unas colonias y huele fenomenal?

Popularmente se conoce como "pillado con las manos en la masa".
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Pompadur escribió:leeros la actual ley de seguridad privada y vereis que la palabra retener no aparece en nuesto ambito de competencia. A ver si os enterais que los vigilantes podemos detener, registrar, cachear y pedir documentacion en nuestra area privada a proteger. A sido así siempre.
no podemos interrogar, ni pegar leches si no somos atacados fisicamente y siempre de forma proporcional. ¿por qué creeis que llevamos arma en algunos servicios? ¿por gusto?
la nueva ley del PP solo amplia el ambito a vias publicas pero no da mas funciones de las que ya podemos hacer. y SIEMPRE bajo peticion y supervision de la propia policia nacional.
El protocolo del VG es el siguiente, evitar delitos y en caso de que se produzcan, detener, engrilletar si es necesario, cachear, registrar y poner inmediatamente en conocimiento a la policía nacional o guardia civil los hechos para que sean ellos quien trasladen a comisaria al 'delincuente'.
si somos agredidos podemos y debemos defender la agresion proporcinalmente con los medios homologados que nos da el ministerio del interior, como la 'porra' semirigida o el revolver sem iautomatico calibre 38 especial.

A ver si os enterais ya de una vez.


Como ya se ha dicho, poder, podéis, pero con permiso, que tu u otro vigilante intente cachear, trasladar o identificar contra su voluntad a un detenido que se haya negado a que se lo hagáis, que se os cae el pelo.

Si el detenido se niega a moverse de donde esta, a que lo cacheéis o a que lo trasladéis a la "famosa sala", no os queda mas remedio que llamar a la policía y que ella obligue al detenido a identificarse, a que lo cacheen o a que lo trasladen a donde sea. Y si intenta huir tampoco os da derecho a nada de lo anterior, solo a impedírselo con las medidas adecuadas y proporcionales.

Si estáis en un control de acceso y el ciudadano se niega a ser cacheado o identificado le negáis el acceso y listo, pero si esto ocurre en un centro comercial, tienda o donde sea que vigiléis, no os queda mas remedio que esperar a que venga la policía a hacerlo.

Que salga un cliente por la puerta de una tienda y lo pare un vigilante y el ciudadano se niegue de forma totalmente pacifica a moverse de ese lugar, a identificarse y a que lo cacheen hasta que llegue la policía y que el vigilante lo obligue contra su voluntad a cualquiera de estas 3 cosas, a ver que le pasa al vigilante...

Y con la ley esta nueva es bueno que todo el mundo sepa esto, a ver si os creéis que vais a poder cachear o identificar a cualquiera que pase por delante de vuestro lugar de trabajo por el simple motivo de que lo veáis sospechoso.
amchacon escribió:Popularmente se conoce como "pillado con las manos en la masa".


Eso sería, "in flagranti", no "in fraganti". Pero vamos, que era coña.

amchacon escribió:Hombre yo llamaría a la policía para que venga a recogerlo y listo.


Ya, pero supón que yo quiero llevarlo. Lo que me interesa saber es dónde pone el límite la ley entre lo que puedo hacer y lo que no.

amchacon escribió:Fijate que ahí pone "particular". ¿Eso quiere decir que me puedo ocupar del traslado a los juzgados del criminal? :-?


Aparentemente sí, y no sólo eso sino que tengo un día entero para hacerlo. En esas 24 horas, ¿puedo engrilletarlo en mi sótano para que aprenda a no robar? La ley desde luego no parece decir que no.

amchacon escribió:Detención y declaración ante el juez. Lo demás podría encuadrar dentro del atestado policial. No creo que haya un término exclusivo para todo esto. Normalmente se dice "detenido por tráfico de drogas" y no otra palabra.


Lo que no podemos hacer es llamar igual a la parte y al todo. Si detener es "impedir que se vaya hasta que llegue la policía" no puede ser también "meterlo en un calabozo e interrogarlo", por ejemplo. Si la ley dice que yo puedo detener, creo que es importante saber dónde entiende la ley que acaba la detención en sí y dónde empieza la siguiente parte del proceso.

amchacon escribió:Quiero decir que la policía no le detiene, a no ser que no tenga indentificación, que en ese caso se le detiene el tiempo mínimo imprescindible para poder identificarlo.


Bueno, pero aunque sea el tiempo imprescindible, si hay detención hay detención. En este caso, si él quería irse y no le han dejado ha habido detención, aunque haya sido un minuto hasta que llegara el guardia.
Bou... Dejalo, en serio.

Haces unas preguntas que ni un niño pequeño en plena etapa del "y por qué?"

Sacale 5 pies al gato si quieres pero la detención y su significado según el contexto lo tienen muy claro policías, abogados y jueces, que son quienes tienen que entender.
Metal_Nazgul escribió:Bou... Dejalo, en serio.


¿Tú no me tenías ignorado? Pues pasa de mí, que contigo no estoy hablando.
Bou escribió:
Metal_Nazgul escribió:Bou... Dejalo, en serio.


¿Tú no me tenías ignorado? Pues pasa de mí, que contigo no estoy hablando.


Te estoy haciendo un favor para que no hagas el ridículo. Pero en fin, continua si quieres.

Ale majo.
Bou escribió:
amchacon escribió:Popularmente se conoce como "pillado con las manos en la masa".


Eso sería, "in flagranti", no "in fraganti". Pero vamos, que era coña.

amchacon escribió:Hombre yo llamaría a la policía para que venga a recogerlo y listo.


Ya, pero supón que yo quiero llevarlo. Lo que me interesa saber es dónde pone el límite la ley entre lo que puedo hacer y lo que no.

amchacon escribió:Fijate que ahí pone "particular". ¿Eso quiere decir que me puedo ocupar del traslado a los juzgados del criminal? :-?


Aparentemente sí, y no sólo eso sino que tengo un día entero para hacerlo. En esas 24 horas, ¿puedo engrilletarlo en mi sótano para que aprenda a no robar? La ley desde luego no parece decir que no.

amchacon escribió:Detención y declaración ante el juez. Lo demás podría encuadrar dentro del atestado policial. No creo que haya un término exclusivo para todo esto. Normalmente se dice "detenido por tráfico de drogas" y no otra palabra.


Lo que no podemos hacer es llamar igual a la parte y al todo. Si detener es "impedir que se vaya hasta que llegue la policía" no puede ser también "meterlo en un calabozo e interrogarlo", por ejemplo. Si la ley dice que yo puedo detener, creo que es importante saber dónde entiende la ley que acaba la detención en sí y dónde empieza la siguiente parte del proceso.

amchacon escribió:Quiero decir que la policía no le detiene, a no ser que no tenga indentificación, que en ese caso se le detiene el tiempo mínimo imprescindible para poder identificarlo.


Bueno, pero aunque sea el tiempo imprescindible, si hay detención hay detención. En este caso, si él quería irse y no le han dejado ha habido detención, aunque haya sido un minuto hasta que llegara el guardia.


Lo conduces al juzgado más cercano si te apetece, no perteneces ni a la judicial ni tienes autorización pertinente. No sé que pretendes con tanta pregunta que sólo busca la contradicción.

Y cuando digo conducir, es conducir, no darle vueltas, meterlo en tú casa ni parecidos.

Ahora, ya lo pone claro.

3.ª, 4.ª, 5.ª,
Pompadur está baneado por "clon de usuario baneado"
ElChabaldelPc escribió:
Pompadur escribió:leeros la actual ley de seguridad privada y vereis que la palabra retener no aparece en nuesto ambito de competencia. A ver si os enterais que los vigilantes podemos detener, registrar, cachear y pedir documentacion en nuestra area privada a proteger. A sido así siempre.
no podemos interrogar, ni pegar leches si no somos atacados fisicamente y siempre de forma proporcional. ¿por qué creeis que llevamos arma en algunos servicios? ¿por gusto?
la nueva ley del PP solo amplia el ambito a vias publicas pero no da mas funciones de las que ya podemos hacer. y SIEMPRE bajo peticion y supervision de la propia policia nacional.
El protocolo del VG es el siguiente, evitar delitos y en caso de que se produzcan, detener, engrilletar si es necesario, cachear, registrar y poner inmediatamente en conocimiento a la policía nacional o guardia civil los hechos para que sean ellos quien trasladen a comisaria al 'delincuente'.
si somos agredidos podemos y debemos defender la agresion proporcinalmente con los medios homologados que nos da el ministerio del interior, como la 'porra' semirigida o el revolver sem iautomatico calibre 38 especial.

A ver si os enterais ya de una vez.


Cachear? Seguro?


SEGURISIMO. Y REGISTRAR BOLSAS, BOLSOS. ETC ...
pero si uno de nuestros servicios son los scanners de acceso y si vemos algo raro estamos autoruzados a abrir la maleta o bolsa siempre delante del dueño.
Si la persona te lo permite si estáis solos, no lo olvides.
Snakefd99cb escribió:Lo conduces al juzgado más cercano si te apetece, no perteneces ni a la judicial ni tienes autorización pertinente. No sé que pretendes con tanta pregunta que sólo busca la contradicción.


Pues básicamente saber si el derecho a detener a alguien incluye meterlo en un cuarto aislado, poco más.
Bou escribió:
Snakefd99cb escribió:Lo conduces al juzgado más cercano si te apetece, no perteneces ni a la judicial ni tienes autorización pertinente. No sé que pretendes con tanta pregunta que sólo busca la contradicción.


Pues básicamente saber si el derecho a detener a alguien incluye meterlo en un cuarto aislado, poco más.


Pues no, coño.

Lo detienes hasta que llegue la policía y se haga cargo de él.

No hace falta ser policía para saber esto. Con aplicar el sentido común ya basta.

Que la cabeza sirve para pensar.
Los guardias del hipermercado de Torrevieja denuncian al matrimonio al que agredieron ¬_¬

Alicante. (Ep).- La empresa responsable de los dos guardias de seguridad de un hipermercado de Torrevieja (Alicante) que presuntamente agredieron a una pareja de turistas franceses el pasado 30 de diciembre ha informado este jueves de que "mantiene abiertas las investigaciones correspondientes" tras haber "adoptado las acciones preventivas oportunas".

En un comunicado, la empresa lamenta los hechos y rechaza "cualquier actuación ajena a las buenas prácticas" que rigen en su política, así como "actuaciones puntuales que pudieran ser reprobables por parte de sus empleados".

Además, se pone "a la entera disposición de la familia implicada para el correcto y rápido esclarecimiento de los hechos", al tiempo que ofrece "su absoluta colaboración en las diligencias o actuaciones que por las autoridades se estime oportuno efectuar".

La Guardia Civil ha confirmado este jueves que está investigando la denuncia interpuesta por una pareja de turistas franceses por, supuestamente, haber sido agredidos por los guardias de seguridad de un hipermercado en Torrevieja, quienes, a su vez, también han presentado una denuncia a causa del incidente.

Las mismas fuentes han detallado que estas denuncias cruzadas se interpusieron el pasado día 30 después de un "altercado" en el centro comercial, que "se está investigando" aunque por el momento no se han practicado detenciones.

Por su parte, la Embajada de Francia y el Consulado general en Madrid han "obrado para que se aclaren los hechos", al tiempo que lamentan los incidentes ocurridos el pasado 30 de diciembre en un supermercado alicantino.

Tanto la Embajada como el Consulado general han actuado para que se esclarezca lo sucedido y "mantienen el contacto con la familia para prestarle toda la asistencia que puedan", según las mismas fuentes.
No sé, supongo que para eso están los jueces. El vídeo es un poco raro cuanto menos, y aparte de que en vez de estar nerviosos, que estén grabándolo de por sí, con esa supuesta edad, ya digo que es raro. No estoy diciendo que tengan razón ni unos ni otros, simplemente que desde luego deberá ser alguien experto, el juez, el que deberá estudiar la situación y determinar lo que pudiera ocurrir (si las cámaras habían grabado el robo, el historial delictivo, etc.). Algunos les podríais la pena de muerte directa macho, sin saber nada de la situación.


Desde luego, también hay que ser un poco gilipollas, a no ser que te hayan golpeado a ti primero (que hay que saber la situación completa), dejar pasar la situación e informar a la policía como mucho, qué más te dará a ti, con la de robos que hay y meterse en esos líos.

Yo desde luego, a no ser que me hicieran algo, es lo que haría. Llamar a la policía y me quito de líos, paso, que hay mucha gente mala suelta por ahí.

Un saludo.
Johny27 escribió:Si la persona te lo permite si estáis solos, no lo olvides.

Pues no entraras en el juzgado, por ejemplo.
Snakefd99cb escribió:
Johny27 escribió:Si la persona te lo permite si estáis solos, no lo olvides.

Pues no entraras en el juzgado, por ejemplo.

No me refiero en el control de acceso de ningún sitio, sino a seguratilla de tienda por ejemplo. Esos tienen el defecto de pedir, y tú la virtud de negar.
Bou escribió:
amchacon escribió:Popularmente se conoce como "pillado con las manos en la masa".

Eso sería, "in flagranti", no "in fraganti". Pero vamos, que era coña.

Ah leñe xD
Bou escribió:
amchacon escribió:Fijate que ahí pone "particular". ¿Eso quiere decir que me puedo ocupar del traslado a los juzgados del criminal? :-?

Aparentemente sí, y no sólo eso sino que tengo un día entero para hacerlo. En esas 24 horas, ¿puedo engrilletarlo en mi sótano para que aprenda a no robar? La ley desde luego no parece decir que no.

El sentido común me dice que no, lo más probable esque tengas que justificar el retraso. Y si actuas de mala fe probablemente acabes en una detención ilegal.

Es lo que me dice el sentido común, no te lo puedo justificar ni nada.
Bou escribió:
amchacon escribió:Detención y declaración ante el juez. Lo demás podría encuadrar dentro del atestado policial. No creo que haya un término exclusivo para todo esto. Normalmente se dice "detenido por tráfico de drogas" y no otra palabra.

Lo que no podemos hacer es llamar igual a la parte y al todo. Si detener es "impedir que se vaya hasta que llegue la policía" no puede ser también "meterlo en un calabozo e interrogarlo", por ejemplo. Si la ley dice que yo puedo detener, creo que es importante saber dónde entiende la ley que acaba la detención en sí y dónde empieza la siguiente parte del proceso.

Aqui hay una explicación muy detallada sobre la detención y procesamiento criminal:
http://iabogado.com/guia-legal/ante-la- ... cautelares

Le da el mismo nombre a la detención por un agente que por un particular.
Bou escribió:
amchacon escribió:Quiero decir que la policía no le detiene, a no ser que no tenga indentificación, que en ese caso se le detiene el tiempo mínimo imprescindible para poder identificarlo.

Bueno, pero aunque sea el tiempo imprescindible, si hay detención hay detención. En este caso, si él quería irse y no le han dejado ha habido detención, aunque haya sido un minuto hasta que llegara el guardia.

Eso he dicho, que si cometes una falta y no llevas DNI te detienen y te llevan a comisaría para identificarte. Nada más identificarte te sueltan y ya esta.
Amchacon eso no es cierto.

Una persona que comete una falta y va indocumentada, aparte de no dar fianza bastante, se la puede detener perfectamente.
He estado buscando y he encontrado sobre el tema del traslado al famoso cuarto:

1.- Como custodios del detenido, debemos velar porque se respete su integridad física y moral, así como los demás derechos que tienen los ciudadanos. Por tanto,

a) Debemos tratarlo con respeto, y evitar acciones de escarnio por terceros.
b) Debemos evitar que él mismo, o terceros, puedan mermar su integridad física. De no hacerlo así, seremos responsables, por omisión, de su estado. Para eso es importante el cacheo, pues puede tener instrumentos con los que autolesionarse. No cachearlo, por tanto, podría incluso derivar en una responsabilidad penal, si se autolesiona con objetos que el tuviera en su poder y que no le hayan sido previamente retirados por nosotros.
c) Debemos trasladarlo, por el trayecto más discreto posible, a un lugar donde no quede en evidencia ante el público su situación de detenido, ni el cacheo a que debe ser sometido por los motivos antes indicados; salvo que se niegue a trasladarse.

2.- Como custodios de los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, debemos:

a) Evitar que el detenido se deshaga de ellos, por lo que debemos cachearlo para evitarlo.
b) Guardarlos o protegerlos, evitando que terceros puedan sustraerlos, modificarlos o extraviarlos.

Si no lo cumplimos, y alguno desaparece o ha sido modificado, alterando las pruebas, seremos responsables directos de ello.


Parece que hay obligacion a trasladarlo al cuarto, pero tambien el detenido se puede negar, asi que doy la razon a aquellos que lo decian, pero parece que el tema del cacheo/registro si esta permitido, es mas, es una obligacion legal.

Aparentemente sí, y no sEn esas 24 horas, ¿puedo engrilletarlo en mi sótano para que aprenda a no robar? La ley desde luego no parece decir que no.ólo eso sino que tengo un día entero para hacerlo.


Te copio esto por que estaba en el mismo texto:

Una vez realizada la detención, la puesta a disposición del detenido o detenidos ante las FFCCS ha de realizarse "inmediatamente" (art. 11.1.d de la LSP), por lo que nos es exigible una especial diligencia en dicho trámite. Por ello, es importante que el aviso a policia se haga lo antes posible, y que en el parte de intervención anotemos tanto la hora exacta de la llamada o aviso a FFCCS como la hora exacta de su llegada y el indicativo de la unidad que llegue, a fin de justificar que no haya habido retraso alguno imputable a nosotros.

Además, una vez detenido el presunto delincuente, debemos proceder a su identificación,si no se ha hecho anteriormente en las diligencias previas de identificación y comprobación. El art. 151.5.c. del Reglamento de Seguridad Privada dice que es falta muy grave (que puede conllevar perder nuestra habilitación) "la omisión del deber de realizar las identificaciones pertinentes, cuando se observaren la comisión de delitos". Siempre que la identificación sea posible, pues puede no llevar encima documentación que acredite su identidad.


Desde el momento que lo detienes tienes que dar aviso a la policia para que lo recojan, supongo que la ley marca un limite de tiempo de detencion para casos extremos, donde la policia no puede acudir.
Pompadur está baneado por "clon de usuario baneado"
Johny27 escribió:Si la persona te lo permite si estáis solos, no lo olvides.

Falso.
Siempre q tengamos sospecha certera de comision de delito podemos registrar, detener, cachear e incluso trasladar a la dependencia oportuna al detenido hasta la espera de la llegada de la policia. Quiera o no la persona, en solitario o con gente.
es mas, podemos hacer cacheos aleatorios en controles de acceso por simple rutina de seguridad.
si es q no os leeis la ley de seguridad privada coño.
Poneis articulos generales y no espeficos que regulan nuestras funcionesm
Es decir, no es necesario que el vigilante haya visto cometer la falta o el delito, sino que puede tener "motivos racionalmente suficientes" (art. 491 de la LECRIM) para concluir que se trata de un "delincuente in fraganti" (art. 490.2 de la LECRIM). No sólo eso, sino que también nuestro Reglamento, en su art. 76.2. dice: "cuando observaren la comisión de delitos, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de las FFCCS".

Nosotros no investigamos el delito, lo tenemos prohibido, y al final puede que no se haya producido, o sea sólo una falta. Pero siempre que no hayamos actuado de forma arbitraria (sin indicios racionales) estaremos a salvo de la acusación de detención ilegal.


Por lo tanto lo que dice pompadur es cierto, no ha venido mal leerse un poco el reglamento [+risas]
Snakefd99cb escribió:Ahora, si al entrar el arco no suena y al salir si, es cuanto menos que sospechoso, y hablo en general, no de este tema.


Ojo porque a mi me ha pasado y varias veces: resulta que alguna vez no he quitado la etiqueta esa que lleva la ropa que la tienes que cortar (es una alarma) y según me han dicho, puede ocurrir que cuando pasas por el arco al entrar, éste activa de nuevo la alarma de la prenda y luego al salir pita. Tambien me ha pasado lo mismo con unas zapatillas, que según me dijeron llevan una alarma interna y en la misma tienda la pudieron desactivar. Y recalco que al entrar no me pitó nada, fue al salir (lo de que se olviden de alguna alarma es típico, por eso suelo pasar la bolsa antes para ver si pita, que me da rabia pasar tan tranquilamente y que te pite y se pone toda la gente a mirar XD )

Sobre el vídeo; donde empieza parece un forcejeo, no sabemos porqué y obviamente por parte de los guardias no debiera haber pasado de ahí (creo que el que está con el hombre no le pega, solo intenta reducirle, pero igual no me he fijado bien). Fijaos tambien en el segundo 15 o 16, yo diría que la mujer se tira a morder o a intentarlo al menos.

Ojo porque recalco que en el momento que pegas, ya pierdes toda la razón, pero me gustaria saber que ha sucedido antes; es muy raro que si no llevaban nada la cosa se líe hasta tales extremos y por otro lado, como comenta el compañero, es tambien muy raro que un niño le pasa eso a sus padres (algo atípico) y se ponga a grabar con el movil y justo en ese momento de máxima tension y no antes (un niño que no este acostumbrado a cosas asi creo que se habria quedado petrificado muerto de miedo).... yo no descarto que sean todos culpables; unos que estuvieran haciendo algún tipo de chanchullo y los otros por no saber hacer bien su trabajo.
Pompadur está baneado por "clon de usuario baneado"
Johny27 escribió:
Snakefd99cb escribió:
Johny27 escribió:Si la persona te lo permite si estáis solos, no lo olvides.

Pues no entraras en el juzgado, por ejemplo.

No me refiero en el control de acceso de ningún sitio, sino a seguratilla de tienda por ejemplo. Esos tienen el defecto de pedir, y tú la virtud de negar.

Pues yo como 'seguratilla' te niego la entrada al carrefur en virtud de la sospecha fundada de portar en tu mochila cualquier objeto pausible de causar perjuicio a mi zona a proteger por no querer enseñarmela y crearme la sospecha.
y como soy vigilante de seguridad y el ministerio del interior me ha dado esa potestad, te jodes.
¿entendido?
Despues vas a caja central y pones una queja que yo mismo te acompaño con tu mochila intacta.
amchacon escribió:El sentido común me dice que no, lo más probable esque tengas que justificar el retraso. Y si actuas de mala fe probablemente acabes en una detención ilegal.


A mí igual, pero una cosa es el sentido común y otra la ley. Uno ya sé lo que me dice, de ahí preguntar lo que dice la otra.

Pompadur escribió:Siempre q tengamos sospecha certera de comision de delito podemos registrar, detener, cachear e incluso trasladar a la dependencia oportuna al detenido hasta la espera de la llegada de la policia. Quiera o no la persona, en solitario o con gente.
c) Debemos trasladarlo, por el trayecto más discreto posible, a un lugar donde no quede en evidencia ante el público su situación de detenido, ni el cacheo a que debe ser sometido por los motivos antes indicados; salvo que se niegue a trasladarse.


Pues según Foropolicía (gracias, Dfx) no es como dices tú.
Pompadur escribió:
Johny27 escribió:Si la persona te lo permite si estáis solos, no lo olvides.

Falso.
Siempre q tengamos sospecha certera de comision de delito podemos registrar, detener, cachear e incluso trasladar a la dependencia oportuna al detenido hasta la espera de la llegada de la policia. Quiera o no la persona, en solitario o con gente.
es mas, podemos hacer cacheos aleatorios en controles de acceso por simple rutina de seguridad.
si es q no os leeis la ley de seguridad privada coño.
Poneis articulos generales y no espeficos que regulan nuestras funcionesm

La obligación a someterse a cacheo es solo si están las FCSE. Si estáis solos no.

Al menos eso es lo que he leído mucho en las leyes, me gustaría que me lo aclarasen con la ley, no de palabrita.

Pues yo como 'seguratilla' te niego la entrada al carrefur en virtud de la sospecha fundada de portar en tu mochila cualquier objeto pausible de causar perjuicio a mi zona a proteger por no querer enseñarmela y crearme la sospecha.
y como soy vigilante de seguridad y el ministerio del interior me ha dado esa potestad, te jodes.
¿entendido?
Despues vas a caja central y pones una queja que yo mismo te acompaño con tu mochila intacta.

Claro que te comes la hoja de reclamaciones por trato no igualitario frente a las mujeres con bolsos y porque no tienes derecho a registrar a la entrada de un carrefour, que eso no es un control de acceso per se. Faltaría más,y normalmente al mencionar la palabra "hoja de reclamaciones" casi todos se hacen pipí encima. Ya me pasó en un mediamarkt que no me salía de los cojones dejar la mochila con el portátil y tardaron poquito en dejarme entrar.

Sois los VS como tú los que hacéis que la gente odie vuestra profesión, si no sabéis ni cómo actuar.
Johny27 escribió:Claro que te comes la hoja de reclamaciones por trato no igualitario frente a las mujeres con bolsos y porque no tienes derecho a registrar a la entrada de un carrefour, que eso no es un control de acceso per se. Faltaría más,y normalmente al mencionar la palabra "hoja de reclamaciones" casi todos se hacen pipí encima. Ya me pasó en un mediamarkt que no me salía de los cojones dejar la mochila con el portátil y tardaron poquito en dejarme entrar.

Sois los VS como tú los que hacéis que la gente odie vuestra profesión, si no sabéis ni cómo actuar.


Por lo que he estado leyendo, no se puede usar el derecho de admision en el caso de la mochila y/o bolso, por lo tanto, no estas obligado a dejarlos en las consignas, mas que nada por que el centro no se hace responsable de las mismas.

Otra cosa que si se puede hacer es establecer unas normas de uso, donde se puede impedir la entrada, simplemente si no cumples esas normas de uso, te pueden no permitir la entrada al local, eso si, parece ser que en el caso de la mochila y mas teniendo que dejarla en consigna, el establecimiento se tiene que hacer cargo de la seguridad y responsable de lo que se deja en las mismas.

La obligación a someterse a cacheo es solo si están las FCSE. Si estáis solos no.

Al menos eso es lo que he leído mucho en las leyes, me gustaría que me lo aclarasen con la ley, no de palabrita.


Copio la parte en relacion al cacheo en spoiler:

SOBRE EL CACHEO

1.- Lo primero que hay que aclarar es que el término correcto, jurídicamente hablando, no es cacheo, sino registro: ninguna ley usa la palabra cacheo. Pero usaremos el término cacheo por ser el habitual.

Repasemos las referencias legales. La frase del art. 282 de la LECRIM ("recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito") o la del art. 11 de la LO 2/86 ("asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, ponidéndolos a disposición") o las de los artículos 18.1 y 20.1 de la LO 1/92 ("comprobaciones necesarias" y "comprobaciones pertinentes") son casi un calco de nuestra LSP en el art. 11.1.d) ("poner a disposición de las FFCCS ... los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos") y el Reglamento de Seguridad privada en su art. 76.1 ("los vigilantes deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias"). :wink:

Se utilizan las mismas frases para habilitar a hacer registros a dos cuerpos distintos. Y hasta queda más claro en nuestras normas.

2.- Se dice que el cacheo, al afectar al derecho a la intimidad de la persona, que es un derecho fundamental a proteger, no puede ser realizado por quien no sea agente de la autoridad. Eso es falso.

No hay ninguna norma legal que establezca que los registros personales sólo los pueden realizar los miembros de las FFCCS.

También es un derecho fundamental la libertad, y los vigilantes estamos autorizados a detener (ya hemos citado la legislación y jurisprudencia aplicables); e incluso cualquier ciudadano también (en algunos supuestos previstos por la LECRIM). No hay, por tanto, fundamento alguno en esa suposición.

Sin embargo, el derecho a la intimidad, aunque no limita nuestra función de cacheo, es un derecho a preservar, y hay varias sentencias que aclaran su alcance.

La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 5-4-99, dice que, cumplidos los requisitos propios del cacheo (amparo legal y justificación racional) no se infringe el derecho a la intimidad, ya que este no puede ser una excusa para hacer inviable el derecho penal.

“no puede considerarse infringido el derecho a la intimidad del afectado, pues ningún derecho fundamental lo es con carácter absoluto, al poder ceder ante razones justificadas de interés general convenientemente previstas en la Ley entre las que se encuentra la actuación del "ius puniendi".

En la misma línea, y tanto respecto a los cacheos como a las detenciones, el propio Tribunal Supremo va más allá, y aclara que hay que ponderar igualmente el derecho a la seguridad, y que debe buscarse una proporcionalidad que impida tanto el atropello de los derechos de la persona como la impunidad.

Así, en la Sentencia del TS de 4-2-94 dice:

“El problema de los cacheos, identificaciones y privaciones transitorias de la libertad para deambular, ha sido de siempre seriamente controvertido porque se enfrentan el derecho fundamental a la libertad de un lado, y el derecho a la seguridad, a la investigación criminal y a la detención de los presuntos autores de hechos delictivos de otro. Quizás haya de ser, como siempre, "la justeza de la proporcionalidad" lo que clarificará en cada supuesto de caso concreto la exacta medida. Para evitar la impunidad descarada. Para evitar el atropello de la persona humana.”

Nos encontramos, por tanto, que el derecho a la intimidad no está necesariamente violado por las diligencias de cacheo, siempre que, además de la habilitación legal y la justificación racional haya una proporcionalidad.

3.- Ninguna ley prohibe el cacheo o los registros personales a los vigilantes. De hecho, la propia LSP nos lo permite, al establecer, entre las funciones de los vigilantes, el "evitar la comisión de actos delictivos" (como puede ser la venta de drogas, por ejemplo) y "poner inmediatamente a disposición de las FFCCS a los delincuentes ... así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos" (Art. 11.1 de la LSP).

4.- Que dichas tareas de cacheo están amparadas por la LSP está afirmado por el propio Tribunal Supremo, precisamente citando las dos funciones mencionadas. A modo de muestra, y entre otras, pueden verse:

- Sentencia del Tribunal Supremo 613/2002 (Sala de lo Penal) de 8 de Abril.
- Auto del Tribunal Supremo 152/2007 (Sala de lo Penal, Sección 1ª) de 25 de Enero.

El Auto avala la validez del cacheo realizado por VS a un ciudadano al que se encontraron 125 pastillas de MDA (venta de droga). La Sentencia también se refiere a un caso de cacheo por drogas.

5.- El art. 76.1 de nuestro Reglamento de Seguridad Privada, allí citado, establece literalmente: "En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión."

En ese mismo artículo se basan la Sentencia y el Auto del Tribunal Supremo que citaba.

En el foro restringido de COOPERACIÓN ENTRE SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA hay un informe de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP), dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, en la que en base, entre otros, al art. 76 de nuestro Reglamento (no solo al carácter auxiliar respecto a FFCCS), explica nuestra facultad para cachear en los aeropuertos (porque ese era el supuesto de la consulta).

6.- Además de esos casos generales, hay regulaciones sectoriales específicas. También están previstos cacheos por la Ley 19/2007, de 11 de Julio, contra la violencia en el Deporte, con habilitación expresa.

Y lo mismo contempla el Reglamento de explosivos, donde los vigilantes tenemos esa habilitación en fábricas de explosivos y polvorines; o el Reglamento de armas, en los servicios prestados en fábricas de armas.

Es decir, no solo ninguna ley lo impide, sino que nuestros cacheos están amparados en varias leyes y reglamentos.

7.- El cacheo de los vigilantes de seguridad debe seguir siempre las normas que la LSP y el reglamento imponen a los agentes de seguridad privada.

Así, el art. 1.3 de la LSP (reproducido en el art. 67 del Reglamento) reza: "Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles."

Y el art. 31 de la Orden Ministerial INT/318/2011 dice. "De conformidad con el apartado tercero del artículo 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el artículo 67 de su Reglamento, son principios básicos de actuación del personal de seguridad privada los siguientes:

1. Legalidad, y, en consecuencia, en las actividades de seguridad e investigación privada sólo se emplearán medios y acciones conforme al ordenamiento jurídico vigente.
2. Integridad, cumpliendo diligentemente los deberes profesionales oponiéndose a todo acto de corrupción.
3. Dignidad, mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales.
4. Protección, que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos.
5. Corrección, desarrollando una conducta profesional irreprochable, especialmente en el trato con los ciudadanos, evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia.
6. Congruencia, por cuyo principio se aplicarán medidas de seguridad proporcionadas y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger.

........ "

8.- El cacheo realizado por vigilante debe cumplir las normas generales para cualquier registro personal, tal y como establece la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (algunas de cuyas sentencias ya hemos indicado arriba), y que se corresponden con la normativa propia que hemos comentado en el punto anterior:

8.1. Amparo legal, que ya ha sido expuesto.
8.2. Justificación racional, es decir, que esté motivado, evitando cualquier arbitrariedad.
8.3. Proporcionalidad, guardando el justo equilibrio entre la necesidad de realizarlo y el perjuicio o menoscabo para la persona sobre la que lo efectuamos. Este justo equilibrio afecta a la intensidad, forma y lugar del mismo.

9.- No hay que confundir los registros que podemos hacer los vigilantes (art. 76 Reglamento) con las tareas de indagación del delito.

No todos los registros personales (cacheos) son de indagación, también los puede haber por los siguientes motivos (la justificación racional que antes mencionábamos):

a) Por prevención, para comprobar si efectivamente se ha cometido la infracción penal, en caso de no haberlo visto nosotros. Es importante para no detener sin motivo.

b) Por seguridad, tanto nuestra como del propio detenido, que podría autolesionarse; y

c) Por nuestra obligación de puesta a disposición de pruebas y efectos de los delitos (art. 11.1 LSP), a fin de evitar su destrucción o abandono. Esto último es el fundamento de las sentencias arriba indicadas respecto a la licitud del cacheo realizado por VS.

Acordémonos que sin motivo o justificación racional no se pueden hacer registros: ni por nosotros ni por la policia. Estos tres motivos son los que dan justificación racional a un cacheo.

10.- Cacheo y detención no tienen que ir unidos. Puede haber cacheo sin detención, detención sin cacheo (no recomendable), detención más cacheo o cacheo y posterior detención.

I) Cacheo sin detención. Como hemos explicado antes, en base al art. 76.1. de nuestro Reglamento, podemos realizar las "comprobaciones, registros y prevenciones necesarias" para el cumplimiento de nuestra misión.

Ya hemos dicho que uno de los motivos del cacheo puede ser por prevención, para comprobar si se ha cometido una infracción penal. Por ello, si de la resulta del registro (que puede incluir, como se deriva del artículo citado, la revisión de bolsos, mochilas y similares, y el cacheo propiamente dicho, o registro corporal manual) no se encontrasen elementos que comprueben la comisión por esa persona de una infracción penal, la intervención acaba aquí.

Es importante remarcar que cuando cacheamos a los efectos de comprobaciones previas (por prevención en espectáculos deportivos o aeropuertos, o por verificación de la posible comisión de una infracción penal), dichas diligencias, según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, no atentan contra el derecho a la libertad deambulatoria (es decir, no implican detención).

II) Cacheo con detención. El supuesto es el mismo que el anterior, pero con resultado distinto: se ha comprobado que esa persona ha sido, presuntamente, la que ha cometido la infracción penal (bienes robados, armas, etc) y se procede a su detención en consecuencia.

III) Detención y posterior cacheo. Aquí el cacheo se realiza entonces por alguno o ambos de los motivos antes reseñados: o por seguridad nuestra y del detenido, o por la obligación de puesta a disposición de las pruebas y efectos de los delitos.

11.- ¿Hasta donde pueden cachear los agentes de seguridad privada? Ya hemos visto que los agentes de seguridad privada podemos cachear, y que para ello tenemos, dentro de las normas legales que amparan ese cacheo, una serie de funciones que dan, a su vez, la justificación racional de nuestra labor en este campo.

Las tareas de comprobación y verificación tienen varios niveles:
a) registro de efectos personales que se porten externamente,
b) registro corporal superficial y de enseres portados en la ropa, o cacheo;
c) registro corporal mediante desnudo, o cacheo integral, y
d) registro corporal interno.

Los dos últimos sólo pueden estar justificados por la investigación de un delito, acción esta que tenemos prohibida los agentes de seguridad privada, por lo que son exclusivas de las FFCCS. De hecho, la última sólo puede practicarse mediante autorización judicial.

Sin embargo, los dos primeros entran de lleno en las tareas que nos son propias: control de accesos, prevención del delito, comprobación del mismo, puesta a disposición de las pruebas y efectos del delito, y preservación de nuestra seguridad y de la del detenido.

Así lo defiende la Sentencia del Tribunal Supremo de 8–4-2.002:

“Nada hay que objetar a la actuación de los vigilantes jurados (sic) que intervinieron en los hechos ya que en el ejercicio de sus funciones de seguridad y control para impedir la comisión de hechos delictivos o infracciones dentro del interior del local, que constituía el cometido de sus funciones, invitaron al acusado a que les acompañara a una habitación para proceder a su registro sin que ello fuera observado por los demás clientes y a ello accedió el acusado, registro que se hizo de modo adecuado y proporcionado a la situación que lo motivó como acertadamente se razona por el Tribunal sentenciador”

12.- En base a lo expuesto en el punto anterior, es importante señalar que el cacheo que realizamos no es completo, ya que no podemos proceder a verificar de forma total a ninguna persona, sólo es un cacheo superficial (que no significa que sea solamente exterior, no confundirse). Por tanto, cuando pongamos un detenido a disposición de las FFCCS, por seguridad de los policías debemos indicarles que no hemos procedido a un cacheo integral del detenido, a fin de que ellos hagan el registro pertinente.

La única excepción a esto es cuando actuamos en auxilio de las FFCCS, en cuyo caso, y siguiendo sus instrucciones, podemos realizar un cacheo completo. Así podría ocurrir, por ejemplo, en aeropuertos, partidos de fútbol o en incidencias producidas en nuestro servicio una vez presentes las FFCCS por la comisión de alguna infracción penal; aunque normalmente en esos casos suelen realizarlo los propios miembros de las FFCCS.

13.- El alcance que tiene la condición de proporcionalidad en la realización de un cacheo debe ser precisado.

La proporcionalidad, como explicamos antes, afecta a la intensidad, forma y lugar del registro personal. Debemos medir esos tres aspectos para respetar adecuadamente tanto la integridad moral como la intimidad del detenido.

¿Cómo define esa proporcionalidad la jurisprudencia? Lo aclara, enrte otras muchas, la Sentencia 525 del Tribunal Supremo de 31 de Marzo del 2.000:

“En cuanto al derecho a la intimidad, queda preservado si se cumplen tres condiciones: que el cacheo se realice por alguien del mismo sexo (vid. S. 23-febrero-1994); que según la intensidad y alcance corporal del cacheo se haga en sitio reservado; y que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.”

De esta y otras sentencias podemos concluir que debemos respetar cuatro condiciones:
- que el cacheo se haga por un vigilante del mismo sexo;
- que, en la medida de lo posible, se efectúe en un lugar reservado;
- que no se prolongue innecesariamente;
- que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.

Lo del lugar reservado es importante, pues depende de las circunstancias a indagar y de la habitualidad social. Así, por ejemplo, la jurisprudencia no considera desproporcionado que los cacheos se hagan delante de público en caso de aeropuertos o la entrada a espectáculos deportivos, por ser habituales; pero si lo sería si lo hacemos a la salida de una tienda o la línea de cajas de un supermercado, por ejemplo, para lo que debemos buscar un lugar discreto (salvo que la persona a cachear se niegue a trasladarse). Este traslado, motivado por la preservación de los derechos del ciudadano (en este caso, integridad moral), no implica tampoco detención.

14.- También es para la proporcionalidad tener en cuenta el equilibrio entre los bienes a proteger y el perjuicio causado. Imaginemos para el ejemplo un lugar a cielo abierto donde no hay dependencias cerradas ni lugares protegidos a la vista, como las instalaciones de un tranvía u otras análogas.

En un primer supuesto hay un aviso o una mera alerta terrorista (peligro para la vida) y nuestra facultades de prevención del delito alcanzarían a las personas que cumplieran las apariencias del aviso recibido, permitiendo el cacheo.

Pero si se trata, como otro supuesto, de una persona que ha realizado un hurto (por ejemplo, un carterista) un cacheo al aire libre sólo estaría justificado si sabemos a ciencia cierta que esa persona ha cometido la infracción penal y mantiene los elementos probatorios del mismo; sin embargo, si sólo tenemos indicios racionales pero no la seguridad, el cacheo en público hace superponer ilegítimamente la protección del patrimonio sobre la integridad moral (bien jurídico de rango superior), por lo que no deberíamos proceder al cacheo al no ser proporcionado. De hecho, si lo cacheamos y no encontramos las pruebas y efectos de la infracción penal, podemos ser denunciados y condenados por delito de vejaciones (como hay varias sentencias sobre cacheos de vigilantes por no haber cumplido esta condición de proporcionalidad).

Por tanto, la condición de lugar reservado es importante para preservar en todo caso la integridad moral del detenido. En caso de no disponer de el, debemos ponderar el equilibrio de bienes a proteger, a fin de preservar los de rango superior (en este caso, la integridad moral) frente a los inferiores. Lo contrario significaría que podríamos ser acusados por atentar contra dicha integridad moral (delito de vejaciones).


Se entiende que se puede realizar un registro de los objetos externos (bolsos, mochilas, etc...) y un cacheo supercifial por los Vigilantes de seguridad sin estar la policia presente, es mas, es casi como una obligacion para evitar ciertos supuestos de auto-lesiones o que se puedan extraviar los objetos delictivos, los cacheos en mas profundidad ya son labor de la policia en si.

Siempre que haya indicios, por lo tanto si puedes demostrar que cachean/registran a todo el que lleva mochila por que si, se convertiria en ilegal.
Pompadur escribió:
Johny27 escribió:Si la persona te lo permite si estáis solos, no lo olvides.

Falso.
Siempre q tengamos sospecha certera de comision de delito podemos registrar, detener, cachear e incluso trasladar a la dependencia oportuna al detenido hasta la espera de la llegada de la policia. Quiera o no la persona, en solitario o con gente.
es mas, podemos hacer cacheos aleatorios en controles de acceso por simple rutina de seguridad.
si es q no os leeis la ley de seguridad privada coño.
Poneis articulos generales y no espeficos que regulan nuestras funcionesm


Si me pides el DNI o me quieres cachear en un control de acceso, yo tengo el derecho a darme la vuelta e irme por donde he venido sin ser identificado ni cacheado, renunciando a entrar al recinto en cuestión. Aunque ahí podría argumentarse que el negarse al cacheo es un indicio razonable de delito y entran más factores. Pero si en la puerta de una empresa me pides el dni para comprobar si estoy en la lista de autorizados a entrar y yo te digo que me lo he dejado en casa, eso no te da ningún derecho a registrarme ni determe ni nada de nada.

Y lo de "trasladar a la dependencia oportuna"... permiteme dudarlo también. Pero oye, si estoy equivocado pon el link a la ley en cuestión y así nos queda claro a todos :)
Dfx escribió:
Johny27 escribió:Claro que te comes la hoja de reclamaciones por trato no igualitario frente a las mujeres con bolsos y porque no tienes derecho a registrar a la entrada de un carrefour, que eso no es un control de acceso per se. Faltaría más,y normalmente al mencionar la palabra "hoja de reclamaciones" casi todos se hacen pipí encima. Ya me pasó en un mediamarkt que no me salía de los cojones dejar la mochila con el portátil y tardaron poquito en dejarme entrar.

Sois los VS como tú los que hacéis que la gente odie vuestra profesión, si no sabéis ni cómo actuar.


Por lo que he estado leyendo, no se puede usar el derecho de admision en el caso de la mochila y/o bolso, por lo tanto, no estas obligado a dejarlos en las consignas, mas que nada por que el centro no se hace responsable de las mismas.

Otra cosa que si se puede hacer es establecer unas normas de uso, donde se puede impedir la entrada, simplemente si no cumples esas normas de uso, te pueden no permitir la entrada al local, eso si, parece ser que en el caso de la mochila y mas teniendo que dejarla en consigna, el establecimiento se tiene que hacer cargo de la seguridad y responsable de lo que se deja en las mismas.

Aparte de que una entrada a un centro comercial no se considera control de acceso y el no controlar los bolsos pero sí las mochilas es totalmente ilegal por ser discriminatorio.

Copio la parte en relacion al cacheo en spoiler:

Gracias, ahora me lo leo.
redscare escribió:
Pompadur escribió:
Johny27 escribió:Si la persona te lo permite si estáis solos, no lo olvides.

Falso.
Siempre q tengamos sospecha certera de comision de delito podemos registrar, detener, cachear e incluso trasladar a la dependencia oportuna al detenido hasta la espera de la llegada de la policia. Quiera o no la persona, en solitario o con gente.
es mas, podemos hacer cacheos aleatorios en controles de acceso por simple rutina de seguridad.
si es q no os leeis la ley de seguridad privada coño.
Poneis articulos generales y no espeficos que regulan nuestras funcionesm


Si me pides el DNI o me quieres cachear en un control de acceso, yo tengo el derecho a darme la vuelta e irme por donde he venido sin ser identificado ni cacheado, renunciando a entrar al recinto en cuestión.

Y lo de "trasladar a la dependencia oportuna"... permiteme dudarlo también. Pero oye, si estoy equivocado pon el link a la ley en cuestión y así nos queda claro a todos :)


Claro, si tu vas a un campo de fútbol y no quieres ser cacheado, te puedes ir por donde has venido tal cual, no creo que nadie diga lo contrario. Ahora, si te pillan con las manos en la masa en el carrefour, no te vas a ir de rositas. Creo que se entiende perfectamente todo.

Lo del cacheo, el problema es que solapan unas leyes a otras..
Snakefd99cb escribió:Claro, si tu vas a un campo de fútbol y no quieres ser cacheado, te puedes ir por donde has venido tal cual, no creo que nadie diga lo contrario. Ahora, si te pillan con las manos en la masa en el carrefour, no te vas a ir de rositas. Creo que se entiende perfectamente todo.

Una cosa es con las manos en la masa y otra "me parece que ese ha mangado algo", que a muchos les parece ya motivo suficiente.
Pompadur está baneado por "clon de usuario baneado"
Dfx escribió:
Es decir, no es necesario que el vigilante haya visto cometer la falta o el delito, sino que puede tener "motivos racionalmente suficientes" (art. 491 de la LECRIM) para concluir que se trata de un "delincuente in fraganti" (art. 490.2 de la LECRIM). No sólo eso, sino que también nuestro Reglamento, en su art. 76.2. dice: "cuando observaren la comisión de delitos, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de las FFCCS".

Nosotros no investigamos el delito, lo tenemos prohibido, y al final puede que no se haya producido, o sea sólo una falta. Pero siempre que no hayamos actuado de forma arbitraria (sin indicios racionales) estaremos a salvo de la acusación de detención ilegal.


Por lo tanto lo que dice pompadur es cierto, no ha venido mal leerse un poco el reglamento [+risas]

joder que soy director de seguridad, detective privado, vigilante, escolta y guardia de campo. Solo me falta para el pleno en seguridad privada 'explosivos' y jefe de seguridad que no puedo pq me faltan 5 años de experiencia como vigilante para poder solicitar esa habilitacion.
la de VS es la ultima que he sacado. He empezado al reves de todos, jaja.
Coño que me sé el reglamento de pe a pa. Que estoy colegiado en el colegio de detectives de valencia ...
no tengo la verdad absoluta y me puedo equivocar pero de seguridad privada, de lo que podemos o no podemos hacer los vigilantes, detectives, directore y escoltas se un raaaato largo.
Metal_Nazgul escribió:Una persona que comete una falta y va indocumentada, aparte de no dar fianza bastante, se la puede detener perfectamente.

Creo que eso es lo que he dicho. Indocumentado va a la comisaría detenido para identificarle.

Otra cosa esque el tío no se le pueda identificar o no tenga domicilio... ¿Es eso a lo que te refieres?
Johny27 escribió:
Snakefd99cb escribió:Claro, si tu vas a un campo de fútbol y no quieres ser cacheado, te puedes ir por donde has venido tal cual, no creo que nadie diga lo contrario. Ahora, si te pillan con las manos en la masa en el carrefour, no te vas a ir de rositas. Creo que se entiende perfectamente todo.

Una cosa es con las manos en la masa y otra "me parece que ese ha mangado algo", que a muchos les parece ya motivo suficiente.

Si no pita el arco, nadie vio nada por las cámaras etc, no te van a tocar las narices, no me fastidies.
Bou escribió:
amchacon escribió:Popularmente se conoce como "pillado con las manos en la masa".


Eso sería, "in flagranti", no "in fraganti". Pero vamos, que era coña.

Tampoco queramos ser más papistas que el Papa:

http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id ... MPsAzz#0_1
redscare escribió:Si me pides el DNI o me quieres cachear en un control de acceso, yo tengo el derecho a darme la vuelta e irme por donde he venido sin ser identificado ni cacheado, renunciando a entrar al recinto en cuestión.

Y lo de "trasladar a la dependencia oportuna"... permiteme dudarlo también. Pero oye, si estoy equivocado pon el link a la ley en cuestión y así nos queda claro a todos :)


A lo primero que has dicho tienes razon, puedes elegir no someterte al control de acceso y marcharte, pero existe la excepcion de que si estuvieras cometiendo algun delito o hubiera algun indicio de que lo estuvieras haciendo, te pudiesen detener igualmente, cachearte e identificarte hasta que llegen las autoridades, por ejemplo que estuvieses robando carteras a la entrada de una discoteca o sospecharan de ello.

Sobre lo segundo, lo he respondido antes y lo ha vuelto a copiar Bou:

c) Debemos trasladarlo, por el trayecto más discreto posible, a un lugar donde no quede en evidencia ante el público su situación de detenido, ni el cacheo a que debe ser sometido por los motivos antes indicados; salvo que se niegue a trasladarse.


Estan obligados a trasladarte, pero si te niegas, no pueden hacerlo.

Aparte de que una entrada a un centro comercial no se considera control de acceso y el no controlar los bolsos pero sí las mochilas es totalmente ilegal por ser discriminatorio.


No se considera un control de acceso por que no existe, pero es el interior del recinto que es de acceso publico.

Es ilegal hacerlo por derecho de admision, pero parece perfectamente legal si se establecen unas normas de uso, entonces eres tu si decides si entras o no y ellos se tienen que hacer cargo de tus objetos personales y responsabilizarse de los mismos si decides entrar, a diferencia del derecho de admision, donde los objetos los dejarias en consignas bajo tu responsabilidad.

De todas maneras si vuelvo a encontrar el texto que he leido sobre esto lo copio.

Una cosa es con las manos en la masa y otra "me parece que ese ha mangado algo", que a muchos les parece ya motivo suficiente.


Por lo que parece, la ley ampara la sospecha a la hora de detener y registrar, no es necesario una certeza al 100% de que el delito o falta se ha cometido.

Te copio en spoiler:

TERCERO.- ¿Cuando podemos detener los vigilantes?

Vamos ahora a ver cuando se puede detener. En el caso de los VS, con la actual LSP sólo podemos detener en los mismos supuestos que cualquier ciudadano, reflejados en el artículo 490 de la LECRIM; y el juego con el artículo 11.1.d) de la LSP,que contempla entre nuestras funciones la de poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCS) a los delincuentes y sus efectos, hace que, para los casos que afecten a los bienes y personas objeto de nuestra protección, tal detención esté plenamente amparada legalmente, como la suma de una posibilidad y de una función.

Básicamente, los casos más habituales son los que se recogen en los dos primeros apartados del art. 490 de la LECRIM: textualmente, el que intenta cometer un delito y el delincuente "in fraganti".

Es importante esta precisión, pues en el caso de intento o tentativa, el Código Penal sólo sanciona cuando es delito (art.15.1) y no cuando es falta (art.15.2). Por eso la LECRIM dice sólo en caso de intento de delito.

En el caso de estar realizándolo materialmente, están sancionados tanto la falta como el delito (art.15 del Código Penal). Por ello, el apartado 2. del art. 490 de la LECRIM no dice (como otras normas) sorprendido en flagrante delito, sino delincuente "in fraganti", pues la realización material se pena tanto en caso de delito como de falta.

Delincuente incluye tanto el que comete delito como el que comete falta. No existe la palabra "faltante" o "faltor", para el que comete falta y no delito. Por contra, si que existe la palabra infractor para quien comete una infracción.

Así, por ejemplo, el Reglamento de Seguridad Privada (art. 79) al hablar de cuando podemos actuar fuera de las instalaciones que guardamos, se refiere, entre otros casos, a la persecución de "delincuentes sorprendidos en flagrante delito". Si delincuentes solo fuesen quienes cometen delitos, diría (como hace la LECRIM) delincuentes sorprendidos "in fraganti". Pero si tiene que hacer la distinción o especificación de que solo encaso de delito, es porque delincuente incluye también al que comete una falta.

Resumiendo, se detiene en casos de intento de delito, o de realización material "in fraganti" de delito o de falta. No cabe la detención por infracción administrativa.

Lo que no cabe es la detención por VS en caso de existencia de indicios racionales de delito (art. 492.4 de la LECRIM), pues está expresamente limitada a la autoridad o agentes de policia judicial. Es decir, si no sabemos que ha cometido el delito no podemos detener.

De todas formas, hay que tener en cuenta el art. 491 de la LECRIM, pues dice que debemos actuar "en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se halla comprendido en alguno de los casos del artículo anterior". Es decir, tanto que ha ocurrido el ilícito penal, como que la persona que detenemos es quien, presuntamente, lo ha cometido.

Por tanto, detenemos porque lo sepamos por nosotros mismos, como cuando lo hemos visto, o por otros motivos claros, como el caso de una alarma que suena al paso de una persona por los controles. Aunque este motivo debe ser comprobado antes de proceder a cualquier detención, descartando primero otros supuestos de la alarma (como un seguro no quitado en una prenda) y verificándolo finalmente con la revisión de bolsas y el registro o cacheo superficial.

Cabe también el testimonio de otros que hayan visto el delito (testigos de una agresión, por ejemplo), o la evidencia que se nos pueda mostrar (por ejemplo, cuando un ciudadano nos indica que la otra persona le ha agredido y lleva lesiones visibles). Ahora bien, en este caso también hemos de verificarlo todo (el hecho y la persona presuntamente infractora) antes de proceder, para no detener a quien no lo haya cometido. Las averiguaciones que se deban realizar al respecto, incluso con el presunto infractor, no representan tareas ni de indagación del delito ni de interrogatorio del que aun no ha sido detenido, como explica, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo 1121 antes citada.

Es decir, no es necesario que el vigilante haya visto cometer la falta o el delito, sino que puede tener "motivos racionalmente suficientes" (art. 491 de la LECRIM) para concluir que se trata de un "delincuente in fraganti" (art. 490.2 de la LECRIM). No sólo eso, sino que también nuestro Reglamento, en su art. 76.2. dice: "cuando observaren la comisión de delitos, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de las FFCCS".

Nosotros no investigamos el delito, lo tenemos prohibido, y al final puede que no se haya producido, o sea sólo una falta. Pero siempre que no hayamos actuado de forma arbitraria (sin indicios racionales) estaremos a salvo de la acusación de detención ilegal.

Esto es muy importante, porque, en muchos casos, aun apreciando la presunta comisión de un ilícito penal, no conocemos con exactitud ni los hechos ocurridos, ni el valor total de los bienes sustraídos, ni el alcance de los daños personales o materiales causados (ya que no podemos interrogar ni somos peritos forenses), por lo que no siempre nos es posible apreciar la calificación penal exacta de los hechos: es decir, si es delito o falta.

Así, mientras actuemos bajo indicios racionales de la presunta comisión de un delito, aunque finalmente los hechos sean calificados como falta o incluso no se admita que haya habido infracción penal alguna, no incurriremos en detención ilegal.

Finalmente, recordar que el delito causante de la detención ha de ser actual. No podemos detener a alguien que haya cometido un delito en el pasado, salvo por los supuestos previstos en el art. 490 de la LECRIM.


Basicamente yo entiendo lo mismo como en el caso de los bolsos/mochilas, no pueden hacerlo indiscriminadamente, tiene que haber algo que justifique la sospecha, como puede ser que te haya pitado el arco o que te hayan visto presuntamente guardarte algo en la misma, eso si, primero se han de asegurar de que no sea un error, por ejemplo en el caso del arco volviendote a hacer pasar por el mismo o comprobando que no lleves nada susbceptible de pitar sin razon, una vez hecho esto, pueden proceder a registrarte dentro de sus limites si siguen quedando dudas y aunque finalmente no llevaras nada, no se trataria de una detencion ilegal por que les ampara la ley y su normativa para realizarlo.

Entenderia que johny27 se enfadase si indiscriminadamente le dijeran que le han visto posiblemente substranyendo algo para registrarle y tendria toda la razon, pero eso por lo visto lo ha de decidir un juez si el Vigilante esta actuando indiscriminadamente o tiene algo que reespalde sus sospechas.

Imagino que un vigilante o centro que acumula denuncias por registrar indiscriminadamente finalmente sea multado, y las denuncias que se den por gente que se altera por que se, terminen siendo totalmente ignoradas, al igual que las hojas de reclamaciones.
maesebit escribió:Tampoco queramos ser más papistas que el Papa:

http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id ... MPsAzz#0_1


Pues no sabía que se aceptaba, gracias XD

¿Se aceptará también "fragante delito" en vez de "flagrante delito"?
Pompadur está baneado por "clon de usuario baneado"
aqui teneis la ley de seguridad completita.
no voy a discutir mas. Os guste o no os podemos cachear, detener e impedir la entrada en el recinto privado o publico en el que trabajamos por el simple hecho de sospechar evidencia de daño, dolo o delito.
buscad los articulos vosotros en la LEY (ESTE NO ES EL REGLAMENTO). https://www.boe.es/boe/dias/1992/08/04/pdfs/A27116-27122.pdf
ahora modificaran alguna competencias, las mas polemoicas son:
- el VGS puede ser autonomo. Antes solo podias trabajar bajo empresa de segridad adscrita
- el VGS puede actual en vias publicas .... bla bla bla ... bajo tutela permanente de la policia nacional ... blablabla y en subordinacion y colaboracion permanente.
- los detectives privados ( a nosotros, pq tambien lo soy) nos van a meter mas ostias.
Nos quieren hacer notificar cada uno de los casos o clientes que tengamos o atendamos casi en tiempo real a la policia nacional .... eso sería una locura.
no les basta con el libro de registro que tenemos que rellenar, los controles al despacho inesperados, ni la entrega anual de la memoria de todos los expedientes cursado. Por cierto, tengo que entregarla antes del 31 de marxo ...
- Para colmo quieren dotar de competencias sobre investigacion a las empresas de seguridad !!! DIOS !!! entonces ... ¿para que tanto control al detective titulado si despues el PP quiere dar competencias de investigacion a prosegur o a seguritas? El colectivo y colegio hemos recurrido ese punto ....
y alguna cosa mas pero lo mas importante de la modificacion de la ley es eso.

PAGINA DE INTERES, PARA QUE OS ENTEREIS DE UNA VEZ DE LAS COMPETENCIAS DE CADA UNO.
http://www.interior.gob.es/personal-de-seguridad-privada-23

Y AQUI TENEIS EL REGLAMENTO DE SP basado en la ley anterior de 1992 http://www.alpeseguridad.net/app/download/4960756212/reglamento.pdf?t=1300213913
este es el que se va a modificart ahora junto con la nueva ley de seguridad.
Bou escribió:¿Se aceptará también "fragante delito" en vez de "flagrante delito"?

Supongo que si vas recién 'duchao' y 'perfumao' sí. XD

Pero no olvidemos que "in fraganti" no es una locución en latina. Es Castellano, y las lengua no son matemáticas. Casi todo lo que decimos actualmente son deformaciones de palabras o expresiones que en algún momento se decían de otra forma.
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
Dfx escribió:
redscare escribió:Si me pides el DNI o me quieres cachear en un control de acceso, yo tengo el derecho a darme la vuelta e irme por donde he venido sin ser identificado ni cacheado, renunciando a entrar al recinto en cuestión.

Y lo de "trasladar a la dependencia oportuna"... permiteme dudarlo también. Pero oye, si estoy equivocado pon el link a la ley en cuestión y así nos queda claro a todos :)


A lo primero que has dicho tienes razon, puedes elegir no someterte al control de acceso y marcharte, pero existe la excepcion de que si estuvieras cometiendo algun delito o hubiera algun indicio de que lo estuvieras haciendo, te pudiesen detener igualmente, cachearte e identificarte hasta que llegen las autoridades, por ejemplo que estuvieses robando carteras a la entrada de una discoteca o sospecharan de ello.

Y una polla tamaño mandingo.
Snakefd99cb escribió:
Johny27 escribió:
Snakefd99cb escribió:Claro, si tu vas a un campo de fútbol y no quieres ser cacheado, te puedes ir por donde has venido tal cual, no creo que nadie diga lo contrario. Ahora, si te pillan con las manos en la masa en el carrefour, no te vas a ir de rositas. Creo que se entiende perfectamente todo.

Una cosa es con las manos en la masa y otra "me parece que ese ha mangado algo", que a muchos les parece ya motivo suficiente.

Si no pita el arco, nadie vio nada por las cámaras etc, no te van a tocar las narices, no me fastidies.

Te sorprenderías del coñazo que dan a gente con determinadas pintas. A un colega mío por tener greñas y pinta de heavy lo puteaban cada dos por tres.
Ashdown escribió:
Dfx escribió:
redscare escribió:Si me pides el DNI o me quieres cachear en un control de acceso, yo tengo el derecho a darme la vuelta e irme por donde he venido sin ser identificado ni cacheado, renunciando a entrar al recinto en cuestión.

Y lo de "trasladar a la dependencia oportuna"... permiteme dudarlo también. Pero oye, si estoy equivocado pon el link a la ley en cuestión y así nos queda claro a todos :)


A lo primero que has dicho tienes razon, puedes elegir no someterte al control de acceso y marcharte, pero existe la excepcion de que si estuvieras cometiendo algun delito o hubiera algun indicio de que lo estuvieras haciendo, te pudiesen detener igualmente, cachearte e identificarte hasta que llegen las autoridades, por ejemplo que estuvieses robando carteras a la entrada de una discoteca o sospecharan de ello.

Y una polla tamaño mandingo.


Es lo que pone su normativa, que te guste o no, es irrelevante, si ven a uno actuando de forma extraña y sospechan de que pudiese estar cometiendo un delito, no es ya que actuen o no, estan obligados a hacerlo.

Es decir, no es necesario que el vigilante haya visto cometer la falta o el delito, sino que puede tener "motivos racionalmente suficientes" (art. 491 de la LECRIM) para concluir que se trata de un "delincuente in fraganti" (art. 490.2 de la LECRIM). No sólo eso, sino que también nuestro Reglamento, en su art. 76.2. dice: "cuando observaren la comisión de delitos, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de las FFCCS".


Asi que las pollas estilo mandigo, las dejo para tus oscuros propositos o gustos [+risas]
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
Dfx escribió:
Es decir, no es necesario que el vigilante haya visto cometer la falta o el delito, sino que puede tener "motivos racionalmente suficientes" (art. 491 de la LECRIM) para concluir que se trata de un "delincuente in fraganti" (art. 490.2 de la LECRIM). No sólo eso, sino que también nuestro Reglamento, en su art. 76.2. dice: "cuando observaren la comisión de delitos, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de las FFCCS".


Asi que las pollas estilo mandigo, las dejo para tus oscuros propositos o gustos [+risas]

La polla mandingo la dejo para el juez, porque el segurata va a tener que explicarle qué le llevó a pensar que yo podía estar robando carteras en la puerta de la discoteca, especialmente cuando la policía -a quien va a tener que llamarme porque a mí un Harrelson fracasado no me pone un dedo encima- no me encuentre ninguna cartera ajena.
drow25 está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
Yo repito lo que he dicho antes y me da igual quien me lo discuta:

En un caso como este, en un centro comercial, en que suene el arco de la alarma o el vigilante tenga sospecha de posible hurto, que el vigilante le de el alto a una persona y esta se niegue pacíficamente a identificarse, ser cacheado o a ser trasladado a la "sala" hasta que aparezca la policía. Como en un caso como este tenga huevos el vigilante privado a ponerle la mano encima al ciudadano para obligarlo a cualquiera de las cosas anteriores se le cae el pelo al susodicho, se le puede denunciar y no vuelve a ejercer su profesión en lo que le queda de vida.

Pero vamos, que los supuestos jefes de seguridad, detectives y demás entendidos de por aquí hagan la prueba un día, que si realmente son lo que dicen van a dejar de serlo tras eso...

Y ojo, digo en un caso como el de este tema, otra cosa es que uno sea vigilante de, por ejemplo, una urbanización o un polígono industrial y pilles a unos ladrones entrando en las viviendas o naves, eso es diferente y las medidas a tomar, lógicamente, también, yo me refiero (y creo que casi todos en este hilo) al típico caso de que sales de la fnac o corte ingles y por lo que sea suena el pitido de la puerta, que el de seguridad tenga cojones a obligar a la persona a ser cacheada, identificada y a trasladarla contra su voluntad a la famosa "sala", que lo haga, que como el afectado (haya robado o no) lo denuncie, va a ser el ultimo día que va a trabajar como vigilante privado...

Y repito, desde aquí invito a los foreros que trabajen en este gremio a que un día hagan la prueba de lo que digo y después nos cuente, que nos vamos a reír un rato, como nos vamos a reír de los dos impresentables protagonistas del caso que ha abierto la polémica cuando los echen a la calle y les caiga una buena multa o algo peor por lo que han hecho...
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